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Resolución 14746 de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
02/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52067 del 16 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 14746 DE 2022

 

(Junio 02)

 

Por la cual se da continuidad a la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021 y se establece el calendario electoral para las elecciones de Segunda Vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2022-2026

 

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto ley 1010 de 2000 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2022-2026, corresponde al diecinueve (19) de junio de 2022.

 

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar las elecciones.

 

Que el numeral del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), dispone que es función del Registrador Nacional del Estado Civil organizar el proceso electoral.

 

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto ley 1010 de 2000 prescribe que a la Registraduría Nacional del Estado Civil le corresponde dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 2979 del 2 de junio de 2022, declaró los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022.

 

Que la segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República es la continuidad de la primera en cuanto a las actividades que contiene el calendario electoral.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la continuación del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta - que se llevará a cabo el diecinueve (19) de junio de 2022:


 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2022.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

ALEXÁNDER VEGA ROCHA

 

El Secretario General,

 

BENJAMÍN ORTIZ TORRES. (C. F.).