BANCO DE PREGUNTAS
MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA
ANTICORRUPCIÓN
Documento que contiene las preguntas y respuestas más relevantes sobre la implmentación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción y la construcción del plan de cumplimiento normativo en el Distrito Capital.
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¿Cómo realizar el plan de cumplimiento
normativo?
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Para realizar el plan de cumplimiento se
debe tener claro la misionalidad y obligaciones en materia de anticorrupción
de la entidad, identificar las áreas y riesgos con mayor incidencia, además
de la frecuencia y visualizar cuáles conductas penales o disciplinarias que
podrían llegar a materializarse, para posteriormente priorizarlas y
relacionarlas como riesgos dentro de una matriz que permita realizar
actividades se seguimiento, control y mejora.
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Si la entidad distrital cuenta con una
matriz de riesgos previamente elaborada, ¿esta matriz puede servir de insumo
para hacer el mapa de riesgos de incumplimiento normativo?
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Sí, la matriz elaborada por la entidad puede
servir de insumo para la elaboración de la matriz de riesgos de cumplimiento
normativo, siempre y cuando se conserve el enfoque relacionado con los
riesgos de corrupción y cuenten con los correspondientes análisis de los
criterios de probabilidad e impacto y pueda establecerse que con su gestión
se mitigan conductas penales o disciplinarias.
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¿La elaboración de los documentos contenidos
en el Decreto Distrital 610 de 2022, está atada a la Política de Prevención
del Daño Antijurídico?
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La elaboración de documentos en el marco de
la implementación del MGJA regulado en el Decreto 610 de 2022, no se
encuentra atada a la política de Prevención del Daño Antijurídico. Sin embargo,
ambos instrumentos hacen parte del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción
SIJIA, como una forma de aunar esfuerzos y estrategias en la lucha contra la
corrupción.
Sí bien las Política de gestión Jurídica
Anticorrupción y la Política de Prevención del Daño Antijurídico son dos
políticas diferentes y autónomas, estas se encuentran relacionadas toda vez
que son políticas que contienen lineamientos a fin de detectar las
debilidades que sufren las entidades y actuar con el fin de evitar hallazgos
o procedimientos que perjudiquen a la entidad particular.
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¿Se puede usar la matriz de riesgos de otra
entidad, para la elaboración de la matriz de riesgos de incumplimiento
normativo?
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No, ya que se debe tener en cuenta que cada
entidad tiene sus particularidades en atención a su funcionamiento y
misionalidad y, por tal motivo, los riesgos son diferentes y deben atender a
las características propias de la misma.
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¿Cuál es la diferencia de los riesgos que
comprenden el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción y aquellos riesgos
relacionados con la Política de Prevención del Daño Antijurídico?
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Si bien ambas herramientas persiguen la implementación de la cultura de
la prevención de situaciones que afectan a la entidad distrital, se debe
tomar en cuenta que estas tienen una finalidad y enfoque diferente. Sobre el
particular, se destaca que la Política de Prevención del Daño Antijurídico
persigue la detección de debilidades a fin de prevenir hechos que lleven a
responder frente a los particulares u otra entidad por los perjuicios
patrimoniales o extrapatrimoniales; y por su parte, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción tiene un
enfoque de prevención y lucha contra los actos de corrupción administrativa,
de tal forma que se pueda minimizar la ocurrencia de conductas penales o
disciplinarias.
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¿Cuáles documentos debe elaborar cada
entidad distrital para dar cumplimiento al Modelo de Gestión Jurídica
Anticorrupción?
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En atención con el artículo 8 del Decreto
Distrital 610 del 2022, cada entidad debe elaborar su política y órgano de cumplimiento,
el plan de cumplimiento, en el cual se incluye el diagnóstico normativo, identificación
de brechas, el mapa de riesgos y controles, así como en su momento las buenas
prácticas, también se requiere la implementación de la política de alertas e
irregularidades, que debe incluir incentivos y protección al alertante o
denunciante.
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¿La Secretaría Jurídica Distrital cómo
promociona o reconoce las buenas prácticas incorporadas?
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La Secretaría Jurídica Distrital podría
reconocer buenas prácticas a través de los reportes que realicen las
entidades frente a su plan de cumplimiento y también por medio de los
análisis que realiza el ODCLA frente a la implementación de los elementos del
MGJA al interior de las entidades.
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¿Es necesaria la conformación del órgano de
cumplimiento normativo para la elaboración de la Política de cumplimiento
normativo y el plan de cumplimiento normativo?
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La política sí es una
manifestación del compromiso de la alta gerencia en la lucha contra la
corrupción, por lo que no requiere de la conformación del órgano de cumplimiento para su formulación.
Para la construcción del Plan de
Cumplimiento, si se requiere la conformación del órgano. Pues este es el
encargado de la elaboración del Plan, así como
de efectuar el seguimiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica
Anticorrupción al interior de cada una de las entidades.
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¿Hasta cuándo se tiene plazo para elaborar
la Política de cumplimiento normativo, y un plan de cumplimiento normativo?
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De conformidad con el Cronograma de la
Circular 017 de 2023, las entidades tienen plazo hasta el mes de noviembre.
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¿El órgano de cumplimiento debe crearse
primero a la elaboración del plan de cumplimiento normativo?
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Sí, la conformación del órgano de
cumplimiento es un presupuesto para la elaboración de Política de
cumplimiento normativo y el plan de cumplimiento normativo, toda vez que este
equipo multidisciplinario es el encargado de hacer el estudio y análisis de
las particularidades de su entidad y con ello, formular el diagnóstico
normativo, mapa de brechas y demás documentos tendientes a cumplir con la
finalidad del Modelo.
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¿Qué representa el órgano de cumplimiento
normativo dentro del Modelo de Gestión Jurídica Pública Anticorrupción?
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El órgano de cumplimiento normativo
representa la participación de funcionarios públicos expertos en su materia,
los cuales se reúnen para hacer un diagnóstico y formular soluciones en
atención a las características propias de su entidad; asimismo, representa a
un equipo a través del cual se crea, materializa y se hace seguimiento al
cumplimiento de lo establecido en la política de cumplimiento normativo, el
plan de cumplimiento normativo y en general, la implementación del Modelo.
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¿Cómo se relaciona el Modelo de Gestión
Jurídica Pública Anticorrupción con el Plan Maestro de Acciones Judiciales?
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Se relacionan en el marco del Sistema
Jurídico Integral Anticorrupción SIJIA, pues ambos son componentes del
mismo, y hacen parte de diferentes etapas del ciclo de dicho Sistema, de
hecho sí por ejemplo una entidad del Distrito es víctima en el marco de un
proceso, de conformidad con el Plan Maestro de Acciones deberá participar
activamente en este buscando recuperar el patrimonio y esto debe ser
documentado por la entidad afectada para transformarlo como un riesgo de tal
forma que estos hechos no vuelvan a ocurrir.
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¿Cuáles son los plazos para la
implementación del Decreto Distrital 610 de 2022?
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Los plazos de implementación se indicaron en
la Circular 017 de 2023. Adicionalmente, en sesión No. 4 del Comité Jurídico
Distrital se estableció la necesidad que durante la vigencia se expida la
política de cumplimiento, se conforme el órgano de cumplimiento y se adopte
la política de cumplimiento.
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¿Es necesario incorporar a la oficina de
planeación para la elaboración de la Política de cumplimiento normativo y el
plan de cumplimiento normativo?
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Sí, toda vez que el área de planeación es
aquella que estudia y reconoce los riesgos que tiene cada entidad en
particular y hace parte de la segunda línea de defensa.
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¿Cuál es el papel que cumple la oficina de
control interno en el Modelo de Gestión Jurídica Pública Anticorrupción?
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De conformidad con el artículo 11 del
Decreto 610 de 2022, la oficina de control interno integrará el órgano de
cumplimiento normativo, bajo la particularidad que será invitado permanente con voz, pero sin voto y es
parte de la tercera línea de defensa.
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¿Cómo debe ser creado el órgano de
cumplimiento normativo?
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Debe ser creado por el Comité Institucional
de Gestión y Desempeño, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10,
11 y 12 del Decreto 610 de 2022.
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¿Quienes integran el órgano de cumplimiento
normativo?
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Debe estar integrado mínimamente por los líderes
de los procesos de planeación, talento humano, gestión jurídica,
contratación, delegado (a) de los/las gestoras de integridad y el jefe de
control interno con voz pero sin voto, de conformidad con el artículo 11 del
Decreto 610 de 2022. (MIPG). Sin embargo, cada entidad debe analizar quienes
podría participar en el mismo.
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¿Se deben relacionar todos los delitos
asociados a actos de corrupción?
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No es necesario. Pueden tomar de referencia
el resultado de la línea de investigación
https://secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/2023-08/Entrega%20conductas%20penales%20y%20disciplinarias%2031-08-2023.pdf referenciando la norma o tomar el looker
estudio https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/62e75541-a5a8-4f0c-8eaf-6cc32c973b28/page/p_6ez9pcgi5c?s=qh3rPyWahB4 donde están relacionados.
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Se sabe que en este punto
se deben tener en cuenta las auditorias de contraloría y las investigaciones
disciplinarias. ¿En qué términos se deben formular estos elementos como
sustento del contexto normativo?
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En el análisis de brechas. Analizan
los informes y el resultado de las investigaciones si las tienen a efectos de
mirar; si ya hay algún riesgo o si se puede generar alguno por las
actividades que desarrollan. En el caso de investigaciones pueden ser una
referencia para por ejemplo verificar en qué casos se inicia el proceso
disciplinario.
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Por principio
constitucional, todo incumplimiento de un deber por parte de servidores
públicos puede constituir faltas ¿Se relacionan únicamente aquellos deberes
cuya omisión puede constituir delitos, o se relacionan todos así sean
disciplinarios o fiscales?
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Se debe hacer una priorización de cuáles
pueden ser más representativos, no es necesario que se mencionen todos, tener
en cuenta que estamos analizando los que puede dar lugar a corrupción
administrativa y ahí el estudio https://secretariajuridica.gov.co/sites/default/files/2023-08/Entrega%20conductas%20penales%20y%20disciplinarias%2031-08-2023.pdf puede ayudarle.
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Frente a las observaciones
que deben formularse a aquellas normas o disposiciones que no se han atendido
de manera conforme, ¿en qué sentido se deben plantear estas observaciones?
¿Es suficiente mencionar las razones por las cuales se ha dado el
incumplimiento o hay que añadir la manera en que se busca cumplir con la
disposición?
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Las pueden relacionar en el
contexto normativo, pueden solamente identificar el problema, no es necesario
abordar un análisis detallado.
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Al tratarse de delitos
asociados a actos de corrupción ¿cómo se deben relacionar en el análisis?
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Pueden establecerlo en el análisis
del árbol de problemas, no es necesario tampoco detallarlo.
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¿Cuál debe ser la estructura
del mapa de riesgos?
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Se sugiere utilizar el mismo mapa
de riesgos de corrupción.
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En caso de entidades nuevas,
la mayoría de escenarios de posibles incumplimientos podría darse en términos
hipotéticos dado que no se cuenta con experiencias de las cuales se pueda
fijar puntos concretos ¿existe alguna herramienta que nos permita fijar los
parámetros de tales hipótesis?
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No contamos con herramientas de
esto. En estos casos deben mirar si el caso hipotético podría ocurrir, y en
este caso generar un plan de acción para que no se materialice, podrían
asociarlo a temas específico de gestión del conocimiento o en caso en que les
falta algún procedimiento realizarlo.
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¿Cuál es la metodología
desarrollada por la Secretaría Jurídica Distrital para la implementación de
tales controles? ¿Y cómo se puede implementar al interior de la Agencia
teniendo en cuenta su reciente creación?
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En el documento de plan de
cumplimiento establecimos los siguientes lineamientos
●
Para la implementación y
administración de los riesgos de cumplimiento normativo, se debe tener en
cuenta la metodología de gestión de riesgos establecidos en la entidad, bajo
la modalidad de corrupción, para ello se cuenta con la Política de
Administración de Riesgos 2310100-OT-004 y el Procedimiento Gestión de
Riesgos 2310100-PR-006.
●
El monitoreo y seguimiento de los riesgos se realizará de conformidad de
acuerdo a la Política de Administración de Riesgos 2310100-OT-004 y al
Procedimiento Gestión de Riesgos 2310100-PR-006
●
El órgano de cumplimiento deberá realizar el análisis de la evaluación y
aplicación del plan en su conjunto, e identificar nuevos riesgos si se
considera necesario.
●
La gestión de los riesgos de cumplimiento normativo que incluye su
identificación, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo, así como el
seguimiento a los planes de acción (por tratarse como riesgos de corrupción),
deberá realizarse mediante el Sistema de Medición, Análisis y Reporte para la
toma de decisiones – Smart, a través del módulo de riesgos y de planes de
mejora.
●
Una vez definidos los controles y evaluados de acuerdo a los Criterios
para evaluar los controles existentes de la Guía para la administración del
riesgo y el diseño de controles en entidades públicas V4 – DAFP, éstos
deben proporcionar resultados que efectivamente ayuden al tratamiento del
riesgo y a mitigar el mismo. Por darles manejo como riesgos de corrupción, se
debe formular el correspondiente plan de acción como apoyo a los controles
para mitigar el riesgo.
●
La Secretaría Jurídica Distrital como parte integral de su estrategia de
gestión del riesgo, unifica los riesgos de corrupción, de incumplimiento
normativo y SARLAFT. Una vez se identifiquen otros riesgos en materia de
cumplimiento normativo junto con sus respectivos controles y acciones, se
incluirán en el mapa de riesgos institucional.
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Para el seguimiento de los
resultados obtenidos sobre los hechos de corrupción denunciados y sancionados
por las autoridades competentes ¿con cuál herramienta se debe contar? Es
decir, ¿se debe elaborar un elemento/documento que contenga el seguimiento?
De ser así, ¿cuál debe ser la estructura de este?
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En esta primera etapa diferenciar
el seguimiento del plan de seguimiento de los resultados en materia de
sanciones. Es decir, el plan de cumplimiento debe establecer cómo se hace el
seguimiento, para ello deben indicar en qué instancias y cada cuanto, este
seguimiento se realizará sobre el tema de las acciones que establezcan y el
indicador.
Ya el ciclo del seguimiento de las
denuncias, lo debemos mirar con el artículo 20 del Decreto 610 de 2022. La
Secretaría se encuentra desarrollando un documento sobre el tema.
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