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Acuerdo 001 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
23/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Febrero 23)

 

Por el cual se adopta la actualización del Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades y en específico de las conferidas en el artículo 2.2.43.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 y el numeral 6° del artículo 8° del Decreto Distrital 073 de 2023, y los numerales 1° y 2° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

COMPETENCIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

 

Que el artículo  de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, este último principio como responsabilidad de las autoridades.

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)

 

Que el artículo del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 798 de 2019 establece que la Secretaría Jurídica Distrital es el ente rector de los asuntos jurídicos distritales y el encargado de definir, adoptar, gestionar, orientar, coordinar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital.

 

Que mediante la Resolución No. 069 de 2016, posteriormente derogada por la Resolución No. 297 de 2022, se conformó el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, que ejerce las funciones señaladas en la Ley 2220 de 2022, entre ellas, la de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 mediante la cual se expide el Estatuto de Conciliación define la figura del Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que mediante el Acuerdo 002 de 2022 se adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual en su artículo 3°, numeral 3 estableció como función del comité diseñar las políticas generales que orienten la defensa judicial de los intereses de la entidad.

 

POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP definido en el artículo  como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

 

Que así mismo, dentro de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP, previstos en el artículo  ídem se encuentra el de promover la cultura de prevención del daño antijurídico, y fomentar la cultura del cambio en la implementación del MGJP que promueva el análisis y el estudio en los temas de impacto para el Distrito Capital.

 

Que la Directiva No. 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital señala los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales” determinando que las políticas de prevención del daño antijurídico se someterán a consideración del Comité de Conciliación de la entidad y se adoptarán mediante Acuerdo, el cual incluirá todos los soportes en las que se fundamentan.

 

Que la Prevención del Daño Antijurídico se concibe en los términos de los artículos 38 y 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP, a través del cual se adoptan medidas tendientes a solucionar, mitigar o controlar la falla administrativa o misional que genera litigiosidad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 556 de 2021 se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y en su artículo 20 se asignó a los comités de conciliación la responsabilidad de «diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, (…)» así como las competencias orientadas a la ejecución de acciones y políticas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” define la política de prevención del daño antijurídico como la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.

 

A su turno, el numeral del artículo 8° del citado decreto estableció como función de los comités de conciliación realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que en los artículos 11° y 12° ibídem se prevé que las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos establecidos en las Directivas 25 de 2018 y 006 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ADOPCIÓN DE LA POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO, SU REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

 

Que en sesión No. 24 del 23 de diciembre de 2020 del Comité de Conciliación se sometió a consideración el documento de Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual fue aprobado por los integrantes del Comité mediante el Acuerdo 001 de 2020.

 

Que, para la implementación de la política adoptada, las dependencias encargadas de la ejecución del Plan de Acción debían elaborar una propuesta específica para el desarrollo del mismo, en el marco del cronograma propuesto.

 

Que, de acuerdo con el documento adoptado, la evaluación de la política se realizaría durante el cumplimento de las acciones del plan de acción (junio y diciembre de 2021), y su evaluación ex post mediría el impacto y apropiación de la política, estableciéndose para diciembre de 2022 una reducción significativa de los hallazgos administrativos en materia de supervisión y estudios previos.

 

Que corresponde al Comité de Conciliación evaluar si la política formulada y adoptada ha funcionado, y establecer los ajustes correspondientes conforme a los lineamientos emitidos por la Directiva No. 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital,

 

ACUERDAN

 

Artículo 1°.- Actualizar el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital contenida en el documento anexo y que hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 2°.- Las dependencias responsables de las acciones contenidas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico deberán incluir las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual -POA-.

 

Artículo 3°.- La verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en la política de prevención del daño antijurídico, estarán a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

 

Artículo 4°. Comunicar el presente Acuerdo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 5°- El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dadas en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de febrero del año 2023.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Presidente Secretario Jurídico Distrital

 

YAMILE BORJA MARTÍNEZ

 

Directora de Gestión Corporativa

 

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO

 

Director Distrital de Política Jurídica

 

LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUÍMBAYO

 

Directora Distrital de Gestión Judicial

 

VIVIANA CARONLINA ORTÍZ GUZMÁN

 

Secretaría Técnica


Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.