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Decreto 338 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50885 del 04 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 338 DE 2019

 

(Marzo 04)


Corregido por el art. 1°, Decreto Nacional 1605 de 2019

 

Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 87 de 1993, 1474 de 2011 y el Decreto-ley 019 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política dispone que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y dispone que el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará, entre otros aspectos, a la protección de los recursos de la organización y a la adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten y a la aplicación de medidas para prevenir, detectar y corregir las desviaciones que se presenten al interior y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

 

Que el artículo 12 de la citada Ley 87 asigna a los jefes de control interno o auditores internos o quien haga sus veces, entre otras funciones, la competencia de verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo de la Ley 87 de 1993 el jefe de control interno es el encargado de medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de la respectiva entidad a la que pertenece.

 

Que el artículo de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 231 del Decreto ley 019 de 2012, determina que los jefes de control interno o quien haga sus veces, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

 

Que el Decreto 430 de 2016 señala que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública la formulación, instrumentalización, difusión, asesoría y evaluación de la política de control interno con énfasis en su función preventiva, de gestión del riesgo y control y de apoyo al proceso de toma de decisiones.

 

Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por los Decretos 648 de 2017 y 612 de 2018, establece los roles que deben desarrollar en su labor las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces y señala las instancias del Sistema entre las cuales se encuentra el Consejo Asesor en materia de Control Interno, los Comités de Auditoría Sectoriales, Departamentales, Distritales y Municipales y los equipos trasversales de control interno.

 

Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-103 de 2015, la vigilancia fiscal de los recursos públicos está constituida por la coexistencia de dos niveles de control, el primero conformado por los mecanismos de control interno de naturaleza previa y administrativa y el segundo por el control fiscal externo, de carácter posterior y selectivo que realiza la Contraloría y que depende de la efectiva articulación de ambos controles.

 

Que en la citada sentencia la Corte Constitucional señala que el control interno de las entidades está facultado para intervenir de manera previa con el fin de detectar y corregir las desviaciones en la gestión de la entidad que pueda afectar el cumplimiento de los objetivos y comprometer el adecuado manejo de sus recursos.

 

Que de conformidad con el artículo de la Ley 1474 de 2011, el jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

 

Que teniendo en cuenta la relevancia de las funciones del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en el acompañamiento a la gestión, en el monitoreo de los resultados institucionales y en la prevención y aseguramiento de la transparencia del manejo y protección de los recursos públicos, se considera necesario crear la red anticorrupción como mecanismo de prevención el fenómeno de la corrupción y establecer estrategias de coordinación y comunicación con la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Vicepresidencia de la República a través de la Secretaría de Transparencia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 2.2.21.4.7. del Capítulo 4 del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:


Parágrafo 1°. Los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones tendrán como destinatario principal el representante legal de la entidad y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y/o Comité de Auditoría y/o Junta Directiva, y deberán ser remitidos al nominador cuando este lo requiera.

 

Cuando el Jefe de Control Interno en ejercicio de sus funciones evidencie errores, desaciertos, irregularidades financieras, administrativas, desviaciones o presuntas irregularidades respecto a todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como a la administración de la información y los recursos de la entidad que evidencien posibles actos de corrupción, deberá informarlo al representante legal con copia a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría de Transparencia, adjuntando a la copia de esta última instancia, el formato físico o electrónico que esta establezca para tal fin.

 

Este reporte no exime a los jefes de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, de la obligación establecida en los artículos 67 de la Ley 906 de 2004 y de la Ley 1474 de 2011”.

 

Artículo 2°. El Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tendrá un nuevo Capítulo 7 con el siguiente texto:

 

CAPÍTULO 7

 

Red Anticorrupción

 

“Artículo 2.2.21.7.1. Creación de la Red Anticorrupción. Créase la Red Anticorrupción integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

 

Artículo 2.2.21.7.2. Coordinación de la Red Anticorrupción. La Red Anticorrupción será coordinada por la Vicepresidente de la República y por el Secretario General de la Presidencia de la República.

 

El Secretario de Transparencia ejercerá la secretaría técnica de la Red Anticorrupción quien presentará informes trimestrales al Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, o antes cuando las irregularidades puestas en su conocimiento lo ameriten.

 

La Red utilizará los equipos trasversales de control interno que haya integrado el Departamento Administrativo de la Función Pública, instancia creada para facilitar la coordinación en la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional, y los Comités de Auditoría Sectoriales, Departamentales, Distritales y Municipales de que trata el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.

 

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Transparencia y la Secretaría General de la Presidencia de la República expedirán el reglamento operativo de la Red Anticorrupción.

 

Artículo 2.2.21.7.3. Acciones de la Red Anticorrupción. La red anticorrupción adelantará las siguientes acciones:

 

1. Establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración pública y precaver acciones que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal.

 

2. Proponer al Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno la adopción de acciones que promuevan el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno de manera preventiva y proactiva en búsqueda de una mayor transparencia administrativa y de lucha contra la corrupción con el propósito de generar mecanismos interinstitucionales y de seguimiento a los procesos de mayor exposición al riesgo de corrupción.

 

3. Facilitar el intercambio de mejores prácticas, experiencias y metodologías que permitan mejorar la calidad, pertinencia y el trabajo de las oficinas de control interno en la identificación de tipos de corrupción, sus causas y la forma de erradicarlas.

 

Artículo 2.2.21.7.3. (sic) Numeración corregida por el art. 1°, Decreto Nacional 1605 de 2019. <La nueva numeración es> 2.2.21.7.4. Asistencia a comités. Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad”.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el parágrafo del artículo 2.2.21.4.7 del Capítulo 4 y adiciona el Capítulo 7 del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de marzo del año 2019.


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 


IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.