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Resolución 2979 de 2022 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
02/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52067 del 16 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2979 DE 2022

 

(Junio 02)

 

Por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022 y se adoptan otras disposiciones

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo establecido en los artículos 265 numeral 8 de la Constitución Política, 187 del Código Electoral y 6 de la Ley 163 de 1994, y teniendo en cuenta las siguientes,


Ver Resolución 14746 de 2022. Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

CONSIDERACIONES:

 

Que el artículo 207 del Código Electoral, señala que “Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidencia de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.


Que en cumplimiento de la norma ut supra, el pasado 29 de mayo de 2022, se celebraron en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026.

 

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 8, que reza:

 

Artículo 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

 

(...)

 

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar...”.

 

Que el Código Electoral, en su artículo 187, señala: 


Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral.

 

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior,·

 

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

 

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales”


Que, por su parte, el artículo de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente:

 

Artículo 6°. Escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la República. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio.

 

Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a. m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que los reciban hasta concluir el escrutinio del Departamento o del Distrito Capital, según el caso.

 

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales.


Que el procedimiento de escrutinio implica una actuación administrativa escalonada y preclusiva, en virtud de la cual, se van agotando en cada comisión las distintas reclamaciones y peticiones que permiten ir ajustando los eventuales yerros y omisiones para garantizar que los resultados finales reflejen la voluntad del electorado expresada en las urnas.

 

Así las cosas, en principio el escrutinio se realiza por parte de los jurados de votación, que está conformada por ciudadanos que cumplen de manera transitoria una función pública y son asignados previamente mediante sorteo. Posteriormente, continúa el escrutinio de los Jueces de la Republica y los Notarios, quienes resuelven las reclamaciones que se presentan por primera vez, así como las formuladas ante los jurados de votación y cuyas decisiones tienen recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental.

 

Vale resaltar entonces, el papel importante que cumplen los ciudadanos y las instituciones en el desarrollo de los escrutinios, en los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple las funciones secretariales y el Consejo Nacional Electoral inicia su actuación cuando ya previamente se han agotado dos o tres instancias (en el caso de los municipios zonificados), y parte de los resultados electorales consignados en los formularios E-24.

 

En este contexto, vale recordar que el Consejo Nacional Electoral estableció algunas garantías especiales, contenidas en las Resoluciones 1706 y 1707 de 2019, todas orientadas a brindar mayor transparencia a los escrutinios y facilitar la actuación de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatos.

 

Así las cosas, los escrutinios ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, se desarrollaron en total normalidad y las solicitudes presentadas por parte de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatos, fueron resueltas en su totalidad en esas instancias, tal como consta en las respectivas Actas Generales de Escrutinio.

 

Ahora bien, superadas las instancias escrutadoras ya referidas, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus funciones y atribuciones, inició en audiencia pública el escrutinio de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2022-2026, el día domingo 29 de mayo de 2022. En consideración a la ausencia de pliegos electorales y teniendo en cuenta los tiempos que se toman las comisiones escrutadoras departamentales en entregar los pliegos electorales, se suspendió la audiencia de escrutinio hasta el día 1º de junio de 2022, en aras de la trasparencia y publicidad, para que todos y cada uno de los documentos necesarios para realizar el escrutinio estuvieran en la sede la comisión escrutadora nacional.

 

Que el día 1º de junio de 2022, se procedió a reanudar el escrutinio nacional por parte del Consejo Nacional Electoral, tanto de la votación nacional como de los consolidados de la votación de ciudadanos en el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 163 de 1994.

 

En este sentido, el escrutinio de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, celebradas el 29 de mayo de 2022, arrojó los resultados consagrados en el formulario E-26 adjunto al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo.


Que los resultados anotados precedentemente, se evidencia que el total de votos válidos fue de VEINTIÚN MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (21.173.842).

 

Que el total de la votación en blanco fue de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (365.777), razón por la cual, el voto en blanco no obtuvo los votos válidos para derivar las consecuencias previstas en el artículo 258 de la Carta Política.

 

De igual manera, se evidencia que ninguna de las fórmulas inscritas obtuvo una votación equivalente a la mitad más uno de los votos válidos para ser elegidos como Presidente y Vicepresidente de la República, como lo establece el artículo 190 de la Constitución Política, así:

 

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.


En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

 

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.”.


Corolario de lo anterior, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022, las dos formulas que obtuvieron mayor votación y con las cuales se adelantará la segunda vuelta de elecciones presidenciales, en los términos del artículo 190 fundamental, son los siguientes:

 

1. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MENA, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, con OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTE (8.542.020) votos, representando un CUARENTA PUNTO TREINTA Y CUATRO por ciento (40.34%) de la votación.

 

2. RODOLFO HERNÁNDEZ SUAREZ y MARELEN CASTILLO TORRES, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, con CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO (5.965.531) votos, representando un VEINTIOCHO PUNTO DIECISIETE por ciento (28.17%) de la votación. 


Que en mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Declarar los resultados para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022, de conformidad con el formulario E-26 que se adjunta al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo.

 

Artículo 2°. Declarar que, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022, ninguna de las fórmulas inscritas obtuvo una votación equivalente a la mitad más uno de los votos válidos.

 

Artículo 3°. Declarar que, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022, las dos (2) fórmulas que obtuvieron las dos mayores votaciones fueron:

 

1. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MENA, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, con OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTE (8.542.020) votos, representando un CUARENTA PUNTO TREINTA Y CUATRO por ciento (40.34%) de la votación.

 

2. RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y MARELEN CASTILLO TORRES, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, con CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO (5.965.531) votos, representando un VEINTIOCHO PUNTO DIECISIETE por ciento (28.17%) de la votación.

  

Artículo 4°. En consecuencia, las fórmulas de candidatos señaladas en el artículo precedente, participarán en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026, a celebrarse el día 19 de junio de 2022.

 

Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente decisión, al señor Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso de la República, a los Presidentes del Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, al Ministro del Interior, Procurador General de la Nación y al Registrador Nacional del Estado Civil.

 

Artículo 6°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, para conocimiento de la ciudadanía.

 

Artículo 7°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de junio del año 2022.

 

El Presidente Reglamentario,


CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ


 El Magistrado,


VIRGILIO ALMANZA OCAMPO 


El Magistrado,

 

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA 


El Magistrado,

 

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA 


El Magistrado

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA 


La Magistrada,

 

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS 


El Magistrado,

 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO 


El Magistrado,

 

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS 


El Magistrado,

 

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYOJEl 


Secretario ad hoc,

 

CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.


NOTA: Ver Anexo.