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Decreto 505 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3865 de octubre 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 505 DE 2007

(Octubre 31)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 222 de 2023.

Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 6, 20, 21 y 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y

Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014.

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", determina que el Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas; así mismo, establece que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, son una instancia de articulación para las políticas y estrategias sectoriales.

Que en el Artículo 45 del mencionado Acuerdo se definieron doce Sectores Administrativos de Coordinación: Gestión Publica; Gobierno, Seguridad y Convivencia; Hacienda; Planeación; Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Educación; Salud; Integración Social; Cultura Recreación y Deporte; Ambiente; Movilidad y Hábitat.

Que en el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se señala que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo. El cual se encuentra integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman.

Que por medio del Decreto 194 de mayo 11 de 2007, se reglamentó y modificó la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamentaron los Comités Sectoriales.

Que en desarrollo del proceso de implementación de la Reforma Administrativa Distrital, contenida en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se ha evidenciado la pertinencia de precisar algunos aspectos en la materia y señalar instancias internas de coordinación de los Sectores de Planeación, Gobierno, Seguridad y Convivencia.

En mérito de lo expuesto.

Ver la Circular de la Sec. General 027 de 2008

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto del Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno será la máxima instancia de adopción y formulación de la política macro del Distrito Capital, y es el escenario de coordinación de su ejecución, en desarrollo de sus facultades como autoridad de planeación del Distrito Capital conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 152 de 1994.

Artículo 2°. Composición del Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital está conformado por:

*El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien lo preside,

*Secretario(a) Privado,

*El/la Secretario(a) General,

*El/la Secretario(a) Distrital de Gobierno,

*El/la Secretario(a) Distrital de Hacienda,

*El/la Secretario(a) Distrital de Planeación,

*El/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico,

*El/la Secretario(a) Distrital de Educación,

*El/la Secretario(a) Distrital de Salud,

*El/la Secretario(a) Distrital de Integración Social,

*El/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deportes,

*El/la Secretario(a) Distrital del Ambiente,

*El/la Secretario(a) Distrital de la Movilidad y,

*El Secretario(a) Distrital del Hábitat,

Quienes conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006 presiden los Comités Sectoriales.

Parágrafo. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 059 de 2012, Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 045 de 2016  La Veeduría Distrital será invitado permanente al Consejo de Gobierno Distrital. Así mismo, concurrirán a este Consejo los demás directivos de las Entidades Distritales, funcionarios y particulares que se considere pertinente invitar.

Mediante convocatoria expresa del Alcalde Mayor concurrirán a este Consejo los demás directivos de las Entidades Distritales, funcionarios y particulares que se considere pertinente invitar.

Artículo 3°. Funcionamiento del Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno será convocado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá. Este organismo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria en cualquier tiempo por convocatoria del Alcalde Mayor.

El Secretario Privado del Alcalde Mayor actuará como Secretario Técnico del Consejo de Gobierno Distrital y hará seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que allí se adopten y prestará el apoyo requerido por el Consejo en todas las demás actuaciones pertinentes.

El Consejo de Gobierno Distrital, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deberá expedir su reglamento interno para establecer las reglas de su funcionamiento.

Artículo 4°. Objeto y funciones de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo serán la instancia de articulación para la adopción y formulación de políticas y estrategias de los Sectores Administrativos de Coordinación, y el escenario para el seguimiento a su ejecución. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:

1. Adoptar y formular las políticas del sector.

2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, a cargo de las entidades que integran el sector.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo y de las que se adopten por el sector administrativo respectivo.

Artículo 5°. Conformación de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo funcionarán con una Secretaría Despacho, que los presidirá como cabeza del respectivo Sector, con los directores (as) de las entidades del Sector Central que pertenezcan al mismo y con los gerentes o jefes de las entidades del Sector Descentralizado que estén adscritos o vinculados a la Secretaría respectiva.

En el esquema de control administrativo que debe ejercer la Secretaría cabeza de Sector, a través de los mecanismos de adscripción y vinculación, su rol será el de liderar y orientar la adopción y formulación de la política sectorial, ejercer el direccionamiento estratégico del sector y hacer seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Por su parte, las demás entidades integrantes del respectivo sector, participarán en la adopción y formulación de la política sectorial y serán los actores claves de su ejecución, para coadyuvar al logro de las metas y objetivos del sector al que pertenecen.

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, contará con una Secretaría Técnica encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector, propuestos por sus integrantes.

2. Presentar, para su análisis, estudios relacionados con las políticas, estrategias, programas y proyectos del sector adelantados por sus integrantes.

3. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios para la programación presupuestal del sector, propuestos por sus integrantes.

4. Presentar a consideración del Comité Sectorial, los informes de ejecución presupuestal de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.

5. Presentar a consideración del Comité Sectorial, el balance de ejecución de la política sectorial, planes, programas y proyectos definidos y de la política de desarrollo administrativo.

6. Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

Parágrafo 1. En cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, participará como invitado permanente un/a alcalde/sa local, designado por el Secretario Distrital de Gobierno, con el fin de generar interlocución entre el sector de las Localidades y los Sectores Central y Descentralizado.

Parágrafo 2. Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Artículo 6°. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. La Administración del Distrito Capital, contará con los siguientes Comités Sectoriales:

1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública

2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia

3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda

4. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación

6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud

7. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Integración Social

8. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte

9. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente

10. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad

11. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat

Ver la Circular de la Sec. General 044 de 2009

Artículo 7°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública estará integrado por el/la Secretario(a) General, quien lo preside, por el Director(a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director (a) Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General.

Ver el Acuerdo 01 de 2010 (Reglamento del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública).

Artículo 8°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Gobierno, quien lo preside, por el Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por el Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por el Director(a) del Fondo de Vigilancia y Seguridad, por el Director(a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 9°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda estará conformado por el/la Secretario(a) Distrital de Hacienda, quien lo preside, por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, por el Director(a) del Fondo de Prestaciones Sociales, Cesantías y Pensiones FONDEP y por el Gerente(a) de la Lotería de Bogotá.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Hacienda Distrital.

Artículo 10°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo preside, por el/la Director(a) del Instituto para la Economía Social - IPES, por el/la director/a del Instituto Distrital de Turismo, y por el/la Director(a) de la "Corporación para el Desarrollo, por la productividad Bogotá Región.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 11°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación Distrital estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Educación, quien lo preside, por el Director(a) del Instituto de Investigación Educativa y Pedagógica IDEP y por el Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sin perjuicio de la autonomía que como ente universitario asiste a esta entidad.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) Académico de la Secretaría de Educación, o quien haga sus veces.

Artículo 12°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Salud quien lo preside, por el Director(a) del Fondo Financiero Distrital de Salud y por los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Salud.

Artículo 13°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Integración Social. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Integración Social estará integrado por el/la Secretario (a) Distrital de Integración Social, quien lo preside y por el Director(a) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez-IDIPRON.

La Secretaría será ejercida por el Subsecretario(a) Distrital de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 14°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura Recreación y Deporte estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo preside, por el Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, por el Gerente(a) del Canal Capital, por el Director(a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, por el Director(a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y por el Director(a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) General de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 15°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Ambiente quien lo preside, por el Director(a) del Jardín Botánico «José Celestino Mutis».

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) General de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 16°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Movilidad, quien lo preside, por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, por el Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano, por el Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., por el Gerente del Terminal de Transporte y por el Gerente Liquidador del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 17°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat estará integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Hábitat, quien lo preside, por el Gerente(a) de Metrovivienda, por el Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana, por el Director(a) de la Caja de Vivienda Popular, por el Gerente(a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, por el Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por el Presidente(a) de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP - «ETB» y por el Gerente(a) de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP - «EEB».

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director(a) de Política de la Secretaría de Hábitat.

Ver la Resolución de la Sec. de Hábitat 0698 de 2010

Parágrafo 1. Las Empresas ETB S.A. ESP, EEB S.A. participarán en este Comité con el propósito de articular y coordinar sus planes y proyectos a las políticas sectoriales, sin detrimento del régimen especial que les cobija.

Artículo 18°. Participación de otras entidades distritales. Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo podrá invitar a representantes de otros organismos o entidades distritales, de conformidad con los requerimientos del desarrollo de sus funciones.

Artículo 19°. Participación de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el cumplimiento de sus funciones, tanto la Secretaría Distrital de Planeación, como la Secretaría Distrital de Hacienda, designarán cada una, un delegado en los respectivos Comités Sectoriales de que trata el presente Decreto, con el propósito de acompañar y articular la planeación del desarrollo de la ciudad y la sostenibilidad financiera del Distrito en la formulación de las políticas de cada sector. Ver Resolución SHD-00357 de 2022, Secretaría de Hacienda Distrital.

Artículo 20°. Instancia interna de coordinación del Sector Planeación. Teniendo en cuenta que el Sector Planeación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 72 del Acuerdo 257 de 2006, está conformado únicamente por la Secretaría Distrital de Planeación, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, el Secretario Distrital de Planeación conformará y reglamentará una instancia interna de coordinación, conformada por sus 11 delegados en los Comités Sectoriales y por un delegado de la Secretaria Distrital de Hacienda, cuyo objeto será la construcción colectiva de los insumos requeridos para la planeación del desarrollo de la ciudad en todos sus ámbitos.

Artículo 21°. Instancia interna de coordinación del Sector Gobierno, Seguridad y ConvivenciaDerogado por el art. 24, Decreto Distrital 101 de 2010.  Dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, el Secretario Distrital de Gobierno conformará y reglamentará una instancia interna de coordinación, conformada por sus 11 delegados en los Comités Sectoriales, cuyo objeto será la construcción colectiva de los insumos requeridos para la formulación de la política, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local, a partir de su participación en todos los Comités Sectoriales.

Artículo 22°. Instancia interna de coordinación del Sector de Hacienda. Dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, el Secretario Distrital de Hacienda conformará y reglamentará una instancia interna de coordinación, conformada por sus 11 delegados en los Comités Sectoriales, y en la instancia Interna de coordinación del Sector de Planeación y por un delegado de la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo objeto será la construcción colectiva de los insumos requeridos para la sostenibilidad financiera y presupuestal de los planes, programas y proyectos del Distrito Capital. Ver el art. 15, Decreto Distrital 616 de 2007

Artículo 23°. Participación de la Veeduría Distrital. La Veeduría Distrital será invitada permanente a las sesiones de los Comités Sectoriales, en las cuales se haga seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

Artículo 24°. Rotación de los Alcalde Locales. De acuerdo al desarrollo, competencia y el perfil de las diferentes Alcaldías Locales, el Secretario (a) Distrital de Gobierno podrá disponer, anualmente, la rotación de los Acaldes Locales designados en los Comités Sectoriales, con el fin de garantizar la mayor participación y aporte en la definición de políticas y estrategias.

Artículo 25°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga expresamente los Decretos Distritales 640 de 1992, 427 de 2005 y 194 de 2007 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Octubre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General