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Decreto 222 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7738 del 13 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 222 DE 2023

 

 (Junio 06)

 

Por medio del cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital, se deroga el Decreto Distrital 505 de 2007 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el inciso segundo del artículo 34 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política estableció que: “(…) [l]os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización de funciones. (…)”.

 

Que el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, estableció que el Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital es una autoridad de planeación en las entidades territoriales.

 

Que el numeral 3 del artículo 39 ibidem estableció que “el Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo”, y adicionalmente que “Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley”.

 

Que, así mismo, el artículo 6 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, “Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias”, señala que una de las autoridades de planeación distrital en Bogotá es el Consejo de Gobierno Distrital.

 

Que los artículos 13 y 15 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, establecieron que el Consejo de Gobierno Distrital debe aprobar el documento consolidado del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del/la alcalde/sa mayor y el Plan de Acción Distrital.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señaló que:

 

“El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes (...)”.

 

Que conforme a los artículos 33 y 34 ibídem, el Consejo de Gobierno Distrital es una de las instancias que conforman el Sistema de Coordinación de la administración distrital, siendo la máxima instancia de formulación de políticas. Además, señala el mencionado artículo 34, que estará conformado por: “el Alcalde o Alcaldesa Mayor, quien lo preside, las secretarias o secretarios de despacho, cabezas de Sector Administrativo de Coordinación, y por las demás servidoras o servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor convoque”.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 448 de 2007 “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, estableció tres (3) funciones del Consejo de Gobierno Distrital en lo relacionado con los procesos de participación de la Administración Distrital, como son: ”a. Discutir y adoptar las políticas que en materia de participación defina el Alcalde Mayor y la Secretaría de Gobierno; b. Velar por el cumplimiento de las políticas de participación que se implementen a nivel de cada uno de los sectores de la Administración Distrital; c. Realizar seguimiento a las políticas de participación adoptadas por la Administración Distrital”.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 006 de 2009 “Por el cual se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, se establecen unos procedimientos y se dictan otras disposiciones”, dispuso que todo anteproyecto de ley que se presente a los Congresistas de la República por parte de la Administración Distrital, debe contar con el visto bueno de la secretaría cabeza de sector y con la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital.

 

Que el artículo 33 del Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L” dispuso que la aprobación del CONFIS Distrital para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no puede superar el respectivo periodo de gobierno, salvo en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica.

 

Que conforme a los artículos 1 de la Ley 1483 de 2011, “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”, y 2.6.6.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por el Consejo de Gobierno Distrital. Coherente con lo anterior, el artículo 43 del Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales” establece los requisitos para la declaratoria de importancia estratégica de los proyectos de inversión en entidades descentralizadas vinculadas al nivel central, Empresas Sociales del Estado o Empresas Distritales no financieras.

 

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17, 19, 20 y 23 del Decreto Distrital 543 de 2015 “Por el cual se establecen lineamientos para la estructuración, validación y ejecución de proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, le corresponde al Consejo de Gobierno Distrital aprobar la lista de los proyectos estratégicos asociados a la movilidad.

 

Que conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020, a través de la cual se establecieron los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 438 de 2019 “Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones”, dispuso que las iniciativas normativas que se pretendan presentar ante el Concejo de Bogotá, D. C., que sean de autoría de la Administración Distrital, deben contar con la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital.

 

Que el artículo 31, literal c) de la Ley 2195 de 2022, “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. establece que los Programas de Transparencia y Ética Publica deben contemplara, entre otras cosas: (…) c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad (…).

 

Que al establecerse, que algunas funciones del Consejo de Gobierno Distrital se encuentran reguladas en los Decretos Distritales 448 de 2007, 006 de 2009, 372 de 2010, 543 de 2015, 438 de 2019, es necesario armonizarlas en un solo cuerpo normativo con el fin de hacer útil, coherente y fácil la consulta, por lo que es necesario i) adaptar el objeto para incorporar los elementos conforme a la normatividad vigente, ii) recopilar y ajustar en un solo acto administrativo las funciones del Consejo de Gobierno Distrital conforme a la normativa expuesta iii) establecer la articulación del Consejo de Gobierno Distrital con otras instancias de coordinación en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto del Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital, es la máxima instancia de toma de decisiones y articulación estratégica de la administración distrital.

 

Artículo 2º. Integrantes del Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital está conformado por:

 

1. El/la alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., quien lo preside.

 

2. El/la jefe/a de Gabinete, quien ejerce la secretaría técnica

 

3. El/la secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,

 

4. El/la secretario/a Distrital de Gobierno,

 

5. El/la secretario/a Distrital de Hacienda,

 

6. El/la secretario/a Distrital de Planeación,

 

7. El/la secretario/a Distrital de Desarrollo Económico,

 

8. El/la secretario/a de Educación del Distrito,

 

9. El/la secretario/a Distrital de Salud,

 

10. El/la secretario/a Distrital de Integración Social,

 

11. El/la secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte,

 

12. El/la secretario/a Distrital de Ambiente,

 

13. El/la secretario/a Distrital de Movilidad,

 

14. El/la secretario/a Distrital del Hábitat,

 

15. El/la secretario/a Distrital de la Mujer,

 

16. El/la secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y,

 

17. El/la secretario/a Jurídico/a Distrital.

 

Parágrafo 1. Harán parte del Consejo de Gobierno Distrital las demás Secretarías de Despacho que llegaren a crearse en la estructura administrativa del Distrito, según sea el caso.

 

Parágrafo 2. De conformidad con la temática a tratar, el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., podrá invitar al Consejo de Gobierno Distrital mediante convocatoria expresa, a los directivos de las entidades y organismos distritales, órganos de control, particulares, y a cualquier otro servidor público que considere pertinente.

 

Artículo 3º. Convocatoria del Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital será convocado por solicitud del/ la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D. C., quien lo presidirá, a través del/de la Jefe/a de Gabinete, este último actuará como secretario/a Técnico/a y hará seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que allí se adopten.

 

Parágrafo. De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y atendiendo la conformación y unidad de las temáticas abordadas asociadas a la gestión y el desempeño de las entidades distritales, el Consejo de Gobierno Distrital podrá sesionar en el Comité Distrital de Gestión y Desempeño, en lo que concierne a las Políticas de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 4º. Funciones del Consejo de Gobierno Distrital. Las funciones del Consejo de Gobierno Distrital son:

 

1. Actuar como máxima instancia de toma de decisiones de gobierno y de articulación estratégica en el Distrito Capital.

 

2. Actuar como autoridad de planeación distrital, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y las demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

3. Aprobar el documento consolidado del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y su respectivo Plan de Acción de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y las demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

4. Aprobar los anteproyectos de ley que se presenten a los Congresistas de la República por parte de la Administración Distrital, previo visto bueno de la Secretaría cabeza de sector de coordinación administrativa.

 

5. Efectuar la declaratoria de importancia estratégica de los proyectos de inversión que requieran de vigencias futuras ordinarias y excepcionales que excedan el período de mandato, atendiendo las normas vigentes sobre la materia.

 

6. Aprobar la lista de los proyectos estratégicos asociados al sector movilidad, el cronograma, criterios de formulación y estructuración propuesta.

 

7. Aprobar los proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital, excepto los que traten temas tales como: presupuesto anual, modificaciones presupuestales, vigencias futuras, subsidios, cupos de endeudamiento, tasas, estampillas, gravámenes, tributos y demás contribuciones diferentes a las de valorización, de conformidad con los procedimientos y normas vigentes.

 

8. Revisar los avances y resultados que, en materia de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción se generen en el Distrito Capital, y definir aspectos prioritarios de intervención, si hay lugar a ello.  

 

9. Adoptar y modificar su propio reglamento.

 

10. Las demás que le asigne la ley, el ordenamiento jurídico y el/la Alcalde/sa.

 

Parágrafo. El Consejo de Gobierno Distrital dispondrá de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para adoptar su reglamento.

 

Artículo 6º(sic). El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 505 de 2007, el Decreto Distrital 045 de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.