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Resolución 753 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6945 del 24 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 753 DE 2020

 

(Octubre 21)

 

Por la cual se modifica la Resolución 233 del 08 de junio de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016 y el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, define el Sistema de Coordinación Distrital, como “el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes” y determina que “El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.

 

Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016 y el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación a través de la Resolución 233 de 8 de junio de 2018.

 

Que la Circular 009 de 2016, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, fijó consideraciones, recomendaciones e indica que todas las entidades públicas o de naturaleza privada que manejan recursos públicos o ejerzan función pública, son sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y su normatividad reglamentaria.

 

Que el artículo 7 de la Resolución 233 de 18 de junio de 2018 señaló que “De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.” (…) “Las actas deben contener como mínimo la información establecida en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, denominado: “Acta”.


Que en el artículo 11 ibídem, correspondiente al capítulo II, se señaló que “Las entidades y organismos distritales deberán disponer en su sitio web de una sección, micrositio o similar bajo el nombre de “Instancias de Coordinación”, el cual deberá visibilizarse en la sección de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” y que se categoriza como “Información de Interés” e “Información Adicional”, acorde con la normatividad vigente” y en el numeral 3 del parágrafo, se señala que en esa sección se deberán publicar los informes de gestión elaborados por cada instancia, los cuales conforme al artículo 12, se harán semestralmente y para ello, se deberá diligenciar el Anexo No.5 denominado: “Informe de Gestión”, el cual hace parte integral de esa Resolución.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se estableció que “En el marco de la presente administración deberá implementarse integralmente el Capítulo II – Seguimiento a las instancias de coordinación de la Resolución (sic) de fecha 8 de junio de 2016 ´Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital´, debiéndose mantener actualizado y en línea (publicación y acceso en página web) el Inventario Único Distrital de las Instancias de Coordinación – IUDIC, así como los reportes de los asuntos sometidos a ellas, con detalle de las acciones, decisiones o recomendaciones que se tomen en su interior, debiéndose publicar los reportes con una periodicidad máxima de un trimestre entre publicaciones”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional viene realizando el seguimiento semestral a las entidades Distritales frente al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018, pero con la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se presenta cambio en el seguimiento como lo establece el mencionado parágrafo primero del artículo 50.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 189 de 2020 “por el cual se expiden lineamientos generales sobre trasparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, estableció que, “las secretarías técnicas de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital definidas en el título II del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los espacios de gobierno corporativo distrital como Juntas Directivas, Consejos Directivos o quienes hagan sus veces, publicarán en un lenguaje sencillo para los ciudadanos, el resumen de las decisiones relevantes que se tomen en el marco de dichas instancias, con el objetivo de facilitar el seguimiento y control social”.

 

Que con el fin de articular lo expuesto en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 y el Decreto Distrital 189 de 2020 se hace necesario modificar el anexo No. 2 “Acta” del que trata el artículo 7 y el artículo 12, con su respectivo anexo “informe de gestión” de la Resolución 233 del 8 de junio de 2018, en el sentido que las entidades deberán cargar en su sitio web la información pertinente de las instancias de coordinación con su respectiva toma de decisiones con una periodicidad trimestral, así:

 

1. Primer trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes abril.

 

2. Segundo trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de julio.

 

3. Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de octubre.

 

4. Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia.

 

Que en ese sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la actual vigencia iniciará el seguimiento a partir del tercer trimestre. Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es procedente fijar directrices para la publicación de la toma de decisiones por parte de las instancias que hacen parte del Sistema de Coordinación Distrital y los órganos de administración y dirección de las entidades descentralizadas Distritales con una periodicidad trimestral en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-: Modificar el artículo 12 de la Resolución 233 de 18 de junio de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 12. Informe de Gestión: Las instancias de coordinación deberán publicar un informe de gestión trimestral en el sitio web creado para este fin, así:

 

1. Primer trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes abril.

 

2. Segundo trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de julio.

 

3. Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de octubre.

 

4. Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia.

Su publicación forma parte de la evidencia histórica y deberá permanecer para consulta en la página web, para lo cual deberán diligenciar el Anexo No.2 denominado: “Informe de Gestión”, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

El informe de gestión anual deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre de la respectiva vigencia.”

 

ARTÍCULO 2°-. Publicación de toma de decisiones de las instancias. Modifíquese el anexo 2 “acta” y el anexo 5 “informe de gestión”, que hacen parte integral de la Resolución 233 de 2018 que en adelante serán el anexo 1 “acta” y el anexo 2 “informe de gestión”, incluirán la toma de decisiones que se realice en cada una de las sesiones de las instancias de coordinación Distrital conforme con el artículo 5 del Decreto 189 de 2020.

 

PARÁGRAFO: En concordancia con el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 entiéndase que todo sujeto está obligado a publicar toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, los procedimientos que se siguen para tomar decisiones y el contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas.

 

ARTÍCULO 3. Publicación de la toma de decisiones de los órganos de administración y dirección de las entidades descentralizadas Distritales. Como parte integral de los lineamientos de gobierno corporativo, los órganos de administración y dirección de las entidades descentralizadas de orden Distrital adoptaran el anexo 3 denominado “toma de decisiones” que se diligenciará por casa sesión de trabajo y deberá publicarse en la sección de “Transparencia y acceso a la Información Pública”.

 

La ruta del sitio web será: Información de interés/ información adicional/nombre del espacio/toma de decisiones. Las entidades deberán cargar la información en el sitio web el último día hábil de mes siguiente una vez termine el trimestre.

 

PARÁGRAFO. La publicación del anexo 3 “Toma de decisiones” deberá estar soportado con el acta de la sesión correspondiente y estará firmado por el representante legal de la entidad.

 

ARTÍCULO 4°-: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 233 del 18 de junio de 2018, continuarán vigentes.

 

ARTÍCULO 5°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá

 

NOTA: Ver Anexo.