RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 006 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4130 de enero 06 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 006 DE 2009

(Enero 5)

Por el cual se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, se establecen unos procedimientos y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numeral 6, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que de conformidad con el artículo 140 de la Ley 5 de 1992 "Reglamento del Congreso" pueden presentar proyectos de ley: "Los Senadores y Representantes a la Cámara", resultando procedente señalar el procedimiento para la presentación de anteproyectos de Ley ante los congresistas con el fin de que estos puedan analizar las iniciativas preparadas por la Administración Distrital.

Que es una atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, así como coordinar y vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito las entidades Nacionales, en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República, al tenor de los numerales 6 y 7 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que los literales i) y n) del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006 prescriben que la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones: "Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional", así como "Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital".

Que con miras a una adecuada gestión pública distrital se hace necesario implementar y desarrollar por parte del Gobierno Distrital unas relaciones armónicas y efectivas con el Congreso de la República.

Que por lo anterior, resulta fundamental establecer disposiciones y medidas administrativas tendientes a lograr una adecuada coordinación interinstitucional entre las entidades de la Administración Distrital para el manejo de las relaciones con el Congreso de la República.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Auto de la Corte Constitucional 103 de 2010

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  1º. Dirección y Coordinación. La Secretaría Distrital de Gobierno será la entidad responsable de la dirección y coordinación de las relaciones políticas y normativas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional, en particular, de la acción interinstitucional de la Administración Distrital en sus relaciones políticas y normativas con el Congreso de la República.

Artículo 2º. Entidades Distritales y Dependencias Responsables. Para los efectos previstos en el presente acto administrativo, cada entidad de la Administración Distrital debe designar:

  1. Una dependencia responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Congreso de la República, en especial, de lo relativo a los Proyectos de Ley y de Acto Legislativo y Proposiciones, de conformidad con el ámbito de competencia y responsabilidad de la respectiva entidad.

  2. Un funcionario encargado de efectuar la coordinación y enlace entre la entidad a la cual pertenece y las demás entidades de la Administración Distrital, en lo que a este Decreto se refiere.

  3. Suministrar un correo electrónico de la dependencia y/o funcionario encargado de las funciones antes indicadas, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno, organismo que conformará un listado consolidado de los mismos y los remitirá a todas las entidades distritales.

Artículo 3º. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República. Se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República como una instancia permanente de coordinación interinstitucional, cuyos objetivos principales son:

  1. Realizar seguimiento y análisis permanente a las relaciones entre la Administración Distrital y el Congreso de la República.

  2. Propiciar una permanente, armónica y efectiva coordinación de la acción interinstitucional de la Administración Distrital en sus relaciones con el Congreso de la República.

  3. Recomendar estrategias y acciones posibles para garantizar una adecuada gestión de la Administración Distrital en sus relaciones con el Congreso de la República.

  4. Analizar integralmente los anteproyectos y proyectos a que se refiere el presente acto administrativo, así como los conceptos o comentarios formulados por las entidades involucradas, y armonizar su texto definitivo.

Artículo 4º. Integración del Comité. Son integrantes del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República los delegados de cada uno de los sectores de la Administración, sin perjuicio de invitar a las entidades que los componen para efectos del seguimiento a los asuntos relativos al Congreso, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 5°. Funcionamiento. El Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República se reunirá al menos una vez al mes y/o al inicio de cada periodo legislativo, de conformidad con las citaciones que realice la Secretaría Distrital de Gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha Secretaría podrá citar a los delegados de las Secretarias relacionadas con la agenda a tratar en el Congreso de la República.

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, en su condición de entidad coordinadora de las relaciones políticas con el Congreso de la República. Son funciones de la Secretaría Técnica:

  1. Convocar, organizar y moderar las reuniones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República.

  2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República.

  3. Preparar los documentos e informes necesarios para la gestión del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República.

Artículo 7º. Comunicación Interinstitucional. La Secretaría Distrital de Gobierno debe enviar semanalmente a las distintas entidades de la Administración Distrital la agenda del Congreso de la República, la cual debe incluir la programación de citaciones, invitaciones, foros, audiencias públicas y debates de Proyectos de Ley y de Acto Legislativo, y con el objeto de garantizar el seguimiento y la presencia de dichas entidades cuando resulte necesario de conformidad con su ámbito de competencia.

Artículo 8º. Sistema de Información. La Secretaría Distrital de Gobierno dispondrá de un sistema información que permita a los delegados de las entidades del Distrito adelantar una gestión efectiva en sus relaciones con el Congreso de la República.

Dicho sistema es una herramienta de gobierno electrónico para el apoyo de la gestión de las relaciones políticas de la Administración Distrital con el Congreso de la República.

Parágrafo. Los usuarios dispondrán de un acceso al sistema de información en la página Web de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 9°. Objetivos. Los objetivos del Sistema de Información son:

  1. Establecer un canal de comunicación que facilite la relación, coordinación y concertación necesarias para la gestión de las relaciones políticas de la Administración Distrital con el Congreso de la República.

  2. Constituir un centro de generación, gestión y análisis de información y de conocimiento sobre los asuntos políticos de la ciudad en relación con el Congreso de la República.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE ANTEPROYECTOS DE LEY

Artículo 10º. Presentación de Anteproyectos de Ley.  Toda entidad de la Administración Distrital que vaya a presentar un anteproyecto de Ley, deberá enviar copia del borrador del anteproyecto a la Secretaría Distrital de Gobierno, con el objeto de que ésta lo remita a las entidades de la Administración Distrital que tengan relación con el tema objeto de la iniciativa.

Deberá tenerse en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de ley que éstos cumplan con los siguientes requisitos:

  • En la presentación de todo anteproyecto debe incluirse: título, encabezamiento, parte dispositiva y exposición de motivos. Sin este orden se devolverá el anteproyecto para su corrección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 5 de 1992.

  • Deben referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, acorde con lo señalado por el artículo 158 de la Constitución Política.

Artículo 11º. Trámite y concepto de Anteproyectos de Ley. Las entidades del Distrito a las cuales les sea enviada la copia del borrador del anteproyecto de Ley deben realizar los comentarios y sugerencias que consideren pertinentes y remitirlas a la Secretaría Distrital de Gobierno en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del anteproyecto de Ley.

Artículo 12º. Coordinación Interinstitucional. Con el objeto de armonizar el texto del borrador del anteproyecto de Ley, la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico debe apoyar a la entidad autora del mismo propiciando una efectiva coordinación entre las entidades responsables de emitir comentarios y sugerencias, incluyendo no sólo a las entidades distritales sino también a las nacionales involucradas en el tema objeto del proyecto de Ley.

Artículo 13°. Revisión de los Anteproyectos de Ley. Todo anteproyecto de Ley que se presente a los Congresistas de la República por parte de la Administración Distrital, debe ser analizado jurídica, técnica y presupuestalmente por la entidad autora de la iniciativa y contar con el visto bueno de la Secretaría cabeza de Sector y con la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital.

Ver Decreto Distrital 222 de 2023.

Parágrafo 1: Cuando las iniciativas comprometan aspectos estructurales de la Administración Distrital o del Distrito Capital los proyectos de Ley deberán ser analizados igualmente por las Secretarías Distritales de Hacienda, Gobierno y General.

Parágrafo 2: La Secretaría Distrital de Gobierno será la encargada de presentar ante el Consejo de Gobierno Distrital la solicitud de estudio para la aprobación y presentación de los anteproyectos de Ley de que habla el presente artículo.

Artículo 14º. Remisión del Anteproyecto de Ley por parte del Alcalde Mayor. Una vez la Secretaría Distrital de Gobierno haya armonizado el texto del Anteproyecto de Ley con las entidades responsables del tema, deberá remitir todos los antecedentes a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el texto definitivo de la iniciativa para su remisión por parte del Alcalde Mayor al Congresista que vaya a manejar la temática.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE LEY Y DE ACTO LEGISLATIVO

Artículo 15º. Recopilación y Remisión de Proyectos de Ley y de Acto Legislativo. La Secretaría Distrital de Gobierno es la entidad encargada de recopilar y remitir a las Secretarías cabeza de sector competentes, los proyectos de Ley y de Acto Legislativo que involucren al Distrito Capital en sus análisis.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno debe determinar las entidades responsables de emitir comentarios a los proyectos de Ley y de Acto Legislativo, de conformidad con su competencia, entre las cuales designará una como coordinadora.

Estos proyectos de Ley y de Acto Legislativo deberán ser insertados en las páginas Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno podrá solicitar nuevos comentarios cuando se hayan modificado, adicionado o sustituido apartes en el trámite de cualquier Proyecto de Ley o de Acto Legislativo.

Artículo 16º. Análisis de los Proyectos de Ley y de Acto Legislativo. Las entidades de la Administración Distrital que sean designadas como responsables de emitir observaciones a los proyectos de Ley y de Acto Legislativo, deberán realizar el análisis jurídico, presupuestal y técnico correspondiente y definir con claridad si apoyan o no el proyecto y bajo qué condiciones.

De igual forma, deben determinar si el proyecto de Ley genera gastos o afectación presupuestal para el Distrito Capital e informar sobre el particular a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dichas observaciones deben ser enviadas a la Secretaría Distrital de Hacienda y de Gobierno, por escrito y en medio magnético, en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del proyecto de Ley.

Artículo 17º. Apoyo Interinstitucional. La Secretaría Distrital de Gobierno recibirá las observaciones de las entidades responsables de coordinar el tema, con el objeto de que sean armonizadas y remitidas oportunamente al autor, ponentes, comisión o plenaria correspondiente.

Parágrafo: Para hacer seguimiento a las sesiones en las que se discuta y voten Proyectos de Ley que tengan impacto en sectores de la Administración se podrá solicitar el apoyo técnico del sector o entidad competente.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN RELACIÓN CON CITACIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 18º. Asistencia de Servidores Estatales. De conformidad con lo establecido en la Ley 5 de 1992, las entidades del Distrito Capital deberán asistir a los debates para los cuales sean citadas.

En los casos en que se cite al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., éste será acompañado por el Secretario cabeza de sector que esté relacionado con el tema de la respectiva citación.

En caso de que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. se excuse de asistir al debate, podrá delegar su participación en el Secretario de Despacho competente, sobre la materia del debate.

Artículo 19º. Unificación de Respuestas. Cuando en el cuestionario previsto en la proposición se involucre a más de una entidad de la Administración Distrital, éstas deben coordinar las respuestas de tal manera que se presente la posición unificada de la Administración Distrital, firmada de manera individual o de forma colectiva.

Parágrafo: En los casos en los que una entidad no considere que es competente, deberá indicar en la respuesta la entidad u organismos que lo sean. Previo a la remisión de la respuesta deberá coordinar con la entidad responsable del tema y con la Secretaría Distrital de Gobierno, a efectos de garantizar la respuesta a los requerimientos.

Artículo 20º. Coordinación Interinstitucional. La Secretaría Distrital de Gobierno debe actuar como instancia facilitadora y realizar el acompañamiento necesario para coordinar una adecuada preparación de los debates en el Congreso de la República.

Artículo 21º. Registro de Citaciones. La Secretaría Distrital de Gobierno deberá disponer un registro unificado y actualizado de las citaciones que se efectúen en el Congreso de la República y de las respuestas emitidas por las entidades de la Administración Distrital.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22º. Remisión de anteproyectos de Decreto Nacional. Las Entidades Distritales con la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno y la colaboración de la Secretaría General, deben enviar al Gobierno Nacional los anteproyectos de Decreto Nacional que se requieran para la reglamentación de las Leyes expedidas por el Congreso de la República.

Artículo 23º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de enero del año 2009.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno