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Acuerdo 490 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4919 del 3 de Julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 490 DE 2012

(Junio 28)

Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 10 del artículo 12 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 109110 y 112 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. Decreto Distrital 01 de 2013, Sentencia T-398 de 2019. Corte Constitucional de Colombia. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS. 29 de agosto de 2019.

ACUERDA:

CAPÍTULO 1

CREACIÓN DEL SECTOR MUJERES

ARTÍCULO 1°.- Creación del Sector Administrativo Mujeres. Créase el Sector Administrativo Mujeres y adiciónase con éste el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, con el literal m. del siguiente tenor:

m. Sector Mujeres

ARTÍCULO 2°.- Sector Administrativo Mujeres. El Sector Administrativo Mujeres estará integrado por la Secretaría Distrital de la Mujer cabeza del sector.

ARTÍCULO 3º.- Misión del Sector Administrativo Mujeres. El Sector Administrativo Mujeres tiene la misión de ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. Promover la participación de las mujeres y de las organizaciones sociales, en lo relacionado con las funciones asignadas a este sector, desde las diversidades que las constituye y promover su autonomía en la cualificación del ejercicio de la ciudadanía.

ARTÍCULO 4°.- Creación de la Secretaría Distrital de la Mujer. Créase la Secretaría Distrital de la Mujer.

ARTÍCULO 5º. Naturaleza, Objeto y Funciones Básicas de la Secretaría Distrital de la Mujer. La Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Actuar como ente rector del Sector Mujeres en el Distrito Capital y en especial, liderar y orientar, mediante las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.

b. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación con organizaciones e instancias de la sociedad civil.

c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres.

d. Participar en las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de las localidades.

e. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todas las localidades.

f. Diseñar, coordinar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de promoción, prevención, atención e incorporación en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización, formación y capacitación para las mujeres.

g. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de la Política Pública referida en este Acuerdo.

h. Gestionar, en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos y la implementación de una política pública integral para las mujeres y para el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales.

i. Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través de la utilización de lenguaje incluyente y de formas comunicativas para el avance en la comunicación en el Distrito Capital.

j. Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas.

Ver Resolución 264 de 2022. Secretaría Distrital de la Mujer.

k. Ejercer la veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos establecidos para la mujer, y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la administración distrital para la mujer.

l. Apoyar las diferentes formas de asociación de las mujeres en el distrito.

m. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Modificación de Competencias. Las competencias y funciones asignadas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de los demás sectores en lo pertinente en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, serán asumidas por la Secretaría Distrital de la Mujer en los términos previstos en el presente Acuerdo.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los demás sectores administrativos de incorporar el enfoque de derechos de la mujer en los planes sectoriales.

ARTÍCULO 7°.- Transitorio. Establécese un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que las funciones y programas que vienen realizando las diversas Secretarías, Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Distritales en el marco de la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de la Mujer, sean trasladadas a ésta.

ARTÍCULO 8º.- Término para la implementación de la organización de la Secretaría Distrital de la Mujer. La estructura administrativa de la Secretaría creada por el presente Acuerdo se perfeccionará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 9°.- Planta de Personal. La Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, para lo cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno, teniendo en cuenta las funciones que se asignan a la nueva Secretaría creada mediante el presente Acuerdo. Para el efecto se dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

De conformidad con el artículo del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal adelantará las actuaciones pertinentes para la modificación de su estructura y planta de personal, teniendo en cuenta las funciones que se trasladan a la Secretaría creada por el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en los Sectores Administrativos de Planeación y de Gobierno, y que sean incorporados/as en la Secretaría Distrital de la Mujer, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

ARTÍCULO 10.- Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, adiciona y complementa en lo pertinente el Acuerdo 257 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Junio 28 de 2012.