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Decreto 221 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 778 del 13 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 221 DE 2023


(Junio 06)


Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.


En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, y


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala: “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización de funciones. (…)”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispone: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trataba la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, y agregó que el Sistema de Gestión debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo Modelo de Gestión que integre y articule los anteriores sistemas.


Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” en los Títulos 22 y 23 de la Parte 2, sustituidos respectivamente por los artículos 1 y 2 del Decreto 1499 de 2017, determina el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, además de establecer la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno.

 

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social (…)”.

 

Que el artículo 2.2.23.1 del Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 2 el Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que “ El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. (…)”.

 

Que el artículo 2.2.23.2 del Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 2 del Decreto Nacional 1499 de 2017, indicó que “La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993. (…)”.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en el Titulo 21 capitulo 3 establece lo relacionado con el Sistema Institucional y Nacional de Control Interno.

 

Que el artículo 2 del Decreto Nacional 1299 de 2018 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con la integración del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional y la incorporación de la política pública para la Mejora Normativa a las políticas de Gestión y Desempeño Institucional”, incorporó la política de “Mejora Normativa”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 338 de 2019, corregido por el art. , del Decreto Nacional 1605 de 2019, modificó el Parágrafo 1 del artículo 2.2.21.4.7. del Capítulo 4 del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en relación con los destinatarios de los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones.

 

Que el artículo 156 del Decreto Nacional 2106 de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", modificó el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, modificado por los artículos de la Ley 1474 de 2011 y 231 del Decreto 019 de 2012, y estableció respecto de los reportes del responsable de control interno, que: “(…) El jefe de la Unidad de Oficina Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno(…)”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 454 de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de la política de gestión de la información estadística a las políticas de gestión y desempeño institucional”, incorporó la política de “Gestión de la Información Estadística”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 742 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el fin de incorporar la política de Compras y Contratación Pública a las políticas de gestión y desempeño institucional”, incorporó la política de “Compras y Contratación Pública”.

 

Que el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado y adicionado por los Acuerdos Distritales 490 de 2012, 637 y 638 de 2016, estableció los siguientes sectores administrativos de coordinación: a) Sector Gestión Pública; b) Sector Gobierno; c) Sector Hacienda; d) Sector Planeación; e) Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo; f) Sector Educación; g) Sector Salud; h) Sector Integración Social; i) Sector Cultura Recreación y Deporte; j) Sector Ambiente; k) Sector Movilidad; l) Sector Hábitat; m) Sector Mujeres; n) Sector Seguridad, Convivencia y Justicia; y o) Sector Gestión Jurídica.

 

Que para implementar algunas disposiciones contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se expidió el Decreto Distrital 505 de 2007, “Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”, el cual fue modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014 “Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” y el Decreto Distrital 045 de 2016 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 505 de 2007 por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”.

 

Que conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, a través de la cual se establecieron los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital

 

Que con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017, se hizo necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente. Por tanto, se derogaron los Decretos Distritales 387 de 2004, 651 de 2011, 215 de 2017, 591 y 592 de 2018 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 317 de 2019 modificatorios del decreto 651 de 2011, por medio del Decreto 807 de 2019.

 

Que los artículos 46 y 47 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 disponen que el Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales, promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio a la ciudadanía, el cual está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el cual dará soporte técnico al Sector.

 

Que el artículo 48 del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, estableció que “La Secretaría General (...) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico (…)”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ", estableció como funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las de: “(…)


2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento." y

 

"10. Coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, en las diferentes entidades del Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 y el Decreto Distrital 807 de 2019."

 

Que en atención a las funciones mencionadas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá acompañar y liderar el proceso de articulación de la normatividad distrital referida al Sistema de Gestión y al Sistema de Control Interno, con el fin de definir con precisión los aspectos relacionados con su conceptualización, institucionalidad, aplicación, operación, medición y seguimiento en los organismos y entidades del Distrito Capital actividades que podrá realizar ejerciendo la Presidencia del Comité Distrital de Gestión y Desempeño, por delegación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.

 

Que en el Decreto Distrital 807 de 2019 se incorporaron artículos que reiteran aspectos, instancias y funciones ya reglamentadas en la normatividad nacional, lo cual puede generar un riesgo de incumplimiento legal en el caso de que la normatividad nacional sea actualizada.

 

Que se realizó la revisión y actualización de los liderazgos de las políticas de gestión y desempeño en el nivel distrital, dada la incorporación de nuevas políticas de conformidad con la normatividad nacional vigente, los ajustes institucionales de las entidades líderes de política y la necesidad de fortalecimiento de liderazgos en relación con temas claves de la gestión pública. Adicionalmente, se incluyeron los alcances generales de cada una de las políticas de gestión y desempeño, articulados con los lineamientos nacionales.

 

Que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo se encuentran reglamentados en los artículos 4 al 24 del Decreto Distrital 505 de 2007, y con la con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017 anteriormente mencionado, se transforman en Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, como instancia de coordinación asociada al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, es necesario armonizarlas en un solo cuerpo normativo con el fin de hacer útil, coherente y fácil la consulta.

 

Que las entidades líderes de política realizaron la revisión, análisis y correspondientes comentarios a la propuesta de reglamentación del Sistema de Gestión en el marco de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, las cuales fueron revisadas, discutidas y/o acogidas.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

TÍTULO I


SISTEMA DE GESTIÓN

 

Capítulo 1


Definición, Dirección y Coordinación del Sistema de Gestión

 

Artículo 1. Adopción del Sistema de Gestión. Adóptese en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de que trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2. Definición. El Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Artículo 3. Dirección y coordinación del Sistema de Gestión. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., dirigirá el Sistema de Gestión, con el apoyo del Comité Distrital de Gestión y Desempeño y la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 4. Articulación y complementariedad. El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

 

El Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros.

 

Capítulo 


Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG

 

Artículo 5. Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Adóptese para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para su implementación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.22.3.2. y 2.2.22.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Artículo 6. Ámbito de aplicación. El MIPG en la administración distrital, se aplicará en las entidades distritales del sector central y en aquellas entidades del sector descentralizado con capital público y privado, donde el Distrito Capital posea el 90% o más del capital social.

 

Las entidades distritales con régimen especial, entes autónomos, Concejo Distrital, Organismos de Control e Institutos Científicos y Tecnológicos, aplicarán en su totalidad la política de control interno e implementarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional contenidas en el modelo, en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

 

Parágrafo 1. Las empresas sociales del Estado como prestadoras de servicios de salud aplicarán las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud SOGCS, de conformidad con el Decreto Nacional 1011 de 2006 “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, por lo que en relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG deberán articular o incorporar temas de gestión y control que el modelo desarrolla.

 

Parágrafo 2. Las entidades distritales que no estén contempladas en las anteriores disposiciones podrán implementar voluntariamente el MIPG, como referente para el fortalecimiento de su gestión, de la confianza ciudadana y la generación de resultados con valor público.

 

Artículo 7. Institucionalidad del MIPG. La institucionalidad del MIPG en el Distrito Capital la conforma el conjunto de instancias que de manera coordinada establecen las reglas, condiciones, políticas y metodologías que facilitan la implementación, evaluación y seguimiento del modelo, como se establece a continuación:

 

1. Comité Distrital de Gestión y Desempeño.


2. Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.


3. Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño.


4. Comités Institucionales de Gestión y Desempeño.

 

Parágrafo 1. Las entidades y organismos distritales sujetos a régimen especial, los entes autónomos, Concejo Distrital, organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación, teniendo como base los comités donde se realice el seguimiento a la gestión.

 

Parágrafo 2. El  Comité Distrital de Gestión y Desempeño, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño y Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, establecidos en el presente decreto deberán acoger los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación establecidos mediante la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Parágrafo 3. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, establecidos en el presente decreto deberán acoger los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación establecidos en la normatividad interna de cada entidad

 

Artículo 8. Comité Distrital de Gestión y Desempeño. Instancia encargada de orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, así como de articular los esfuerzos institucionales e impulsar los mecanismos de articulación administrativa entre las entidades distritales para el desarrollo del modelo.

 

El Comité Distrital de Gestión y Desempeño estará conformado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá.


2. Los/las Secretarios/as de despacho integrantes del Consejo de Gobierno Distrital.


3. Los/las Gerentes, Presidentes, Directores de las entidades descentralizadas del Distrito Capital y de los departamentos y unidades administrativas del sector central.

 

Parágrafo 1. De conformidad con la temática a tratar, el/la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., podrá invitar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño mediante convocatoria expresa, a los órganos de control, particulares, y a cualquier otro servidor público que considere pertinente.

 

Parágrafo 2. La secretaría técnica del Comité Distrital de Gestión y Desempeño será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Planeación o quien haga sus veces en Bogotá D.C.

 

Parágrafo 3. De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y atendiendo la conformación y unidad de las temáticas abordadas asociadas a la gestión y el desempeño de las entidades distritales, el Comité Distrital de Gestión y Desempeño podrá sesionar en conjunto con el Consejo de Gobierno Distrital, en lo que concierne a las Políticas de Gestión y Desempeño, articulando las dinámicas administrativas de dichas instancias.

 

Artículo 9. Funciones del Comité Distrital de Gestión y Desempeño. Serán las establecidas en el artículo 2.2.22.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Artículo 10. Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. Instancia encargada de coordinar y gestionar la adecuación, operación, articulación, seguimiento y medición del Sistema de Gestión, así como de la asesoría técnica al conjunto de entidades y organismos distritales en la materia.

 

La Comisión Intersectorial de Gestión y desempeño estará integrada por las entidades o dependencias líderes de cada política de gestión y desempeño a nivel distrital.

 

Parágrafo 1. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño será presidida con voz y voto, por el/la Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., o la dependencia que haga sus veces.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, será ejercida por el/la Subdirector/a Técnico/a de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la dependencia que haga sus veces.

 

Parágrafo 3. De conformidad con la temática a tratar, se podrá invitar a la instancia, con voz, pero sin voto, y mediante convocatoria expresa, a entidades distritales y nacionales, órganos de control, particulares, y a cualquier otro servidor público que se considere pertinente. 


La Secretaría Distrital de la Mujer asistirá como invitada permanente, en su calidad de líder de la estrategia de transversalización del enfoque de género en el Distrito Capital, y presentará el seguimiento a la incorporación del enfoque de género en los productos del plan marco priorizados en coordinación con las entidades o dependencias líderes de cada política de gestión y desempeño a nivel distrital.

 

Artículo 11. Funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, las siguientes:

 

1. Coordinar y gestionar las iniciativas, estrategias y planes necesarios para la adecuada implementación del Sistema de Gestión en las entidades del distrito.


2. Articular y orientar técnicamente al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, en la implementación, desarrollo técnico y seguimiento de cada una de las dimensiones y líneas de política que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.


3. Proponer e implementar, de acuerdo con sus funciones, orientaciones, directrices, estrategias lineamientos, metodologías, instrumentos y parámetros de medición y seguimiento, para la debida implementación de las políticas de gestión y desempeño del MIPG a nivel distrital.


4. Promover la articulación y coordinación de las entidades identificadas como líderes de política, asegurando una línea coherente, eficiente y efectiva de recursos en la obtención de las metas y propósitos establecidos para el Sistema de Gestión.


5. Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, por lo menos una vez al año o cuando el/la Alcalde/sa de Bogotá lo solicite, los resultados del seguimiento y medición del Sistema de Gestión de las entidades distritales.


6. Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño las recomendaciones para la adopción de lineamientos, instrumentos, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Distrito.


7. Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos distritales.


8. Adoptar su propio reglamento.

 

Parágrafo. Equipos de trabajo. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño podrá crear equipos de trabajo conformados por representantes de cada una o algunas de las entidades y organismos distritales que la conformen para abordar temas específicos, permanentes o transitorios, cuya operación deberá ser incorporada en el reglamento interno.

 

Artículo 12. Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Es la instancia encargada de dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas y estrategias sectoriales, y a las políticas de gestión y desempeño, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

Los sectores de la Estructura Administrativa Distrital que estén conformados por dos o más entidades, constituirán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, los cuales estarán integrados por:

 

El/la secretario/a de despacho de la Secretaría cabeza de sector o su delegado, quien lo presidirá.


Los/las Gerentes, Presidentes, Directores de los departamentos y unidades administrativas del sector central del respectivo sector.


Los/las Gerentes, Presidentes, Directores de las entidades descentralizadas del respectivo sector.

 

Parágrafo 1. Los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño recibirán la denominación del respectivo sector administrativo.

 

Parágrafo 2. Harán parte de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño las entidades y organismos que llegaren a crearse en la estructura administrativa del Distrito.

 

Parágrafo 3. Los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño contarán con una Secretaría Técnica, que será ejercida por el/la jefe/a de la Oficina de Planeación, o por quien haga sus veces, en la Secretaría cabeza de cada sector.

 

Parágrafo 4. Equipos de trabajo. Los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño podrán crear equipos de trabajo conformados por representantes de cada una o algunas de las entidades y organismos distritales que conformen el sector para abordar temas específicos, permanentes o transitorios, cuya operación deberá ser incorporada en el reglamento interno.

 

Artículo 13. Invitados/as a los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Son invitados/as a las sesiones de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, con voz, pero sin voto:

 

Un (1) delegado/a del nivel directivo o asesor de la Secretaría Distrital de Planeación será invitado/a permanente con el propósito de acompañar y articular la planeación del desarrollo de Bogotá.


Un (1) delegado/a del nivel directivo o asesor de la Veeduría Distrital será invitado/a permanente a las sesiones en las cuales se haga seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de gestión y desempeño para ejercer sus funciones de vigilancia y control.


Un (1) delegado/a del nivel directivo o asesor de la Secretaría Distrital de Hacienda para participar en las sesiones en las que se vayan a discutir políticas del sector que tengan relación directa con la sostenibilidad financiera del Distrito Capital.

 

Parágrafo. Cada Comité Sectorial de Gestión y Desempeño podrá invitar mediante convocatoria expresa, a representantes o servidores públicos de otras entidades u organismos distritales, nacionales, órganos de control, particulares, y a cualquier otro servidor público que considere pertinente.

 

Artículo 14. Funciones de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Serán las establecidas en el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, y la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o las normas que las sustituyan o modifiquen.

 

Artículo 15. Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. Encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG al interior de las entidades, articulando todas las áreas de la misma, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño serán presididos por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidoras/es públicos del nivel directivo o asesor.

 

Parágrafo 1. El/la representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

Parágrafo 2. La secretaría técnica será ejercida por el/la jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.

 

Parágrafo 3. El/la jefe/a de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces será invitado permanente con voz, pero sin voto.

 

Artículo 16. Funciones de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. Serán las establecidas en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Artículo 17. Responsables de la implementación del Sistema de Gestión en el Distrito. En el Distrito Capital, la orientación, articulación, operación, evaluación y seguimiento del Sistema de Gestión con su marco de referencia MIPG estará a cargo de los siguientes responsables quienes tendrán las siguientes funciones:

 

1. Líderes de política de gestión y desempeño de las entidades distritales. Serán los encargados de la orientación, emisión de directrices, lineamientos e instrumentos para la implementación de las políticas y los mecanismos para su seguimiento y evaluación. Tendrán además la responsabilidad en relación con la articulación, difusión, asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema y el modelo en las entidades distritales.

 

En el Distrito Capital las entidades líderes de política serán las siguientes, o las que hagan sus veces:

 

POLÍTICA

ALCANCE

LÍDER DISTRITAL

Gestión Estratégica del Talento Humano

Permitir que las entidades cuenten con talento humano integral, idóneo, comprometido y transparente, que contribuya a cumplir con la misión institucional y los fines del Estado, para lograr su propio desarrollo personal y laboral, en el marco general de la política de Empleo Público.

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Integridad

Fortalecer desde el interior de la entidad la aplicación de un marco de valores, que aporten a la prevención de conductas proclives a la corrupción, apropiando referentes conductuales que fortalecen la legitimidad y credibilidad institucional como lucha contra la corrupción.

Secretaría General – Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Organizacional – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Planeación Institucional

Orientar a las organizaciones para que establezcan mecanismos para organizar, articular y alinear en forma coherente las acciones y los recursos, para el cumplimiento de su propósito fundamental, el logro de los objetivos y metas establecidas dentro de un periodo de tiempo, definiendo una ruta estratégica y operativa que guiará la gestión de la entidad, con miras a satisfacer las necesidades de sus grupos de valor.

Secretaría Distrital de Planeación – Subsecretaría de Planeación de la Inversión.

Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público

Planear, programar y ejecutar el presupuesto de las entidades buscando una eficiente ejecución del gasto público, buscando que las entidades utilicen los recursos presupuestales de que disponen de manera apropiada y coherente con el logro de metas y objetivos institucionales, ejecuten su presupuesto de manera eficiente, austera y transparente y lleven un adecuado control y seguimiento.

Secretaría Distrital de Hacienda -
Subsecretaría Técnica -Dirección Distrital de Presupuesto

Compras y Contratación Pública

Permitir que las entidades estatales gestionen adecuadamente sus compras y contrataciones públicas a través de plataformas electrónicas, lineamientos normativos, documentos estándar, instrumentos de agregación de demanda y técnicas de aprovisionamiento estratégico que, como proceso continuo, estructurado y sistemático de generación de valor, les permita mejorar constantemente los niveles de calidad, servicio y satisfacción de las necesidades en sus procesos de adquisición.

Secretaría Jurídica Distrital – Subsecretaría Jurídica Distrital-
Dirección Distrital de Política Jurídica

Fortalecimiento Institucional y Simplificación de Procesos

Identificar la dinámica organizacional para establecer escenarios de mejora basados en la alineación entre la estrategia institucional y el modelo de operación por procesos, la estructura y la planta de personal, que se desarrollan para la generación de productos o la prestación de los servicios de acuerdo a la capacidad institucional de las entidades públicas, con el propósito de fortalecer estas capacidades organizacionales , de manera que contribuyan a la generación de mayor valor público en la prestación de bienes y servicios, aumentando la productividad estatal.

 

Secretaría General – Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Organizacional – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Gobierno Digital

Promover el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital y que a su vez permita optimizar la gestión de las entidades, interactuar de manera ágil y coordinada, trabajar conjuntamente en el diseño y desarrollo de políticas, normas, proyectos y servicios, y dar solución a problemáticas y necesidades de interés público.

Secretaría General -
Alta Consejería de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones - ACTIC

Seguridad Digital

Contrarrestar el incremento de las amenazas informáticas que afecten significativamente la operación y los recursos de las entidades públicas en el territorio nacional y afrontar retos en aspectos de seguridad cibernética, buscando minimizar su impacto y brindar una respuesta eficaz, enfocando sus esfuerzos hacia la gobernanza, la educación, la regulación, la innovación y el desarrollo de un entorno digital abierto, seguro y confiable.


Secretaría General -
Alta Consejería de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones - ACTIC

Defensa Jurídica

Dar solución a los problemas administrativos que generan el ejercicio de la actividad litigiosa e implique el uso de recursos públicos para reducir los eventos generadores del daño antijurídico, con el fin respaldar las actuaciones legales, administrativas o regulatorias de las entidades bien sea actuando como demandante, demandado o vinculado ejerciendo la actividad litigiosa que permita prevenir el daño antijurídico.

Secretaría Jurídica Distrital – Subsecretaría Jurídica Distrital -
Dirección Distrital de Política Jurídica
.
Concordancia:
Defensa Jurídica:  Directiva 06 de 2022
Mejora Normativa: Decreto Distrital 474 de 2022 
Compras y Contratación: Directiva  03 de 2023.

Mejora Normativa

Promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio y reglamentario

Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital-
Dirección Distrital de Política Jurídica

Servicio al Ciudadano

Facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de la entidad, a través de distintos canales, y que estos respondan a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, ofreciendo una atención oportuna y con calidad, bajo principios de racionalidad, eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia, garantizando el acceso de los ciudadanos a sus derechos en todos los escenarios de relacionamiento con el Estado.

Secretaría General - Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

Racionalización de Trámites

Simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar trámites y procedimientos administrativos para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos reduciendo costos, tiempos, documentos, procesos y pasos en su interacción con las entidades públicas, así como el cumplimiento de sus obligaciones y el desarrollo de actividades comerciales o económicas de manera ágil y efectiva.

Secretaría General - Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía

Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Fortalecer la relación del Estado con el ciudadano, mediante espacios, mecanismos, canales y prácticas de participación ciudadana que permitan identificar sus intereses, preferencias y necesidades reales, de la tal forma que las entidades y organismos del estado puedan desarrollar políticas, productos y servicios de calidad que generen resultados concretos a sus necesidades, en términos de gobernanza, buen gobierno, transparencia y bienestar general de los ciudadanos, garantizando el derecho a la participación en todo el ciclo de la gestión pública, incluyendo la rendición de cuentas de la gestión, facilitando así el ejercicio del control social y la evaluación ciudadana.

Secretaría Distrital de Gobierno

Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal - IDPAC -
Subdirección de Promoción de la Participación

 

Componente Gestión Ambiental para el buen uso de los recursos públicos

Optimizar el uso de los recursos considerando la mitigación de impactos ambientales. Está enfocada al manejo de acciones que propendan por el cuidado del ambiente a partir del reconocimiento de la interacción de las actividades que desarrolla la entidad con el entorno ambiental que lo rodea.
Plantea la identificación de aspectos y la valoración de impactos ambientales de todas las actividades críticas al interior de la organización, de forma que con su adecuado manejo se optimice el uso de los recursos.

Secretaría Distrital de Ambiente – Subsecretaría General –
Subdirección de Políticas y Planes Ambientales

Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional

Permitir que las entidades públicas conozcan permanentemente los avances de su gestión y si los resultados alcanzados corresponden a las metas previstas, se lograron dentro de los tiempos planeados, con los recursos disponibles y generaron los efectos deseados en los grupos de valor, mediante tres perspectivas Resultados frente a metas priorizadas en el Plan de Desarrollo y proyectos de inversión, evaluación y seguimiento a los planes de desarrollo territorial y resultados que se obtienen a nivel institucional, coadyuvando al desarrollo de una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua.

Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaría de Planeación de la Inversión

 

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción

Fortalecer la confianza de la ciudadanía en las entidades y en la gestión pública, mediante la articulación de acciones para la prevención, detección e investigación de los riesgos en los procesos de la gestión administrativa y misional de las entidades públicas, así como garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceder a la información pública a los ciudadanos y responderles de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y gratuita a sus solicitudes de acceso a la información pública.

Secretaría General – Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Organizacional - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Gestión Documental

Preservar y acceder a los documentos que soportan la información esencial de las entidades, con su aplicación se busca mayor eficacia administrativa, la promoción de la transparencia y el acceso a la información pública y la protección del patrimonio documental, facilitando su utilización, conservación y optimización del flujo, protección, trazabilidad y disponibilidad de la información.

Secretaría General – Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Organizacional - Dirección Distrital de Archivo de Bogotá

Gestión de la Información Estadística

Generar y disponer de información estadística de calidad bajo estándares y lenguajes comunes, así como la de sus registros administrativos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el líder de Política, para mejorar la efectividad de la gestión y planeación basada en evidencias; garantizando una continua disponibilidad de información a lo largo del ciclo de la política pública, generando una herramienta de control político y social que permita la transparencia de las actuaciones del Estado.

Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaría de Información

Gestión del Conocimiento y la Innovación

Facilitar el aprendizaje y la adaptación de las entidades a los cambios y a la evolución de su entorno, a través de la gestión de un conocimiento colectivo y de vanguardia, que permita generar productos/servicios adecuados a las necesidades de los ciudadanos y, además, propicie su transformación en entidades que, a través de su dinámica, faciliten la innovación institucional en el marco de un Estado eficiente y productivo.

Secretaría General – Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Organizacional - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Control Interno

Asegurar que las entidades y organismos del Estado en ejercicio de sus funciones, logren el cumplimiento de su misión y objetivos propuestos con eficacia, eficiencia y transparencia en observancia de los fines esenciales de Estado, la normatividad vigente y políticas establecidas en la materia, mediante la aplicación de acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo, así como mecanismos de prevención y evaluación que promuevan el mejoramiento continuo de la gestión y desempeñó de la entidades y organismos.

Secretaría General – Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Organizacional - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

 

El liderazgo de la política distrital de gestión y desempeño estará a cargo del/de la representante legal de las entidades antes mencionadas; no obstante, el/la representante legal podrá delegar su participación mediante acto administrativo a un directivo con capacidad de decisión sobre la gerencia pública Distrital y afinidad a la temática de la política, de conformidad con las dependencias líderes relacionadas anteriormente.

 

El alcance de cada política de gestión y desempeño es la establecida en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que se encuentre vigente, adoptado por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional establecido en artículo 2.2.22.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, o la norma que lo sustituya o modifique.

 

2. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., será la entidad distrital encargada de:

 

a) Coordinar el proceso de fortalecimiento e implementación del Sistema de Gestión con su marco de referencia MIPG adoptados en este decreto.

 

b) Coordinar, liderar y elaborar los instrumentos, herramientas y lineamientos para la implementación y sostenibilidad del MIPG, en el distrito capital, de conformidad con las directrices establecidas en el Manual Operativo del MIPG emitido por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional.

 

c) Coordinar y liderar el plan marco para el fortalecimiento e implementación del Modelo en el distrito capital, en articulación con líderes de política de gestión y desempeño de las entidades distritales.

 

d) Liderar la reglamentación requerida para implementar el MIPG, la definición de los lineamientos y acciones específicas para llevar a cabo la operación del Sistema, en lo que corresponda.

 

e) Reglamentar el mecanismo de estímulos y reconocimientos a la gestión, para las entidades y organismos distritales que demuestren avances significativos en la implementación y sostenibilidad del MIPG.

 

3. Representantes legales de las entidades y organismos distritales: Serán los encargados de dirigir el Sistema de Gestión, de liderar y orientar la implementación del MIPG en la entidad u organismo correspondiente, y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.

 

4. Líderes de proceso y niveles directivo y asesor de las entidades y organismos distritales. Corresponde a los/as líderes/as de proceso y a los/as directores/as y jefes/as de Despachos, Subsecretarías, Oficinas, Oficinas Asesoras, Direcciones y Subdirecciones, liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema de Gestión con su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y el nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejora pertinentes.

 

5. Oficinas Asesoras de Planeación o quien haga sus veces. Serán las encargadas de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG.

 

6. Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces. Son las responsables de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Gestión de la entidad con su marco de referencia MIPG, de realizar la evaluación independiente al Sistema de Control Interno de la Entidad, y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

 

7. Servidores/as públicos/as. Son los/as encargados/as de la ejecución de los planes, programas, proyectos o estrategias, y los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y de definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

 

Parágrafo. Los/as servidores/as públicos que no se encuentren inmersos en los roles anteriores, los particulares que prestan funciones públicas y los/as colaboradores/as de la Administración, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión con su marco de referencia MIPG, en el desarrollo de las funciones u obligaciones a su cargo.


Ver Directiva 018 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital., Ver Decreto Distrital 597 de 2023.

 

Artículo 18. Operación del MIPG. Las dimensiones y políticas del MIPG serán las establecidas por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, de acuerdo con las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

 

Parágrafo 1. La implementación del Modelo se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el “Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-” emitido por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, así como los lineamientos, guías, herramientas, metodologías e instrumentos que definan las entidades líderes de políticas del Gobierno Nacional y Distrital, de forma gradual y progresiva.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en normas superiores, las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Administración Distrital, serán lideradas por las entidades líderes de la política, sin detrimento de la participación de las demás entidades involucradas en la implementación del MIPG.

 

Parágrafo 3. Para el fortalecimiento y sostenibilidad del MIPG a nivel distrital se contará con el “Plan marco para el fortalecimiento e implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Distrito Capital” aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instrumento de priorización y articulación de las actividades que deberán ser ejecutadas entre los líderes de política, las entidades y organismos distritales obligados o aquellos que acogen el modelo.

 

Artículo 19. Medición del Modelo integrado de Planeación y Gestión - MIPG. La medición de MIPG tiene como objetivo principal valorar la gestión y el desempeño de las entidades públicas para evaluar su eficacia y eficiencia en el marco de la legalidad y la integridad, así como identificar la calidad con la que se desarrollan los procesos de gestión y la generación de resultados. Para tal fin, las entidades distritales cuentan con los siguientes instrumentos:

 

1. El Índice de Desempeño Institucional y las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública. La información de estas se recoge a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG, en la periodicidad y demás condiciones para su aplicación, o de los esquemas de medición que se elaboren para tal fin.

 

2. Autodiagnósticos. Instrumentos desarrollados para las políticas de gestión y desempeño que las entidades pueden aplicar de forma autónoma y articulada entre la alta dirección y los líderes de procesos institucionales, con el fin de realizar diagnóstico, verificación, análisis y retroalimentación del estado de avance de las políticas, y establecer acciones de mejora continua de la gestión y del desempeño institucional. Este autodiagnóstico no está sujeto al seguimiento por parte de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces.

 

3. Índice de Gestión Pública Distrital - IGPD. Este índice creado mediante el Acuerdo Distrital 772 de 2020, mide los resultados de la gestión de las entidades, instituciones y organismos de la Administración Distrital, bajo tres componentes: Gestión Institucional, Ejecución Presupuestal y Gestión de Resultados.

 

Parágrafo. Para las entidades distritales que se hayan creado con posterioridad a la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017, el plazo para la aplicación de la primera medición del modelo a través del FURAG se realizará de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.22.3.10 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Artículo 20. Seguimiento del MIPG. Para conocer el estado de avance de la gestión en la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional en el Distrito Capital se hará seguimiento periódico a los planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias establecidas para la operación del modelo.

 

El seguimiento del MIPG estará a cargo de las siguientes instancias:

 

1. Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. Instancias que deberán hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias formuladas para la operación del MIPG, las cuales deberán estar incorporadas en el plan institucional de la entidad. El análisis, seguimiento y decisiones que se lleguen a tomar se consignarán en las Actas del respectivo Comité, adjuntando las presentaciones, informes, y demás información relevante que dé cuenta del avance y estado de cada una de las políticas de gestión y desempeño y sus iniciativas de mejoramiento. Los principales resultados, conclusiones y medidas de mejora definidas deberán remitirse al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para su análisis.

 

2. Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Instancias que realizarán el respectivo análisis de la información presentada por sus entidades adscritas y vinculadas, y presentarán las recomendaciones y estrategias a que haya lugar para el logro de los resultados del sector, por lo menos una vez cada semestre. El análisis, seguimiento y decisiones que se lleguen a tomar se consignará en las Actas del respectivo Comité, adjuntando las presentaciones, informes, y demás información relevante que dé cuenta del avance y estado de cada una de las políticas de gestión y desempeño en el sector, y sus iniciativas de mejoramiento.  

 

3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. Instancia donde los líderes de política a nivel distrital realizarán su análisis de acuerdo con la política que lideran y su articulación con las otras políticas de gestión y desempeño, tomando como insumo los resultados de la aplicación de los mecanismos de medición consolidados y el seguimiento a las acciones formuladas para cada política en el plan marco para el fortalecimiento e implementación del modelo. Con este análisis los líderes de política presentarán las recomendaciones y las estrategias a seguir para el logro de los resultados de las políticas que lideran. Este análisis deberá realizarse por lo menos una vez al año y presentarse en la sesión respectiva de dicha instancia.

 

Parágrafo 1. La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, anualmente deberá elaborar un informe consolidado acerca del avance en la implementación del MIPG en la administración distrital, que se obtiene de los resultados de FURAG, el cual será presentado y analizado en el Comité Distrital de Gestión y Desempeño.

 

4. Comité Distrital de Gestión y Desempeño. Instancia que realizará el respectivo análisis de la información anual presentada por la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, con el fin de orientar y fortalecer la implementación, seguimiento y evaluación de la gestión y desempeño de las entidades de la administración distrital. Las orientaciones y decisiones que se tomen en esta instancia deberán ser comunicadas a la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, para que desde esta instancia sean comunicadas a su vez a los Comités Sectoriales y Comités Institucionales de Gestión y Desempeño.

 

 

TÍTULO II


SISTEMA DE CONTROL INTERNO

 

Capítulo 1


Definición, Dirección y Coordinación del Sistema de Control Interno

 

Artículo 21. Definición y objetivos. La definición y objetivos del Sistema de Control Interno son los establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Ley 87 de 1993, respectivamente, o la norma que modifique o sustituya.

 

El Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del MIPG, en los términos establecidos en los 2.2.23.1 y 2.2.23.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 2 del Decreto Nacional 1499 de 2017, o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Artículo 22. Ámbito de aplicación. El Sistema de Control Interno se aplicará en todas las entidades distritales del sector central, y en aquellas entidades del sector descentralizado con capital público y privado en que el Distrito Capital posea el 90% o más del capital social.

 

Las entidades distritales con régimen especial, entes autónomos, Concejo Distrital, organismos de control e institutos científicos y tecnológicos, deberán aplicar en su totalidad el Sistema de Control Interno.

 

Artículo 23. Instancias de Dirección y Coordinación del Sistema de Control Interno. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. dirigirá el Sistema de Control Interno, con el apoyo de las siguientes instancias de coordinación:

 

1. Comité Distrital de Auditoría: Será un órgano asesor e impulsará las directrices brindadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la administración Distrital para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del orden distrital.

 

2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Ejerce la coordinación del Sistema de Control Interno en las entidades distritales que hacen parte del ámbito de aplicación del artículo 22 del presente Decreto, el cual actuará como órgano asesor e instancia decisora en los asuntos de control interno, e impartirá las orientaciones, políticas, lineamientos, acciones, herramientas y métodos para el control y gestión del riesgo, y para su respectiva prevención y seguimiento.

 

Parágrafo 1. Los integrantes y funciones del Comité Distrital de Auditoría, son las establecidas en los artículos 3 y 5 del Decreto Distrital 625 de 2018 o la norma que la modifique, subrogue o reemplace.

 

Parágrafo 2. Los integrantes y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, son las establecidas en los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 del del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, adicionados por el artículo 4 del Decreto Nacional 648 de 2017 y las demás disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 24. Responsables del Sistema de Control Interno. La responsabilidad de orientar, articular, desarrollar, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento al Sistema de Control Interno, en la administración distrital y en concordancia con el esquema de líneas de defensa, estará a cargo de:

 

1. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Como entidad líder de esta política de gestión y desempeño tiene a su cargo liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de la política de control interno, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad.

 

La Secretaría General deberá generar las recomendaciones de mejora pertinentes y trabajar articuladamente en pro del cumplimiento de las acciones establecidas para esta línea de política.

 

2. Alta Dirección y Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal. Serán los responsables de definir el marco general para la gestión del riesgo y el control, proveer los recursos necesarios para su implementación, garantizar el cumplimiento de los planes de la entidad y asegurar la mejora continua de la gestión y el desempeño de la entidad.

 

3. Líderes de proceso y niveles directivo y asesor de las entidades y organismos distritales. Conformado por los/as gerentes públicos, líderes/as de proceso o gerentes operativos de programas y proyectos de la entidad responsables de desarrollar e implementar procesos de control y gestión de riesgos.

 

4. Líderes de proceso y servidores con responsabilidades de monitoreo y evaluación de los controles y gestión de riesgos. Son responsables de generar información para el aseguramiento de la operación y que los controles y los procesos de gestión de riesgos estén diseñados apropiadamente y funcionen adecuadamente.

 

5. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, será la encargada de evaluar con independencia el Sistema de Control Interno, proporcionando información sobre la efectividad del Sistema, a través de un enfoque basado en riesgos. Actividad que deberá estar incorporada en el plan de auditoría y sus resultados deberán presentarse en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los roles establecidos en el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto Nacional 648 de 2017 y las demás disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

6. Servidores/as y terceros vinculados a la entidad. Son los responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Control Interno, en el desarrollo de sus funciones y/o actividades, atendiendo los principios de autocontrol y autoevaluación.

 

Artículo 25. Implementación del Sistema de Control Interno. La implementación del Sistema de Control Interno se hará a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, el cual se actualizará mediante el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Capítulo 2


Modelo Estándar de Control Interno - MECI

 

Artículo 26. Modelo Estándar de Control Interno - MECI. Es el modelo que determina los parámetros necesarios de autogestión para que las entidades y organismos distritales establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo, en el cual cada uno de los servidores públicos se constituye en parte integral.

 

La estructura del MECI será la establecida en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión que se encuentre vigente, adoptado por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional establecido en artículo 2.2.22.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Artículo 27. Auditoría Interna. Es la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la Entidad, que ayuda a las organizaciones a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

 

Para el desarrollo de las auditorías internas se tendrán en cuenta los instrumentos señalados en el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto Nacional 648 de 2017, y las demás disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 1. Los instrumentos señalados en el referido decreto deberán ser presentados para aprobación o modificación ante el Comité Institucional de Coordinación de Control interno.

 

Parágrafo 2. El Plan Anual de Auditoría de la vigencia será aprobado en el mes de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

 

Artículo 28. Medición del MECI: Los/as representantes legales y jefes de organismos de las entidades medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad de dicho Modelo. Para tal fin, las entidades distritales cuentan con los siguientes instrumentos para realizar la medición:

 

1. El Índice de Control Interno. Los índices por componente del modelo, los índices vinculados con el despliegue del esquema de “Líneas de defensa”, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, cuya información se recoge a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG, en la periodicidad y demás condiciones para la aplicación del formulario o de otros esquemas de medición que se elaboren para tal fin.

 

2. Autodiagnóstico de la política de control interno. Instrumento que tiene por objeto realizar diagnóstico, verificación, análisis y retroalimentación del estado de avance de la política, y establecer acciones de mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno. El autodiagnóstico no está sujeto al seguimiento por parte de las Oficinas de Control Interno.

 

Artículo 29. Seguimiento del MECI. Para conocer el avance del Sistema de Control Interno, las entidades y organismos distritales harán el seguimiento periódico a los planes, instrumentos metodologías y estrategias establecidas para la operación del modelo.

 

En el marco de este seguimiento y de conformidad con las competencias de las oficinas de control interno o quien haga sus veces, se presentarán los siguientes informes:

 

1. Los informes previstos en el artículo 2.2.21.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 o en la norma vigente sobre la materia, que deberán ser presentados por los/as jefes de control interno o quienes hagan sus veces

 

2. Los informes de auditoría, seguimiento y evaluación de carácter legal, general y particular producto de la ejecución del Plan Anual de Auditoría, los cuales tendrán como destinatarios principales al representante legal de la entidad y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Los informes deberán ser remitidos al nominador cuando éste los requiera.

 

3. Los aspectos relevantes resultantes del ejercicio de auditoría interna, se pondrán a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces para la toma de las acciones pertinentes. De igual forma, será objeto de análisis el resultado anual del nivel de avance del Sistema de Control Interno, para consideración del Comité y toma de las acciones correspondientes dirigidas al fortalecimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la entidad u organismo Distrital respectivo.

 

4. Informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, modificado por los artículos 9 de la Ley 1474 de 2011, 231 del Decreto 019 de 2012 y 156 del Decreto 2106 de 2019, y las demás disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, y de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

5. Informe semestral de seguimiento a los instrumentos técnicos y administrativos que hacen parte de la función de auditoría interna en el marco del Sistema de Control Interno, que contenga información acerca del cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno, del cumplimiento al estatuto de auditoría interna, de la ejecución del plan anual de auditoría, del cumplimiento al código de ética para el ejercicio de auditoría, las normas y los planes de acción para abordar cualquier problema significativo de cumplimiento, del cumplimiento a la política de administración del riesgo y la respuesta al riesgo de la administración que puede ser inaceptable para la entidad, e información acerca de la necesidad de recursos para ejercer la actividad de auditoría.

 

Este informe se deberá presentar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, a más tardar el 31 de julio y 31 de enero, respectivamente.

 

6. En virtud del rol de evaluación y seguimiento que tienen las oficinas de control interno, estas deberán realizar seguimiento a las metas del plan de desarrollo priorizadas por cada entidad, con el fin de emitir recomendaciones orientadas a su cumplimiento. Dicho ejercicio deberá incorporarse en el plan anual de auditoría y sus resultados deben presentarse en las sesiones que se programen del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para la toma de las acciones correspondientes.

 

Parágrafo 1. El/la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. podrá citar a los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces para que sustenten los informes mencionados en el presente artículo cuando lo considere pertinente.

 

Parágrafo 2. Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.

 

Artículo 30. Reportes posibles actos de corrupción. El jefe de la Unidad de la Oficina Control Interno o quien haga sus veces, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 31. Relación administrativa y estratégica del/de la Jefe/a de Control Interno, o quien haga sus veces. El/la Jefe/a de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos del Distrito Capital seguirá las directrices y políticas de operación y funcionamiento de la entidad u organismo distrital donde presta sus servicios.

 

Las situaciones administrativas serán tramitadas conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 101 de 2004, o la norma que lo sustituya o modifique, adicionado por el 1 del Decreto 392 de 2012, o la norma que lo sustituya o modifique. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. será el canal directo de comunicación entre los/las Jefes/as de Control Interno o quien haga sus veces y el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con el procedimiento que se establezca para tales efectos.

 

Artículo 32. Asignación de personal. El/la Secretario/a de Despacho, Director/a, Gerente y/o Jefe/a de la Entidad u Organismo Distrital adoptará las medidas necesarias para que el/la Jefe/a de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, cuente con el personal multidisciplinario idóneo que reúna las competencias necesarias para llevar a cabo la labor de auditoría interna.

 

TÍTULO III.  


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 33. Estímulos y reconocimientos. A través del Premio Distrital a la Gestión o del mecanismo que haga sus veces, se otorgarán estímulos y reconocimientos para las entidades y organismos distritales que demuestren avances significativos en la implementación del Sistema de Gestión y del Sistema de Control Interno.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estará a cargo de la reglamentación del Premio Distrital a la Gestión o del mecanismo que haga sus veces.

 

Parágrafo. En cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración, el Premio Distrital a la Gestión, o el mecanismo que haga sus veces, se podrá articular a otros reconocimientos, sellos y galardones que se pretendan entregar a las entidades distritales como estímulo a su gestión y desempeño, como En igualdad -Sello Distrital de Igualdad de Género- y el Trazador Presupuestal de Igualdad y Equidad de Género.

 

Artículo 34. Aclaración. En los actos administrativos y documentos distritales e institucionales expedidos después de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1499 de 2017 en los que se haya hecho alusión al Sistema Integrado de Gestión Distrital deberá entenderse que se refieren al “Sistema de Gestión”, y en los que se menciona a la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión, entiéndase que se refieren a la “Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño”.

 

Artículo 35. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y demás normatividad que le sea contraria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2023.

  

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor

  

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE


Secretaria General


NOTA: Ver Norma original en anexos.