RESOLUCIÓN 4371 DE 2021
(Mayo
18)
Por
la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y
Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional
2022-2026
EL
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de las atribuciones
constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de
la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de
1986 y el numeral 11° del artículo 5 del Decreto-ley 1010 de 2000, y
Ver Resolución 14746 de 2022, Registraduría Nacional del Estado Civil.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación.
Que,
el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la
República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de
los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la
fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene
dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas
más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido
las más altas votaciones
Que,
el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del
Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso
electoral.
Que,
el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, prescribe que a la
Registraduría Nacional del Estado Civil le corresponde dirigir y organizar el
proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los
respectivos calendarios electorales.
Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto-ley 2241 de 1986, la
primera vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la
República se realizará el último domingo de mayo del respectivo año.
Que, a
través de la Ley Estatutaria 996 de 2005, se reglamentó la elección de
Presidente de la República, de conformidad con el literal f) del artículo 152
de la Constitución Política, así mismo otorga facultades a la Registraduría
Nacional del Estado Civil para reglamentar aspectos meramente técnicos y
operativos cuyo desarrollo es indispensable para el cabal cumplimiento del
proceso de inscripción de candidatos.
Que,
de acuerdo con lo anterior, el 29 de mayo de 2022 se realizará la primera
vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República,
siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente.
Que,
en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer el calendario electoral que se indica a continuación, el cual
contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben
desarrollar para el proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la
República (primera vuelta) que se llevará a cabo el 29 de mayo de 2022:
FECHA
|
SOPORTE LEGAL
|
CONCEPTO
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29
de mayo de
2021
|
Numeral
11 del art. 5° Decreto ley 1010 de 2000 Res. 920 de 2011 - CNE
|
Inicia
el Registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos
significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores
del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos (Un año antes
de la elección)
|
29 de
noviembre de 2021
|
Parágrafo
del art. 99 Decreto ley 2241 de 1986
|
Fecha límite para colocar
mesas de votación en los corregimientos o inspecciones de policía creados
hasta la fecha
(6 meses antes de la elección)
|
17 de
diciembre de 2021
|
Inciso
tercero Art. 7° Ley Estatutaria 996 de 2005 Res. 920 de 2011 - CNE
|
Vence el término para la
presentación de firmas de los candidatos inscritos por grupos significativos
de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco
(30
días antes del inicio del periodo de inscripción de candidatos)
|
19
de enero de
2022
|
Inciso
tercero Art. 7° Ley Estatutaria 996 de 2005 Res. 920 de 2011 - CNE
|
Vence el plazo para que la
Registraduría Nacional del Estado Civil certifique el número de firmas para
la inscripción de los candidatos inscritos por grupos significativos de
ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco
(8 días
antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos)
|
29
de enero de
2022
|
Artículo
66 Decreto-ley 2241 de 1986, mod. por el art. 6°,
Ley 6a
de 1990
|
Suspensión
de la preparación de cédulas de ciudadanía
(4
meses antes de la elección)
|
|
Artículo
2° Ley Estatutaria 996 de 2005
|
Inicia
la campaña presidencial
(4
meses antes de la elección)
|
|
Artículo
8° Ley Estatutaria 996 de 2005
Artículo
3° Res. 920 de 2011
- CNE
|
Inicia
el periodo de inscripción de candidatos y de promotores del voto en blanco (4
meses antes de la votación)
|
28 de
febrero de 2022
|
Artículo 5° Ley
Estatutaria 163 de 1994
|
Solicitud de listas de
personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las
entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos
educativos
(90
días calendario antes de la elección)
|
|
Artículo 86 -
Decreto-ley 2241 de 1986
|
Vence el plazo para que los
comandantes de las fuerzas armadas y de policía remitan el listado de cédulas
de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se
deben excluir del censo electoral.
(3 meses antes de las votaciones)
|
FECHA
|
SOPORTE LEGAL
|
CONCEPTO
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|
Artículo
24 Ley Estatutaria 996 de 2005
|
Inicia
propaganda electoral contratada en la prensa y la radio
|
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Artículo
8° Ley 6a de 1990
|
Publicación
del censo electoral
(3 meses antes de la
elección)
|
2 de
marzo de
2022
|
Artículo
10 Ley 6a de 1990
|
Los registradores de acuerdo
con el alcalde establecerán mediante resolución, los lugares en que se
instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público
(60
días antes de la elección)
|
11 de
marzo de 2022
|
Artículo
8° Ley Estatutaria 996 de 2005
|
Cierre
del periodo de inscripción de candidaturas y promotores del voto en blanco
(30
días siguientes al inicio del periodo de inscripción)
|
14 de
marzo de 2022
|
Artículo
8° Ley Estatutaria 996 de 2005
|
Inicia
el periodo de modificación de candidatos inscritos
(Día
siguiente hábil al cierre de inscripción de candidatos)
|
18 de
marzo de 2022
|
Artículo
8° Ley Estatutaria 996 de 2005
|
Vence
el periodo de modificación de inscripción de candidatos
(5 días
hábiles siguientes al cierre de inscripción de candidatos)
|
20 de
marzo de 2022
|
Artículo
33 Ley Estatutaria
1475 de
2011
|
Publicación en un lugar
visible y en la página en Internet de la relación de candidatos cuyas
inscripciones fueron aceptadas
(2 días
calendario al vencimiento de la modificación de inscripción de candidatos)
|
|
|
La Registraduría Nacional
del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para
certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General
de la Nación
(2 días
calendario al vencimiento de la modificación de inscripción de candidatos)
|
29 de
marzo de 2022
|
Artículo
49 Ley Estatutaria 1475 de 2011
Artículo 1° de la
Resolución número 2104 del 12 de marzo de 2021
|
Cierre
del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de
domicilio o residencia
(2 meses antes de la elección)
|
|
Artículo
50 Ley Estatutaria 1475 de 2011
Artículo 1° de la
Resolución número 2105 del 12 de marzo de 2021
|
Corte para la
conformación del censo de ciudadanos que votan en el exterior (2 meses antes
de la elección)
|
|
Artículo
36 Ley Estatutaria
1475 de 2011
|
Inician los espacios
gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro
electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las
organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan
inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, de acuerdo con la
asignación del CNE
(2 meses antes de la
elección)
|
18
de abril de
2022
|
Artículo 175 Decreto-ley
2241 de 1986 modificado por el inciso 1° del art. 13, Ley 62 de1988
|
Conformación
de listas de delegados del Consejo Nacional
Electoral
(30 días antes de la elección)
|
|
Artículo 24 Ley Estatutaria 996 de 2005
|
Inicia la contratación de la
propaganda electoral con los concesionarios y operadores privados de
televisión
(30 días antes de la
elección)
|
29
de marzo al 29 de abril de
2022
|
Numeral 11 del art. 5° Decreto ley 1010 de
2000
|
Sorteo
y publicación de listas de jurados de votación
(Durante un mes)
|
29
de abril de
2022
|
Artículo
31 Ley Estatutaria
1475 de 2011
|
Revocatoria de la
inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente
o evidenciada con posterioridad a la inscripción
(Un mes antes de la
elección)
|
9 de
mayo de
2022
|
Inciso 2° del art.
175 Decreto ley 2241 de 1986
|
Selección
de delegados del Consejo Nacional Electoral
(15 días antes de la elección)
|
16
de mayo de
2022
|
Artículos
148, 149, 157 y 158 Decreto-ley 2241 de
1986
|
Designación
de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales
(10
días antes de la elección)
|
18
de mayo de
2022
|
Artículo
31 Ley Estatutaria
1475 de 2011
|
En caso de muerte o
incapacidad física permanente, podrán inscribirse nuevos candidatos (Hasta 8
días antes de la votación)
|
Del 23 al 29 de mayo
de 2022
|
Artículo
51 Ley Estatutaria
1475 de 2011
|
Se
inicia el periodo de votación en el exterior
(Durante una semana,
comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio
nacional)
|
FECHA
|
SOPORTE LEGAL
|
CONCEPTO
|
27
de mayo de
2022
|
Artículos
2°, 3°, 5° y 6° de la Resolución
1707 de 2019 CNE
|
Postulación,
acreditación y publicidad de testigos electorales
(viernes
anterior al día de la Elección)
|
|
Artículo
127 Decreto-ley 2241 de 1986
|
Los miembros de las
comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros, gozarán de inmunidad
desde cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse los respectivos
escrutinios, durante estos y hasta veinticuatro (24) horas después de
concluidos.
|
27
de mayo de
2022
|
Artículo
36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011
|
Finalizan
los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del
espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las
organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan
inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la
asignación del CNE (48 horas antes de la votación)
|
28
de mayo de
2022
|
Artículo
206 Decreto-ley 2241 de 1986
|
A
las 6 p. m. inicia la ley seca
(Día
anterior a la elección)
|
29
de mayo de
2022
|
Artículo
207 Decreto-ley 2241 de 1986
|
DÍA
DE LA ELECCIÓN
Último
domingo de mayo
|
|
Artículo
42 Ley Estatutaria
1475 de
2011
|
Las
comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deberán estar
en la sede del escrutinio.
(Domingo
día de la elección 3:30 p. m.)
|
|
Artículo
41 Ley Estatutaria
1475 de
2011
|
Inicio
del escrutinio distrital, municipal y auxiliar
(A
partir de las 4 p. m. y hasta las 12 de la noche)
|
30
de mayo de
2022
|
Artículo
206 del Decreto-ley
2241 de 1986
|
Finaliza
la Ley Seca
(6 a.
m. del lunes siguiente a la elección)
|
|
Artículo
41 Ley Estatutaria
1475 de 2011
|
Continúan
los escrutinios distritales, municipales y auxiliares
(Desde las nueve (9) de la mañana del lunes
siguiente a la votación hasta las nueve (9) de la noche)
|
31
de mayo de
2022
|
Artículo
43 Ley Estatutaria
1475 de 2011
|
Inician
los Escrutinios Generales
(Desde las (9) de la
mañana del martes siguiente a la votación hasta las nueve (9) de la noche)
|
Ver Resolución 14746 de 2022. Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2. En
caso de realizarse consulta para la escogencia del candidato a la Presidencia
de la República, el periodo de inscripción de candidatos será el señalado en el
artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011: “(…) en los casos en que los
candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante
consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la
correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta (…)”.
Artículo 3. La
presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada
en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de mayo del año 2021.
ALEXÁNDER
VEGA ROCHA
El
Registrador Nacional del Estado Civil
BENJAMÍN
ORTIZ TORRES
El
Secretario General