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Decreto 2821 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2013
Medio de Publicación:
Diario oficial 48993 de diciembre 3 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2821 DE 2013

(Diciembre 3)

Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 2773 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 188, 189 numerales 4 y 11; 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo del Decreto-ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que según lo dispuesto por los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales.

Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano.

Que el numeral 15 del artículo 2° del Decreto-ley 2893 de 2011, establece como función del Ministerio del Interior, la de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6° del Decreto-ley 2893 de 2011, le corresponde al Ministro del Interior, coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.

Que igualmente, en virtud del numeral 6 del artículo 6° del Decreto número 2893 de 2011 es función del Ministerio del Interior, coordinar su actividad en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.

Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional y territorial, con el fin de procurar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos, para lo cual, se creará una instancia encargada de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

DECRETA:

Artículo 1°. Creación de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y objeto. Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada así:

1. El Ministro del Interior, quien la presidirá o uno de sus Viceministros.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o uno de sus Viceministros.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o uno de sus Viceministros.

4. El Ministro de Defensa Nacional o uno de sus Viceministros.

5. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o uno de sus Viceministros.

6. El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República o su delegado.

7. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

8. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

9. El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado.

10. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) o su delegado,

11. El Superintendente Financiero o su delegado,

12. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.

13. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

14. El Director de la Autoridad Nacional de Televisión o su delegado.

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior.

Serán invitados permanentes:

1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

2. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

3. El Procurador General de la Nación o su delegado.

4. El Contralor General de la República o su delegado.

5. El Defensor del Pueblo, o su delegado.

6. El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

7. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, y

Artículo 3°. Creación de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden departamental, la cual estará integrada así:

1. El Gobernador del departamento, quien la presidirá.

2. El Comandante de Policía del departamento.

3. El Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicción del departamento.

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento.

Serán invitados permanentes:

1. El Director Seccional de Fiscalías.

2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

4. El Procurador Regional.

5. El Contralor Departamental.

6. El Presidente de la Colegiatura del Contralor General de la República en el departamento.

7. El Defensor Regional del Pueblo.

8. Los Delegados del Registrador Nacional en el orden Departamental.

Artículo 4°. Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así:

1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá.

2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado.

3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital.

Serán invitados permanentes:

1. El Director Seccional de Fiscalías.

2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

4. El Procurador Distrital.

5. El Personero Distrital.

6. El Contralor Distrital.

7. El Registrador Distrital.

Artículo 5°. Creación de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal, la cual estará integrada por:

1. El Alcalde del municipio, quien la presidirá.

2. El Comandante de Policía del municipio.

3. El funcionario de la Fiscalía General de la Nación de mayor jerarquía en el respectivo municipio.

4. El Personero Municipal.

5. El Contralor Municipal, silo hubiere.

6. El Defensor Regional del Pueblo cuando su asiento principal esté domiciliado en el respectivo municipio.

7. El Registrador Municipal.

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Municipio.

Artículo 6°. Otros invitados. Las Comisiones invitarán a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

Así mismo, se invitarán a los Directores Ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Misión de Observación Electoral (MOE).

Artículo 7°. Funciones. Las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán las siguientes funciones:

1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.

2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.

4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.

5. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.

6. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros ilícitos a las campañas.

7. Coordinar con la autoridad competente, para que se garantice que las autoridades financieras adopten políticas que permitan la expedición de las pólizas de seriedad de candidaturas por parte de los inscritos a nombre de los grupos significativos de ciudadanos.

8. Promover acciones preventivas en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para que diseñen estrategias para combatir el ingreso y uso de dineros ilícitos en las campañas de manera temprana.

9. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.

10. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.

11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.

13.(Sic) Coordinar con la autoridad competente la gestión para la ubicación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y atípicas en el territorio nacional.

14.(Sic) Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.

15.(Sic) Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.

16.(Sic) Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información.

17.(Sic) Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.

18.(Sic) Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.

19.(Sic) Coordinar con la autoridad competente, para que se ejerza el control de los pasos fronterizos.

20.(Sic) La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará porque los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones.

21.(Sic) Darse su propio reglamento.

Artículo 8°. Convocatoria. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, será convocada por el Ministro del Interior o el Viceministro que él delegue.

Las Comisiones en los niveles departamental, distrital y municipal sesionarán, previa convocatoria de los Gobernadores y Alcaldes.

Los Gobernadores prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las Comisiones Departamentales y los Alcaldes Distritales y Municipales, harán lo propio con las Comisiones Distritales y Municipales.

Parágrafo. Las Comisiones departamentales, distritales y municipales mantendrán informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.

Artículo 9°. Informes. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirán las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisión Nacional entregará un informe sobre su gestión al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada elección, recogiendo en este los informes de las Comisiones departamentales, distritales y municipales que deberán remitir los Gobernadores y Alcaldes distritales y municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección.

Artículo 10. Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel). Para el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, los representantes de las entidades que tienen asiento en ellas, así como sus invitados, con competencia para adelantar las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral, dispondrán lo pertinente para asignar los funcionarios que consideren necesarios para atender en forma prioritaria, cualquier queja o denuncia que se presente sobre presuntas irregularidades en contra del proceso electoral.

De conformidad con los principios de coordinación y colaboración, el Ministerio del Interior podrá establecer la estructura y demás aspectos operativos de esta instancia.

Artículo 11. Subcomisiones. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales creará cinco (5) subcomisiones para facilitar su trabajo, las cuales se caracterizarán por el constante intercambio de información de los delegados de las instituciones que participan en la Comisión Nacional, cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales.

Las cinco (5) subcomisiones que se crean son las siguientes:

1. Subcomisión de Indebida Participación en Política.

2. Subcomisión de Financiación de Campañas.

3. Subcomisión de Riesgos del Proceso Electoral.

4. Subcomisión de Orden Público.

5. Subcomisión de Protección.

La Secretaría Técnica de las Subcomisiones será ejercida por el Coordinador del Grupo de Asuntos Electorales o su delegado de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior.

Las subcomisiones estarán integradas por miembros de la misma Comisión Nacional y a las cuales podrá invitar a las instituciones que considere pertinentes, así mismo, las subcomisiones fijarán las acciones a desarrollar, la periodicidad de las reuniones y rendirán informes permanentes a la Comisión Nacional.

Las subcomisiones socializarán e intercambiarán información con las comisiones departamentales y distritales, con el objetivo de potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y al desarrollo de estrategias que ataquen el riesgo electoral tanto en el nivel departamental distrital y municipal.

Artículo 12. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2390 de 2003, 810 y 1465 de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2013

El Ministro del interior

AURELIO IRAGORRI VALENCIA