RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 543 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 543 DE 2015

 

(Diciembre 17)

 

Por el cual se establecen lineamientos para la estructuración, validación y ejecución de proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 35, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. Y de acuerdo con el inciso del artículo 322 ídem, “… A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio…”.

 

Que el objetivo de la Ley 388 de 1997, conforme a su artículo 1, numeral 5 es “...facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política”. Asimismo, el artículo ídem establece que el ordenamiento del territorio constituye una función pública, que tiene entre otros fines permitir a los habitantes el acceso a vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en áreas del interés común y; propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

 

Que dentro de las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Ley 388 de 1997, el numeral 2 del artículo 6º de la norma prevé, “El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.”

 

Que el artículo de la Ley 1682 de 2013, establece que la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

 

Que el artículo de la precitada Ley, integra la infraestructura de transporte, entre otros por la red vial de transporte terrestre automotor; los viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres; las líneas férreas; la infraestructura logística especializada que contempla los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales; los Sistemas de Transporte por Cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular; la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo y público y, sistemas estratégicos de transporte público; el espacio público conformado por andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas y; las redes de sistemas inteligentes de transporte.

 

Que el artículo de la misma Ley 1682 de 213, señala que: “… La infraestructura del transporte en Colombia deberá tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, así como el desarrollo urbano integral y sostenible.”, y en su artículo 9° establece que “… Los proyectos de infraestructura se planificarán con la finalidad de asegurar la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior.”

 

Que según el artículo 10 del Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, la política de movilidad se orienta a mejorar la productividad de la ciudad y la región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico, para garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad.

 

Que según el artículo 16 ídem, el territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo bajo la estrategia que se implementa en 3 principios básicos: (i) la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; (ii) el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales y, (iii) la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región y departamentos vecinos; principios que comprometen decisiones de ordenamiento territorial en la estructura ecológica principal, la estructura funcional y de servicios y la estructura socio - económica y espacial.

 

Que de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Distrital 190 de 2004, la estructura funcional y de servicios está conformada por los Sistemas Generales de movilidad, de equipamientos urbanos, de espacio público construido (parques y espacios peatonales y de servicios públicos); y el artículo 19 ibídem, señala que el Sistema de movilidad debe integrar de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural, actuar de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial y garantizar la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo.

 

Que entre los objetivos de la Política de Gestión del suelo, conforme al artículo 28 de la norma en mención, se encuentran: Programar de forma concertada y coordinada las inversiones públicas entre las entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada; Asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos o en los procesos al interior de la ciudad, que impliquen transformaciones importantes, se generen infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la estructura ecológica principal con cargo a los proyectos urbanísticos y, por tanto, a los propietarios de suelo; Mejorar la capacidad de gestión pública y de coordinación en la provisión estatal de infraestructuras y servicios para construir entornos favorables.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 -Plan Maestro de Movilidad tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible.

 

Que el alcance de la política del Plan Maestro de Movilidad, conforme al artículo ídem, se dirige a lograr, entre otros: Una movilidad sostenible, como derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida; Una movilidad competitiva, regida por la efectividad en el uso de sus componentes para garantizar la circulación de las personas y de los bienes bajo criterios de logística integral; La prioridad del peatón, quien debe tener el primer nivel de prevalencia dentro del sistema de movilidad; El transporte público y todos sus componentes como eje estructurador del sistema; La racionalización del uso del vehículo particular; La integración de los modos de transporte para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad del sistema de movilidad urbano, rural y regional y; La movilidad socialmente responsable para que los efectos negativos relacionados con ella sean asumidos por el actor causante.

 

Que entre los objetivos para el logro de los fines del Plan Maestro de Movilidad están: contribuir al aumento de la productividad y competitividad de la región; mejorar la accesibilidad y conectividad de los sectores periféricos y rurales, con las centralidades y el centro de la ciudad; contribuir al crecimiento inteligente considerando la interacción entre los usos del suelo y los modos de transporte; priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles; articular en forma eficiente y competitiva los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control con tecnologías apropiadas; reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad ecoeficiente; garantizar niveles de coordinación institucional entre las entidades responsables de la planeación, operación y control; conformar un modelo de gestión que propicie la participación de los actores institucionales y la sociedad y; promover mecanismos de retribución o contribución por los impactos derivados de la movilidad.

 

Que los artículos 12 y 14 del mismo Decreto Distrital 319 de 2006, determinan que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, el cual lo conforman los siguientes componentes de transporte: masivo; público colectivo y; público individual, y además lo complementan la Red de intercambiadores modales, de estacionamientos y de peajes.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, señala que las entidades territoriales podrán definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas de movilidad, entre los que se encuentran “…la valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura de valor del suelo y cobro o aportes por edificabilidad adicional”.

 

Que en desarrollo de lo señalado se observa que en el Distrito Capital surgen una serie de proyectos estratégicos asociados a la movilidad que implican ser estructurados y ejecutados como proyectos asociados al desarrollo urbano, que garanticen: una transformación urbana integral; la sostenibilidad y equilibrio de la oferta de bienes públicos, entendidos como equipamientos urbanos y espacio público, entre otros y; un soporte efectivo a los usos que propicien accesibilidad y asequibilidad, con mezcla de actividades y usos, que genere acciones efectivas para combatir la segregación socio-espacial y la expulsión urbana.

 

Que por lo anterior se considera necesario: (i) expedir disposiciones que garanticen la ejecución integral de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad en el marco del desarrollo urbano integral, (ii) establecer las directrices procedimentales y sustanciales para la estructuración, validación y puesta en ejecución de dichos proyectos en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible, estableciendo reglas para la concurrencia multi e intersectorial, en la fase de estructuración y en las intervenciones y, (iii) definir por parte del sector Movilidad, plurianualmente los proyectos y actuaciones a su cargo, que serán considerados proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad y en consecuencia, sean objeto de estructuración y ejecución prioritaria, coordinada e integral por los sectores de la administración, que permitan consolidar la estructura urbana y de ocupación del territorio.

 

Que para lograr los anteriores objetivos se hace necesario adoptar las medidas de coordinación pertinentes entre las diferentes entidades y organismos distritales con competencias en la materia, e igualmente todas aquellas que tengan injerencia o competencias en la planeación, gestión o financiación de proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO. I

 

OBJETO Y DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS ASOCIADOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD

 

CAPÍTULO. I

 

Objeto, alcance y definición de las áreas de los Proyectos Estratégicos Asociados al Sistema de Movilidad.

 

ARTÍCULO 1. Proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad. Los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible, se conciben como un conjunto de actuaciones e intervenciones inter y multisectoriales coordinadas cuyo deber de estructuración radica en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, aunque su ejecución sea responsabilidad de las diferentes entidades de los sectores administrativos de Bogotá D.C., en lo de sus competencias. Se orientan a mejorar y transformar positivamente los diferentes componentes o estructuras urbanas de la ciudad (estructura ecológica, funcional y de servicios y socioeconómica y espacial), o de zonas específicas de la misma, dando solución a diversas problemáticas de ciudad.

 

Buscan entre otros aspectos, mejorar las condiciones de accesibilidad, conectividad y proximidad de la población con los bienes públicos y/o servicios urbanos, entendidos como dotaciones, redes de servicios públicos, espacio público y estructura ecológica, así como el acceso a vivienda y oferta de otros usos que garanticen su mezcla, con estándares adecuados de densidad y compacidad.

 

Este tipo de proyectos implica definir el conjunto de actuaciones e intervenciones dirigidas a:

 

1. Impulsar la transformación de la ciudad a través del reconocimiento de la vocación funcional de los sectores aledaños a las infraestructuras viales y de transporte donde se pueda fomentar la mezcla e intensidades de usos, en el marco del desarrollo orientado por el transporte sostenible;

 

2. Transformar y dinamizar diversos sectores urbanos;

 

3. Implementar diseños urbanos y espacios públicos dinámicos y activos en los primeros niveles;

 

4. Vincular donde ello se requieran, equipamientos y servicios urbanos;

 

5. Potenciar la integración modal, el transporte público y el transporte no motorizado;

 

6. Incorporar la planeación participativa, la gestión asociada, el financiamiento multisectorial y la participación del sector privado;

 

7. Consolidar la estructura urbana y de ocupación del territorio, para alcanzar una ciudad densa y compacta, accesible y asequible que de solución a diversas problemáticas de ciudad.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Decreto entiéndase como intervenciones y actuaciones inter y multisectoriales aquellas referidas al objeto que aquí se describe, que están a cargo de las diferentes entidades del sector público y en las cuales puede también participar el sector privado, localizadas en las áreas estratégicas definidas para cada proyecto estratégico del sistema de movilidad.

 

ARTÍCULO 2. Alcance de los proyectos estratégicos. La formulación y ejecución de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, contempla los siguientes alcances:

 

1. Consolidar la estructura urbana y de ocupación del territorio, a partir de proyectos de movilidad, que se definan como estratégicos tendientes a la generación de equipamientos, espacio público y en general, de bienes públicos necesarios para consolidar una transformación urbana positiva.

 

2. Concretar las condiciones técnicas, jurídicas, económico – financieras y de diseño que permitan impactar y transformar positivamente áreas estratégicas, que a partir de la ejecución de proyectos del sistema de movilidad, puedan concretar los objetivos del desarrollo urbano integral y sostenible.

 

3. Prever estrategias de financiamiento para cada proyecto estratégico asociado al sistema de movilidad de conformidad con el marco jurídico vigente.

 

4. Incentivar y fortalecer de acuerdo con el marco jurídico vigente, el desarrollo de usos y actividades que garanticen la localización de actuaciones e intervenciones inter y multisectoriales, necesarias para la adecuada inserción de estos proyectos estratégicos en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible.

 

5. A partir de las acciones que se acuerden ejecutar con las entidades involucradas en los términos del presente decreto, contribuir en la generación de procesos de revitalización urbana que transformen y dinamicen favorablemente los sectores urbanos, que así se intervengan.

 

6. Mediante la aplicación de la normativa urbana vigente, contribuir en su aplicación de la forma más racional y eficiente a fin de garantizar la densificación racional, compacidad, mezcla de actividades y usos, espacios públicos dinámicos y activos en los primeros niveles, generación de bienes públicos, equipamientos, espacio público y en general de servicios urbanos, en las áreas estratégicas a intervenir.

 

7. Potenciar la integración modal, el transporte público y el transporte no motorizado.

 

8. Fortalecer la planeación participativa dentro de los procesos de formulación y estructuración de los proyectos  que trata el presente decreto.

 

9. A partir de la concertación con las entidades competentes y con fundamento en el marco jurídico, establecer las estrategias para generar oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario que impacten los déficits habitacionales, velando por la accesibilidad a los servicios urbanos básicos y a los componentes del sistema de movilidad, con el objetivo complementario de reducción de la segregación socioespacial.

 

10. Incentivar los procesos de revitalización urbana, mediante la gestión público – privada, de las áreas estratégicas que en el marco de la estructuración de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad faciliten la transformación positiva y el desarrollo urbanístico de esas zonas.

 

11. Proteger, conservar y potenciar los componentes de la estructura ecológica principal.

 

12. Fortalecer la red de equipamientos en las áreas estratégicas asociadas a los componentes del Sistema de movilidad.

 

13. Generar, recuperar y adecuar el espacio público para incrementar el índice de zonas verdes por habitante.

 

ARTÍCULO 3. Definición de las áreas estratégicas en el marco de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá estructurar los proyectos y determinar las áreas estratégicas de cada uno, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. El área estratégica es el polígono determinado técnicamente, como aquel que permite verificar características territoriales, de movilidad sostenible, ambientales, sociales y económicas, que por su proximidad y accesibilidad al proyecto de movilidad, resulta oportuna para generar mejoramiento del territorio a través de transformaciones urbanas integrales.

 

2. Las intervenciones multi e intersectoriales que se requieran, relacionadas con espacio público, equipamientos urbanos y movilidad principalmente no motorizada, que suponen la transformación parcial o total del espacio urbano que se determine en el polígono donde se materializa la inserción del proyecto.

 

3. Los impactos que el proyecto genere, cuya cobertura se basa en las distancias caminables, definiendo tipologías en función de su operatividad y escala urbana.

 

CAPÍTULO. II

 

Componentes de los Proyectos Estratégicos Asociados al Sistema de Movilidad.

 

ARTÍCULO 4. Componentes de los Proyectos Estratégicos Asociados al Sistema de Movilidad. Para la formulación y estructuración de los proyectos se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes componentes:

 

1. Movilidad Sostenible.

 

2. Ambientales.

 

3. Socio-económicos.

 

4. Urbanístico.

 

Cada uno de los componentes debe incorporar metas e indicadores de seguimiento e impacto, que midan el nivel de ejecución de las intervenciones y su efectividad, en términos de transformación de las condiciones del área del territorio objetivo.

 

SUBCAPÍTULO. I

 

Componente de movilidad sostenible

 

ARTÍCULO 5. Alcance del componente movilidad sostenible. En este componente se debe diagnosticar, valorar y analizar las condiciones de movilidad en el área estratégica del proyecto, desde los criterios o aspectos que determinan el comportamiento de la movilidad, en relación con las oportunidades y las insuficiencias, prevalecientes en el área, para la satisfacción de los diferentes servicios urbanos que se demandan en la zona.

La formulación de la condición futura de éste componente, para el área estratégica, debe sustentarse en los principios del desarrollo orientado por transporte sostenible, los cuales comportan condiciones de conectividad y proximidad, propiciando el escenario ideal para el desarrollo urbano.

 

ARTÍCULO 6. Objetivos del componente movilidad sostenible. Los objetivos del componente de movilidad sustentable de los proyectos estratégicos son principalmente:

 

1. Determinar el patrón de movilidad en el área estratégica de los proyectos estratégicos estableciendo entre otros: la tasa de reparto modal, el tiempo promedio de desplazamiento, origen y destino de los viajes, viajes al interior del área estratégica, los propósitos de viaje y la distribución horaria de los mismos, que permitan construir la línea base de indicadores para realizar el seguimiento a los cambios en el patrón de movilidad al interior del área estratégica una vez se haya consolidado la inserción integral del proyecto estratégico.

 

2. Mejorar las condiciones de movilidad a partir de la identificación de los componentes de la infraestructura de movilidad que presenten deficiencias funcionales por falta de conectividad, accesibilidad, continuidad, seguridad o mantenimiento.

 

3. Favorecer la intermodalidad, la racionalización de los recursos de la red de transporte público y fortalecer la infraestructura de transporte no motorizado.

 

SUBCAPÍTULO. II

 

Componente ambiental

 

ARTÍCULO 7. Alcance del componente ambiental. A través de este componente se deben diagnosticar, valorar y analizar los aspectos ambientales y paisajísticos del proyecto para garantizar su articulación con los elementos de la estructura ecológica principal localizados en el área estratégica del proyecto y establecer las medidas y las intervenciones, necesarias para reducir, mitigar, controlar y compensar los impactos y efectos negativos, en su etapa de formulación y estructuración.

 

Los proyectos deben incorporar consideraciones de ecoeficiencia y de la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible, durante las etapas de construcción y operación, valorada en términos de generación de espacio público, áreas verdes (blandas), aportes al paisajismo o su afectación, interferencia con la Estructura Ecológica Principal, mitigación o compensación, entre otros aspectos.

 

ARTÍCULO 8. Objetivos del componente ambiental. Los objetivos del componente ambiental de los proyectos estratégicos son principalmente:

 

Los objetivos del componente ambiental de los proyectos estratégicos son principalmente:

 

1. Establecer conexiones con los elementos de la estructura ecológica principal que permitan el mejoramiento ambiental y paisajístico del proyecto y propicien el disfrute de dichos espacios.

 

2. Potencializar los elementos del ecosistema para integrarlos al proyecto en cuanto a condiciones de accesibilidad, conectividad y visibilidad.

 

3. Incorporar en la formulación y estructuración de proyectos estratégicos prácticas sostenibles de acuerdo con la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá Distrito Capital.

 

4. Mitigar los impactos ambientales derivados de la construcción y operación de la infraestructura de movilidad a través de la formulación y estructuración de proyectos estratégicos, que contemplen intervenciones y actuaciones inter y multisectoriales.

 

5. Reducir las externalidades negativas producidas por los proyectos del sistema  de movilidad a través de intervenciones y actuaciones inter y multisectoriales.

 

SUBCAPÍTULO. III

 

Componente socio – económico.

 

ARTÍCULO 9. Alcance del componente socio – económico. En este componente se debe diagnosticar, valorar y analizar aspectos relacionados con:

 

1. La identificación de la vocación económica del área estratégica basado en los destinos económicos de esta y su valor,

 

2. La determinación del potencial de articulación del área, a través de proyectos complementarios a la obra de infraestructura,

 

3. La búsqueda de alternativas eficientes para la conservación al patrimonio cultural material e inmaterial del área estratégica del proyecto,

 

4. La incorporación de la planeación participativa, que permita valorar las expectativas y requerimientos de la comunidad, durante las diferentes etapas del proyecto estratégico.

 

En este componente es necesario realizar la caracterización de la población habitante y flotante localizada en el área estratégica del proyecto, precisando, entre otros, su condición socio económica y problemáticas que incidan en este componente.

 

ARTÍCULO 10. Objetivos del componente socio – económico. Los objetivos del componente socio económico de los proyectos estratégicos son principalmente:

 

1. Fortalecer los procesos de planeación participativa, para generar inclusión, apropiación social y control durante las diferentes etapas de los proyectos estratégicos.

 

2. Favorecer el mejoramiento de las condiciones de accesibilidad social a los proyectos estratégicos del sistema de movilidad y a los bienes públicos y/o servicios urbanos.

 

3. Reducir las externalidades negativas (desempleo, inseguridad, abandono, etc.) producidas por los proyectos de infraestructura vial de la ciudad, a través de criterios de diseño, densidad y diversidad que los proyectos estratégicos deben contemplar.

 

4. Favorecer la conservación y mejoramiento de escenarios de integración social, para contribuir a  afianzar las representaciones simbólicas de la cultura popular.

 

SUBCAPÍTULO. IV

 

Componente urbanístico

 

ARTÍCULO 11. Diagnóstico del proyecto estratégico asociado al sistema de movilidad. Definida el área estratégica del proyecto asociado al sistema de movilidad, el análisis tendientes a la estructuración del proyecto implicará entre otras la revisión normativa asociada a este componente y en general las directrices que en materia de planificación urbana le aplican. El análisis tendrá como objetivos verificar:

 

1. La localización de los bienes públicos, locales, zonales, urbanos y/o metropolitanos, entre los que están equipamientos, espacio público, estructura ecológica y/o suelo de protección, que sean prioritarios para la reducción de los déficits e intensidades existentes, y los esperados a partir de las futuras ocupaciones que se verifiquen en la zona.

 

2. El régimen de usos, edificabilidad y demás directrices de norma urbana en el área estratégica del proyecto, que consoliden las finalidades de las actuaciones e intervenciones señaladas en el artículo 2º antecedente.

 

PARÁGRAFO. El diagnóstico deberá realizarse con fundamento en la norma urbanística vigente al momento de la estructuración del proyecto, y el mismo deberá determinar con base en esa norma vigente, los instrumentos de planificación en que deberá incorporarse la propuesta de modificación que se requiera. En el evento que en el marco de la estructuración se considere necesaria la adopción de normas especiales tendientes a la consolidación del proyecto estratégico, se deberán adelantar de manera prioritaria por las entidades correspondientes con sujeción a los tiempos y procedimientos establecidos para el efecto en el marco jurídico vigente.

 

ARTÍCULO 12. Anuncio de proyecto y declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia. Para los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, una vez establecido y avalado el cronograma de formulación y estructuración previsto en el presente Decreto y definida su área estratégica, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá adelantar los trámites pertinentes tendientes a la adopción del anuncio del proyecto y la declaratoria de los motivos de utilidad pública por parte del Alcalde Mayor. En el acto que se expida se incluirá, entre otros aspectos, lo siguiente:

 

*El anuncio del proyecto,

 

*La declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia,

 

*La orden de elaboración de los respetivos avalúos de referencia para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas que se ubiquen dentro del áreas estratégicas de cada proyecto;

 

*La orden de incorporar el proyecto en la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA y en la cartografía urbanística oficial del D.C.

 

ARTÍCULO 13. Ejecución de actividades asociadas a la gestión del proyecto. En el marco de la estructuración de cada uno de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad que se formulen, deberá establecerse un cronograma de ejecución, con indicación de responsables y fuentes de recursos.

 

Cuando la actuación que se pretenda desarrollar implique la gestión asociada entre particulares propietarios de los inmuebles objeto de la intervención y/o la participación público – privada, deberán establecerse alternativas que propicien la gestión asociada, previo a dar inicio a los procesos de adquisición previstos en la normativa vigente y señalados en precedencia.

 

En procesos que comporten gestión asociada en suelos sometidos a tratamiento de renovación urbana, deberá buscarse el planteamiento de alternativas eficaces que garanticen el derecho preferencial previsto en el artículo 119 de la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Distrital 448 de 2014 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Los procesos de adquisición predial además de seguir las directrices señaladas en los artículos 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y las normas que lo reglamentan, deberán atender lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 cuando esta sea aplicable, y demás normas complementarias.

 

Podrá hacerse uso de la imposición del derecho de preferencia a favor de Metrovivienda, siempre que dicha medida pueda ser aplicada al inmueble o conjunto de inmuebles que hacen parte del área estratégica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 9ª de 1989.

 

PARÁGRAFO. Validado el proyecto en los términos que se indican en el Título II del presente Decreto, el administrador de la cartografía urbanística en la ciudad, deberá incorporar el área estratégica, las zonas de reserva y/o afectación vial y/o ambiental y en general todas las previsiones que deban verse reflejadas en la cartografía.

 

ARTÍCULO 14. Mecanismos para garantizar el desarrollo del proyecto. Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes.

 

PARÁGRAFO. En caso que el desarrollo, la construcción y/o ejecución de alguna de las actuaciones previstas en el marco de un proyecto estratégico requiera adelantarse por etapas, se podrá destinar temporalmente parte del suelo para la instalación de edificaciones, instalaciones e infraestructura pertenecientes a los Sistemas de Espacio Público, Movilidad y Equipamientos, sin que se afecte el desarrollo del proyecto original.

 

Las entidades responsables de la instalación temporal de edificaciones, instalaciones o infraestructura deberán garantizar la restitución del suelo correspondiente, de tal forma que no se altere el cronograma de ejecución del proyecto original.

 

ARTÍCULO 15. Financiamiento de proyectos estratégicos. Los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad que se formulen y estructuren de conformidad con lo señalado en este Decreto, deberán incluir una estrategia de financiamiento de todas las actuaciones que se pretendan acometer al interior de su área estratégica, por lo que en el proceso de discusión, formulación, estructuración y validación se deberá contar con las viabilidades institucionales y presupuestales pertinentes, para garantizar las actuaciones coordinadas multi e intersectoriales y la asunción de compromisos presupuestales y/o implementación de instrumentos financieros necesarios para su ejecución.

 

ARTÍCULO 16. Fuentes e instrumentos de financiamiento. Las fuentes de recursos y/o instrumentos de financiamiento que pueden ser objeto de discusión y análisis serán los señalados en el marco jurídico vigente y para su puesta en ejecución deberá concertarse y adoptarse o aprobarse por las autoridades distritales con la competencia para el efecto.

 

TÍTULO. II

 

DIRECTRICES PARA LA DEFINICIÓN, PRIORIZACIÓN, DISCUSIÓN, FORMULACIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PROYECTOS

 

CAPÍTULO. I

 

Cronogramas de formulación y estructuración de los proyectos

 

ARTÍCULO 17. Definición y priorización de los proyectos. En el marco de discusión de los respectivos Planes de Desarrollo y Planes de Obras de cada administración distrital, y una vez se haya definido en la estructuración de dicho Plan cuáles serán los proyectos asociados a la movilidad a incorporar a partir de la identificación que al efecto realice el IDU, la Secretaria Distrital de Movilidad definirá dentro de dichos proyectos, aquellos que se consideren estratégicos y priorizará los mismos.

 

La lista de proyectos estratégicos identificados junto con su priorización, serán presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad ante el Consejo de Gobierno Distrital para su aprobación.


Ver Decreto Distrital 222 de 2023.

 

ARTÍCULO 18. Elaboración de cronogramas. El Instituto de Desarrollo Urbano es la entidad encargada de formular el cronograma de estructuración en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible, de cada proyecto estratégico asociado al sistema de movilidad, aprobados por el Consejo de Gobierno.

 

ARTÍCULO 19. Validación de los cronogramas. Una vez se defina por el Instituto de Desarrollo Urbano, el cronograma de estructuración de los proyectos, se socializará ante la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de presentarlo al Consejo de Gobierno Distrital, escenario en el que se validarán los tiempos y criterios de formulación y estructuración propuesta para efectos de su aprobación.

 

CAPÍTULO. II

 

Proceso de discusión, formulación, estructuración y validación de los proyectos

 

ARTÍCULO 20. Formulación y estructuración de los proyectos. Definido y aprobado el cronograma de formulación y estructuración descrito en el capítulo antecedente, el Instituto de Desarrollo Urbano dará inicio a las actividades tendientes a la formulación y estructuración de cada uno de los proyectos. El proceso de formulación y estructuración tendrá las siguientes etapas:

 

1. Definición del área estratégica del proyecto asociado al sistema de movilidad,

 

2. Ejecución de acciones y actividades asociadas a la gestión de suelo, previo y/o simultáneo a la formulación y estructuración del proyecto,

 

3. Formulación y estructuración del proyecto estratégico por componente, discusión y trabajo interinstitucional,

 

4. Consolidación final y presentación a la Secretaría de Movilidad.

 

5. Validación ante el Consejo de Gobierno Distrital.

 

6. Actuaciones asociadas a la formulación y estructuración posteriores al proceso de validación.

 

ARTÍCULO 21. Área estratégica de cada proyecto. Una vez se dé inicio al proceso de formulación y estructuración de cada proyecto, el Instituto de Desarrollo Urbano definirá el área estratégica del respectivo proyecto de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del presente decreto.

 

Para la definición del área estratégica el Instituto de Desarrollo Urbano podrá:

 

1. Solicitar la información a los sectores y/o entidades distritales que se encarguen de su producción y/o administración.

 

2. Solicitar a los sectores y/o entidades de la administración que en asuntos de su competencia, emitan y/o realicen consideraciones sobre aspectos como: déficits de bienes públicos en lo de competencia de cada entidad, énfasis presupuestales de la territorialización del presupuesto, proyectos en ejecución y/o proyectados con certeza en su ejecución, etc.

 

Definida el área estratégica para cada proyecto, el Instituto de Desarrollo Urbano producirá un plano en el que se identifique el área y un documento técnico de soporte, en el que se indique el proceso que derivó en su definición, incluyendo la información y consideraciones de otras entidades que sirvieron de soporte para el análisis, y los criterios utilizados para definirlas, etc.

 

PARÁGRAFO. El Instituto de Desarrollo Urbano elaborará el proyecto de Decreto mediante el que se anuncie el proyecto y se declare motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia para cada uno de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad.

 

ARTÍCULO 22. Trabajo interinstitucional y Concertación del proyecto. Para la formulación y estructuración de los proyectos estratégicos, el Instituto de Desarrollo Urbano coordinará el trabajo interinstitucional a fin de concertar con los sectores y/o entidades de la administración, los diferentes aspectos para la estructuración del proyecto, concertación que quedará soportada en las actas que para tal fin se levanten y donde se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

a. Ambiental: Se realizará con la Secretaría Distrital de Ambiente. En el evento en que la autoridad ambiental para toda o parte del área estratégica sea la Corporación Autónoma Regional – CAR o quien haga sus veces, el Instituto de Desarrollo Urbano adelantará los trámites de puesta en conocimiento de los aspectos ambientales de la estructuración a dicha Entidad y efectuará los trámites pertinentes para obtener pronunciamiento por parte de la misma, sobre la propuesta.

 

b. Amenazas y riesgos. Se realizará con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

c. Urbanística: Se realizará con la Secretaría Distrital de Planeación – SDP en los aspectos referentes a planificación urbana; en el evento que en la estructuración, se determine que se requiere implementar adoptar y/o ejecutar instrumentos de gestión de suelo que no puedan ser implementados directamente por el IDU, este Instituto tramitará el pronunciamiento de la respectiva entidad; y cuando lo que se determine en la estructuración se refiera a la implementación de instrumentos de financiamiento que en el marco de la estructuración de cada proyecto se consideren implementar, el IDU procederá a obtener el pronunciamiento o aprobación de la entidad competente.

 

d. Otros. Cuando en la estructuración de cada proyecto, se identifique por parte del IDU, la necesidad de realizar para el área estratégica intervenciones específicas para mejorar las condiciones de accesibilidad, conectividad o proximidad de la población con los bienes públicos y/o servicios urbanos, entendidos como dotaciones, redes de servicios públicos, espacio público, estructura ecológica, acceso a vivienda y oferta de otros usos que garanticen la mezcla de usos en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el D.C., ello deberá ponerse en consideración de las entidades competentes a fin de que su ejecución pueda ser formulada y planeada, de manera conjunta de conformidad con los lineamientos respectivos, incluyendo responsables, tiempos y recursos.

 

PARÁGRAFO 1. Entre el momento en el que el IDU dé comienzo al proceso de estructuración de cada proyecto estratégico y su culminación, deberá transcurrir un máximo de seis (6) meses, reiterando que la estructuración se circunscribe a los aspectos señalados en el presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 2. A fin de que el IDU pueda cumplir con el tiempo señalado, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Movilidad podrá apoyar el trabajo interinstitucional que se deba adelantar, citando a las entidades que al efecto se requieran, con el objeto de que se expongan las posibles problemáticas que surjan y se concreten alternativas de solución.

 

ARTÍCULO 23. Validación del proyecto. El Instituto de Desarrollo Urbano consolidará la totalidad de los documentos referentes a la formulación y estructuración del respectivo proyecto estratégico del sistema de movilidad, incluidas las actas de concertación. Para surtir el proceso de validación final e integral de cada proyecto, ante el Consejo de Gobierno Distrital, se adelantará previamente una presentación ante el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.

 

En caso de presentarse observaciones por parte del Comité Sectorial, éstas se sujetarán a las concertaciones efectuadas con las demás entidades. El Instituto de Desarrollo Urbano efectuará la respectiva valoración y ajuste, si a ello hay lugar, remitiendo el proyecto final a la Secretaría Distrital de Movilidad para su presentación al Consejo de Gobierno, sin que se requiera una nueva presentación ante este Comité.

 

ARTÍCULO 24. Actuaciones asociadas a la formulación y estructuración posteriores al proceso de validación. Se consideran actuaciones posteriores al proceso de validación de la formulación y estructuración de los proyectos estratégicos del sistema de movilidad las siguientes:

 

a. Programación presupuestal de los proyectos estratégicos del sistema de movilidad: Las entidades responsables de la ejecución de actividades previstas dentro de la formulación y estructuración de un proyecto estratégico del Sistema de Movilidad, deberán incluir en sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto Anual, los recursos requeridos para desarrollar las mencionas actuaciones e intervenciones.

 

Los resultados de la formulación, estructuración y validación de los proyectos estratégicos en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible, serán considerados por el CONFIS, como soporte técnico para la revisión y aprobación de los Anteproyectos de Presupuesto Anual.

 

b. Incorporación en el banco de programas y proyectos del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará dentro de los Bancos de Proyectos y Programas, las actuaciones e intervenciones concertadas y validadas en la estructuración de cada proyecto estratégico del sistema de movilidad, a fin de ser tenidas en cuenta al momento de formular los Anteproyectos de Presupuesto Anual y/o para formular los siguientes Planes de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 25. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.