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Directiva 002 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2022

 

(Abril 20)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORAS/ES Y/O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO: Directrices para la articulación de medidas para el desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

 

RADICADO No. 2-2022-12332

 

El artículo 2° de la Constitución Política señala que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para tal efecto, el artículo 103 ibidem define como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. A su vez el artículo 209 de la Carta Política determina que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Así mismo, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

 

Concordante con ello el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el código Electoral”, establece que las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido político o grupo político puede derivar ventaja sobre los demás.

 

De otra parte, es preciso señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones de Presidente Ni Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026 que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 de la Constitución Política: "Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes (...), y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale", así como en el artículo 261 modificado por Acto Legislativo 2 de 2015: "La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La del Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales”

 

Así mismo, el artículo 4 del Decreto Nacional 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación1, Seguimiento de los Procesos Electorales” Compilado en el artículo 1.1.3.6. del Decreto 1066 de 2015, prevé el sustento normativo de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual, en el caso de Bogotá, es presidida por la Alcaldesa Mayor[1] y conformada, además, por el Comandante de la Policía Metropolitana, el comandante de la Brigada XIII y el Secretario Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la misma.

 

Respecto de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el artículo 7 del Decreto Nacional 2821 de 2013 dispone, entre otras, las siguientes:

 

"1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.

 

(…)

 

11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.

 

(…)

 

14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la fuerza pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.

 

15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados las mesas de votación por motivos del orden público o en casos de fuerza mayor”.

 

A su vez, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se realizó la primera sesión el 23 de marzo de 2021, y se ha continuado reuniendo periódicamente, para abordar lo referido a coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en cuanto a: (i) asuntos logísticos: (u) orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos.

 

Ahora bien, de conformidad con el literal h) del artículo 10 del Decreto Distrital 411 del 2016, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", compete a la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de brindar apoyo a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa, articulando con las entidades y organismos distritales, los siguientes aspectos:

 

1. Impresión del material para el proceso electoral: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de Imprenta Distrital.

 

2. Revisión de la legalidad de los actos administrativos de firma de la alcaldesa mayor que deben expedirse en el marco del proceso electoral: Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Designación de claveros para los escrutinios: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

4. Ubicación de los puestos de votación: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5. Instalación de los puestos de votación: Secretarías Distritales de Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte Salud Ni el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

6. Transporte: todas las entidades y organismos distritales.

 

7. Personal para apoyo logístico: Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON y las Secretarías Distritales de Integración Social, Educación y Cultura, Recreación y Deporte.

 

8. Seguridad y orden público: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Policía Metropolitana de Bogotá.

 

9. Apoyo logístico para la capacitación a jurados y para el proceso electoral: Secretaría Distrital de Gobierno.

 

10. Movilidad: Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio.

 

11. Control de publicidad exterior visual para campañas: Secretaría Distrital de Ambiente y Alcaldías Locales.

 

Para tales efectos, cada entidad y organismo distrital designará a un funcionario con poder de decisión, capacidad de coordinación y comunicación directa con el jefe de la respectiva entidad u organismo, y en el caso del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá designará a un oficial de alto rango y experiencia, quienes, al recibo de la presente Directiva, informarán a la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, al correo institucional alfy.rosas@gobiernobogota.gov.co, el nombre, correo electrónico y número de teléfono de contacto de los funcionarios y del delegado de la Policía.

 

Para cualquier inquietud que puedan tener sobre el desarrollo del proceso electoral en cuestión podrán contactarse al teléfono 3387000, extensión 3511.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Proyectó: Andrea Ruiz, Camila Bustos – Profesionales Contratistas DRP

Alfonso García Mansse – Equipo Participación SDG

Revisó: Alfy Rosas Sánchez - Asesor Despacho – Coordinador Equipo Participación Ciudadana SDG

German Alexander Aranguren Amaya – Director Jurídico SDG

Aprobó: Felipe Jiménez Ángel – Secretario Distrital de gobierno

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:
[1] Participación delegada en el/la secretario/a distrital de gobierno, conforme lo previsto en la Resolución 20 de 2011.