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Jurídica Distrital

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Directiva 003 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
24/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DIRECTIVA 003 DE 2021

 

(Febrero 24)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES.    

 

DE:  SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DEL DECRETO DISTRITAL 189 DE 2020.

 

La Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas mediante los numerales 4 y 11 del artículo 3 del Decreto 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 798 de 2019[1], se permite impartir los lineamientos para la implementación de los artículos 14, 16 y 17 del Decreto 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, en relación con los compromisos de integridad y cláusula anticorrupción en los contratos del Distrito Capital y la necesidad de establecer un espacio para la sensibilización de transparencia en la apertura y audiencia de adjudicación de los procesos de selección, implementación de “Ley de pagos a plazos justos” a contratistas del Distrito Capital y  la información complementaria de quienes suscriban contratos de prestación de servicios con el distrito.

           

Por ello, en armonía con los principios, normas constitucionales y en especial, en lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011 “Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública” y en el Decreto Distrital 189 de 2020, las entidades y organismos distritales seguirán los siguientes lineamientos para la implementación de los artículos 14, 16 y 17 ibídem.

 

1. Compromisos de integridad y cláusula anticorrupción.

 

En relación con el artículo 14 Compromisos de integridad y cláusula anticorrupción” el mencionado Decreto establece que: “En los contratos del Distrito Capital se incorporarán cláusulas mediante las cuales se regule la suscripción de un compromiso de integridad y la no tolerancia con la corrupción (…)”

 

De conformidad con la facultad prevista en el referido artículo, en la minuta del contrato de la entidad y organismo Distrital, incluirá un compromiso de integridad y de no tolerancia con la corrupción, en la cual se enfatice la necesidad de que el contratista se comprometa con la (entidad) en un esfuerzo conjunto, a preservar, fortalecer y garantizar la transparencia y la prevención de corrupción en su gestión contractual, en el marco de los principios y normas constitucionales y en especial, en lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011 “Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública”, y artículo 14 del Decreto Distrital 189 de 2020.

 

En su contenido la cláusula deberá señalar las conductas en la cuales no podrán incurrir los contratistas de las entidades y organismos distritales, como los efectos de su incumplimiento, dentro de las cuales se podrán tener en cuenta, entre otras, las siguientes:

 

1. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con la propuesta, o contrato que suscriba con ocasión del proceso de selección, ni tampoco permitir que sus empleados o contratistas lo hagan en su nombre.

 

2. Dar aviso inmediato a la (entidad) o autoridades competentes de cualquier ofrecimiento, favor, dádiva o prerrogativas efectuadas por los interesados o proponentes a los funcionarios públicos que intervengan de manera directa o indirectamente en el proceso de selección, con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la adjudicación.

 

3. No efectuar acuerdos previos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el proceso de selección, con otros proponentes para tratar de influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.

 

4. No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección.


De igual manera, el inciso segundo del artículo 14 ibídem establece que: “Los procesos contractuales contarán en su apertura y su audiencia de adjudicación con un espacio de sensibilización de la transparencia e integridad. (…)” (Subrayado fuera de texto). Para su implementación, las entidades del distrito deberán incluir en la apertura del proceso, un acápite que contenga el marco constitucional y normativo para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, y en especial lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011 “Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública” y el Decreto Distrital 189 de 2020.

 

En cuanto a la sensibilización, la entidad contratante en la audiencia de adjudicación del proceso de licitación pública (art. 2.2.1.2.1.1.2 Decreto 1082 de 2015) deberá contar con un espacio para dar lectura a la cláusula que incluirá en la minuta del contrato  y de esta manera sensibilizar a los participantes en el proceso, haciendo énfasis en las conductas prohibidas a los contratistas de las entidades y organismos distritales en la lucha contra la corrupción, de lo cual se dejará constancia en el acta. En los procesos de selección que no sea obligatoria adelantar la audiencia de adjudicación, bastará con que se incorpore en la invitación pública (procesos de mínima cuantía) o en los considerandos del acto administrativo de adjudicación el acápite que contenga el marco constitucional y normativo arriba señalado.

 

2. Implementación de “Ley de pagos a plazos justos” a contratistas del Distrito Capital.

 

Respecto al artículo 16 del Decreto 189 de 2020, Implementación de “Ley de pagos a plazos justos” a contratistas del Distrito Capital”, el mencionado artículo señala:

 

Artículo 16. Implementación de “Ley de pagos a plazos justos” a contratistas del Distrito Capital. En el Distrito Capital el plazo de pago a contratistas será máximo de treinta (30) días calendario luego de recibido el bien o servicio que determine la cláusula contractual, siempre y cuando se cuente con el recibo a satisfacción por parte del supervisor o interventor y con el cumplimiento de todos los demás requisitos que correspondan a cargo del contratista (…)”

 

Para su cumplimiento, las entidades del Distrito tramitaran los pagos a los contratistas, sean estos personas naturales o jurídicas, observando los principios de celeridad y eficacia, sin dilaciones, respetando el derecho de turno, bajo criterios justos y respetando estrictamente los plazos señalados, esto es, treinta (30) días calendario a partir de la fecha de radicación de la factura o cuenta de cobro en que se anexe el documento que soporte el recibo a satisfacción por parte del supervisor o interventor previo el cumplimiento de los demás requisitos requeridos para efectos de reconocimiento del pago.

 

3. Información complementaria de los contratistas.

 

El artículo 17 del Decreto 189 de 2020 “Información complementaria de los contratistas” establece que: “Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital, deberán presentar a la entidad distrital contratante la relación de contratos de prestación de servicios suscritos con otras entidades estatales cualquiera sea su orden” (Subrayado fuera de texto). Para efecto de su implementación, las entidades del distrito, incorporarán a la documentación requerida para la suscripción del contrato de prestación de servicios ya sean personas naturales o jurídicas, tanto para contratación directa como para los procesos de selección, el diligenciamiento y suscripción por parte del contratista del denominado “FORMATO DE RELACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” según corresponda, el cual se anexa y hace parte integral de la presente Directiva, en el que se deben relacionar todos los contratos vigentes con el Estado a la fecha de presentación de los documentos, sin importar el orden territorial de la entidad contratante.

 

En consecuencia, todas las entidades Distritales dentro de sus manuales de contratación y en la lista de chequeo de documentación anexa al proceso de contratación, deberán incorporar el “FORMATO DE RELACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” tanto para personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales.

 

Es pertinente señalar que, para los procesos de selección se deberá tener en cuenta que el anexo “FORMATO DE RELACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” será objeto de subsanación conforme lo establece el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.

 

La presente directiva rige a partir su expedición y deberá aplicarse a los procesos de contratación que se inicien a partir de dicha fecha y no aplicará para los procesos que ya se encuentren iniciados.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Claudia Marcela Camargo Castro, Profesional Universitaria, Dirección Distrital de Política Jurídica SJD

                Angie Ramírez Carreño – Contratista Dirección Distrital de Política Jurídica SJD

Revisó:    Sergio Pinillos Cabrales, Director Distrital de Política Jurídica SJD   

Aprobó:   Iván David Márquez Castelblanco, Subsecretario Jurídico Distrital - SJD


Nota: Ver Anexos.

 

NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA:

[1] Artículo 3º. Funciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Para el cumplimiento del objeto general la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes funciones básicas:

 

(…)

 

4. Impartir los lineamientos y política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine.

 

(…)

 

11. Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.