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Decreto 556 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7328 del 31 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 556 DE 2021

 

(Diciembre 29)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital   


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, numerales 1° y 4º del 38 y el 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, 


Ver Circular 021 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital; Ver Directiva 022 de 2023, Secretaría Jurídica Distrital.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa debe orientarse, entre otros, por los principios de moralidad, eficacia y economía.

 

Que los numerales y del artículo 315 de la Constitución Política establecen que corresponde a los alcaldes hacer cumplir los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.

 

Que el artículo 322 ídem establece que el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital, será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para éste se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el alcalde mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital, representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y por disposición del artículo 53 del mismo estatuto, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital.

 

Que de conformidad con los numerales y del artículo 38 de la Ley 1421 de 1993, son atribuciones del alcalde mayor hacer cumplir los acuerdos del Concejo y ejercer la potestad reglamentaria expidiendo los decretos necesarios para asegurar la debida ejecución de éstos y, el artículo 39 ídem, consagra que la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia, entre otros principios, de la moralidad, eficacia y economía.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 consagra que, en virtud de los principios de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar y facilitar el ejercicio armónico de sus funciones para lograr los fines del Estado. Para el efecto, colaborarán con las demás entidades y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento.

 

Que el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 consagra que dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad, y observará los criterios técnicos actuariales.

 

Que el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deber de los servidores públicos: “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”.

 

Que el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 consagra entre otros deberes profesionales del abogado: “1. Observar la Constitución Política y la Ley, 4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión y 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”.

 

Que el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 consagra que independientemente de las responsabilidades penales individuales, se aplicarán las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004, de suspensión y cancelación de la personería a las personas jurídicas que hayan buscado beneficiarse de la comisión de delitos contra la administración pública o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público. De igual forma, contempla que en los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan tomado parte en la comisión de delitos. 

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 señala que el Comité de Conciliación tiene, entre otras funciones, las de: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad;  4. Fijar directrices institucionales para la aplicación  de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto;  5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación (…); 7. Evaluar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición  y  8.  Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos (…)”. 

Que el numeral 13 del artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1499 de 2017 por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, reglamentario del sector de Función Pública, incorpora la Defensa Jurídica como una de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y en el parágrafo del citado artículo, determina que las mismas se: “(…) implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias”.

Que en el marco de los lineamientos de la política de defensa jurídica expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el “Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico”, las entidades deben orientar sus actividades al logro sostenible de la disminución del número de demandas en su contra, el valor de las condenas a su cargo, y al mejoramiento de su desempeño en la etapa judicial y en la recuperación. Así mismo, la Agencia en la: “Metodología para el llamamiento en garantía con fines de repetición y la acción de repetición” contempla los pasos y las actividades necesarias que deben adoptar las entidades del orden nacional a efectos de determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición o del medio de control de repetición.

 

Que el numeral del artículo 5° del Acuerdo Distrital 638 de 2016 señala que una de las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital es: “Formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia”.

 

Que el numeral del artículo 5° del Acuerdo Distrital 638 de 2016 establece que una de las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital es: “Coordinar y asesorar la formulación de la política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas o asesorías jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine”.

 

Que el numeral del artículo 5° del Acuerdo Distrital 638 de 2016 establece que una de las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital es: “Orientar la gerencia del desarrollo, proyección y fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital”.

 

Que los numerales y del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016 determinan como competencia de la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Gestión Judicial: “Efectuar el seguimiento al ejercicio de la defensa judicial de las entidades y organismos distritales (...)” y “Unificar y orientar los criterios de representación judicial y extrajudicial de la Administración Distrital”.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, consagra en el artículo como objetivos: “(…) 4.2. Propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital (…) y 4.6 Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 430 de 2018 establece que la Gerencia Jurídica como componente estratégico del MIPJ, está a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital y corresponde al: “(...) conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica”. y en el artículo 25 señala a la Secretaría Jurídica Distrital como la encargada de la dirección general de la defensa judicial.

 

Que el citado decreto distrital establece en el artículo 24 que: “La Defensa Judicial es una actividad que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, como demandados o vinculados”. Así mismo, consagra que, como parte de la defensa, los apoderados realizarán las siguientes actividades: “1. Participar en la estructuración de estrategias unificadas y calculadas, y 2) Apoyar y participar en la coordinación interinstitucional para la materialización de las directrices sobre defensa y representación judicial”.

 

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018 dispone en los numerales 45.2, 45.4 y 45.9 como deberes del cuerpo de abogados del Distrito: “Defender el patrimonio público del Distrito Capital entendido de manera integral”, Cumplir los objetivos, estrategias, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital Vigente” y “Participar activamente en los asuntos jurídicos de relevancia para el Distrito Capital”.

 

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” le otorga a la Secretaría Jurídica Distrital el liderazgo de la Política de Gestión y Desempeño Institucional de Defensa Jurídica y, en el marco de esa actividad, le corresponde: “la orientación, emisión de directrices, lineamientos, instrumentos para la implementación de las políticas y los mecanismos para su seguimiento y evaluación. Tendrán además la responsabilidad en relación con la difusión, asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema y el modelo en las entidades distritales”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” dentro del propósito 5, incorporó el programa 56 Gestión Pública Efectiva y como meta sectorial la No. 515: “Generar un plan maestro de acciones judiciales para la defensa y la recuperación del patrimonio distrital”.

 

Que el artículo 131 del citado acuerdo establece que: “la acción jurídica distrital en todos sus órdenes se encuentra bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa”.

 

Que el Decreto Distrital 089 de 2021 establece los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C. y efectúa delegaciones para los organismos del sector central y establece orientaciones frente a la articulación de la gestión judicial en el Distrito Capital.

 

Que la Sección Tercera del Consejo de Estado sostuvo, mediante Sentencia del 8 de junio de 2011, rad. Nº 25000-23-26-000-2005-01330-01, consejero ponente José Orlando Santofimio, que el derecho a la moralidad pública: “implica que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, oportuna y responsable, de acuerdo con las normas presupuestales, con lo cual se evita el detrimento patrimonial”. A su vez, concluyó que “la afectación de patrimonio público implica de suyo la vulneración al derecho colectivo de la moralidad administrativa” por cuanto generalmente supone “la falta de honestidad y pulcritud en las actuaciones administrativas en el manejo de recursos públicos”.

 

Que el Consejo de Estado, en la Sentencia del 25 de febrero de 2016, rad. 2012- 00656-01, consejera ponente Olga Mélida Valle de la Hoz, indicó que el derecho a la defensa del patrimonio público ostenta doble finalidad: “la primera, el mantenimiento de la integridad de su contenido, es decir prevenir y combatir su detrimento; y la segunda, que sus elementos sean eficiente y responsablemente administrados; todo ello, obviamente, conforme lo dispone la normatividad respectiva”.

 

Que en el marco de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un trabajo de diagnóstico, revisión y análisis cuantitativo y cualitativo de la información contenida en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del Distrito Capital -SIPROJ -WEB-, y de la reportada por parte de algunas entidades y organismos distritales sobre los procesos judiciales iniciados en ejercicio de las siguientes acciones: 1. Repetición, 2. Contractual, 3. Reparación Directa, 4. Popular, 5. Penal, 6. Nulidad y Restablecimiento del Derecho, 7. El uso del mecanismo de arbitraje y 8. Actas de conciliación de los comités de las entidades distritales y organismos distritales.

 

Que sobre el resultado del análisis se elaboró un Plan Maestro de Acciones Judiciales para la recuperación del patrimonio distrital que contiene un marco conceptual, normativo, recomendaciones, acciones, estrategias y un plan de acción para su implementación.

 

Que con el objeto de fortalecer la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio público y contribuir a la política de defensa jurídica, se consideró necesario formular el plan maestro como un conjunto de políticas, acciones y estrategias que permitan a las entidades y organismos distritales contar con herramientas para aumentar la recuperación del patrimonio mediante el ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales, y la participación diligente como víctima en el proceso penal.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto. Adoptar el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de Distrito Capital como parte de la política de defensa jurídica de Bogotá. El plan maestro contiene políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales.

 

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, para el inicio de actuaciones extrajudiciales o judiciales, o para aquellas que se encuentren en curso, cuando sean procedentes de acuerdo con la respectiva etapa procesal.

 

En el sector descentralizado las políticas, estrategias y acciones se incorporarán a las decisiones y dinámicas propias del gobierno corporativo y de los órganos de dirección, en el marco de su autonomía. 

 

Los órganos de control y vigilancia de Bogotá, en el marco de su autonomía, podrán acoger para el desarrollo de su defensa jurídica los componentes del Plan Maestro de Acciones Judiciales en lo que consideren pertinente.

 

Artículo 3º.- Política General. Es el conjunto de acciones y estrategias contenidas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la Recuperación del Patrimonio del Distrito, que buscan: 1. El uso racional de mecanismos alternativos de solución de conflictos, 2. La declaración de responsabilidad de quien o quienes causen daños a las entidades u organismos distritales o cometan actos de corrupción administrativa, 3. La reparación integral de los daños causados a las entidades y organismos distritales, y 4. La satisfacción de los derechos a la verdad y justicia.


Ver Decreto Distrital 597 de 2023.

 

Artículo 4º.- Políticas Específicas. Serán políticas específicas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital, entre otras, las siguientes estrategias y acciones:

 

4.1 Política de declaratoria de responsabilidad.

 

Esta política busca que, ante situaciones o hechos que generen un daño para el Distrito Capital, todas las áreas de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones y competencias asignadas, realicen de manera articulada para la eficiente gestión judicial y extrajudicial las siguientes acciones:

 

a. Elaborar el análisis sobre la procedencia del ejercicio de un medio de control, la acción judicial procedente o la constitución como víctima en el proceso penal.

 

b. Determinar el daño causado a la entidad en materia contractual o extracontractual.

 

c. Cuantificar los daños materiales e inmateriales que se causen a una entidad u organismo distrital e indexar su monto.

 

d. Desarrollar las estrategias jurídicas necesarias para obtener una decisión judicial que declare que un particular, tercero civilmente responsable, un/a contratista, exservidor, servidor/a o servidor/a público/a o cualquier otra persona, es responsable por los perjuicios causados al patrimonio distrital y lo condene al pago, o para lograr la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos que impongan la obligación de pago por los daños causados al distrito capital.

 

e. Obtener la devolución o reivindicación de bienes e intereses públicos distritales cuando han sido indebidamente transferidos, ocupados o apropiados por terceros.  

 

4.2. Fortalecimiento y ampliación de las competencias de los abogados y abogadas del Distrito Capital.

 

Esta política busca fortalecer las competencias del cuerpo de abogados y abogadas de las entidades y organismos distritales, mediante la orientación y actualización de sus conocimientos y competencias en el ejercicio de actuaciones extrajudiciales y acciones judiciales dirigidas especialmente a la recuperación del patrimonio distrital, el intercambio de experiencias exitosas en la gestión judicial y extrajudicial, y en los desarrollos legales, doctrinales y jurisprudenciales que tengan impacto en el Distrito Capital.


4.3. Fortalecimiento de los sistemas de información jurídica.

 

Esta política pretende fortalecer el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del D.C.-SIPROJ-WEB-, que permita evidenciar la trazabilidad de la información, la calidad y completitud del reporte y toda la información necesaria para la revisión, análisis y seguimiento de la gestión jurídica, entre otros, el registro de las sumas recibidas con ocasión de la celebración de mecanismos alternativos de solución de conflictos, el inicio de medios de control o la acción judicial que por la naturaleza del conflicto resulte procedente y la participación como víctima en los procesos penales.

 

Los jefes de las oficinas jurídicas deberán velar por el adecuado registro, actualización y seguimiento del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del D.C., de conformidad con los parámetros, lineamientos e instrucciones señalados en la Resolución 104 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.

 

4.4 Gestión judicial y extrajudicial eficiente para la recuperación del patrimonio público distrital.

 

Esta política busca generar las herramientas necesarias para el ejercicio diligente de la gestión judicial y extrajudicial por parte de las entidades y organismos distritales, para que en las actuaciones que adelanten logren probar los daños, su cuantificación o la titularidad pública distrital del bien o derecho, y la obtención de medidas cautelares que permitan aumentar la efectividad de las decisiones judiciales o de los acuerdos o mecanismos celebrados con el responsable de la reparación.

 

Artículo 5º.- Objetivo General. El Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio Distrital tiene como objetivo general orientar la gestión de las entidades y organismos distritales para recuperar el patrimonio público y garantizar los intereses del Distrito. 

 

Artículo 6º.- Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la recuperación del patrimonio distrital, los siguientes:

 

6.1 Lograr una cultura de recuperación del patrimonio en las entidades y organismos distritales, a partir de estrategias de gestión del conocimiento de la actividad judicial o extrajudicial y de la implementación de buenas prácticas.

 

6.2 Aumentar progresivamente la gestión extrajudicial y judicial tendiente a la recuperación del patrimonio público, a través de la implementación de las acciones y estrategias incluidas en este plan.

 

6.3 Garantizar acciones de articulación de los actores involucrados en la defensa jurídica de las entidades distritales enfocadas a la recuperación del patrimonio público.

 

Artículo 7º.- Principios que orientan la política de recuperación del patrimonio distrital.  La política de recuperación del patrimonio del Distrito Capital, mediante la gestión judicial y extrajudicial por parte de las entidades y organismos distritales se orientará en los principios de moralidad pública, eficiencia, efectividad, imparcialidad, buena administración, probidad, coordinación y debida diligencia.

 

7.1 Moralidad Pública. Es el manejo eficiente, oportuno y responsable por parte de los servidores públicos de los recursos del Estado con lo cual se evita el detrimento patrimonial, actuación que la sociedad espera sea con absoluta pulcritud y honestidad.

 

7.2 Eficiencia. Es la mejor utilización administrativa y económica de los recursos técnicos y financieros disponibles para que las entidades del Distrito Capital logren el aumentar la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio distrital.


7.3 Efectividad. Es el aumento de la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio de las entidades y organismos distritales, cuando sea procedente, a través de la aplicación de las recomendaciones establecidas en el plan maestro adoptado en este decreto.

 

7.4 Buena administración. Entendido como un postulado que obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los deberes funcionales otorgados de manera convencional, constitucional y legal.

 

7.5 Coordinación. Es la articulación que debe existir entre las distintas autoridades y dependencias al interior de todas las entidades distritales, así como entre las entidades del orden nacional y distrital, a fin de que se cumplan los objetivos de la Política de la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital mediante el ejercicio de la gestión judicial y extrajudicial.

 

7.6 Imparcialidad. El deber de actuar por parte de los servidores públicos del Distrito sin estar sujetos a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, despojado de cualquier atadura, sino única y exclusivamente conforme y movidos por el ordenamiento jurídico.

 

7.7 Debida diligencia. Es la actitud con la que deben actuar todos los servidores públicos, actores y abogados del Distrito a fin de que se logre una mayor eficiencia y efectividad en la actividad litigiosa que emprendan las entidades de Bogotá D.C. para recuperar el patrimonio del Distrito.

 

7.8 Probidad. Los servidores públicos, actores y abogados del Distrito deben observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función, cargo o mandato, con preeminencia del interés general sobre el particular.

 

7.9 Reparación integral. Tiene como propósito la reparación de los perjuicios causados a un sujeto -en su ser o patrimonio- de tal forma que le sitúe en una posición lo más próxima posible a la tenida antes del hecho dañoso, debe dejar indemne a la persona, esto es, como si el daño no hubiera ocurrido, o al menos en la situación más próxima a la que existía antes del suceso. De acuerdo con la ley, la valoración de los daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral, equidad y observará los criterios técnicos actuariales.

 

CAPÍTULO II

 

DEFINICIONES

 

Artículo 8º.- Patrimonio Público.  Conforme con lo establecido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 8 de junio de 2011, rad. Nº 25000-23-26-000-2005-01330, el patrimonio público: “Cobija la totalidad de bienes, derechos y obligaciones, que son propiedad del Estado y que se emplean para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el ordenamiento normativo”.

 

Artículo 9º.- Daño. Conforme con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC10297 del 5 de agosto de 2014 rad. n.° 2003-00660-01, el daño es: “la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reacción a manera de reparación o, al menos, de satisfacción o consuelo cuando no es posible conseguir la desaparición del agravio”. Además, de acuerdo con la Sentencia 26630-2013 de la citada Corte, es el requisito: “más importante (…), al punto que sin su ocurrencia y demostración, no hay lugar a reparación alguna”.

 

Artículo 10.- Cuantificación de daños. La determinación del valor o compensación actual de los daños materiales o inmateriales causados al Distrito Capital con el hecho dañino o el delito, a partir de los conceptos y principios consagrados en la ley y proferidos por la jurisprudencia, especialmente, la reparación integral.

 

Artículo 11.- Responsabilidad. De acuerdo con la doctrina nacional: Es la consecuencia jurídica en virtud de la cual quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños que con esa conducta ilícita ha producido a terceros. Todo daño debe tener un responsable y todo riesgo un garante”. Tamayo (2007). En la Sentencia C-1008-2010, la Corte Constitucional indicó que la responsabilidad civil contractual es aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido, en tanto que la responsabilidad civil extracontractual, también denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil.

 

Artículo 12.- Justicia restaurativa.  Además de lo señalado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se entiende como un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera.

 

Artículo 13. Recuperación. Para los efectos de este decreto, es la obtención de los recursos o reivindicación de bienes e intereses públicos distritales en el ejercicio de medios de control, acciones judiciales, procesos penales y mecanismos alternativos de solución de conflictos iniciados y suscritos por las entidades y organismos distritales, es decir, distintos a aquellos que provienen de una obligación clara expresa y exigible. 

 

CAPÍTULO III

 

CRITERIOS Y FACULTADES PARA DECIDIR EL EJERCICIO DE MEDIOS DE CONTROL, ACCIONES JUDICIALES Y LA INTERVENCIÓN COMO VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

 

Artículo 14.- Criterios para el ejercicio de medios de control, acciones judiciales o constitución como víctima en el proceso penal.  Las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones deberán hacer un análisis amplio y suficiente de los hechos que causaron el daño o lesión al patrimonio del Distrito Capital. A partir de ello, aplicarán los siguientes criterios para decidir sobre la procedencia o no del inicio de un medio de control, el ejercicio de una acción judicial o de constituirse como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio distrital:

 

14.1 La posibilidad de suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos. En los casos procedentes y de conformidad con las políticas proferidas por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, y de los lineamientos dictados por la Secretaría Jurídica Distrital sobre la inclusión de estos mecanismos en contratos, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar y explorar con el agente que causó el daño, la posibilidad de agotar mecanismos alternativos de solución de conflictos para no someter la controversia al juez.

 

Cuando la controversia sea entre entidades y organismos distritales se deberá dar aplicación a lo señalado en el artículo 19 del Decreto Distrital 089 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya, para la solución de conflictos o controversias.

 

14.2 La naturaleza de la controversia o de la causa que originó el daño al patrimonio distrital.  Las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar el medio de control o acción judicial adecuada para restablecer el patrimonio público distrital o, si la fuente es un delito, la posibilidad de constituirse como víctima en el proceso penal para buscar reparación, verdad y justicia.  

 

Para ello, deberán determinar la naturaleza de la controversia para ubicar las reglas que rigen el ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, los requisitos exigidos en la ley y las pretensiones de la entidad u organismo distrital, así mismo, si se predican de la entidad u organismo distrital los requisitos para constituirse como víctima en el proceso penal y la procedencia de la solicitud de medidas cautelares que tengan mayor porcentaje de éxito en el litigio.

 

14.3 La legitimación, la naturaleza y titularidad del derecho afectado para el ejercicio de acciones judiciales o la intervención como víctima. Las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar la legitimación de la entidad para promover el medio de control o acción judicial seleccionada y si tiene la condición de víctima en el proceso penal. Así mismo, si es titular del derecho afectado o cuyo ejercicio haya sido interrumpido con ocasión del hecho dañino o el presunto delito.

 

14.4 La cuantía del daño causado a la entidad distrital y su connotación pública o social. Las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán, conforme con los criterios establecidos por el comité de conciliación de la entidad, realizar un análisis del costo beneficio de iniciar o no medios de control o las acciones judiciales procedentes o la constitución como víctima en el proceso penal para recuperar patrimonio público u obtener verdad y justicia.

 

14.5 La procedencia del daño de conductas o hechos asociados a la corrupción. Cuando los daños que se hayan causado al Distrito Capital provengan de hechos asociados a la corrupción, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán iniciar los medios de control o las acciones judiciales procedentes con el fin de recuperar el patrimonio distrital, materializar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral del Distrito, si es que esos hechos configuran un presunto delito, o para cesar los efectos negativos de los actos corruptos.

 

Lo anterior, sin perjuicio del deber legal que tiene todo/a servidor/a /público/a de poner en conocimiento de la autoridad judicial la comisión de un delito que deba ser investigado de oficio.

 

Parágrafo primero. La Secretaría Jurídica Distrital como gerente de la gestión jurídica podrá solicitar a las entidades u organismos distritales el inicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para la recuperación del patrimonio distrital. Para tal efecto, las entidades u organismos distritales deberán efectuar el análisis correspondiente e informar a la Secretaría Jurídica Distrital las conclusiones. En el evento en que la entidad u organismo decida no iniciar ninguna gestión judicial o extrajudicial, en ejercicio del poder preferente la Secretaría Jurídica Distrital podrá asumir, si lo considera conveniente, el conocimiento del caso. 

 

Artículo 15.- Participación en la recuperación del patrimonio público. Los/as servidores /as públicos/as y colaboradores/as que tengan conocimiento de hechos o de presuntos delitos que afecten los intereses patrimoniales de la entidad en la que desempeñan sus labores o actividades, deberán informar estos hechos y remitirán a las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, los soportes o documentos que estén en su poder.

Artículo 16.- Participación de la ciudadanía en la recuperación del patrimonio público. En el marco del control social, cualquier ciudadano/a podrá solicitar a las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, el inicio de la gestión jurídica para la recuperación del patrimonio distrital. Para el efecto, presentará una solicitud en la que describa la situación fáctica que originó el daño al Distrito, el menoscabo en el patrimonio y, de ser el caso, allegar los soportes que tenga en su poder. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que efectúe la entidad u organismo distrital frente a la viabilidad del inicio o no de la acción judicial pertinente para la recuperación del patrimonio.

La solicitud ciudadana para la realización de actividades tendientes a la recuperación del patrimonio público deberá ser atendida de manera prioritaria por las autoridades competentes y se le deberá informar la decisión adoptada al peticionario y la Secretaría Jurídica Distrital. 

Artículo 17.- Responsabilidades de las entidades y organismos distritales. La recuperación de los recursos públicos será responsabilidad de todas las entidades y organismos distritales, y deberán garantizar la aplicación y coordinación correspondiente a efectos de cumplir con la implementación de la política general del plan maestro.  Para ello, entre otras, podrán:

 

17.1. Efectuar las actividades de coordinación y articulación con entidades, organismos distritales e instituciones nacionales para la adecuada gestión de la recuperación de los recursos públicos.


17.2. Adoptar mecanismos que permitan contar con el apoyo, de ser necesario, de un dictamen para la determinación de los daños causados por hechos dañinos o delitos, su cuantificación e indexación.

 

17.3. Establecer los daños materiales o inmateriales que menoscaban el patrimonio de las entidades y organismos distritales, definir la posibilidad de suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos, el ejercicio de un medio de control o la acción judicial procedente para obtener, en la medida de lo posible, una decisión judicial que declare a un particular, tercero civilmente responsable, un/a contratista, exservidor/a o servidor/a público/a responsable por los perjuicios causados al patrimonio distrital y lo condene al pago.

 

17.4. Vincular a peritos para la presentación de un dictamen, cuando la determinación, actualización o indexación de la cuantificación del daño requiera de conocimientos especializados.

 

17.5 Vincular a peritos en proceso penales, desde la indagación preliminar, cuando tenga como fin aportar elementos de convicción necesarios para demostrar la configuración de la conducta punible e impulsar la investigación de la Fiscalía General de la Nación o cuando sea pertinente en alguna de las otras etapas procesales.

 

17.6 Solicitar a las áreas de Talento Humano o aquellas que hagan sus veces, la incorporación en el plan de capacitación de la entidad u organismo distrital de temáticas sobre la recuperación del patrimonio público.


Artículo 18.- Responsabilidades de las áreas y dependencias jurídicas de las entidades y organismos distritales. Efectuar los estudios y análisis necesarios para adelantar las actividades judiciales y extrajudiciales para la recuperación del patrimonio público. Para ello, realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

 

18.1. Analizar toda la información recibida o que tengan en su poder, relacionada con los hechos dañinos o presuntos delitos que afecten los intereses patrimoniales de la entidad y las solicitudes presentadas por ciudadanos/as, a efectos de determinar la gestión jurídica procedente para lograr la reparación de los daños causados al patrimonio distrital.


18.2. Requerir apoyo a las áreas o dependencias técnicas correspondientes para determinar el daño causado, cuantificar e indexar su monto, así como para obtener los documentos y pruebas necesarias para demostrarlo.

 

18.3. Realizar las gestiones necesarias para lograr suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos con el agente que causó el daño, para obtener la reparación integral de acuerdo con los requisitos definidos en la ley, la decisión del comité de conciliación y cuando sea pertinente. 

 

18.4 Presentar la denuncia e intervenir como víctima en el proceso penal cuando sea procedente y tener en cuenta las acciones y estrategias indicadas en este decreto y en el Plan Maestro de Acciones Judiciales para participar en tal calidad.

 

18.5 Presentar la demandaante la jurisdicción contenciosa administrativa o la competente de acuerdo con la acción judicial procedente para obtener la reparación del daño o la devolución o reivindicación de bienes e intereses públicos distritales.

 

18.6 Promover el incidente de reparación integral en los procesales penales con posterioridad a la sentencia condenatoria en firme y dentro del término legal.

 

18.7 Recopilar y difundir las experiencias en la recuperación del patrimonio público, así como informar o implementar la gestión del conocimiento y las buenas prácticas en la materia.

 

18.8 Analizar la viabilidad de ajustar sus manuales de procesos y procedimientos con el fin de incluir actividades que les permita ejecutar las acciones o estrategias plasmadas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales.

 

18.9 Realizar la determinación del contingente judicial de procesos iniciados para recuperar patrimonio distrital, a partir de la articulación con las áreas financieras de las entidades y organismos distritales.


Artículo 19.- Responsabilidades de los/as jefes/as jurídicos/as de las entidades y organismos distritales. Los/as jefes/as jurídicos/as de las entidades y organismos distritales serán responsables de:

 

19.1 Coordinar y dirigir la gestión judicial y extrajudicial a efectos de iniciar los trámites para la recuperación del patrimonio público.

 

19.2 Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, el análisis de la procedencia del inicio de un medio de control u otra acción judicial, la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos y la constitución de la entidad como víctima en el proceso penal, cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la competencia de iniciar autónomamente las actuaciones extrajudiciales o acciones judiciales correspondientes.  

 

19.3 Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital el análisis y recomendación para el ejercicio o no de la acción de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición, de acuerdo con lo señalado en la ley.

 

19.4 Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad los informes sobre la implementación y seguimiento del Plan Maestro de Acciones Judiciales.

 

19.5 Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital el análisis y los argumentos que sustenten la oposición o no a los principios de oportunidad y preacuerdos que pretendan celebrar los procesados en el marco de un proceso penal en el que la entidad u organismo distrital sea víctima.

 

19.6 Realizar el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la entidad u organismo distrital. En el plan se priorizarán las acciones jurídicas que se llevarán a cabo en cada uno de los casos informados a la oficina asesora jurídica en los que se haya generado un daño a la entidad y en los procesos judiciales en los que se hayan pagado condenas, sin perjuicio de las contingencias que resulten en el transcurso del año.  

 

Para el efecto, en el primer bimestre de cada año se presentará para aprobación del Comité de Conciliación de la Entidad u organismo el proyecto del plan de acción que contendrá indicadores de gestión.

 

Para el primer año de implementación del presente decreto, las entidades y organismos distritales incorporarán en el plan de acción las actividades de las fases preparatorias y ejecución conforme a sus propias dinámicas, el cual deberá ser aprobado en el primer cuatrimestre del año. 

 

19.7 Analizar y dar respuesta a las solicitudes presentadas por la ciudadanía sobre situaciones que hayan generado posibles daños al patrimonio de la entidad u organismo distrital.

 

19.8 Presentar ante el comité de conciliación el análisis y la recomendación de iniciar la gestión jurídica pertinente para recuperar el patrimonio distrital, en el mes siguiente al recibo de la solicitud ciudadana o antes de ser posible para evitar la caducidad de las posibles acciones procedentes, en los casos en que la situación fáctica lo amerite.

 

Con el ánimo de tener los elementos necesarios para hacer el análisis del caso, los/as jefes/as jurídicos/as de las entidades y organismos distritales podrán solicitar al ciudadano/a información adicional o soportes de su manifestación.

 

En los casos en que las solicitudes sean ambiguas, confusas o abstractas o que los ciudadanos/as no aporten información necesaria para llevar a cabo el análisis pertinente, se deberá dar aplicación a lo señalado en el artículo 19 y siguientes del Código de Procedimiento administrativo y de Contencioso Administrativo.

 

Artículo 20. Responsabilidades de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, deberán:

 

20.1 Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del jefe/a de la oficina asesora jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.

 

20.2 Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.

 

20.3 Solicitar a la oficina asesora jurídica de la entidad u organismo distrital, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.

 

20.4 Definir criterios para que las oficinas asesoras jurídicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.

 

20.5 Solicitar y requerir al jefe/a de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

20.6 Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

20.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.


Ver Circular 021 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 21.- Participación de la Secretaría Jurídica Distrital. Como responsable del componente estratégico del Modelo de Gestión Jurídica Pública previsto en el Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital dispondrá lo necesario para:

 

21.1. Incorporar dentro de la oferta del fortalecimiento del cuerpo de abogados/as del Distrito Capital las acciones y estrategias señaladas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales, así como disponer en los sistemas de información jurídica la documentación necesaria para la actualización correspondiente en la materia.

 

21.2. Elaborar las líneas jurisprudenciales de las decisiones judiciales favorables y adversas proferidas en el trámite de medios de control iniciados para recuperar patrimonio distrital y de la constitución como víctima en el proceso penal; así como orientar la formulación y adopción de estrategias jurídicas que favorezcan la recuperación. Para ello, se podrán llevar a cabo mesas de trabajo en las que se expongan casos exitosos o desfavorables, los argumentos de los jueces, la jurisprudencia con sustento en la cual se profirió la decisión judicial y estrategias jurídicas positivas. 

 

21.3 Analizar, desarrollar e implementar mejoras en los Sistemas de Información Jurídica y, en particular, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales o el que haga sus veces, para garantizar la adecuada administración y gestión de la información jurídica reportada sobre la recuperación del patrimonio distrital.

 

21.4. Asumir, en los casos que considere procedente y a su discrecionalidad, la representación judicial de casos conforme al poder preferente.

 

21.5. Efectuar el seguimiento de la gestión jurídica en materia de recuperación del patrimonio público distrital conforme con las fases de implementación previstas en el presente decreto.

 

21.6. Elaborar los instrumentos necesarios para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Maestro de Acciones Judiciales.


Ver Circular 009 de 2023, Secretaría Jurídica Distrital.

 

CAPÍTULO IV

 

ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO CAUSADO A LA ENTIDAD.

 

Artículo 22.- Determinación del daño. Una vez se tenga conocimiento o sean remitidos por parte de los/as servidores/as públicos/as, colaboradores/as o la ciudadanía los casos basados en hechos de los cuales se haya generado algún daño al Distrito Capital, corresponde a las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, determinar si el daño causado a la entidad u organismo distrital se deriva de un hecho dañino, un delito o en virtud de un vínculo contractual existente con el agente del hecho. Para el efecto, analizará la existencia de un detrimento, menoscabo o deterioro que afecte bienes o intereses jurídicos de la entidad distrital, vinculados con su patrimonio, sean materiales o inmateriales.

 

Artículo 23.- Determinación de la conducta. Una vez se tenga conocimiento o sean remitidos por parte de los/as servidores/as públicos/as, colaboradores/as o la ciudadanía casos basados en hechos de los cuales se haya generado algún daño al Distrito Capital, corresponde a las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, determinar la conducta activa u omisiva o la presunta comisión de un delito, de la cual se haya generado el daño a la entidad, o el hecho a partir del cual se pueda atribuir responsabilidad a un particular, tercero civilmente responsable, contratista o servidor/a público/a o exservidor/a público/a de acuerdo con la ley, así como el régimen de responsabilidad aplicable.

 

Artículo 24.- Establecer el nexo causal entre la conducta y el daño. Una vez se tenga conocimiento o sean remitidos por parte de los servidores/as públicos/as, colaboradores/as o la ciudadanía casos basados en hechos de los cuales se haya generado algún daño al Distrito Capital, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán realizar un análisis jurídico de la relación causal entre el daño causado a la entidad y la conducta activa u omisiva del particular, contratista/a o el servidor/a o exservidor/a público/a. En caso de que no sea necesario establecer el nexo causal porque la ley es la que atribuye la responsabilidad sin la intervención fenomenológica del responsable, deberá definir con claridad el fundamento jurídico.

 

Artículo 25.- Imputación jurídica. Una vez se tenga conocimiento o sean remitidos por parte de los/as servidores/as públicos/as, colaboradores/as o la ciudadanía casos basados en hechos de los cuales se haya generado algún daño al Distrito Capital, corresponde las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, analizar si el daño causado a la entidad distrital puede ser atribuido al particular, tercero civilmente responsable, al contratista o al servidor/a o exservidor/a público/a, a partir de deberes preestablecidos y normas jurídicas, para ello, revisará el deber jurídico que le asistía y la normatividad que regula el ejercicio de la profesión, actividad o el servicio prestado por el responsable y en el que se presentó el daño.

 

Parágrafo primero. Para el análisis de la existencia de los elementos de la responsabilidad, los/as apoderados/as del Distrito deberán actualizar sus conocimientos a partir de la doctrina y la jurisprudencia con el fin de demostrar su configuración ante el juez o la autoridad administrativa pertinente. Para este propósito, contarán con el apoyo de las áreas y dependencias técnicas de las entidades y organismos distritales y de peritos de ser necesario.

 

Parágrafo segundo. Para que las entidades y organismos distritales sean reconocidas como víctimas en el proceso penal, los/as apoderados/as deberán demostrar: El daño sufrido con la conducta punible investigada y la relación de causalidad del daño sufrido con los hechos investigados. Así mismo, deberán actualizar sus conocimientos a partir de la doctrina y la jurisprudencia con el fin de demostrarle al juez, de manera sólida, la configuración de cada requisito para que no exista duda de la condición de víctima de la entidad, del daño y su monto.

 

CAPÍTULO V

 

ARTICULACIÓN CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA DEMOSTRAR EL DAÑO CAUSADO A LA ENTIDAD.

 

Artículo 26.- Acciones cuando el daño proviene de un vínculo contractual. Una vez se evidencien los elementos del daño resarcible y su procedencia de un vínculo contractual de la entidad u organismo distrital, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, a través de sus apoderados/as, deberán realizar, al menos, las siguientes acciones:

 

26.1 Solicitar el expediente contractual al área técnica para establecer el objeto, plazo, las cláusulas, estipulaciones sobre la distribución del riesgo del contrato o negocio jurídico del que se derivó el daño causado a la entidad. De ser necesario, un informe por parte del área técnica, supervisión e interventoría en el que se expliquen las actuaciones u omisiones del contratista con las que se generó el daño.

 

26.2 Solicitar información sobre el inicio y finalización por parte de la entidad del procedimiento sancionatorio contractual, en los casos procedentes de acuerdo con el régimen de contratación, con el propósito de determinar si es necesario acudir ante el juez cuando los daños causados a la entidad u organismo distrital exceden el cálculo efectuado en la cláusula penal o del límite de la garantía.

 

26.3 Revisar la normatividad y reglamentación de las actividades propias del contratista o las que fueron objeto del contrato, para definir los términos de un posible acuerdo directo con el contratista, suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos o identificar cuál sería la pretensión que se solicitará con la demanda. Para ello, deberá analizar si está frente a una liquidación, incumplimiento, nulidad o existencia del contrato o si se tiene un documento que preste mérito ejecutivo.

 

26.4 Solicitar apoyo al área de contratación o la dependencia que tenga a cargo la dirección de la gestión contractual de la entidad para la remisión de la documentación sobre la pérdida de oportunidad causada con la demora o falta de ejecución de las obligaciones por parte del contratista, el valor de la liquidación y los perjuicios que pudo causar a la entidad con la demora o indebida ejecución del contrato. 

 

26.5 Analizar la necesidad de contar con un dictamen para demostrar los perjuicios causados por la indebida ejecución, demora o las omisiones en las que pudo haber incurrido el contratista o para determinar la causa de los daños generados a la entidad en el marco de la ejecución contractual. Así mismo, los riesgos que se concretaron y afectaron la debida ejecución del contrato, el daño ambiental o la pérdida de oportunidad y los gastos en los que incurrió la entidad, entre otros.  

 

26.6 Analizar la posibilidad de obtener conceptos técnicos de entidades distritales o nacionales sobre las actividades o servicios a partir de los cuales se causó el daño, o solicitar información sobre la normatividad aplicable y, en general, la colaboración pertinente para establecer la responsabilidad del agente causante del daño.

 

26.7 Iniciar, en caso de no poder celebrar un mecanismo alternativo de solución de conflictos, el medio de control o acción judicial procedente, una vez se tenga delimitada la tesis de la demanda y las pruebas que la respaldan o las solicitudes probatorias necesarias para demostrar la tesis que atribuye responsabilidad en contra del contratista.

 

26.8 Solicitar al área encargada de la entidad u organismo distrital, la revisión de la indexación correspondiente sobre la liquidación que resulte del cálculo del daño emergente, lucro cesante, pérdida de oportunidad y los daños inmateriales causados a la entidad.

 

26.9 Determinar si en el marco del vínculo contractual se presentaron presuntas conductas delictivas, con el fin de presentar la denuncia correspondiente y analizar la posibilidad de constituirse como víctima en el proceso penal, sin perjuicio de iniciar otros medios de control o acciones judiciales de acuerdo con el interés y beneficio de la entidad u organismo distrital.

 

Artículo 27.- Acciones cuando el daño deriva de una actividad extracontractual. Una vez se evidencien los elementos del daño resarcible y que deriva de una actividad extracontractual, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, a través de sus apoderados/as, deberán realizar, entre otras, las siguientes acciones:

 

27.1 Solicitar al área técnica que tenga el manejo, custodia, cuidado, administración y el inventario de los bienes de la entidad, la descripción del bien mueble o inmueble que sufrió pérdida, deterioro, menoscabo o algún daño, su valor y las acciones y gastos en los que ha incurrido la entidad para su mantenimiento, reparación o cuidado para evitar su deterioro, le indique el estado del bien mueble o inmueble, las circunstancias de hecho en las que se produjo el daño al bien y los datos del posible responsable o quien debe asumir el pago de los daños.

 

27.2 Solicitar información respecto a si los bienes han sido asegurados o no. En caso de estar asegurados, se debe efectuar la reclamación ante la aseguradora.

 

27.3 Analizar la posibilidad de celebrar un acuerdo directo o mecanismos alternativos de solución de conflictos con el responsable del hecho dañino o quien deba asumir el pago de los daños.

 

27.4 Revisar si en el marco de la situación fáctica se cometió una conducta que constituye un delito; en estos casos, el apoderado deberá solicitar al área técnica que tenga conocimiento de los hechos, contratos, actos, actividades a partir de las cuales se cometió el hecho, la información y documentos necesarios para obtener elementos materiales probatorios para la presentación de la denuncia, que permitan una labor de investigación fructífera y la solicitud probatoria a futuro, para demostrar la configuración de la conducta y la relación directa de ésta con los perjuicios causados a la entidad.

 

27.5 Analizar los presupuestos necesarios para constituirse como víctima en el proceso penal que se inicie para buscar verdad y justicia, y la reparación integral de los daños causados a la entidad con el delito.

 

27.6 Analizar, si el hecho constituye un delito, la posibilidad de conciliar el pago de los perjuicios causados a la entidad, la devolución de lo obtenido con la comisión del delito, medidas de restablecimiento, el pago a la entidad de los perjuicios causados con el delito en el marco de la celebración de preacuerdos y principios de oportunidad e iniciar el incidente de reparación integral.

 

27.7 Examinar cuáles son las hipótesis en las que se presenta la situación de hecho y cómo está regulada en el Código Civil para establecer el fundamento de la responsabilidad del particular por el daño causado al Distrito, si es por actividades peligrosas, por el hecho propio o el hecho de un tercero. Igualmente, revisar cuáles son los posibles eximentes de responsabilidad y excepciones que podrá proponer la contraparte.

 

27.7 (sic) Iniciar, en caso de no poder celebrar un arreglo directo o un mecanismo alternativo de solución de conflictos, el medio de control o la acción judicial pertinente, una vez se tenga delimitada la tesis de la demanda y las pruebas que la respaldan o las solicitudes probatorias necesarias para demostrar la tesis que atribuye responsabilidad a la persona que se demanda. Igualmente, se establecerá cuál es el hecho que generó el daño, ya sea por acción u omisión.

 

CAPÍTULO VI

 

ACCIONES PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS PENALES EN CALIDAD DE VÍCTIMA

 

Artículo 28.- Participación durante la etapa de indagación preliminar e investigación. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los/as apoderados/as garantice la participación desde la indagación preliminar e investigación. En el marco de lo anterior, y respetando la autonomía y estrategia de defensa, verificarán el adelantamiento de las siguientes acciones:

 

28.1 Analizar los hechos y pruebas que se presenten frente a una posible comisión de una actuación delictiva y evaluar la procedencia de la denuncia, incluyendo la adecuación típica de la conducta.

 

28.2 Proponer un proyecto de plan metodológico, en el que se solicite la cuantificación de los daños ocasionados y las actividades de investigación que puedan llegar a obtener elementos para demostrar la comisión de la conducta punible.

 

28.3 Mantener comunicación permanente con la Fiscalía General de la Nación dirigida a apoyar el ejercicio de la investigación, aportando los elementos materiales probatorios para aumentar las posibilidades de instruir de manera adecuada la indagación.

 

28.4 Analizar las órdenes de archivo previstas en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, y en caso de considerarla inadecuada, solicitar que se revierta, y en su lugar se reanude la indagación preliminar. La solicitud de desarchivo deberá exponer la argumentación jurídica y/o probatoria tendiente a establecer la necesidad de continuar con la actuación e ir acompañada de un elemento material probatorio novedoso. Igualmente, en caso de que la Fiscalía persista en el archivo de las diligencias, se deberá acudir al juez de control de garantías para solicitar en la audiencia preliminar innominada que se decrete el desarchivo de las diligencias. El/la apoderado/a podrá ejercer los recursos de ley e inclusive podrá interponer acciones constitucionales.

 

28.5 Realizar, cuando se requiera, audiencia de control previo y posterior de búsqueda selectiva en base de datos con la finalidad de recopilar elementos materiales probatorios que contribuyan a la indagación. Para ello, deberá formular una petición en donde se estudien los siguientes elementos:

 

a) La importancia de la información que se pretende obtener;

 

b) El nivel de afectación de los derechos fundamentales que podrían resultar comprometidos con el acto de investigación;

 

c) La existencia de otros procesos que permitan lograr el fin investigativo con una menor exposición de los derechos fundamentales;

 

d) La proporcionalidad -en sentido estricto- entre el fin perseguido y la vulneración de derechos que pueda derivarse del medio utilizado.

 

28.6 Propiciar la realización de las audiencias de declaración de contumacia o de persona ausente, en caso de que no comparezca el indiciado a la audiencia de formulación de imputación.

 

28.7 Verificar que cuando se presente allanamiento a los cargos por parte del imputado, se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 349, 351 del CPP y la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En particular, debe constatarse el reintegro del incremento patrimonial fruto de la comisión de la conducta punible por parte del procesado a efectos del otorgamiento de las rebajas previstas en la ley y la verificación del allanamiento.

 

28.8 Solicitar la medida de aseguramiento ante el juez de garantías, cuando el fiscal de caso no la solicite y se considere que es viable.

 

28.9 Solicitar en audiencia preliminar la imposición de una medida cautelar e interponer los recursos de ley, en caso de que se despache desfavorablemente la pretensión.

 

28.10 Realizar un estudio constante sobre los bienes que tenga en su haber el procesado, o las personas jurídicas que habrían podido ser usadas para cometer las actuaciones delictivas. Así mismo, se deberá solicitar las medidas cautelares a favor de la víctima, en caso de que llegue a considerarlo viable.

 

28.11 Oponerse a la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía o por la defensa cuando se considere que no es viable y lo haya presentado previamente ante el Comité de Conciliación de la entidad. Cuando ésta sea rechazada, se deberá cooperar con el fiscal con la finalidad de conseguir elementos probatorios que demuestren la responsabilidad penal del procesado. 

 

28.12 Verificar, cuando se lleguen a preacuerdos entre la Fiscalía y la defensa en los términos de los artículos 348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que se respeten las previsiones legales y jurisprudenciales que existen en esta materia. De no respetarse algún precepto legal, el apoderado deberá solicitar la no aprobación del preacuerdo ante el juez de conocimiento. Esta misma regla se aplicará en cualquier caso de preacuerdos, sin perjuicio en la etapa procesal en la que se presenten.

 

28.14 Realizar todas las actuaciones pertinentes para el impulso procesal con el fin de que la indagación e investigación se desarrolle de forma eficiente y sin dilaciones.

 

Artículo 29.- Participación durante la etapa acusación. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los apoderados garantice la participación adecuada en la etapa de acusación. Para tal efecto, y respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

29.1 Verificar que el escrito de acusación sea radicado dentro del término pertinente, que satisfaga todos los requisitos legales y relacione todos los elementos materiales probatorios necesarios.

 

29.2 Oponerse a las solicitudes de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que sean abiertamente dilatorias.

 

29.3 Propiciar que la Fiscalía solicite una conexidad procesal, en caso de que se considere pertinente por parte del apoderado.

 

29.4 Lograr el reconocimiento formal como víctima, en donde se exponga porqué se cumple con la legitimidad para solicitar la constitución, así como la existencia de un daño sufrido por la entidad distrital, el cual debe tener una relación directa con el delito juzgado. La solicitud puede ser negada, y, en tal evento, el apoderado deberá interponer recurso para discutir la decisión. No obstante, el reconocimiento se podrá solicitar en cualquier etapa del proceso con fundamento en elementos probatorios novedosos que permitan establecer que la entidad tiene la calidad de víctima.

 

29.5 Realizar el descubrimiento autónomo de la víctima, en caso de que se considere necesario.

 

29.6 Verificar que el trámite de la formulación formal de la acusación siga con el cumplimiento de todos los requisitos de ley.

 

29.7 Acompañar el procedimiento de descubrimiento probatorio que la Fiscalía le haga a la defensa, de cara a verificar que sea lo más completo posible.

 

Artículo 30-. Participación durante la audiencia preparatoria. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los apoderados garantice la participación adecuada durante la audiencia preparatoria. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

30.1 Solicitar la conexidad procesal en caso de que llegue a considerarse necesario.

 

30.2 Oponerse a una solicitud de conexidad procesal solicitada por la defensa en caso de que se considere que es dilatoria.

 

30.3 Verificar que las observaciones al descubrimiento probatorio presentadas por la defensa se resuelvan completamente.

 

30.4 Verificar qué elementos materiales probatorios son descubiertos y enunciados por la defensa, de cara a solicitar posteriormente la inadmisión, el rechazo o la exclusión de alguna prueba, si la misma fue solicitada pero no descubierta.

 

30.5 Verificar que la Fiscalía enuncie todos los elementos materiales probatorios necesarios para probar la comisión de la conducta punible y el valor de los perjuicios, incluidos aquellos que son parte del descubrimiento autónomo de la víctima.

 

30.6 Verificar que la Fiscalía enuncie todos los elementos materiales probatorios necesarios para probar la responsabilidad penal del acusado y los perjuicios causados, incluidos aquellos que son parte del descubrimiento autónomo de la víctima.

 

30.7 Verificar que la solicitud probatoria de la Fiscalía se desarrolle en debida forma y de manera completa, de cara a que se soliciten todos los elementos y se explique por qué las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles.

 

30.8 Verificar que los peritos, los testigos expertos, los documentos sometidos a reserva, los documentos que contienen declaraciones, las interceptaciones telefónicas y los demás medios probatorios que tienen una regulación especial sean solicitados cumpliendo las exigencias legales.

 

30.9 Oponerse a las pruebas solicitadas por la defensa, en caso de que se considere que estas deben ser rechazadas, excluidas o son inadmisibles.

 

30.10 Ejercer los recursos de ley, en caso de que se considere que el auto de pruebas emitido debe ser corregido.

 

Artículo 31.- Participación durante la audiencia de juicio oral. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán para que la actuación de los apoderados garantice la participación adecuada en la audiencia de juicio oral. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

31.1 Exponer posiciones adecuadas y que permitan el buen desarrollo del juicio oral, en caso de que el juez ordene un traslado con la finalidad de definir alguna situación particular.

 

31.2 Propender porque la práctica probatoria se realice de forma idónea y salvaguardando el principio de inmediación propio del estatuto procesal penal vigente y, en caso de que no pueda ser posible, verificar que no existan intervenciones indebidas durante la práctica del testimonio para que este pueda ser valorado en debida forma por el juez.

 

31.3 Verificar que, por vía de las instituciones de la prueba de refutación, prueba nueva o sobreviniente, no se introduzcan elementos probatorios que no fueron solicitados y decretados en la audiencia preparatoria, y que no cumplan con los requisitos de esas tres figuras.

 

31.4 Participar en el trámite de exclusión de algún medio de prueba en el juicio oral, de cara a formular posiciones que beneficien la construcción de la teoría del caso de la Fiscalía.

 

31.5 Alegar de conclusión, de cara a solicitar la condena del procesado y la materialización de las medidas cautelares a las que haya lugar. En caso de que se considere que se debe solicitar la absolución, se deberá presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad y organismo distrital.

 

31.6 Alegar cuando se corra el traslado previsto en el artículo 447 de la ley 906 de 2004, en caso de que haya existido condena. Los apoderados ponderarán para los efectos de este alegato la actitud que los procesados hayan tenido con respecto a la reparación de las víctimas.

 

31.7 Apelar la sentencia en caso de que haya sido absolutoria o se hayan tomado decisiones desfavorables para el Distrito, siempre que exista fundamento jurídico para ello.

 

31.8 Solicitar nulidades, cuando haya lugar a ellas, o pronunciarse negativamente con respecto a las que se hayan solicitado por las demás partes y resulten dilatorias.

 

Artículo 32.- Participación durante el incidente de reparación integral. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los apoderados garantice una participación adecuada en el incidente de reparación integral. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

32.1 Iniciar la preparación del incidente de reparación integral desde que la sentencia cobre fuerza ejecutoria y proyectar el respectivo documento.

 

32.2 Presentar la solicitud de incidente de reparación integral dentro del término legal señalado.

 

32.3 Determinar el monto de los perjuicios solicitados, discriminando el valor del daño emergente y del lucro cesante.

 

32.4 Determinar el fundamento de la causación del daño y la relación que existe con la conducta punible.

 

32.5 Propiciar una conciliación con la persona declarada penalmente responsable, el tercero civilmente responsable, la aseguradora o demás personas que hagan parte del incidente de reparación integral, en donde se refleje el reconocimiento de la totalidad de los perjuicios causados.

 

32.6 Solicitar las pruebas necesarias para lograr la demostración de los daños y de la relación existente con la conducta punible.

 

32.7 Solicitar la vinculación de los terceros civilmente responsables, en especial cuando se trate de personas jurídicas que tuvieron que ver con la comisión de las conductas punibles.


Solicitar la comparecencia de la compañía de seguros, cuando haya lugar a ella.

 

32.8 Practicar las pruebas a las que haya lugar.

 

32.9 Solicitar la declaración de responsabilidad del condenado y de los terceros civilmente responsables, así como la ejecución de los contratos de seguro a los que haya lugar.

 

Artículo 33-. Vinculación de peritos en el proceso penal. Las entidades y organismos distritales determinarán la etapa en la que se vinculará al perito para la presentación del dictamen. Esta vinculación se realizará desde la indagación preliminar cuando el dictamen tenga como finalidad aportar elementos de convicción necesarios para demostrar la configuración de la conducta punible e impulsar la investigación de la Fiscalía. Si el propósito del dictamen se limita a la demostración de los perjuicios causados como consecuencia de la conducta punible, se llevarán a cabo con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación.

 

El descubrimiento de este medio de prueba bien sea por la Fiscalía, o por la víctima, se realizará desde la audiencia de formulación de acusación, y su solicitud se realizará en la audiencia preparatoria, en el incidente de reparación integral o en ambas etapas.

 

Artículo 34. Deberes de los abogados respecto de los bienes que servirán para la reparación. El/a apoderado/a del Distrito Capital deberá realizar las labores investigativas a su alcance y solicitar las audiencias procedentes y necesarias para conocer los bienes que tiene en su poder o de los que sea titular el procesado y las personas naturales o jurídicas que se hayan beneficiado económicamente con la comisión del delito. En caso de que se verifique la existencia de esos bienes, deberá solicitar las medidas cautelares correspondientes. Para la solicitud de esas medidas, las entidades y organismos distritales deberán prever y gestionar los recursos necesarios o pactar en los contratos de prestación de servicios profesionales el costo correspondiente.

 

Las entidades y organismos distritales evaluarán la posibilidad de crear un grupo de apoyo o la suscripción de convenios, con la finalidad de apoyar al cuerpo de abogados del Distrito en la búsqueda de bienes sobre los cuales se podrán solicitar medidas cautelares en el proceso penal.

 

Artículo 35. Interposición de recursos y acciones de tutela. El/a apoderado/a del Distrito Capital siempre deberá interponer los recursos de ley, incluidos los extraordinarios, cuando haya lugar a ellos y con su interposición se beneficie el Distrito. Inclusive, en determinadas circunstancias y ante la vulneración de derechos fundamentales, deberán interponer las acciones de tutela a las que haya lugar. En caso de que ésta sea negada en primera instancia, si es posible y beneficia al Distrito, deberá impugnar la sentencia.

 

CAPÍTULO VI (sic)

 

ACTIVIDADES EN EL TRÁMITE DE MEDIOS DE CONTROL, ACCIONES JUDICIALES Y TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO

 

Artículo 36.- Acciones a realizar cuando medie un contrato de seguro. Una vez se ha verificado la existencia de un siniestro, las dependencias de las entidades y organismos distritales y los servidores públicos competentes, deberán realizar, al menos, las siguientes acciones:

 

36.1 Declarar el siniestro a través de acto administrativo, cuando la entidad u organismo distrital esté autorizado para ello y por parte del funcionario competente.

 

36.2 Vincular a la aseguradora al trámite de declaración de siniestro, en los casos de caducidad e incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Lo que efectuará el funcionario competente.

 

36.3 Informar sobre la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, en los casos que sea procedente y por parte del funcionario competente.

 

36.4 Presentar, en los casos que sea procedente, la reclamación ante la compañía de seguro de la manera más expedita posible y por parte del funcionario competente.

 

36.5 Presentar la reclamación ante la aseguradora dentro del término determinado.

 

36.6 Iniciar el proceso ejecutivo, en caso de que la aseguradora no haya presentado objeción seria y fundada en el mes siguiente a la presentación de la reclamación.

 

36.7 Iniciar la acción de controversias contractuales, en caso de que la aseguradora no realice el pago del valor del siniestro.

 

36.8 Seguir los procedimientos establecidos por las entidades y organismos distritales para proceder a efectuar la reclamación ante la aseguradora.

 

Artículo 37.- Actuaciones a realizar en la acción de repetición. Una vez el comité de conciliación decida la procedencia del inicio de una acción de repetición, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán para que la actuación de los apoderados garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

37.1 Revisar el término de caducidad según los parámetros definidos en la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

 

37.2 Analizar contra quien se interpone la acción, ya que puede ser en contra del/la servidor/a, exservidor/a público/a y particulares en ejercicio de funciones públicas. De acuerdo con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 678 de 2001, las personas que se desempeñan como contratistas, interventores/as, consultores/as y asesores/as se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales.

 

37.3 Verificar la relación entre las funciones u obligaciones asignadas al cargo desempeñado por el agente contra el que se repite y el daño, para demostrar que su actuación u omisión resultó determinante en su causación.

 

37.4 Solicitar a la dependencia correspondiente de la entidad u órgano distrital:

 

a) Los datos de notificación del agente contra quien se repetirá y allegarse con el escrito de la demanda.


b) La información de la existencia y el estado de los procesos disciplinarios y penales que tenga el agente contra quien se repetirá. En caso de existir un fallo sancionatorio o condenatorio, pedir copia de la decisión y allegarla con la demanda.

 

c) Certificación del pago de la condena impuesta al Distrito Capital.

 

37.5 Identificar los bienes sujetos a registro que estén a nombre del agente en contra de quien se dirigirá la repetición. Para la identificación de inmuebles se utilizarán las páginas web dispuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

 

37.6 Anexar a la demanda la copia de la condena judicial o acuerdo conciliatorio o cualquier otra forma de terminación de un conflicto que impuso la obligación a cargo de la entidad distrital.

 

37.7 Cuantificar el resarcimiento que pretenda la entidad. En este proceso, se deberá verificar que dentro los conceptos pretendidos no estén inmersos obligaciones exigibles a la administración. En todo caso, siempre deberá incluirse el pago de las costas a las que fue condenada la entidad del Distrito Capital, como lo establece la ley que regula la acción de repetición.

 

37.8 Allegar, con el escrito de la demanda, las pruebas encaminadas a demostrar que la actuación del agente fue la que causó el daño a la entidad.

 

37.9 Estudiar la viabilidad de conciliar judicial o extrajudicialmente cuando exista ánimo por parte del agente generador del daño para reconocer lo pagado por la entidad. Este análisis debe comprender la propuesta de pago y la determinación del capital adeudado de conformidad con lo cuantificado en el numeral 7° de este artículo.

 

37.10 Probar la inexcusabilidad de la conducta cuando argumente que el agente actuó con culpa grave por una omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.

 

37.11 Sustentar las razones jurídicas para la declaratoria de responsabilidad en contra del agente. Para el efecto, deberá examinar los supuestos de hecho y de derecho que sirvieron de base al fallador para proferir la condena inicial; pero la argumentación no deberá ser una transcripción o una síntesis de los argumentos con los que se condenó al Distrito. 

 

37.12 Adelantar todas las labores tendientes a que el despacho judicial notifique el auto de admisión de la demanda al agente. En caso de que el despacho traslade esa carga a la entidad, realizar de manera inmediata la notificación de conformidad con lo establecido en el CPACA y CGP.

 

37.13 Solicitar en escrito separado, el decreto de medidas cautelares al momento de presentar la demanda.

 

37.14 Estudiar la opción de reformar la demanda dentro del término legal, una vez él o los agentes repetidos contesten, con el fin de fortalecer los argumentos esgrimidos por la entidad del Distrito Capital.

 

37.15 Interponer recurso de apelación, en caso de que la cuantificación realizada por el despacho sea menor a lo demostrado por el apoderado judicial.

 

37.16 Solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia, cuando se considere necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del CPACA.

 

37.17 Verificar que el agente contra quien se dirigió la repetición pague dentro del plazo establecido en la sentencia que lo haya condenado al pago. Vencido el término sin que el repetido haya pagado la obligación, se deberá iniciar un proceso ejecutivo de conformidad con las normas que lo regulan y cuya competencia será del juzgado que conoció de acción de repetición.

 

Artículo 38.- Actuaciones a realizar en el llamamiento en garantía con fines de repetición. Una vez el Comité de Conciliación emita concepto favorable para llamar en garantía con fines de repetición, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los apoderados garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

38.1 El escrito del llamamiento en garantía contendrá por lo menos:

 

a) El nombre del llamado en garantía, su representante legal y su dirección de notificación.

 

b) Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.

 

38.2 Allegar los medios probatorios, ya sean testimoniales o documentales, que permitan deducir claramente la responsabilidad del agente, o derivar que la conducta cometida fue a título de dolo o culpa grave.

 

38.3 Allegar prueba sumaria que demuestre la conducta dolosa o gravemente culposa con el fin de evitar el rechazo de la solicitud de llamamiento en garantía.

 

38.4 Demostrar, en caso de que la entidad argumente que el agente actuó con culpa grave por una omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la inexcusabilidad de esa conducta.

 

38.5 Determinar la calidad del sujeto a quien se llama en garantía con fines de repetición, ya que puede ser en contra del servidor/a, exservidor/a público y particulares en ejercicio de funciones públicas.

 

38.6 Verificar la relación entre las funciones u obligaciones asignadas al cargo desempeñado por el agente contra el que se repite y el daño causado para demostrar que su actuación resultó determinante en su causación, allegando la certificación en la que consten las funciones del llamado en garantía con fines de repetición.

 

38.7 Solicitar a la dependencia correspondiente de la entidad u órgano distrital o nacional los datos de notificación del agente llamado en garantía con fines repetición y allegarlos con el escrito de contestación.

 

38.8 La información del estado de los procesos disciplinarios y penales que cursen o hayan cursado en contra del agente llamado en garantía.

 

38.9 Verificar que el despacho judicial se pronuncie no sólo sobre las pretensiones de la demanda principal, sino también sobre la responsabilidad del agente llamado en garantía. Para tal efecto, deberá allegarse pruebas que conduzcan a la responsabilidad total de la condena al llamado en garantía.

 

38.10 Identificar los bienes sujetos a registro que estén a nombre del llamado en garantía con fines de repetición. Para la identificación de inmuebles se utilizarán las páginas web dispuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro. 

 

38.11 Verificar que el juez resuelva la solicitud de llamamiento en garantía con fines de repetición, en caso de que se suscriba una conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos permitida por la ley, entre el demandante y el Distrito Capital.

 

En el evento que el llamado en garantía generador del daño tenga ánimo conciliatorio, la entidad deberá determinar la cuantía a conciliar, excluyendo, en caso de ser procedente, las sumas que le correspondía pagar a la administración. Así mismo, estudiar la propuesta de pago del agente llamado en garantía con fines de repetición.

 

38.12 Adelantar todas las labores tendientes a que el despacho notifique el auto de vinculación del agente y corra traslado de la demanda. En caso de que el despacho traslade esa carga a la entidad, realizar de manera inmediata la notificación de conformidad con lo establecido en el CPACA y CGP.

 

38.13 Solicitar en escrito separado el decreto de medidas cautelares al momento de presentar la contestación.

 

38.14 Interponer recurso de apelación, en caso de que la cuantificación realizada por el despacho sea menor a lo demostrado por el apoderado judicial.

 

38.15 Solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del CPACA y cuando se considere necesario.

 

38.16 Verificar que el llamado en garantía con fines de repetición pague dentro del plazo establecido en la sentencia que lo haya condenado al pago. Vencido el término sin que el llamado en garantía haya pagado la obligación, se deberá iniciar un proceso ejecutivo de conformidad con las normas que lo regulan y cuya competencia será del juzgado que conoció de la acción.

 

Parágrafo Primero: La entidad deberá presentar el escrito del llamamiento en garantía con la contestación de la demanda.

 

Parágrafo Segundo: La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

 

Artículo 39.- Actuaciones a realizar en el llamamiento en garantía. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán, cuando se decida llamar a un tercero en garantía de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 del CPACA y el 64 y siguientes del CGP o las normas que lo desarrollen o sustituyan, para que la actuación de los apoderados garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y deberán adelantar las siguientes acciones:

 

39.1 El escrito del llamamiento en garantía contendrá por lo menos:

 

a) El nombre del llamado en garantía, su representante legal y su dirección de notificación.

 

b) Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.

 

39.2 Presentar prueba siquiera sumaria que demuestre el vínculo legal o contractual entre la entidad del Distrito y el llamado en garantía.

 

39.3 Revisar la vigencia de la póliza que se pretenda afectar.

 

39.4 Examinar los amparos objeto de la póliza.

 

39.5 Verificar que el despacho judicial se pronuncie no sólo sobre las pretensiones de la demanda principal, sino también sobre la responsabilidad del llamado en garantía. Para tal efecto, deberá allegarse las pruebas que conduzcan a la responsabilidad total de la condena o el límite de lo amparado en la póliza.

 

39.6 Revisar que el monto que reconozca el despacho judicial que debe pagar el llamado en garantía corresponda con lo pactado en el contrato de seguro.

 

Artículo 40.- Actuaciones a realizar en el trámite de la acción de reparación directa contra particular. Una vez se ha decidido que se iniciará una acción de reparación directa, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán para que la actuación de los apoderados garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

40.1 Presentar la acción de reparación directa en el término pertinente, sin que acaezca el término de caducidad.

 

40.2 Aplicar el régimen de responsabilidad civil extracontractual previsto en el Código Civil.

 

40.3 Identificar el daño causado a bienes corporales (muebles e inmuebles) de la entidad distrital con ocasión de accidentes de tránsito, hecho intencional de una persona, apropiación o destrucción de bienes muebles e inmuebles, perturbación de la posesión, incumplimiento de deberes por parte del particular, incumplimiento de normas de acceso a servicios por parte del particular, violación de derechos de autor, etc.

 

40.4 Determinar el daño causado a bienes incorporales de las entidades distritales como al buen nombre, afectación a la prestación de un servicio, utilización indebida de información privilegiada, acceso de uso informático sin autorización.

 

40.5 Identificar al particular que causó el daño a la entidad (nombre, número de documento de identidad y capacidad jurídica). Para tal efecto, la entidad deberá solicitar el apoyo de las entidades que cuenten con base de datos de los ciudadanos.

 

40.6 Estudiar la viabilidad de conciliar judicial o extrajudicialmente cuando exista ánimo por parte del particular generador del daño.

 

40.7 Probar la relación de causalidad entre la actuación del particular y el daño ocasionado a la entidad distrital y la imputación jurídica.

 

40.8 Probar el daño emergente y el lucro cesante. Para el efecto, podrá, entre otros medios probatorios, allegar facturas, recibos, cuentas de cobro, contratos para probar los gastos en los que incurrió la entidad como consecuencia del daño, los gastos para el mantenimiento y reparación de la cosa dañada, y el valor de lo que dejó de percibir la entidad como consecuencia del daño.

 

40.9 Identificar, en caso de omisión, el deber jurídico concreto que le imponía al particular el deber de actuar.

 

40.10 Identificar, en caso de acción, la actividad concreta realizada por el particular.

 

40.11 Recolectar los elementos que prueben el dolo o la culpa del particular, cuando se trata de un hecho propio.

 

40.12 Establecer, cuando se trate de actividades peligrosas, que la conducta que ocasionó el daño se trata de una actividad peligrosa o de un riesgo creado y no probar la culpa. 

 

40.13 Determinar si se trata de un hecho de un tercero a cargo del particular. En este caso, para que opere la presunción de culpa, debe probar que el particular estaba a cargo del tercero.

 

40.14 Estudiar la opción de reformar la demanda dentro del término legal, una vez el demandado conteste, con el fin de fortalecer los argumentos expuestos por la entidad del Distrito Capital.

 

40.15 Interponer recurso de apelación, en caso de que la cuantificación realizada por el despacho sea menor a lo demostrado por el apoderado judicial.

 

Artículo 41.- Actuaciones a realizar en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto propio. Una vez se ha decidido que se iniciará una acción de nulidad contra un acto propio, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán para que la actuación de los apoderados garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

41.1 Analizar los perjuicios generados con la expedición del acto administrativo y los efectos causados a la entidad, con el fin de solicitar la nulidad del acto de acuerdo con la causal que se configure.

 

41.2 Analizar el sustento jurídico para solicitar la nulidad del acto administrativo cuando imponga a la entidad el pago de prestaciones económicas a favor de un tercero que no debería asumir.

 

41.3 Establecer si están descartados los requisitos para que se configure el decaimiento del acto administrativo, de lo contrario, realizar las actuaciones pertinentes de acuerdo con las consecuencias jurídicas de este fenómeno.

 

41.4 Analizar si se presentan los requisitos de la revocatoria directa en los términos definidos en la ley, de presentarse, agotar el trámite pertinente.

 

41.5 Verificar el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento de acuerdo con la pretensión que se persiga.

 

41.6 Presentar la demanda, en virtud del trámite de nulidad simple, cuando se trate de recuperar bienes de uso público, cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, cuando se trate de prestaciones periódicas o cuando la ley lo consagre expresamente.

 

41.7 Presentar la demanda, en virtud del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando con la declaratoria de nulidad del acto se genere la lesión a un derecho subjetivo de un administrado y no se haya podido ejercer la revocatoria directa.

 

Artículo 42.- Actuaciones a realizar en el trámite de los tribunales de arbitramento. Una vez se ha decidido que se iniciará un tribunal de arbitramento, según las cláusulas incluidas en los contratos de acuerdo con la Directiva 022 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la sustituya o por la celebración de un compromiso, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales velarán para que la actuación de los apoderados garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía deberán adelantar las siguientes acciones:

 

42.1 Seguir los lineamientos, en materia de nombramiento de apoderados y árbitros señalados en la Directiva 005 de 2020 o aquella que la modifique o sustituya.

 

42.2 Solicitar el apoyo a las áreas técnicas en las que reposen documentos, contratos, informes, actas que permitan allegar pruebas que demuestren la tesis de la entidad distrital, principalmente, la atribución de responsabilidad del contratista, con el escrito de la demanda. Así mismo, con el fin de allegar pruebas adicionales en el término definido por la ley. 

 

42.3 Solicitar el apoyo a las áreas técnicas para cuantificar los daños causados a la entidad distrital con ocasión de la conducta del contratista.

 

42.4 Analizar la procedencia de reformar la demanda antes del vencimiento de la oportunidad para hacerlo, con el propósito de fortalecer los argumentos de la entidad distrital.

 

42.5 Presentar, de ser procedentes, las recusaciones a los árbitros.

 

42.6 Interponer el recurso de reposición, en caso de que se considere necesario, en contra de los autos de pruebas y competencia. Esto, con la finalidad de no inhabilitar el uso del eventual recurso de anulación.

 

42.7 Interponer el recurso de anulación del laudo, en caso de que se configure alguna de las causales señaladas en la norma respectiva.

 

42.8 Interponer, inclusive, acción de tutela en contra de las decisiones desfavorables, en caso de que haya lugar a ellas.

 

Artículo 43.- Actuaciones a realizar en el trámite del medio de control de controversias contractuales. Una vez se ha decidido que se iniciará una acción de controversias contractuales, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los apoderados garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

43.1 Identificar el tipo contractual, si es de ejecución instantánea, si requiere liquidación, el régimen aplicable, la autorización legal para la estipulación de cláusulas exorbitantes, cláusula penal pecuniaria, multas y garantías que respalden el cumplimiento del contrato.

 

43.2 Verificar el término de caducidad del medio de control, de acuerdo con cada una de las pretensiones que se presenten con el escrito de demanda, con el fin de definir el hecho a partir de del cual se inicia a contar el término de dos años para cada una.

 

43.3 Solicitar al área técnica o la encargada de la gestión contractual, las pruebas para demostrar que la entidad u organismo distrital sufrió perjuicios superiores a los calculados en la cláusula penal pecuniaria. Lo anterior, para el caso de los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación Pública cuyo incumplimiento haya generado mayores perjuicios a los tasados anticipadamente o el límite de lo asegurado.

 

43.4 Allegar con el escrito de la demanda, los documentos, informes del supervisor o interventor, cuentas de cobro, actas, facturas, contratos, requerimientos y solicitar las pruebas necesarias para el reconocimiento de la totalidad de los perjuicios causados a la entidad distrital por el incumplimiento del contratista y que excedan la penalidad pactada o el límite de lo asegurado.

 

43.5 Solicitar al área técnica o la encargada de la gestión contractual, las pruebas para demostrar los perjuicios causados a la entidad por el incumplimiento, el retardo en el cumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones a cargo del contratista, en los casos de los contratos regidos por el derecho privado o de régimen especial no autorizados a incluir poderes exorbitantes.

 

43.6 Vincular al proceso judicial a la aseguradora que expidió la garantía de cumplimiento del contrato regido por el derecho privado sin autorización legal para estipular poderes exorbitantes. Para el efecto, de manera previa, se debe agotar la reclamación ante la aseguradora, regulada por el Código de Comercio.

 

43.7 Allegar con el escrito de demanda los documentos, informes del supervisor o interventor, cuentas de cobro, actas, facturas, contratos, requerimientos, evidencias de la paralización de los servicios prestados, quejas o peticiones ciudadanas, etc.

 

43.8 Solicitar los medios probatorios útiles y pertinentes con el propósito de demostrar el incumplimiento del contratista y los perjuicios causados a la entidad distrital. Así mismo y de ser pertinente y útil, solicitar la declaración de los servidores públicos que conocieron la ejecución del contrato.

 

43.9 Solicitar un dictamen en el caso que se requiera de conocimientos especializados para determinar el incumplimiento y el monto de los perjuicios causados a la entidad distrital.

 

43.10 Allegar los datos de notificación del contratista y de la aseguradora, y llevar a cabo todas las actividades necesarias para agotar esta etapa.

 

43.11 Analizar, en la etapa procesal pertinente, la posibilidad de presentar reforma a la demanda con el propósito de allegar nuevas pruebas que permitan respaldar la tesis de la entidad, principalmente, para demostrar la responsabilidad del contratista, la relación causal con el daño, el sustento en las estipulaciones pactadas en el contrato y en las normas que regulan la actividad, servicio y el negocio jurídico en el marco de la contratación pública.

 

43.12 Interponer recurso de apelación, en caso de que la cuantificación realizada por el despacho sea menor a lo demostrado por el/la apoderado/a judicial.

 

Artículo 44. Ejercicio de otras acciones judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Los medios de control y mecanismos alternativos de solución de conflictos desarrollados en este decreto son enunciativos y son sólo algunos a los que pueden acudir las entidades u organismos distritales para demandar o llegar a acuerdos con los agentes responsables de los daños causados al Distrito Capital en materia contractual y extracontractual. Por lo tanto, toda acción judicial procedente para lograr la reparación de los daños causados al Distrito Capital o la devolución, reivindicación o cesación de la perturbación de los bienes públicos debe ser analizada por las oficinas asesoras jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial, conforme con los criterios expuestos en este decreto para tomar la decisión de ejercerla, siempre en aras de garantizar los intereses económicos de Bogotá D.C. 

 

Parágrafo. Las actividades y actuaciones descritas en cada uno de los medios de control o acciones judiciales y la participación de la víctima en el proceso penal son recomendaciones dirigidas a las oficinas jurídicas y a los apoderados del Distrito Capital, quienes revisarán la procedencia y viabilidad de aplicarlas en cada caso y no excluyen las obligaciones estipuladas en el mandato y consagradas en la ley para los/as abogados/as.  

 

CAPÍTULO VII (sic)

 

IMPLEMENTACIÓN 


Ver Circular 021 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital


Artículo 45.- Fases de implementación. Para la implementación de la Política de Recuperación del Patrimonio Distrital, se adelantarán las siguientes fases: 1. Preparación, 2. Ejecución y 3. Seguimiento.

 

Artículo 46.- Fase de Preparación. Esta fase incluye las actividades necesarias para la gestión del conocimiento, las adecuaciones tecnológicas del Sistema Único de Procesos Judiciales del D.C., la reorganización de las actividades asignadas a la oficina de representación judicial y a los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, para ello:

 

46.1 La Secretaría Jurídica Distrital liderará:

 

a) El inicio del análisis, diseño y desarrollo de las modificaciones y actualizaciones de la funcionalidad del Sistema Único de Procesos Judiciales del D.C. para que los/as apoderados/as del Distrito Capital registren toda la información y los valores recuperados en ejercicio de las acciones judiciales y otro tipo de medidas de reparación que no sean de contenido económico.

 

b) El inicio del análisis, diseño y desarrollo que permita la asociación de los procesos judiciales en los que se hayan emitidos condenas en contra del Distrito Capital con las acciones de repetición que se hayan promovido como consecuencia de esas condenas. Así mismo, el contingente judicial de los procesos iniciados para recuperar patrimonio distrital.

 

c) El inicio del análisis, diseño y desarrollo que permita el registro contable de las sumas recibidas en virtud de incidentes de reparación integral, principios de oportunidad, preacuerdos o conciliaciones celebradas en el marco del proceso penal.

 

d) La gestión de orientación de las entidades distritales y organismos distritales en los procesos judiciales que tengan por objeto la recuperación y defensa del patrimonio público.

 

e) El inicio del análisis, diseño, desarrollo y seguimiento que permita generar las adecuaciones necesarias para estandarizar la presentación del análisis del inicio de acciones judiciales y la constitución como víctima.

 

f) Las actividades de fortalecimiento, gestión del conocimiento y buenas prácticas en la gestión jurídica en materia de recuperación.

 

g) La construcción de la línea base para determinar el índice de gestión jurídica para la recuperación del patrimonio distrital.

 

46.2. Las entidades y organismos distritales serán responsables de:

 

a) Estudiar el documento de diagnóstico contenido en el Plan Maestro de Acciones Judiciales para detectar las necesidades y estrategias de trabajo con el fin de ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales que permitan recuperar el patrimonio público.

 

b) Realizar la planeación anual necesaria para la recuperación del patrimonio distrital.

 

c) Realizar el análisis de la probabilidad del éxito procesal de las acciones iniciadas. 

 

Artículo 47.- Fase de Ejecución. A través de esta fase se realizan todas las actividades previas necesarias para el inicio de las acciones judiciales y extrajudiciales, la presentación de demandas o la constitución como víctima en los procesos penales y las actividades y estrategias que se llevan a cabo en cada proceso. Dentro de estas acciones deberán adelantarse como mínimo las siguientes:

 

47.1 La elaboración y cargue por parte de los apoderados o personas autorizadas del Distrito Capital en el Sistema Único de Procesos Judiciales del D.C. de las fichas para:

 

a) Cada tipo de acción judicial que se pretenden ejercer.

 

b) La constitución como víctima en el proceso penal.


c) Conciliaciones y estudio de la procedencia de principios de oportunidad y preacuerdos.

 

47.2 La ejecución de las acciones priorizadas en el plan anual de acción para la recuperación del patrimonio distrital.

 

47.3 El sometimiento ante el comité de conciliación de las entidades y organismos distritales de los casos en los que se haya generado un daño a la entidad u organismo distrital con el fin de presentar el análisis y recomendación de iniciar el medio de control o acción judicial procedente y la constitución como víctima en el proceso penal, de acuerdo con un análisis de costo – beneficio con sustento en los criterios definidos por los comités de conciliación. 

 

47.4 La formulación y presentación de las demandas y el desarrollo de las acciones y estrategias diseñadas para cada tipo procesal. Así mismo, las acciones para la participación en las etapas del proceso penal.

 

47.5 El desarrollo de las acciones y estrategias diseñadas para cada tipo de acción judicial en el plan maestro de acciones judiciales y las recomendadas para la participación de la víctima en las etapas del proceso penal.

 

47.6 El estudio de la viabilidad de conciliar o no judicial o extrajudicialmente por parte del comité de conciliación, cuando exista ánimo del agente generador del daño para reconocer su valor. Este análisis debe comprender la propuesta de pago, la determinación del capital adeudado, el cual no podrá ser inferior a lo determinado por la entidad o por el perito, o a lo acordado en la conciliación o en cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de tal forma que no se genere lesión a los intereses de las entidades y organismo distritales. 

 

47.7 La actualización, de ser necesaria, de los manuales de procesos y procedimientos, como el de gestión jurídica, con el fin de incluir como entrada la puesta en conocimiento de casos en los que se hayan causado daños a las entidades y organismos distritales para determinar las actividades necesarias para llevar a cabo las acciones o estrategias plasmadas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital y las disposiciones de este decreto.

 

47.8 La articulación entre las acciones y actividades que se adelanten en el marco de la recuperación del patrimonio distrital.

 

47.9 La implementación de las orientaciones emitidas por la Secretaría Jurídica Distrital en el marco de la adopción de la política de defensa jurídica.

 

47.10 La solicitud del ejercicio del poder preferente por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando lo considere pertinente y se cumplan con los criterios establecidos para ello.

 

47.11 La celebración de convenios por parte de la Administración Distrital con la Fiscalía General de la Nación y demás entidades nacionales o distritales para aunar esfuerzos que permitan la recuperación del patrimonio público causados por hechos dañinos o conductas punibles de los que sea víctima el Distrito Capital. 

 

Artículo 48.- Fase de Seguimiento. Esta fase permitirá realizar la recolección y análisis de la información para determinar el avance de la política y trazar los correctivos necesarios o las actividades para su cumplimiento, para ello:

      

48.1 Solicitará a las oficinas asesoras jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales un informe cada seis meses sobre el avance e implementación de las acciones priorizadas en el plan anual de acción para la recuperación del patrimonio público.

 

48.2 Establecerá los indicadores de gestión que permitan identificar el aumento de las actividades judiciales y extrajudiciales para la recuperación del patrimonio público; establecer las proyecciones en cada periodo de gobierno y realizar los ajustes cuando sea procedente.

 

48.3 Verificará el cumplimiento de los indicadores de gestión del plan anual de acción para la recuperación del patrimonio aprobado por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales.

 

48.4 Revisar el cumplimiento del índice de gestión jurídica para la recuperación del patrimonio público y analizar el impacto del mismo.

 

48.5 Adoptar buenas prácticas en la aplicación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Política de Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, para ello, las entidades registrarán los resultados exitosos en la implementación de la política, el aumento de casos presentados y las estrategias jurídicas implementadas.

 

Parágrafo: La Secretaría Jurídica Distrital diseñará los instrumentos para el desarrollo del seguimiento de la política de recuperación del patrimonio distrital.

 

Artículo 49.- Documentos del Plan Maestro de Acciones Judiciales. Hace parte integral del presente Decreto el documento anexo “Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”.

 

Artículo 50.- Actualización del Plan Maestro de Acciones Judiciales. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital emitir las directivas necesarias para dar cumplimiento al Plan Maestro de Acciones Judiciales, así como realizar las actualizaciones y adiciones que se consideren necesarias para garantizar la debida gestión jurídica en la recuperación del patrimonio distrital.

 

Artículo 51.- Reglas mínimas de gestión jurídica en la recuperación del patrimonio distrital. Las normas establecidas en el presente decreto constituyen unos parámetros mínimos para la realización eficiente y eficaz de la gestión jurídica en la recuperación del patrimonio distrital, por lo que de ningún modo impiden que las entidades u organismos distritales, en ejercicio de sus deberes legales y de acuerdo con el análisis de cada caso concreto, adopten o desarrollen otras actuaciones, acciones u estrategias de defensas que consideren pertinentes para la proteger y garantizar judicial o extrajudicialmente la recuperación del patrimonio público del Distrito Capital. 

 

Artículo 52.- Vigencia, derogatorias e integración. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO

 

Secretario Jurídico Distrital (E)


Nota: Ver Norma Original en Anexos.

 

NOTA: Ver Anexos.