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Resolución 010 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
21/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7142 del 25 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

­­ RESOLUCIÓN 010 DE 2021

 

 (Mayo 21)

 

Por la cual se crea y reglamenta el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, el artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 7 del Decreto Distrital 548 de 2016, el articulo 8 del Decreto Distrital 430 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con los artículos 20 y 74 de la Constitución Política, se debe garantizar a toda persona la libertad de informar y de recibir información veraz e imparcial y así́ mismo, se reconoce el derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que Colombia aprobó a través de la Ley 412 de 1997 la “Convención Interamericana contra la Corrupción” suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, en la cual se establece que la corrupción administrativa es un flagelo que mina la legitimidad de las instituciones públicas, afecta la justicia y atenta contra el desarrollo integral de los pueblos, para lo cual, entre otras medidas, los Estados parte de la convención se comprometieron a adoptar medidas preventivas respecto a:

 

“…3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades. (…)

 

5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas. (…)

 

9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas. (…)

 

11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

 

12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.”

 

Que además Colombia también aprobó a través de la Ley 970 de 2005 la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003, la cual tiene por objeto promover y fortalecer medidas que permitan prevenir y combatir de manera eficaz la corrupción, para lo cual el Estado se comprometió a desarrollar medidas preventivas como:

 

“1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

 

2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

 

3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.”

 

Que la Corte Constitucional colombiana ha señalado que la corrupción administrativa constituye una de las principales amenazas conta el Estado Social de Derecho, generando todo tipo de afectaciones que van desde la reducción de la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y el perjuicio de la libertad económica y el comercio internacional, hasta obstaculizar el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del Estado y la garantía de los derechos fundamentales, así:

 

“La corrupción es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema político democrático, de la economía y de los principios constitucionales de la función pública: 1. Desde el punto de vista político, la corrupción reduce la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho, pues implica el desprecio de los intereses de los ciudadanos, quienes se sienten totalmente ajenos a las decisiones públicas. Por lo anterior, se afecta la legitimidad de las decisiones del gobierno y del funcionamiento del Estado de derecho, generándose la apatía y el desconcierto de la comunidad. 2. Desde el punto de vista económico, la corrupción reduce la inversión, aumenta los costos económicos, disminuye las tasas de retorno y obstaculiza el comercio internacional, aumentando los precios de los bienes y servicios y reduciendo su volumen y calidad. Adicionalmente, este fenómeno facilita la formación de monopolios de hecho, conformados por las empresas que pagan sobornos. La eliminación de la competencia genera a su vez que la empresa que pague sobornos no invierta en todos los recursos necesarios para superar a la competencia, como costes de proyectos, modernización, investigación e inversiones tecnológicas, situación que va en detrimento de los consumidores y del desarrollo de la propia empresa. 3. Desde el punto de vista administrativo público, este fenómeno hace que los recursos públicos se desvíen hacia los patrimonios particulares o del entorno de los funcionarios corruptos, lo cual disminuye la cantidad gastada en fines públicos, especialmente en educación y salud. Por otro lado, se merman las rentas públicas, teniendo en cuenta que el coste irregular del pago de los sobornos constituye una inversión para eludir el pago de costos como los tributos. Adicionalmente, la reducción de la inversión y del gasto público, ocasionada por la corrupción, afecta directamente el desarrollo económico a largo plazo, situación que se evidencia especialmente en los países menos desarrollados, en los cuales genera un diseño de los programas públicos que desemboca en beneficios para grupos de población relativamente bien situados desde el punto de vista económico en detrimento de las personas más necesitadas. 4.  Desde el punto de vista jurídico, la corrupción afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la función pública, en especial de la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia.”[1]

 

Que en igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la corrupción administrativa afecta de manera negativa el acceso y goce efectivo de los derechos humanos, en especial de los grupos más vulnerables, así como también recuerda que según lo establecido en la “Convención Interamericana Contra la Corrupción” corresponde a las autoridades adoptar medidas tendientes a combatir este flagelo:

 

“241. Al respecto, este Tribunal destaca las consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables. Además, la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que “se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho”. En este sentido, la Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su preámbulo que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.

 

242. La Corte recuerda que los Estados deben adoptar las medidas para prevenir, sancionar y erradicar eficaz y eficientemente la corrupción…”[2]


Que, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales previamente señalados, corresponde a todas las autoridades adoptar todo tipo de medidas preventivas que permitan erradicar y combatir de manera eficaz y eficiente las conductas de corrupción administrativa que puedan llegar a presentarse.

 

Que, en los términos del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades administrativas deben garantizar y promover los principios de moralidad, participación, transparencia y publicidad. 

 

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.

 

Que el artículo 4 de la mencionada ley dispone que el derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso; lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública, que pueda estar disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la misma ley, cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k) del artículo 11.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 396 de 2010 reguló en su capítulo III el acceso a documentos e información entre organismos y entidades distritales señalando que todos los estudios, información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas por las entidades y organismos del Distrito, deberán ser compartidos entre ellos de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley.

 

Que, de conformidad con el considerando 7 del Decreto Distrital 548 de 2016, los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad.

 

Que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 548 de 2016, la creación de los observatorios está liderada por la Secretaría Distrital de Planeación, con la finalidad de: 1) Articular la producción de información de los Observatorios Distritales creados por el Concejo de Bogotá́, el Gobierno Distrital; 2) Centralizar la información proveniente de los Observatorios; 3) Analizar y evaluar las iniciativas de creación de nuevos Observatorios bajo principios de eficiencia, transparencia y coordinación.

 

Que el artículo del precitado decreto dispone que los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger los lineamientos dados por la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector, para definir el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales.

 

Que en cumplimiento del artículo previamente señalado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió́ la Circular Nº 029 de 2018, mediante la cual dio a conocer los lineamientos para el funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales, en virtud de los cuales los observatorios deben contar con un Documento Técnico de Soporte – DTS que fundamente sus objetivos, funciones, naturaleza y componentes.

 

Que, de acuerdo con el Conpes Distrital 01 de 2019, una gestión contractual adecuada y transparente contribuye a la disminución de la corrupción, dado que la contratación pública es considerada un campo vulnerable para la comisión de prácticas corruptas, en ocasiones atribuibles a deficiencias en instancias de planeación, baja pluralidad de oferentes y bajos niveles de monitoreo y seguimiento a los contratos.

 

Que el Decreto Distrital 189 de 2020 estableció tres ejes estratégicos sobre promoción de transparencia: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad.

 

Que, de acuerdo con los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital ejerce la gerencia jurídica del Distrito Capital, le corresponde la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital; procura el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica; y define políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, incorporó la meta No. 486, adscrita al programa 56 “Gestión pública efectiva” del propósito No. 5, previsto en el Anexo No. 1, meta que consiste en crear el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción.

 

Que, en el marco del proyecto de inversión 7621 “Fortalecimiento de la Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital”, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital elaboró el Documento Técnico de Soporte – DTS para la creación del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción, de conformidad con las instrucciones, orientaciones y recomendaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación contenidas en la Guía básica para la creación, desarrollo, reestructuración y consolidación de los observatorios del distrito capital (2019) y en los Lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá D.C. (2017), así como en la Circular 029 de 2018 de la Secretaría General del Distrito.


Que el Documento Técnico de Soporte – DTS en mención fue presentado en la sesión No. 2 del 24 de marzo de 2021 ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, instancia que impartió su aprobación por unanimidad.

 

Que mediante comunicación 2-2021-35326 de 10 de mayo de 2021 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para la creación del observatorio de contratación y lucha anticorrupción.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, consciente de su deber de orientar una gestión jurídica pública transparente y ética, volcada a la prevención del daño antijurídico, y honrando los compromisos internacionales suscritos por Colombia en materia de lucha anticorrupción, considera necesario adoptar el “Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción (ODCLA)” como un instrumento de investigación de fenómenos capaz de capturar y analizar la información necesaria para la obtención de indicadores que permitan realizar recomendaciones que puedan derivar en la formulación de políticas públicas que promuevan buenas prácticas de contratación estatal

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación. Créese el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA, conforme a los parámetros establecidos en el Anexo denominado “Documento Técnico de Soporte”, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Definición. El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA es un instrumento que recopila, analiza e interpreta datos e información relevante sobre problemáticas relacionadas con la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrupción en la contratación pública del Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones de política pública relacionadas con el mejoramiento de la gestión contractual en los organismos y entidades de la administración pública distrital.

 

Artículo 3°. Objetivos. El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción ODCLA tendrá los siguientes objetivos:


a) Objetivos generales: 


1. Apoyar, mediante información y productos confiables y de calidad, la toma de decisiones en el Distrito Capital en busca del mejoramiento de la gestión jurídica pública en el ámbito contractual.


2. Consolidarse como un centro de análisis de referencia para todas las áreas de contratación del Distrito Capital.


3. Operar de forma coordinada con los demás actores e instancias competentes en la gestión contractual y en el control interno y externo de la misma.


4. Posicionarse por la calidad y utilidad de sus productos ante la administración pública y la ciudadanía.


5. Evolucionar de forma inteligente para adaptarse a las necesidades constantes y cambiantes de la gestión contractual.


6. Convertirse en un instrumento innovador, anticipador de problemas y transformador de costumbres.


b) Objetivos específicos:


1. Capturar, recopilar y analizar datos para producir información que permita identificar causas de problemas reiterados en materia de contratación estatal.


2. Capturar, recopilar y analizar datos para producir información que permita prevenir el daño antijurídico en materia de contratación estatal.


3. Capturar, recopilar y analizar datos para producir información que permita apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital y al Comité Distrital de Apoyo a la Contratación en la toma de decisiones sobre política pública de mejoramiento de la gestión contractual.


4. Capturar, recopilar y analizar datos para producir información que permita proponer y fomentar buenas prácticas para la gestión contractual en todas las entidades y organismos del Distrito Capital.


5. Innovar en las metodologías y uso de las nuevas tecnologías para una mejor captura y un mejor procesamiento de los datos relevantes sobre transparencia, corrupción y contratación estatal.

 

Artículo 4°. Funciones generales. El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción ODCLA tendrá las siguientes funciones generales:

 

1. Apoyar la captura, producción e intercambio de datos e información relevante sobre problemas de transparencia, malas prácticas y corrupción en la contratación pública distrital.

 

2. Crear y perfeccionar metodologías y herramientas innovadoras de análisis de problemas de transparencia, malas prácticas y corrupción en la contratación pública distrital.

 

3. Generar información confiable y de calidad, bajo la forma de diferentes productos, que pueda ser utilizada por la Secretaría Jurídica Distrital, por los responsables de la gestión contractual en los organismos y entidades del Distrito, por los organismos de control, por la comunidad científica y académica y la ciudadanía en general.

 

4. Articularse con la Red de Observatorios del Distrito.

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Secretario Jurídico Distrital.

 

Artículo 5°. Gestión de la información. En concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 396 de 2010, la información, las estadísticas y los indicadores del ODCLA, a lo largo de los procesos de su recopilación, tratamiento, conservación, divulgación, acceso e intercambio, deben cumplir los criterios de accesibilidad, confiabilidad y oportunidad.

 

El manejo de la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el ODCLA, se realizará de acuerdo con las disposiciones y lineamientos definidos por los Gobiernos Nacional y Distrital en materia de manejo de información, así como con los lineamientos de las entidades distritales a cargo de la Red de Observatorios Distritales y con los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades en la materia, en particular de la Alta Consejería para las TIC. Se procurará privilegiar el uso y promoción de datos abiertos.

 

Artículo 6. Recursos tecnológicos. El ODCLA funcionará en una página web vinculada al portal de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante la cual se divulgará la información generada asociada con los ejes temáticos del observatorio.

 

Previo al funcionamiento de su plataforma tecnológica en la página de la Secretaría Jurídica Distrital deberá hacerse un análisis de los datos estructurados y no estructurados, para facilitar tanto su captura y procesamiento, la producción de la información y de insumos para la toma de decisiones.

 

Parágrafo 1. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección Distrital de Política Jurídica presentaran durante los tres (3) meses siguientes a la publicación de la resolución las alterativas tecnológicas para su funcionamiento.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio del uso de su propia página web, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Decreto Distrital 548 de 2016, la información proveniente del ODCLA será centralizada en la página web www.inventariobogota.gov.co administrada por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 7. Talento humano. El ODCLA estará a cargo de la Dirección Distrital de Política Jurídica, bajo la supervisión del Director Técnico de la dependencia o de quien éste designe. Para su funcionamiento, deberá contar con un equipo de trabajo interdisciplinario para efectos de su coordinación, de la captura de datos, del análisis de la información y de la elaboración y divulgación de sus productos.


Parágrafo 1. El Director Distrital de Política Jurídica designará como mínimo a un servidor público de su dependencia para participar en el ODCLA, quien actuará como enlace y estarán a cargo de apoyar la gestión y brindar el soporte de la información requerida para su adecuado funcionamiento.

 

Parágrafo 2.  Durante el periodo de ejecución del Plan de Desarrollo 2020-2024, el Observatorio contará con recursos de inversión asociados al proyecto 7621 “Fortalecimiento de la Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital”.

 

Artículo 8°. Coordinación y colaboración internas y externas. Para efectos de una adecuada coordinación al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán organizarse reuniones o mesas de trabajo periódicas, en las cuales podrán participar el secretario o subsecretario jurídico, así como los directores y jefes de oficina de las áreas que conforman la entidad.

 

Para la coordinación externa, podrán programarse reuniones o mesas de trabajo con los organismos y entidades del Distrito Capital que sean invitados. El ODCLA podrá conformar una red de apoyo externo con las oficinas asesoras jurídicas y áreas de contratación de los organismos y entidades del Distrito Capital, orientada a compartir y actualizar la información con el Observatorio.

 

Corresponde a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, especialmente a través de sus respectivas subsecretarías, direcciones, subdirecciones u oficinas jurídicas, en cumplimiento del principio constitucional y legal de coordinación y colaboración armónica, aportar de forma prioritaria los datos e información pública relacionada con la gestión jurídica o contractual que les sea requerida por el ODCLA en ejercicio de las funciones establecidas en la presente resolución.

 

Artículo 9. Participación de terceros. El ODCLA promoverá la vinculación y colaboración de terceros expertos en contratación y lucha anticorrupción, tanto del sector público como del sector privado, para sus ejercicios de investigación y análisis, para la generación y divulgación de productos confiables y de calidad.

 

Articulo 10. Derechos patrimoniales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 396 de 2010, toda la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por cualquiera de las entidades del Distrito Capital en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Capital, lo que permitirá́ su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre derechos de autor.

 

Artículo 11. Divulgación. El ODCLA hará la difusión de sus productos y de la información pública que produce a través de internet, mediante su página web vinculada al portal de la Secretaría Jurídica Distrital y al portal Inventario Bogotá. Del mismo modo, aquellos productos que considere de alta relevancia jurídica, económica o social podrá difundirlos igualmente a través de redes sociales oficiales; a través de los boletines publicados por la Secretaría Jurídica Distrital y también por medio de eventos y foros de divulgación social del conocimiento.

 

Artículo 12. Vigencia.  La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2021.

 

IVAN DAVID MARQUEZ CASTELBLANCO

 

Secretario Jurídico Distrital (E)


NOTA: Ver Anexo.

 

Proyectó: Bernardo Carvajal Sánchez/ contratista de la Dirección Distrital de Política Jurídica   

                Ángela María Díaz Vargas / contratista de la Dirección Distrital de Política Jurídica

Revisó:   Sergio Pinillos Cabrales /Director Distrital de Política Jurídica

                Rubén Gallego/ Profesional Especializado Subsecretaría Jurídica

Aprobó:   Iván David Márquez Castelblanco / Subsecretario Jurídico Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional, Sentencia C-944 de 2012.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351., Párrafos 241 y 242.