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DECRETO 479 DE 2024
(Diciembre 27)
Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que el Acuerdo Distrital 638 del 31 de marzo de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 para crear el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y la Secretaría Jurídica Distrital, definiendo su misión, la naturaleza, objeto y funciones.
Que en virtud del Decreto Distrital 323 de 2022(sic), la entidad se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.
Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría Jurídica adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, definido como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.
Que el Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito Capital - MGJP- requiere de una Gerencia Jurídica que se encargue de la coordinación, dirección, control y seguimiento de la gestión jurídica, en aras de garantizar la seguridad jurídica en la toma de decisiones, para lo cual, se asignó esta función a la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Modelo de Gestión Jurídica Pública para el Distrito Capital - MGJP- cuenta con un componente temático denominado “Producción normativa”, que permite que las entidades y organismos distritales cuenten con un proceso adecuado para la preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos que se deben expedir para el cumplimiento de sus fines.
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas e institucionales siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” define en el artículo 2° la depuración normativa como un “Instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. (…)” y establece que dicha figura “(…) podrá ser utilizada por las Asambleas departamentales, el Concejo del Distrito Capital, los Concejos Distritales y Municipales, y demás autoridades competentes.”
Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 dictó los lineamientos para la gobernanza regulatoria en el Distrito Capital con el objeto de “(…) impartir directrices de obligatorio cumplimiento para todas las entidades distritales sobre la efectiva administración del acervo regulatorio a cargo del Distrito mediante buenas prácticas regulatorias y acciones de mejora regulatoria, con el objetivo de tener un entorno regulatorio eficiente que garantice la efectiva prestación de los servicios públicos, la garantía de derechos y el desarrollo económico, social y ambiental.”
Que el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica.
Que en desarrollo del ciclo de gobernanza regulatoria se incluyó la evaluación de la regulación, para la revisión de la norma, así como los mecanismos para realizarla, entre ellas, la racionalización, la evaluación ex-post, la depuración normativa y la compilación normativa.
Que la racionalización normativa es el proceso a través del cual se revisa la normativa existente aplicable a un organismo, entidad, sector administrativo o temático en particular para determinar su vigencia, derogatoria o desuso, previendo como una de las alternativas la construcción de actos o documento administrativos únicos.
Que en el marco de lo anterior, se previó que las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten el sector o una temática específica. Es así como mediante este mecanismo se podrán compilar las disposiciones de la misma naturaleza, preexistentes y vigentes, así como derogar disposiciones repetidas u obsoletas o en desuso.
Que el artículo 210 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” señaló que la Secretaría Jurídica Distrital orientaría su actividad misional: “En virtud de lo previsto en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa, la acción jurídica distrital en todos sus órdenes se encuentra bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital.”
Que el citado Acuerdo incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, -Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”,
Que teniendo en cuenta la estructura organizacional del Distrito Capital prevista en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los decretos compilatorios se denominarán Decretos Únicos Sectoriales, lo cual permitirá diferenciarlos de los decretos de estirpe similar expedidos por el Gobierno Nacional.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que la tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva una armonización de las normas sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial
Que el presente decreto deroga las disposiciones que son objeto de compilación a efectos de sintetizar la normativa en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887. Esto es, que si bien el decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de estas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto.
Que para el trabajo compilatorio contenido en este decreto, el Distrito realizó el inventario normativo de las disposiciones que serían incluidas en el mismo, determinando las normas que serán objeto de compilación.
Que dadas las modificaciones introducidas en las dependencias luego de la expedición de las normas objeto de compilación, la necesidad de actualizar las referencias normativas y el imperativo de incorporar los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente, se realizan ajustes de forma en el texto, sin que se modifique el contenido final de la disposición, así como de concordancia normativa de las disposiciones que remiten a otros decretos compiladores en este Decreto.
Que tanto el inventario normativo como el proyecto de decreto fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog del 18 de octubre al 8 de noviembre y del 5 al 20 de diciembre de 2024, respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.
Que con el objetivo de compilar, depurar y simplificar las normas que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1
CABEZA DEL SECTOR
Artículo 1. Objeto de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.
(Artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el art. 1° del Decreto Distrital 798 de 2019).
TÍTULO 2
ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Artículo 2. Instancias de Coordinación Jurídica Distrital. Las instancias de coordinación Jurídica Distrital son escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico.
Parágrafo 2. Cada uno de los integrantes, y en particular los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, deberán informar por el medio más expedito o idóneo a todo el cuerpo de abogados vinculados a la entidad de la que son parte, acerca de los lineamientos que se adopten en cada una de las instancias de coordinación jurídica.
(Artículo 1 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 3. Conformación de las instancias de Coordinación Jurídica Distrital. Las instancias de Coordinación Jurídica Distrital son las siguientes:
1. Comité Jurídico Distrital
2. Plenaria Jurídica de Entidades y Organismos Distritales.
3. Comité Distrital de Apoyo a la Contratación
4. Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica
5. Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios
6. Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro
(Artículo 2 del Decreto Distrital 139 de 2017).
CAPÍTULO 1
COMITÉ JURÍDICO DISTRITAL
Artículo 4. Comité Jurídico Distrital. El Comité Jurídico Distrital es la máxima instancia de coordinación jurídica en el Distrito Capital y está conformado por:
1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, quien lo presidirá.
2. El/la Subsecretario/a Jurídico Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a jurídico o quien haga sus veces en las Secretarías de Despacho cabezas de sector Administrativo de coordinación de la Administración Distrital, cuya participación es indelegable.
4. Los/as Directores/as Distritales de Doctrina y Asuntos Normativos; Política Jurídica; Gestión Judicial; e Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.
La Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital será ejercida por la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.
En caso de ausencia de el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, le corresponderá presidir el Comité, al/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 3 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 5. Objeto y funciones del Comité Jurídico Distrital. El Comité Jurídico Distrital tiene por objeto coordinar la gestión jurídica distrital de los organismos y entidades distritales, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Determinar los asuntos jurídicos de importancia para el Distrito Capital.
2. Analizar, evaluar y decidir respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para el Distrito Capital.
3. Realizar recomendaciones para orientar la gestión jurídica de las entidades y organismos distritales, generando mecanismos para la ejecución concertada de las acciones en materia jurídica.
4. Solicitar informes a las diferentes entidades sobre la aplicabilidad de las políticas y lineamientos expedidos por la Secretaría Jurídica Distrital
5. Proponer lineamientos en materia jurídica para que sean adoptados por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. En todo caso, los lineamientos del Comité serán incorporados en la página web de la entidad.
6. Expedir su propio reglamento.
(Artículo 4 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 6. Funcionamiento del Comité Jurídico Distrital. El Comité Jurídico Distrital se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses, en la forma como se establezca en su reglamento interno, constituyendo quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros.
Podrán participar como invitados a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, los/as servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir, quienes serán convocados por intermedio y bajo la coordinación de los/as Jefes/as Jurídicos de las Secretarías cabeza de Sector.
A iniciativa del/la Presidente/a del Comité se podrá convocar de manera extraordinaria a los miembros del Comité Jurídico Distrital para adelantar el debate de casos específicos.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, las diferentes instancias de coordinación y/o el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, el/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas de cada una de las entidades u organismos distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrá convocar, en el marco de las decisiones adoptadas en el Comité, mesas de trabajo jurídico con el objeto de realizar análisis de temas específicos, actividad que deberá coordinarse con la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo 2. Con el fin de ejercer una adecuada coordinación, los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o las dependencias que hagan sus veces en cada una de las entidades u organismos distritales que hacen parte del Comité Jurídico Distrital, deberán informar en cada una de sus áreas, así como a los Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, de las entidades adscritas o vinculadas a su sector, sobre los temas tratados en el Comité Jurídico Distrital, así como sobre las decisiones adoptadas en el mismo.
(Artículo 5 del Decreto Distrital 139 de 2017).
CAPÍTULO 2
PLENARIA JURÍDICA DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES
Artículo 7. Plenaria Jurídica de Entidades y Organismos Distritales. La Plenaria Jurídica es una instancia distrital de coordinación jurídica, conformada por los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, de los organismos y entidades distritales, en la cual se discutirán y darán a conocer temas jurídicos de relevancia distrital relacionados con contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.
Para lo anterior, el/la Secretario/a Jurídico Distrital convocará a sus miembros mínimo dos (2) veces al año.
La Plenaria Jurídica de entidades y organismos distritales podrá presentar al Comité Jurídico Distrital temáticas de impacto para ser tratadas en las sesiones del mismo, o en los Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica.
(Artículo 6 del Decreto Distrital 139 de 2017).
CAPÍTULO 3
COMITÉ DISTRITAL DE APOYO A LA CONTRATACIÓN
Artículo 8. Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. El Comité Distrital de Apoyo a la Contratación es una instancia de coordinación jurídica y contractual y está integrada por:
1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital quien la presidirá.
2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital
3. Los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina de las Secretarías de Despacho, cabezas de los sectores Administrativos de Coordinación de la Administración Distrital, que tengan a su cargo el proceso contractual en la entidad.
La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Política Jurídica.
En caso de ausencia de el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, le corresponderá presidirlo al/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 7 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 9. Objeto y funciones del Comité Distrital de Apoyo a la contratación. El Comité Distrital de apoyo a la Contratación tiene por objeto apoyar la gestión distrital en materia contractual en el Distrito Capital, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Orientar de manera general la gestión contractual de las entidades y organismos distritales con el fin de lograr una contratación eficiente y eficaz, con observancia de la normativa que regula la materia.
2. Articular acciones y estrategias tendientes a fortalecer la transparencia en la contratación del Distrito Capital.
3. Analizar cuando haya lugar a ello, distintas posturas jurídicas relacionadas con temas contractuales y proponer un criterio unificado a la Secretaría Jurídica Distrital sobre la aplicación normativa en materia contractual.
4. Realizar la divulgación, análisis y adopción de buenas prácticas contractuales para las diferentes entidades distritales, a fin de generar mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación, los cuales se definirán en consenso por los miembros del Comité.
5. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación en materia de contratación adoptadas en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación en el Distrito Capital.
6. Expedir su propio reglamento.
(Artículo 8 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 10. Funcionamiento del Comité Distrital de Apoyo a la contratación. El Comité de Apoyo a la Contratación se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses, en la forma como se establezca en su reglamento interno, constituyendo quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros y de manera extraordinaria cuando así se requiera, conforme a lo que se establezca en el reglamento.
Podrán ser invitados/as a las sesiones del Comité servidores públicos de las entidades distritales o nacionales y/o expertos en la materia, cuando los integrantes del Comité lo consideren necesario, así como expertos en la materia.
(Artículo 9 del Decreto Distrital 139 de 2017).
CAPÍTULO 4
COMITÉS INTERSECTORIALES DE COORDINACIÓN JURÍDICA
Artículo 11. Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica. Los comités intersectoriales de coordinación jurídica son instancias encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación y se encuentran conformados por:
1. El/la Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de la Secretaría Cabeza de Sector Administrativa de coordinación de la Administración Distrital, quien lo presidirá.
2. Los/as Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de las entidades y organismos distritales, que conforman el respectivo Sector Administrativo de Coordinación Distrital.
3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz pero sin voto.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Subsecretaría, Dirección y/u Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces de las Secretarías de Despacho cabeza de Sector Administrativo.
La Secretaría cabeza de sector realizará seguimiento a los temas y compromisos adquiridos por cada una de las entidades que conforman el comité, y requerirá, de ser pertinente, su cumplimiento al respectivo jefe jurídico de la entidad responsable.
(Artículo 10 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 12. Objeto y funciones de los Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica. Los Comités intersectoriales de Coordinación jurídica tienen por objeto coordinar la gestión jurídica al interior del correspondiente sector administrativo de coordinación y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. Para el efecto, tendrán las siguientes funciones:
2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector.
3. Informar al sector administrativo al que pertenecen las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del Presidente del Comité.
4. Aplicar las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.
5. Presentar informes periódicos de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Analizar los temas de impacto jurídico del respectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.
7. Expedir su propio reglamento.
(Artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 13. Funcionamiento de los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica. Cada uno de los Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, de conformidad como se establezca en su reglamento.
En las sesiones podrán participar como invitados/as, con voz, pero sin voto, los/as servidores/as públicos/as de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.
(Artículo 12 del Decreto Distrital 139 de 2017).
CAPÍTULO 5
COMITÉ DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 14. Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios se encuentra conformado por:
1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital quien la presidirá.
2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital
3. El/la directora/a Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a o Asesor/a de las oficinas de asuntos disciplinarios o de las dependencias que hagan sus veces de las Secretarías cabeza de sector Administrativo de coordinación de la Administración Distrital.
La Secretaría Técnica la ejercerá un/a delegado/a de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
En caso de ausencia del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, en una sesión del Comité de Distrital de Asuntos Disciplinarios, le corresponderá presidirlo al/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 13 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 15. Objeto y funciones del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios es una instancia encargada de la coordinación disciplinaria en el Distrito Capital, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
1. Aportar elementos e insumos para la elaboración y adopción de las políticas y estrategias en materia disciplinaria.
2. Analizar la información contenida en el Sistema Distrital de Información Disciplinaria.
3. Formular recomendaciones al Alcalde Mayor y a los jefes/as de las entidades y organismos distritales para la formulación de políticas de prevención de las conductas irregulares de los/as servidores/as públicos/as y para el fomento de la lucha contra la corrupción.
4. Presentar al Comité Jurídico Distrital las conclusiones de análisis disciplinario, así como las recomendaciones en materia disciplinaria.
5. Expedir su propio reglamento.
(Artículo 14 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 16. Funcionamiento del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, constituyendo quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros.
El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios podrá realizar convocatorias a nivel intersectorial o a todos los operadores disciplinarios, cuando así se requiera.
(Artículo 15 del Decreto Distrital 139 de 2017).
CAPÍTULO 6
COMITÉ DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL - IVC DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 17. Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídica Sin Ánimo de Lucro. El Comité Distrital de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro está conformado por:
1. El/la Secretario/a Jurídico Distrital, quien lo presidirá.
2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, quien lo presidirá.
3. El/la Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. El/la Subsecretario/a, Director/a, Subdirector/a, Jefe/a de Oficina o de la dependencia que haga sus veces, de las Entidades y organismos Distritales que tienen a su cargo ésta función.
La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.
En caso de ausencia del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital en una sesión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC -, le corresponderá presidirlo al/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 16 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 18. Objeto y funciones del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC- de Personas Jurídica Sin Ánimo de Lucro. El Comité Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro tiene por objeto la coordinación de las estrategias y políticas de la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
1. Analizar las diferentes problemáticas existentes en el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. Proponer las herramientas, formular recomendaciones y articular acciones para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
3. Generar espacios para la articulación y la solución de las problemáticas que en materia de competencia y/o en el ejercicio de la función se presenten.
4. Definir orientaciones, estrategias, procedimientos e instrumentos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas sin ánimo de lucro, en las entidades y organismos integrantes del Comité.
5. Expedir su propio reglamento.
(Artículo 17 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 19. Funcionamiento del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídica Sin Ánimo de Lucro. El comité se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, de conformidad como se establezca en su reglamento.
En las sesiones podrán participar como invitados/as, con voz, pero sin voto, los/as servidores/as públicos/as de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.
(Artículo 18 del Decreto Distrital 139 de 2017).
Artículo 20. Secretarías Técnicas. Las Secretarías Técnicas de las diferentes instancias de coordinación jurídica distrital son las encargadas de proporcionar la logística técnica y humana para el funcionamiento de la misma, además de cumplir las siguientes funciones:
1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante la instancia o que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc.
2. Elaborar las actas de las sesiones de la instancia y llevar el archivo de éstas y los demás documentos revisados o emitidos por la instancia.
3. Presentar a la correspondiente instancia la agenda de sesiones y convocar oportunamente a sus integrantes a las correspondientes sesiones y/o reuniones.
4. Recepcionar los informes, conceptos, presentaciones o demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación para su revisión y análisis.
5. Las demás que le asigne la correspondiente instancia y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Las personas encargadas de la Secretaría Técnica de cada una de las instancias de coordinación articularán las temáticas que se presenten, de tal forma que se garantice la oportunidad, eficiencia y celeridad en las discusiones que se realicen o se presenten. Para tal efecto, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital realizará la coordinación respectiva. (Artículo 19 del Decreto Distrital 139 de 2017). CAPÍTULO 7 COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL, TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR No. 25000232700020010047901 Artículo 21. Cumplimiento. Ordenar a las Secretarías Distritales Jurídica, de Ambiente, Planeación, Salud, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Educación y Desarrollo Económico; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, a la Caja de Vivienda Popular, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y al Jardín Botánico José Celestino Mutis, que dentro del ámbito de sus competencias, den cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento de proferir este Decreto hayan adelantado. (Artículo 1 del Decreto Distrital 198 de 2014, Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 238 de 2017.). Artículo 22. Comisión Intersectorial de Coordinación. Es la encargada de coordinar las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901. (Artículo 2 del Decreto Distrital 198 de 2014). Artículo 23. Integración. La Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 estará integrada por el secretario, director, gerente o quien haga sus veces, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación:
1. Secretaría Distrital de Ambiente.
2. Secretaría Distrital de Gobierno.
3. Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Secretaría Distrital de Planeación.
5. Secretaría de Educación del Distrito
6. Secretaría Distrital de Salud.
7. Secretaría Jurídica Distrital.
8. Secretaría Distrital del Hábitat.
9. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
10. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP.
11. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
12. Caja de Vivienda Popular.
13. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-.
14. Empresa de Energía de Bogotá - Grupo Energía Bogotá.
(Artículo 3 del Decreto Distrital 198 de 2014, Modificado por el art. 1, Decreto 156 de 2021).
Artículo 24. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Coordinación de las Actuaciones Administrativas se encargará de priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que deben realizar las diferentes Entidades y Organismos Distritales, involucrados en el cumplimiento de la sentencia. De manera particular le corresponde a la Comisión Intersectorial realizar las siguientes actividades:
1. Diseñar, adoptar, socializar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901.
2. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan, dentro de la órbita de las competencias previstas para cada Entidad Distrital, la gestión de la problemática del Rio Bogotá.
3. Recomendar la ejecución de medidas por parte de las diferentes entidades que tienen funciones con relación a los diferentes aspectos que generan impacto en el Rio Bogotá.
4. Monitorear las actividades que adelantan las diferentes entidades Distritales y realizar las recomendaciones que considere necesarias a cada una de ellas.
5. Crear espacios de diálogo interinstitucional para coordinar las acciones administrativas necesarias, que según la competencia misional y funcional de cada entidad, deberán adelantarse para abordar conjuntamente el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901.
6. Orientar la elaboración de documentos y preparar los insumos necesarios, en coordinación con las Oficinas Jurídicas de las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia, para la presentación de los informes ante el despacho que verifica el cumplimiento o ante cualquier entidad, organismo u órgano que así lo requiera.
7. Generar los espacios de coordinación y cooperación con las entidades del orden nacional y con las demás entidades territoriales involucradas en el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901.
Parágrafo. La Comisión Intersectorial, como instancia encargada de coordinar las actuaciones administrativas tendientes a la ejecución de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901, deberá velar por el cumplimiento de las órdenes impartidas al Distrito Capital, en ese sentido, responderá ante el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., por dicho cumplimiento y le presentará informes cada dos meses, sin perjuicio de los requerimientos que se hagan.
(Artículo 4 del Decreto Distrital 198 de 2014)
Artículo 25. Presidencia. La Secretaría Distrital de Ambiente presidirá la Comisión Intersectorial para efectos de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 y contará con las siguientes funciones:
1. Canalizar, consolidar y hacer seguimiento, desde el punto de vista técnico, a todos los informes que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el cumplimiento del fallo y los demás que sean requeridos, en armonía con sus competencias funcionales y misionalidad, los cuales remitirá oportunamente a la Secretaría Jurídica Distrital.
2. Convocar las mesas de trabajo técnicas que sean necesarias para discutir asuntos específicos y de alto impacto dentro del cumplimiento de las órdenes judiciales.
3. Dar prioridad y seguimiento estricto a los temas de gran impacto requeridos por el despacho judicial de conocimiento de la Acción Popular No. 25000231500020010047902.
4. Apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital en la Coordinación General de la Comisión Intersectorial y en la atención de los diferentes requerimientos sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Parágrafo 1. La Secretaría Jurídica Distrital llevará la Coordinación General de la Comisión Intersectorial tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902, cuya función se circunscribe en realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de dicha sentencia como representante judicial de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Decreto.
Parágrafo 2. La Secretaría Jurídica Distrital ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial a través de la Dirección Distrital de Gestión Judicial y cumplirá con la función de la elaboración y conservación de las actas de la Comisión que darán cuenta de los informes de cumplimiento que deberán remitirle las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento del fallo de conformidad con el Artículo 27 del presente Decreto.
Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial sesionará mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá, Distrito Capital en el referido fallo.
(Artículo 5 del Decreto Distrital 198 de 2014, Modificado por el art. 2, Decreto 156 de 2021 )
Artículo 26. Priorización de recursos. Las entidades y los organismos distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto deberán priorizar dentro de los procesos de programación y ejecución de sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para tal fin.
(Artículo 6 del Decreto Distrital 198 de 2014)
Artículo 27. Gestiones orientadas al cumplimiento de las órdenes judiciales. En el ámbito de sus competencias, las entidades que integran la Comisión Intersectorial, sin perjuicio de las actividades realizadas a la fecha de publicación de este Decreto Distrital y de los informes de cumplimiento presentados a las autoridades judiciales y de control, deberán realizar las gestiones necesarias para acatar las obligaciones impuestas por la sentencia dictada por el Consejo de Estado en la acción popular No. 25000232700020019047901, según la siguiente distribución:
Parágrafo. Las entidades definidas que aparecen como responsables de las obligaciones impuestas por el ya citado fallo, deberán responder por su cumplimiento al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al Juez de Verificación de Cumplimiento de la sentencia dictada en la Acción Popular No. 25000232700020019047901 y a las autoridades de control.
(Artículo 4 del Decreto Distrital 238 de 2017)
Artículo 28. Representante en el Comité de Verificación de Cumplimiento de la Acción Popular. Como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital y autoridad encargada de trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental, desígnese al Secretario Distrital de Ambiente como representante de Bogotá D.C., en el Comité de Verificación de Cumplimiento de la Acción Popular No. 25000232700020019047901.
(Artículo 5 del Decreto Distrital 238 de 2017)
Artículo 29. Representantes en el marco de la Acción Popular No. 25000232700020019047901. Dando cumplimiento al numeral 4.2 del fallo de la Acción Popular objeto del presente Decreto, se designan como representantes de Bogotá D.C. a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá EAB- E.S.P, quienes asisten a través de su representante legal o su delegado, al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y posteriormente la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica, una vez sea creada esta instancia.
(Artículo 6 del Decreto Distrital 238 de 2017)
Artículo 30. Presentación de informes. En concordancia con lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P, consolidarán y presentarán los informes que sean requeridos por el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y posteriormente por la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, con la periodicidad establecida en la referida sentencia.
Una vez presentados estos informes deberán ser puestos en conocimiento de los integrantes de la Comisión Intersectorial Distrital de que trata el presente Decreto.
(Inciso 2 y 3 del Artículo 6 del Decreto Distrital 238 de 2017)
Artículo 31. Responsable en la presentación de informes. La Secretaría Jurídica Distrital por medio de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, como entidad coordinadora para la implementación y seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales dictadas en la Acción Popular No. 25000232700020019047901 consolidará y presentará los informes que sean requeridos por el Ministerio Público.
(Artículo 7 del Decreto Distrital 238 de 2017)
Artículo 32. Representación en el marco de la Acción Popular No. 25000232700020019047901. La representación judicial de Bogotá D.C., en lo relacionado con la Acción Popular 25000232700020019047901, será ejercida por el abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, las entidades responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo, deberán comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital.
(Inciso 1º del Artículo 8 del Decreto Distrital 238 de 2017)
Artículo 33. Apoyo técnico. Las entidades y organismos distritales vinculados al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 27 de este acto administrativo, deberán prestar el apoyo técnico necesario al apoderado judicial de Bogotá D.C. antes referido, en las audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el correspondiente Despacho Judicial o por las autoridades administrativas.
(Inciso 2º del Artículo 8 del Decreto Distrital 238 de 2017)
Artículo 34. Administración plataforma ORARBO. La Secretaría Distrital de Ambiente, por designación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, es la encargada de administrar la plataforma ORARBO, no obstante, cada entidad distrital es responsable de mantener actualizados los indicadores que allí se deben reportar de acuerdo con la forma, frecuencia y metodología establecida.
(Artículo 9 del Decreto Distrital 238 de 2017)
LIBRO 2
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR GESTIÓN JURÍDICA
PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 35. Objeto. El presente decreto tiene por objeto compilar y actualizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones expedidas por parte del Alcalde(sa) Mayor, que regulan la gestión jurídica pública del Distrito Capital.
Artículo 36. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica para la gestión jurídica pública del Distrito Capital y a todas las entidades que hacen parte de la administración distrital.
PARTE 2
REGLAMENTACIÓN SECTORIAL
TÍTULO 1
MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo 37. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital -MGJP-.
(Artículo 1 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 38. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales.
Parágrafo 1. La Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Universidad Distrital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá; la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología, Capital Salud EPS, La Terminal de Transporte S.A.; Entidad de Gestión Administrativa y Técnica -EGAT, Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A. podrán establecer esquemas jurídicos propios en el marco de su autonomía, no estando obligados a seguir los formatos, guías y modelos y políticas propuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 2. En los casos de creación de nuevas entidades cuya naturaleza corresponda a entidades mixtas sin ánimo de lucro, con régimen de derecho privado, o sociedad de economía mixta con participación pública inferior al 90%, se regirán por lo establecido en el presente decreto. Las entidades y organismos distritales que desarrollen sus propias políticas jurídicas deberán informar a la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 3. Todas las entidades y organismos distritales deberán realizar la administración y gestión de la información jurídica en los sistemas de información dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital, conforme a las atribuciones y parámetros definidos por ésta.
(Artículo 2 del Decreto Distrital 430 de 2018, Modificado por el art. 1, Decreto 597 de 2023.)
Artículo 39. Modelo de Gestión Jurídica Pública. El MGJP es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.
(Artículo 3 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 40. Objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública. El MGJP cumplirá con los siguientes objetivos:
1. Fortalecer la asistencia y asesoría jurídica brindada al Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., y en general en el Distrito Capital para el cumplimiento de las funciones a su cargo.
2. Propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital, que permitan a las entidades y organismos distritales contar con herramientas para el ejercicio de las funciones y la protección de los intereses jurídicos.
3. Establecer un esquema integral de actuación para las áreas jurídica, disciplinaria, contractual, y de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, que permita la eficiencia en las actividades que realizan.
4. Adoptar las actividades y acciones necesarias para dar soporte al ejercicio de la función jurídica en el Distrito Capital, de tal forma que se garantice la integridad en el Modelo, la coordinación jurídica, la unificación del direccionamiento jurídico y la toma de decisiones en beneficio de la ciudad.
5. Garantizar herramientas que permitan la planeación, ejecución y control de la actividad desarrollada a nivel jurídico, para el seguimiento y la implementación de mejoras en los procesos y procedimientos adelantados.
6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.
7. Fomentar la cultura del cambio en la implementación del MGJP que promueva el análisis y el estudio en los temas de impacto para el Distrito Capital.
(Artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 41. Principio orientador del Modelo de Gestión Jurídica Pública. El MGJP se fundamenta en el principio jurídico de la buena administración, entendido como un postulado que obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los deberes funcionales otorgados de manera convencional, constitucional y legal.
Este modelo se enmarca en el cumplimiento de normas que soportan las políticas, entre otras, de cero papel, antitrámites, transparencia, colaboración y coordinación entre entidades y la inclusión del gobierno en línea en el servicio público, en busca de mejorar la gestión en el distrito a través de la calidad y celeridad en los servicios para garantizar que los mismos se presten logrando un mayor grado de eficiencia y efectividad.
(Artículo 5 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 42. Integración del Modelo de Gestión Jurídica Pública. El MGJP está integrado por los componentes estratégico, temático y transversal, con los cuales se busca el cumplimiento de los objetivos propuestos y el desarrollo de las diferentes actividades, los cuales son:
1. Componente estratégico que corresponde a la actividad a través de la cual se lidera y coordina la Gerencia Jurídica.
2. Componente temático que comprende las actividades jurídicas que desarrollan las entidades y organismos, las cuales son:
2.1. Asesoría Jurídica.
2.2. Producción Normativa.
2.3. Defensa Judicial.
2.4. Contratación Pública.
2.5. Función Disciplinaria.
2.6. Función de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-
3.1. Prevención del Daño Antijurídico.
3.2. Fortalecimiento de las competencias jurídicas del cuerpo de abogados y abogadas del Distrito Capital.
3.3. Coordinación Jurídica Distrital.
3.4. Información Jurídica con soporte en las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
La implementación del Modelo deberá tener en cuenta las fases de planeación, ejecución, control y seguimiento con el propósito de apoyar el cumplimiento de los objetivos del Modelo y de las funciones de las entidades y organismos distritales en materia de gestión jurídica.
(Artículo 6 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 43. Responsable del Modelo Gestión Jurídica Pública. La Secretaría Jurídica Distrital es la responsable de la Gerencia del MGJP.
Las entidades y organismos distritales a través de las dependencias jurídicas y/o de defensa judicial y de las encargadas de la contratación pública, de la IVC, y los jefes o directores de las Oficinas de Control Interno Disciplinario, o quien haga sus veces, son los responsables de la planeación, ejecución, seguimiento y control del Modelo.
Parágrafo. Para la implementación y desarrollo del MGJP la Alta Dirección de la entidades y organismos distritales prestarán el apoyo requerido.
(Artículo 7 del Decreto Distrital 430 de 2018)
TÍTULO 2
COMPONENTE ESTRATÉGICO DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA
Artículo 44. Gerencia Jurídica. La Gerencia Jurídica como componente estratégico del MGJP, corresponde al conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica.
La Gerencia Jurídica estará a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital quien trabajará armónicamente con las dependencias responsables del MGJP.
(Artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 45. Competencias especiales de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital tendrá las siguientes competencias:
1. Asumir la vocería del Gobierno Distrital en asuntos de importancia jurídica para el Distrito Capital.
2. Verificar la implementación del MGJP.
3. Efectuar la mediación entre las entidades y organismos distritales para resolver controversias jurídicas que se originen en la gestión jurídica.
4. Efectuar el apoyo intersectorial e interinstitucional en materia de Asesoría Jurídica, Producción Normativa, Defensa Judicial, Contratación Pública, Función Disciplinaria y Función de IVC, cuando se requiera.
5. Ejercer el poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos en que así lo determine.
6. Fomentar la investigación socio-jurídica en temas de impacto para el Distrito Capital.
7. Coordinar la gestión del conocimiento en materia jurídica.
(Artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 46. Instrumentos para la dirección y orientación jurídica. La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de la Gerencia Jurídica del MGJP elaborará los instrumentos necesarios para que las orientaciones, lineamientos, directrices y políticas sean conocidas por todas las entidades y organismos distritales. Para tal efecto, se adoptarán instrumentos tales como manuales, guías, modelos, minutas y formatos, entre otros.
(Artículo 10 del Decreto Distrital 430 de 2018)
TÍTULO 3
COMPONENTE TEMÁTICO DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA
Artículo 47. Componentes temáticos. Los componentes temáticos del MGJP se constituyen en los pilares de la estructura jurídica distrital, a través de los cuales se desarrollarán las actividades jurídicas en las entidades y organismos distritales.
Hacen parte de los componentes temáticos las siguientes actividades y procedimientos:
1. Asesoría Jurídica.
2. Producción Normativa.
3. Defensa Judicial.
4. Contratación Pública.
5. Función Disciplinaria.
6. Función de Inspección, Vigilancia y Control - IVC.
Parágrafo. Sin perjuicio de los componentes señalados en el presente Artículo, las dependencias jurídicas adelantarán sus funciones de acuerdo a las disposiciones particulares que regulen las competencias específicas en cada una de las entidades y organismos del distrito.
(Artículo 11 del Decreto Distrital 430 de 2018)
CAPÍTULO 1
ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 48. Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica es la actividad a través de la cual se analiza y brinda información con base en los conocimientos propios e investigación sobre un asunto en particular. Tiene por objeto sentar las bases y los lineamientos sobre un tema específico o general para que a partir de ahí se proceda a la toma de decisiones jurídicas.
Dependiendo de las competencias de las entidades y organismos distritales la Asesoría Jurídica puede realizarse a entidades públicas o privadas del orden distrital, nacional e internacional, a particulares y/o terceros, y al interior de la propia entidad. La misma podrá efectuarse de manera verbal o escrita.
Para el desarrollo de la Asesoría Jurídica, los responsables deberán tener en cuenta los términos y procedimientos legales aplicables, así como la pertinencia y oportunidad en la solución de un problema jurídico.
(Artículo 12 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Parágrafo. El concepto de que trata el último inciso será suscrito de forma conjunta por el/la directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el/la subsecretario/a Jurídico/a Distrital y quien ejerza la jefatura de la oficina jurídica de la secretaría de despacho cabeza de sector correspondiente, para lo cual deberán articularse para el estudio, análisis, proyección, decisión y suscripción del pronunciamiento, pudiendo para tal efecto conformar salas integradas por los servidores mencionados, por solicitud del secretario de despacho solicitante del concepto
(Artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2018, Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 274 de 2023)
CAPÍTULO 2
PRODUCCIÓN NORMATIVA
Artículo 50. Producción Normativa. La Producción Normativa es el proceso de preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos que deban expedir las entidades y organismos distritales para el cumplimiento de sus fines.
(Artículo 14 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 51. Objetivos de la Producción Normativa. La Producción Normativa debe garantizar la protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, de conformidad con los preceptos constitucionales y las normas de nivel nacional, a efectos de brindar seguridad jurídica, mejorar la confianza pública, asegurar la calidad de los documentos y actos administrativos que se expidan, racionalizar y depurar la normatividad distrital existente y fortalecer la participación de terceros interesados.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital expedirá los lineamientos generales de la Producción Normativa.
(Artículo 15 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 52. Expedición de actos administrativos. Las entidades y organismos distritales en cumplimiento de las funciones y competencias legales a su cargo, actúan mediante actos que producen efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica.
(Artículo 16 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 53. Tipos de actos administrativos según su contenido y el funcionario competente para expedirlos. Las entidades y organismos de la administración distrital utilizarán los siguientes actos administrativos para regular diferentes aspectos de su competencia, los cuales producirán los efectos jurídicos y expresarán la voluntad de la administración:
1. Decreto. Un decreto es aquel acto administrativo que define o resuelve situaciones de carácter general.
Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán por decreto las decisiones relacionadas con el nombramiento, remoción y con las situaciones administrativas de los jefes de los organismos y entidades del Distrito Capital, los de nombramiento y remoción de los alcaldes locales y jefes de control interno, así como cualquier otra nominación y/o designación que corresponda al Alcalde Mayor. También se expedirán por decreto todos aquellos actos mediante los cuales se designe a los miembros que integran las Juntas Directivas de las entidades distritales.
Los decretos son expedidos exclusivamente por el Alcalde Mayor y/o los Secretarios/as de despacho y jefes/as de departamento administrativo del sector al que corresponda la materia allí regulada, que hacen gobierno con él. Sin perjuicio de lo anterior, en el proceso de producción normativa participarán las entidades técnicas expertas en la materia según el tema a regular.
La Secretaría Jurídica Distrital definirá en cada caso concreto quienes hacen gobierno con el Alcalde Mayor, cuando se presente discrepancia sobre este punto.
2. Resolución. La resolución es un acto administrativo que define o resuelve situaciones de carácter particular y concreto.
También se expedirán resoluciones para reglamentar decretos, acuerdos diferentes a los expedidos por el Concejo de Bogotá, o para desarrollar funciones específicas de las entidades.
Son competentes para expedir resoluciones el/la Alcalde/sa Mayor, los funcionarios que dirigen las entidades y organismos distritales y los responsables de la actividad sancionatoria y de IVC, así como los/as servidores/as que desarrollen una función delegada o asignada por el nominador de la entidad.
Parágrafo. Lo previsto en el presente Artículo se aplicará en el Sector Localidades, en lo que sea compatible.
(Artículo 17 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 54. Publicaciones, comunicaciones y notificaciones. Las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de los decretos y resoluciones se harán conforme lo previsto para el efecto en el Capítulo V del Título III del CPACA o la norma que lo modifique, sustituya o adicione o por la norma especial en la materia, de ser el caso.
(Artículo 18 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 55. Tipos de documentos administrativos según su contenido y el funcionario competente para expedirlos. Para el adecuado registro, comunicación y buena marcha de su actividad, las entidades y organismos de la administración distrital utilizarán los siguientes documentos administrativos:
1. Directiva. Es un documento especializado que establece lineamientos y directrices sobre un tema específico, que implique políticas de gobierno y/o de un sector administrativo.
Las directivas pueden ser emitidas por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el Secretario/a de Despacho y/o jefes/as de las entidades y organismos de la administración distrital, de manera individual o conjunta según la especialidad o generalidad del asunto.
2. Circular. Es un documento que permite brindar orientación e instrucción sobre asuntos internos o externos en el Distrito Capital, solicitar información a las entidades u organismos distritales o difundir asuntos de interés hacia la ciudadanía.
Las circulares pueden ser emitidas por los/as Secretarios/as de Despacho y/o jefes/as de las entidades y organismos de la administración distrital y/o los funcionarios del nivel directivo de las entidades u organismos de la administración distrital.
3. Acta. Es un documento en el que consta lo sucedido, tratado, acordado y decidido, en las reuniones celebradas por las entidades u organismos distritales, debe ser suscrita de conformidad con lo señalado en el reglamento respectivo cuando exista, o de conformidad con lo acordado en la reunión.
4. Memorando. Es un documento de carácter interno destinado a transmitir información, explicaciones, orientaciones, pautas, recordatorios o solicitudes que agilizan la gestión de la entidad u organismo.
En el evento en que contengan órdenes el funcionario que lo emite debe ser de igual o superior jerarquía que el destinatario.
5. Oficio. Es un documento de comunicación externa que se produce en cualquier dependencia de las entidades y organismos públicos distritales.
(Artículo 19 del Decreto Distrital 430 de 2018)
Artículo 56. Política de mejora normativa para el Distrito Capital. La Secretaría Jurídica Distrital en su calidad de Gerente del MGJP expedirá la política de mejora y racionalización normativa para el Distrito Capital.
Hasta tanto se expida la política, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá los lineamientos relacionados con la revisión y trámite de los actos administrativos y demás documentos que deban ser suscritos, sancionados y/o avalados por el Alcalde Mayor, los cuales deberán ser observados por todas las entidades y organismos distritales.
Artículo 57. Publicación en el Registro Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., definirá los parámetros para la publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital.
Artículo 58. Vigencias normativas de actos administrativos y documentos jurídicos. Las dependencias jurídicas de las entidades y organismos distritales, en ejercicio de la autonomía administrativa, funcional, financiera, contractual y presupuestal de la que están investidos, serán competentes para determinar la vigencia de las Resoluciones, Directivas, Circulares y demás actos expedidos por la entidad.
La Secretaría Jurídica Distrital será competente para analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el/la Alcalde/sa Mayor, conforme al procedimiento que ésta determine.
Artículo 59. Custodia y expedición de copias de los actos administrativos suscritos por el Alcalde Mayor. La Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la que haga sus veces, tendrá la competencia de ejercer la custodia de todos los actos administrativos expedidos por el/la Alcalde/sa Mayor, así como la de la expedición de copias auténticas o simples de los mismos, y de sus anexos, según sea el caso.
(Artículo 23 del Decreto Distrital 430 de 2018)
SECCIÓN 1
POLÍTICA DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL DISTRITO CAPITAL Ver Política de Gobernanza Regulatoria
Artículo 60. Objeto. Adóptese la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital para promover el uso de herramientas jurídicas y técnicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos distritales.
(Artículo 1 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 61. Ámbito de aplicación. La Política de Gobernanza Regulatoria se aplicará a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementarán el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección.
(Artículo 2 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 62. Objetivos de la Política de Gobernanza Regulatoria. La Política de Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica.
La implementación de la política permitirá que el marco regulatorio y reglamentario facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.
Los objetivos específicos de esta política son:
1. Unificar los lineamientos generales para la producción normativa, que faciliten la labor de sus participantes y la coordinación entre las entidades.
2. Fortalecer y desarrollar los procesos para la implementación de la agenda regulatoria, la planificación normativa y la participación ciudadana en la elaboración de iniciativas, políticas, programas, propuestas de regulación y normativa en el Distrito Capital.
3. Mejorar el procedimiento para el diseño de la regulación, la creación de nuevas normas y la calidad del acervo normativo existente.
4. Consolidar el inventario normativo e implementar los procesos de evaluación de las normas en las entidades y organismos distritales y procurar su depuración, racionalización o modificación, de conformidad con los lineamientos que imparta la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Promover la incorporación progresiva de tecnologías de información y comunicación entre los trámites y servicios.
(Artículo 3 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 63. Principios. Para mejorar la relación entre el gobierno distrital y la ciudadanía, la política adoptada a través de este decreto, tendrá en cuenta los principios consagrados en la Política de Mejora Normativa Nacional, así como los contemplados en el Acuerdo Distrital 846 de 2022 y en particular los siguientes:
1. Eficacia: la medida regulatoria deberá ser adecuada y suficiente para resolver el problema identificado y cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
2. Eficiencia: la medida regulatoria deberá lograr mayores beneficios (económicos, sociales y ambientales) que costos para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Necesidad: la medida regulatoria debe ser requerida para mitigar un problema o un riesgo existente que afecta a la sociedad, así como para mejorar la norma cuando se evidencia un beneficio conforme a los procesos de seguimiento y evaluación que se realicen.
4. Participación: Las entidades distritales garantizarán a los sujetos regulados y terceros interesados, la difusión de los proyectos de actos normativos, para recibir aportes, comentarios o sugerencias en cada una de las etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.
5. Seguridad jurídica: El ordenamiento jurídico debe producir certeza y confianza en la ciudadanía respecto de la normatividad vigente y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro.
6. Accesibilidad: la regulación debe ser comunicada adecuadamente, de manera que facilite la compresión y el acceso a ella por parte de los regulados y la ciudadanía interesada.
7. Publicidad: “(…) las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma”.
8. Transparencia: “(…) la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.”
9. Responsabilidad y rendición de cuentas: Las entidades distritales tendrán a disposición de la ciudadanía los resultados de la implementación y cumplimiento de la Política de Gobernanza Regulatoria en cada una de sus etapas.
(Artículo 4 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 64. Proyectos específicos de regulación. Entiéndanse como proyectos específicos de regulación en el Distrito Capital, todo proyecto de acto administrativo expedido por la autoridad competente, que pretenda desarrollar un mandato normativo determinado, cuyo contenido sea general y abstracto.
(Artículo 5 del Decreto Distrital 474 de 2022)
SECCIÓN 2
CICLO DE GOBERNANZA REGULATORIA
Artículo 65. Ciclo de gobernanza regulatoria. El ciclo de gobernanza regulatoria se deberá aplicar de manera obligatoria y preferencial en los proyectos específicos de regulación, en el proceso de expedición de nuevas normas, la modificación de las existentes y en la implementación de buenas prácticas.
El ciclo está compuesto por las siguientes fases: 1. Planeación; 2. Diseño de la regulación; 3. Consulta pública de los proyectos de actos administrativos; 4. Revisión de calidad normativa; 5. Publicación de la regulación; y 6. Evaluación.
(Artículo 6 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 66. Planeación. Las entidades y organismos del Distrito Capital en el marco del proceso de gestión jurídica deberán incorporar la planeación normativa, como una actividad permanente que involucra las siguientes actividades:
1. Identificación y análisis de los problemas que requieran una intervención a través de reglamentación distrital y/o sectorial.
2. Programación cuatrienal correspondiente al mismo periodo del Plan Distrital de Desarrollo, a través del cual se planifique gradualmente la regulación de las temáticas de su sector durante la administración de ejecución.
3. Coordinar la planeación normativa entre las entidades que representan el sector central, y sus entidades vinculadas y adscritas.
4. Realizar por cada entidad u organismo distrital la agenda regulatoria en la que se indicarán las temáticas que se pretenden expedir durante la vigencia, y que permiten el conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados
5. Adelantar las actualizaciones, modificación y supresión de los aspectos programados conforme a los análisis que se realicen o a las nuevas regulaciones existentes.
(Artículo 7 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 67. Elaboración y publicación de la agenda regulatoria. Las entidades y organismos distritales deberán incorporar en el marco de la planeación normativa, la agenda regulatoria, en la que se incluyan los proyectos de actos administrativos que se pretende expedir en el siguiente año, para conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados.
La agenda regulatoria deberá estar disponible en la página web de cada entidad u organismo distrital y podrá modificarse en caso de surgir nuevas necesidades de regulación.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital establecerá los parámetros para la construcción de la agenda regulatoria.
(Artículo 8 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 68. Diseño de la regulación. El diseño de la regulación implica la formulación, elaboración y evaluación de las alternativas para la solución de los eventos o problemas identificados que requieren intervención de las entidades y organismos distritales, con el fin de establecer si la solución más eficiente corresponderá a una producción normativa o a otro tipo de intervención.
Para tal efecto se dará aplicación al Análisis de Impacto Normativo (AIN) cuando se requiera adelantar el desarrollo de reglamentos técnicos, o como buena práctica para conocer la mejor opción en materia regulatoria, y a los parámetros para la preparación y elaboración del proyecto específico de regulación.
1. Análisis de Impacto Normativo (AIN). El Análisis de Impacto Normativo es una herramienta que permite analizar el costo - beneficio de las regulaciones, su conveniencia, sus posibles impactos y alternativas de intervención, así como las condiciones económicas y sociales para su cumplimiento, por parte de la ciudadanía y de la administración.
Las entidades y organismos distritales, según la especificidad del tema o para la elaboración de reglamentos técnicos, utilizarán la guía metodológica de Impacto de Análisis de Impacto Normativo expedida por el Departamento Nacional de Planeación.
2. Preparación y elaboración del proyecto de acto administrativo y/o específico de regulación. Para la preparación y elaboración del proyecto de acto administrativo, las entidades y organismos distritales tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. Identificar la(s) disposición(es) de orden constitucional o legal que otorgan la competencia para expedir el acto administrativo.
b. Analizar los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.
c. Definir la finalidad de la norma, esto es, el propósito preciso y claro que se quiere materializar con la expedición del acto administrativo.
d. Establecer si existe alguna norma vigente que regule el mismo tema. De ser así, explicar por qué es insuficiente y señalar la norma que el proyecto de acto administrativo pretende modificar, derogar o sustituir.
e. Revisar y analizar las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto, así como revisar los antecedentes jurisprudenciales para determinar si las altas Cortes o los tribunales se han pronunciado sobre la materia a ser regulada o adoptada.
f. Identificar los o las destinatarias del acto administrativo, y hacer uso de los instrumentos sobre lenguaje claro e incluyente.
g. Adelantar un autodiagnóstico para la prevención del daño antijurídico, así como analizar los impactos positivos o negativos y considerar los actores que puedan ser afectados en los ámbitos jurídico, económico, presupuestal e incluso ambiental, para determinar si la expedición de la norma se justifica.
h. Elaborar la memoria justificativa y/o exposición de motivos del acto administrativo, que contendrá como mínimo: los antecedentes, razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición; el ámbito de aplicación, los sujetos a quienes va dirigido; la viabilidad jurídica, técnica y presupuestal; y en los casos que se requiera, la disponibilidad presupuestal para su implementación.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital establecerá los lineamientos de técnica normativa que deberán ser atendidos por las entidades distritales.
(Artículo 9 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 69. Consulta pública de los proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación. Cuando se trate de proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación, en cumplimiento del numeral 8 del Artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se deberán publicar en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles, plazo en el cual se recibirán las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés.
Parágrafo. En concordancia con el Artículo 2.1.2.1.24 del Decreto Único Nacional 1081 de 2015, modificado por el Artículo 4° del Decreto Nacional 1273 de 2020, la publicación a que hace referencia el presente decreto no aplica en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° Artículo 2° de la Ley 1437 de 2011.
2. En los actos administrativos relativos a calamidad pública o urgencia en materias de salud, ambientales, orden público, sanitarios o seguridad.
3. Los actos administrativos de carácter presupuestal de que tratan los Artículos 63 y 64 del Decreto Distrital 714 de 1996.
4. Cuando sobre la información recaiga reserva o clasificación legal, de conformidad con la Constitución y las disposiciones contenidas en las leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.
5. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación.
6. En los demás casos que la ley exprese como excepciones.
(Artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 70. Consultas y/o audiencias públicas en el término de publicación del proyecto. Las entidades y organismos distritales podrán desarrollar actividades de participación y consulta de acuerdo con las necesidades específicas y complejidad de las iniciativas de regulación, adelantando, entre otros, los siguientes mecanismos:
1. Audiencia pública sobre la temática desarrollada en el proyecto de acto administrativo y/o específico de regulación.
2. Consultas sobre el impacto normativo a entidades del nivel nacional, entidades sin ánimo de lucro reconocidas en la materia a regular, consejos consultivos de los sectores administrativos, instituciones educativas de nivel superior, o expertos en la materia, las cuales servirán de sustento adicional o darán claridad sobre las medidas a adoptar.
Para el desarrollo y trámite de las consultas y audiencias se tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el documento anexo “Política de Gobernanza Regulatoria”. La actualización estará a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 11 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 71. Matriz de observaciones y respuesta a los proyectos. Todos los proyectos específicos de regulación deberán contar con una matriz en la que se incorporen las observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas formuladas por la ciudadanía o grupos sociales; el análisis realizado por la entidad u organismo y las respuestas, indicando si son acogidas o no. En caso que se realice otro mecanismo de participación adicional, se dejará constancia de los resultados. La matriz debe estar suscrita por los/as directores/as o jefes/as de las respectivas oficinas jurídicas o quien haga sus veces, y por los/as directores/as o jefes de la dependencia que lidera la regulación en los aspectos técnicos.
(Artículo 12 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 72. Revisión de calidad normativa. El proceso de revisión técnica, jurídica y presupuestal se realiza por parte de las oficinas técnicas y jurídicas de cada entidad u organismo distrital que lidere el proyecto específico de regulación, quienes podrán consultar con personal experto del sector sobre el tema a regular.
En los actos diferentes a los suscritos por el/la alcalde/sa mayor y que involucre acciones sectoriales que impliquen la firma del/la secretario/a cabeza del sector, la oficina jurídica o la dependencia que haga sus veces, deberá emitir concepto jurídico favorable para su expedición.
Si el proyecto de regulación involucra la firma del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Subsecretaría Jurídica Distrital y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, realizará la revisión de legalidad, conforme a los parámetros establecidos en el documento técnico de Política de Gobernanza Regulatoria y las demás que se expidan sobre la materia.
Artículo 73. Publicación de la norma. Los actos administrativos de carácter general, deberán ser publicados en el Registro Distrital de Bogotá, como materialización de los principios de publicidad y transparencia, acatando lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011,
Parágrafo 1. Las entidades y organismos del sector central y descentralizado deberán publicar la norma expedida en la página web de su entidad, en la plataforma Régimen Legal de Bogotá y seguir estrategias de publicación y difusión masiva de la norma, en atención a lo previsto en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y en el Artículo 12 de la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. El inventario o listado de normas emitidas deberá estar disponible para consulta de la ciudadanía, en la página web de la entidad.
(Artículo 14 del Decreto Distrital 474 de 2022) Ver Resolución 104 de 2018, Secretaría Jurídica Distrital
Artículo 74. Evaluación. Las entidades responsables de la aplicación de la regulación existente de carácter general y abstracto que impacten directamente en la ciudadanía, en temas económicos, ambientales, sociales o administrativos llevarán a cabo un proceso de revisión cuando tengan entre 3 y 5 años de vigencia, con el fin de evaluar los resultados de la implementación de la norma, sin perjuicio que sea necesario adelantarla en otro periodo a petición ciudadana o por otras entidades distritales
Como resultado de la evaluación se podrán realizar las siguientes actuaciones:
1. Racionalización de trámites para reducir cargas administrativas
2. Evaluación ex post para asegurar regulaciones eficaces y eficientes
3. Depuración normativa para mantener un inventario normativo actualizado
4. Compilación normativa
Artículo 75. Vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la alcalde/sa mayor. La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días.
El análisis que emitan las entidades y organismos distritales se limitará a las competencias definidas en el acto y/o sobre las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación, coordinación, reglamentación.
En el caso de que el acto haya sido expedido únicamente por el/la alcalde/sa mayor, se solicitará el pronunciamiento sobre su vigencia, a la entidad u organismo que lo haya proyectado, y/o revisado y/o aprobado, quien deberá emitir el pronunciamiento en el mismo término señalado en este Artículo.
Una vez se cuente con los citados análisis por parte de los intervinientes en el acto administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá el pronunciamiento en un término de ocho (8) días hábiles.
(Artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 76. Excepciones en el ejercicio de aplicación del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. El Ciclo de Gobernanza Regulatoria será de aplicación obligatoria en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de Bogotá D.C., durante la expedición de actos administrativos de carácter general y abstracto.
Se exceptúan de la aplicación de las etapas del ciclo de gobernanza de la agenda regulatoria, el análisis de impacto normativo y la consulta pública, además de los casos consignados en el Artículo 10 de este decreto, los siguientes actos y temáticas:
1. Actos administrativos de carácter particular.
2. Decretos compilatorios y aquellos a través de los cuales se corrigen yerros o se efectúan enmiendas.
3. Modificaciones de las estructuras organizacionales y plantas de empleos del Distrito Capital.
4. Los Decretos con fuerza de Acuerdo.
5. Los actos expedidos por mandato de leyes, acuerdos u órdenes judiciales.
6. Actos de reglamentación de trámites y servicios.
7. Los actos administrativos de conformación de juntas, consejos directivos, instancias, o de asignación o delegación de funciones, por parte del/la alcalde/sa mayor.
8. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación.
9. En los demás casos que la ley exprese como excepciones.
(Artículo 17 del Decreto Distrital 474 de 2022)
SECCIÓN 3
IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 77. Documento técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria. Hace parte del presente decreto el documento técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, como insumo para la implementación de cada una de las etapas del ciclo de gobernanza regulatoria.
La Secretaría Jurídica Distrital emitirá las directivas necesarias para dar cumplimiento a la Política de Gobernanza Regulatoria, realizará las actualizaciones y adiciones que se consideren pertinentes y elaborará los instrumentos requeridos para la implementación de la Política.
Artículo 78. Sobre el plan de acción. Las entidades y organismos distritales deberán formular el plan de acción para la implementación de la política, conforme a los aspectos contenidos en el presente decreto y en el documento técnico, que involucrará actividades para mejorar los procedimientos de creación de nuevas normas, así como para optimizar la calidad del acervo normativo.
(Artículo 19 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 79. Seguimiento y Evaluación. La Secretaría Jurídica Distrital se encargará del seguimiento y evaluación de la Política de Gobernanza Regulatoria, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 221 de 2023 o aquel que lo modifique o adicione. Para lo anterior, desarrollará los instrumentos necesarios.
Para la implementación y el seguimiento, el Comité Jurídico Distrital y los Comités Intersectoriales Jurídicos previstos en el Título II, de la Parte 1 del Libro 1 o los demás que se creen, servirán de escenario para la articulación de la Política de Gobernanza Regulatoria.
(Artículo 20 del Decreto Distrital 474 de 2022)
SECCIÓN 4
BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GOBERNANZA REGULATORIA
Artículo 80. Técnica Normativa. La Secretaría Jurídica Distrital elaborará el manual de técnica normativa para la expedición de actos administrativos, el cual será aplicado en las entidades y organismos distritales.
Artículo 81. Normograma. Las entidades y organismos del sector central y descentralizado velarán por la alimentación, actualización y verificación de las normas, circulares, sentencias, conceptos y los contenidos en general que les sean aplicables a su sector administrativo, para lograr los objetivos de eficacia, vigencia y publicidad de su acervo regulatorio.
(Artículo 22 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 82. Gestión del conocimiento. Para lograr la permanente actualización y transferencia de conocimiento jurídico en cada una de las entidades y organismos del Distrito, en temas relacionados con el proceso de producción normativa en Bogotá D.C., las dependencias jurídicas de cada entidad y organismo del sector central y descentralizado, o quién cumpla la misma función legal, será responsable de articular la política al interior de la entidad, así como de promover o adoptar buenas prácticas regulatorias.
Parágrafo. Se entiende por buenas prácticas regulatorias las acciones, actividades, metodología e instrumentos desarrollados en cada uno de las fases del ciclo de gobernanza y que sean susceptibles de ser replicadas por las entidades y organismos distritales.
(Artículo 23 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 83. Articulación nacional. La Secretaría Jurídica Distrital realizará los procesos de articulación nacional para la aplicación de los lineamientos establecidos en la política de gobernanza regulatoria, y promoverá la cooperación para el fortalecimiento de los ciclos de gobernanza en el Distrito Capital.
(Artículo 24 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 84. Instancias de asesoría y consulta. Las instancias de coordinación jurídica Distrital ́ como las demás que se creen en el marco del Modelo de Gerencia Jurídica Pública, fungirán como instancias de consulta y asesoría para los diferentes temas que componen la mejora normativa.
(Artículo 25 del Decreto Distrital 474 de 2022)
Artículo 85. Adopción de buenas prácticas en materia de gobernanza regulatoria. La Secretaría Jurídica Distrital compilará y difundirá las buenas prácticas en materia de regulación desarrolladas por las entidades y organismos distritales, a efecto de mejorar la gestión del conocimiento y del cambio en el Distrito Capital.
(Artículo 26 del Decreto Distrital 474 de 2022)
CAPÍTULO 3
DEFENSA JUDICIAL
Artículo 86. Defensa Judicial. La Defensa Judicial es un conjunto de acciones y estrategias legales que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, accionantes o denunciantes, así como demandados o vinculados.
Parágrafo 1. Las acciones de constitucionalidad en las que se discutan temas de interés del Distrito Capital, serán asumidas conforme a las reglas de competencia establecidas en la Sección 1 del Capítulo 3, Título 3, Parte 2, o la norma que lo modifique o sustituya. En caso de interés o cuando existan temáticas de competencia a cargo de las entidades descentralizadas, participaran, procurando la coordinación con la Secretaría cabeza de Sector Administrativo a la que se encuentre adscrita o vinculada.
Parágrafo 2. En el marco de la política de defensa jurídica las entidades y organismos distritales propenderán por la adopción de instrumentos y recomendaciones que les permita desempeñar una gestión jurídica eficiente que, a través de un enfoque gerencial de valor público, logre satisfacer los resultados del índice de gestión y desempeño a nivel Distrital y realizar el seguimiento al mismo.
Artículo 87. Dirección general de la defensa judicial. La Secretaría Jurídica Distrital en calidad de Gerente del MGJP, formulará políticas o establecerá lineamientos generales de defensa judicial y participará en la discusión de las estrategias de defensa, cuando así lo soliciten las entidades distritales, sin perjuicio del poder preferente que realice en los procesos judiciales y mecanismos de solución de conflictos.
(Artículo 25 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 88. Gestión Judicial preventiva. En todos los casos en los que exista una controversia contractual y judicial, las entidades y organismos distritales deberán analizar la conveniencia y aplicabilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con las directrices institucionales fijadas por sus comités de conciliación, que les permitan avanzar en la defensa judicial preventiva y que contribuya a la defensa y protección de los intereses del distrito y a adoptar las decisiones que se correspondan con dicho análisis.
(Artículo 25A del Decreto 430 de 2018, Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 597 de 2023.)
(Artículo 26 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 90. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es competencia de cada entidad que ejerce la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, tanto del sector central como descentralizado, analizar los casos en los cuales se deben atender las solicitudes de extensión de jurisprudencia.
La Secretaría Jurídica Distrital expedirá los lineamientos para que las entidades distritales resuelvan dicho trámite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 102 del CPACA, o la norma que lo modifique o sustituya.
(Artículo 27 del Decreto 430 de 2018)
SECCIÓN 1
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - MASC
Artículo 91. Cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC. En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ellos representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.
Parágrafo. El cumplimiento de las órdenes de las que trata el presente Artículo, se efectuará con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales previstas en el presente decreto.
(Artículo 1 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 92. Definiciones. Para los efectos del presente decreto deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones.
1. Providencia judicial ejecutoriada: Toda decisión que resuelve de manera definitiva sobre las pretensiones de la acción judicial, sea auto o sentencia, proferida por el/la titular de un despacho judicial, que declara y ordena obligaciones de dar, hacer o no hacer, a cargo de la administración distrital o de un particular, contra la cual no proceda ningún recurso o se hayan vencido los términos para interponerlos.
2. Decisión adoptada a través de un MASC: Toda decisión que contenga una obligación clara, expresa y exigible, en contra de la administración distrital, adoptado en aplicación de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, al cual se le haya dado el trámite previsto en la ley.
3. Resolución de pago: Es el acto administrativo de ejecución mediante el cual se liquidan las sumas adeudadas, se ordena su pago y se adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de una providencia judicial o de un acuerdo derivado de la aplicación de un MASC.
4. Acto de cumplimiento: Es el decreto o resolución que determina, cuales son las entidades y organismos distritales encargados de dar cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en las providencias judiciales, definiendo los esquemas de coordinación y articulación, que sean necesarios. En los casos que se requiera se incluirán actividades puntuales a cargo de la entidad que corresponda, se adoptará un cronograma de ejecución y se indicarán las determinaciones presupuestales a cargo de cada entidad.
5. Comité de verificación de cumplimiento de la sentencia: Es la instancia judicial conformada por el juez para la verificación del cumplimiento de la sentencia, cuyos participantes son las partes de la sentencia, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo, sin perjuicio de los demás actores que el juez involucre en la providencia.
6. Comité Interinstitucional de cumplimiento: Es una instancia administrativa distrital creada mediante acto administrativo, con el objeto de establecer los responsables de dar cumplimiento a una orden judicial y coordinar las gestiones y actividades requeridas para dar cumplimiento a la sentencia.
7. Mesa de trabajo: Espacio interinstitucional de coordinación que tiene como propósito definir y articular las gestiones y actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a las providencias judiciales, acuerdos conciliatorios, transaccionales o temáticas judiciales de importancia, así como el análisis permanente de las circunstancias normativas, técnicas, presupuestales y de cualquier índole, que impidan o dilaten el efectivo cumplimiento de las providencias judiciales. Las mesas de trabajo deben ser documentadas.
8. Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ o el que haga sus veces: Concentra la información procesal, gerencial y financiera de la totalidad de los procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales adelantados ante los respectivos despachos públicos, por lo que debe ser actualizado por las entidades y organismos distritales del nivel central, descentralizado y acogido por los organismos de control distritales.
(Artículo 2 del Decreto 838 de 2018)
SECCIÓN 2
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PAGO O DE DEVOLUCIÓN DE DINERO
Artículo 93. Trámite de pago oficioso: El abogado que haya sido designado como apoderado/a dentro del respectivo proceso o MASC, deberá comunicar a la dependencia que realice la función de representación judicial de la respectiva entidad u organismo distrital, sobre la existencia de la obligación, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio del MASC, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada.
Conocida la obligación, la referida dependencia deberá comunicar al ordenador del gasto en un término máximo de quince (15) días calendario, la existencia de la obligación. Esta comunicación deberá contener:
1. Copia de la sentencia o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC; 1.1. fecha de ejecutoria de la misma o auto aprobatorio del MASC, 1.2.) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario, identificación, dirección y número telefónico, correo electrónico y demás datos de contacto con que se cuente.
2. Con la anterior información el ordenador del gasto, deberá expedir la resolución de pago.
3. Transcurridos veinte (20) días calendario posteriores a la notificación del acto de cumplimiento, sin que el beneficiario, se acerque a recibir el pago, el organismo o entidad consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Agrario a órdenes del respectivo despacho judicial y a favor del beneficiario. Si durante la ejecución de este trámite el acreedor/a presenta la solicitud de pago, éste se efectuará en la cuenta bancaria que este indique.
4. Se entiende que ha existido pago de una sentencia o decisión adoptada por el respectivo MASC, en la fecha de abono en la cuenta bancaria suministrada, en la fecha de entrega del cheque al beneficiario/a o su apoderado/a, o de la consignación en la cuenta Depósitos Judiciales.
Parágrafo. En caso de que la entidad u organismos distrital no cuente con disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, o acuerdos derivado de la aplicación de un MASC, no expedirá la resolución de pago, dejará constancia de este hecho en el expediente y realizará las gestiones necesarias para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal.
(Artículo 3 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 94. Pago de sentencias, o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC por solicitud del beneficiario. Recibida la cuenta de cobro por la entidad u organismos distrital correspondiente, la dependencia que ejerza la función de representación judicial, deberá comunicar al ordenador del gasto en un término máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su radicación, la existencia de la obligación. Dicha comunicación deberá contener:
1. La solicitud del beneficiario/a o su apoderado/a, en este último caso se deberá aportar copia autentica del poder otorgado por el beneficiario con la facultad expresa de recibir, o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva; 1.1. Indicación de sus nombres y apellidos o razón social, dirección, número telefónico, correo electrónico y más datos de contacto con que se cuente; 1.2. Copia de la sentencia o decisión adoptada por el respectivo MASC; indicando fecha de ejecutoria de la misma o auto aprobatorio del MASC, 1.3. Constancia del beneficiario de no haber presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto y de no haber iniciado proceso ejecutivo alguno donde pretenda su pago, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
2. En un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en la que la dependencia que ejerza la función de representación judicial radique la comunicación con destino al ordenador del gasto, la entidad obligada procederá a expedir la resolución de pago.
(Artículo 4 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 95. Cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer. Las entidades y organismos distritales, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las condenas donde se establezcan obligaciones de dar hacer o no hacer, en el término señalado en el fallo y en subsidio de lo anterior, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Es responsabilidad de las entidades y organismos distritales condenadas u obligadas, gestionar el presupuesto requerido para soportar los trámites y actividades necesarias para la materialización de la obligación de dar, hacer o no hacer. La apropiación de dichos recursos debe tramitarse en cada vigencia fiscal, hasta tanto se declaré cumplida la obligación.
(Artículo 5 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 96. Liquidación de intereses. Para la liquidación de intereses moratorios de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales se deben tener en cuenta lo dispuesto en los Artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y en las Circulares Externas Nos. 10 y 12 de 2014, expedidas por la Agencia Nacional Jurídica del Estado, o las normas que las sustituyan.
En materia tributaria se aplicará lo dispuesto en el 863 del Estatuto Tributario Nacional, en lo referente a los intereses corrientes y moratorios. Los intereses corrientes se reconocen por el lapso que dura la discusión sobre la procedencia de la devolución reclamada; en tanto los intereses de mora tienen un carácter eminentemente punitivo y resarcitorio y se causan únicamente cuando la administración no realiza el pago una vez la devolución se ha hecho exigible, por lo anterior no habrá lugar al reconocimiento simultáneo o concurrente de intereses en materia tributaria.
(Artículo 6 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 97. Compensación de obligaciones tributarias y no tributarias con cargo a los saldos debidos por concepto de sentencias o decisión adoptada a través de un MASC. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 y siguientes el Código Civil, el organismo o entidad distrital obligada al pago de sumas de dinero en virtud de sentencias o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, previo a su cumplimiento, requerirá a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y a la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Gestión del Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud y a la Subdirección Técnica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU , en un término no superior a cinco (5) días hábiles, que informen sobre la existencia de deudas tributarias o no tributarias por parte del/la beneficiario/a de las respectivas sentencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC.
Para hacer efectiva la compensación para las entidades y organismos distritales, las obligaciones deben ser recíprocas y actualmente exigibles entre las partes, de tal suerte que, la entidad u organismo distrital acreedora, desarrollará los procedimientos necesarios para determinar la oportunidad de la compensación a la que haya lugar, en términos de eficiencia administrativa.
(Artículo 7 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 98. Pago de condenas y obligaciones por parte de varios organismos o entidades y organismos distritales públicas. Cuando dos o más entidades y organismos distritales resulten obligadas a pagar sumas de dinero y no se especifique en la respectiva providencia la forma y el porcentaje con que cada entidad deberá asumir el pago, la obligación dineraria será atendida conforme a las siguientes reglas:
1. En conflictos de naturaleza laboral, el pago deberá atenderse en su totalidad con cargo al presupuesto de la entidad en la que el servidor público o beneficiario de la sentencia, o acuerdo producto de la aplicación de un MASC, haya prestado o preste el servicio en forma personal y remunerada.
Las entidades y organismos distritales al momento de liquidar la condena que ordena el reintegro laboral solo tendrán en cuenta los conceptos ordenados por la sentencia. Si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que condena al reintegro, éste no se pudiere llevar a cabo por causas imputables al interesado, cesará la causación de emolumentos de todo tipo.
2. En conflictos de naturaleza contractual, deberá afectarse el presupuesto de la entidad que suscribió el contrato o convenio o eventualmente la que lo liquide, sin perjuicio de las clausulas convenidas en el contrato.
Cuando la causa de la condena proviniere del ejercicio de las potestades excepcionales al derecho común, consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen, deberá afectarse el presupuesto de la entidad u organismo distrital que expidió el respectivo acto administrativo.
A falta de cualquiera de las anteriores hipótesis, el cumplimiento del pago de la condena deberá estar a cargo de la entidad u organismo distrital que se benefició con la prestación contractual o convenio.
(Artículo 8 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 99. Condenas solidarias. Para el cumplimiento de providencia judiciales que condenen solidariamente a varias entidades y organismos distritales y/o del orden nacional, se atenderán los siguientes parámetros:
1. Cuando la sentencia no especifique las cantidades líquidas que corresponden a cada entidad u organismo distrital, la condena se pagará conforme lo establezca la resolución de pago que para el efecto se expida, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12 del presente decreto.
2. Para el trámite del pago oficioso las entidades y organismos distritales condenadas y/o involucradas pagarán la cantidad proporcional correspondiente conforme lo indique el acto de ejecución proferido en virtud de las facultades previstas en el Artículo 12 del presente decreto.
3. En caso de que una o varias entidades y organismos distritales realicen el pago por la totalidad de la condena, la entidad u organismo que haya pagado el mayor valor o la totalidad, adelantará las gestiones de recobro, conforme lo faculta el Artículo 1579 del Código Civil, en consonancia con el Artículo 1668 de la misma norma y según la jurisdicción o especialidad ante la cual se hubiere tramitado la controversia.
Parágrafo. Las entidades y organismos distritales que hayan concurrido al pago del que trata el presente Artículo, deberán estudiar la procedencia de la acción de repetición en el porcentaje y/o proporción que corresponda ante el respectivo Comité de Conciliación.
(Artículo 9 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 100. Pagos de condenas y obligaciones extrajudiciales con cargo a cada presupuesto. Cuando el cumplimiento de la sentencia o la obligación extrajudicial conlleve la erogación de sumas de dinero, el pago de dichas obligaciones se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad u organismo distrital. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Los créditos judicialmente reconocidos, y las obligaciones derivadas de la aplicación de un MASC, se deben prever en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo, y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. Una vez incorporados los recursos al Presupuesto del Distrito serán inembargables, conforme lo establece el parágrafo segundo del Artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
2. Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal previa y al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) disponible. Para realizar tales desembolsos, los servidores públicos están obligados a desarrollar y adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias dentro de los plazos establecidos, respetando en su integridad, los derechos reconocidos a terceros y actuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. Cuando las condenas antes señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal.
Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias y conciliaciones, o laudos arbitrales de la respectiva entidad u organismo distrital.
4. En caso de que el pago que deba efectuarse para el cumplimiento de alguna sentencia o acuerdos derivados de la aplicación de un MAS, afecte de manera grave la estrategia financiera del plan de desarrollo, que pueda generar un incumplimiento en la meta de balance primario y/o afecte permanentemente el marco fiscal de mediano plazo (MFMP), se deberá solicitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, adelantar el trámite pertinente para dar inicio al incidente de impacto fiscal, con el fin de modular o diferir en el tiempo el efecto de la decisión judicial o extrajudicial, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1695 de 2013.
5. Los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, por dolo o culpa grave, en el pago de estas obligaciones.
Para los efectos previstos en el presente Artículo, se deberán hacer los traslados presupuestales requeridos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
(Artículo 10 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 101. Responsabilidad frente al oportuno cumplimiento de las decisiones judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un MASC. Corresponde a los representantes legales de las entidades y organismos distritales descentralizadas, los /as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, establecer los controles necesarios para responder al deber legal de acatar oportunamente las decisiones judiciales y extrajudiciales que recaigan en las entidades y organismos distritales por ellos representadas, evitando la generación de intereses moratorios, y previniendo el inicio de acción ejecutiva para el cumplimiento forzado de condenas a cargo del Distrito Capital.
Parágrafo. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.
(Artículo 11 del Decreto 838 de 2018)
SECCIÓN 3
DELEGACIONES ESPECIALES PARA ORDENAR EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS, Y DECISIONES ADOPTADAS POR LOS MASC
Artículo 102. Delegación especial en la Secretaría Jurídica Distrital. Deléguese en el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, en los siguientes casos:
1. Cuando el cumplimiento de la sentencia u orden impacte a las entidades y organismos distritales, por razones de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia requieran una medida administrativa especial.
2. Cuando la condena u orden se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad u organismo distrital, responsable del cumplimiento.
3. Cuando la condena u orden se imponga a cargo de Bogotá Distrito Capital, de la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otra entidad del sector central, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella y no defina las sumas o actividades cargo de cada una de ellas.
4. Cuando la condena u orden se imponga a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otra entidad del sector descentralizado, órgano de control o Concejo Distrital, sin que se especifiquen y/o individualicen las obligaciones a cargo de la entidad, órgano u organismo respectivo.
5. Cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades y distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría Jurídica Distrital especificará las cargas correspondientes a cada entidad u organismo distrital, si así lo estima procedente.
Parágrafo. En el respectivo acto, el delegatario definirá las obligaciones de acuerdo con la naturaleza, competencias y funciones de la respectiva entidad u organismo distrital, y conforme con lo ordenado en la sentencia.
(Artículo 12 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 103. Delegación especial en la Secretaría Distrital de Gobierno. Deléguese en el Secretario Distrital de Gobierno, la función de ordenar a las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá, o los que hagan sus veces, dar cumplimiento a las sentencias judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, en los siguientes casos:
1. Cuando la condena u orden se imponga a la Secretaría Distrital de Gobierno, siendo posible determinar que la misma corresponde a hechos, actuaciones u omisiones relacionados con la misionalidad, funciones y/o naturaleza del sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá.
2. Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, siendo posible determinar que la misma corresponde exclusivamente a hechos, actuaciones u omisiones relacionados con la misionalidad, funciones y/o naturaleza del sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá.
3. Cuando en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 102 del presente decreto, la Secretaría Jurídica Distrital, ordene dar cumplimiento de una orden judicial a la Secretaría Distrital de Gobierno como consecuencia de una acción u omisión imputable al sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá, corresponde a esta última Secretaría determinar las Localidades encargada del cumplimiento, así como los montos o aportes con los cuales deban concurrir.
(Artículo 13 del Decreto 838 de 2018)
SECCIÓN 4
CUMPLIMIENTO DE ACCIONES CONSTITUCIONALES
Artículo 104. Acto de cumplimiento. La entidad u organismo distrital a la que corresponda dar cumplimiento al fallo o providencia judicial, u orden extrajudicial, adoptará la medida administrativa para dar cumplimiento, en el término señalado en el fallo y en subsidio de lo anterior, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
(Artículo 14 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 105. Coordinación interinstitucional. En caso de que el fallo o providencia judicial, se considere de alto impacto por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, se instalarán las mesas de trabajo correspondiente y se aplicará el procedimiento que la mencionada secretaría defina para ello.
(Artículo 15 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 106. Reparación de perjuicios causados a un grupo. Las condenas impuestas a entidades y organismos distritales con ocasión de la reparación de los perjuicios causados a un grupo, se ejecutará con estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y conforme los parámetros establecidos en ella y atendiendo lo establecido en el numeral 3 del Artículo 65 de la Ley 472 de 1998.
(Artículo 16 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 107. Representación judicial en etapa de cumplimiento. La representación judicial del sector central de la administración distrital en el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, en etapa de cumplimiento, será ejercida por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual coordinará las acciones pertinentes con el sector adscrito y vinculado de la administración, en procura de una posición unificada y articulada del Gobierno Distrital.
Parágrafo. Corresponde a cada una de las entidades y organismos distritales involucradas en el cumplimiento de la providencia judicial, o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, generar las actuaciones de carácter administrativo y de gestión que sean necesarios para la materialización de lo ordenado, así como apoyar la defensa técnica en todos los aspectos que requiera a la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 17 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 108. Cumplimiento de fallos de tutela. Se reconoce la trascendental importancia de dar cumplimiento a los fallos en acciones de tutela para garantizar los derechos fundamentales de las personas, demás sujetos de derecho y como un imperativo inaplazable que requiere ser gestionado con la mayor diligencia por parte de los/as servidores/as públicos/as del Distrito Capital. En consecuencia, para su cumplimiento se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
1. El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe/a y de los/as servidores/as públicos/as al interior de cada entidad u organismo distrital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos, y no corresponde al manejo directo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
2. Cuando la orden de tutela se profiera en contra del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el/la Director /a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, hará los traslados por competencia a las entidades y organismos distritales correspondientes según la naturaleza del asunto específico y/o efectuará los requerimientos de cumplimiento que estime pertinente realizar para que el fallo de Tutela sea cabal y oportunamente cumplido.
3. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Gobierno garantizar el cumplimiento de los fallos de las acciones de tutela que sean adversos a las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales - J.A.L.-, los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L e Inspecciones de Policía.
4. Las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de los fallos de las acciones de tutela deberán radicarse y controlarse judicialmente en todo momento, y dejar constancia de ello en el módulo de acciones de tutela del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB.
(Artículo 18 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 109. Responsabilidad frente a incidentes de desacatos. El trámite de los desacatos será atendido directamente por la entidad u organismo distrital competente. En caso de que de dicho trámite se inicie contra varias entidades y organismos distritales, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital realizará la coordinación de la defensa respectiva.
Parágrafo. Cuando el incidente de desacato sea aperturado en contra de un/a Concejal de Bogotá o un Alcalde/sa Local, considerando la naturaleza correctiva del mismo, así como que su procedimiento versa sobre la responsabilidad subjetiva del accionado, deberá ser atendido de manera directa por el respectivo funcionario, sin perjuicio de las actividades de coordinación que deba adelantar con la Secretaría Distrital de Gobierno, para procurar una mejor defensa. (Artículo 19 del Decreto 838 de 2018)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE CONDENAS Y OTROS ELEMENTOS DE LA DEFENSA JUDICIAL
Artículo 110. Condenas y obligaciones a cargo de entidades y organismos distritales transformadas. Cuando las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales hubieren sido proferidas contra, o a cargo, de un organismo o entidad distrital que fue objeto de transformación o modificación estructural, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales del ente transformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla.
(Artículo 20 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 111. Condenas y obligaciones a cargo de entidades y organismos distritales liquidadas. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el pago de las condenas contra las entidades y organismos distritales u organismos liquidados, en especial de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS, Empresa Distrital de Transporte Urbano - EDTU, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE, Caja de Previsión Social del Distrito - CPSD, y del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, efecto para el cual le compete liquidar las condenas incluyendo las costas judiciales a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas.
(Artículo 21 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 112. Condenas y obligaciones a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte. La Secretaría Distrital de Movilidad dará cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales donde se condene y establezcan obligaciones a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte.
(Artículo 22 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 113. Condenas y obligaciones a cargo de la transformada Secretaría de Obras Públicas. Corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales donde se condene y establezcan obligaciones a cargo de la transformada Secretaría de Obras Públicas, excepto las que se causen por obligaciones pensionales, las cuales estarán a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.
(Artículo 23 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 114. Condenas por asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - E.S.P.ESP. Las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o del contencioso administrativo, en las cuales se haya condenado, a FAVIDI - Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y/o a Bogotá, D.C., Secretaría Distrital de Hacienda, o Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB - E.S.P., serán cumplidas directamente por esta Empresa.
Cuando la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- E. S. P sea condenada junto con Bogotá, D. C., o con el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, y/o con el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, y/o con el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, y/o con la Secretaría Distrital de Hacienda, según el caso, éstos expedirán el correspondiente acto de ejecución ordenando remitir a la EAAB las sentencias judiciales, con constancia de notificación y ejecutoria, para que dicha Empresa proceda a darles cumplimiento.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - E.S.P. atenderá los pagos de las sentencias antes indicadas con cargo a su presupuesto.
(Artículo 24 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 115. Condenas en costas judiciales y agencias en derecho. Cuando el pago de condenas en costas judiciales y agencias en derecho reconocido en la providencia que ponga fin al proceso involucre a varias entidades y organismos distritales sin determinar cuál es la responsable del pago del mismo, éste será efectuado en proporción a la afectación contingente de cada una de ellas o proporcional al monto de la condena.
En caso de no presentarse ninguna de estas condiciones, se deberá determinar porcentaje en el acto de cumplimiento proferido en ejercicio de las delegaciones previstas en los Artículos 12 y 13 de presente decreto.
(Artículo 25 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 116. Ejecución de providencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC a favor de Bogotá, Distrito Capital. La ejecución de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, a favor de Bogotá, D.C., o de sus entidades y organismos distritales u organismos, deberá solicitarse por el apoderado/a cargo del correspondiente proceso, antes del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto de obedecimiento de lo dispuesto por el superior, según fuere el caso, acorde con los Artículos 305 y 306 del Código General del Proceso. De igual forma, se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar.
El cobro de las costas judiciales y agencias en derecho se adelantará conforme lo previsto en el artículo 144 del presente decreto.
(Artículo 26 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 117. Actualización del módulo de Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales del SIPROJ. El módulo de Cumplimiento de Providencias Judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un MASC del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ, se constituye en la herramienta administrativa idónea para registrar, validar y/o verificar, de manera oportuna y uniforme, la información relacionada con el cumplimiento de las providencias y decisiones por parte de la administración distrital, así como lograr su control y seguimiento, produciendo estadísticas consolidadas y oficiales sobre las mismas.
Las entidades y organismos distritales deberán actualizar la información en el módulo "Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales", por concepto de fallos adversos, gastos y costas procesales. Los actos administrativos de cumplimiento y liquidación de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales deberán ser digitalizados e incorporados en formato de texto (PDF o Word) en el módulo de pagos y como estado en el de procesos.
La información debe ser consistente y verificable, y por tanto en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB no debe existir proceso con obligación a cargo del Distrito Capital, sus entidades y organismos distritales u organismos, sin registro de su cumplimiento y/o evidencia de las gestiones tendientes al mismo.
(Artículo 27 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 118. Comunicación de medida administrativa de cumplimiento. En todos los casos de condena u orden judicial, las entidades y organismos distritales y los organismos distritales obligados a su cumplimiento deberán remitir al despacho judicial de conocimiento, copia de todas las actuaciones realizadas que den constancia de su acatamiento efectivo.
(Artículo 28 del Decreto 838 de 2018)
Artículo 119. Estrategia de defensa Judicial. Con la finalidad de lograr un cumplimiento efectivo y oportuno de las sentencias judiciales, se deberá solicitar la respectiva aclaración del fallo en todos los eventos en los que no se clara y específica la forma como debe dársele cumplimiento y particularmente los siguientes casos:
1. Cuando la condena u orden judicial imponga la realización de actividades que no se relacionen con los actos, hechos, omisiones u operaciones de la entidad u organismo distrital condenado, o que corresponda a otra entidad u organismo de acuerdo a su misionalidad y competencias.
2. En los procesos en que la controversia verse sobre la causación de daños donde estén involucrados particulares, entidades y organismos distritales públicas y, en la sentencia no se determine la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.
En caso de que la condena u orden no sufra modificaciones, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, definirá los mecanismos de coordinación u orientación para el efectivo cumplimiento de la decisión.
(Artículo 29 del Decreto 838 de 2018)
SECCIÓN 6
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL
Artículo 120. Representación judicial y extrajudicial del sector central de la administración Distrital. Delegase a los/as Jefes/as y/o Directores/as de las Oficinas o direcciones Jurídicas y/o Subsecretarios/as Jurídicos de las entidades y organismos distritales del sector central la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el Artículo 5° de este decreto.
Parágrafo. En los casos en que la entidad cuente con más de una dependencia con funciones jurídicas, la delegación recae en aquella que, atendiendo a su estructura interna, desempeñe la función de representación judicial y extrajudicial.
(Artículo 1 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 121. Representación judicial y extrajudicial del sector descentralizado de la administración Distrital. Las entidades del sector descentralizado conforme su naturaleza, se representan a sí mismas en lo judicial y extrajudicial a través de sus representantes legales y conforme los actos de delegación internos. En armonía con las disposiciones y orientaciones contenidas en este Decreto se deberá garantizar la coordinación estratégica de la gestión judicial y extrajudicial con el sector central de la administración.
Parágrafo. Cuando en un mismo proceso o actuación se vincule genéricamente al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá y a una entidad descentralizada, la entidad cabeza del sector central al que ésta pertenezca, atenderá, en coordinación con la entidad descentralizada, la representación judicial y extrajudicial del sector central de la administración Distrital, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los Artículos 8° y 9° de este Decreto.
(Artículo 2 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 122. Representación judicial y extrajudicial de los órganos de control del orden distrital. Los órganos de control del orden distrital ejercerán su representación judicial y extrajudicial de conformidad con lo previsto en los Artículos 104, 105 y 118 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los Artículos 159 y 160 del CPACA, o de las normas que los sustituyan.
Parágrafo. Los procesos judiciales que se adelanten contra los órganos de control distritales, en los cuales se disponga la vinculación de Bogotá, Distrito Capital, la representación judicial y extrajudicial del sector central de la administración, será ejercida por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, con las facultades previstas en el Artículo 124 de este Decreto y en coordinación con el ente de control.
(Artículo 3 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 123. Representación judicial y extrajudicial del Concejo de Bogotá. En los procesos judiciales y extrajudiciales, trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Concejo de Bogotá, D.C., como corporación, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, conforme las siguientes reglas:
1. La Oficina Asesora Jurídica del Concejo de Bogotá, con el fin de lograr una adecuada gestión judicial, deberá coordinar los aspectos jurídicos y misionales requeridos, con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Conforme lo dispuesto por el sub numeral 4 del numeral IV del Capítulo 1 del Acuerdo Distrital 492 de 2012, en concordancia con el Artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019.
2. Con el objeto de garantizar la imparcialidad en la defensa de los actos administrativos expedidos por el Concejo de Bogotá, en los cuales se pueda presentar una conflicto de intereses en razón a la posición contradictoria de la administración pública frente al respectivo acto, el Concejo de Bogotá cuando lo considere oportuno, podrá asumir directamente la defensa judicial, para lo cual la Dirección Distrital de Gestión Judicial otorgará el respectivo poder al/la directora/a Jurídico/a del Concejo de Bogotá o a quien determine la mesa directiva de esta corporación.
(Artículo 4 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 124. Facultades inherentes a la representación judicial y extrajudicial. La representación judicial y extrajudicial que mediante el presente Decreto se delega, comprende las siguientes facultades:
1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir, interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción y en general todo lo relacionado con las actuaciones a que hubiere lugar para el cumplimiento del mandato y la defensa de los intereses de la entidad, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.
2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con las funciones inherentes a la respectiva entidad.
3. Constituir apoderados/as generales y especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
El poder deberá ajustarse a los parámetros de identidad corporativa fijados en el Artículo 22 de este Decreto.
4. Iniciar las acciones judiciales y actuaciones administrativas que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que la entidad haya proferido, o respecto de asuntos asignados, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría Jurídica Distrital para iniciar o intervenir en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional.
5. Atender directamente las solicitudes de informes juramentados, conforme al Artículo 217 del CPACA, 195 del CGP y demás normas procesales concordantes, o aquellas que las sustituyan.
6. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y administrativas, en las cuales resulte condenada u obligada directamente la respectiva entidad, de conformidad con las disposiciones especiales fijadas por el/la Alcalde/sa mayor.
Parágrafo. Los/as delegatarios/as ejercerán estas facultades conforme a la normatividad aplicable y en observancia de las políticas y competencias de los Comités de Conciliación de las entidades, procedimientos internos y las directrices que imparta la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 5 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 125. Representación del Distrito Capital en audiencias o requerimientos judiciales y extrajudiciales. El/la Alcalde/sa Mayor, designará mediante acto administrativo los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, cuando además del respectivo apoderado/a, se requiera su presencia expresa como representante legal del Distrito Capital.
El acto administrativo que realice la designación deberá indicar de manera expresa las facultades con que el/los designado/s concurre/n a la instancia judicial o extrajudicial y cumpliendo los requisitos del Artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes.
En los casos donde sea un requisito legal deberán aportar la autorización del Comité de Conciliación de la respectiva entidad.
Artículo 126. Reglas para la representación judicial en acciones de tutela. Cada organismo integrado o vinculado a una acción de tutela, debe responder directamente ante el despacho judicial por los hechos, peticiones y derechos fundamentales presuntamente vulnerados y aperturas de incidentes de desacato. Para tal efecto se deberán atender las siguientes reglas:
1. Cuando la respectiva entidad se notifique de una acción de tutela, o tenga conocimiento de ésta y advierta que la respuesta, o informe de tutela debe ser emitido por otra entidad del sector central que no está vinculada, o que no ha sido informada, deberá advertirlo inmediatamente a través del buzón de notificaciones a la Secretaría Jurídica Distrital, quien se encargará de realizar el traslado para su integración al trámite.
2. En caso de que varias entidades sean vinculadas o integradas por la Secretaría Jurídica Distrital a una acción de tutela, los informes y respuestas que se alleguen al despacho judicial de conocimiento deberán versar sobre los argumentos de defensa, pronunciarse frente a los hechos, derechos y pretensiones en relación con la misionalidad de la respectiva entidad, evitando señalar a otra entidad como responsable de la vulneración del derecho.
3. Cuando una acción de tutela vincule genéricamente a el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o el Distrito Capital de Bogotá. La Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital determinará las entidades del sector central que, conforme a la relación misional con los hechos y peticiones, deberán pronunciarse ante el despacho judicial.
4. Las acciones de tutela que vinculen a la Secretaría Jurídica Distrital, como representante del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., o al Distrito Capital de Bogotá serán remitidas a las entidades y organismos a los que corresponda la defensa de los intereses del Distrito Capital conforme con su misionalidad y competencias.
5. La apertura de incidentes de desacato deberá ser atendido por la entidad condenada o involucrada mediante acto administrativo en el cumplimiento. En el caso de que este se inicie de manera genérica en contra de Bogotá Distrito Capital y/o el/la Alcalde/sa Mayor de la Ciudad, este será direccionado a la entidad responsable del cumplimiento en consideración de lo previsto en el inciso segundo del Artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, exceptuando los que sean considerados asuntos de alta importancia, los cuales serán atendidos por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo. Cuando se presenten las situaciones descritas en los numerales 3 y 4 del presente Artículo, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, comunicará al Despacho Judicial que el/la Alcalde/sa Mayor de la Ciudad de Bogotá, como máxima autoridad de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades creados por el Concejo de Bogotá y que corresponde a las entidades a las cuales se les ha dado traslado de la tutela, ejercer la defensa del Distrito Capital.
(Artículo 7 del Decreto 089 de 2021)
SECCIÓN 7
DELEGACIONES SECTORIALES
En ejercicio de estas facultades la Secretaría Jurídica Distrital también podrá asumir la representación judicial para interponer nuevas acciones judiciales y constituirse como víctima o como parte civil en procesos penales.
Así mismo, la entidad o entidades distritales que han sido desplazadas en la defensa judicial por la Secretaría Jurídica Distrital asumirán los gastos, costas, honorarios, agencias en derecho y demás erogaciones que se generen como consecuencia del proceso judicial.
En el caso de encontrarse vinculadas varías entidades del sector central y/o descentralizado, se podrán suscribir convenios interadministrativos para designar un mismo apoderado/a, aunar esfuerzos financieros y establecer parámetros específicos frente a la defensa técnica.
Parágrafo 3. La entidad distrital que ha sido desplazada en la defensa judicial de que trata el presente Artículo deberá continuar haciendo el seguimiento y acompañamiento a las actuaciones adelantadas por la Secretaría Jurídica Distrital y podrá hacer recomendaciones sobre el proceso, para lo cual podrá acceder a toda la información que se requiera para el efecto. Así mismo la respectiva entidad deberá prestar de forma eficaz y eficiente toda la información e insumos que requiera la Secretaría Jurídica Distrital para ejercer la defensa judicial.
(Artículo 8 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 128. Delegaciones especiales en la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Delegase en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el Artículo 124 del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:
1. En los procesos, diligencias y actuaciones iniciadas contra el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que, por razones de importancia jurídica, económica, social, ambiental, de seguridad, cultural, o de conveniencia, se estime procedente.
2. En las acciones populares y de grupo que se adelanten contra Bogotá, Distrito Capital, y/o entidad del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1 de agosto de 2005.
3. En los procesos para el levantamiento de fuero sindical que deba adelantar Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquier entidad del sector central.
4. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que se vinculó al Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local.
6. En los medios de control contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional, en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital.
7. En los medios de control iniciados contra los decretos distritales expedidos por el/la Alcalde/sa del Distrito Capital de Bogotá, D.C.
8. En la coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para la eventual solicitud y trámite del concepto de controversias jurídicas del que trata el numeral 7 del Artículo 112 del CPACA, modificado por el Artículo 19 la Ley 2080 de 2021.
Parágrafo 1. Corresponde a cada una de las entidades y organismos distritales que están siendo representados por la Secretaria Jurídica Distrital, proporcionar los antecedentes administrativos necesarios para la adecuada gestión judicial, así como apoyar la defensa técnica cuando así lo requiera la Dirección Distrital de Gestión Judicial.
Para el ejercicio de la delegación efectuada en el numeral 2, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la respectiva alcaldía local coordinar, centralizar y presentar de manera unificada la información del sector de las localidades, cuyas dependencias son mencionadas en el Artículo 130 del presente Decreto.
Parágrafo 2. Cuando en un mismo medio de control se acumulen pretensiones de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo de carácter general que disponga la modificación de planta de personal de las entidades del Sector Central y del acto administrativo de carácter particular de desvinculación, ejecución o cumplimiento, la representación judicial será ejercida por la respectiva entidad.
(Artículo 9 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 129. Facultades especiales delegadas en la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Delegase en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes facultades:
1. Notificarse personalmente de autos admisorios de demandas o del inicio de acciones judiciales o extrajudiciales y de actos proferidos en actuaciones administrativas iniciadas contra Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquiera de sus Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Localidades, Alcaldías Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra el Concejo Bogotá.
2. Otorgar poderes y/o designar apoderados/as especiales, comparecer directamente en los asuntos y reclamar ante las entidades u organismos correspondientes, la entrega de títulos judiciales a favor del Distrito Capital.
3. Comparecer directamente o a través de apoderado/a en las circunstancias previstas en los artículos 127 y 128 del presente decreto y las que sean de competencia de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Determinar la entidad del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, cuando en un mismo proceso o actuación se vincule a más de una entidad Distrital, o cuando se demande genéricamente al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá y el asunto no esté previsto en el Artículo 128 del presente decreto.
5. Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el desarrollo de la defensa judicial o extrajudicial de la Administración Distrital. En aquellos procesos que requieran un alto nivel de coordinación.
6. Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de sentencias o decisiones judiciales o extrajudiciales, que involucren a más de una entidad del nivel central, entidad descentralizada o localidad de la Administración Distrital, cuyos mandatos requieran un despliegue de actuaciones que correspondan a entidades del Distrito, aun cuando no hubieren sido expresamente establecidos a su cargo.
Parágrafo. Los Comités de los que trata el presente Artículo también podrán ser conformados por solicitud de las entidades distritales, a través de escrito donde se fundamente su necesidad. Dicha solicitud será evaluada por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 10 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 130. Delegación especial de la representación judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Gobierno. Delegase en el/la directora/a de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el Artículo 124 de este decreto. En relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan o realicen las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y las Inspecciones de Policía.
Parágrafo. Se exceptúan de esta asignación, los procesos relacionados en el numeral 4 del Artículo 128 de este decreto.
(Artículo 11 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 131. Delegación especial de la representación judicial y extrajudicial en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP. Deléguese en el/la Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, con las facultades previstas en el Artículo 124 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002.
Parágrafo 1. Exceptúense de esta delegación las acciones judiciales que deban iniciarse como consecuencia de la adquisición de inmuebles por vía de expropiación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Distrital 61 de 2005, o la norma que lo modifique.
Parágrafo 2. La presente delegación no comprende la asunción de las cargas u obligaciones a cargo del inmueble, relacionadas con pagos pendientes o deudas de este, las cuales son responsabilidad de las entidades distritales a las que se les haya entregado la administración del respectivo inmueble.
(Artículo 12 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 132. Delegaciones especiales de la representación judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Hacienda. Delegase en el/la Directora/a Jurídico/a de la Secretaría Distrital de Hacienda la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el Artículo 124 de este decreto, en las siguientes materias:
1. En la presentación de reclamaciones ante entidades financieras públicas o privadas, o de cualquier otra índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios.
2. En los procesos judiciales en materia fiscal y tributaria.
3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales - Acuerdos de reestructuración, Régimen de Insolvencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Liquidación Administrativa, en los cuales las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades tengan interés, exceptuando las liquidaciones voluntarias.
Los entes distritales cumplirán con los requerimientos de las autoridades judiciales y administrativas en procura de la defensa de los intereses de su entidad. Para efecto de atender dichos requerimientos, deberán cumplir con los lineamientos que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital.
4. En los asuntos de carácter administrativos relativos a temas de administración de personal, acciones contractuales, entre otros, de las entidades liquidadas o en procesos de liquidación que deben ser atendidos y resueltos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 2 Artículo 133 de este decreto.
(Artículo 13 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 133. Delegaciones especiales en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP. Deléguese en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del FONCEP la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el Artículo 5 de este decreto, en las siguientes materias:
1. En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI (ahora FONCEP), relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.
2. En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital -CPSD, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos - SISE, Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT y de la Secretaría de Obras Públicas -SOP, relacionados con pensiones legal, convencional, sanción y otras obligaciones pensionales.
Parágrafo. El FONCEP asumirá y pagará las condenas judiciales ordenadas por las diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o suprimidas en materia pensional con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., efecto para el cual debe liquidar las condenas a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de estas, con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. De la misma manera, las costas que se decreten en providencias judiciales en las cuales la condena principal se refiere a los derechos antes referidos, se pagarán con cargo a los Fondos de Pasivos de las entidades liquidadas o suprimidas.
(Artículo 14 del Decreto 089 de 2021)
(Artículo 15 del Decreto 089 de 2021)
SECCIÓN 8 DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 135. Dirección para notificaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas. La dirección oficial para notificaciones de autos admisorios, inicio de actuaciones extrajudiciales o administrativas, en los que Bogotá, Distrito Capital o el/la Alcalde/sa Mayor sea sujeto procesal, corresponde a la sede administrativa donde funcione la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
En consecuencia, las entidades del sector central deberán abstenerse de notificarse en sus respectivas sedes administrativas de las referidas actuaciones en representación de Bogotá, Distrito Capital.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de este Artículo y pueden ser recibidas directamente ya sea de manera física o a través de mensajes de datos, las notificaciones que se describen a continuación:
1. La admisión de acciones de tutela.
2. La admisión de acciones de repetición.
3. La apertura de querellas contra una entidad determinada.
4. La apertura de actuaciones administrativas que involucre a una entidad específica.
(Artículo 16 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 136. Dirección para notificaciones electrónicas en lo judicial y extrajudicial. La dirección electrónica oficial para la notificación de autos admisorios de demanda y citaciones a audiencia de conciliación extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, es el buzón de correo electrónico notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co
Parágrafo 1. Corresponde a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital administrar el buzón electrónico señalado en el presente Artículo. Así como remitir los mensajes de datos contentivos de las notificaciones de autos admisorios de demandas a las entidades que conforme con criterios fijados en el presente decreto deban ejercer la representación en lo judicial y extrajudicial. La remisión deberá llevarse a cabo máximo al día siguiente de su recibo. Para la contabilización de los términos señalados en la ley se deberá tener en cuenta la fecha en la que el Despacho Judicial remitió la notificación en el buzón expresamente señalado en este Artículo.
Parágrafo 2. Todas las entidades deben contar con una dirección electrónica para recibir el traslado de las notificaciones judiciales, en los términos señalados en las Circulares Nos. 086 de 2012, 028 de 2013 y 51 de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o las que las sustituyan o modifiquen. En caso de generarse cambio de dominio o dirección electrónica, deberá informarse de manera inmediata a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 17 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 137.- Radicación en el Sistema de Información de Procesos judiciales. Surtida la notificación de un auto admisorio de demanda, del inicio de actuaciones, extrajudiciales o administrativas, corresponde a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital realizar la radicación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales, para posteriormente ser aceptada y actualizada por parte de la entidad competente para ejercer la representación en lo judicial o extrajudicial del Distrito Capital.
Parágrafo. Las acciones de tutela y de cumplimiento deberán radicarse y controlarse judicialmente de manera directa por las entidades y organismos distritales de todos los niveles y sectores.
(Artículo 18 del Decreto 089 de 2021)
SECCIÓN 9
COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA
Artículo 138. Conflictos o controversias entre organismos y/o entidades distritales. Cuando se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas entre organismos y/o entidades distritales, éstas antes de iniciar cualquier acción judicial, extrajudicial, o administrativa, deberán solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia, procurando evitar que las entidades acudan a la jurisdicción.
Corresponde a la Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, dirigir la negociación, para lo cual establecerá los lineamientos internos para adelantar la intervención, determinará la concurrencia de las dependencias que conforme a la temática deban apoyar la intervención, según lo previsto en el numeral 13 del Artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el Artículo 7 del Decreto Distrital 798 de 2019 y en concordancia con el numeral 3 del Artículo 45 del presente Decreto
1. Se deberá llevar un registro del número de mediaciones realizadas, indicando como mínimo los siguientes aspectos: entidades participantes, naturaleza de la controversia, problema jurídico, resultado de la intervención.
2. En los casos en que se identifiquen causas reiterativas, la Subsecretaría Jurídica Distrital, establecerá lineamientos o políticas distritales, sectoriales o temáticas para evitar que se presenten nuevas intervenciones susceptibles de ser llevadas a la jurisdicción.
Artículo 139. Representación judicial y extrajudicial en caso de traslado de competencias. En los casos en que se presente un traslado de competencias funcionales entre entidades del sector central, o entre una entidad del sector central y una del sector descentralizado, la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se encuentren en trámite, así como en aquellos que se inicien con posterioridad, será asumida por la entidad en cabeza de la cual quedaron fijadas las competencias funcionales y misionales que se relacionen con el objeto del proceso.
En todo caso, las entidades interesadas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la defensa de los intereses del Distrito Capital no se vea afectada o interrumpida. La transferencia documental se deberá realizar con sujeción a las normas archivísticas vigentes. Adicionalmente, se deberá actualizar la totalidad del proceso en el Sistema de Procesos Judiciales
(Artículo 20 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 140. Actuaciones en acciones populares entre particulares. Corresponde a cada entidad atender las acciones populares entre particulares en las que conforme su misionalidad y competencia deban concurrir ante los Jueces Civiles del Circuito como entidad encargada de proteger el derecho o el interés colectivo afectado por un particular. Lo anterior en los términos del último inciso del Artículo 21 de la Ley 472 de 1998 o aquellas que la modifiquen o droguen.
En el caso de que en el auto de apertura o medida cautelar se vincule a la entidad de la administración distrital con la calidad de demandada. Ésta deberá recurrir la decisión y alegar falta de jurisdicción conforme lo previsto en el Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 o aquellas que la sustituyan.
Artículo 141. Identidad corporativa de Bogotá, Distrito Capital, en materia de representación judicial y extrajudicial. En el cuerpo de todas las intervenciones procesales, de las entidades del sector central deberá señalarse al respectivo Despacho Judicial que se está obrando en nombre de "BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL", y seguido entre guiones el nombre de la respectiva entidad distrital. Cuando se esté representando a más de una entidad, solo se deberá señalar "BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL - SECTOR CENTRAL".
Todas las entidades distritales deberán incorporar en el encabezado o margen superior del cuerpo de los poderes que se otorguen, el escudo de la ciudad de Bogotá y la expresión "Bogotá, D.C.". Cuando se otorgue poder para asistir a audiencia de conciliación o de pacto de cumplimiento, deberá dejarse expresa constancia que el apoderado/a queda facultado para conciliar o presentar proyecto de pacto de cumplimiento en nombre de "Bogotá, Distrito Capital".
(Artículo 22 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 142. Buenas prácticas y lineamientos para el ejercicio de los/as apoderados/as del Distrito Capital. Los/as abogados/as que representen al Distrito Capital de Bogotá, D.C., deberán observar los siguientes lineamientos:
1. Cuando en un proceso se encuentren vinculadas varías entidades distritales, deberá promover la defensa estratégica de la administración distrital, coordinado con los sectores administrativos estrategias conjuntas.
2. Debe conocer los sistemas de información y las herramientas disponibles por la administración distrital que facilitan la obtención de información relacionada con la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital. Así como mantener actualizada la información de los procesos a su cargo.
Parágrafo. Corresponde a los/as Jefes/as y/o Directores/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas y/o Subsecretarios Jurídicos de las entidades y organismos distritales del sector central, en coordinación con las dependencias de contratación de la respectiva entidad, verificar que los abogados externos que sean contratados para defender los intereses de la administración distrital, no se encuentren asesorando o adelantando procesos judiciales en contra del Distrito Capital, y mantener dicha prohibición durante, la vigencia del contrato, conforme al parágrafo del Artículo 294 del presente Decreto
(Artículo 23 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 143. Coordinación del Sistema de procesos judiciales. La Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema de Procesos Judiciales.
Corresponde a los/as Jefes/asy/o Directores/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o Subsecretarios/as Jurídicos/as de las entidades de todos los niveles y sectores, garantizar la actualización oportuna de la información.
(Artículo 24 del Decreto 089 de 2021)
Artículo 144. Cobro de costas judiciales y agencias en derecho. Las entidades Distritales deberán realizar el cobro de costas judiciales y agencias en derecho, de manera preferente, a través del cobro persuasivo y/o de la jurisdicción coactiva reglamentada en el Decreto Distrital 397 de 2011, o el que lo sustituya.
SECCIÓN 10
PLAN MAESTRO DE ACCIONES JUDICIALES PARA LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO CAPITAL Ver Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de Distrito Capital
Artículo 145. Objeto. Adoptar el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de Distrito Capital como parte de la política de defensa jurídica de Bogotá. El plan maestro contiene políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales.
(Artículo 1 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 146. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, para el inicio de actuaciones extrajudiciales o judiciales, o para aquellas que se encuentren en curso, cuando sean procedentes de acuerdo con la respectiva etapa procesal.
En el sector descentralizado las políticas, estrategias y acciones se incorporarán a las decisiones y dinámicas propias del gobierno corporativo y de los órganos de dirección, en el marco de su autonomía.
Los órganos de control y vigilancia de Bogotá, en el marco de su autonomía, podrán acoger para el desarrollo de su defensa jurídica los componentes del Plan Maestro de Acciones Judiciales en lo que consideren pertinente.
(Artículo 2 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 147. Política General. Es el conjunto de acciones y estrategias contenidas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la Recuperación del Patrimonio del Distrito, que buscan: 1. El uso racional de mecanismos alternativos de solución de conflictos, 2. La declaración de responsabilidad de quien o quienes causen daños a las entidades u organismos distritales o cometan actos de corrupción administrativa, 3. La reparación integral de los daños causados a las entidades y organismos distritales, y 4. La satisfacción de los derechos a la verdad y justicia.
Artículo 148. Políticas Específicas. Serán políticas específicas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital, entre otras, las siguientes estrategias y acciones:
1. Política de declaratoria de responsabilidad.
Esta política busca que, ante situaciones o hechos que generen un daño para el Distrito Capital, todas las áreas de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones y competencias asignadas, realicen de manera articulada para la eficiente gestión judicial y extrajudicial las siguientes acciones:
a. Elaborar el análisis sobre la procedencia del ejercicio de un medio de control, la acción judicial procedente o la constitución como víctima en el proceso penal.
b. Determinar el daño causado a la entidad en materia contractual o extracontractual.
c. Cuantificar los daños materiales e inmateriales que se causen a una entidad u organismo distrital e indexar su monto.
d. Desarrollar las estrategias jurídicas necesarias para obtener una decisión judicial que declare que un particular, tercero civilmente responsable, un/a contratista, exservidor/a, servidor/a o servidor/a público/a o cualquier otra persona, es responsable por los perjuicios causados al patrimonio distrital y lo condene al pago, o para lograr la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos que impongan la obligación de pago por los daños causados al distrito capital.
e. Obtener la devolución o reivindicación de bienes e intereses públicos distritales cuando han sido indebidamente transferidos, ocupados o apropiados por terceros.
2. Fortalecimiento y ampliación de las competencias de los abogados y abogadas del Distrito Capital.
Esta política busca fortalecer las competencias del cuerpo de abogados y abogadas de las entidades y organismos distritales, mediante la orientación y actualización de sus conocimientos y competencias en el ejercicio de actuaciones extrajudiciales y acciones judiciales dirigidas especialmente a la recuperación del patrimonio distrital, el intercambio de experiencias exitosas en la gestión judicial y extrajudicial, y en los desarrollos legales, doctrinales y jurisprudenciales que tengan impacto en el Distrito Capital.
3. Fortalecimiento de los sistemas de información jurídica.
Esta política pretende fortalecer el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del D.C.-SIPROJ-WEB-, que permita evidenciar la trazabilidad de la información, la calidad y completitud del reporte y toda la información necesaria para la revisión, análisis y seguimiento de la gestión jurídica, entre otros, el registro de las sumas recibidas con ocasión de la celebración de mecanismos alternativos de solución de conflictos, el inicio de medios de control o la acción judicial que por la naturaleza del conflicto resulte procedente y la participación como víctima en los procesos penales.
Los/as jefes/as de las oficinas jurídicas deberán velar por el adecuado registro, actualización y seguimiento del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del D.C., de conformidad con los parámetros, lineamientos e instrucciones señalados en la Resolución 104 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.
4. Gestión judicial y extrajudicial eficiente para la recuperación del patrimonio público distrital.
Esta política busca generar las herramientas necesarias para el ejercicio diligente de la gestión judicial y extrajudicial por parte de las entidades y organismos distritales, para que en las actuaciones que adelanten logren probar los daños, su cuantificación o la titularidad pública distrital del bien o derecho, y la obtención de medidas cautelares que permitan aumentar la efectividad de las decisiones judiciales o de los acuerdos o mecanismos celebrados con el responsable de la reparación.
(Artículo 4 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 149. Objetivo General. El Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio Distrital tiene como objetivo general orientar la gestión de las entidades y organismos distritales para recuperar el patrimonio público y garantizar los intereses del Distrito.
(Artículo 5 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 150. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la recuperación del patrimonio distrital, los siguientes:
1. Lograr una cultura de recuperación del patrimonio en las entidades y organismos distritales, a partir de estrategias de gestión del conocimiento de la actividad judicial o extrajudicial y de la implementación de buenas prácticas.
2. Aumentar progresivamente la gestión extrajudicial y judicial tendiente a la recuperación del patrimonio público, a través de la implementación de las acciones y estrategias incluidas en este plan.
3. Garantizar acciones de articulación de los actores involucrados en la defensa jurídica de las entidades distritales enfocadas a la recuperación del patrimonio público.
(Artículo 6 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 151. Principios que orientan la política de recuperación del patrimonio distrital. La política de recuperación del patrimonio del Distrito Capital, mediante la gestión judicial y extrajudicial por parte de las entidades y organismos distritales se orientará en los principios de moralidad pública, eficiencia, efectividad, imparcialidad, buena administración, probidad, coordinación y debida diligencia.
1. Moralidad Pública. Es el manejo eficiente, oportuno y responsable por parte de los servidores públicos de los recursos del Estado con lo cual se evita el detrimento patrimonial, actuación que la sociedad espera sea con absoluta pulcritud y honestidad.
2. Eficiencia. Es la mejor utilización administrativa y económica de los recursos técnicos y financieros disponibles para que las entidades del Distrito Capital logren el aumentar la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio distrital.
3. Efectividad. Es el aumento de la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio de las entidades y organismos distritales, cuando sea procedente, a través de la aplicación de las recomendaciones establecidas en el plan maestro adoptado en este decreto.
4. Buena administración. Entendido como un postulado que obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los deberes funcionales otorgados de manera convencional, constitucional y legal.
5. Coordinación. Es la articulación que debe existir entre las distintas autoridades y dependencias al interior de todas las entidades distritales, así como entre las entidades del orden nacional y distrital, a fin de que se cumplan los objetivos de la Política de la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital mediante el ejercicio de la gestión judicial y extrajudicial.
6. Imparcialidad. El deber de actuar por parte de los servidores públicos del Distrito sin estar sujetos a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, despojado de cualquier atadura, sino única y exclusivamente conforme y movidos por el ordenamiento jurídico.
7. Debida diligencia. Es la actitud con la que deben actuar todos los servidores públicos, actores y abogados del Distrito a fin de que se logre una mayor eficiencia y efectividad en la actividad litigiosa que emprendan las entidades de Bogotá D.C. para recuperar el patrimonio del Distrito.
8. Probidad. Los servidores públicos, actores y abogados del Distrito deben observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función, cargo o mandato, con preeminencia del interés general sobre el particular.
9. Reparación integral. Tiene como propósito la reparación de los perjuicios causados a un sujeto -en su ser o patrimonio- de tal forma que le sitúe en una posición lo más próxima posible a la tenida antes del hecho dañoso, debe dejar indemne a la persona, esto es, como si el daño no hubiera ocurrido, o al menos en la situación más próxima a la que existía antes del suceso. De acuerdo con la ley, la valoración de los daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral, equidad y observará los criterios técnicos actuariales.
(Artículo 7 del Decreto 556 de 2021)
SUBSECCIÓN 1
DEFINICIONES
Artículo 152. Patrimonio Público. Conforme con lo establecido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 8 de junio de 2011, rad. Nº 25000-23-26-000-2005-01330, el patrimonio público: “Cobija la totalidad de bienes, derechos y obligaciones, que son propiedad del Estado y que se emplean para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el ordenamiento normativo”.
(Artículo 8 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 153. Daño. Conforme con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC10297 del 5 de agosto de 2014 rad. n.° 2003-00660-01, el daño es: “la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reacción a manera de reparación o, al menos, de satisfacción o consuelo cuando no es posible conseguir la desaparición del agravio”. Además, de acuerdo con la Sentencia 26630-2013 de la citada Corte, es el requisito: “más importante (…), al punto que sin su ocurrencia y demostración, no hay lugar a reparación alguna”.
(Artículo 9 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 154. Cuantificación de daños. La determinación del valor o compensación actual de los daños materiales o inmateriales causados al Distrito Capital con el hecho dañino o el delito, a partir de los conceptos y principios consagrados en la ley y proferidos por la jurisprudencia, especialmente, la reparación integral.
(Artículo 10 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 155. Responsabilidad. De acuerdo con la doctrina nacional: “Es la consecuencia jurídica en virtud de la cual quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños que con esa conducta ilícita ha producido a terceros. Todo daño debe tener un responsable y todo riesgo un garante” Tamayo (2007). En la Sentencia C-1008-2010, la Corte Constitucional indicó que la responsabilidad civil contractual es aquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato válido, en tanto que la responsabilidad civil extracontractual, también denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil.
(Artículo 11 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 156. Justicia restaurativa. Además de lo señalado en el Artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se entiende como un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera.
(Artículo 12 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 157. Recuperación. Para los efectos de este decreto, es la obtención de los recursos o reivindicación de bienes e intereses públicos distritales en el ejercicio de medios de control, acciones judiciales, procesos penales y mecanismos alternativos de solución de conflictos iniciados y suscritos por las entidades y organismos distritales, es decir, distintos a aquellos que provienen de una obligación clara expresa y exigible.
(Artículo 13 del Decreto 556 de 2021)
SUBSECCIÓN 2
CRITERIOS Y FACULTADES PARA DECIDIR EL EJERCICIO DE MEDIOS DE CONTROL, ACCIONES JUDICIALES Y LA INTERVENCIÓN COMO VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
Artículo 158. Criterios para el ejercicio de medios de control, acciones judiciales o constitución como víctima en el proceso penal. Las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones deberán hacer un análisis amplio y suficiente de los hechos que causaron el daño o lesión al patrimonio del Distrito Capital. A partir de ello, aplicarán los siguientes criterios para decidir sobre la procedencia o no del inicio de un medio de control, el ejercicio de una acción judicial o de constituirse como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio distrital:
1. La posibilidad de suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos. En los casos procedentes y de conformidad con las políticas proferidas por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, y de los lineamientos dictados por la Secretaría Jurídica Distrital sobre la inclusión de estos mecanismos en contratos, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar y explorar con el agente que causó el daño, la posibilidad de agotar mecanismos alternativos de solución de conflictos para no someter la controversia al juez.
Cuando la controversia sea entre entidades y organismos distritales se deberá dar aplicación a lo señalado en el Artículo 139 del presente Decreto o aquel que lo modifique o sustituya, para la solución de conflictos o controversias.
2. La naturaleza de la controversia o de la causa que originó el daño al patrimonio distrital. Las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar el medio de control o acción judicial adecuada para restablecer el patrimonio público distrital o, si la fuente es un delito, la posibilidad de constituirse como víctima en el proceso penal para buscar reparación, verdad y justicia.
Para ello, deberán determinar la naturaleza de la controversia para ubicar las reglas que rigen el ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, los requisitos exigidos en la ley y las pretensiones de la entidad u organismo distrital, así mismo, si se predican de la entidad u organismo distrital los requisitos para constituirse como víctima en el proceso penal y la procedencia de la solicitud de medidas cautelares que tengan mayor porcentaje de éxito en el litigio.
3. La legitimación, la naturaleza y titularidad del derecho afectado para el ejercicio de acciones judiciales o la intervención como víctima. Las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar la legitimación de la entidad para promover el medio de control o acción judicial seleccionada y si tiene la condición de víctima en el proceso penal. Así mismo, si es titular del derecho afectado o cuyo ejercicio haya sido interrumpido con ocasión del hecho dañino o el presunto delito.
4. La cuantía del daño causado a la entidad distrital y su connotación pública o social. Las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán, conforme con los criterios establecidos por el comité de conciliación de la entidad, realizar un análisis del costo beneficio de iniciar o no medios de control o las acciones judiciales procedentes o la constitución como víctima en el proceso penal para recuperar patrimonio público u obtener verdad y justicia.
5. La procedencia del daño de conductas o hechos asociados a la corrupción. Cuando los daños que se hayan causado al Distrito Capital provengan de hechos asociados a la corrupción, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán iniciar los medios de control o las acciones judiciales procedentes con el fin de recuperar el patrimonio distrital, materializar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral del Distrito, si es que esos hechos configuran un presunto delito, o para cesar los efectos negativos de los actos corruptos.
Lo anterior, sin perjuicio del deber legal que tiene todo/a servidor/a público/a de poner en conocimiento de la autoridad judicial la comisión de un delito que deba ser investigado de oficio.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital como gerente de la gestión jurídica podrá solicitar a las entidades u organismos distritales el inicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para la recuperación del patrimonio distrital. Para tal efecto, las entidades u organismos distritales deberán efectuar el análisis correspondiente e informar a la Secretaría Jurídica Distrital las conclusiones. En el evento en que la entidad u organismo decida no iniciar ninguna gestión judicial o extrajudicial, en ejercicio del poder preferente la Secretaría Jurídica Distrital podrá asumir, si lo considera conveniente, el conocimiento del caso.
(Artículo 14 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 159. Participación en la recuperación del patrimonio público. Los/as servidores /as públicos/as y colaboradores/as que tengan conocimiento de hechos o de presuntos delitos que afecten los intereses patrimoniales de la entidad en la que desempeñan sus labores o actividades, deberán informar estos hechos y remitirán a las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, los soportes o documentos que estén en su poder.
(Artículo 15 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 160. Participación de la ciudadanía en la recuperación del patrimonio público. En el marco del control social, cualquier ciudadano/a podrá solicitar a las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, el inicio de la gestión jurídica para la recuperación del patrimonio distrital. Para el efecto, presentará una solicitud en la que describa la situación fáctica que originó el daño al Distrito, el menoscabo en el patrimonio y, de ser el caso, allegar los soportes que tenga en su poder. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que efectúe la entidad u organismo distrital frente a la viabilidad del inicio o no de la acción judicial pertinente para la recuperación del patrimonio.
La solicitud ciudadana para la realización de actividades tendientes a la recuperación del patrimonio público deberá ser atendida de manera prioritaria por las autoridades competentes y se le deberá informar la decisión adoptada al peticionario y la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 16 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 161. Responsabilidades de las entidades y organismos distritales. La recuperación de los recursos públicos será responsabilidad de todas las entidades y organismos distritales, y deberán garantizar la aplicación y coordinación correspondiente a efectos de cumplir con la implementación de la política general del plan maestro. Para ello, entre otras, podrán:
1. Efectuar las actividades de coordinación y articulación con entidades, organismos distritales e instituciones nacionales para la adecuada gestión de la recuperación de los recursos públicos.
2. Adoptar mecanismos que permitan contar con el apoyo, de ser necesario, de un dictamen para la determinación de los daños causados por hechos dañinos o delitos, su cuantificación e indexación.
3. Establecer los daños materiales o inmateriales que menoscaban el patrimonio de las entidades y organismos distritales, definir la posibilidad de suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos, el ejercicio de un medio de control o la acción judicial procedente para obtener, en la medida de lo posible, una decisión judicial que declare a un particular, tercero civilmente responsable, un/a contratista, exservidor/a o servidor/a público/a responsable por los perjuicios causados al patrimonio distrital y lo condene al pago.
4. Vincular a peritos para la presentación de un dictamen, cuando la determinación, actualización o indexación de la cuantificación del daño requiera de conocimientos especializados.
5. Vincular a peritos en proceso penales, desde la indagación preliminar, cuando tenga como fin aportar elementos de convicción necesarios para demostrar la configuración de la conducta punible e impulsar la investigación de la Fiscalía General de la Nación o cuando sea pertinente en alguna de las otras etapas procesales.
6. Solicitar a las áreas de Talento Humano o aquellas que hagan sus veces, la incorporación en el plan de capacitación de la entidad u organismo distrital de temáticas sobre la recuperación del patrimonio público.
(Artículo 17 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 162. Responsabilidades de las áreas y dependencias jurídicas de las entidades y organismos distritales. Efectuar los estudios y análisis necesarios para adelantar las actividades judiciales y extrajudiciales para la recuperación del patrimonio público. Para ello, realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
1. Analizar toda la información recibida o que tengan en su poder, relacionada con los hechos dañinos o presuntos delitos que afecten los intereses patrimoniales de la entidad y las solicitudes presentadas por ciudadanos/as, a efectos de determinar la gestión jurídica procedente para lograr la reparación de los daños causados al patrimonio distrital.
3. Realizar las gestiones necesarias para lograr suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos con el agente que causó el daño, para obtener la reparación integral de acuerdo con los requisitos definidos en la ley, la decisión del comité de conciliación y cuando sea pertinente.
4. Presentar la denuncia e intervenir como víctima en el proceso penal cuando sea procedente y tener en cuenta las acciones y estrategias indicadas en este decreto y en el Plan Maestro de Acciones Judiciales para participar en tal calidad.
5. Presentar la demandante la jurisdicción contenciosa administrativa o la competente de acuerdo con la acción judicial procedente para obtener la reparación del daño o la devolución o reivindicación de bienes e intereses públicos distritales.
6. Promover el incidente de reparación integral en los procesales penales con posterioridad a la sentencia condenatoria en firme y dentro del término legal.
7. Recopilar y difundir las experiencias en la recuperación del patrimonio público, así como informar o implementar la gestión del conocimiento y las buenas prácticas en la materia.
8. Analizar la viabilidad de ajustar sus manuales de procesos y procedimientos con el fin de incluir actividades que les permita ejecutar las acciones o estrategias plasmadas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales.
9. Realizar la determinación del contingente judicial de procesos iniciados para recuperar patrimonio distrital, a partir de la articulación con las áreas financieras de las entidades y organismos distritales.
(Artículo 18 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 163. Responsabilidades de los/as jefes/as jurídicos/as de las entidades y organismos distritales. Los/as jefes/as jurídicos/as de las entidades y organismos distritales serán responsables de:
1. Coordinar y dirigir la gestión judicial y extrajudicial a efectos de iniciar los trámites para la recuperación del patrimonio público.
2. Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, el análisis de la procedencia del inicio de un medio de control u otra acción judicial, la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos y la constitución de la entidad como víctima en el proceso penal, cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la competencia de iniciar autónomamente las actuaciones extrajudiciales o acciones judiciales correspondientes.
3. Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital el análisis y recomendación para el ejercicio o no de la acción de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición, de acuerdo con lo señalado en la ley.
4. Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad los informes sobre la implementación y seguimiento del Plan Maestro de Acciones Judiciales.
5. Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital el análisis y los argumentos que sustenten la oposición o no a los principios de oportunidad y preacuerdos que pretendan celebrar los procesados en el marco de un proceso penal en el que la entidad u organismo distrital sea víctima.
6. Realizar el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la entidad u organismo distrital. En el plan se priorizarán las acciones jurídicas que se llevarán a cabo en cada uno de los casos informados a la oficina asesora jurídica en los que se haya generado un daño a la entidad y en los procesos judiciales en los que se hayan pagado condenas, sin perjuicio de las contingencias que resulten en el transcurso del año.
Para el efecto, en el primer bimestre de cada año se presentará para aprobación del Comité de Conciliación de la Entidad u organismo el proyecto del plan de acción que contendrá indicadores de gestión.
Para el primer año de implementación del presente decreto, las entidades y organismos distritales incorporarán en el plan de acción las actividades de las fases preparatorias y ejecución conforme a sus propias dinámicas, el cual deberá ser aprobado en el primer cuatrimestre del año.
7. Analizar y dar respuesta a las solicitudes presentadas por la ciudadanía sobre situaciones que hayan generado posibles daños al patrimonio de la entidad u organismo distrital.
8. Presentar ante el comité de conciliación el análisis y la recomendación de iniciar la gestión jurídica pertinente para recuperar el patrimonio distrital, en el mes siguiente al recibo de la solicitud ciudadana o antes de ser posible para evitar la caducidad de las posibles acciones procedentes, en los casos en que la situación fáctica lo amerite.
Con el ánimo de tener los elementos necesarios para hacer el análisis del caso, los/as jefes/as jurídicos/as de las entidades y organismos distritales podrán solicitar al ciudadano/a información adicional o soportes de su manifestación.
En los casos en que las solicitudes sean ambiguas, confusas o abstractas o que los ciudadanos/as no aporten información necesaria para llevar a cabo el análisis pertinente, se deberá dar aplicación a lo señalado en el Artículo 19 y siguientes del Código de Procedimiento administrativo y de Contencioso Administrativo.
(Artículo 19 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 164. Responsabilidades de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, deberán:
1. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del jefe/a de la oficina asesora jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.
2. Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.
3. Solicitar a la oficina asesora jurídica de la entidad u organismo distrital, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.
4. Definir criterios para que las oficinas asesoras jurídicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.
5. Solicitar y requerir al jefe/a de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.
6. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.
7. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.
(Artículo 20 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 165. Participación de la Secretaría Jurídica Distrital. Como responsable del componente estratégico del Modelo de Gestión Jurídica, Título I de la Parte II de este Decreto, la Secretaría Jurídica Distrital dispondrá lo necesario para:
1. Incorporar dentro de la oferta del fortalecimiento del cuerpo de abogados/as del Distrito Capital las acciones y estrategias señaladas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales, así como disponer en los sistemas de información jurídica la documentación necesaria para la actualización correspondiente en la materia.
2. Elaborar las líneas jurisprudenciales de las decisiones judiciales favorables y adversas proferidas en el trámite de medios de control iniciados para recuperar patrimonio distrital y de la constitución como víctima en el proceso penal; así como orientar la formulación y adopción de estrategias jurídicas que favorezcan la recuperación. Para ello, se podrán llevar a cabo mesas de trabajo en las que se expongan casos exitosos o desfavorables, los argumentos de los jueces, la jurisprudencia con sustento en la cual se profirió la decisión judicial y estrategias jurídicas positivas.
3. Analizar, desarrollar e implementar mejoras en los Sistemas de Información Jurídica y, en particular, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales o el que haga sus veces, para garantizar la adecuada administración y gestión de la información jurídica reportada sobre la recuperación del patrimonio distrital.
4. Asumir, en los casos que considere procedente y a su discrecionalidad, la representación judicial de casos conforme al poder preferente.
5. Efectuar el seguimiento de la gestión jurídica en materia de recuperación del patrimonio público distrital conforme con las fases de implementación previstas en el presente decreto.
6. Elaborar los instrumentos necesarios para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Maestro de Acciones Judiciales.
SUBSECCIÓN 3
ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO CAUSADO A LA ENTIDAD
Artículo 166. Determinación del daño. Una vez se tenga conocimiento o sean remitidos por parte de los/as servidores/as públicos/as, colaboradores/as o la ciudadanía los casos basados en hechos de los cuales se haya generado algún daño al Distrito Capital, corresponde a las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, determinar si el daño causado a la entidad u organismo distrital se deriva de un hecho dañino, un delito o en virtud de un vínculo contractual existente con el agente del hecho. Para el efecto, analizará la existencia de un detrimento, menoscabo o deterioro que afecte bienes o intereses jurídicos de la entidad distrital, vinculados con su patrimonio, sean materiales o inmateriales.
(Artículo 22 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 167. Determinación de la conducta. Una vez se tenga conocimiento o sean remitidos por parte de los/as servidores/as públicos/as, colaboradores/as o la ciudadanía casos basados en hechos de los cuales se haya generado algún daño al Distrito Capital, corresponde a las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, determinar la conducta activa u omisiva o la presunta comisión de un delito, de la cual se haya generado el daño a la entidad, o el hecho a partir del cual se pueda atribuir responsabilidad a un particular, tercero civilmente responsable, contratista o servidor/a público/a o exservidor/a público/a de acuerdo con la ley, así como el régimen de responsabilidad aplicable.
(Artículo 23 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 168. Establecer el nexo causal entre la conducta y el daño. Una vez se tenga conocimiento o sean remitidos por parte de los servidores/as públicos/as, colaboradores/as o la ciudadanía casos basados en hechos de los cuales se haya generado algún daño al Distrito Capital, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán realizar un análisis jurídico de la relación causal entre el daño causado a la entidad y la conducta activa u omisiva del particular, contratista/a o el servidor/a o exservidor/a público/a. En caso de que no sea necesario establecer el nexo causal porque la ley es la que atribuye la responsabilidad sin la intervención fenomenológica del responsable, deberá definir con claridad el fundamento jurídico.
(Artículo 24 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 169. Imputación jurídica. Una vez se tenga conocimiento o sean remitidos por parte de los/as servidores/as públicos/as, colaboradores/as o la ciudadanía casos basados en hechos de los cuales se haya generado algún daño al Distrito Capital, corresponde las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, analizar si el daño causado a la entidad distrital puede ser atribuido al particular, tercero civilmente responsable, al contratista o al servidor/a o exservidor/a público/a, a partir de deberes preestablecidos y normas jurídicas, para ello, revisará el deber jurídico que le asistía y la normatividad que regula el ejercicio de la profesión, actividad o el servicio prestado por el responsable y en el que se presentó el daño.
Parágrafo 1. Para el análisis de la existencia de los elementos de la responsabilidad, los/as apoderados/as del Distrito deberán actualizar sus conocimientos a partir de la doctrina y la jurisprudencia con el fin de demostrar su configuración ante el juez o la autoridad administrativa pertinente. Para este propósito, contarán con el apoyo de las áreas y dependencias técnicas de las entidades y organismos distritales y de peritos de ser necesario.
Parágrafo 2. Para que las entidades y organismos distritales sean reconocidas como víctimas en el proceso penal, los/as apoderados/as deberán demostrar: El daño sufrido con la conducta punible investigada y la relación de causalidad del daño sufrido con los hechos investigados. Así mismo, deberán actualizar sus conocimientos a partir de la doctrina y la jurisprudencia con el fin de demostrarle al juez, de manera sólida, la configuración de cada requisito para que no exista duda de la condición de víctima de la entidad, del daño y su monto.
(Artículo 25 del Decreto 556 de 2021)
SUBSECCIÓN 4
ARTICULACIÓN CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA DEMOSTRAR EL DAÑO CAUSADO A LA ENTIDAD.
Artículo 170. Acciones cuando el daño proviene de un vínculo contractual. Una vez se evidencien los elementos del daño resarcible y su procedencia de un vínculo contractual de la entidad u organismo distrital, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, a través de sus apoderados/as, deberán realizar, al menos, las siguientes acciones:
1. Solicitar el expediente contractual al área técnica para establecer el objeto, plazo, las cláusulas, estipulaciones sobre la distribución del riesgo del contrato o negocio jurídico del que se derivó el daño causado a la entidad. De ser necesario, un informe por parte del área técnica, supervisión e interventoría en el que se expliquen las actuaciones u omisiones del contratista con las que se generó el daño.
2. Solicitar información sobre el inicio y finalización por parte de la entidad del procedimiento sancionatorio contractual, en los casos procedentes de acuerdo con el régimen de contratación, con el propósito de determinar si es necesario acudir ante el juez cuando los daños causados a la entidad u organismo distrital exceden el cálculo efectuado en la cláusula penal o del límite de la garantía.
3. Revisar la normatividad y reglamentación de las actividades propias del contratista o las que fueron objeto del contrato, para definir los términos de un posible acuerdo directo con el contratista, suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos o identificar cuál sería la pretensión que se solicitará con la demanda. Para ello, deberá analizar si está frente a una liquidación, incumplimiento, nulidad o existencia del contrato o si se tiene un documento que preste mérito ejecutivo.
4. Solicitar apoyo al área de contratación o la dependencia que tenga a cargo la dirección de la gestión contractual de la entidad para la remisión de la documentación sobre la pérdida de oportunidad causada con la demora o falta de ejecución de las obligaciones por parte del contratista, el valor de la liquidación y los perjuicios que pudo causar a la entidad con la demora o indebida ejecución del contrato.
5. Analizar la necesidad de contar con un dictamen para demostrar los perjuicios causados por la indebida ejecución, demora o las omisiones en las que pudo haber incurrido el contratista o para determinar la causa de los daños generados a la entidad en el marco de la ejecución contractual. Así mismo, los riesgos que se concretaron y afectaron la debida ejecución del contrato, el daño ambiental o la pérdida de oportunidad y los gastos en los que incurrió la entidad, entre otros.
6. Analizar la posibilidad de obtener conceptos técnicos de entidades distritales o nacionales sobre las actividades o servicios a partir de los cuales se causó el daño, o solicitar información sobre la normatividad aplicable y, en general, la colaboración pertinente para establecer la responsabilidad del agente causante del daño.
7. Iniciar, en caso de no poder celebrar un mecanismo alternativo de solución de conflictos, el medio de control o acción judicial procedente, una vez se tenga delimitada la tesis de la demanda y las pruebas que la respaldan o las solicitudes probatorias necesarias para demostrar la tesis que atribuye responsabilidad en contra del contratista.
8. Solicitar al área encargada de la entidad u organismo distrital, la revisión de la indexación correspondiente sobre la liquidación que resulte del cálculo del daño emergente, lucro cesante, pérdida de oportunidad y los daños inmateriales causados a la entidad.
9. Determinar si en el marco del vínculo contractual se presentaron presuntas conductas delictivas, con el fin de presentar la denuncia correspondiente y analizar la posibilidad de constituirse como víctima en el proceso penal, sin perjuicio de iniciar otros medios de control o acciones judiciales de acuerdo con el interés y beneficio de la entidad u organismo distrital.
(Artículo 26 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 171. Acciones cuando el daño deriva de una actividad extracontractual. Una vez se evidencien los elementos del daño resarcible y que deriva de una actividad extracontractual, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, a través de sus apoderados/as, deberán realizar, entre otras, las siguientes acciones:
1. Solicitar al área técnica que tenga el manejo, custodia, cuidado, administración y el inventario de los bienes de la entidad, la descripción del bien mueble o inmueble que sufrió pérdida, deterioro, menoscabo o algún daño, su valor y las acciones y gastos en los que ha incurrido la entidad para su mantenimiento, reparación o cuidado para evitar su deterioro, le indique el estado del bien mueble o inmueble, las circunstancias de hecho en las que se produjo el daño al bien y los datos del posible responsable o quien debe asumir el pago de los daños.
2. Solicitar información respecto a si los bienes han sido asegurados o no. En caso de estar asegurados, se debe efectuar la reclamación ante la aseguradora.
3. Analizar la posibilidad de celebrar un acuerdo directo o mecanismos alternativos de solución de conflictos con el responsable del hecho dañino o quien deba asumir el pago de los daños.
4. Revisar si en el marco de la situación fáctica se cometió una conducta que constituye un delito; en estos casos, el/a apoderado/a deberá solicitar al área técnica que tenga conocimiento de los hechos, contratos, actos, actividades a partir de las cuales se cometió el hecho, la información y documentos necesarios para obtener elementos materiales probatorios para la presentación de la denuncia, que permitan una labor de investigación fructífera y la solicitud probatoria a futuro, para demostrar la configuración de la conducta y la relación directa de ésta con los perjuicios causados a la entidad.
5. Analizar los presupuestos necesarios para constituirse como víctima en el proceso penal que se inicie para buscar verdad y justicia, y la reparación integral de los daños causados a la entidad con el delito.
6. Analizar, si el hecho constituye un delito, la posibilidad de conciliar el pago de los perjuicios causados a la entidad, la devolución de lo obtenido con la comisión del delito, medidas de restablecimiento, el pago a la entidad de los perjuicios causados con el delito en el marco de la celebración de preacuerdos y principios de oportunidad e iniciar el incidente de reparación integral.
7. Examinar cuáles son las hipótesis en las que se presenta la situación de hecho y cómo está regulada en el Código Civil para establecer el fundamento de la responsabilidad del particular por el daño causado al Distrito, si es por actividades peligrosas, por el hecho propio o el hecho de un tercero. Igualmente, revisar cuáles son los posibles eximentes de responsabilidad y excepciones que podrá proponer la contraparte.
8. Iniciar, en caso de no poder celebrar un arreglo directo o un mecanismo alternativo de solución de conflictos, el medio de control o la acción judicial pertinente, una vez se tenga delimitada la tesis de la demanda y las pruebas que la respaldan o las solicitudes probatorias necesarias para demostrar la tesis que atribuye responsabilidad a la persona que se demanda. Igualmente, se establecerá cuál es el hecho que generó el daño, ya sea por acción u omisión.
(Artículo 27 del Decreto 556 de 2021)
SUBSECCIÓN 5
ACCIONES PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS PENALES EN CALIDAD DE VÍCTIMA
Artículo 173. Participación durante la etapa de indagación preliminar e investigación. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los/as apoderados/as garantice la participación desde la indagación preliminar e investigación. En el marco de lo anterior, y respetando la autonomía y estrategia de defensa, verificarán el adelantamiento de las siguientes acciones:
1. Analizar los hechos y pruebas que se presenten frente a una posible comisión de una actuación delictiva y evaluar la procedencia de la denuncia, incluyendo la adecuación típica de la conducta.
2. Proponer un proyecto de plan metodológico, en el que se solicite la cuantificación de los daños ocasionados y las actividades de investigación que puedan llegar a obtener elementos para demostrar la comisión de la conducta punible.
3. Mantener comunicación permanente con la Fiscalía General de la Nación dirigida a apoyar el ejercicio de la investigación, aportando los elementos materiales probatorios para aumentar las posibilidades de instruir de manera adecuada la indagación.
4. Analizar las órdenes de archivo previstas en el Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, y en caso de considerarla inadecuada, solicitar que se revierta, y en su lugar se reanude la indagación preliminar. La solicitud de desarchivo deberá exponer la argumentación jurídica y/o probatoria tendiente a establecer la necesidad de continuar con la actuación e ir acompañada de un elemento material probatorio novedoso. Igualmente, en caso de que la Fiscalía persista en el archivo de las diligencias, se deberá acudir al juez de control de garantías para solicitar en la audiencia preliminar innominada que se decrete el desarchivo de las diligencias. El/la apoderado/a podrá ejercer los recursos de ley e inclusive podrá interponer acciones constitucionales.
5. Realizar, cuando se requiera, audiencia de control previo y posterior de búsqueda selectiva en base de datos con la finalidad de recopilar elementos materiales probatorios que contribuyan a la indagación. Para ello, deberá formular una petición en donde se estudien los siguientes elementos:
5.1. La importancia de la información que se pretende obtener;
5.3.(sic) El nivel de afectación de los derechos fundamentales que podrían resultar comprometidos con el acto de investigación;
5.4. La existencia de otros procesos que permitan lograr el fin investigativo con una menor exposición de los derechos fundamentales;
5.5. La proporcionalidad -en sentido estricto- entre el fin perseguido y la vulneración de derechos que pueda derivarse del medio utilizado.
5.6. Propiciar la realización de las audiencias de declaración de contumacia o de persona ausente, en caso de que no comparezca el indiciado a la audiencia de formulación de imputación.
7.(sic) Verificar que cuando se presente allanamiento a los cargos por parte del imputado, se dé cumplimiento a lo previsto en los Artículos 349, 351 del CPP y la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En particular, debe constatarse el reintegro del incremento patrimonial fruto de la comisión de la conducta punible por parte del procesado a efectos del otorgamiento de las rebajas previstas en la ley y la verificación del allanamiento.
8. Solicitar la medida de aseguramiento ante el juez de garantías, cuando el fiscal de caso no la solicite y se considere que es viable.
9. Solicitar en audiencia preliminar la imposición de una medida cautelar e interponer los recursos de ley, en caso de que se despache desfavorablemente la pretensión.
10. Realizar un estudio constante sobre los bienes que tenga en su haber el procesado, o las personas jurídicas que habrían podido ser usadas para cometer las actuaciones delictivas. Así mismo, se deberá solicitar las medidas cautelares a favor de la víctima, en caso de que llegue a considerarlo viable.
11. Oponerse a la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía o por la defensa cuando se considere que no es viable y lo haya presentado previamente ante el Comité de Conciliación de la entidad. Cuando ésta sea rechazada, se deberá cooperar con el fiscal con la finalidad de conseguir elementos probatorios que demuestren la responsabilidad penal del procesado.
12. Verificar, cuando se lleguen a preacuerdos entre la Fiscalía y la defensa en los términos de los Artículos 348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que se respeten las previsiones legales y jurisprudenciales que existen en esta materia. De no respetarse algún precepto legal, el/la apoderado/a deberá solicitar la no aprobación del preacuerdo ante el juez de conocimiento. Esta misma regla se aplicará en cualquier caso de preacuerdos, sin perjuicio en la etapa procesal en la que se presenten.
13. Realizar todas las actuaciones pertinentes para el impulso procesal con el fin de que la indagación e investigación se desarrolle de forma eficiente y sin dilaciones.
(Artículo 28 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 176.(sic) Participación durante la etapa acusación. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los/as apoderados/as garantice la participación adecuada en la etapa de acusación. Para tal efecto, y respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Verificar que el escrito de acusación sea radicado dentro del término pertinente, que satisfaga todos los requisitos legales y relacione todos los elementos materiales probatorios necesarios.
2. Oponerse a las solicitudes de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que sean abiertamente dilatorias.
3. Propiciar que la Fiscalía solicite una conexidad procesal, en caso de que se considere pertinente por parte del apoderado/a.
4. Lograr el reconocimiento formal como víctima, en donde se exponga porqué se cumple con la legitimidad para solicitar la constitución, así como la existencia de un daño sufrido por la entidad distrital, el cual debe tener una relación directa con el delito juzgado. La solicitud puede ser negada, y, en tal evento, el/la apoderado/a deberá interponer recurso para discutir la decisión. No obstante, el reconocimiento se podrá solicitar en cualquier etapa del proceso con fundamento en elementos probatorios novedosos que permitan establecer que la entidad tiene la calidad de víctima.
5. Realizar el descubrimiento autónomo de la víctima, en caso de que se considere necesario.
6. Verificar que el trámite de la formulación formal de la acusación siga con el cumplimiento de todos los requisitos de ley.
7. Acompañar el procedimiento de descubrimiento probatorio que la Fiscalía le haga a la defensa, de cara a verificar que sea lo más completo posible.
(Artículo 29 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 174.(sic) Participación durante la audiencia preparatoria. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los/as apoderados/as garantice la participación adecuada durante la audiencia preparatoria. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Solicitar la conexidad procesal en caso de que llegue a considerarse necesario.
2. Oponerse a una solicitud de conexidad procesal solicitada por la defensa en caso de que se considere que es dilatoria.
3. Verificar que las observaciones al descubrimiento probatorio presentadas por la defensa se resuelvan completamente.
4. Verificar qué elementos materiales probatorios son descubiertos y enunciados por la defensa, de cara a solicitar posteriormente la inadmisión, el rechazo o la exclusión de alguna prueba, si la misma fue solicitada pero no descubierta.
5. Verificar que la Fiscalía enuncie todos los elementos materiales probatorios necesarios para probar la comisión de la conducta punible y el valor de los perjuicios, incluidos aquellos que son parte del descubrimiento autónomo de la víctima.
6. Verificar que la Fiscalía enuncie todos los elementos materiales probatorios necesarios para probar la responsabilidad penal del acusado y los perjuicios causados, incluidos aquellos que son parte del descubrimiento autónomo de la víctima.
7. Verificar que la solicitud probatoria de la Fiscalía se desarrolle en debida forma y de manera completa, de cara a que se soliciten todos los elementos y se explique por qué las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles.
8. Verificar que los peritos, los testigos expertos, los documentos sometidos a reserva, los documentos que contienen declaraciones, las interceptaciones telefónicas y los demás medios probatorios que tienen una regulación especial sean solicitados cumpliendo las exigencias legales.
9. Oponerse a las pruebas solicitadas por la defensa, en caso de que se considere que estas deben ser rechazadas, excluidas o son inadmisibles.
10. Ejercer los recursos de ley, en caso de que se considere que el auto de pruebas emitido debe ser corregido.
(Artículo 30 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 175. Participación durante la audiencia de juicio oral. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán para que la actuación de los/as apoderados/as garantice la participación adecuada en la audiencia de juicio oral. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Exponer posiciones adecuadas y que permitan el buen desarrollo del juicio oral, en caso de que el juez ordene un traslado con la finalidad de definir alguna situación particular.
2. Propender porque la práctica probatoria se realice de forma idónea y salvaguardando el principio de inmediación propio del estatuto procesal penal vigente y, en caso de que no pueda ser posible, verificar que no existan intervenciones indebidas durante la práctica del testimonio para que este pueda ser valorado en debida forma por el juez.
3. Verificar que, por vía de las instituciones de la prueba de refutación, prueba nueva o sobreviniente, no se introduzcan elementos probatorios que no fueron solicitados y decretados en la audiencia preparatoria, y que no cumplan con los requisitos de esas tres figuras.
4. Participar en el trámite de exclusión de algún medio de prueba en el juicio oral, de cara a formular posiciones que beneficien la construcción de la teoría del caso de la Fiscalía.
5. Alegar de conclusión, de cara a solicitar la condena del procesado y la materialización de las medidas cautelares a las que haya lugar. En caso de que se considere que se debe solicitar la absolución, se deberá presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad y organismo distrital.
6. Alegar cuando se corra el traslado previsto en el Artículo 447 de la ley 906 de 2004, en caso de que haya existido condena. Los/as apoderados/as ponderarán para los efectos de este alegato la actitud que los procesados hayan tenido con respecto a la reparación de las víctimas.
7. Apelar la sentencia en caso de que haya sido absolutoria o se hayan tomado decisiones desfavorables para el Distrito, siempre que exista fundamento jurídico para ello.
8. Solicitar nulidades, cuando haya lugar a ellas, o pronunciarse negativamente con respecto a las que se hayan solicitado por las demás partes y resulten dilatorias.
(Artículo 31 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 176. Participación durante el incidente de reparación integral. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los/as apoderados/as garantice una participación adecuada en el incidente de reparación integral. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Iniciar la preparación del incidente de reparación integral desde que la sentencia cobre fuerza ejecutoria y proyectar el respectivo documento.
2. Presentar la solicitud de incidente de reparación integral dentro del término legal señalado.
3. Determinar el monto de los perjuicios solicitados, discriminando el valor del daño emergente y del lucro cesante.
4. Determinar el fundamento de la causación del daño y la relación que existe con la conducta punible.
5. Propiciar una conciliación con la persona declarada penalmente responsable, el tercero civilmente responsable, la aseguradora o demás personas que hagan parte del incidente de reparación integral, en donde se refleje el reconocimiento de la totalidad de los perjuicios causados.
6. Solicitar las pruebas necesarias para lograr la demostración de los daños y de la relación existente con la conducta punible.
7. Solicitar la vinculación de los terceros civilmente responsables, en especial cuando se trate de personas jurídicas que tuvieron que ver con la comisión de las conductas punibles.
Solicitar la comparecencia de la compañía de seguros, cuando haya lugar a ella.
8. Practicar las pruebas a las que haya lugar.
9. Solicitar la declaración de responsabilidad del/la condenado/a y de los terceros civilmente responsables, así como la ejecución de los contratos de seguro a los que haya lugar.
(Artículo 32 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 177. Vinculación de peritos en el proceso penal. Las entidades y organismos distritales determinarán la etapa en la que se vinculará al perito para la presentación del dictamen. Esta vinculación se realizará desde la indagación preliminar cuando el dictamen tenga como finalidad aportar elementos de convicción necesarios para demostrar la configuración de la conducta punible e impulsar la investigación de la Fiscalía. Si el propósito del dictamen se limita a la demostración de los perjuicios causados como consecuencia de la conducta punible, se llevarán a cabo con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación.
El descubrimiento de este medio de prueba bien sea por la Fiscalía, o por la víctima, se realizará desde la audiencia de formulación de acusación, y su solicitud se realizará en la audiencia preparatoria, en el incidente de reparación integral o en ambas etapas.
(Artículo 33 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 178. Deberes de los/as abogados/as respecto de los bienes que servirán para la reparación. El/la apoderado/a del Distrito Capital deberá realizar las labores investigativas a su alcance y solicitar las audiencias procedentes y necesarias para conocer los bienes que tiene en su poder o de los que sea titular el procesado y las personas naturales o jurídicas que se hayan beneficiado económicamente con la comisión del delito. En caso de que se verifique la existencia de esos bienes, deberá solicitar las medidas cautelares correspondientes. Para la solicitud de esas medidas, las entidades y organismos distritales deberán prever y gestionar los recursos necesarios o pactar en los contratos de prestación de servicios profesionales el costo correspondiente.
Las entidades y organismos distritales evaluarán la posibilidad de crear un grupo de apoyo o la suscripción de convenios, con la finalidad de apoyar al cuerpo de abogados del Distrito en la búsqueda de bienes sobre los cuales se podrán solicitar medidas cautelares en el proceso penal.
(Artículo 34 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 179. Interposición de recursos y acciones de tutela. El/a apoderado/a del Distrito Capital siempre deberá interponer los recursos de ley, incluidos los extraordinarios, cuando haya lugar a ellos y con su interposición se beneficie el Distrito. Inclusive, en determinadas circunstancias y ante la vulneración de derechos fundamentales, deberán interponer las acciones de tutela a las que haya lugar. En caso de que ésta sea negada en primera instancia, si es posible y beneficia al Distrito, deberá impugnar la sentencia.
(Artículo 35 del Decreto 556 de 2021)
SUBSECCIÓN 6
ACTIVIDADES EN EL TRÁMITE DE MEDIOS DE CONTROL, ACCIONES JUDICIALES Y TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
Artículo 180. Acciones a realizar cuando medie un contrato de seguro. Una vez se ha verificado la existencia de un siniestro, las dependencias de las entidades y organismos distritales y los servidores públicos competentes, deberán realizar, al menos, las siguientes acciones:
1. Declarar el siniestro a través de acto administrativo, cuando la entidad u organismo distrital esté autorizado para ello y por parte del funcionario competente.
2. Vincular a la aseguradora al trámite de declaración de siniestro, en los casos de caducidad e incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Lo que efectuará el/la funcionario/a competente.
3. Informar sobre la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, en los casos que sea procedente y por parte del funcionario competente.
4. Presentar, en los casos que sea procedente, la reclamación ante la compañía de seguro de la manera más expedita posible y por parte del funcionario competente.
5. Presentar la reclamación ante la aseguradora dentro del término determinado.
6. Iniciar el proceso ejecutivo, en caso de que la aseguradora no haya presentado objeción seria y fundada en el mes siguiente a la presentación de la reclamación.
7. Iniciar la acción de controversias contractuales, en caso de que la aseguradora no realice el pago del valor del siniestro.
8. Seguir los procedimientos establecidos por las entidades y organismos distritales para proceder a efectuar la reclamación ante la aseguradora.
(Artículo 36 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 181. Actuaciones a realizar en la acción de repetición. Una vez el comité de conciliación decida la procedencia del inicio de una acción de repetición, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán para que la actuación de los/as apoderados/as garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Revisar el término de caducidad según los parámetros definidos en la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
2. Analizar contra quien se interpone la acción, ya que puede ser en contra del/la servidor/a, exservidor/a público/a y particulares en ejercicio de funciones públicas. De acuerdo con el parágrafo del Artículo 2 de la Ley 678 de 2001, las personas que se desempeñan como contratistas, interventores/as, consultores/as y asesores/as se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales.
3. Verificar la relación entre las funciones u obligaciones asignadas al cargo desempeñado por el agente contra el que se repite y el daño, para demostrar que su actuación u omisión resultó determinante en su causación.
4. Solicitar a la dependencia correspondiente de la entidad u órgano distrital:
4.1. Los datos de notificación del agente contra quien se repetirá y allegarse con el escrito de la demanda.
4.2. La información de la existencia y el estado de los procesos disciplinarios y penales que tenga el agente contra quien se repetirá. En caso de existir un fallo sancionatorio o condenatorio, pedir copia de la decisión y allegarla con la demanda.
4.3. Certificación del pago de la condena impuesta al Distrito Capital.
5. Identificar los bienes sujetos a registro que estén a nombre del agente en contra de quien se dirigirá la repetición. Para la identificación de inmuebles se utilizarán las páginas web dispuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
6. Anexar a la demanda la copia de la condena judicial o acuerdo conciliatorio o cualquier otra forma de terminación de un conflicto que impuso la obligación a cargo de la entidad distrital.
7. Cuantificar el resarcimiento que pretenda la entidad. En este proceso, se deberá verificar que dentro los conceptos pretendidos no estén inmersos obligaciones exigibles a la administración. En todo caso, siempre deberá incluirse el pago de las costas a las que fue condenada la entidad del Distrito Capital, como lo establece la ley que regula la acción de repetición.
8. Allegar, con el escrito de la demanda, las pruebas encaminadas a demostrar que la actuación del agente fue la que causó el daño a la entidad.
9. Estudiar la viabilidad de conciliar judicial o extrajudicialmente cuando exista ánimo por parte del agente generador del daño para reconocer lo pagado por la entidad. Este análisis debe comprender la propuesta de pago y la determinación del capital adeudado de conformidad con lo cuantificado en el numeral 7° de este Artículo.
10. Probar la inexcusabilidad de la conducta cuando argumente que el agente actuó con culpa grave por una omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
11. Sustentar las razones jurídicas para la declaratoria de responsabilidad en contra del agente. Para el efecto, deberá examinar los supuestos de hecho y de derecho que sirvieron de base al fallador para proferir la condena inicial; pero la argumentación no deberá ser una transcripción o una síntesis de los argumentos con los que se condenó al Distrito.
12. Adelantar todas las labores tendientes a que el despacho judicial notifique el auto de admisión de la demanda al agente. En caso de que el despacho traslade esa carga a la entidad, realizar de manera inmediata la notificación de conformidad con lo establecido en el CPACA y CGP.
13. Solicitar en escrito separado, el decreto de medidas cautelares al momento de presentar la demanda.
14. Estudiar la opción de reformar la demanda dentro del término legal, una vez él o los agentes repetidos contesten, con el fin de fortalecer los argumentos esgrimidos por la entidad del Distrito Capital.
15. Interponer recurso de apelación, en caso de que la cuantificación realizada por el despacho sea menor a lo demostrado por el/la apoderado/a judicial.
16. Solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia, cuando se considere necesario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 212 del CPACA.
17. Verificar que el agente contra quien se dirigió la repetición pague dentro del plazo establecido en la sentencia que lo haya condenado al pago. Vencido el término sin que el repetido haya pagado la obligación, se deberá iniciar un proceso ejecutivo de conformidad con las normas que lo regulan y cuya competencia será del juzgado que conoció de acción de repetición.
(Artículo 37 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 182. Actuaciones a realizar en el llamamiento en garantía con fines de repetición. Una vez el Comité de Conciliación emita concepto favorable para llamar en garantía con fines de repetición, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los/as apoderados/as garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. El escrito del llamamiento en garantía contendrá por lo menos:
1.1. El nombre del llamado en garantía, su representante legal y su dirección de notificación.
1.2. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
2. Allegar los medios probatorios, ya sean testimoniales o documentales, que permitan deducir claramente la responsabilidad del agente, o derivar que la conducta cometida fue a título de dolo o culpa grave.
3. Allegar prueba sumaria que demuestre la conducta dolosa o gravemente culposa con el fin de. evitar el rechazo de la solicitud de llamamiento en garantía.
4. Demostrar, en caso de que la entidad argumente que el agente actuó con culpa grave por una omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la inexcusabilidad de esa conducta.
5. Determinar la calidad del sujeto a quien se llama en garantía con fines de repetición, ya que puede ser en contra del servidor/a, exservidor/a público y particulares en ejercicio de funciones públicas.
6. Verificar la relación entre las funciones u obligaciones asignadas al cargo desempeñado por el agente contra el que se repite y el daño causado para demostrar que su actuación resultó determinante en su causación, allegando la certificación en la que consten las funciones del llamado en garantía con fines de repetición.
7. Solicitar a la dependencia correspondiente de la entidad u órgano distrital o nacional los datos de notificación del agente llamado en garantía con fines repetición y allegarlos con el escrito de contestación.
8. La información del estado de los procesos disciplinarios y penales que cursen o hayan cursado en contra del agente llamado en garantía.
9. Verificar que el despacho judicial se pronuncie no sólo sobre las pretensiones de la demanda principal, sino también sobre la responsabilidad del agente llamado en garantía. Para tal efecto, deberá allegarse pruebas que conduzcan a la responsabilidad total de la condena al llamado en garantía.
10. Identificar los bienes sujetos a registro que estén a nombre del llamado en garantía con fines de repetición. Para la identificación de inmuebles se utilizarán las páginas web dispuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
11. Verificar que el juez resuelva la solicitud de llamamiento en garantía con fines de repetición, en caso de que se suscriba una conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos permitida por la ley, entre el/la demandante y el Distrito Capital.
En el evento que el llamado en garantía generador del daño tenga ánimo conciliatorio, la entidad deberá determinar la cuantía a conciliar, excluyendo, en caso de ser procedente, las sumas que le correspondía pagar a la administración. Así mismo, estudiar la propuesta de pago del agente llamado en garantía con fines de repetición.
12. Adelantar todas las labores tendientes a que el despacho notifique el auto de vinculación del agente y corra traslado de la demanda. En caso de que el despacho traslade esa carga a la entidad, realizar de manera inmediata la notificación de conformidad con lo establecido en el CPACA y CGP.
13. Solicitar en escrito separado el decreto de medidas cautelares al momento de presentar la contestación.
14. Interponer recurso de apelación, en caso de que la cuantificación realizada por el despacho sea menor a lo demostrado por el/la apoderado/a judicial.
15. Solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 212 del CPACA y cuando se considere necesario.
16. Verificar que el llamado en garantía con fines de repetición pague dentro del plazo establecido en la sentencia que lo haya condenado al pago. Vencido el término sin que el llamado en garantía haya pagado la obligación, se deberá iniciar un proceso ejecutivo de conformidad con las normas que lo regulan y cuya competencia será del juzgado que conoció de la acción.
Parágrafo 1. La entidad deberá presentar el escrito del llamamiento en garantía con la contestación de la demanda.
Parágrafo 2. La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.
(Artículo 38 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 183. Actuaciones a realizar en el llamamiento en garantía. Las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán, cuando se decida llamar a un tercero en garantía de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 del CPACA y el 64 y siguientes del CGP o las normas que lo desarrollen o sustituyan, para que la actuación de los/as apoderados/as garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y deberán adelantar las siguientes acciones:
1. El escrito del llamamiento en garantía contendrá por lo menos:
1.1. El nombre del llamado en garantía, su representante legal y su dirección de notificación. 1.2. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
2. Presentar prueba siquiera sumaria que demuestre el vínculo legal o contractual entre la entidad del Distrito y el llamado en garantía.
3. Revisar la vigencia de la póliza que se pretenda afectar.
4. Examinar los amparos objeto de la póliza.
5. Verificar que el despacho judicial se pronuncie no sólo sobre las pretensiones de la demanda principal, sino también sobre la responsabilidad del llamado en garantía. Para tal efecto, deberá allegarse las pruebas que conduzcan a la responsabilidad total de la condena o el límite de lo amparado en la póliza.
6. Revisar que el monto que reconozca el despacho judicial que debe pagar el llamado en garantía corresponda con lo pactado en el contrato de seguro.
(Artículo 39 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 184. Actuaciones a realizar en el trámite de la acción de reparación directa contra particular. Una vez se ha decidido que se iniciará una acción de reparación directa, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán para que la actuación de los/as apoderados/as garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Presentar la acción de reparación directa en el término pertinente, sin que acaezca el término de caducidad.
2. Aplicar el régimen de responsabilidad civil extracontractual previsto en el Código Civil.
3. Identificar el daño causado a bienes corporales (muebles e inmuebles) de la entidad distrital con ocasión de accidentes de tránsito, hecho intencional de una persona, apropiación o destrucción de bienes muebles e inmuebles, perturbación de la posesión, incumplimiento de deberes por parte del particular, incumplimiento de normas de acceso a servicios por parte del particular, violación de derechos de autor, etc.
4. Determinar el daño causado a bienes incorporales de las entidades distritales como al buen nombre, afectación a la prestación de un servicio, utilización indebida de información privilegiada, acceso de uso informático sin autorización.
5. Identificar al particular que causó el daño a la entidad (nombre, número de documento de identidad y capacidad jurídica). Para tal efecto, la entidad deberá solicitar el apoyo de las entidades que cuenten con base de datos de los ciudadanos.
6. Estudiar la viabilidad de conciliar judicial o extrajudicialmente cuando exista ánimo por parte del particular generador del daño.
7. Probar la relación de causalidad entre la actuación del particular y el daño ocasionado a la entidad distrital y la imputación jurídica.
8. Probar el daño emergente y el lucro cesante. Para el efecto, podrá, entre otros medios probatorios, allegar facturas, recibos, cuentas de cobro, contratos para probar los gastos en los que incurrió la entidad como consecuencia del daño, los gastos para el mantenimiento y reparación de la cosa dañada, y el valor de lo que dejó de percibir la entidad como consecuencia del daño.
9. Identificar, en caso de omisión, el deber jurídico concreto que le imponía al particular el deber de actuar.
10. Identificar, en caso de acción, la actividad concreta realizada por el particular.
11. Recolectar los elementos que prueben el dolo o la culpa del particular, cuando se trata de un hecho propio.
12. Establecer, cuando se trate de actividades peligrosas, que la conducta que ocasionó el daño se trata de una actividad peligrosa o de un riesgo creado y no probar la culpa.
13. Determinar si se trata de un hecho de un tercero a cargo del particular. En este caso, para que opere la presunción de culpa, debe probar que el particular estaba a cargo del tercero.
14. Estudiar la opción de reformar la demanda dentro del término legal, una vez el demandado conteste, con el fin de fortalecer los argumentos expuestos por la entidad del Distrito Capital.
15. Interponer recurso de apelación, en caso de que la cuantificación realizada por el despacho sea menor a lo demostrado por el/la apoderado/a judicial.
(Artículo 40 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 185. Actuaciones a realizar en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto propio. Una vez se ha decidido que se iniciará una acción de nulidad contra un acto propio, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán para que la actuación de los/as apoderados/as garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Analizar los perjuicios generados con la expedición del acto administrativo y los efectos causados a la entidad, con el fin de solicitar la nulidad del acto de acuerdo con la causal que se configure.
2. Analizar el sustento jurídico para solicitar la nulidad del acto administrativo cuando imponga a la entidad el pago de prestaciones económicas a favor de un tercero que no debería asumir.
3. Establecer si están descartados los requisitos para que se configure el decaimiento del acto administrativo, de lo contrario, realizar las actuaciones pertinentes de acuerdo con las consecuencias jurídicas de este fenómeno.
4. Analizar si se presentan los requisitos de la revocatoria directa en los términos definidos en la ley, de presentarse, agotar el trámite pertinente.
5. Verificar el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento de acuerdo con la pretensión que se persiga.
6. Presentar la demanda, en virtud del trámite de nulidad simple, cuando se trate de recuperar bienes de uso público, cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, cuando se trate de prestaciones periódicas o cuando la ley lo consagre expresamente.
7. Presentar la demanda, en virtud del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando con la declaratoria de nulidad del acto se genere la lesión a un derecho subjetivo de un administrado y no se haya podido ejercer la revocatoria directa.
(Artículo 41 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 186. Actuaciones a realizar en el trámite de los tribunales de arbitramento. Una vez se ha decidido que se iniciará un tribunal de arbitramento, según las cláusulas incluidas en los contratos de acuerdo con la Directiva 022 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la sustituya o por la celebración de un compromiso, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales velarán para que la actuación de los/as apoderados/as garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Seguir los lineamientos, en materia de nombramiento de apoderados/as y árbitros señalados en la Directiva 005 de 2020 o aquella que la modifique o sustituya.
2. Solicitar el apoyo a las áreas técnicas en las que reposen documentos, contratos, informes, actas que permitan allegar pruebas que demuestren la tesis de la entidad distrital, principalmente, la atribución de responsabilidad del contratista, con el escrito de la demanda. Así mismo, con el fin de allegar pruebas adicionales en el término definido por la ley.
3. Solicitar el apoyo a las áreas técnicas para cuantificar los daños causados a la entidad distrital con ocasión de la conducta del contratista.
4. Analizar la procedencia de reformar la demanda antes del vencimiento de la oportunidad para hacerlo, con el propósito de fortalecer los argumentos de la entidad distrital.
5. Presentar, de ser procedentes, las recusaciones a los árbitros.
6. Interponer el recurso de reposición, en caso de que se considere necesario, en contra de los autos de pruebas y competencia. Esto, con la finalidad de no inhabilitar el uso del eventual recurso de anulación.
7. Interponer el recurso de anulación del laudo, en caso de que se configure alguna de las causales señaladas en la norma respectiva.
8. Interponer, inclusive, acción de tutela en contra de las decisiones desfavorables, en caso de que haya lugar a ellas.
(Artículo 42 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 187. Actuaciones a realizar en el trámite del medio de control de controversias contractuales. Una vez se ha decidido que se iniciará una acción de controversias contractuales, las oficinas jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial de las entidades u organismos distritales, en el marco de sus funciones, velarán por que la actuación de los/as apoderados/as garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para tal efecto, respetando la autonomía y estrategia de defensa, deberán adelantar las siguientes acciones:
1. Identificar el tipo contractual, si es de ejecución instantánea, si requiere liquidación, el régimen aplicable, la autorización legal para la estipulación de cláusulas exorbitantes, cláusula penal pecuniaria, multas y garantías que respalden el cumplimiento del contrato.
2. Verificar el término de caducidad del medio de control, de acuerdo con cada una de las pretensiones que se presenten con el escrito de demanda, con el fin de definir el hecho a partir de del cual se inicia a contar el término de dos años para cada una.
3. Solicitar al área técnica o la encargada de la gestión contractual, las pruebas para demostrar que la entidad u organismo distrital sufrió perjuicios superiores a los calculados en la cláusula penal pecuniaria. Lo anterior, para el caso de los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación Pública cuyo incumplimiento haya generado mayores perjuicios a los tasados anticipadamente o el límite de lo asegurado.
4. Allegar con el escrito de la demanda, los documentos, informes del supervisor o interventor, cuentas de cobro, actas, facturas, contratos, requerimientos y solicitar las pruebas necesarias para el reconocimiento de la totalidad de los perjuicios causados a la entidad distrital por el incumplimiento del contratista y que excedan la penalidad pactada o el límite de lo asegurado.
5. Solicitar al área técnica o la encargada de la gestión contractual, las pruebas para demostrar los perjuicios causados a la entidad por el incumplimiento, el retardo en el cumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones a cargo del contratista, en los casos de los contratos regidos por el derecho privado o de régimen especial no autorizados a incluir poderes exorbitantes.
6. Vincular al proceso judicial a la aseguradora que expidió la garantía de cumplimiento del contrato regido por el derecho privado sin autorización legal para estipular poderes exorbitantes. Para el efecto, de manera previa, se debe agotar la reclamación ante la aseguradora, regulada por el Código de Comercio.
7. Allegar con el escrito de demanda los documentos, informes del supervisor o interventor, cuentas de cobro, actas, facturas, contratos, requerimientos, evidencias de la paralización de los servicios prestados, quejas o peticiones ciudadanas, etc.
8. Solicitar los medios probatorios útiles y pertinentes con el propósito de demostrar el incumplimiento del contratista y los perjuicios causados a la entidad distrital. Así mismo y de ser pertinente y útil, solicitar la declaración de los servidores públicos que conocieron la ejecución del contrato.
9. Solicitar un dictamen en el caso que se requiera de conocimientos especializados para determinar el incumplimiento y el monto de los perjuicios causados a la entidad distrital.
10. Allegar los datos de notificación del contratista y de la aseguradora, y llevar a cabo todas las actividades necesarias para agotar esta etapa.
11. Analizar, en la etapa procesal pertinente, la posibilidad de presentar reforma a la demanda con el propósito de allegar nuevas pruebas que permitan respaldar la tesis de la entidad, principalmente, para demostrar la responsabilidad del contratista, la relación causal con el daño, el sustento en las estipulaciones pactadas en el contrato y en las normas que regulan la actividad, servicio y el negocio jurídico en el marco de la contratación pública.
12. Interponer recurso de apelación, en caso de que la cuantificación realizada por el despacho sea menor a lo demostrado por el/la apoderado/a judicial.
(Artículo 43 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 188. Ejercicio de otras acciones judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Los medios de control y mecanismos alternativos de solución de conflictos desarrollados en este decreto son enunciativos y son sólo algunos a los que pueden acudir las entidades u organismos distritales para demandar o llegar a acuerdos con los agentes responsables de los daños causados al Distrito Capital en materia contractual y extracontractual. Por lo tanto, toda acción judicial procedente para lograr la reparación de los daños causados al Distrito Capital o la devolución, reivindicación o cesación de la perturbación de los bienes públicos debe ser analizada por las oficinas asesoras jurídicas o aquellas que ejerzan la representación judicial o extrajudicial, conforme con los criterios expuestos en este decreto para tomar la decisión de ejercerla, siempre en aras de garantizar los intereses económicos de Bogotá D.C.
Parágrafo. Las actividades y actuaciones descritas en cada uno de los medios de control o acciones judiciales y la participación de la víctima en el proceso penal son recomendaciones dirigidas a las oficinas jurídicas y a los/as apoderados/as del Distrito Capital, quienes revisarán la procedencia y viabilidad de aplicarlas en cada caso y no excluyen las obligaciones estipuladas en el mandato y consagradas en la ley para los/as abogados/as.
(Artículo 44 del Decreto 556 de 2021)
SUBSECCIÓN 7
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 189. Fases de implementación. Para la implementación de la Política de Recuperación del Patrimonio Distrital, se adelantarán las siguientes fases: 1. Preparación, 2. Ejecución y 3. Seguimiento.
(Artículo 45 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 190. Fase de Preparación. Esta fase incluye las actividades necesarias para la gestión del conocimiento, las adecuaciones tecnológicas del Sistema Único de Procesos Judiciales del D.C., la reorganización de las actividades asignadas a la oficina de representación judicial y a los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, para ello:
1. La Secretaría Jurídica Distrital liderará:
1.1. El inicio del análisis, diseño y desarrollo de las modificaciones y actualizaciones de la funcionalidad del Sistema Único de Procesos Judiciales del D.C. para que los/as apoderados/as del Distrito Capital registren toda la información y los valores recuperados en ejercicio de las acciones judiciales y otro tipo de medidas de reparación que no sean de contenido económico.
1.2. El inicio del análisis, diseño y desarrollo que permita la asociación de los procesos judiciales en los que se hayan emitidos condenas en contra del Distrito Capital con las acciones de repetición que se hayan promovido como consecuencia de esas condenas. Así mismo, el contingente judicial de los procesos iniciados para recuperar patrimonio distrital.
1.3. El inicio del análisis, diseño y desarrollo que permita el registro contable de las sumas recibidas en virtud de incidentes de reparación integral, principios de oportunidad, preacuerdos o conciliaciones celebradas en el marco del proceso penal.
1.4. La gestión de orientación de las entidades distritales y organismos distritales en los procesos judiciales que tengan por objeto la recuperación y defensa del patrimonio público.
1.5. El inicio del análisis, diseño, desarrollo y seguimiento que permita generar las adecuaciones necesarias para estandarizar la presentación del análisis del inicio de acciones judiciales y la constitución como víctima.
1.6. Las actividades de fortalecimiento, gestión del conocimiento y buenas prácticas en la gestión jurídica en materia de recuperación.
1.7. La construcción de la línea base para determinar el índice de gestión jurídica para la recuperación del patrimonio distrital.
2. Las entidades y organismos distritales serán responsables de:
2.1. Estudiar el documento de diagnóstico contenido en el Plan Maestro de Acciones Judiciales para detectar las necesidades y estrategias de trabajo con el fin de ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales que permitan recuperar el patrimonio público.
2.2. Realizar la planeación anual necesaria para la recuperación del patrimonio distrital.
2.2.(sic) Realizar el análisis de la probabilidad del éxito procesal de las acciones iniciadas.
(Artículo 46 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 191. Fase de Ejecución. A través de esta fase se realizan todas las actividades previas necesarias para el inicio de las acciones judiciales y extrajudiciales, la presentación de demandas o la constitución como víctima en los procesos penales y las actividades y estrategias que se llevan a cabo en cada proceso. Dentro de estas acciones deberán adelantarse como mínimo las siguientes:
1. La elaboración y cargue por parte de los/as apoderados/as o personas autorizadas del Distrito Capital en el Sistema Único de Procesos Judiciales del D.C. de las fichas para:
1.1. Cada tipo de acción judicial que se pretenden ejercer.
1.2. La constitución como víctima en el proceso penal.
2. La ejecución de las acciones priorizadas en el plan anual de acción para la recuperación del patrimonio distrital.
3. El sometimiento ante el comité de conciliación de las entidades y organismos distritales de los casos en los que se haya generado un daño a la entidad u organismo distrital con el fin de presentar el análisis y recomendación de iniciar el medio de control o acción judicial procedente y la constitución como víctima en el proceso penal, de acuerdo con un análisis de costo - beneficio con sustento en los criterios definidos por los comités de conciliación.
4. La formulación y presentación de las demandas y el desarrollo de las acciones y estrategias diseñadas para cada tipo procesal. Así mismo, las acciones para la participación en las etapas del proceso penal.
5. El desarrollo de las acciones y estrategias diseñadas para cada tipo de acción judicial en el plan maestro de acciones judiciales y las recomendadas para la participación de la víctima en las etapas del proceso penal.
6. El estudio de la viabilidad de conciliar o no judicial o extrajudicialmente por parte del comité de conciliación, cuando exista ánimo del agente generador del daño para reconocer su valor. Este análisis debe comprender la propuesta de pago, la determinación del capital adeudado, el cual no podrá ser inferior a lo determinado por la entidad o por el perito, o a lo acordado en la conciliación o en cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de tal forma que no se genere lesión a los intereses de las entidades y organismo distritales.
7. La actualización, de ser necesaria, de los manuales de procesos y procedimientos, como el de gestión jurídica, con el fin de incluir como entrada la puesta en conocimiento de casos en los que se hayan causado daños a las entidades y organismos distritales para determinar las actividades necesarias para llevar a cabo las acciones o estrategias plasmadas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital y las disposiciones de este decreto.
8. La articulación entre las acciones y actividades que se adelanten en el marco de la recuperación del patrimonio distrital.
9. La implementación de las orientaciones emitidas por la Secretaría Jurídica Distrital en el marco de la adopción de la política de defensa jurídica.
10. La solicitud del ejercicio del poder preferente por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando lo considere pertinente y se cumplan con los criterios establecidos para ello.
11. La celebración de convenios por parte de la Administración Distrital con la Fiscalía General de la Nación y demás entidades nacionales o distritales para aunar esfuerzos que permitan la recuperación del patrimonio público causados por hechos dañinos o conductas punibles de los que sea víctima el Distrito Capital.
(Artículo 47 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 192. Fase de Seguimiento. Esta fase permitirá realizar la recolección y análisis de la información para determinar el avance de la política y trazar los correctivos necesarios o las actividades para su cumplimiento, para ello:
1. Solicitará a las oficinas asesoras jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales un informe cada seis meses sobre el avance e implementación de las acciones priorizadas en el plan anual de acción para la recuperación del patrimonio público.
2. Establecerá los indicadores de gestión que permitan identificar el aumento de las actividades judiciales y extrajudiciales para la recuperación del patrimonio público; establecer las proyecciones en cada periodo de gobierno y realizar los ajustes cuando sea procedente.
3. Verificará el cumplimiento de los indicadores de gestión del plan anual de acción para la recuperación del patrimonio aprobado por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales.
4. Revisar el cumplimiento del índice de gestión jurídica para la recuperación del patrimonio público y analizar el impacto del mismo.
5. Adoptar buenas prácticas en la aplicación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Política de Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, para ello, las entidades registrarán los resultados exitosos en la implementación de la política, el aumento de casos presentados y las estrategias jurídicas implementadas.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital diseñará los instrumentos para el desarrollo del seguimiento de la política de recuperación del patrimonio distrital.
(Artículo 48 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 193. Documentos del Plan Maestro de Acciones Judiciales. Hace parte integral del presente Decreto el documento anexo “Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”.
(Artículo 49 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 194. Actualización del Plan Maestro de Acciones Judiciales. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital emitir las directivas necesarias para dar cumplimiento al Plan Maestro de Acciones Judiciales, así como realizar las actualizaciones y adiciones que se consideren necesarias para garantizar la debida gestión jurídica en la recuperación del patrimonio distrital.
(Artículo 50 del Decreto 556 de 2021)
Artículo 195. Reglas mínimas de gestión jurídica en la recuperación del patrimonio distrital. Las normas establecidas en el presente decreto constituyen unos parámetros mínimos para la realización eficiente y eficaz de la gestión jurídica en la recuperación del patrimonio distrital, por lo que de ningún modo impiden que las entidades u organismos distritales, en ejercicio de sus deberes legales y de acuerdo con el análisis de cada caso concreto, adopten o desarrollen otras actuaciones, acciones y estrategias de defensas que consideren pertinentes para la proteger y garantizar judicial o extrajudicialmente la recuperación del patrimonio público del Distrito Capital.
(Artículo 51 del Decreto 556 de 2021)
SECCIÓN 11
EJERCICIO DEL PODER PREFERENTE EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL A NIVEL CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y LOCAL EN EL DISTRITO CAPITAL
Artículo 196. Facultad para ejercer el poder preferente. Corresponde autónomamente a la Secretaría Jurídica Distrital determinar en cuales procesos extrajudiciales y judiciales intervendrá, para lo cual se establecen los parámetros, procedimientos y modalidades previstas en el presente decreto.
(Artículo 1 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 197. Modalidades de intervención para el ejercicio del poder preferente. La Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer el poder preferente, según el grado de intervención requerido, bajo las siguientes modalidades:
1. Como coordinación y asesoría de la gestión jurídica pública. Intervención y asesoría mediante la cual se formulan recomendaciones a los organismos y entidades distritales del nivel central, descentralizado y local, para poner en marcha un litigio o articular estrategias de defensa con efectos de alto impacto sobre la acción administrativa o las políticas públicas distritales.
2. Como intervención directa en materia de representación judicial: Intervención facultativa mediante la cual se asume directamente la representación judicial del Distrito Capital y/o de determinado organismo o entidad del sector central, descentralizado o local, en los procesos de alta relevancia o importancia estratégica donde intervenga como sujeto procesal.
Parágrafo. El ejercicio del poder preferente es de carácter facultativo, conforme lo previsto en los Acuerdos Distritales 638 de 2016 y 927 de 2024.
(Artículo 2 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 198. Criterios de selección de casos: Para el ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial, la Secretaría Jurídica Distrital tendrá en cuenta los siguientes criterios para el análisis y selección de casos:
1. Importancia jurídica. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:
1.1. Los que sean susceptibles de afectar la seguridad jurídica de procedimientos administrativos y/o estratégicos para el Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.
1.2. Los que puedan generar un precedente judicial con impacto positivo o negativo en los intereses del Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.
1.3. Los que impliquen controversias de derecho internacional público o privado que vinculen a organismos o entidades del Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.
1.4. Los que impliquen temáticas novedosas o sin precedentes de igual naturaleza o por los aspectos controvertidos.
2. Importancia económica. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:
2.1. Los que sean seleccionados, previa evaluación de los treinta (30) procesos judiciales más cuantiosos en contra del Distrito Capital, a nivel a central, descentralizado y local.
2.2. Los que comprometan el cincuenta por ciento (50%) o más del presupuesto anual de las entidades u organismos distritales.
3. Importancia social. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:
3.1. Los que afecten proyectos estratégicos para el desarrollo de la ciudad.
3.2. Los que puedan afectar el desarrollo de políticas públicas de carácter distrital.
3.3. Los que se relacionen con temas sensibles ante la opinión pública o de decisiones de política social.
4. Importancia por razones de seguridad. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con el siguiente aspecto:
4.1. Los que puedan comprometer de manera positiva o negativa los procedimientos, instituciones o políticas relacionadas con la preservación y mantenimiento el orden público de la ciudad.
5. Importancia Ambiental. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con el siguiente aspecto:
5.1. Los que comprometen de manera significativa la estructura ecológica principal del Distrito Capital.
6. Importancia Cultural. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:
6.1. En los que se debatan expresiones artísticas con impacto cultural o se comprometa gravemente el patrimonio cultural e histórico en el Distrito Capital.
6.2. Los que comprometan proyectos de desarrollo, innovación o creación artística de la ciudad.
Parágrafo. Además de los criterios establecidos en el presente Artículo, la Secretaría Jurídica Distrital podrá asumir oficiosamente la representación judicial y extrajudicial de los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso que obedezcan a razones de alta relevancia, conveniencia o importancia estratégica.
(Artículo 3 del Decreto 526 de 2021)
SUBSECCIÓN 1
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CASOS
Artículo 199. Presentación de casos. La presentación de casos para determinar la aplicación facultativa del ejercicio del poder preferente por parte de la Secretaría Jurídica Distrital podrá ser puesta a consideración por las autoridades, instancias y entidades que se enuncian a continuación:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá Distrito Capital.
2. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital.
3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital.
4. El Comité Jurídico Distrital.
5. Entidades y organismos distritales a través del Comité Intersectorial Jurídico de Coordinación Jurídica.
Parágrafo. Cuando un caso sea presentado por las autoridades designadas en los numerales 1 y 2 del presente Artículo, los casos serán asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital de manera automática, lo cual se consignará en el acta respectiva.
(Artículo 4 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 200. Requisitos para la presentación de casos. Para la presentación de casos se deberá atender a las siguientes disposiciones.
1. Cuando la solicitud sea presentada por una entidad del nivel central, descentralizado o local, la respectiva petición deberá justificar el criterio de importancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 198 del presente decreto y contar con el aval del Comité respectivo.
2. La solicitud deberá ser presentada máximo dentro de los 10 días posteriores al desarrollo de la audiencia inicial o de contestación de la demanda para el caso de los medios de control constitucionales. En materia penal dentro de los 10 días posteriores al desarrollo de la audiencia de imputación.
(Artículo 5 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 201. Articulación de la defensa técnica. Para garantizar la articulación de la defensa técnica de los procesos judiciales que sean asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital, ésta podrá conformar comités, mesas de trabajo o suscribir convenios interadministrativos donde se deberán decantar aspectos tales como: designación de apoderado/a, honorarios, conformación de equipos interdisciplinarios, seguimiento, informes, y demás aspectos que se consideren necesarios para las partes.
Estos aspectos dependerán de las circunstancias particulares del proceso, por lo que la aplicación de estos criterios es facultativa y pueden ser complementados por otros que se requieran para tal fin.
Parágrafo. Una vez la Secretaría Jurídica Distrital seleccione un caso para ejercer la facultad del poder preferente, establecerá las determinaciones interadministrativas necesarias de las que trata el presente Artículo en un periodo de sesenta (60) días siguientes a la firma del acta de la sesión donde se determine asumir el caso por parte del Comité de Selección de casos que reglamentará internamente la Secretaria Jurídica Distrital.
(Artículo 6 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 202. Las entidades del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, podrán participar de los convenios interadministrativos, para coadyuvar al sector administrativo al que pertenezcan.
Parágrafo. La Contraloría de Bogotá, la Personería Distrital, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología y Capital Salud EPS, podrán de manera facultativa solicitar el ejercicio del poder preferente, para lo cual, además de mediar la manifestación de interés de la entidad, deberán tener en cuenta las disposiciones correspondientes al régimen jurídico y de gobierno corporativo que le sean aplicables. Lo anterior, en consideración a lo establecido en el Artículo 38 del presente Decreto.
(Artículo 7 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 203. Evaluación y selección. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital establecer lineamientos internos para evaluar y seleccionar los casos, así como documentar y conservar los registros de su intervención.
SUBSECCIÓN 2
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 204. Responsabilidad contingente del proceso en el ejercicio del poder preferente. La responsabilidad contingente del proceso cuya representación sea asumida por la Secretaría Jurídica Distrital, recaerá sobre los organismos o entidades demandadas que estén siendo representadas por ésta, de igual manera, las mismas asumirán los gastos, costas, honorarios, agencias en derecho y demás erogaciones que se generen como consecuencia del proceso judicial.
(Artículo 9 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 205. Responsabilidad contingente del proceso a cargo de varias entidades. En los casos en los que los procesos asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en ejercicio del poder preferente involucren a varios organismos o entidades del sector central, descentralizado y local, en el respectivo convenio interadministrativo se deberá establecer la proporción a cargo de cada una de estas.
En los casos en los que sea posible, el valor se determinará de acuerdo con el grado de participación de los organismos o entidades en relación con los hechos que dieron origen al proceso, de lo contrario las cantidades serán establecidas en partes iguales.
(Artículo 10 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 206. Tasación incidente de reparación integral. En los procesos penales donde se ostente la calidad de víctima y se promueva incidente de reparación integral, el apoderado/a judicial deberá contar con un peritaje de tasación de daños y perjuicios materiales, que tendrá como objetivo principal demostrar el valor real del daño ocasionado. Dicha experticia deberá ser aprobada por el comité de conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, antes de ser presentada en la audiencia donde se formula la pretensión del incidentante al juez de conocimiento y este peritaje se realizará por el área técnica que el organismo o la entidad tenga dispuesta para tal fin o en caso de ser necesario, se acudirá a asesoría externa.
En el caso en que varios organismos o entidades del Distrito Capital tengan el carácter de víctimas del hecho punible, la prueba pericial se pagará por partes iguales o en la proporción que establezca el comité de conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 11 del Decreto 526 de 2021)
Artículo 207. Registro de la información contingente. Las sumas establecidas a cargo de los organismos o entidades para el pago contingente del proceso deberán ser registradas en el sistema de procesos judiciales y ser sometidas a la respectiva reserva presupuestal, de conformidad con el procedimiento establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de pasivos contingentes en el Distrito Capital.
(Artículo 12 del Decreto 526 de 2021)
SECCIÓN 12
DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 208. Objeto. Establecer directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital e impartir lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos.
(Artículo 1 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 209. Ámbito de Aplicación. Las directrices, recomendaciones y herramientas dispuestas en el presente decreto, deberán ser acogidas en su integridad por los Comités de Conciliación del sector central. Los Comités de Conciliación de las entidades del sector descentralizado podrán adoptarlas total o parcialmente conforme a su autonomía.
La Contraloría de Bogotá, D.C., la Personería Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital, los establecimientos educativos y las empresas del sector descentralizado, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá- ETB ESP., el Grupo de Energía de Bogotá - GEB. SA. ESP., Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB-ESP y Capital Salud EPS, desarrollarán sus esquemas de conciliación en el marco de su propia autonomía, sin perjuicio de que los mismos fortalezcan sus políticas de prevención del daño antijurídico, conciliación y gestión jurídica a través de la adopción de las directrices y lineamientos propuestos en el presente decreto.
(Artículo 2 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 210. Armonización Normativa. Para la adopción de los lineamientos, asignaciones y procedimientos previstos en el presente Decreto, que se dan en desarrollo, armonización y estandarización de normas del orden nacional y distrital, se deberán revisar y ajustar los reglamentos internos de los Comités de Conciliación para asegurar que se cumpla a cabalidad con los propósitos de este Decreto.
(Artículo 3 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 211. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Conciliación: Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de diferencias, con la ayuda de un tercero neutral calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. Es judicial, si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial (Artículo 3 de la Ley 2220 de 2022).
Conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado/a, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Artículo 88 de la Ley 2220 de 2022).
Comité de Conciliación: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Está a cargo de decidir en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité (Artículo 117 de la Ley 2220 de 2022).
Prevención del daño antijurídico: Conforme lo establece el presente Decreto, consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 122 de la Ley 2220 de 2022, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en este se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.
Política de prevención del daño antijurídico: En atención a lo señalado en la “Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico” de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.
Recuperación del patrimonio público: Obtención de los recursos o reivindicación por la afectación de bienes, derechos y obligaciones, propiedad del distrito, mediante el ejercicio de medios de control, acciones judiciales, procesos penales y mecanismos alternativos de solución de conflictos iniciados y suscritos por las entidades y organismos distritales, es decir, distintos a aquellos que provienen de una obligación clara, expresa y exigible (Artículo 157 del presente Decreto)
(Artículo 4 del Decreto 073 de 2023)
SUBSECCIÓN 1
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
Artículo 212. Conformación. Las entidades distritales, conforme con el ámbito de aplicación descrito en el Artículo 2º del presente decreto, deberán tener conformado un Comité de Conciliación mediante acto administrativo, el cual será informado y remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 5 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 213. Integración y participación de sus integrantes. Los Comités de Conciliación Distritales deberán estar integrados de acuerdo a la disposición prevista en el Artículo 118 de la Ley 2220 de 2022. La participación de sus integrantes será indelegable, salvo las excepciones establecidas en el Artículo referido.
(Artículo 6 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 214. Reglas generales y desarrollo de las sesiones. Además de lo previsto en los Artículos 118 y 119 de la Ley 2220 de 2022, los comités tendrán en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo de sus sesiones:
1. En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes.
2. Los Comités de Conciliación se reunirán de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Constituye un deber de todos los miembros del Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.
3. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el(la) secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.
4. De manera ordinaria, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del Comité.
5. Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas elaboradas por el(la) apoderado(a) del caso, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité.
6. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
7. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate se decidirá conforme a los lineamientos establecidos de forma discrecional en el reglamento interno de cada Comité de Conciliación.
8. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
9. A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en el Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio. Los demás integrantes decidirán sobre si se acepta o no el impedimento y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
10. Los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento o recusación y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el(la) Presidente del comité, designará en la respectiva sesión un servidor de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
11. Los Comités de Conciliación podrán invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.
(Artículo 7 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 215. Competencias de los Comités de Conciliación referidas a la Representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con lo preceptuado en el Artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y normatividad relacionada, los Comités de Conciliación Distritales, tendrán a su cargo las siguientes actividades:
1. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N°. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, se deberá verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.
4. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u organismo del nivel central, los Comités de Conciliación respectivos deberán remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el (la) apoderado(a) que ejerza la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el (los) pronunciamiento(s) respectivo(s) del (de los) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso.
5. A efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse y aumentar el índice de recuperación de recursos públicos, los Comités de Conciliación de las entidades y organismos del Distrito Capital deberán aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por las oficinas jurídicas, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.
6. Los Comités de Conciliación deberán realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.
7. Los Comités de Conciliación deberán estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del Artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
(Artículo 8 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 216. Competencias de los Comités de Conciliación frente a la Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. Corresponde a los Comités de Conciliación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7º del Artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, para lo cual observarán las reglas y plazos establecidos en la Ley 678 de 2001, modificadas por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022.
Parágrafo 1. En los casos en que la representación judicial o extrajudicial la haya ejercido la Secretaría Jurídica Distrital, es obligación de los respectivos Comités de Conciliación de las entidades u organismos que efectuaron el pago, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición; de ser afirmativa la decisión, la entidad u organismo distrital interpondrá y llevará la representación judicial de la acción de repetición con cargo a su presupuesto.
Parágrafo 2. La entidad que lleve la representación extrajudicial o judicial de la Acción de Repetición deberá exigir al (a la) abogado(a) apoderado(a), el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.
(Artículo 9 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 217. Competencias de los Comités de Conciliación frente a la recuperación de recursos públicos. Los Comités de Conciliación deberán realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el Artículo 164 del presente Decreto “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”.
(Artículo 10 del Decreto 073 de 2023)
SUBSECCIÓN 2
FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y DE DEFENSA JURÍDICA
Artículo 218. Adopción de políticas de prevención del daño antijurídico. Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.
(Artículo 11 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 219. Política de Defensa Jurídica. Corresponde a los Comités de Conciliación de cada entidad conocer y dar cumplimiento a los instrumentos establecidos en el documento Metodológico de Implementación de la Política adoptado mediante Directiva 006 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 12 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 220. Banco de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. El Banco de Políticas de Conciliación y de Prevención del Daño Antijurídico tiene como propósito facilitar su consulta, para su fácil aplicación y homologación en las distintas entidades, como modelo o insumo técnico entre los Comités de Conciliación y la comunidad jurídica distrital.
Por lo anterior, es deber de los Comités de Conciliación, remitir las Políticas que sobre la materia expidan, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 13 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 221. Seguimiento a las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. Corresponde a los Comités de Conciliación hacer seguimiento a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención de cada entidad. La Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital podrá solicitar informes del desempeño y vigencia de las políticas, para fines de actualización y seguimiento.
(Artículo 14 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 222. Sistemas de Información Jurídica Distritales. Corresponderá a los miembros del Comité de Conciliación, a sus Secretarios(as) Técnicos(as) y a los (las) apoderados(as) de las entidades que presenten los casos ante el mismo, consultar, actualizar, analizar, hacer buen uso y realizar el seguimiento, en lo pertinente, de la información que se encuentra dispuesta en los diferentes Sistemas de Información Jurídicos Distritales, tales como Régimen Legal de Bogotá RLB, Sistema de Información de la Abogacía General del Distrito Capital - AGDC, Biblioteca Virtual de Bogotá -BVB, Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado - SIDIE, Sistema Único de Información de Procesos Judiciales de Bogotá -SIPROJ-WEB, Sistema Distrital de Información Disciplinaria - SID y Sistema de Información de Personas Jurídicas-SIPEJ, de conformidad con lo establecido en la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y en las normas que la actualicen o sustituyan.
(Artículo 15 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 223. Actualización en el Uso de las TICS y Neutralidad Tecnológica. Los integrantes del Comité de Conciliación en coordinación con los (las) Subsecretarios(as), Directores(as) o Jefes(as) Jurídicos(as) velarán para que la entidad y en especial los (las) apoderados(as) que lleven la representación judicial y extrajudicial de la misma, cuenten con las adecuadas herramientas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a fin de poder participar y hacer seguimiento a las diferentes formas de llevar los procesos de conciliación previstos en la Ley 2220 de 2022 “Estatuto de Conciliación”; ya sea de manera presencial, virtual o mixta, garantizando las condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de la entidad, esta última cuando esté sometida a reserva legal.
Parágrafo. Para lo anterior es necesario que la entidad cuente con los medios tecnológicos adecuados para garantizar la neutralidad tecnológica y la igualdad de acceso a la Administración Pública, acorde con lo establecido en los Artículos 53 y 53A de la Ley 1437 de 2011.
(Artículo 16 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 224. Publicación de Acuerdos Conciliatorios. Los(las) Secretarios(as) Técnicos(as) de los Comités de Conciliación verificarán que se publiquen en la página Web de sus entidades u organismos, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y/o laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Así mismo, el(la) Jefe jurídico(ca) de la respectiva entidad u organismo distrital remitirá oportunamente en medio magnético o virtual las citadas actas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá", en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 11 y 12.3 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 17 del Decreto 073 de 2023)
SUBSECCIÓN 3
LÍNEAS DECISIONALES PARA LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
Artículo 225. Líneas decisionales para los Comités de Conciliación. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos del Distrito Capital, dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, tendrán como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual - en todos los casos - depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
1. Con ánimo conciliatorio
1.1. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital.
1.2. Cuando se trate de un caso en el que exista clara aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital.
1.3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.
1.4. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.
1.5. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.
1.6. Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
2. Sin ánimo conciliatorio
2.1. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.
2.2. Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de las plantas de personal.
2.3. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.
2.4. Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará para conciliaciones extrajudiciales.
2.5. Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
2.6. Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.
2.7. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.
2.8. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.
2.9. En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de cada entidad u organismo distrital conforme a su competencia y autonomía.
(Artículo 18 del Decreto 073 de 2023)
SUBSECCIÓN 4
COMPETENCIAS ESPECIALES DE ALGUNOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN EN BOGOTÁ, D.C.
Artículo 226. Competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital. Dentro del principio de unidad jurídica de Bogotá, D.C., y teniendo en cuenta el liderazgo que debe ejercer la Secretaría Jurídica Distrital frente a la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de políticas para el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes atribuciones a nivel distrital:
1. Será la instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de políticas de prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento.
2. Podrá unificar, coordinar y proponer las líneas decisionales en materia de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico frente a temáticas de interés o impacto distrital. Estas líneas revisadas y aprobadas por el Comité se oficializarán, mediante acuerdo firmado por sus integrantes, y servirán como criterio subsidiario para las entidades y organismos distritales en casos análogos a los que están allí previstos cuando exista un vacío normativo o una falta de definición de la estrategia de defensa a seguir en las decisiones precedentes de los Comités de Conciliación. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que les corresponden al Comité de Conciliación de cada entidad y organismo, relacionadas con la posibilidad de determinar sus políticas en materia de prevención del daño antijurídico y defensa judicial al interior de cada uno de ellos.
3. Con el fin de unificar la postura en la representación judicial o extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, de oficio o a petición de los diferentes Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, convocará la realización de sesiones conjuntas, en los que se expongan, amplíen, debatan y/o definan las posiciones de cada entidad u organismo distrital.
4. Cuando haya varias entidades convocadas en Acciones Populares o de Grupo, o dentro de un proceso asumido directamente por la Secretaría Jurídica Distrital, y exista contradicción entre las posiciones institucionales de las entidades y/u organismos distritales, respecto de la fórmula de conciliación o de no conciliación, de pacto o de no pacto, el abogado de la Secretaría Jurídica Distrital que lleva la representación del proceso, dejará constancia expresa de ello en la ficha técnica respectiva y solicitará al Secretario Técnico del Comité de la Secretaría Jurídica Distrital, citar a los Directores, Subsecretarios o Jefes de las oficinas jurídicas de las entidades u organismos distritales involucrados en el caso objeto de estudio, quienes deberán comparecer a sesión de dicho Comité, a fin de explicar y/o ampliar el fundamento de su posición institucional. Esta citación es de carácter obligatoria.
Una vez efectuada la exposición antes mencionada, el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, tomará la decisión que corresponda en última instancia.
5. Cuando en los medios de control para la protección de los derechos colectivos, concurran varias entidades u organismos distritales y los Comités de Conciliación de cada una presenten posturas diferentes, o la naturaleza, impacto o interés del asunto lo amerite, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá solicitar al Comité de Conciliación de la Secretaría jurídica Distrital conocer del tema, el cual decidirá en última instancia.
6. En los casos en los que la Secretaría Jurídica Distrital ejerza la representación judicial y/o extrajudicial de una o más entidades u organismos distritales, es obligación de los respectivos Comités de Conciliación pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de presentar fórmulas de arreglo.
(Artículo 19 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 227. Competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno. Se asigna al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de ejercer, en nombre de los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá, D.C. o la entidad que haga sus veces, las atribuciones propias de los Comités de Conciliación de las entidades públicas, conforme a las disposiciones legales vigentes, especialmente las siguientes:
1. Estudiar la procedencia de acción de repetición, por pago de condenas, conciliaciones o de cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial con cargo al sector de las localidades conformado según lo preceptuado en el Artículo 30 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo 740 de 2019.
2. Estudiar la procedencia o improcedencia de presentar fórmula de pacto de cumplimiento en las acciones populares, cuyos hechos tengan relación con las funciones del sector de las localidades conformado según lo preceptuado en el Artículo 30 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo 740 de 2019.
(Artículo 20 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 228. Competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, conocerá sobre la procedencia de la conciliación judicial y extrajudicial en las causas litigiosas y asuntos de las entidades liquidadas frente a las cuales es imposible conformar dicho comité, esto es, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-; la Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-; la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-; la Caja de Previsión Social Distrital -CPSD- y el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, relativos a temas de administración de personal, acciones contractuales, en procesos de liquidación, entre otros, salvo los relacionados con temas pensionales, las cuales serán de competencia del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-; y los referentes a hechos, actos, omisiones u operaciones del FONDATT liquidado y de la Secretaría de Tránsito y Transporte que en ejercicio de la facultad transitoria de autoridad de tránsito, serán de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-.
(Artículo 21 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 229. Competencias del Comité de Conciliación del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP. El Comité de Conciliación del FONCEP, conocerá:
1. La conciliación judicial y extrajudicial de las entidades liquidadas señaladas en el Artículo anterior, respecto de los temas relacionados con el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá del Distrito Capital.
2. La procedencia de las acciones de repetición por pagos de condenas, conciliaciones o de cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial, efectuados con cargo a los recursos propios del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, Distrito Capital, con posterioridad al 10 de mayo de 2002 y hasta 31 de diciembre de 2006, o con cargo a los Fondos Cuenta de Pasivos del centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE y la Empresa Distrital de Transporte Urbano EDTU, que se hubieren realizado a partir del 1º de enero de 2004; de los relativos a la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS y la Caja de Previsión Social Distrital CPSD que se hubieran efectuado a partir del 15 de julio de 2002 y del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, de condenas relacionadas con temas pensionales.
Parágrafo. Las anteriores atribuciones deberán ejercerse en todo caso conforme a las disposiciones que en materia de representación judicial y extrajudicial defina el Distrito Capital.
(Artículo 22 del Decreto 073 de 2023)
SUBSECCIÓN 5
SOBRE LOS DEBERES DE LOS/AS APODERADOS/AS FRENTE A LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN
Artículo 230. Deberes de los/as apoderados/as que ejercen la representación judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos, corresponde a los/as apoderados/as que defienden los intereses del Distrito Capital y llevan representación judicial de procesos a cargo de los entes públicos y organismos distritales, los siguientes:
1. Diligenciar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB-BOGOTÁ o en el sistema que lo actualice o reemplace, las fichas técnicas correspondientes al medio de control, acción, clase de demanda, mecanismo alternativo de solución de conflictos o procedimiento a su cargo. En estas fichas, se deben establecer los aspectos fundamentales del caso, la exposición de sus argumentos jurídicos y/o técnicos, sus conclusiones y recomendaciones. La información de la ficha debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado/a sobre la viabilidad de conciliar o repetir.
2. Realizar la entrega de la ficha técnica a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, salvo caso excepcional, atendiendo a su exposición y/o justificación, conforme a los procedimientos y formas establecidas por el reglamento interno de cada entidad u organismo.
3. Presentar un estudio sobre los antecedentes judiciales con la jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar, acorde con la especialidad del caso.
4. Los/as apoderados/as de la Secretaría Jurídica Distrital, que tengan bajo su responsabilidad la representación judicial de un proceso donde se involucre más de un organismo o entidad pública, deberán solicitar que se fije la posición institucional de cada una de las entidades a través de sus respectivos Comités de Conciliación.
5. Salvo caso excepcional y justificado, los apoderados de la Secretaría Jurídica Distrital que representen a más de una entidad, comparecerán a la respectiva diligencia de conciliación o de pacto de cumplimiento con la posición unificada distrital, para lo cual aportarán al juez de conocimiento o al procurador según sea el caso, la certificación expedida por el secretario técnico del Comité de Conciliación respectivo, donde consta la autorización al apoderado de presentar o no fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento.
6. Las decisiones adoptadas por los Comités de Conciliación o por el representante legal de cada entidad u organismo distrital, serán de obligatorio cumplimiento para sus apoderados.
(Artículo 23 del Decreto 073 de 2023)
SUBSECCIÓN 6
SOBRE LOS DEBERES DE LOS/AS SECRETARIOS/AS TÉCNICOS/AS
Artículo 231. Funciones de los Secretarios Técnicos. Además de las funciones previstas en el Artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, los/as secretarios/as técnicos/as de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades del Distrito Capital, tendrán a su cargo las siguientes:
1. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el (la) presidente del comité de cada una de las entidades, previa aprobación de cada uno de los miembros.
3. Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.
6. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguientes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración de los Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité:
- Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica de los Comités de Conciliación.
- Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el presidente del mismo y su delegado, si lo hubiere.
- Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica.
- Actas suscritas por los respectivos Comités de Conciliación que no se hayan incorporado a la fecha al sistema SIPROJ.
- Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de las entidades y organismos distritales, a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá".
- Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.
(Artículo 24 del Decreto 073 de 2023)
Artículo 232. Delegación en la Secretaría Jurídica Distrital. Delegar en la Secretaría Jurídica Distrital la expedición de lineamientos, directrices y/ o políticas necesarias para la correcta aplicación de la Ley 2220 de 2022 en las entidades indicadas en el ámbito de aplicación del presente decreto.
(Artículo 25 del Decreto 073 de 2023)
CAPÍTULO 4
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 233. Contratación Pública. La Contratación Pública es el procedimiento administrativo por medio del cual las entidades y organismos del Distrito Capital satisfacen sus necesidades o cumplen los fines, a través de la celebración de convenios o contratos, de acuerdo con las modalidades de selección previstas en la Ley.
Parágrafo. Para el desarrollo y fortalecimiento de la contratación, las entidades y organismos distritales implementarán las directrices, lineamientos y orientaciones establecidas en la Política de Compras y Contratación pública para el Distrito Capital, y tendrán como fuente de consulta los análisis y recomendaciones del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA.
Artículo 234. Buenas prácticas en materia de contratación pública. La Secretaría Jurídica Distrital coordinará la implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales, con el objeto de promover la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijurídico. Para el efecto, podrá conformar cuando lo requiera, equipos multidisciplinarios con las diferentes entidades y organismos distritales.
Artículo 235. Competencia de las áreas responsables del proceso de contratación. Las áreas a cargo del proceso de contratación en las diferentes entidades y organismos, serán las responsables del debido cumplimiento de los principios y normas de contratación estatal conforme al régimen aplicable, así como de implementar los instrumentos jurídicos expedidos por la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 30 del Decreto 430 de 2018)
CAPÍTULO 5
FUNCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 236. Función Disciplinaria. La Función Disciplinaria es la actividad a través de la cual se desarrolla el ejercicio del control disciplinario que ejercen las Oficinas de Control Interno Disciplinario y los funcionarios con potestad disciplinaria sobre los servidores públicos distritales, conforme a las competencias previstas en la Ley.
Es responsabilidad de cada entidad y organismo del sector central y descentralizado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, prever en su estructura organizacional el control interno disciplinario, dando cumplimiento a las exigencias de la Ley 1952 de 2019 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
(Artículo 31 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 237. Labor preventiva de las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito Capital. Las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito Capital deberán desarrollar actividades preventivas en materia disciplinaria, mediante las cuales divulguen el régimen de deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, atendiendo los tipos disciplinarios más reincidentes en su entidad, organismo o sector.
(Artículo 32 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 238. Acciones para el desarrollo de la Función Disciplinaria. La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de las competencias previstas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 será la responsable de adelantar las siguientes funciones:
1. Diseñar y formular políticas, estrategias y directrices para la prevención de las conductas que pueden generar la comisión de faltas disciplinarias, y para el efectivo ejercicio del control disciplinario al interior de todos los entes del distrito.
2. Prestar la asesoría necesaria para la implementación y aplicación de las políticas y estrategias en temas disciplinarios.
3. Emitir conceptos unificadores en materia disciplinaria.
4. Establecer los criterios y procedimientos para la efectiva ejecución y cobro de las sanciones disciplinarias, de conformidad con la Ley 1952 de 2019.
Artículo 239. Reporte de sanciones disciplinarias a la Personería de Bogotá. Corresponde a los jefes de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de los organismos y entidades del Distrito Capital reportar a la Personería de Bogotá los fallos sancionatorios ejecutoriados, así como el acto administrativo que se expida para hacer efectiva la sanción, en los términos del Artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993.
(Artículo 34 del Decreto 430 de 2018)
CAPÍTULO 6
FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 240. Función de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. La Función de IVC consiste en la facultad de solicitar, confirmar y analizar la información jurídica, contable, económica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro - ESAL, con domicilio en el Distrito Capital, con el fin de verificar que se ajusten a la ley y a sus estatutos, y de ser el caso ordenar los correctivos necesarios y/o imponer las sanciones.
Artículo 241. Objetivos de la Función de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. La Función de IVC tiene como objetivos:
Artículo 242. Política de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Será responsabilidad de la Secretaría Jurídica Distrital formular la Política de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, en concurso con las entidades distritales que ejercen dicha función.
Sin perjuicio de lo anterior la Secretaría Jurídica Distrital deberá:
1. Coordinar el ejercicio de la Función de IVC para que se realice de manera eficiente.
3. Implementar y adoptar un modelo de buenas prácticas para las ESAL.
(Artículo 37 del Decreto 430 de 2018)
SECCIÓN 1
NORMAS SOBRE TRÁMITES Y ACTUACIONES RELACIONADOS CON LA PERSONERÍA JURÍDICA DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SOBRE INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMÚN.
Artículo 243. La Alcaldía Mayor de Bogotá, suspenderá y cancelará la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro a que se refiere este Decreto, de oficio o a petición de cualquier persona, o de los propios asociados cuando a ello hubiere lugar, además de en los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, se aparten ostensiblemente de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
(Artículo 22 del Decreto 059 de 1991)
Artículo 244. Requisitos de la Solicitud. En los casos de suspensión y de cancelación de personería jurídica previstos en el Artículo anterior, la solicitud se hará mediante escrito firmado por quien corresponda, el cual se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento. En dicho escrito se harán constar los hechos que constituyan la queja y los fundamentos legales del caso, y se acompañarán las pruebas que configuren la causal invocada.
(Artículo 23 del Decreto 059 de 1991)
Artículo 245. Congelación de Fondos. Si la actuación que se le atribuye a la entidad es grave y afecta los intereses de la misma o de terceros, se podrán congelar transitoriamente los fondos de ésta, mientras se adelanta la investigación y se toma una decisión, excepto para ordenar los pagos de salarios y prestaciones sociales y los gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad, los cuales requerirán previa autorización.
(Artículo 25 del Decreto 059 de 1991)
Artículo 246. Cancelación de la Inscripción de Dignatarios. La cancelación de la inscripción de cualquiera de los dignatarios, incluyendo la del representante legal, podrá ordenarse cuando se compruebe su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación.
(Artículo 27 del Decreto 059 de 1991
Artículo 247. Providencia y Recurso. Las decisiones que recaigan sobre la congelación de fondos y sobre la cancelación de la inscripción de dignatarios, se adoptarán mediante resolución motivada contra la cual procede recurso de reposición.
(Artículo 28 del Decreto 059 de 1991)
Artículo 248. Cuando se compruebe que una institución de utilidad común en ejercicio de su actividad excede los límites impuestos por la Ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, podrá decretarse la suspensión de los actos ilegales o que no se acomoden a los fines perseguidos por la institución, bajo apremio de multas diarias, sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($500.000.oo) cada una.
(Artículo 39 del Decreto 059 de 1991)
Artículo 249. Cuando se compruebe que el representante legal o cualquiera de los dignatarios de una institución de utilidad común han violado sus estatutos o reglamentos, o las leyes, decretos y demás normas que la rigen, o que hayan efectuado actos con fines distintos de aquellos para los cuales fue creada, la Alcaldía Mayor de Bogotá podrá decretar o pedir su separación del respectivo cargo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
(Artículo 41 del Decreto 059 de 1991)
SECCIÓN 2
ACTUACIONES Y LOS TRÁMITES ASOCIADOS A LA COMPETENCIA DE REGISTRO Y A LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DOMICILIADAS EN EL DISTRITO CAPITAL
Artículo 250. Objeto. El objeto del presente Decreto es unificar las normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica y con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro - ESAL domiciliadas en Bogotá, D.C., a las cuales se refiere la Ley 22 de 1987, los Decretos Nacionales 1318 de 1988, 1093 de 1989, 525 de 1990, 780 de 2016 y los que los adicionen o modifiquen, exceptuando las que posean legislación especial en concordancia con los Decretos Nacionales 054 de 1974 y 361 de 1987.
Parágrafo. Las funciones de registro, trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica, se realizarán solamente sobre las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren dentro de las excepciones previstas en el Artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 y, el Artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto Nacional 1074 de 2015 siempre y cuando no posean legislación especial para el otorgamiento de la personería jurídica.
(Artículo 1 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 251. Conceptos. Para efectos del presente Decreto se establecen los siguientes conceptos:
1. Entidad sin ánimo de lucro - ESAL: persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente, en la que se denota la ausencia del concepto capitalista de remuneración de inversión, por tanto, no se realiza el reparto de excedentes o beneficios obtenidos por la entidad a favor de ninguna persona natural o jurídica. Los excedentes obtenidos por una organización de este tipo al final de cada ejercicio deben ser reinvertidos en su objeto social. Entre otros, hacen parte de las ESAL las instituciones de utilidad común, las corporaciones, asociaciones y fundaciones.
1.1. Institución de utilidad común: es el ente jurídico que se propone la realización de una actividad o servicio de utilidad pública o de interés social y que no persigue fines simplemente lucrativos.
1.2. Corporación o asociación: es el ente jurídico que surge del acuerdo de una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, a la realización de un fin de beneficio social, que puede contraerse a los corporados o asociados a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y decisiones fundamentales se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario; asimismo, puede renovarse o modificarse por la voluntad de sus corporados o asociados, en la forma prevista en sus estatutos, los cuales, a su vez, son susceptibles de reforma, en cualquier momento, por ministerio de esa voluntad.
1.3. Fundación: es el ente jurídico surgido de la voluntad de una persona o del querer unitario de varias acerca de su constitución, organización, fines y medios para alcanzarlos. Esa voluntad original se torna irrevocable en sus aspectos esenciales una vez se ha obtenido el reconocimiento como persona jurídica por parte del Estado, por tal, su objeto social y su naturaleza jurídica son determinados en el acto de fundación para siempre.
El sustrato de la fundación es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social. La irrevocabilidad del querer original no obsta para que el fundador en el acto de constitución se reserve atributos que le permitan interpretar el alcance de su propia voluntad o que lo invistan de categoría orgánica en la administración de la fundación, pero siempre con subordinación al poder constituyente de la voluntad contenida en el acto fundacional y sin que ello implique la existencia de miembros de la institución a cualquier título.”
2. Registro: es la facultad de inscripción de los actos, libros o documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad
3. Inspección: es la facultad que tiene la administración para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, en la forma, detalles y términos determinados, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, financiera, económica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro sometidas a su competencia.
4. Vigilancia: es la facultad para verificar las ESAL en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social para que se ajusten a la ley y a los estatutos dentro del marco de su función. La vigilancia se ejercerá por parte del ente de supervisión de forma permanente.
5. Control: Es la facultad de la autoridad correspondiente para ordenar los correctivos necesarios a fin de subsanar una situación de orden jurídico, contable, económico, administrativo o de impacto social, como la potestad de imposición de sanciones a las ESAL, buscando garantizar la reinversión de excedentes y el desarrollo de su objeto social.
6. Supervisión: Se entenderá por supervisión la función que abarca las facultades de inspección, vigilancia y control.
(Artículo 2 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto 435 de 2024)
SUBSECCIÓN 1
ACTUACIONES Y TRÁMITES ASOCIADOS A LA COMPETENCIA DE REGISTRO
Artículo 252. De las competencias de registro. En cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 22 de 1987, Decretos Nacionales 525 de 1990 y 780 de 2016, las secretarías señaladas en el presente decreto y de acuerdo con sus competencias y funciones aquí asignadas, realizarán las siguientes actuaciones y trámites, respecto de las entidades sin ánimo de lucro exceptuadas de registro en la Cámara de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 5 de la Ley 537 de 1999, y el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto Nacional 1074 de 2015, conforme con la especialidad en cada materia:
1. Reconocer o negar, mediante acto administrativo motivado, la personería jurídica a las ESAL.
2. Registrar el acto administrativo que ordene la cancelación de la personería jurídica de las entidades sujetas a registro.
3. Ejercer la función de registro y trámites derivados de ella, según la delegación hecha por el gobierno nacional.
4. Aprobar los estatutos y las reformas que se introduzcan a los mismos de las entidades sin ánimo de lucro. En el caso de las fundaciones, se aprobarán las reformas siempre y cuando no afecten su naturaleza o desvirtúen sus objetivos y voluntad original.
5. Realizar los registros correspondientes para la inscripción de representantes legales, miembros de los órganos directivos, de fiscalización y demás dignatarios según corresponda, conforme a los estatutos de las ESAL.
6. Expedir certificados que acrediten la existencia y representación legal.
7. Certificar o dejar constancia sobre aspectos que obren en los expedientes administrativos y que guarden relación con las determinaciones o hechos que consten en las actas, documentos y estatutos que en ellos reposen de las ESAL.
8. Expedir copias de los documentos que hagan parte de los expedientes administrativos, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva.
9. Realizar las demás actuaciones, trámites y funciones inherentes a las contempladas en este decreto o que se desprendan de ellas.
Parágrafo. Para efectos de la función de registro, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará el registro y sello de los libros de actas de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 16 del Decreto 340 de 2020 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen
(Artículo 3 del Decreto 848 de 2019, Modificado por el artículo 2 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 253. Asignación de competencias de registro a la Secretaría de Educación del Distrito. Asígnese a la Secretaría de Educación del Distrito el ejercicio de las competencias de registro previstas en el Artículo 3º del presente Decreto con respecto a las ESAL cuyo objeto social sea la educación formal y la educación para el trabajo y desarrollo humano en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 421 de 2019 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.
(Artículo 4 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 254. Asignación de competencias de registro a la Secretaría Distrital de Salud. Asígnese a la Secretaría Distrital de Salud el ejercicio de las competencias de registro previstas en el Artículo 3º del presente Decreto, con respecto a las ESAL que se encuentren en el régimen reglamentario de las instituciones del subsector salud estipulado en el Decreto Nacional 780 de 2016.
(Artículo 5 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 255. Asignación de competencias de registro a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Asígnese a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el ejercicio de las competencias de registro previstas en el Artículo 3º del presente Decreto con respecto a los organismos deportivos y recreativos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, domiciliados en el Distrito Capital, conforme a lo establecido en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
(Artículo 6 del Decreto 848 de 2019)
SUBSECCIÓN 2
RECONOCIMIENTO, NEGACIÓN O CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA; APROBACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS E INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA POR VOLUNTAD DE LOS ASOCIADOS O CORPORADOS
Artículo 256. De los Términos. Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento, negación, cancelación de personerías jurídicas y reformas estatutarias, serán resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación formal ante la entidad competente.
Parágrafo. El término para la atención de solicitudes aplica tanto para la solicitud inicial como para las posteriores, dentro de cada trámite.
(Artículo 7 del Decreto 848 de 2019, adicionado por el artículo 3 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 257. Publicación de actos sujetos a registro. Las ESAL cuyo registro corresponde al distrito capital, publicarán en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación y a costa del interesado, los actos que reconozcan, suspendan o cancelen la personería jurídica, así como los que aprueben los estatutos y sus reformas.
Un ejemplar de la correspondiente publicación deberá ser aportado por los interesados ante el ente de registro competente a efectos de acreditar el cumplimiento de tal requisito y con el fin de obtener las inscripciones, certificaciones y demás actuaciones que se soliciten.
(Artículo 8 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 261(sic). Requisitos para el reconocimiento de personería jurídica. Las Secretarías Distritales de Salud, Educación y Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con sus competencias y funciones, realizarán el reconocimiento de personería jurídica, respecto de las entidades sin ánimo de lucro exceptuadas de registro en la Cámara de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995, adicionado por el artículo 1 de la Ley 537 de 1999, y el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto Nacional 1074 de 2015, conforme con la especialidad en cada materia:
Los interesados en que la respectiva secretaría de despacho reconozca la personería jurídica a la ESAL, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud suscrita por el representante legal o la persona que se encuentre debidamente facultada para el efecto.
2. Copia del acta de constitución o escritura pública, según corresponda, en donde conste la voluntad expresa de constituir la entidad, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización con su debida aceptación, copia de los documentos de identidad de los dignatarios y la aprobación impartida a los estatutos; en caso de nombramiento de revisor fiscal debe aportarse copia de la tarjeta profesional y del documento de identidad. Esta documentación será suscrita por el presidente y el secretario de la correspondiente sesión o por el fundador o fundadores.
3. Estatutos de la ESAL suscritos por el presidente y el secretario de la reunión del máximo órgano social en que fueron aprobados, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.
Parágrafo. Además de los requisitos contemplados en el presente artículo, los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica como fundación, deberán aportar el documento que acredite los aportes hechos por el fundador o fundadores, y que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destino, su organización y administración, según el acta de recibo de los mismos, suscrito por el representante legal; así como el estado de situación financiera inicial firmado por contador y el revisor fiscal (si es del caso), según corresponda.
(Artículo 9 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 5 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 259. Requisitos adicionales respecto de las ESAL que pertenezcan al subsector privado de la salud. Para efectos del reconocimiento de la personería jurídica como ESAL pertenecientes al subsector privado del sector salud, conforme a lo contemplado en el Decreto Nacional 780 de 2016 y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el entonces Ministerio de Salud, deberán acreditar, según su naturaleza, lo siguiente:
1. Estudio de factibilidad
2. Documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de acuerdo a su origen:
Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la entidad o Representante Legal con soporte de consignación de los valores reportados.
Bienes muebles: Inventario físico valorados a moneda.
Donaciones: si son en efectivo o bienes, deben aportar documento que soporta el recibido e inventario valorado de los bienes.
Una vez la ESAL obtenga el reconocimiento de la Personería Jurídica, deberá cumplir con el deber legal de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - Sistema Único de Habilitación ante la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Nacional 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Artículo 10 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 6 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 260. Requisitos adicionales respecto de las ESAL que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano. Aquellas ESAL domiciliadas en el Distrito Capital, que pretendan el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo IV del Decreto Nacional 525 de 1990 y deberán acreditar, según su naturaleza, lo siguiente:
1. Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo a su origen:
- Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la entidad o Representante Legal con soporte de consignación de los valores reportados.
- Bienes muebles: Inventario físico valorados a moneda.
- Donaciones: si son en efectivo o bienes, deben aportar documento que soporta el recibido e inventario valorado de los bienes.
(Artículo 11 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 261. Requisitos adicionales respecto de las ESAL que pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte. La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reconocerá personería jurídica a los organismos deportivos o recreativos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, con domicilio en Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, artículo 51 la Ley 181 de 1995, artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia, quienes deberán acreditar según su naturaleza, los siguientes requisitos adicionales:
1. Reconocimiento deportivo vigente expedido por la entidad competente.
2. Constancia o certificación en la cual se manifieste el expreso sometimiento a la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995 o las demás que las sustituyan, adicionen o modifiquen y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, para el caso de las ligas y clubes.
3. Acta de reunión del órgano de administración, firmada por presidente y secretario ad hoc de la misma, en la que se asignan cargos y se elige al tercer miembro de la comisión disciplinaria.
4. Listado de afiliados debidamente identificados, con las firmas respectivas, y con indicación de la clase de afiliación, si es competidor o contribuyente.
5. Acreditación por parte de los miembros del órgano de administración del cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto en la reglamentación vigente.
6. Certificación actualizada expedida por el representante legal o por el presidente de la respectiva reunión en la cual se certifique el número total de afiliados que integran el organismo deportivo y/o recreativo, el número total de afiliados con derecho a voz y voto y el número total de asistentes a la reunión.
7. Cuando se trate de las ligas deportivas, se deberá allegar copia del reconocimiento deportivo vigente de los clubes afiliados junto con la constancia de ejecutoria del acto administrativo respectivo.
8. Concepto o documento expedido por el Ministerio del Deporte o la entidad competente, en el cual se reconozca la disciplina como deporte
(Artículo 12 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 262. Contenido del Acta de Constitución de las asociaciones o corporaciones. El acta de constitución de las asociaciones o corporaciones, contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
1. Lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución.
2. Nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, tratándose de personas naturales; o nombre, naturaleza jurídica y representación legal cuando se trate de personas jurídicas.
3. Elección del presidente y secretario ad-hoc.
4. Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la asamblea, entre los cuales deberá constar el referente a la voluntad manifiesta de constituir la entidad y el relativo al estudio de los estatutos.
5. Elección de representante legal, dignatarios y demás miembros de los órganos de administración y fiscalización, según los estatutos.
6. Aceptación de los cargos por parte de los dignatarios y órganos de fiscalización.
7. Firmas de quienes se asocian.
8. Firmas del presidente y del secretario de la asamblea.
Parágrafo 1. Los aspectos relativos a la aprobación de los estatutos y a la elección de representante legal, dignatarios y demás miembros de los órganos de administración, de fiscalización según corresponda, incluidos en los numerales 3, 5, y 6 de este Artículo, podrán constar en acta separada.
Parágrafo 2. Las personas jurídicas que concurran a la creación de la entidad, deberán aportar la correspondiente certificación actualizada sobre existencia y representación legal.
Parágrafo 3. Las asociaciones o corporaciones del subsector salud que pretendan adquirir su personería jurídica por parte de la Secretaría Distrital de Salud para efectos del acta de constitución, deberán tener en cuenta lo contemplado en la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 13 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 263. Contenido del Acta de Constitución de las Fundaciones. Las fundaciones acreditarán su constitución mediante el acta o documento fundacional que consagre la voluntad inequívoca del fundador o de los fundadores de destinar con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados. Dicha acta o documento fundacional, debe contener la firma del fundador o fundadores, o de sus apoderados/as debidamente constituidos, si fuere el caso.
Parágrafo. Las fundaciones del subsector salud que pretendan adquirir su personería jurídica por parte de la Secretaría Distrital de Salud, deberán tener en cuenta para efectos del acta de constitución, lo contemplado en la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 14 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 264. Estatutos de las Asociaciones o Corporaciones. Los estatutos de las asociaciones o corporaciones, deberán contemplar al menos los siguientes aspectos:
1. Nombre y sigla (si la tuviere) el cual deberá guardar relación con el objeto de la entidad y estará precedido de la denominación jurídica respectiva.
2. Domicilio y sede en Bogotá.
3. Objeto y fines específicos.
4. Naturaleza jurídica sin ánimo de lucro.
5. Duración.
6. Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros, y condiciones para su admisión, retiro y suspensión. Las reglas para la admisión, retiro y suspensión deberán respetar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción.
7. Estructura y funciones de sus órganos de dirección, administración y fiscalización.
8. Funciones y responsabilidades de quien ostente la representación legal y demás dignatarios.
9. Clases de asambleas, su convocatoria y quórum.
10. Procedimiento para vinculación o cambio de domicilio.
11. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.
12. Disposiciones sobre la conformación, administración y manejo del patrimonio.
13. Forma de elección de los órganos sociales de administración o dirección, fiscalización y demás dignatarios, para los cuales se definirá el procedimiento, requisitos y periodo de duración en el cargo de cada uno.
14. Revisoría fiscal (si la hubiere) y funciones.
15. Normas sobre disolución y liquidación.
16. Disposiciones sobre destinación del remanente de los bienes de la asociación, una vez disuelta y liquidada, a una entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro.
Parágrafo. Las asociaciones o corporaciones del subsector salud que pretendan adquirir su personería jurídica por parte de la Secretaría Distrital de Salud, deberán tener en cuenta para efectos de sus estatutos, lo contemplado en la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 15 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 8 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 265. Estatutos de las Fundaciones. En los términos del Artículo 650 del Código Civil, las fundaciones que hayan de administrarse por una colección de individuos se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado. Dichos estatutos contemplarán cuando menos los siguientes aspectos:
1. Nombre y sigla (si la tuviere), precedido de la denominación jurídica respectiva.
2. Domicilio y sede en Bogotá.
3. Naturaleza de la entidad.
4. Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros.
5. Clases de reunión del máximo órgano social, convocatoria y quórum.
6. Objeto y fines específicos de beneficencia, interés social o utilidad común.
7. Duración indefinida.
8. Conformación del órgano de administración o dirección y funciones.
9. Representación legal y funciones.
10. Conformación del patrimonio, destino del mismo, organización y administración.
11. Revisoría fiscal (si la hubiere) y funciones.
12. Forma de integración o designación del órgano social de administración o dirección, sus funciones y las de los dignatarios, para los cuales se definirá el procedimiento, requisitos y periodo de duración en el cargo de cada uno.
13. Disposiciones sobre disolución y liquidación conforme a la Ley.
Parágrafo. Las fundaciones del subsector salud que pretendan adquirir su personería jurídica por parte de la Secretaría Distrital de Salud, deberán tener en cuenta para efectos de sus estatutos lo contemplado en la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 16 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 9 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 266. Requisitos para la aprobación de reformas estatutarias. Las ESAL que estén interesadas en la aprobación y/o inscripción de las reformas a los estatutos, que se encuentren registradas en las respectivas secretarías de despacho, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud suscrita por el representante legal.
2. Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.
3. Actas, según estatutos, en las que se haga expresa mención de los artículos reformados y conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.
4. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.
Parágrafo. Para efectos de la función de registro de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, se aportará certificación actualizada expedida por el representante legal o por el presidente de la respectiva reunión de elección, en la que certifique el número total de miembros que integran la ESAL y el número de afiliados asistentes a la reunión.
(Artículo 17 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 10 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 267. Negación de Personería Jurídica. Las Secretarías Distritales de Salud, Educación y Cultura, Recreación y Deporte, negarán el reconocimiento de personería jurídica a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, en los siguientes casos:
1. Cuando del estudio de sus estatutos, documentos y demás información aportada se establezca que contrarían el orden legal.
2. Cuando reiteradamente se incumpla con las exigencias legales de fondo que le hayan sido formuladas desde un comienzo a los estatutos y demás documentos aportados con la solicitud.
3. Cuando resulte imposible acreditar alguno o algunos de los requisitos o documentos legalmente exigibles a los asociados o a los fundadores.
4. En los demás casos que contemple la ley.
(Artículo 18 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 268. Requisitos para la inscripción de dignatarios/as. Las ESAL domiciliadas en el distrito capital que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, a efecto de inscribir los dignatarios, deberán presentar a la respectiva secretaría de despacho, según su naturaleza, lo siguiente:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad a través del medio dispuesto por la secretaría de despacho correspondiente.
2. Copia de la convocatoria o del medio estipulado en los estatutos para llevar a cabo la reunión de asamblea electiva.
3. Actas o extractos de las partes pertinentes de las mismas, en donde consten las elecciones y designaciones efectuadas según el procedimiento y los requisitos estatutarios, las cuales se aportarán con firmas del presidente y del secretario.
4. Carta de aceptación de los dignatarios con copia del documento de identidad, en el que se indique el periodo por el cual fueron elegidos.
Parágrafo. Para adelantar el trámite de inscripción de dignatarios ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por parte de los organismos deportivos o recreativos vinculados al Sistema Nacional del Deporte con domicilio en Bogotá D.C., que cuenten con personería jurídica, no se requerirá cartas de aceptación del nombramiento y se deberá allegar los siguientes requisitos adicionales: número total de miembros que integran la entidad, el número total de afiliados con derecho a voz y voto y número total de asistentes a la reunión; copia del acta de reunión del órgano de administración, en la que se asignan cargos y se elige al tercer miembro de la comisión disciplinaria; y acreditación por parte de los miembros del órgano de administración del cumplimiento de los requisitos de capacitación, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen
(Artículo 19 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 11 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 269. Naturaleza y efectos de la inscripción. Mediante las solicitudes presentadas en la forma establecida en el Artículo anterior, las respectivas Secretarías Distritales de Salud, de Educación y de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con sus competencias, procederán a realizar las inscripciones solicitadas y a expedir los certificados a que hubiere lugar.
Parágrafo 1. Si se presentaren dos o más peticiones de inscripción de diferentes dignatarios/as para un mismo período, los documentos o solicitudes que se presenten ante las Secretarías Distritales de Salud o de Educación, si fuere el caso, serán devueltos por la respectiva Secretaría a los interesados para que éstos diriman sus divergencias o controversias ante la justicia ordinaria.
Si se presentaren dos o más peticiones de inscripción de diferentes dignatarios para un mismo período ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces, así como controversias sobre la elección de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, tales documentos serán devueltos a los interesados hasta tanto se diriman las divergencias o controversias sobre la legalidad de las reuniones o de las decisiones de la asamblea de afiliados, ante el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. La inscripción de dignatarios/as de las ESAL que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano con domicilio en Bogotá, D.C., constituyen un registro efectuado por la respectiva Secretaría, respecto de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección y administración de dichas entidades.
(Artículo 20 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 270. Cancelación de la personería jurídica por voluntad de los asociados o corporados. Cuando los miembros de una asociación o corporación que, siguiendo el procedimiento estatutario correspondiente, decidan disolver y liquidar la entidad, deberán seguir el procedimiento correspondiente, solicitando por conducto del liquidador previamente inscrito, la cancelación de la personería jurídica por parte de la autoridad competente, teniendo en cuenta lo establecido en el Titulo III Capitulo II del presente Decreto, respecto a disolución y liquidación de ESAL y aportando los siguientes documentos:
1. Copia del Acta con su medio de convocatoria a través de la cual se aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador.
2. Un Estado de Resultado Integral o - un estado de resultado y, separadamente, un estado de Otro Resultado Integral - ORI (si aplica) a la fecha en que se aprobó la disolución, firmados por el liquidador y el Revisor Fiscal (si lo hay) o por el contador público.
3. Avisos de publicación, en el cual se informará la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
4. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador y revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta, suscrita por presidente y secretario de la reunión.
5. Acta con su medio de convocatoria en la cual se aprueba la cuenta final de liquidación por el órgano competente.
6. Certificado de existencia y representación legal de la entidad que recibe el remanente (si la hay).
7. Certificación expedida por la ESAL que recibe el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación (si la hay).
Parágrafo 1. Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los/as asociados/as o corporados/as, por parte de las entidades que se encuentren en el régimen reglamentario de las instituciones del subsector salud, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 2.5.3.9.62 del Decreto Nacional 780 de 2016, sobre la cancelación de la personería jurídica o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen
Parágrafo 2. Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los/as asociados/as o corporados/as, por parte de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, se deberán acreditar los siguientes requisitos adicionales: acta de asamblea en la cual se haya decidido la cancelación de la personería jurídica sin disolver y liquidar el organismo, constancia de convocatoria al Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces, a la asamblea en la que se decidió la cancelación de la personería jurídica; y la disolución y liquidación, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.5.2. del Decreto Nacional 1085 de 2015 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.
(Artículo 21 del Decreto 848 de 2019, adicionado por el artículo 12 del Decreto 435 de 2024)
SUBSECCIÓN 3
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 271. Normas que contienen la delegación. La facultad de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL domiciliadas en Bogotá D.C., se ejercerá de acuerdo con la delegación conferida al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante la Ley 22 de 1987, los Decretos Nacionales 1318 de 1988, modificado por el 1093 de 1989; y 780 de 2016, en concordancia con las disposiciones de los Decretos Nacionales 054 de 1974 y 361 de 1987.
(Artículo 22 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 13 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 272. Facultades de las entidades distritales. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por conducto de las Secretarías de Despacho señaladas en el presente Decreto y conforme a sus distintas competencias funcionales de conformidad con las normas estipuladas en los Decretos Nacionales 361 de 1987 y 1318 de 1988, y concordante con el Artículo 15 de la Constitución Política y el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, ejercerá inspección y vigilancia a las ESAL domiciliadas en Bogotá, D.C. que no se encuentren reguladas por leyes especiales, con el fin de garantizar que su patrimonio se conserve, sus ingresos sean debidamente ejecutados en el desarrollo del objeto social de la entidad y que en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores o sus asociados según su naturaleza, así mismo, ejercerá el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público o a las leyes, para lo cual las Secretarías de Despacho podrán:
1. Practicar visitas administrativas de inspección y vigilancia, de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya lugar.
2. Realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos jurídicos, contables y financieros de las instituciones.
3. Solicitar los proyectos de presupuesto, informes de gestión, estados financieros con sus respectivas notas, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.
4. Solicitar documentación e información adicional que se considere necesaria para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.
5. Adelantar, cuando resulte procedente, el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.
6. Mediante acto administrativo motivado imponer las sanciones a las ESAL con domicilio en Bogotá, D.C., de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la graduación de sanciones dispuesta en el Artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, y atendiendo en todo caso los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones a que se refiere el Artículo 3° ídem.
7. Decretar la disolución y liquidación de las ESAL cuando mediante acto administrativo motivado, se ordene la cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C.
8. Expedir certificados de inspección, vigilancia y control. El ente encargado de la inspección, vigilancia y control expedirá certificaciones de las entidades bajo su supervisión, el cual señalará sí la entidad se encuentra registrada en el sistema de información de personas jurídicas - SIPEJ, que se encuentra bajo la supervisión de la entidad u organismo distrital correspondiente, y si la misma se encuentra activa o inactiva.
Cuando los certificados de inspección, vigilancia y control sean solicitados por las entidades u organismos distritales interesados en celebrar contratos públicos con ESAL, la certificación incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones de reporte anual y la existencia de sanciones administrativas, si las hubiera.
9. Realizar las demás actuaciones, trámites y funciones inherentes a la inspección, vigilancia y control o que se desprendan de ellas, según las normas concordantes vigentes.
10. Sin perjuicio de las facultades otorgadas para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, las secretarías de despacho podrán diseñar, implementar y desarrollar estrategias y acciones preventivas que propendan principalmente a la formalización y fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de competencia de Bogotá, D.C., con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las ESAL que les permitan desarrollar su objeto social, garantizar el uso adecuado de sus excedentes y adherirse a las disposiciones legales aplicables.
Parágrafo. Las entidades que ejerzan las facultades de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 28A(sic), y que no se rijan por las disposiciones normativas del presente artículo, deberán observar las reglamentaciones que para el efecto expida el gobierno nacional y las leyes que emita el Congreso de la República.
(Artículo 23 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 14 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 273. Entidades vigiladas por Bogotá D.C. Estarán sometidas a vigilancia las entidades sin ánimo de lucro -ESAL- domiciliadas en el distrito capital bajo supervisión de las entidades y organismos de Bogotá D.C., que cumplan las siguientes características:
1. Aquellas que de la práctica de actuaciones administrativas se determine que la entidad no se encuentra cumpliendo con el objeto social para el cual fue creada o no se encuentra reinvirtiendo sus excedentes en su objeto social de acuerdo con la normativa vigente.
2. Aquellas que sean identificadas por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones de supervisión, bajo criterios de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o cualquier otra relevante, y requieran de una atención especial por parte de las autoridades de supervisión.
3. Aquellas que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, registren un total de ingresos brutos superiores a tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000 SMLMV) o que registren activos brutos superiores a los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMLMV).
4. Aquellas que, en desarrollo de su objeto social, celebren contratos o convenios con recursos públicos con entidades u organismos distritales del distrito capital y que hayan sido reportadas por estas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del presente decreto.
5. Aquellas que tengan por objeto la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano.
6. Aquellas que pertenezcan al régimen reglamentario de las instituciones del subsector salud estipulado en el Decreto Nacional 780 de 2016.
7. Aquellas que tengan por objeto fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.
8. Aquellas que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.
9. Aquellas que presten el servicio de educación inicial en el distrito capital, a niñas y niños entre los cero (0) y seis (6) años.
10. Aquellas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y aquellas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, así como de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.
11. Aquellas que por su objeto se encuentren relacionadas con las comunidades indígenas.
12. Las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales o regionales.
Parágrafo 1. Los salarios mínimos mensuales legales a que hace referencia este artículo, se calcularán usando el valor vigente a partir del 31 de diciembre del año reportado a la fecha de corte del ejercicio contable correspondiente.
Parágrafo 2. La función de vigilancia por parte de la administración comenzará el primer día hábil de abril del año siguiente al que corresponde el cierre contable. Si los montos indicados se reportan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia terminará a partir del primer día hábil de abril del año siguiente en que se registre dicha disminución.
Parágrafo 3. Las entidades sin ánimo de lucro -ESAL, que cumplan con los criterios de vigilancia descritos en este artículo, tendrán la obligación de presentar de manera anual la documentación solicitada por el ente de supervisión.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos que ejercen las funciones de supervisión podrán en cualquier momento, requerir a las entidades en grado de supervisión descritas en el numeral 2.3 del artículo 2º, cuando así lo consideren, reservándose la facultad de ordenar el aporte de la documentación que estimen pertinente para el cumplimiento de las facultades reconocidas por la ley
(Artículo 23A del Decreto 848 de 2019, adicionado por el artículo 15 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 274. Asignación de funciones a la Secretaría de Educación del Distrito en materia de inspección, vigilancia y control. Asignase a la Secretaría de Educación del Distrito el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL cuyo objeto social sea la educación formal y/o la educación para el trabajo y desarrollo humano.
Igualmente, ejercerá́ las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las asociaciones de padres de familia, de conformidad con la competencia asignada a las secretarías de educación en el artículo 2.3.4.16 del Decreto Nacional 1075 de 2015 o las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen
(Artículo 24 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 16 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 275. Asignación de funciones a la Secretaría Distrital de Salud en materia de inspección, vigilancia y control. Asignase a la Secretaría Distrital de Salud el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL domiciliadas en Bogotá D.C., que se encuentren en el régimen reglamentario de las instituciones del subsector salud estipulado en el Decreto Nacional 780 de 2016 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.
(Artículo 25 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 17 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 276. Asignación de funciones a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en materia de inspección, vigilancia y control. Asignase a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.
Parágrafo. La inspección, vigilancia y control sobre las ESAL con fines culturales, se realizará únicamente sobre aquellas que tengan en su objeto social y como fin alguna de las expresiones descritas en el Artículo 18 de la Ley 397 de 1997, a excepción de las entidades constituidas o registradas bajo la denominación de clubes, centros sociales, así como, entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad brindar servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo
(Artículo 26 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 277. Asignación de funciones a la Secretaría Distrital de Ambiente en materia de inspección, vigilancia y control. Asignase a la Secretaría Distrital de Ambiente el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.
(Artículo 27 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 278. Asignación de funciones a la Secretaría Jurídica Distrital en materia de inspección, vigilancia y control. Asignase a la Secretaría Jurídica Distrital el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL que no se encuentren a cargo de otra entidad y que no posean legislación especial.
(Artículo 28 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 279. Aplicación de las disposiciones a organismos y entidades distritales con facultades de supervisión. Los organismos o entidades distritales que, conforme a la normativa vigente, tengan facultades de inspección, vigilancia y control sobre fundaciones, corporaciones o asociaciones domiciliadas en Bogotá D.C., estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente decreto. Esto incluye el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y criterios definidos para el ejercicio de sus funciones de supervisión, en concordancia con las normas que rigen la actuación del respectivo ente u organismo distrital.
(Artículo 28A del Decreto 848 de 2019, adicionado por el artículo 18 del Decreto 18 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 280. Actualización del Sistema de Información Las entidades y organismos distritales, que realizan inspección, vigilancia y control de las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital, en los términos de los Artículos 49 y siguientes de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica, deben mantener actualizada la información en el Sistema de Información dispuesto para el efecto, la cual debe ser oportuna y confiable, para tal fin la Secretaría Jurídica Distrital, podrá requerir a las entidades responsables para el cumplimiento en la actualización de la información de forma oportuna, continua y periódica.
(Artículo 29 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 281. Verificación de información de las ESAL. Las entidades y organismos distritales deberán reportar cada dos (2) meses al sistema de información de personas jurídicas -SIPEJ- administrado por la Secretaría Jurídica Distrital, la relación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que han recibido recursos públicos distritales de un ente distrital como consecuencia de la suscripción de un contrato estatal, señalando nombre de la ESAL, objeto social, entidad contratante, fecha de suscripción, tipo de aporte (indicando si éste corresponde a donación - dinero o especie, contrato o convenio, plazo y objeto del mismo), monto o cuantía y territorio o lugar en el que se llevará a cabo el objeto.
Las entidades distritales que pretendan suscribir contratos o convenios con entidades sin ánimo de lucro -ESAL- domiciliadas en el Distrito Capital y vigiladas por Bogotá, D.C., deberán verificar, directamente con el ente que ejerce la supervisión, que la entidad vigilada ha cumplido con sus obligaciones de reporte y no ha sido objeto de sanciones en firme. Para los efectos se podrá expedir por parte de los entes de supervisión el certificado de inspección, vigilancia y control, y será responsabilidad exclusiva de la entidad contratante solicitarlo.
El certificado que se expida para estos fines cuando sea solicitado por las entidades y organismos distritales, para efectos de contratación, tendrá el contenido previsto en el primer inciso del artículo 272 numeral 8 del presente Decreto.
Parágrafo. Sin perjuicio de la certificación que para tales efectos emita a la entidad contratante el ente que ejerza la supervisión sobre la ESAL, será responsabilidad exclusiva de la entidad u organismo distrital contratante, el verificar que la ESAL cumple con los requisitos habilitantes para la contratación, de acuerdo con la modalidad prevista en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. Además, las entidades distritales deberán reportar cualquier anomalía detectada durante la ejecución de contratos a la entidad encargada de la supervisión, para que se tomen las acciones correctivas pertinentes
(Artículo 30 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 19 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 282. Instrucciones para las entidades u organismos distritales que ejercen inspección, vigilancia y control, respecto al deber de mantener información actualizada y disponible de las ESAL. Las personas naturales o jurídicas que participen en procesos de contratación estatal con recursos públicos, conforme con el Artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, deben demostrar su capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera, así como las condiciones de experiencia y organización; en tal sentido, las entidades u organismos distritales que ejercen inspección, vigilancia y control a ESAL con domicilio en Bogotá, D.C., deberán incorporar, actualizar y mantener disponible en el Sistema de Información dispuesto para el efecto por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, la información sobre la situación jurídica, financiera y contable de las organizaciones sin ánimo de lucro, a su cargo.
Parágrafo. Todas las entidades y organismos distritales, a través de la dependencia que tenga a cargo los procesos contractuales, deben incorporar la información de los contratos y convenios que hayan celebrado con las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C. en el Sistema de Información dispuesto para el efecto por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. Los reportes de información incluirán los siguientes datos: entidad contratante, número y fecha del contrato, tipo de contrato, fecha del inicio del contrato, fecha de finalización, valor del contrato, el objeto contractual, plazo de ejecución y observaciones.
(Artículo 31 del Decreto 848 de 2019)
SUBSECCIÓN 4
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 283. Causales de Disolución y liquidación. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones se disolverán por decisión del máximo órgano social, conforme a lo establecido en la Ley, reglamentos y estatutos o cuando se les cancele la personería jurídica.
Parágrafo 1. Las ESAL del subsector salud se les dará la causal de disolución por falta de capacidad técnico - administrativa, insuficiencia patrimonial y de calidad tecnológica y científica que imposibilite la adecuada prestación del servicio público de salud, conforme a lo previsto en el artículo 2.5.3.9.61 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. A las ESAL con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes se les aplicarán las causales de disolución previstas en los artículos 37 y 38 del Decreto 525 de 1990 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Artículo 32 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 20 del Decreto 435 de 2024)
Artículo 284. Del liquidador. Cuando la ESAL decida disolverse, en la misma asamblea en la que se aprueba la disolución, se nombrará un/a liquidador/a y su suplente. En su defecto, será el último representante legal inscrito. De igual manera, debe designarse cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica por autoridad competente.
Si el/la representante legal no asume el cargo de liquidador, el máximo órgano social de la entidad deberá designarlo.
Una vez designado el liquidador, se registrará su inscripción ante la entidad de registro competente, para lo cual, aportará el acta que aprobó la disolución y en estado de liquidación.
Cuando el/la representante legal no asuma la liquidación y el máximo órgano social no lo designe, se procederá a la solicitud de liquidación judicial.
(Artículo 33 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 285. Publicidad y Procedimiento para la liquidación. Una vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al patrimonio de la ESAL, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional con intervalo de 15 días, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
El/la liquidador/a presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano social de la entidad. Efectuado este trámite, se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.
Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a una ESAL de la misma naturaleza que determine el órgano máximo de la entidad.
Cuando ni el máximo órgano de la entidad ni los estatutos hayan estipulado sobre el destino del remanente, esté pasará a una institución de beneficencia de acuerdo a las normas legales vigentes.
Parágrafo. El proceso de liquidación voluntaria que adelanten las entidades del Subsector Salud cuya personería jurídica haya sido reconocida por la Secretaría Distrital de Salud, requerirá la autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo señalado en su Circular 001 de 2018, autorización que se constituye en un requisito para aprobar la cancelación de la personería jurídica.
(Artículo 34 del Decreto 848 de 2019)
Artículo 286. Conservación de capacidad jurídica. Las ESAL en estado de disolución, cualquiera que sea la causa, solo conservarán su capacidad jurídica para llevar a cabo los actos relacionados con los procesos de liquidación de su patrimonio social. Las entidades distritales deberán verificar la capacidad de la ESAL antes de celebrar contratos o convenios con estas.
(Artículo 35 del Decreto 848 de 2019, modificado por el artículo 21 del Decreto 435 de 2024.
TÍTULO 4
COMPONENTE TRANSVERSAL DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA
Artículo 287. Componentes transversales. Los componentes transversales del MGJP soportan el desarrollo de las actividades y procedimientos de los componentes estratégico y temático, e incluyen aspectos preventivos, de talento humano, de coordinación y de tecnologías de la información y las comunicaciones. Entre los componentes transversales se encuentran:
1. Prevención del Daño Antijurídico.
2. Fortalecimiento de las competencias jurídicas del cuerpo de abogados del Distrito Capital.
3. Coordinación Jurídica Distrital.
4. Información Jurídica con soporte en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
(Artículo 38 del Decreto 430 de 2018)
CAPÍTULO 1
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
Artículo 288. Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.
Artículo 289. Perspectiva en la prevención del daño antijurídico. Dentro de las actividades desarrolladas por las entidades y organismos distritales se deberá al momento de la prevención optar por:
1. La eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades misionales y/o de apoyo de la entidad mediante la elaboración de procesos y procedimientos adecuados y su observancia y aplicación.
2. La orientación de las actividades jurídicas garantizando el cumplimiento constitucional y legal en la toma de decisiones cotidianas.
3. La implementación de buenas prácticas en la gestión jurídica pública.
(Artículo 40 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 290. Cultura de la Prevención del Daño Antijurídico. La cultura de la Prevención del Daño Antijurídico permite identificar las acciones y/u omisiones que podrían afectar la gestión de las entidades y organismos distritales, con el fin de tomar decisiones para evitar su materialización. Es responsabilidad de cada director del componente jurídico, independientemente de su denominación, promover esta cultura, así como la participación en las actividades que se organicen desde la Secretaría Jurídica Distrital.
Las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención.
(Artículo 41 del Decreto 430 de 2018)
(Artículo 42 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 292. Fomento a la investigación socio-jurídica. La Secretaría Jurídica Distrital adelantará las investigaciones, estudios y análisis socio-jurídicos sobre temas de impacto e interés jurídico para el Distrito Capital con el objeto de formular diagnósticos y recomendaciones que aporten a la consolidación de la gestión jurídica, a la prevención del daño antijurídico, así como para hacer seguimiento del impacto de las normas que expide el Distrito o de aquellas que inciden en sus funciones, y de las políticas y decisiones administrativas del mismo.
Será responsabilidad de cada una de las oficinas que ejercen el desarrollo de las funciones jurídicas analizar los problemas y conflictos jurídicos que se originen y que limiten el desarrollo de los planes, programas y políticas del Plan de Desarrollo Distrital, para proponer las acciones correspondientes y materializar su cumplimiento. Para tal efecto, podrán adelantar los estudios socio-jurídicos necesarios para materializar la función.
(Artículo 43 del Decreto 430 de 2018)
CAPÍTULO 2
FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS JURÍDICAS DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo 293. Cuerpo de Abogados y abogadas del Distrito Capital. El Cuerpo de Abogados y Abogadas del Distrito Capital incluye la totalidad de servidores/as públicos y colaboradores/as de la administración distrital que prestan sus servicios como abogados/as titulados a las entidades y organismos del Distrito.
(Artículo 44 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 294. Deberes del Cuerpo de Abogados y abogadas del Distrito Capital. Los integrantes del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital deberán participar en la materialización de las actividades y acciones tendientes a la prevención del daño antijurídico, en desarrollo de las cuales deben ejercer sus funciones o ejecutar sus contratos teniendo en cuenta las obligaciones contenidas en la Ley 1123 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya.
Los integrantes del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Distrito Capital cumplen los siguientes deberes:
1. Preservar y garantizar la protección de los derechos fundamentales y colectivos de las personas que habitan el Distrito Capital.
2. Defender el patrimonio público del Distrito Capital entendido de manera integral.
3. Analizar la legalidad y constitucionalidad de todas las actuaciones que desarrollen en el marco de sus funciones y obligaciones para blindar jurídicamente las decisiones de la administración distrital.
4. Cumplir los objetivos, estrategias, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital vigente.
5. Defender las políticas públicas que sustentan las decisiones del gobierno distrital.
6. Valorar correctamente el riesgo jurídico, administrativo y judicial de las decisiones de la administración distrital.
7. Participar en las acciones de prevención del daño antijurídico y en el fomento de la cultura en la materia.
8. Conocer, estudiar y aplicar los contenidos incluidos en el MGJP.
9. Participar activamente en los asuntos jurídicos de relevancia para el Distrito Capital.
Parágrafo. Con el fin de prevenir conflictos de interés, los/las abogados/as externos/as que actúen con ocasión de un contrato de prestación de servicios vigente con el Distrito Capital, no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales contra el mismo.
(Artículo 45 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 295. Conformación de la Red de Abogados del Distrito Capital. La Red de Abogados y Abogadas del Distrito Capital es el mecanismo a través del cual se promoverá la colaboración y cooperación de la gestión jurídica distrital entre las entidades y abogados.
La Secretaría Jurídica Distrital liderará y gestionará el funcionamiento de la Red de Abogados y abogadas del Distrito Capital.
(Artículo 46 del Decreto 430 de 2018)
Para tal efecto, la Secretaría Jurídica Distrital podrá llevar a cabo seminarios, congresos, encuentros, jornadas, entre otros, de carácter distrital, nacional e internacional. En virtud del principio de colaboración armónica entre las entidades, se podrá invitar a entes del orden nacional, territorial, universidades y organismos nacionales e internacionales como asistentes, con el fin de realizar intercambio de experiencias.
(Artículo 47 del Decreto 430 de 2018)
CAPÍTULO 3
COORDINACIÓN JURÍDICA DISTRITAL
Artículo 297. Coordinación Jurídica Distrital. La Coordinación Jurídica Distrital está conformada por las instancias de coordinación jurídica y la Red de Abogados y Abogadas del Distrito Capital. A través de la coordinación se articulará la gestión de las entidades y organismos distritales en materia jurídica, de tal forma que se garantice la actuación armónica, la implementación de las políticas y lineamientos en la materia y la prevención del daño antijurídico.
Artículo 298. Actuación interinstitucional e intersectorial. Las entidades y organismos distritales deben garantizar la articulación de la gestión jurídica a nivel sectorial e intersectorial permitiendo la materialización de los intereses del Distrito Capital.
Parágrafo. Las funciones y actividades jurídicas deberán propugnar por la articulación con el Sistema de Coordinación Distrital previsto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006. Para tal efecto, la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán proponer las acciones pertinentes en la materia.
(Artículo 49 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 299. Competencias en materia de Coordinación Jurídica Distrital. La Coordinación Jurídica Distrital será responsabilidad de todas las entidades y organismos distritales de la siguiente manera:
1. La Secretaría Jurídica Distrital es la responsable de la conducción de la Coordinación Jurídica Distrital, para tal efecto, establecerá los lineamientos de funcionamiento de las instancias de coordinación y de la Red de Abogados del Distrito Capital.
2. Las dependencias que ejercen las funciones jurídicas, de IVC, contractual y disciplinaria en las Secretarías cabeza de Sector Administrativo, tendrán como función la coordinación de las instancias jurídicas y la Red de Abogados en cada una de las entidades y organismos distritales adscritas y vinculadas a su Sector.
3. Las dependencias que ejercen las funciones jurídicas, de IVC, contractual y disciplinaria en los organismos y entidades distritales que forman parte de un sector, serán corresponsables de la implementación de la Coordinación Jurídica Distrital y de la participación en la Red de Abogados y Abogadas, al interior de la misma.
(Artículo 50 del Decreto 430 de 2018)
CAPÍTULO 4
INFORMACIÓN JURÍDICA CON SOPORTE EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Las entidades y organismos distritales que pretendan desarrollar sistemas de información jurídica deberán contar con el aval previo de la Secretaría Jurídica Distrital. En todo caso, se verificará la existencia de condiciones de interoperabilidad, modelos de datos y estándares aplicables, entre otros.
(Artículo 51 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 301. Sistemas de información jurídica. Los sistemas de información jurídica constituyen herramientas que permiten a las entidades del distrito y al Cuerpo de Abogados contar con recursos e instrumentos para la administración, tratamiento, gestión, organización, seguimiento y control de la información jurídica de impacto, atinente al Distrito Capital.
La Secretaría Jurídica Distrital tendrá a su cargo la administración general de los sistemas de información jurídica, propendiendo por mejorar las condiciones de acceso, operación de las herramientas y la actualización tecnológica de los mismos.
Las entidades y organismos distritales serán corresponsables en la administración y gestión de la información, cuando así lo determine la Secretaría Jurídica Distrital. Asimismo, deberán remitir a la citada Secretaría la información jurídica para la incorporación en los sistemas.
(Artículo 52 del Decreto 430 de 2018)
Es responsabilidad de cada uno de los operadores jurídicos que accedan a la administración y gestión de la información jurídica, ingresar los documentos teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica y los parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 53 del Decreto 430 de 2018)
TÍTULO 5
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA PÚBLICA
CAPÍTULO 1
PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 303. Planeación, ejecución, control y seguimiento. Para el cumplimiento de los objetivos del MGJP, el desarrollo de las actividades contempladas en cada uno de los componentes, tendrá en cuenta las etapas de planeación, ejecución, control y seguimiento con lo cual se permitirá la implementación de acciones de mejora, la gestión del cambio y del conocimiento.
(Artículo 54 del Decreto 430 de 2018)
(Artículo 55 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 305. Eficacia en la planeación, ejecución, control y seguimiento del Modelo de Gestión Jurídica Pública. Para asegurar la eficacia del MGJP se deben contemplar los siguientes aspectos:
1. Comunicación. Cada entidad y organismo distrital establecerá en su interior los canales de comunicación pertinentes para asegurar el conocimiento y cumplimiento del presente decreto.
2. Acciones de mejora. En la etapa que se considere pertinente se deberán establecer las acciones necesarias para garantizar la eficacia de la implementación del MGJP.
3. Gestión del conocimiento. Consiste en aprovechar los aprendizajes obtenidos en la implementación del MGJP y la sostenibilidad de sus ventajas, en beneficio propio y del Distrito Capital, para lo cual los responsables del Modelo definirán un procedimiento, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto imparta la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 56 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 306. Estándares del Modelo de Gestión Jurídica Pública. Los estándares del MGJP son el marco de referencia que define la calidad y pertinencia en la actuación jurídica efectuada, en las etapas de planeación, ejecución, control y seguimiento.
Para tal efecto, se adoptan los siguientes estándares en los niveles ideal, aceptable y deficiente, los cuales tienen las siguientes características generales:
1. Nivel ideal.
2. Nivel aceptable
3. Nivel deficiente
La Secretaría Jurídica Distrital establecerá los indicadores y mecanismos para el desarrollo de cada una de las etapas en los componentes temáticos. De igual forma, verificará el cumplimiento de la implementación del Modelo en el Distrito Capital.
(Artículo 57 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 307. Indicadores de gestión, producto y resultados de la gestión judicial. La medición de la calidad y pertinencia de la defensa judicial se realizará mediante la construcción e implementación de indicadores de gestión, producto y resultado.
La Secretaría Jurídica Distrital con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto, expedirá mediante directiva, la metodología para la formulación de los indicadores, su aplicación y el seguimiento de los mismos; los cuales deberán como mínimo medir:
1. El éxito procesal cuantitativo y cualitativo en las acciones judiciales contra las entidades y organismos del distrito capital.
2. El éxito procesal cuantitativo y cualitativo en las acciones judiciales iniciadas por las entidades y organismos del distrito capital en el marco del Decreto 556 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
3. El uso efectivo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
4. La disminución de la litigiosidad contra las entidades y organismos del distrito capital.
5. La efectividad de las políticas, acciones y estrategias de prevención del daño antijurídico.
Parágrafo 1. Funcionalidad de los Sistemas de Información Jurídica. Los sistemas de información jurídica deberán incorporar las herramientas correspondientes para la implementación y monitoreo de los indicadores, así como para el reporte de la información por parte de las entidades y organismos distritales. Para la construcción de los reportes en materia de litigiosidad, el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB, contará con las funcionalidades para generar informes de resultados de los indicadores que se definan en este decreto y en los documentos técnicos anexos al mismo.
Parágrafo 2. Los reportes de los resultados de los indicadores deberán publicarse en la página web de la entidad, en el link de transparencia y acceso a la información pública - planeación, presupuesto e informes - Defensa pública y prevención del daño antijurídico. La Secretaría Jurídica Distrital dispondrá de un espacio para la presentación de las mediciones y las conclusiones.
(Artículo 57A del Decreto 430 de 2018, Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 597 de 2023.)
Artículo 308. Adopción, consolidación y evaluación del Modelo de Gestión Jurídica Pública. Las entidades y organismos distritales adoptarán el MGJP, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital. Para la consolidación del MGJP se deberá incorporar dentro de sus planes de gestión, las actividades que fortalezcan las acciones en materia de la gestión jurídica pública.
La implementación de las actividades establecidas en el Modelo, la incorporación de los indicadores y su medición, deberán ser aplicadas de manera paulatina en cada una de las entidades y organismos distritales, previa evaluación por de la entidad u organismo distrital, teniendo en cuenta los plazos que determine la Secretaría Jurídica Distrital y con el acompañamiento de esta.
Para el seguimiento y evaluación del MGJP, la Secretaría Jurídica Distrital diseñará los instrumentos y herramientas para la validación e implementación por parte de las entidades y organismos distritales; igualmente establecerá los reportes correspondientes para la toma de decisiones.
Parágrafo. El seguimiento a las entidades del sector descentralizado se realizará a través de las secretarías de despacho cabezas del sector administrativo, bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital.
CAPÍTULO 2
EXCELENCIA EN LA GESTIÓN JURÍDICA DISTRITAL
Artículo 309. Distinción de Excelencia en la Gestión Jurídica Distrital. Adóptese la distinción de Excelencia en la Gestión Jurídica Distrital, como un incentivo no pecuniario, dirigido a las entidades y organismos a las que les aplica el presente decreto, teniendo en cuenta el porcentaje de implementación y mantenimiento del MGJP.
(Artículo 59 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 310. Distinción de Buenas Prácticas en la Gestión Jurídica Distrital. Adóptese la distinción de Buenas Prácticas en la Gestión Jurídica Distrital como un incentivo no pecuniario, cuyo objeto es reconocer las acciones relevantes y actividades destacadas llevadas a cabo por los abogados vinculados en la protección de los intereses del distrito.
Entiéndase por buenas prácticas el conjunto de acciones, actividades innovadoras o formas óptimas de ejecutar un proceso, susceptibles de ser replicadas a fin de aprender de las experiencias de otros.
(Artículo 60 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 311. Reglamentación de las distinciones. La Secretaría Jurídica Distrital reglamentará los mecanismos para el otorgamiento de las distinciones definidas en el presente capítulo.
(Artículo 61 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 312. Archivos jurídicos y judiciales. De conformidad con las normas sobre archivística, los responsables del MGJP deberán adoptar los mecanismos para la guarda y custodia de la información jurídica.
Las entidades del distrito darán prioridad al uso de medios electrónicos en el desarrollo de sus procesos administrativos, de conformidad con lo señalado en el capítulo 4 del CPACA o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
(Artículo 62 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 313. Consulta de la información jurídica. Los Sistemas de Información Jurídica dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital serán los instrumentos a través de los cuales se realizará la socialización de los actos y documentos administrativos de alto impacto expedidos por las diferentes entidades y organismos distritales a efecto de facilitar su consulta y contribuir con la unidad de criterio jurídico al interior del Distrito Capital.
Lo anterior, sin perjuicio de la publicación que por ley se requiera realizar en el Registro Distrital, la página web de las respectivas entidades o el medio que para el efecto se defina.
(Artículo 63 del Decreto 430 de 2018)
Artículo 314. Control social de la Gestión Jurídica Pública. Las entidades y organismos distritales deberán promover y facilitar la participación de los ciudadanos, organizaciones sociales, veedurías, entre otros, en la Gestión Jurídica Pública.
(Artículo 64 del Decreto 430 de 2018)
TÍTULO 5
MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN
Artículo 315. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital.
El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA articula de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrupción, así como también la adopción de mecanismos oportunos y eficaces para la investigación y sanción de conductas de corrupción administrativa.
(Artículo 1 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 316. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, las cuales deberán integrarlas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de trasparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción.
En el sector descentralizado las disposiciones del presente decreto se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía.
Los entes de control y vigilancia distrital, así como el ente universitario autónomo podrán adoptar en lo que consideren el presente modelo.
Parágrafo. Las disposiciones del presente modelo son requisitos mínimos que de ninguna forma pueden ser interpretadas como una autorización para que las entidades reduzcan o limiten las acciones que en materia de lucha contra la corrupción estén desarrollando en el Distrito Capital. En cualquier caso, corresponde a todas las entidades implementar en la mayor medida posible estrategias que favorezcan sus mecanismos de prevención y sanción contra las formas de corrupción administrativa.
(Artículo 2 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 317. Principios. Para la interpretación y aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. Además de los principios constitucionales y legales de la función pública, se tendrán en cuenta los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal; todo esto con la finalidad principal de salvaguardar la ética de lo público.
(Artículo 3 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 318. Objetivo general. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA busca implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.
(Artículo 4 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 319. Objetivos específicos. Para el logro del objetivo general, la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA debe cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1. Proporcionar herramientas para fomentar la cultura de legalidad, el autocontrol y la corresponsabilidad en la detección y control de prácticas corruptas.
2. Fomentar herramientas y buenas prácticas que contribuyan al cumplimiento normativo en las entidades y organismos distritales.
3. Promover mecanismos e incentivos para la denuncia de actividades de corrupción.
4. Afianzar en los/las servidores/as públicos/as y colaboradores/as de la administración una cultura de ética e integridad con el fin de prevenir conductas punibles o disciplinarias.
(Artículo 5 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 320. Definiciones. Para la aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA se adoptan las siguientes definiciones:
1. Alta Dirección: Instancia que constituye la máxima autoridad administrativa de una entidad y que posee el máximo nivel de responsabilidad. Para las entidades de la Rama Ejecutiva, la alta dirección se define en los términos de los Decretos Nacionales 770 y 785 de 2005, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Para todos los efectos del MGJA, y en los casos donde sea aplicable, se entiende que el órgano de gobierno constituido como máxima autoridad administrativa, corresponde a la Alta Dirección de la entidad respectiva.
2. Autocontrol: en el marco del Modelo Estándar de Control Interno consiste en la capacidad para detectar las desviaciones de la gestión cotidiana y tomar, por iniciativa propia, los correctivos necesarios para lograr el cumplimiento de las metas.
3. Autoevaluación: Evaluación realizada por parte de los responsables del diseño y la implementación sobre las actividades asignadas en la política y en el plan del cumplimiento normativo.
4. Beneficios: Conjunto de dádivas, donaciones u hospitalidad que se ofrezcan por cualquier persona o se soliciten o acepten por parte de los servidores, servidoras públicas y/o colaboradores del Distrito Capital, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, que se produce a cambio de algún interés contrario a la administración.
5. Gobierno Corporativo: Conjunto de normas y principios que regulan el funcionamiento e integración de los órganos de gobierno de una empresa o sociedad.
6. Órgano de Gobierno: Denominación general que hace referencia a la junta o consejo directivo, comisión ejecutiva, consejo superior o cualquier otra instancia constituida como máxima autoridad administrativa de una entidad pública distrital. Para los efectos del presente decreto, se asimila con la alta dirección que tienen las demás entidades.
7. Plan de Cumplimiento Normativo: Instrumento que materializa la política de cumplimiento de la entidad.
(Artículo 6 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 321. Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA es un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como generar mecanismos eficientes y oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas.
(Artículo 7 del Decreto 610 de 2022)
CAPÍTULO 1
COMPONENTES DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN - MGJA
Artículo 322. Componentes del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA está compuesto por:
1. Política de cumplimiento normativo.
2. Órgano de cumplimiento.
3. Plan de Cumplimiento Normativo.
4. Líneas de defensa.
5. Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing).
6. Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
(Artículo 8 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 323. Política de cumplimiento Normativo. La política de cumplimiento normativo consiste en la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.
Como consecuencia de este compromiso, las entidades distritales deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
Parágrafo. Cada entidad deberá publicar en su página web una copia de los documentos en los que conste la manifestación de compromiso sobre la política de cumplimiento en la que se evidencien las firmas de los integrantes. Igualmente, deberá ser actualizado cuando se vinculen nuevos integrantes de la alta dirección o de los órganos de gobierno.
Artículo 324. Responsabilidades de la alta dirección o del órgano de gobierno. Para el adecuado funcionamiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA la alta dirección u órgano de gobierno, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Expedir la política interna de cumplimiento y aprobar el Plan de cumplimiento Normativo presentado por el órgano de cumplimiento.
2. Divulgar ante los servidores y servidoras, colaboradores y contratistas de la entidad u organismo el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, así como los valores que hayan sido adoptados al interior de la misma.
3. Participar activamente de las actividades asociadas al cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
4. Establecer de manera clara las responsabilidades operativas y de supervisión para la aplicación y mejora continua de la política anticorrupción.
5. Velar por la revisión periódica y por la actualización continua del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA para su adecuada implementación.
6. Apoyar al órgano de cumplimiento para su adecuada gestión.
7. Reconocer y promover incentivos a favor de las buenas prácticas y de los proyectos de innovación exitosa que contribuyan a prevenir actos de corrupción.
Parágrafo. El respaldo y compromiso de la alta dirección o del órgano de gobierno deberá evidenciarse de manera constante, visible y activa mediante pautas de ejemplaridad, acciones supererogatorias y comportamientos que demuestren que su compromiso con la prevención de la corrupción no solo hace parte de las responsabilidades sustanciales a su cargo sino provienen de su convicción de respeto y preservación de los intereses públicos.
(Artículo 10 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 325. Órgano de cumplimiento. El órgano de cumplimiento es el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital.
Será responsabilidad del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo conformar el Órgano de Cumplimiento según las características y necesidades institucionales. No obstante, deberán hacer parte del equipo, como mínimo, los encargados funcionales o líderes de los procesos de planeación institucional, o de talento humano, o de gestión jurídica, o de contratación, y delegados o delegadas de los gestores de integridad.
Artículo 326. Funciones. El órgano de cumplimiento tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad.
2. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
3. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.
4. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad u organismo así lo requieran.
5. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.
Parágrafo 1. El órgano de cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital.
Parágrafo 2. Cada órgano de cumplimiento determinará la dependencia encargada de llevar a cabo la secretaría técnica.
(Artículo 12 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 327. Plan de Cumplimiento Normativo. Para la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, el órgano de cumplimiento elaborará un Plan de Cumplimiento Normativo, como instrumento para la definición, articulación y seguimiento a todas las acciones formuladas que requiera la entidad u organismo distrital.
El plan contendrá las actividades a seguir para su cumplimiento, e incorporará buenas prácticas que permitan evitar espacios que favorezcan, faciliten o propicien acciones de corrupción administrativa, así como el desarrollo de procesos de formación u orientación eficaz entre sus servidores, servidoras y colaboradores.
(Artículo 13 del Decreto 610 de 2022)
1. Diagnóstico sobre el contexto normativo y de requerimientos. Elaborar un inventario priorizado de las obligaciones, acciones, gestiones, informes, responsabilidades o compromisos que haya asumido la entidad u organismo distrital por mandato legal, decisión institucional, requerimientos internacionales y nacionales y que estén relacionados con la lucha contra la corrupción.
2. Análisis y determinación de brechas. Partiendo del diagnóstico la entidad u organismo establecerá cuántas normas o disposiciones han sido atendidas de manera conforme, y las que no se han cumplido con observaciones. Esta información será el insumo básico para la determinación de brechas, mediante la cual, cada entidad cuantifica y cualifica su realidad frente al inventario, al tiempo que define las razones normativas, operativas o institucionales del incumplimiento identificado.
3. Mapa de riesgos de incumplimiento normativo. Sobre la base de la evaluación situacional, la entidad incorporará en el mapa de riesgos institucional los de incumplimiento normativo que incorpore las actividades necesarias para identificar, analizar, evaluar y mitigar la ocurrencia de riesgos por inobservancia de la Política y del Plan de Cumplimiento Normativo. Para tal efecto, cada entidad puede utilizar el instrumento metodológico que estime apropiado.
En la identificación de riesgo, si la entidad lo estima conveniente, se podrá evaluar el grado de exposición de empleados y colaboradores al riesgo, también la valoración cuantitativa y cualitativa del riesgo, e identificar las áreas que pueden verse más expuestas al mismo.
4. Controles. Se deberán incorporar los controles necesarios para reducir o mitigar los riesgos asociados al incumplimiento normativo, para ello utilizará la metodología establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o aquella que la incorpore.
Cada entidad deberá hacer seguimiento de los resultados obtenidos sobre los hechos de corrupción denunciados y sancionados por las autoridades competentes. Del análisis de resultados se deberá hacer la retroalimentación a las herramientas y protocolos dispuestos por el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
(Artículo 14 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 329. Acciones de seguimiento, evaluación y mejora. El Plan debe incorporar mecanismos de monitoreo para el seguimiento, evaluación y mejora, los cuales deben incluir indicadores que permitan conocer, por lo menos, los niveles logrados de mitigación de riesgo, el avance del plan de cumplimiento y el impacto de la política de cumplimiento normativo.
(Artículo 15 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 330. Líneas de defensa. Sin perjuicio de las funciones ya señaladas para la alta dirección o el órgano de gobierno y para el órgano de cumplimiento, cada entidad debe identificar y asignar las responsabilidades y roles frente al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, para el cumplimiento de la política y la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo asociado a esta última.
Parágrafo. Las entidades que no están obligadas a adoptar el modelo MIPG, dentro del Plan de Cumplimiento Normativo establecerán su propio mecanismo de asignación de roles y responsabilidades, de modo tal que, garanticen la separación entre la definición estratégica, la implementación acompañada de acciones de autocontrol, la autoevaluación, el seguimiento y evaluación para la mejora continua y los ejercicios de evaluación independiente.
(Artículo 16 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 331. Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing). Corresponde a las entidades y organismos distritales promover que sus servidores, servidoras y colaboradores revelen de manera oportuna las irregularidades de las que tengan conocimiento y que potencialmente puedan generar incumplimientos normativos o conductas contrarias a la ética y los principios de la administración pública a fin de evitar la materialización de riesgos de corrupción que puedan configurar ilícitos administrativos, disciplinarios o penales.
Para el efecto, los responsables de esta política podrán de acuerdo con la normatividad vigente, crear incentivos a favor de las personas que realicen alertas que de forma efectiva hayan contribuido a evitar la materialización de riesgos de corrupción, así como garantizar mecanismos para la protección y confidencialidad de estas personas.
(Artículo 17 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 332. Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de cumplimiento normativo y lucha anticorrupción. Corresponde a las entidades y organismos distritales fomentar la implementación de buenas prácticas e iniciativas de innovación en mecanismos de cumplimiento normativo y lucha contra la corrupción que sean adelantados por sus equipos o sus servidores, servidoras públicas o colaboradores, para lo cual podrán, con observancia a las normas vigentes, establecer reconocimientos e incentivos no pecuniarios a experiencias exitosas.
La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de los reconocimientos a la excelencia en la gestión jurídica pública establecerá una categoría que reconozca en el distrito las mejores buenas prácticas o iniciativas exitosas e innovadoras de lucha contra la corrupción administrativa acorde al ámbito del MGJA.
(Artículo 18 del Decreto 610 de 2022)
CAPÍTULO 2
DIRECTRICES EN MATERIA DISCIPLINARIA Y PENAL
Artículo 333. Cumplimiento normativo en materia disciplinaria y penal. En materia disciplinaria y penal corresponde a cada entidad y organismos distritales determinar el mapeo de los principales riesgos relacionados específicamente a sus funciones administrativas o misionales las cuales sean susceptibles de la comisión de conductas punibles o sancionables disciplinariamente, y asignar de forma precisa los responsables de asumir y gestionar estos riesgos. Así mismo, establecer mecanismos de autocontrol que permitan la revisión en diferentes niveles a fin de propiciar la alerta oportuna de irregularidades frente a actos que puedan llegar a favorecer, facilitar o iniciar la ejecución de conductas asociadas con la corrupción administrativa.
Para el efecto, las entidades a través de los órganos encargados adelantarán las campañas y actividades de gestión del conocimiento que sean necesarias para informar a los servidores, servidoras y colaboradores y colaboradoras las conductas disciplinarias o penales que podrían estar relacionadas con las actividades que realizan, en particular precisando los elementos típicos de su configuración y sus diversas modalidades de comisión, así como las consecuencias jurídicas que se podrían derivar.
Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital establecer las directrices que permitan garantizar la metodología para el seguimiento y actualización del cumplimiento normativo en materia disciplinaria y penal.
(Artículo 19 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 334. Acciones en materia disciplinaria y penal. Las entidades y organismos distritales deberán utilizar las herramientas o medidas necesarias para anticipar, prevenir, mitigar y denunciar las conductas tipificadas como delitos o faltas disciplinarias asociados a la corrupción. En caso de que se configuren estas conductas ilícitas deberán adelantar las actividades jurídicas correspondientes para lograr justicia, reparación y no repetición.
1. Realizar el inventario normativo de las disposiciones jurídicas que deben cumplir y realizar su difusión al interior de la entidad.
2. Identificar los riesgos asociados con corrupción administrativa e incumplimiento normativo.
3. Identificar las principales conductas penales y disciplinarias que puedan tener más incidencia en su comisión de acuerdo con las actividades específicas en cada entidad.
4. Implementar prácticas que eviten, prevengan o mitiguen situaciones o escenarios que faciliten la comisión de ilícitos disciplinarios o penales.
5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las conductas asociadas con la corrupción administrativa de las que se tenga conocimiento.
6. Adelantar las acciones de gestión extrajudicial y judicial que permitan a las entidades y organismos distritales el acceso a sus derechos a la justicia, la reparación y la no repetición de actos de corrupción administrativa.
Parágrafo. Con el objeto de identificar los riesgos asociados a la corrupción se deberá tener en cuenta el catálogo de faltas administrativas, conductas disciplinarias y delitos asociados a la corrupción a efectos de identificar las situaciones y eventos constitutivos de actos de corrupción.
(Artículo 20 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 335. Articulación con el Plan Maestro de Acciones Judiciales. Cuando se identifique acciones que encuadren dentro de actuaciones de corrupción administrativa o se generen daños patrimoniales o de otra índole por actos de corrupción a las entidades y organismos distritales, estas deberán dar aplicación a lo dispuesto en la Sección 10 del Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, adoptando por lo tanto de forma activa, eficaz y eficiente las acciones judiciales o extrajudiciales que sean necesarias para que en cada caso se obtenga justicia material, verdad y reparación integral de los daños causados.
(Artículo 21 del Decreto 610 de 2022)
CAPÍTULO 3
HERRAMIENTAS ANTICORRUPCIÓN
Artículo 336. Herramientas anticorrupción para el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. Sin perjuicio de los instrumentos existentes en cada entidad para el fortalecimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA contará con las siguientes herramientas:
1. Código de integridad de servidores, servidoras públicas y contratistas acorde a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
2. Protocolos, manuales o instructivos internos de lucha contra la corrupción.
3. Guía o documentos sobre declaración de los conflictos de interés, impedimentos y recusaciones.
(Artículo 22 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 337. Código de integridad de servidores, servidoras y contratistas. El Código de integridad es una herramienta que incorpora principios, valores, acciones y promoción de hábitos que superan el mero cumplimiento formal de deberes o requisitos normativos, imponiendo una cultura de exigencia ética superior que persigue garantizar un ejercicio optimo del buen servicio público en todas las esferas de la administración, el cual se debe acoger y aplicar en todas las actividades que se realicen en las entidades y organismos distritales.
Las acciones de difusión y promoción de ética de los valores del servicio público se orientarán a lograr el posicionamiento de los principios institucionales como el principal referente para el comportamiento cotidiano en la entidad.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital indicará las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores y servidoras frente al incumplimiento de los valores, las cuales servirán de guía para las entidades y organismos distritales.
(Artículo 23 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 338. Protocolos, manuales o instructivos del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. El modelo contará, entre otros, con los siguientes protocolos, manuales o instructivos los cuales contemplan pautas y reglas para las entidades y organismos distritales.
1. Obsequios, atenciones y beneficios.
2. Canal de recepción de denuncias.
(Artículo 24 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 339. Protocolo Distrital de obsequios, atenciones y beneficios. En el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, las entidades distritales desarrollarán reglas para que los servidores, servidoras y contratista conozcan las políticas existentes sobre la demanda o solicitud de todo tipo de obsequios, atenciones y beneficios, las consecuencias de su utilización y la verificación de la eliminación de este tipo de prácticas, en los casos en los cuales se haya identificado.
(Artículo 25 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 340. Canales de recepción de denuncias. Las entidades y organismos distritales fortalecerán la difusión de los canales de recepción de denuncia, brindando claridad sobre su disponibilidad, ubicación y especialidad, además de la gestión y seguimiento de las mismas.
El seguimiento con relación al trámite y resolución de las denuncias se incorporará en el marco del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción a efectos de generar lineamientos y buenas prácticas asociadas a la denuncia.
Para garantizar que las denuncias sean fundamentadas, se deberá seguir los parámetros establecidos en la Directiva Conjunta 001 de 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
En caso de que no existan evidencias o motivos razonables para adelantar una actuación sobre el caso particular, se deberá considerar como alerta para establecer las acciones de carácter general que se consideren pertinentes aplicar.
(Artículo 26 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 341. Guía o documentos sobre declaración de los conflictos de interés, impedimentos y recusaciones. Las entidades y organismos distritales analizarán la declaración de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones, a efectos de establecer recomendaciones y buenas prácticas para que los servidores, servidoras y colaboradores del Distrito Capital mejoren su utilización. Para tal efecto, deberán consultar la caja de herramientas dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos que sobre el particular expida la Veeduría Distrital.
(Artículo 27 del Decreto 610 de 2022)
(Artículo 28 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 343. Objetivos de las medidas de protección Las medidas de protección buscan proteger en el ámbito laboral, contractual y/o personal al servidor público, colaborador o cualquier persona que denuncie, informe o presente queja sobre dichos actos o testifique sobre los mismos, así como incentivar la entrega de información, queja, denuncia o testimonio sobre actos susceptibles de ser investigados y sancionados en el ámbito fiscal, disciplinario o penal, por actos de corrupción.
Parágrafo 1. En cuanto a medidas de protección se tendrán en cuenta las directrices referidas en la Directiva 001 de 2021 o aquella que la sustituya o modifique.
Parágrafo 2. La Secretaria Jurídica Distrital establecerá un instructivo que permita a las entidades y organismos distritales identificar las rutas jurídicas para lograr la protección a las personas quejosas.
(Artículo 29 del Decreto 610 de 2022)
CAPÍTULO 4
ADOPCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 344. Adopción del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. Sin perjuicio de las acciones y actividades que desarrollen las entidades y organismos distritales en la lucha contra la corrupción, las mismas deberán adoptar de manera progresiva el modelo de acuerdo con sus condiciones particulares, y articularlo con las políticas, programas y estrategias de Transparencia, Integridad y no Tolerancia con la Corrupción, así como con los Programas de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 1. Las certificaciones de calidad, sellos SafeGuard y similares, herramientas y buenas prácticas anticorrupción, incorporadas de manera previa a la entrada en vigencia del presente decreto por parte de las entidades y organismos distritales, no se verán afectadas de manera alguna con la adopción del presente modelo y servirán como complemento en su adopción e implementación.
Parágrafo 2. En tal sentido, al momento de establecer las acciones del plan de acción, su seguimiento, evaluación y mejora, el órgano de cumplimiento debe validar su correspondencia frente a las gestiones o lineamientos establecidos en otras políticas, instrumentos y estrategias vinculadas a las dimensiones del MIPG. En caso que sea necesario adoptar alguna gestión o acción que ya está definida en otras políticas o instrumentos ya adoptados por la entidad, se hará la referencia respectiva, sin que sea necesario replicarla.
(Artículo 30 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 345. Capacitación, orientación y difusión del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. Las entidades y organismos distritales serán las responsables de diseñar y mantener la comunicación, capacitación y orientación continua a todos los niveles, sin perjuicio de los entrenamientos especializados que se realicen a las áreas donde se identifiquen mayores riesgos.
En las vinculaciones contractual o de tipo legal y reglamentario, se tendrán en cuenta dentro de los procesos de capacitación, inducción inicial u orientación, según aplique, un énfasis en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, particularmente en señales de alerta para reconocer riesgos de corrupción y sus consecuencias, métodos para reconocer, reportar y responder ante casos de corrupción y consecuencias jurídicas derivadas de hechos de corrupción.
(Artículo 31 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 346. Seguimiento y evaluación. Las entidades y organismos distritales deberán adelantar la recolección y el análisis de la información para determinar el avance y la aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y definir los correctivos y actividades necesarios para su cumplimiento, conforme a los lineamientos que elabore la Secretaría Jurídica Distrital.
(Artículo 32 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 347. Sistema Jurídico Integral Anticorrupción - SIJIA. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector en materia jurídica dirigir el Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA) conformado por un ciclo de análisis, formulación, prevención, sanción y reparación, ordenado de la siguiente manera:
1. El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción- ODCLA como herramienta de análisis, interpretación de datos, seguimiento, formulación y difusión de buenas prácticas para la prevención de la corrupción, así como para generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones y acciones de política pública relacionadas con la lucha anticorrupción.
2. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA como instrumento de prevención de los riesgos de incumplimiento normativo y coordinación de actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital.
3. El Plan Maestro de Acciones Judiciales para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital como política de gestión extrajudicial y judicial para la reparación activa de los daños causados por la corrupción administrativa.
4. Las demás políticas, estrategias y directivas que sean adoptadas por la cabeza del sector de gestión jurídica.
Parágrafo. Corresponde a Secretaría Jurídica Distrital reglamentar o expedir los actos que considere necesarios para el funcionamiento del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción - SIJIA.
(Artículo 33 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 348. Competencias y responsabilidades de la Secretaría Jurídica Distrital. En el marco del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA) y en el proceso de adopción, seguimiento y evaluación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA la Secretaría Jurídica Distrital estará encargada de las siguientes actividades:
1. Apoyar las actividades de gestión del conocimiento que permitan que las entidades y organismos distritales puedan implementar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, así como fortalecer los espacios académicos de investigación, actualización, formación y discusión de herramientas jurídicas para la lucha anticorrupción.
2. Llevar a cabo el análisis y el seguimiento de las adecuaciones que se hagan al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
3. Diseñar las herramientas, lineamientos y orientaciones respecto al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
4. Implementar y desarrollar líneas de investigación en el marco del Observatorio de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA.
5. Actualizar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, cuando sea necesario
6. Resolver conceptos sobre la interpretación y aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
7. Establecer estrategias y directrices para la gestión extrajudicial y judicial de casos en los cuales se hayan podido presentar hechos de corrupción administrativa, en el marco de Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.
8. Realizar reconocimiento a las buenas prácticas o proyectos de innovación que contribuyan a la lucha contra la corrupción.
Parágrafo 1. Para el cumplimiento del presente Artículo autorícese a la Secretaría Jurídica Distrital a expedir las directrices que sean necesarias para que todas las entidades y organismos distritales obligadas, adelanten el proceso de implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. Igualmente, para adelantar el control y seguimiento en la implementación de las disposiciones establecidas en este decreto, todas las entidades obligadas deberán rendir la información oportuna que les sea requerida por este sector.
Parágrafo 2. Para la expedición de los lineamientos la Secretaría Jurídica Distrital coordinará y tendrá en cuenta los parámetros establecidos por los líderes de las políticas de gestión y desempeño - MIPG, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.
CAPÍTULO 5
OTRAS DISPOSICIONES DEL MGJA
Artículo 349. Actualización del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. El proceso de actualización de los componentes del Modelo, por parte de cada una de las entidades y organismos distritales, se realizará cuando existan cambios regulatorios, se identifiquen riesgos no contemplados o cuando se cumpla el plazo a través del cual se estableció el plan de cumplimiento.
Para estos efectos, el órgano de cumplimiento deberá:
1. Revisar y reevaluar los riesgos de incumplimiento normativo en cada una de las dependencias de la entidad.
2. Tener en cuenta los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias.
3. Eliminar procedimientos y controles obsoletos.
4. Documentar las actualizaciones y cambios.
5. Socializar los cambios que se hagan al modelo.
Parágrafo. Si la actualización exige ajustar el plan de cumplimiento corresponderá a la alta dirección u órgano de dirección aprobar cualquier cambio en este sentido.
(Artículo 35 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 350. Control social y participación ciudadana. Las entidades deberán garantizar todos los mecanismos para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información, dinámicas de control social, así como la participación y seguimiento a los recursos públicos y hechos o conductas asociadas con posibles actos de corrupción.
(Artículo 36 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 351. Comunicación y divulgación. Las entidades y organismos distritales deben establecer canales virtuales o presenciales para permitir la socialización, divulgación y apropiación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y de cada uno de sus componentes al interior de las propias organizaciones, de su entorno institucional y sectorial, y frente a la ciudadanía en general.
(Artículo 37 del Decreto 610 de 2022)
Artículo 352. Plazo para la implementación. La Secretaría Jurídica Distrital emitirá el cronograma, fechas y orientaciones para la implementación del presente modelo.
(Artículo 38 del Decreto 610 de 2022)
LIBRO 3
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 353. Efectos jurídicos causados. La derogatoria expresa de las normas compiladas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante su vigencia.
Artículo 354. Motivación de los actos. Las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que originaron la elaboración y suscripción de los Decretos Distritales incorporados en el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica se entenderán incorporados en este Decreto, por virtud del propio ejercicio de compilación.
Artículo 355. No decaimiento de actos administrativos. Los actos y documentos administrativos expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos distritales compilados, mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.
Artículo 356. Anexos. Hacen parte del Decreto Único Sectorial de Gestión Jurídica los documentos enunciados en el articulado. Ver Anexo 1. Política de Gobernanza Regulatoria y Anexo 2. Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de Distrito Capital
Artículo 357. Derogatoria. El presente decreto regula íntegramente las materias en él contempladas. Por consiguiente, quedan derogados los siguientes decretos Distritales 198 de 2014, 139 de 2017, 238 de 2017, 430 de 2018, 838 de 2018, 848 de 2019, 89 de 2021, 156 de 2021, 526 de 2021, 556 de 2021, 474 de 2022, 610 de 2022, 73 de 2023, 274 de 2023, 597 de 2023, y 435 de 2024.
Artículo 358. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.
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