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Resolución 297 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
29/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7526 del 08 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 297 DE 2022

 

(Agosto 29)


Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL 

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, artículo 15 del Decreto 1716 de 2015, compilado por el Decreto 1069 de 2015, artículo 2° del Decreto Nacional 1167 de 2016, artículo 5 numeral 12 del  Acuerdo Distrital 638 de 2016, artículo 3 numeral 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 798 de 2019, el Decreto Distrital 839 de 2018 y el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de los comités de conciliación en el siguiente sentido: «Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad».


Que la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo III del título V regula el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los Comités de Conciliación de la entidades públicas.


Que el artículo 115 de la precitada Ley, establece lo siguiente:


Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.


Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar Comités de Conciliación, de hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo

 

PARÁGRAFO 2. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto.


Que el artículo 117 ibídem, indica:

 

Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

 

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

Que el artículo 118 ibídem regula la integración del Comité de Conciliación, en los siguientes términos:

 

Integración. Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presentar artículo.

 

PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por  los Decretos Distritales 798 de 2019 y 136 de 2020, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones y se crea como un organismo del Sector Central de Bogotá, D.C. con autonomía administrativa y financiera y, constituido como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito, en virtud del artículo 1° del Decreto Distrital 798 de 2019.

 

Que el artículo 20 del Decreto Distrital No. 556 de 2021 asigna a los comités de conciliación la responsabilidad de «diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, (…)», como las competencias orientadas a la ejecución de acciones y políticas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital.  

 

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015 establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, la de dictar su propio reglamento.

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario ajustar la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, que se estableció por medio de la Resolución No. 069 de 2016, “Por medio de la cual se Integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

 

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario adecuar la conformación y funcionamiento establecida en la Resolución No. 069 de 2016, “Por medio de la cual se Integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

 

En mérito de lo expuesto, la Secretaría Jurídica Distrital, en uso de sus facultades legales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - OBJETO: Conformar el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos – MASC-, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.


Artículo 2º. - INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital estará integrado, por los siguientes funcionarios:


1. El Secretario (a) Jurídico/a Distrital o su delegado quien lo preside.

 

2. El/la Director/a de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.

 

3. El/la Director/a Distrital de Gestión Judicial.

 

4. El/la Director/a Distrital de Política Jurídica.

 

5. El/la Directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

 

PARÁGRAFO. El Comité en ejercicio de sus funciones designará al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

 

Artículo 3°. - PERIODICIDAD DE REUNIONES. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

 

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, por parte del apoderado judicial, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

El Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este caso, los miembros del comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.

 

Artículo 4°. – SESIONES DEL COMITÉ.  El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual o presencial, por convocatoria que haga la Secretaría Técnica, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

 

1. Las sesiones virtuales podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio idóneo que cumpla con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPACA, que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.

 

2. Los casos que podrán ser sometidos y decididos en sesiones virtuales son aquellos que reúnan las condiciones establecidas y aprobadas por el Comité, lo cual deberá ser decidido en la primera Sesión de Comité de Conciliación una vez entre en vigencia la presente resolución. Para el efecto se podrán considerar los casos más recurrentes o casos tipo por tener línea decisional predefinida para la actuación.

 

3. Una vez identificado el caso, el Secretario Técnico del Comité verificará la pertinencia del asunto a efectos de convocar la sesión, para lo cual enviará citación respectiva a los miembros del Comité, apoderados e invitados, citación que podrá hacerse por cualquier mecanismo, siempre y cuando se conserve una constancia por escrito del medio utilizado.

 

4. La citación deberá especificar el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual o presencial, el objeto y se anexará el orden del día, la presentación y la ficha que elabore el abogado a quien corresponda la presentación del caso o el tema puesto a consideración del Comité.

 

5. A la citación de la Sesión se deberá anexar la documentación enviada por el abogado a quien corresponda la presentación del caso, la cual debe contener como mínimo los datos necesarios para el conocimiento de los integrantes del comité, el concepto jurídico y la exposición de los argumentos por los cuales se trata de un caso tipo, así como la ponencia del apoderado.

 

6. La Secretaría Técnica del Comité por el medio electrónico escogido para la realización de la sesión, verificará el quórum e informará por dicho mecanismo de la existencia de quórum decisorio.

 

7. Cada integrante del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a la Secretaría Técnica, dentro del horario fijado para la realización de la respectiva sesión.

 

Los integrantes del Comité de Conciliación podrán deliberar para decidir por comunicación simultánea, utilizando para ello los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren a su disposición y que sea posible dejar la evidencia de su participación.

 

8. Una vez obtenida la participación de los miembros del Comité, la Secretaría Técnica de manera inmediata informará el resultado de las decisiones adoptadas por la mayoría de los integrantes, actividad que se realizará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros y procederá a levantar el acta correspondiente, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los participantes dejando constancia de las decisiones adoptadas y del medio utilizado.

 

Parágrafo. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión la cual se deberá realizar dentro de los cinco (5) días siguientes o en todo caso antes de la fecha de la diligencia.

 

Artículo 5°. - CONVOCATORIA. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación.

 

La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de conciliación que serán objeto de discusión.


Parágrafo 1°. Se podrán convocar con derecho a voz aquellos funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Distrito Capital en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario (a) Técnico del Comité.


Parágrafo 2°. La primera sesión del año del Comité de Conciliación será convocada por el (la) Presidente (a).

 

Artículo 6°. - QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. El Comité deliberará y podrá entrar a decidir con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente.

 

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

 

Artículo 7°. - FUNCIONES. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el artículo  2.2.4.3.1.2.5 del Decreto  Nacional

 

1069 de 2015, Decreto Distrital 839 de 2018, Decreto Distrital 556 de 2021, Ley 2220 de 2022 y demás disposiciones legales nacionales y distritales vigentes.

 

Artículo 8°. - REGLAMENTO. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital se dará su propio reglamento.

 

Artículo 9°. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No 069 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de agosto del año 2022.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL


NoNota: Ver norma original en Anexos.