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Decreto 159 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7120 del 30 de abril de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 159 DE 2021

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se modifica y corrige un error formal en el Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el artículo 7 ídem, estableció como requisito previo al nombramiento de empleos de libre nombramiento y remoción, la publicación por tres (03) días calendario de la hoja de vida del aspirante en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que posteriormente Acuerdo 782 de 26 de noviembre de 2020 “Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital” en su artículo 7 consagró que, como medida de transparencia y publicidad para el control social y previo al nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción en la Administración Distrital, cinco (5) días antes se publicará la hoja de vida del ciudadano postulado a ocupar este cargo.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020, sobre la publicación de nombramientos ordinarios o encargos en empleo de naturaleza gerencial señaló por error que las entidades y organismos distritales deberán publicar los proyectos de actos administrativos de nombramientos ordinarios o encargos efectuados en empleos de naturaleza gerencial.

 

Que la finalidad de la disposición es facilitar la consulta ciudadana y acceso a la información, estableciendo el deber de publicar tales actos administrativos que se hayan proferido, en el botón de transparencia de las páginas web institucionales, dentro de los ocho (8) días siguientes a su expedición.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala que: “[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que la palabra proyectos, en el mencionado artículo 8, se incluyó por error de digitación, pues es claro que el referido artículo 8 menciona que la publicación debe realizarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que se profieran dichos actos, por lo tanto, no cobija a los proyectos de actos los cuales no han sido proferidos aún, siendo procedente hacer la corrección, sin dar lugar a cambios en el sentido material de la disposición.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020, sobre la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP-, indicó en el parágrafo que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Gobierno articularán en una sola herramienta, el seguimiento y la publicación de conflictos de intereses a nivel distrital y local.

 

Que la finalidad de esta disposición consiste en la posibilidad que le asiste a la administración distrital para detectar eventuales incrementos injustificados del patrimonio económico de los servidores públicos y colaboradores del distrito como mecanismo para salvaguardar la moralidad pública.

 

Que, en el proceso de implementación de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP- se evidenció que este sistema permite la consecución de los fines de la medida, por lo que no es necesario articular una herramienta para el seguimiento.

 

Que con el propósito de armonizar los lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y evitar inconvenientes en la aplicación de estos, es necesario modificar el artículo 7, en el sentido de que la publicación previa de la que trata esta disposición se realizará por 5 días conforme lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 782 de 2020. De igual forma, es pertinente eliminar el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020, toda vez que se logró evidenciar que el SIGEP cumple con la función y finalidad que se buscaba al incorporar lo señalado en el referido parágrafo y finalmente, corregir el error formal evidenciado en el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020,

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 7. Publicación de candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

 

Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante a un cargo de libre nombramiento y remoción deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de esta publicación las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente”.

 

Artículo .- Corregir el artículo 8 Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 8. Publicación nombramientos ordinarios o encargos en empleo de naturaleza gerencial. Con el fin de promover la transparencia, publicidad y el control social en la designación de los gerentes públicos de Bogotá, D.C, las entidades y organismos distritales deberán publicar los actos administrativos de nombramientos ordinarios o encargos efectuados en empleos de naturaleza gerencial, dentro de los ocho (8) días hábiles a que se profieran, en sus páginas web institucionales, en el botón de transparencia. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá disponer de los medios tecnológicos que permitan la publicación centralizada de estos actos administrativos”.

 

Artículo 3º.- Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 9. Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad”.

 

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 7 y 9 y corrige el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.