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Decreto 610 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7613 del 29 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 610 DE 2022

 

 (Diciembre 29)

                                                                                                     

Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 3 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,


Ver Circular 048 de 2023. Secretaría Jurídica Distrital, Circular 018 de 2024 Secretaria Jurídica Distrital.,Banco de preguntas 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con los artículos y de la Constitución Política de 1991 Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho en el cual prevalece el interés general y cuyas autoridades están instituidas para garantizar los derechos fundamentales de todos los residentes y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 209 ídem consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que los numerales y del artículo 315 de la norma superior establecen que es deber de los alcaldes hacer cumplir la Constitución, las leyes y los acuerdos del Concejo,  así como dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando con ello el cumplimiento efectivo de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 «Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI»” determinó que la coordinación de la acción jurídica distrital frente a la lucha contra la corrupción administrativa se encuentra bajo la dirección de la Secretaría Jurídica Distrital como cabeza de sector.

 

Que con el fin de avanzar hacia el logro de las metas trazadas en el citado Plan Distrital de Desarrollo, en particular aquellas relacionadas con el propósito 5º: “Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”, y en aras de alcanzar el logro de ciudad 30 “Incrementar la efectividad de la gestión pública distrital y local” y del programa “Gestión Pública Efectiva”, se encomendó al Sector Jurídico Distrital la consecución de la meta sectorial 486 relativa a: “Crear el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA”.

 

Que en lo concerniente al fenómeno de la corrupción administrativa la Corte Constitucional ha señalado que ésta amenaza gravemente el Estado Social y Democrático de Derecho y tiene graves implicaciones en el goce efectivo de los derechos fundamentales y las garantías públicas, deteriorando la confianza de los ciudadanos en las instituciones estatales, lo que afecta el interés de la ciudadanía en la participación democrática al tiempo que menoscaba el correcto funcionamiento de la administración pública: 

 

“La corrupción es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema político democrático, de la economía y de los principios constitucionales de la función pública: 1. Desde el punto de vista político, la corrupción reduce la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho, pues implica el desprecio de los intereses de los ciudadanos, quienes se sienten totalmente ajenos a las decisiones públicas. Por lo anterior, se afecta la legitimidad de las decisiones del gobierno y del funcionamiento del Estado de derecho, generándose la apatía y el desconcierto de la comunidad. 2. Desde el punto de vista económico, la corrupción reduce la inversión, aumenta los costos económicos, disminuye las tasas de retorno y obstaculiza el comercio internacional, aumentando los precios de los bienes y servicios y reduciendo su volumen y calidad. Adicionalmente, este fenómeno facilita la formación de monopolios de hecho, conformados por las empresas que pagan sobornos. La eliminación de la competencia genera a su vez que la empresa que pague sobornos no invierta en todos los recursos necesarios para superar a la competencia, como costes de proyectos, modernización, investigación e inversiones tecnológicas, situación que va en detrimento de los consumidores y del desarrollo de la propia empresa. 3. Desde el punto de vista administrativo público, este fenómeno hace que los recursos públicos se desvíen hacia los patrimonios particulares o del entorno de los funcionarios corruptos, lo cual disminuye la cantidad gastada en fines públicos, especialmente en educación y salud. Por otro lado, se merman las rentas públicas, teniendo en cuenta que el coste irregular del pago de los sobornos constituye una inversión para eludir el pago de costos como los tributos. Adicionalmente, la reducción de la inversión y del gasto público, ocasionada por la corrupción, afecta directamente el desarrollo económico a largo plazo, situación que se evidencia especialmente en los países menos desarrollados, en los cuales genera un diseño de los programas públicos que desemboca en beneficios para grupos de población relativamente bien situados desde el punto de vista económico en detrimento de las personas más necesitadas. 4.  Desde el punto de vista jurídico, la corrupción afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la función pública, en especial de la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia.”[1]

 

Que, en igual sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 167 período de sesiones adoptó la Resolución 1 de 2018 en la cual esa alta corporación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) llamó la atención sobre el grave y negativo impacto que la corrupción está produciendo en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos en la región, por lo que instó a los estados miembros a: “Adoptar políticas públicas decididas y mecanismos efectivos para erradicar la corrupción[2].

 

Que la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, suscrita en Caracas – Venezuela el 29 de marzo de 1996 y aprobada mediante la Ley 412 de 1997, ordena a los estados promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesario para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, propendiendo por garantizar la eficacia de las medidas adoptadas dentro del ejercicio de la función pública.

 

Que la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y aprobada mediante la Ley 800 de 2003 consagra algunas conductas constitutivas de corrupción e impone la necesidad de realizar ajustes normativos o administrativos para promover la integridad y prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, entre otras medidas.

 

Que la “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, y aprobada en Colombia mediante la Ley 970 de 2005, estableció medidas para combatir más eficazmente la corrupción; facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia en la lucha contra la corrupción y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

 

Que la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada el 21 de noviembre de 1997 por la Conferencia Negociadora en París – Francia, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobada mediante la Ley 1573 de 2012 condujo al desarrollo normativo interno frente al delito de cohecho y a la incorporación de recomendaciones en materia de integridad pública.

 

Que mediante la Ley 1474 de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, la cual tiene como objetivo que las entidades adopten en su interior medidas administrativas para la lucha contra la corrupción.

 

Que la Ley 2016 de 2020 “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones”, en su ámbito de aplicación cobija a las entidades territoriales, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores contenidos en dicho Código.

 

Que a través de la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.” el Congreso de la Republica estableció diversas medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado, fortalecer la coordinación de las entidades en la recuperación de los daños ocasionados por actos de corrupción, con el propósito de fortalecer la cultura de la legalidad, la ética e integridad pública y recuperar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

 

Que el artículo 31 de la citada ley, que a su turno modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, ordenó a las entidades públicas del orden administrativo territorial que en el plazo máximo de dos (2) años procedieran a adoptar los programas de transparencia y ética en el sector público, los cuales deberían contemplar como mínimo los siguientes requisitos:

 

“Artículo 73. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplara, entre otras cosas:

 

a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.

 

b. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;

 

c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad;

 

d. Canales de denuncia conforme lo establecido en el Artículo 76 de la Ley 1474 de 2011;

 

e. Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad;

 

f. Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción. (…)”

 

Que el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en su artículo 2.2.21.7.1., adicionado por el artículo 2 del Decreto 338 de 2019 creó la Red Anticorrupción integrada por los jefes de control interno o quien haga sus veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, se reglamentó el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permitiera el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que a través del Decreto Distrital 118 de 2018, se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público en todas las entidades distritales, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores y las servidoras públicas del Distrito, ordena el desarrollo de un Plan de Gestión de la Integridad en las entidades distritales y reglamenta la creación de los gestores de integridad como actores clave en la cultura de integridad.

 

Que a través del Decreto Distrital 430 de 2018, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública – MGJP del Distrito Capital como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital.

 

Que el MGJP se fundamenta en el principio orientador de la buena administración, entendido como un postulado que obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los deberes funcionales otorgados de manera convencional, constitucional y legal.

 

Que mediante el CONPES distrital 01 de 2018, se adoptó la “Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”, cuyo objetivo general consiste en fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales.

 

Que la citada política, identifica las prácticas corruptas a partir de tres factores: i) delitos, ii) riesgos y iii) comportamientos, por lo que la cultura contra la corrupción es una de las necesidades que debe involucrar el interés de las entidades y organismos distritales.

 

Que mediante Decreto Distrital 807 de 2019, se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital el cual se define como: “(…) el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.”

 

Que en el marco de la norma distrital antes citada, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG para el Distrito Capital como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.

 

Que así mismo, el artículo 131 del Plan Distrital de Desarrollo estableció la coordinación de la gestión jurídica pública a través de “(…) la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa. (…) ”. Negrilla fuera de texto.

 

Que a través del Decreto Distrital 189 de 2020 se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.

 

Que a través de la Directiva 005 de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá dictó medidas para promover una gestión íntegra y transparente que no tolere la corrupción.

 

Que con fundamento en lo anterior, se profirió la Directiva Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la cual se dictaron lineamientos sobre la atención y gestión de denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y protección de identidad del denunciante, estableciendo de esta manera el canal “Bogotá te Escucha”, como aquel a través del cual se centran todas las denuncias por casos de corrupción.

 

Que a través de la Directiva 003 de 2021, la Secretaría Jurídica Distrital expidió los lineamientos en materia de contratación para la implementación de los artículos 14, 16 y 17 del Decreto Distrital 189 de 2020.

 

Que durante las vigencias 2021 y 2022, y en desarrollo del componente estratégico de gerencia jurídica establecido en el Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital facilitó espacios de socialización, análisis, y discusión para la construcción del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, logrando una participación efectiva e incidente por parte de las entidades distritales para su construcción.

 

Que en el marco de la construcción del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un diagnóstico a partir del diligenciamiento de una matriz general, encuesta de percepción y mesas de trabajo con 29 entidades (durante el año 2021) y posteriormente su convalidación en el año 2022 con 10 entidades más.  

 

Que de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que, pese a los múltiples esfuerzos en materia de lucha anticorrupción, persisten deficiencias en la delimitación y comprensión del fenómeno de la corrupción administrativa, el cumplimiento normativo, la formulación y ejecución de acciones y medidas que de forma más audaz establezcan buenas practicas que prevengan actos de corrupción, entre otros asuntos.

 

Que adicionalmente, en el marco del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA se adelantó durante el año 2022 una línea de investigación en materia anticorrupción en el que se realizó análisis sobre a) denuncia de la corrupción en el distrito, b) investigaciones y sanciones disciplinarias y penales, c) percepción ciudadana de la corrupción, y d) prevención de la corrupción en el distrito capital.

 

Que con relación al análisis de captura de datos relacionados con denuncia de la corrupción se evidenció que existe un grado importante de desconocimiento de los sitios o mecanismos de denuncia, así como preocupaciones relacionadas con los riesgos en los que pueden incurrir los denunciantes o baja confianza en la eficacia de las denuncias.

 

Que en relación con las investigación y sanciones y conforme a los datos proporcionados a través de las páginas de la Personería Distrital, Procuraduría General de la Nación, y Fiscalía General de la Nación, se identificó información estadística relevante con relación a las tipologías asociadas a la corrupción, las entidades distritales que tienen mayores casos de denuncias e investigaciones, así como el comportamiento de la investigación disciplinaria y penal.

 

Que el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 556 de 2021, estableció políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales, incluyendo aquellos generados por actos de corrupción.

 

Que  el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA creado mediante la Resolución 010 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, es un instrumento de trabajo especializado, integrado a la Secretaría Jurídica Distrital, que recopila, analiza e interpreta datos e información relevante sobre problemáticas relacionadas con la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrupción en la contratación pública del Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones relacionadas con el mejoramiento de la gestión contractual en los organismos y entidades de la administración pública distrital.

 

Que con el objeto de realizar la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el Distrito Capital, se establece el diseño y estructuración de un Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y su integración al Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA)

 

Que las normas jurídicas no deben establecer únicamente sanciones para castigar su incumplimiento, sino que también deben recompensar su acatamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo del Código Civil que señala: “La sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones”. Razón por la cual, se hace necesario adoptar medidas que promuevan la cultura de la legalidad y reconozcan las buenas prácticas e iniciativas que permitan erradicar los espacios de corrupción en la administración pública.

 

Que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA articulará de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrupción, así como también la adopción de mecanismos oportunos y eficaces para la investigación y sanción de conductas de corrupción administrativa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º.-  Objeto.  El presente decreto tiene por objeto adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital.

 

El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA articula de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrupción, así como también la adopción de mecanismos oportunos y eficaces para la investigación y sanción de conductas de corrupción administrativa.

 

Artículo 2.- °. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, las cuales deberán integrarlas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de trasparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción.

 

En el sector descentralizado las disposiciones del presente decreto se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía.

 

Los entes de control y vigilancia distrital, así como el ente universitario autónomo podrán adoptar en lo que consideren el presente modelo.

 

Parágrafo. Las disposiciones del presente modelo son requisitos mínimos que de ninguna forma pueden ser interpretadas como una autorización para que las entidades reduzcan o limiten las acciones que en materia de lucha contra la corrupción estén desarrollando en el Distrito Capital. En cualquier caso, corresponde a todas las entidades implementar en la mayor medida posible estrategias que favorezcan sus mecanismos de prevención y sanción contra las formas de corrupción administrativa.

 

Artículo 3°.- Principios. Para la interpretación y aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, además de los principios constitucionales y legales de la función pública, se tendrán en cuenta los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal; todo esto con la finalidad principal de salvaguardar la ética de lo público.

 

Artículo 4º.- Objetivo general. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA busca implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.

 

Artículo 5º.- Objetivos específicos.  Para el logro del objetivo general, la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA debe cumplir con los siguientes objetivos específicos:

 

5.1.  Proporcionar herramientas para fomentar la cultura de legalidad, el autocontrol y la corresponsabilidad en la detección y control de prácticas corruptas.

 

5.2. Fomentar herramientas y buenas prácticas que contribuyan al cumplimiento normativo en las entidades y organismos distritales.

 

5.3. Promover mecanismos e incentivos para la denuncia de actividades de corrupción.

 

5.4. Afianzar en los/las servidores/as públicos/as y colaboradores/as de la administración una cultura de ética e integridad con el fin de prevenir conductas punibles o disciplinarias.

 

Artículo 6º.- Definiciones.  Para la aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA se adoptan las siguientes definiciones:

 

6.1. Alta Dirección: Instancia que constituye la máxima autoridad administrativa de una entidad y que posee el máximo nivel de responsabilidad. Para las entidades de la Rama Ejecutiva, la alta dirección se define en los términos de los Decretos Nacionales 770 y 785 de 2005, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Para todos los efectos del MGJA, y en los casos donde sea aplicable, se entiende que el órgano de gobierno constituido como máxima autoridad administrativa, corresponde a la Alta Dirección de la entidad respectiva.

 

6.2. Autocontrol: en el marco del Modelo Estándar de Control Interno consiste en la capacidad para detectar las desviaciones de la gestión cotidiana y tomar, por iniciativa propia, los correctivos necesarios para lograr el cumplimiento de las metas.

 

6.3. Autoevaluación: Evaluación realizada por parte de los responsables del diseño y la implementación sobre las actividades asignadas en la política y en el plan del cumplimiento normativo.

 

6.4. Beneficios: Conjunto de dádivas, donaciones u hospitalidad que se ofrezcan por cualquier persona o se soliciten o acepten por parte de los servidores, servidoras públicas y/o colaboradores del Distrito Capital, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, que se produce a cambio de algún interés contrario a la administración.

 

6.5. Gobierno Corporativo.  Conjunto de normas y principios que regulan el funcionamiento e integración de los órganos de gobierno de una empresa o sociedad.

 

6.6. Órgano de Gobierno: Denominación general que hace referencia a la junta o consejo directivo, comisión ejecutiva, consejo superior o cualquier otra instancia constituida como máxima autoridad administrativa de una entidad pública distrital. Para los efectos del presente decreto, se asimila con la alta dirección que tienen las demás entidades.

 

6.7. Plan de Cumplimiento Normativo: Instrumento que materializa la política de cumplimiento de la entidad.

 

Artículo 7º.- Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA es un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como generar mecanismos eficientes y oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas.


Ver Política 1 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.

 

TÍTULO II

 

Componentes del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA

 

Artículo 8º.- Componentes del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA está compuesto por:

 

8.1. Política de cumplimiento normativo.

 

8.2. Órgano de cumplimiento.

 

8.3. Plan de Cumplimiento Normativo.

 

8.4. Líneas de defensa.

 

8.5. Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing).

 

8.6. Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.


Ver Instrumento de Gerencia No. 17 Cartilla para la implementación del MGJA


Artículo 9º.- Política de cumplimiento Normativo. La política de cumplimiento normativo consiste en la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público. 

 

Como consecuencia de este compromiso, las entidades distritales deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. 

 

Parágrafo. Cada entidad deberá publicar en su página web una copia de los documentos en los que conste la manifestación de compromiso sobre la política de cumplimiento en la que se evidencien las firmas de los integrantes. Igualmente, deberá ser actualizado cuando se vinculen nuevos integrantes de la alta dirección o de los órganos de gobierno.


Artículo 10º.- Responsabilidades de la alta dirección o del órgano de gobierno. Para el adecuado funcionamiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA la alta dirección u órgano de gobierno, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

10.1. Expedir la política interna de cumplimiento y aprobar el Plan de cumplimiento Normativo presentado por el órgano de cumplimiento.

 

10.2. Divulgar ante los servidores y servidoras, colaboradores y contratistas de la entidad u organismo el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, así como los valores que hayan sido adoptados al interior de la misma.

 

10.3. Participar activamente de las actividades asociadas al cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.

 

10.4. Establecer de manera clara las responsabilidades operativas y de supervisión para la aplicación y mejora continua de la política anticorrupción.

 

10.5. Velar por la revisión periódica y por la actualización continua del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA para su adecuada implementación.

 

10.6. Apoyar al órgano de cumplimiento para su adecuada gestión.

 

10.7. Reconocer y promover incentivos a favor de las buenas prácticas y de los proyectos de innovación exitosa que contribuyan a prevenir actos de corrupción.

 

Parágrafo. El respaldo y compromiso de la alta dirección o del órgano de gobierno deberá evidenciarse de manera constante, visible y activa mediante pautas de ejemplaridad, acciones supererogatorias y comportamientos que demuestren que su compromiso con la prevención de la corrupción no solo hace parte de las responsabilidades sustanciales a su cargo sino provienen de su convicción de respeto y preservación de los intereses públicos.

 

Artículo 11º.- Órgano de cumplimiento. El órgano de cumplimiento es el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital. 

 

Será responsabilidad del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo conformar el Órgano de Cumplimiento según las características y necesidades institucionales. No obstante, deberán hacer parte del equipo, como mínimo, los encargados funcionales o líderes de los procesos de planeación institucional, o de talento humano, o de gestión jurídica, o de contratación, y delegados o delegadas de los gestores de integridad.


También hará parte del órgano de cumplimiento el/la Jefe de la Oficina de Control Interno, o encargado de la auditoría interna o quien haga sus veces, quien será invitado permanente con voz, pero sin voto.

 

Artículo 12º.- Funciones. El órgano de cumplimiento tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

12.1. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad.

 

12.2. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

 

12.3. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.

 

12.4. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad u organismo así lo requieran.

 

12.5. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.

 

Parágrafo 1. El órgano de cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital.

 

Parágrafo 2. Cada órgano de cumplimiento determinará la dependencia encargada de llevar a cabo la secretaría técnica.

 

Artículo 13º.- Plan de Cumplimiento Normativo. Para la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, el órgano de cumplimiento elaborará un Plan de Cumplimiento Normativo, como instrumento para la definición, articulación y seguimiento a todas las acciones formuladas que requiera la entidad u organismo distrital.

 

El plan contendrá las actividades a seguir para su cumplimiento, e incorporará buenas prácticas que permitan evitar espacios que favorezcan, faciliten o propicien acciones de corrupción administrativa, así como el desarrollo de procesos de formación u orientación eficaz entre sus servidores, servidoras y colaboradores.


Ver Banco de preguntas

 

Artículo 14º.- Aspectos previos para la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo. Para la construcción del plan la entidad u organismo distrital deberá partir de la identificación de sus necesidades específicas cumpliendo como mínimo con los siguientes aspectos:

 

14.1. Diagnóstico sobre el contexto normativo y de requerimientos.  Elaborar un inventario priorizado de las obligaciones, acciones, gestiones, informes, responsabilidades o compromisos que haya asumido la entidad u organismo distrital por mandato legal, decisión institucional, requerimientos internacionales y nacionales y que estén relacionados con la lucha contra la corrupción.

 

14.2. Análisis y determinación de brechas. Partiendo del diagnóstico la entidad u organismo establecerá cuántas normas o disposiciones han sido atendidas de manera conforme, y las que no se han cumplido con observaciones. Esta información será el insumo básico para la determinación de brechas, mediante la cual, cada entidad cuantifica y cualifica su realidad frente al inventario, al tiempo que define las razones normativas, operativas o institucionales del incumplimiento identificado.

 

14.3. Mapa de riesgos de incumplimiento normativo. Sobre la base de la evaluación situacional, la entidad incorporará en el mapa de riesgos institucional los de incumplimiento normativo que incorpore las actividades necesarias para identificar, analizar, evaluar y mitigar la ocurrencia de riesgos por inobservancia de la Política y del Plan de Cumplimiento Normativo.  Para tal efecto, cada entidad puede utilizar el instrumento metodológico que estime apropiado.  

 

En la identificación de riesgo, si la entidad lo estima conveniente, se podrá evaluar el grado de exposición de empleados y colaboradores al riesgo, también la valoración cuantitativa y cualitativa del riesgo, e identificar las áreas que pueden verse más expuestas al mismo.

 

14.4. Controles. Se deberán incorporar los controles necesarios para reducir o mitigar los riesgos asociados al incumplimiento normativo, para ello utilizará la metodología establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o aquella que la incorpore.

 

Cada entidad deberá hacer seguimiento de los resultados obtenidos sobre los hechos de corrupción denunciados y sancionados por las autoridades competentes. Del análisis de resultados se deberá hacer la retroalimentación a las herramientas y protocolos dispuestos por el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.

 

Artículo 15º.-  Acciones de seguimiento, evaluación y mejora. El Plan debe incorporar mecanismos de monitoreo para el seguimiento, evaluación y mejora, los cuales deben incluir indicadores que permitan conocer, por lo menos, los niveles logrados de mitigación de riesgo, el avance del plan de cumplimiento y el impacto de la política de cumplimiento normativo.

 

Artículo 16º.- Líneas de defensa. Sin perjuicio de las funciones ya señaladas para la alta dirección o el órgano de gobierno y para el órgano de cumplimiento, cada entidad debe identificar y asignar las responsabilidades y roles frente al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, para el cumplimiento de la política y la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo asociado a esta última.

 

Parágrafo. Las entidades que no están obligadas a adoptar el modelo MIPG, dentro del Plan de Cumplimiento Normativo establecerán su propio mecanismo de asignación de roles y responsabilidades, de modo tal que, garanticen la separación entre la definición estratégica, la implementación acompañada de acciones de autocontrol, la autoevaluación, el seguimiento y evaluación para la mejora continua y los ejercicios de evaluación independiente.

 

Artículo 17º.  Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing). Corresponde a las entidades y organismos distritales promover que sus servidores, servidoras y colaboradores revelen de manera oportuna las irregularidades de las que tengan conocimiento y que potencialmente puedan generar incumplimientos normativos o conductas contrarias a la ética y los principios de la administración pública a fin de evitar la materialización de riesgos de corrupción que puedan configurar ilícitos administrativos, disciplinarios o penales.

 

Para el efecto, los responsables de esta política podrán de acuerdo con la normatividad vigente, crear incentivos a favor de las personas que realicen alertas que de forma efectiva hayan contribuido a evitar la materialización de riesgos de corrupción, así como garantizar mecanismos para la protección y confidencialidad de estas personas.

 

Artículo 18º.  Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de cumplimiento normativo y lucha anticorrupción. Corresponde a las entidades y organismos distritales fomentar la implementación de buenas prácticas e iniciativas de innovación en mecanismos de cumplimiento normativo y lucha contra la corrupción que sean adelantados por sus equipos o sus servidores, servidoras públicas o colaboradores, para lo cual podrán, con observancia a las normas vigentes, establecer reconocimientos e incentivos no pecuniarios a experiencias exitosas. 

 

La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de los reconocimientos a la excelencia en la gestión jurídica pública establecerá una categoría que reconozca en el distrito las mejores buenas prácticas o iniciativas exitosas e innovadoras de lucha contra la corrupción administrativa acorde al ámbito del MGJA.

 

TÍTULO III

 

Directrices en materia disciplinaria y penal

 

Artículo 19º. Cumplimiento normativo en materia disciplinaria y penal. En materia disciplinaria y penal corresponde a cada entidad y organismos distritales determinar el mapeo de los principales riesgos relacionados específicamente a sus funciones administrativas o misionales las cuales sean susceptibles de la comisión de conductas punibles o sancionables disciplinariamente, y asignar de forma precisa los responsables de asumir y gestionar estos riesgos. Así mismo, establecer mecanismos de autocontrol que permitan la revisión en diferentes niveles a fin de propiciar la alerta oportuna de irregularidades frente a actos que puedan llegar a favorecer, facilitar o iniciar la ejecución de conductas asociadas con la corrupción administrativa.

 

Para el efecto, las entidades a través de los órganos encargados adelantarán las campañas y actividades de gestión del conocimiento que sean necesarias para informar a los servidores, servidoras y colaboradores y colaboradoras las conductas disciplinarias o penales que podrían estar relacionadas con las actividades que realizan, en particular precisando los elementos típicos de su configuración y sus diversas modalidades de comisión, así como las consecuencias jurídicas que se podrían derivar.

 

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital establecer las directrices que permitan garantizar la metodología para el seguimiento y actualización del cumplimiento normativo en materia disciplinaria y penal. 


Consulte conductas disciplinarias y penales en el marco de la lucha contra la corrupción administrativa en el D.C. 

 

Artículo 20º.- Acciones en materia disciplinaria y penal.  Las entidades y organismos distritales deberán utilizar las herramientas o medidas necesarias para anticipar, prevenir, mitigar y denunciar las conductas tipificadas como delitos o faltas disciplinarias asociados a la corrupción. En caso de que se configuren estas conductas ilícitas deberán adelantar las actividades jurídicas correspondientes para lograr justicia, reparación y no repetición.

 

20.1. Realizar el inventario normativo de las disposiciones jurídicas que deben cumplir y realizar su difusión al interior de la entidad. 

 

20.2. Identificar los riesgos asociados con corrupción administrativa e incumplimiento normativo.

 

20.3. Identificar las principales conductas penales y disciplinarias que puedan tener más incidencia en su comisión de acuerdo con las actividades específicas en cada entidad.

 

20.4. Implementar prácticas que eviten, prevengan o mitiguen situaciones o escenarios que faciliten la comisión de ilícitos disciplinarios o penales.

 

20.5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las conductas asociadas con la corrupción administrativa de las que se tenga conocimiento.

 

20.6. Adelantar las acciones de gestión extrajudicial y judicial que permitan a las entidades y organismos distritales el acceso a sus derechos a la justicia, la reparación y la no repetición de actos de corrupción administrativa. 

 

Parágrafo. Con el objeto de identificar los riesgos asociados a la corrupción se deberá tener en cuenta el catálogo de faltas administrativas, conductas disciplinarias y delitos asociados a la corrupción a efectos de identificar las situaciones y eventos constitutivos de actos de corrupción.  

 

Artículo 21º. Articulación con el Plan Maestro de Acciones Judiciales.  Cuando se identifique acciones que encuadren dentro de actuaciones de corrupción administrativa o se generen daños patrimoniales o de otra índole por actos de corrupción a las entidades y organismos distritales, estas deberán dar aplicación a lo dispuesto por el Decreto Distrital 556 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, adoptando por lo tanto de forma activa, eficaz y eficiente las acciones judiciales o extrajudiciales que sean necesarias para que en cada caso se obtenga justicia material, verdad y reparación integral de los daños causados.

 

TÍTULO IV

 

HERRAMIENTAS ANTICORRUPCIÓN

 

Artículo 22º.- Herramientas anticorrupción para el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. Sin perjuicio de los instrumentos existentes en cada entidad para el fortalecimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA contará con las siguientes herramientas:

 

22.1. Código de integridad de servidores, servidoras públicas y contratistas acorde a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

22.2. Protocolos, manuales o instructivos internos de lucha contra la corrupción.   

 

22.3. Guía o documentos sobre declaración de los conflictos de interés, impedimentos y recusaciones.

 

Artículo 23º.- Código de integridad de servidores, servidoras y contratistas. El Código de integridad es una herramienta que incorpora principios, valores, acciones y promoción de hábitos que superan el mero cumplimiento formal de deberes o requisitos normativos, imponiendo una cultura de exigencia ética superior que persigue garantizar un ejercicio optimo del buen servicio público en todas las esferas de la administración, el cual se debe acoger y aplicar en todas las actividades que se realicen en las entidades y organismos distritales.

 

Las acciones de difusión y promoción de ética de los valores del servicio público se orientarán a lograr el posicionamiento de los principios institucionales como el principal referente para el comportamiento cotidiano en la entidad.

 

Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital indicará las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores y servidoras frente al incumplimiento de los valores, las cuales servirán de guía para las entidades y organismos distritales.

 

Artículo 24º.- Protocolos, manuales o instructivos del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. El modelo contará, entre otros, con los siguientes protocolos, manuales o instructivos los cuales contemplan pautas y reglas para las entidades y organismos distritales.

 

24.1. Obsequios, atenciones y beneficios.

 

24.2. Canal de recepción de denuncias.

 

Artículo 25º.- Protocolo Distrital de obsequios, atenciones y beneficios. En el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, las entidades distritales desarrollarán reglas para que los servidores, servidoras y contratista conozcan las políticas existentes sobre la demanda o solicitud de todo tipo de obsequios, atenciones y beneficios, las consecuencias de su utilización y la verificación de la eliminación de este tipo de prácticas, en los casos en los cuales se haya identificado.

 

Artículo 26º.- Canales de recepción de denuncias. Las entidades y organismos distritales fortalecerán la difusión de los canales de recepción de denuncia, brindando claridad sobre su disponibilidad, ubicación y especialidad, además de la gestión y seguimiento de las mismas.

 

El seguimiento con relación al trámite y resolución de las denuncias se incorporará en el marco del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción a efectos de generar lineamientos y buenas prácticas asociadas a la denuncia.

 

Para garantizar que las denuncias sean fundamentadas, se deberá seguir los parámetros establecidos en la Directiva Conjunta 001 de 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la modifique, adicione o sustituya.  

 

En caso de que no existan evidencias o motivos razonables para adelantar una actuación sobre el caso particular, se deberá considerar como alerta para establecer las acciones de carácter general que se consideren pertinentes aplicar.

 

Ver Directiva Conjunta 005 de 2023


Artículo 27º.- Guía o documentos sobre declaración de los conflictos de interés, impedimentos y recusaciones. Las entidades y organismos distritales analizarán la declaración de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones, a efectos de establecer recomendaciones y buenas prácticas para que los servidores, servidoras y colaboradores del Distrito Capital mejoren su utilización.  Para tal efecto, deberán consultar la caja de herramientas dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos que sobre el particular expida la Veeduría Distrital.


Ver Régimen de Inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses


Artículo 28º.-  Medidas de protección de identidad del denunciante. Con el objeto de proteger a la (s) persona (s) que ponga (n) en evidencia una conducta o práctica ilegal o violatoria de los lineamientos éticos y organizacionales asociada a la corrupción, y que debido a la información suministrada puedan ser susceptible de riesgo en su integridad por diferentes tipos de amenazas o represalias, las entidades en el mismo canal de denuncia habilitarán un espacio para que las personas manifiesten la necesidad de contar o no con una medida de protección.

 

Ver Directiva Conjunta 005 de 2023 


Artículo 29º.- Objetivos de las medidas de protección Las medidas de protección buscan proteger en el ámbito laboral, contractual y/o personal al servidor público, colaborador o cualquier persona que denuncie, informe o presente queja sobre dichos actos o testifique sobre los mismos, así como incentivar la entrega de información, queja, denuncia o testimonio sobre actos susceptibles de ser investigados y sancionados en el ámbito fiscal, disciplinario o penal, por actos de corrupción.

 

Parágrafo 1. Ver Directiva Conjunta 005 de 2023. En cuanto a medidas de protección se tendrán en cuenta las directrices referidas en la Directiva 001 de 2021 o aquella que la sustituya o modifique.

 

Parágrafo 2. La Secretaria Jurídica Distrital establecerá un instructivo que permita a las entidades y organismos distritales identificar las rutas jurídicas para lograr la protección a las personas quejosas.

 


TÍTULO V

 

Adopción, seguimiento y evaluación

 

Artículo 30º.- Adopción del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.  Sin perjuicio de las acciones y actividades que desarrollen las entidades y organismos distritales en la lucha contra la corrupción, las mismas deberán adoptar de manera progresiva el modelo de acuerdo con sus condiciones particulares, y articularlo con las políticas, programas y estrategias de Transparencia, Integridad y no Tolerancia con la Corrupción, así como con los Programas de Transparencia y Ética Pública.


En el proceso de adopción se tendrán en cuenta las siguientes fases:


30.1. Difusión y gestión del conocimiento del presente decreto.


30.2. Preparación institucional que incluye la conformación del órgano de cumplimiento.


30.3. Elaboración del plan de acción de cumplimiento y metas para la implementación del MGJA.


30.4. Adopción de la política y plan de cumplimiento.


30.5. Ejecución de las actividades propias del MGJA de acuerdo con la estructura orgánica y de conformidad con lo establecido en el presente decreto.


30.6. Actualización de los manuales y procedimientos, con el fin de incluir la aplicación del MGJA, cuando se considere pertinente.

 

Parágrafo 1.  Las certificaciones de calidad, sellos SafeGuard y similares, herramientas y buenas prácticas anticorrupción, incorporadas de manera previa a la entrada en vigencia del presente decreto por parte de las entidades y organismos distritales, no se verán afectadas de manera alguna con la adopción del presente modelo y servirán como complemento en su adopción e implementación.

 

Parágrafo 2. En tal sentido, al momento de establecer las acciones del plan de acción, su seguimiento, evaluación y mejora, el órgano de cumplimiento debe validar su correspondencia frente a las gestiones o lineamientos establecidos en otras políticas, instrumentos y estrategias vinculadas a las dimensiones del MIPG.   En caso que sea necesario adoptar alguna gestión o acción que ya está definida en otras políticas o instrumentos ya adoptados por la entidad, se hará la referencia respectiva, sin que sea necesario replicarla.

 

Artículo 31º.- Capacitación, orientación y difusión del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. Las entidades y organismos distritales serán las responsables de diseñar y mantener la comunicación, capacitación y orientación continua a todos los niveles, sin perjuicio de los entrenamientos especializados que se realicen a las áreas donde se identifiquen mayores riesgos.

 

En las vinculaciones contractual o de tipo legal y reglamentario, se tendrán en cuenta dentro de los procesos de capacitación, inducción inicial u orientación, según aplique, un énfasis en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, particularmente en señales de alerta para reconocer riesgos de corrupción y sus consecuencias, métodos para reconocer, reportar y responder ante casos de corrupción y consecuencias jurídicas derivadas de hechos de corrupción.

 

Artículo 32º.- Seguimiento y evaluación. Las entidades y organismos distritales deberán adelantar la   recolección y el análisis de la información para determinar el avance y la aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y definir los correctivos y actividades necesarios para su cumplimiento, conforme a los lineamientos que elabore la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 33º.- Sistema Jurídico Integral Anticorrupción - SIJIA. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector en materia jurídica dirigir el Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA) conformado por un ciclo de análisis, formulación, prevención, sanción y reparación, ordenado de la siguiente manera:

 

33.1. El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción- ODCLA como herramienta de análisis, interpretación de datos, seguimiento, formulación y difusión de buenas prácticas para la prevención de la corrupción, así como para generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones y acciones de política pública relacionadas con la lucha anticorrupción.

 

33.2. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA como instrumento de prevención de los riesgos de incumplimiento normativo y coordinación de actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital.

 

33.3. El Plan Maestro de Acciones Judiciales para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital como política de gestión extrajudicial y judicial para la reparación activa de los daños causados por la corrupción administrativa.

 

33.4. Las demás políticas, estrategias y directivas que sean adoptadas por la cabeza del sector de gestión jurídica.

 

Parágrafo. Corresponde a Secretaría Jurídica Distrital reglamentar o expedir los actos que considere necesarios para el funcionamiento del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción - SIJIA.

 

Artículo 34º.- Competencias y responsabilidades de la Secretaría Jurídica Distrital. En el marco del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA) y en el proceso de adopción, seguimiento y evaluación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA la Secretaría Jurídica Distrital estará encargada de las siguientes actividades:

 

34.1. Apoyar las actividades de gestión del conocimiento que permitan que las entidades y organismos distritales puedan implementar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, así como fortalecer los espacios académicos de investigación, actualización, formación y discusión de herramientas jurídicas para la lucha anticorrupción.

 

34.2. Llevar a cabo el análisis y el seguimiento de las adecuaciones que se hagan al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

 

34.3. Diseñar las herramientas, lineamientos y orientaciones respecto al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

 

34.4. Implementar y desarrollar líneas de investigación en el marco del Observatorio de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA.

 

34.5. Actualizar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, cuando sea necesario

 

34.6. Resolver conceptos sobre la interpretación y aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.

 

34.7. Establecer estrategias y directrices para la gestión extrajudicial y judicial de casos en los cuales se hayan podido presentar hechos de corrupción administrativa, en el marco de Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.

 

34.8. Realizar reconocimiento a las buenas prácticas o proyectos de innovación que contribuyan a la lucha contra la corrupción.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimiento del presente artículo autorícese a la Secretaría Jurídica Distrital a expedir las directrices que sean necesarias para que todas las entidades y organismos distritales obligadas, adelanten el proceso de implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA. Igualmente, para adelantar el control y seguimiento en la implementación de las disposiciones establecidas en este decreto, todas las entidades obligadas deberán rendir la información oportuna que les sea requerida por este sector.

 

Parágrafo 2. Para la expedición de los lineamientos la Secretaría Jurídica Distrital coordinará y tendrá en cuenta los parámetros establecidos por los líderes de las políticas de gestión y desempeño – MIPG, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.


Ver Circular 048 de 2023. Secretaría Jurídica Distrital.

 

TÍTULO VI

 

Disposiciones finales

 

Artículo 35º.- Actualización del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. El proceso de actualización de los componentes del Modelo, por parte de cada una de las entidades y organismos distritales, se realizará cuando existan cambios regulatorios, se identifiquen riesgos no contemplados o cuando se cumpla el plazo a través del cual se estableció el plan de cumplimiento. 

 

Para estos efectos, el órgano de cumplimiento deberá:

 

35.1. Revisar y reevaluar los riesgos de incumplimiento normativo en cada una de las dependencias de la entidad.

 

35.2. Tener en cuenta los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias.

 

35.3. Eliminar procedimientos y controles obsoletos.

 

35.4. Documentar las actualizaciones y cambios.

 

35.5. Socializar los cambios que se hagan al modelo.

 

Parágrafo. Si la actualización exige ajustar el plan de cumplimiento corresponderá a la alta dirección u órgano de dirección aprobar cualquier cambio en este sentido.

 

Artículo 36º.- Control social y participación ciudadana. Las entidades deberán garantizar todos los mecanismos para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información, dinámicas de control social, así como la participación y seguimiento a los recursos públicos y hechos o conductas asociadas con posibles actos de corrupción.

 

Artículo 37º- Comunicación y divulgación. Las entidades y organismos distritales deben establecer canales virtuales o presenciales para permitir la socialización, divulgación y apropiación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y de cada uno de sus componentes al interior de las propias organizaciones, de su entorno institucional y sectorial, y frente a la ciudadanía en general.

 

Artículo 38º.- Plazo para la implementación. La Secretaría Jurídica Distrital emitirá el cronograma, fechas y orientaciones para la implementación del presente modelo.


Ver Circular 048 de 2023. Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 39º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.

 

FELIPE JIMENEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional, Sentencia C-944 de 2012.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Organización de los Estados Americanos (OEA), Resolución 1 del 2 de marzo de 2018, 167 período de sesiones realizado en Bogotá, Colombia.