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Resolución 4371 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
18/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51680 del 20 de mayo de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4371 DE 2021

 

(Mayo 18)

 

Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,


en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el numeral 11° del artículo 5 del Decreto-ley 1010 de 2000, y


Ver Resolución 14746 de 2022, Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que, el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones

 

Que, el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que, el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, prescribe que a la Registraduría Nacional del Estado Civil le corresponde dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto-ley 2241 de 1986, la primera vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República se realizará el último domingo de mayo del respectivo año.

 

Que, a través de la Ley Estatutaria 996 de 2005, se reglamentó la elección de Presidente de la República, de conformidad con el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política, así mismo otorga facultades a la Registraduría Nacional del Estado Civil para reglamentar aspectos meramente técnicos y operativos cuyo desarrollo es indispensable para el cabal cumplimiento del proceso de inscripción de candidatos.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el 29 de mayo de 2022 se realizará la primera vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Establecer el calendario electoral que se indica a continuación, el cual contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para el proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) que se llevará a cabo el 29 de mayo de 2022:

 

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

29 de mayo de

2021

Numeral 11 del art. 5° Decreto ley 1010 de 2000 Res. 920 de 2011 - CNE

Inicia el Registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos (Un año antes de la elección)

29 de noviembre de 2021

Parágrafo del art. 99 Decreto ley 2241 de 1986

Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos o inspecciones de policía creados hasta la fecha

(6 meses antes de la elección)

17 de diciembre de 2021

Inciso tercero Art. 7° Ley Estatutaria 996 de 2005 Res. 920 de 2011 - CNE

Vence el término para la presentación de firmas de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco

(30 días antes del inicio del periodo de inscripción de candidatos)

19 de enero de

2022

Inciso tercero Art. 7° Ley Estatutaria 996 de 2005 Res. 920 de 2011 - CNE

Vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco

(8 días antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos)

29 de enero de

2022

Artículo 66 Decreto-ley 2241 de 1986, mod. por el art. 6°,

Ley 6a de 1990

Suspensión de la preparación de cédulas de ciudadanía

(4 meses antes de la elección)

 

Artículo 2° Ley Estatutaria 996 de 2005

Inicia la campaña presidencial

(4 meses antes de la elección)

 

Artículo 8° Ley Estatutaria 996 de 2005

Artículo Res. 920 de 2011

- CNE

Inicia el periodo de inscripción de candidatos y de promotores del voto en blanco (4 meses antes de la votación)

28 de febrero de 2022

Artículo 5° Ley Estatutaria 163 de 1994

Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos

(90 días calendario antes de la elección)

 

Artículo 86 - Decreto-ley 2241 de 1986

Vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas y de policía remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.

(3 meses antes de las votaciones)

 

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

 

Artículo 24 Ley Estatutaria 996 de 2005

Inicia propaganda electoral contratada en la prensa y la radio

 

Artículo 8° Ley 6a de 1990

Publicación del censo electoral

(3 meses antes de la elección)

2 de marzo de

2022

Artículo 10 Ley 6a de 1990

Los registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público

(60 días antes de la elección)

11 de marzo de 2022

Artículo 8° Ley Estatutaria 996 de 2005

Cierre del periodo de inscripción de candidaturas y promotores del voto en blanco

(30 días siguientes al inicio del periodo de inscripción)

14 de marzo de 2022

Artículo 8° Ley Estatutaria 996 de 2005

Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos

(Día siguiente hábil al cierre de inscripción de candidatos)

18 de marzo de 2022

Artículo 8° Ley Estatutaria 996 de 2005

Vence el periodo de modificación de inscripción de candidatos

(5 días hábiles siguientes al cierre de inscripción de candidatos)

20 de marzo de 2022

Artículo 33 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Publicación en un lugar visible y en la página en Internet de la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas

(2 días calendario al vencimiento de la modificación de inscripción de candidatos)

 

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación

(2 días calendario al vencimiento de la modificación de inscripción de candidatos)

29 de marzo de 2022

Artículo 49 Ley Estatutaria 1475 de 2011

Artículo 1° de la Resolución número 2104 del 12 de marzo de 2021

Cierre del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia

(2 meses antes de la elección)

 

Artículo 50 Ley Estatutaria 1475 de 2011

Artículo 1° de la Resolución número 2105 del 12 de marzo de 2021

Corte para la conformación del censo de ciudadanos que votan en el exterior (2 meses antes de la elección)

 

Artículo 36 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE

(2 meses antes de la elección)

18 de abril de

2022

Artículo 175 Decreto-ley 2241 de 1986 modificado por el inciso del art. 13, Ley 62 de1988

Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral

(30 días antes de la elección)

 

Artículo 24 Ley Estatutaria 996 de 2005

Inicia la contratación de la propaganda electoral con los concesionarios y operadores privados de televisión

(30 días antes de la elección)

29 de marzo al 29 de abril de

2022

Numeral 11 del art. 5° Decreto ley 1010 de 2000

Sorteo y publicación de listas de jurados de votación

(Durante un mes)

29 de abril de

2022

Artículo 31 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción

(Un mes antes de la elección)

9 de mayo de

2022

Inciso 2° del art. 175 Decreto ley 2241 de 1986

Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral

(15 días antes de la elección)

16 de mayo de

2022

Artículos 148, 149, 157 y 158 Decreto-ley 2241 de 1986

Designación de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales

(10 días antes de la elección)

18 de mayo de

2022

Artículo 31 Ley Estatutaria

1475 de 2011

En caso de muerte o incapacidad física permanente, podrán inscribirse nuevos candidatos (Hasta 8 días antes de la votación)

Del 23 al 29 de mayo de 2022

Artículo 51 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Se inicia el periodo de votación en el exterior

(Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional)

 

 

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

27 de mayo de

2022

Artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Resolución 1707 de 2019 CNE

Postulación, acreditación y publicidad de testigos electorales

(viernes anterior al día de la Elección)

 

Artículo 127 Decreto-ley 2241 de 1986

Los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros, gozarán de inmunidad desde cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse los respectivos escrutinios, durante estos y hasta veinticuatro (24) horas después de concluidos.

27 de mayo de

2022

Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE (48 horas antes de la votación)

28 de mayo de

2022

Artículo 206 Decreto-ley 2241 de 1986

A las 6 p. m. inicia la ley seca

(Día anterior a la elección)

29 de mayo de

2022

Artículo 207 Decreto-ley 2241 de 1986

DÍA DE LA ELECCIÓN

Último domingo de mayo

 

Artículo 42 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deberán estar en la sede del escrutinio.

 (Domingo día de la elección 3:30 p. m.)

 

Artículo 41 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Inicio del escrutinio distrital, municipal y auxiliar

(A partir de las 4 p. m. y hasta las 12 de la noche)

30 de mayo de

2022

Artículo 206 del Decreto-ley

2241 de 1986

Finaliza la Ley Seca

(6 a. m. del lunes siguiente a la elección)

 

Artículo 41 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares

(Desde las nueve (9) de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las nueve (9) de la noche)

31 de mayo de

2022

Artículo 43 Ley Estatutaria

1475 de 2011

Inician los Escrutinios Generales

(Desde las (9) de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las nueve (9) de la noche)


Ver Resolución 14746 de 2022. Registraduría Nacional del Estado Civil.


Artículo 2. En caso de realizarse consulta para la escogencia del candidato a la Presidencia de la República, el periodo de inscripción de candidatos será el señalado en el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011: “(…) en los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta (…)”.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de mayo del año 2021.

 

ALEXÁNDER VEGA ROCHA

 

El Registrador Nacional del Estado Civil

 

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

 

El Secretario General