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Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6889 del 22 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 189 DE 2020

 

 (Agosto 21)

                                                                                                     

Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Directiva 006 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 74 consagra que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que:

 

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que son propósitos de la Ley 412 de 1997[1], promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes con el fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

 

Que la Ley 970 de 2005[2], estableció que los Estados Parte, de acuerdo con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas y prácticas para prevenir la corrupción, la cual podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados a ello.

 

Que la Ley 190 de 1995, expidió normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y fija disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

 

Que la Ley 1010 de 2006[3], estableció directrices sobre el trato digno a servidores públicos y la no discriminación bajo ninguna condición en el marco de la integridad.

 

Que la Ley 1474 de 2011[4], creó estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.

 

Que la mencionada ley, ordenó a las entidades públicas la elaboración de los Planes de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano; así como de la Política Antitrámites, y además introdujo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal adoptando medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal.


Que la Ley 1712 de 2014[5], reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, brindando garantías para el acceso, la disponibilidad, la calidad, la seguridad de la información y dispone de medidas de promoción como la capacitación y la protección ciudadana para el ejercicio del derecho.


Que la Ley 1755 de 2015[6], señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

 

Que la Ley 1757 de 2015[7], tiene por objeto la promoción, protección y garantía de las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político, estableciendo los principios y elementos del proceso de rendición de cuentas, su obligatoriedad y lineamientos.

 

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 338 de 2019, creó la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

 

Que la Ley 1778 de 2016, reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, orientando la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, la transparencia, y la participación ciudadana en la gestión pública, todo esto en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que el Decreto Nacional 2106 de 2019, dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

 

Que la Ley 2013 de 2019, busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social en los funcionarios públicos, mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés; reglamentando su aplicabilidad, sujetos obligados y periodicidad de actualización

 

Que la Ley 2014 de 2019, adoptó medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, a través de la eliminación de beneficios penales y de la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción, regulando las sanciones, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.

 

Que la Ley 2016 de 2020, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público; facultándolas para complementarlo, respetando los valores contenidos en el mismo y creó el Sistema Nacional de Integridad para articular todo lo relacionado con la Integridad en el Servicio Público Colombiano.

 

Que la Ley 2022 de 2020 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en lo pertinente a la aplicabilidad de pliegos tipo en la contratación pública.

 

Que la Ley 2024 de 2020[8], tiene por objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos, y será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

 

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 1 del Decreto Distrital 601 de 2014, señalan que la Secretaría Distrital de Hacienda tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.”

 

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tiene como función “[f]ormular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.”

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y al artículo 1 del Decreto Distrital 16 de 2013, el objeto de la Secretaría Distrital de Planeación es “(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 761 del año 2020[9], contiene el Programa 51: Gobierno Abierto, el cual tiene el propósito de compartir información de interés (trámites, servicios, documentos) con los ciudadanos, favorecer la rendición de cuentas permanente a la ciudadanía, fomentar una cultura de integridad en los servidores públicos e implementar medidas para luchar contra la corrupción de la mano de la ciudadanía,  articulado con el Programa 55: Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad; el Programa 56: Gestión pública efectiva que busca una gestión pública más transparente, moderna, innovadora y efectiva y el Programa 57: Gestión pública local que se enfoca en recuperar la confianza de la ciudadanía en la gestión de las Alcaldías Locales, desarrollando condiciones de gobernanza distrital y local, a través de la transparencia, la participación y la colaboración.

 

Que el Decreto Distrital 371 de 2010, formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.

 

Que el Decreto Distrital 118 de 2018, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público en todas las entidades distritales, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito, ordena el desarrollo de un Plan de Gestión de la Integridad en las entidades distritales y reglamenta la creación de los gestores de integridad como actores clave en la cultura de integridad.

 

Que el CONPES Distrital 01 de 2018 mediante el cual se adoptó la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción busca fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía. Esto, a través de un gobierno abierto que implemente medidas de transparencia en la gestión pública para garantizar el derecho de acceso a la información, la participación y la colaboración ciudadana como pilares para la generación de valor público; lograr una cultura sostenible de integridad en las servidoras y servidores públicos y la ciudadanía para generar apropiación de lo público; garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas; y fortalecer las capacidades institucionales en el Distrito Capital para articular procesos y controles institucionales existentes en el sector público, privado y la ciudadanía.

 

Que la Administración Distrital suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción, con la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y. la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2018, en el marco de sus competencias.

 

Que el Decreto Distrital 807 de 2019 por el cual se reglamenta el Sistema de Gestión en las entidades y organismos distritales, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad, definiendo el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, sus políticas, normas y recursos.

 

Que en los resultados del Índice de Transparencia de Bogotá correspondiente a las vigencias 2018 y 2019, las entidades distritales evaluadas registran un puntaje 77,7 puntos que indican un nivel moderado de riesgo de corrupción administrativa. Esta iniciativa analizó las categorías de visibilidad, institucionalidad y control y sanción, siendo la institucionalidad el factor como mayor posibilidad de mejora.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Sobre transparencia y acceso a la información pública

 

Artículo 1. Promoción de la transparencia. En el Distrito Capital se promoverá la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes.

 

Parágrafo. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., establecerá y actualizará los lineamientos necesarios para la promoción de la transparencia.

 

Artículo 2. Visibilizar la información estratégica. Para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014 en materia de acceso a la información pública, las entidades del Distrito Capital publicarán su información en formatos y medios gráficos de fácil acceso, lectura e interpretación para los ciudadanos.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, darán los lineamientos para la consolidación y publicación de la información por parte de las entidades distritales.

 

Artículo 3. Gestión y divulgación de la información contractual en el Distrito Capital. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., establecerá mecanismos que faciliten la consulta ciudadana y acceso a la información referente a la actividad contractual del Distrito Capital, para lo cual podrá utilizarse la plataforma de Gobierno Abierto o la que haga sus veces.


Artículo 4. Promoción de la transparencia a través de iniciativas internacionales. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., promoverá la postulación y participación del Distrito Capital en iniciativas internacionales de transparencia, con el fin de cumplir con los objetivos de buen gobierno y control social.

 

Cada entidad deberá disponer de los mecanismos para facilitar el diálogo de alto nivel, el aprendizaje entre pares y la colaboración técnica, la investigación y la tecnología para lograr la participación del Distrito Capital en torno a las iniciativas internacionales de transparencia.

 

Artículo 5. Publicación de toma de decisiones.  Las secretarías técnicas de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital definidas en el título II del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los espacios de gobierno corporativo distrital como Juntas Directivas, Consejos Directivos o quienes hagan sus veces, publicarán en un lenguaje sencillo para los ciudadanos, el resumen de las decisiones relevantes que se tomen en el marco de dichas instancias, con el objetivo de facilitar el seguimiento y control social.

 

De cualquier manera, en cumplimiento del presente artículo, solo se publicará la información que no esté sujeta a clasificación o reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y demás normas concordantes.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza del sector Gestión Pública dará las directrices necesarias para implementar el presente artículo.


NOTA: Ver Resolución 753 de 2020, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6. Registro Distrital de Publicaciones Técnicas. Las entidades distritales deben asegurar los activos de información de los estudios, asesorías, consultorías, investigaciones, entre otros, que se realicen de manera directa por la administración o que sean contratados, a través de su inclusión en el Registro Distrital de Publicaciones Técnicas que se pondrá a disposición de la ciudadanía. Los lineamientos del diseño e implementación del registro serán determinados por la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Los estudios, asesorías, consultorías e investigaciones que reposen en el actual “Inventario Bogotá” administrado por la Secretaría Distrital de Planeación, se articularán al Registro Distrital de Publicaciones Técnicas en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


NOTA: Ver Circular Conjunta 008 de 2021, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría de Planeación Distrital.

 

Artículo 7. Publicación de candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción. Modificado por el art. 1, Decreto 159 de 2021<El nuevo texto es el siguiente> En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

 

Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de esta publicación las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. Publicación de candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

 

Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de esta publicación las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.

 

Artículo 8. Publicación nombramientos ordinarios o encargos en empleo de naturaleza gerencial. Corregido por el art. 2, Decreto 159 de 2021<El nuevo texto es el siguiente> Con el fin de promover la transparencia, publicidad y el control social en la designación de los gerentes públicos de Bogotá, D.C, las entidades y organismos distritales deberán publicar los actos administrativos de nombramientos ordinarios o encargos efectuados en empleos de naturaleza gerencial, dentro de los ocho (8) días hábiles a que se profieran, en sus páginas web institucionales, en el botón de transparencia. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá disponer de los medios tecnológicos que permitan la publicación centralizada de estos actos administrativos.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Publicación nombramientos ordinarios o encargos en empleo de naturaleza gerencial. Con el fin de promover la transparencia, publicidad y el control social en la designación de los gerentes públicos de Bogotá, D.C, las entidades y organismos distritales deberán publicar los proyectos de actos administrativos de nombramientos ordinarios o encargos efectuados en empleos de naturaleza gerencial, dentro de los ocho (8) días hábiles a que se profieran, en sus páginas web institucionales, en el botón de transparencia. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá disponer de los medios tecnológicos que permitan la publicación centralizada de estos actos administrativos.

 

CAPÍTULO II

 

Gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción

 

Artículo 9. Modificado por el art. 3, Decreto 159 de 2021<El nuevo texto es el siguiente> Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9. Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad.

Parágrafo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Gobierno articularán en una sola herramienta, el seguimiento y la publicación de conflictos de intereses a nivel distrital y local.

 

Artículo 10. Racionalización de trámites. En el marco de la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 2106 de 2019 y sus normas reglamentarias, en el Distrito Capital se agilizará la racionalización de trámites y su mejora normativa. Para ello, créase por un lapso de dos años, un programa de dinamización de la racionalización de trámites del Distrito, del cual harán parte todas las entidades del Distrito Capital.

 

El programa tendrá por objeto identificar y priorizar trámites y regulaciones innecesarias o que puedan racionalizarse o eliminarse, y deberá proponer estrategias para la implementación de las acciones en el corto plazo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en coordinación con la Secretaría Jurídica Distrital liderarán el mencionado programa y determinarán los lineamientos respectivos.

 

Artículo 11. Control de trámites. En los trámites distritales, las entidades articularán iniciativas que promuevan la interoperabilidad a través de cadenas de trámites que disminuyan el riesgo de intermediación. Así mismo se definirán alertas para detectar los trámites con mayor exposición a riesgo de soborno, para los cuales se establecerá un seguimiento que permita aplicar controles efectivos para su prevención, acciones que deberán plantearse en los mapas de riesgo de corrupción de los Planes de Anticorrupción y Atención al Ciudadano -PAAC, de cada entidad. Lo anterior, con el objetivo de articularlo con instrumentos de planeación con los que ya cuentan las entidades y faciliten su seguimiento.

 

Parágrafo. Con el propósito de facilitar el seguimiento a trámites por parte de los ciudadanos, las entidades promoverán el diseño e implementación de herramientas que permitan a los usuarios conocer el estado de avance de los mismos. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., emitirá los lineamientos para lograr este propósito.


NOTA: Ver Circular Conjunta 006 de 2021, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 12. Mejoras en los esquemas de denuncias. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., definirá la forma en que se estandarizará el canal electrónico y físico para la recepción de denuncias de corrupción y dictará los protocolos o procedimientos que se deberán atender al interior de las entidades distritales, buscando parametrizar  la información necesaria para facilitar la captura y gestión de las denuncias de corrupción en el Distrito Capital, a las cuales se hará seguimiento desde cada entidad distrital para conocer al estado de las mismas con una periodicidad de mínimo seis (6) meses.

 

Igualmente se deberá implementar un protocolo de armonización de canales de recepción de denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, que se hacen actualmente a través de los canales presenciales, telefónicos y virtuales del Distrito Capital destinados oficialmente para tal fin.

 

Parágrafo. El protocolo de armonización deberá ir acompañado de un proceso de comunicación ciudadana sobre la información de interés, los canales de atención y sistemas de protección en torno a las denuncias por corrupción.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., emitirá los lineamientos al respecto.


NOTA: Ver Directiva Conjunta 001 de 2021, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 13. Protección de identidad del denunciante. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Secretaría Jurídica Distrital desarrollarán un protocolo de protección de la identidad del denunciante que mejore la confianza de la ciudadanía para realizar denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses, el cual será adoptado por todas las entidades, instituciones, organismos y empresas que administren o gerencien recursos públicos distritales.


NOTA: Ver Directiva Conjunta 001 de 2021, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y Secretaría Jurídica Distrital.

 

CAPÍTULO III

 

La promoción de la integridad y de la ética pública

 

Artículo 14. Compromisos de integridad y cláusula anticorrupción. En los contratos del Distrito Capital se incorporarán cláusulas mediante las cuales se regule la suscripción de un compromiso de integridad y la no tolerancia con la corrupción. La Secretaría Jurídica Distrital, determinará los lineamientos para el diseño e implementación de la misma. 

 

Los procesos contractuales contarán en su apertura y su audiencia de adjudicación con un espacio de sensibilización de la transparencia e integridad. La Secretaría Jurídica Distrital determinará los lineamientos para este proceso.


NOTA: Ver Directiva 003 de 2021, Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 15. Apertura de agendas. Las entidades Distritales incluyendo las del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, deberán contar con un Sistema Uniforme de Registro de Citas en el botón de transparencia de sus páginas web con las agendas de Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para tal fin.

 

Artículo 16. Implementación de “Ley de pagos a plazos justos” a contratistas del Distrito Capital. En el Distrito Capital el plazo de pago a contratistas será máximo de treinta (30) días calendario luego de recibido el bien o servicio que determine la cláusula contractual, siempre y cuando se cuente con el recibo a satisfacción por parte del supervisor o interventor y con el cumplimiento de todos los demás requisitos que correspondan a cargo del contratista.  Igualmente, los contratistas deben adoptar la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la recepción del bien o servicio.


NOTA: Ver Directiva 003 de 2021, Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 17.  Información complementaria de los contratistas. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital, deberán presentar a la entidad distrital contratante la relación de contratos de prestación de servicios suscritos con otras entidades estatales cualquiera sea su orden.


NOTA: Ver Directiva 003 de 2021, Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 18. Implementación de los lineamientos del decreto. Los lineamientos de los que trata el presente decreto serán expedidos en un plazo máximo de seis (6) meses por las entidades responsables. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará el seguimiento semestral a la implementación de este decreto.

 

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General - Alcaldía Mayor de Bogotá

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:



[1] Por la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis.

[2] Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

[3] “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”

[4] “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

[5] “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”

[6] “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

[7] “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

[8] “Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”

[9] “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.