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Documento 3 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
29/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

BANCO DE PREGUNTAS

 

MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN

 

Documento que contiene las preguntas y respuestas más relevantes sobre la implmentación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción y la construcción del plan de cumplimiento normativo en el Distrito Capital. 

¿Cómo realizar el plan de cumplimiento normativo?

Para realizar el plan de cumplimiento se debe tener claro la misionalidad y obligaciones en materia de anticorrupción de la entidad, identificar las áreas y riesgos con mayor incidencia, además de la frecuencia y visualizar cuáles conductas penales o disciplinarias que podrían llegar a materializarse, para posteriormente priorizarlas y relacionarlas como riesgos dentro de una matriz que permita realizar actividades se seguimiento, control y mejora.

 

 

Si la entidad distrital cuenta con una matriz de riesgos previamente elaborada, ¿esta matriz puede servir de insumo para hacer el mapa de riesgos de incumplimiento normativo?

Sí, la matriz elaborada por la entidad puede servir de insumo para la elaboración de la matriz de riesgos de cumplimiento normativo, siempre y cuando se conserve el enfoque relacionado con los riesgos de corrupción y cuenten con los correspondientes análisis de los criterios de probabilidad e impacto y pueda establecerse que con su gestión se mitigan conductas penales o disciplinarias.

¿La elaboración de los documentos contenidos en el Decreto Distrital 610 de 2022, está atada a la Política de Prevención del Daño Antijurídico?

La elaboración de documentos en el marco de la implementación del MGJA regulado en el Decreto 610 de 2022, no se encuentra atada a la política de Prevención del Daño Antijurídico. Sin embargo, ambos instrumentos hacen parte del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción SIJIA, como una forma de aunar esfuerzos y estrategias en la lucha contra la corrupción.

 

Sí bien las Política de gestión Jurídica Anticorrupción y la Política de Prevención del Daño Antijurídico son dos políticas diferentes y autónomas, estas se encuentran relacionadas toda vez que son políticas que contienen lineamientos a fin de detectar las debilidades que sufren las entidades y actuar con el fin de evitar hallazgos o procedimientos que perjudiquen a la entidad particular. 

¿Se puede usar la matriz de riesgos de otra entidad, para la elaboración de la matriz de riesgos de incumplimiento normativo?

No, ya que se debe tener en cuenta que cada entidad tiene sus particularidades en atención a su funcionamiento y misionalidad y, por tal motivo, los riesgos son diferentes y deben atender a las características propias de la misma.

 

¿Cuál es la diferencia de los riesgos que comprenden el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción y aquellos riesgos relacionados con la Política de Prevención del Daño Antijurídico?

Si bien ambas herramientas   persiguen la implementación de la cultura de la prevención de situaciones que afectan a la entidad distrital, se debe tomar en cuenta que estas tienen una finalidad y enfoque diferente. Sobre el particular, se destaca que la Política de Prevención del Daño Antijurídico persigue la detección de debilidades a fin de prevenir hechos que lleven a responder frente a los particulares u otra entidad por los perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales; y por su parte, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción tiene un enfoque de prevención y lucha contra los actos de corrupción administrativa, de tal forma que se pueda minimizar la ocurrencia de conductas penales o disciplinarias.

 

¿Cuáles documentos debe elaborar cada entidad distrital para dar cumplimiento al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción?

En atención con el artículo 8 del Decreto Distrital 610 del 2022, cada entidad debe elaborar su política y órgano de cumplimiento, el plan de cumplimiento, en el cual se incluye el diagnóstico normativo, identificación de brechas, el mapa de riesgos y controles, así como en su momento las buenas prácticas, también se requiere la implementación de la política de alertas e irregularidades, que debe incluir incentivos y protección al alertante o denunciante.

 

¿La Secretaría Jurídica Distrital cómo promociona o reconoce las buenas prácticas incorporadas?

La Secretaría Jurídica Distrital podría reconocer buenas prácticas a través de los reportes que realicen las entidades frente a su plan de cumplimiento y también por medio de los análisis que realiza el ODCLA frente a la implementación de los elementos del MGJA al interior de las entidades.

 

¿Es necesaria la conformación del órgano de cumplimiento normativo para la elaboración de la Política de cumplimiento normativo y el plan de cumplimiento normativo?

La política sí es una manifestación del compromiso de la alta gerencia en la lucha contra la corrupción, por lo que no requiere de la conformación del órgano de cumplimiento para su formulación.

 

Para la construcción del Plan de Cumplimiento, si se requiere la conformación del órgano. Pues este es el encargado de la elaboración del Plan, así como de efectuar el seguimiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción al interior de cada una de las entidades. 

 

¿Hasta cuándo se tiene plazo para elaborar la Política de cumplimiento normativo, y un plan de cumplimiento normativo?

De conformidad con el Cronograma de la Circular 017 de 2023, las entidades tienen plazo hasta el mes de noviembre.

¿El órgano de cumplimiento debe crearse primero a la elaboración del plan de cumplimiento normativo?

Sí, la conformación del órgano de cumplimiento es un presupuesto para la elaboración de Política de cumplimiento normativo y el plan de cumplimiento normativo, toda vez que este equipo multidisciplinario es el encargado de hacer el estudio y análisis de las particularidades de su entidad y con ello, formular el diagnóstico normativo, mapa de brechas y demás documentos tendientes a cumplir con la finalidad del Modelo.

 

 

¿Qué representa el órgano de cumplimiento normativo dentro del Modelo de Gestión Jurídica Pública Anticorrupción?

El órgano de cumplimiento normativo representa la participación de funcionarios públicos expertos en su materia, los cuales se reúnen para hacer un diagnóstico y formular soluciones en atención a las características propias de su entidad; asimismo, representa a un equipo a través del cual se crea, materializa y se hace seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la política de cumplimiento normativo, el plan de cumplimiento normativo y en general, la implementación del Modelo.

 

¿Cómo se relaciona el Modelo de Gestión Jurídica Pública Anticorrupción con el Plan Maestro de Acciones Judiciales?

Se relacionan en el marco del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción SIJIA, pues ambos  son componentes del mismo, y hacen parte de diferentes etapas del ciclo de dicho Sistema, de hecho sí por ejemplo una entidad del Distrito es víctima en el marco de un proceso, de conformidad con el Plan Maestro de Acciones deberá participar activamente en este buscando recuperar el patrimonio y esto debe ser documentado por la entidad afectada para transformarlo como un riesgo de tal forma que estos hechos no vuelvan a ocurrir.

¿Cuáles son los plazos para la implementación del Decreto Distrital 610 de 2022?

Los plazos de implementación se indicaron en la Circular 017 de 2023. Adicionalmente, en sesión No. 4 del Comité Jurídico Distrital se estableció la necesidad que durante la vigencia se expida la política de cumplimiento, se conforme el órgano de cumplimiento y se adopte la política de cumplimiento.

 

¿Es necesario incorporar a la oficina de planeación para la elaboración de la Política de cumplimiento normativo y el plan de cumplimiento normativo?

 

Sí, toda vez que el área de planeación es aquella que estudia y reconoce los riesgos que tiene cada entidad en particular y hace parte de la segunda línea de defensa.

 

¿Cuál es el papel que cumple la oficina de control interno en el Modelo de Gestión Jurídica Pública Anticorrupción?

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 610 de 2022, la oficina de control interno integrará el órgano de cumplimiento normativo, bajo la particularidad que será invitado permanente con voz, pero sin voto y es parte de la tercera línea de defensa.

 

¿Cómo debe ser creado el órgano de cumplimiento normativo?

Debe ser creado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 610 de 2022.

¿Quienes integran el órgano de cumplimiento normativo?

 

Debe estar integrado mínimamente por los líderes de los procesos de planeación, talento humano, gestión jurídica, contratación, delegado (a) de los/las gestoras de integridad y el jefe de control interno con voz pero sin voto, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 610 de 2022.  (MIPG). Sin embargo, cada entidad debe analizar quienes podría participar en el mismo.

 

¿Se deben relacionar todos los delitos asociados a actos de corrupción?

No es necesario. Pueden tomar de referencia el resultado de la línea de investigación

 

https://secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/2023-08/Entrega%20conductas%20penales%20y%20disciplinarias%2031-08-2023.pdf  referenciando la norma o tomar el looker estudio https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/62e75541-a5a8-4f0c-8eaf-6cc32c973b28/page/p_6ez9pcgi5c?s=qh3rPyWahB4 donde están relacionados.

 

Se sabe que en este punto se deben tener en cuenta las auditorias de contraloría y las investigaciones disciplinarias. ¿En qué términos se deben formular estos elementos como sustento del contexto normativo?

En el análisis de brechas. Analizan los informes y el resultado de las investigaciones si las tienen a efectos de mirar; si ya hay algún riesgo o si se puede generar alguno por las actividades que desarrollan.  En el caso de investigaciones pueden ser una referencia para por ejemplo verificar en qué casos se inicia el proceso disciplinario.

Por principio constitucional, todo incumplimiento de un deber por parte de servidores públicos puede constituir faltas ¿Se relacionan únicamente aquellos deberes cuya omisión puede constituir delitos, o se relacionan todos así sean disciplinarios o fiscales?

Se debe hacer una priorización de cuáles pueden ser más representativos, no es necesario que se mencionen todos, tener en cuenta que estamos analizando los que puede dar lugar a corrupción administrativa y ahí el estudio  https://secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/2023-08/Entrega%20conductas%20penales%20y%20disciplinarias%2031-08-2023.pdf    puede ayudarle.

Frente a las observaciones que deben formularse a aquellas normas o disposiciones que no se han atendido de manera conforme, ¿en qué sentido se deben plantear estas observaciones? ¿Es suficiente mencionar las razones por las cuales se ha dado el incumplimiento o hay que añadir la manera en que se busca cumplir con la disposición?

Las pueden relacionar en el contexto normativo, pueden solamente identificar el problema, no es necesario abordar un análisis detallado.

Al tratarse de delitos asociados a actos de corrupción ¿cómo se deben relacionar en el análisis?

Pueden establecerlo en el análisis del árbol de problemas, no es necesario tampoco detallarlo.

¿Cuál debe ser la estructura del mapa de riesgos?

 

Se sugiere utilizar el mismo mapa de riesgos de corrupción.

En caso de entidades nuevas, la mayoría de escenarios de posibles incumplimientos podría darse en términos hipotéticos dado que no se cuenta con experiencias de las cuales se pueda fijar puntos concretos ¿existe alguna herramienta que nos permita fijar los parámetros de tales hipótesis?

No contamos con herramientas de esto. En estos casos deben mirar si el caso hipotético podría ocurrir, y en este caso generar un plan de acción para que no se materialice, podrían asociarlo a temas específico de gestión del conocimiento o en caso en que les falta algún procedimiento realizarlo.

¿Cuál es la metodología desarrollada por la Secretaría Jurídica Distrital para la implementación de tales controles? ¿Y cómo se puede implementar al interior de la Agencia teniendo en cuenta su reciente creación?

En el documento de plan de cumplimiento establecimos los siguientes lineamientos

       Para la implementación y administración de los riesgos de cumplimiento normativo, se debe tener en cuenta la metodología de gestión de riesgos establecidos en la entidad, bajo la modalidad de corrupción, para ello se cuenta con la Política de Administración de Riesgos 2310100-OT-004 y el Procedimiento Gestión de Riesgos 2310100-PR-006.

●        El monitoreo y seguimiento de los riesgos se realizará de conformidad de acuerdo a la Política de Administración de Riesgos 2310100-OT-004 y al Procedimiento Gestión de Riesgos 2310100-PR-006

●        El órgano de cumplimiento deberá realizar el análisis de la evaluación y aplicación del plan en su conjunto, e identificar nuevos riesgos si se considera necesario.

●        La gestión de los riesgos de cumplimiento normativo que incluye su identificación, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo, así como el seguimiento a los planes de acción (por tratarse como riesgos de corrupción), deberá realizarse mediante el Sistema de Medición, Análisis y Reporte para la toma de decisiones – Smart, a través del módulo de riesgos y de planes de mejora.

●        Una vez definidos los controles y evaluados de acuerdo a los Criterios para evaluar los controles existentes de la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas V4 – DAFP, éstos deben proporcionar resultados que efectivamente ayuden al tratamiento del riesgo y a mitigar el mismo. Por darles manejo como riesgos de corrupción, se debe formular el correspondiente plan de acción como apoyo a los controles para mitigar el riesgo.

●        La Secretaría Jurídica Distrital como parte integral de su estrategia de gestión del riesgo, unifica los riesgos de corrupción, de incumplimiento normativo y SARLAFT. Una vez se identifiquen otros riesgos en materia de cumplimiento normativo junto con sus respectivos controles y acciones, se incluirán en el mapa de riesgos institucional.

 

Para el seguimiento de los resultados obtenidos sobre los hechos de corrupción denunciados y sancionados por las autoridades competentes ¿con cuál herramienta se debe contar? Es decir, ¿se debe elaborar un elemento/documento que contenga el seguimiento?  De ser así, ¿cuál debe ser la estructura de este?

En esta primera etapa diferenciar el seguimiento del plan de seguimiento de los resultados en materia de sanciones. Es decir, el plan de cumplimiento debe establecer cómo se hace el seguimiento, para ello deben indicar en qué instancias y cada cuanto, este seguimiento se realizará sobre el tema de las acciones que establezcan y el indicador.

Ya el ciclo del seguimiento de las denuncias, lo debemos mirar con el artículo 20 del Decreto 610 de  2022. La Secretaría se encuentra desarrollando un documento sobre el tema.