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Resolución 698 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
08/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 698 DE 2010

(Julio 08)

"Por medio de la cual se expide el reglamento interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Hábitat"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en al Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008, 505 de 2007 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobra la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones". prevé entre las instancias que conforman el Sistema de Coordinación de la Administración distrital los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Que en el artículo 37 del Acuerdo en mención, se señala que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Que el citado artículo 37 consagra que cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo se encuentra integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidades que lo conforman.

Que el Decreto 505 de 2007 reglamento los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo en el Distrito Capital, entre los que se encuentra el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat, indicando su conformación al tenor de lo dispuesto en el artículo 17º, de la norma distrital.

Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 505 de 2007, cada Comité deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO.- Adóptese el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat.

 ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO.- El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat será la instancia de articulación para la adopción y formulación de políticas y estrategias del Sector, y el escenario para el seguimiento a su ejecución.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES.- El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hábitat tendrá como funciones las siguientes:

1. Adoptar y formular las políticas del Sector Hábitat.

2. Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales, a cargo de las entidades que integran el Sector Hábitat.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo y de las que se adopten por el Sector Hábitat.

ARTÍCULO CUARTO. INTEGRACIÓN.- El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Hábitat estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

a. El (la) Secretario (a) del Hábitat quien presidirá el Comité.

b. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

c. El (la) Gerente de la Empresa de Renovación Urbana

d. El (la) Gerente de Metrovivienda

e. El (la) Director (a) de la Caja de la Vivienda Popular

f. El (la) Gerente (a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá . ESP.

g. El (la) Presidente (a) de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP - <<ETB>>

h.. El (la) Presidente de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP - <<EEB>>

PARÁGRAFO PRIMERO. Las empresas ETB S.A. ESP, EEB S.A. participarán en este Comité con el propósito de articular y coordinar sus planes y proyectos a las políticas sectoriales, sin perjuicio del régimen especial que les cobija.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité podrá invitar a representantes de otros organismos o entidades distritales, de conformidad con los requerimientos del desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO TERCERO.- Al Comité asistirán en calidad de invitados permanentes el Alcalde o Alcaldesa Local designado por la Secretaría Distrital de Gobierno, y los delegados de la Secretaría Distrital de Planeación como de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de acompañar y articular la planeación del desarrollo de la ciudad y la sostenibilidad financiera del Distrito Capital en la formulación de las políticas del Sector Hábitat.

PARÁGRAFO CUARTO.- La Veeduría Distrital será invitada permanente a las sesiones del Comité, en las cuales se haga seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

ARTÍCULO QUINTO. QUORÚM.- Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se halle presente la mitad más uno de los miembros permanentes del Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes de otros organismos o entidades distritales, o el sector de las localidades que asistan en calidad de invitados al Comité, tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES.- El Comité se reunirá de manera ordinaria cada tres meses en la Sala de Juntas de la Secretaría Distrital del Hábitat o en el lugar indicado en la citación que para el efecto realice la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité se reunirá extraordinariamente por convocatoria de la Secretaría Distrital del Hábitat cuando se requiera trarar temas cuya urgencia e importancia, que impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por motivos de fuerza mayor no se puedan reunir los miembros del Comité, se podrán realizar sesiones virtuales para lo cual se enviara por correo electrónico el material objeto de discusión, y por el mismo medio se recibirán los aportes y decisiones de cada miembro del Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARÍA TÉCNICA.- La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del (de la ) Subsecretario (a) de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien será el (la) encargado (a) de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión del Comité.

ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Hábitat, propuestos por sus integrantes.

2. Presentar, para su análisis, estudios relacionados con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector adelantados por sus integrantes.

3. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios para la programación presupuestal del Sector, propuestos por sus integrantes.

4. Presentar a consideración del Comité Sectorial, los informes de ejecución presupuestal de las entidades que lo conforman.

5. Presentar a consideración del Comité Sectorial, el balance de ejecución de la política sectorial, planes, programas y proyectos definidos y de la política de desarrollo administrativo.

6. Prestar el apoyo requerido por el Comité Sectorial en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

7. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO NOVENO.- PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE DOCUMENTOS PARA DISCUSIÓN.- Los temas de políticas, estrategias, programas y proyectos sectoriales a ser tratados en cada sesión del Comité, serán presupuestos por cualquiera de los integrantes del sector, en documentos de carácter ejecutivo para su discusión, cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité. Se preparará un documento de discusión por cada tema que contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Exposición de la Problemática identificada

b) Alternativas de acción propuestas

c) Plan de ejecución de la política, estrategia, programa o proyecto sectorial a adoptar

d) Viabilidad financiera de la propuesta

Los temas relacionados con la ejecución de la política sectorial y de desarrollo administrativo, serán expuestos por los integrantes del Sector, en documentos técnicos cuya presentación será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité.

En cuanto a la programación presupuestal del sector, los integrantes del Comité elaborarán los documentos técnicos requerido, cuya presentación se coordinará a través de la Secretaría Técnica del Comité.

La presentación de los documentos aquí mencionados, deberá hacerse con una antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha de la sesión en la cual se pretendan someter a consideración del Comité Sectorial, de tal manera que la Secretaría Técnica pueda elaborar el orden del día correspondiente a cada sesión y remitirlo a los integrantes previamente.

ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES Y ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ- Las decisiones del Comité serán tomadas cuando se logre una mayoría absoluta en el asunto sometido a decisión.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando las decisiones contenidas en las actas requieran ser instrumentalizadas, el (la) presidente del Comité, en ejercicio de sus funciones expedirá las resoluciones que sean del caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De cada sesión del Comité, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes y la cual será divulgada por Secretaría Técnica del Comité.

La adopción y formulación de las políticas, estrategias, planes y programas sectoriales, requerirán el consenso total de los miembros permanentes asistentes a la sesión. La política adoptada será consignada en "Documentos de Política Sectorial de Hábitat" que deberán ser conocidos por el conjunto de entidades y organismos de la Administración Distrital, incluyendo el Sector de las Localidades.

La secretaría Técnica deberá comunicar a las entidades distritales, los "Documentos de Política Sectorial de Hábitat", dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la sesión en la cual fueron aprobados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO APROBACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO. Una vez leído, el presente reglamento se aprueba por el consenso de todos los miembros del comité y se determina que solo podrá ser reformado cuando se logre la aprobación de todos los integrantes del mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2010

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital de Hábitat