RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 112 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 112 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 490 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se crea la Secretaría Distrital para la Mujer en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el año 2002 la Bancada del Movimiento Político MIRA ha impulsado la creación de la Secretaría Distrital para la Mujer, mediante los Proyectos de Acuerdo Nos. 10/2002, 105/2004, 143 de 2004 y 309 de 2006, los cuales han sido archivados por no alcanzar su trámite.

En el 2012, con el proyecto de acuerdo 001 de 2012, se reiteró la misma intención con su presentación.

OBJETO

La iniciativa busca crear la Secretaría Distrital para la Mujer, como organismo especializado, encargado de liderar, dirigir y coordinar las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración Distrital para la Mujer en el Distrito Capital.

Asimismo, con la iniciativa se propone que la Secretaría Distrital para la Mujer tenga entre otras las siguientes funciones:

* Prestar el apoyo en el diseño, elaboración y definición del Plan de Desarrollo Distrital y local, así como de las políticas, planes y proyectos Distritales para que se incluya en ellos la participación de la Mujer y la perspectiva de género.

* Promover dentro del Distrito Capital la participación de la Mujer en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social, en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

* Ejercer la veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación efectiva de las Leyes, Decretos y Acuerdos establecidos en beneficio de la Mujer, y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración Distrital para la Mujer.

* Dirigir esfuerzos para garantizar el acceso libre, igual y solidario de la Mujer conforme a sus cualidades en el ámbito laboral, educativo, de seguridad social, política y económica.

* Apoyar las diferentes formas de asociación de las Mujeres en el Distrito.

* Diseñar estrategias en el ámbito Distrital, orientadas al desarrollo personal de la Mujer.

* Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la Mujer.

* Actuar como instancia de coordinación de las políticas públicas para la Mujer en el ámbito Distrital, con las políticas regionales y nacionales.

* Promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la Mujer en los ámbitos científico, tecnológico, artístico y cultural.

* Promover y realizar estudios e investigaciones en coordinación con otras entidades distritales y nacionales, que permitan elaborar estrategias para la atención integral de la Mujer en el Distrito.

* Gestionar recursos ante entidades internacionales para ser invertidos en los planes, programas y proyectos que busquen beneficiar a las Mujeres del Distrito.

* Fomentar y realizar campañas relacionadas con la promoción de los derechos de la Mujer consagrados en la Constitución Política.

JUSTIFICACIÓN

En razón a los Compromisos Internacionales y a las Políticas Nacionales que Colombia ha asumido, como la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la eliminación de la violencia contra la mujer, la prevención y sanción de la trata de personas, y la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, se hace necesaria la implementación de acciones concretas y continuadas para cumplirlos, respecto a la mujer. Así mismo, es vital que exista un doliente institucional, un responsable, en cabeza del cual esté la coordinación de las entidades distritales, a fin de no realizar duplicidad de esfuerzos tanto administrativos como económicos en la ejecución de proyectos para la Mujer en el Distrito Capital.

Actualmente existe la Subsecretaria Mujer, Géneros y Diversidad Sexual que hace parte de la estructura de la Secretaría Distrital de Planeación, entidad encargada de orientar, coordinar y hacer seguimiento a las políticas públicas de mujer y géneros y de diversidad sexual en Bogotá, entre otros. Sin embargo, es necesario crear la Secretaría Distrital para la Mujer, con el fin de garantizar el seguimiento y cumplimiento de la Política Pública de Mujer y Género en el Distrito Capital, la cual debe estar articulada con la Política Pública Nacional de Equidad de Género, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales en materia de los derechos de las Mujeres.

La Secretaría Distrital de Planeación1 señala que el Proyecto de Inversión 445– Coordinación y seguimiento a la Política Pública Distrital de mujer y Géneros fue articulado con el Proyecto 533 – Coordinación y seguimiento a la Política pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGBT para el año 2010, quedando el proyecto 661 -Coordinación y seguimiento a la implementación de las Políticas Públicas Distritales de mujeres y Equidad de Género, y para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT, con el ánimo de hacer más ágil y eficiente el proceso de gerencia.

Pese a ello, dicha articulación no permite ver de manera clara el avance de la Política Pública de Mujer y Género, lo que limita conocer de manera más concreta las dificultades y fortalezas de los Programas y proyectos.

Es prioritario que el Distrito vea el tema de mujer y genero con un enfoque transversal y multisectorial, de manera continua, y con objetivos claros de corto, mediano y largo plazo.

Por medio de la Secretaría Distrital para la Mujer, se pueden articular medidas efectivas para lograr el acceso de la Mujer, en igualdad de oportunidades, a los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la ciudad. No se pretende crear un ente burocrático, sino una institución que posibilite la efectiva implementación de la política pública para la Mujer en Bogotá D.C.

EXPERIENCIAS NACIONALES

En diferentes ciudades de Colombia se han creado Secretarías para la Mujer, para liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos, con el fin de contribuir con la igualdad de derechos y oportunidades, así:

SECRETARÍA DE LAS MUJERES. MEDELLÍN, ANTIOQUIA. "En el año 2002 se creó la Subsecretaría de Metromujer, adscrita a la Secretaría de Cultura Ciudadana y luego, mediante el Acuerdo Municipal 01 de 2007 se crea la Secretaría de las Mujeres, la cual trabaja por contribuir con la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres de la ciudad de Medellín y sus corregimientos, promoviendo la participación y el empoderamiento de las mujeres en los escenarios políticos, culturales, sociales, económicos, entre otros."2

SECRETARÍA DE LA MUJER. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER. Su finalidad es "definir políticas, proyectos y mecanismos de acción institucional, comunitaria y organizacional, que contribuyan a la realización plena de los derechos de las mujeres y a la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra éstas; y al mismo tiempo, presentarles alternativas de independencia económica a través de proyectos productivos de acuerdo a sus iniciativas."3

SECRETARÍA EQUIDAD DE GÉNERO. VALLE DEL CAUCA. Es la encargada de "adelantar procesos sostenibles de desarrollo Integral que consoliden la perspectiva de Género en el Valle, mediante el cumplimiento de los Sagrados Principios Democráticos de la Igualdad, la Justicia, la Equidad, la Tolerancia, el Respeto a la diferencia, la Integridad, la Seguridad, la Participación Política y la Transversalidad para mejorar la Condición Social y la Calidad de vida de la Mujeres Vallecaucanas."4

SECRETARÍA DE EQUIDAD DE GÉNERO. ANTIOQUÍA. "La Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres, es una dependencia de la Gobernación de Antioquia, creada por Ordenanza Nº 033 de 28 de diciembre de 2000, responsable de liderar, dirigir y coordinar la inclusión de perspectiva de género en los planes, programas y proyectos del Departamento, velar por su efectiva implementación en concordancia con las políticas nacionales hacia el logro de la equidad y la participación de las mujeres, respecto de sus derechos humanos, constitucionales y legales."5

SECRETARÍA DE EQUIDAD DE GÉNERO. CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER. "La Misión de la Secretaría es la de diseñar, promover, coordinar e implementar una política social para las mujeres adultas, jóvenes, niñas y madres cabeza de familia con el propósito de contribuir al logro de las relaciones de equidad, igualdad de oportunidades, elevando y mejorando la calidad de vida, fomentando el respeto de los derechos humanos, la participación ciudadana y el fortalecimiento de los procesos organizativos que adelantan las organizaciones de mujeres en el municipio."6

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

En varios países del mundo se han creado Secretarías para La Mujer, las cuales tienen como objetivo principal integrar perspectivas de género en las políticas, programas y proyectos estatales, como se puede observar a continuación:

LA SECRETARÍA DE LA MUJER DEL PARAGUAY. "Es un organismo público dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay creado el 18 de Septiembre de 1992, son una instancia gubernamental, rectora normativa y estratégica de las políticas de género. Con autonomía técnica y de gestión, impulsa planes de acción para promover la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres. Actualmente coordina la implementación del III Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2008-2017."7

EL MINISTERIO DE LA MUJER DE REPÚBLICA DOMINICANA "El Ministerio de la Mujer, creada por la Ley 86-99, es el organismo rector responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Además de sus atribuciones normativas y rectoras en el ámbito nacional del Estado en materia de género, el Ministerio da seguimiento a los compromisos internacionales suscritos por el país, promueve cambios de actitudes, valores y comportamientos que posibiliten la equidad de género y la construcción de una cultura de paz y se articula con la sociedad civil."8

LA SECRETARIA DE LA MUJER DE MONTEVIDEO, URUGUAY "La Secretaría de la Mujer, desde 1991, es la responsable del diseño, implementación y evaluación de las políticas municipales de género. Su propósito es contribuir a que el Municipio de Montevideo incorpore en sus acciones la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, mejorar la calidad de vida de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad social, y garantizar el ejercicio de la ciudadanía de vecinas y vecinos, como requisito necesario para una ciudad solidaria, participativa e integrada."9

SECRETARÍA PRESIDENCIAL DE LA MUJER DE GUATEMALA "Se encarga de asesorar y apoyar al Presidente en los programas y proyectos para la promoción y adopción de las políticas públicas inherentes al desarrollo integral de las mujeres, propiciando para tal efecto condiciones de equidad entre hombres y mujeres, atendiendo a la diversidad sociocultural del país. Vela por la observancia y aplicación de los preceptos constitucionales, leyes ordinarias, tratados y convenios internacionales que se refieran a la mujer, además de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en los organismos e instancias internacionales y en los Acuerdos de Paz"10

COMPROMISOS INTERNACIONALES DEL ESTADO COLOMBIANO

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Firmado el 15 de noviembre de 2000, en Nueva York, Estados Unidos, sede de la Organización de Naciones Unidas - ONU. Aprobado en Colombia mediante la Ley 800 de 2003.

Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre mujer, paz y seguridad

Aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ONU, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2000. Primera resolución del Consejo de Seguridad que aborda el tema de mujer y género. Se reconoce el profundo y desmedido impacto del conflicto armado en las mujeres y niñas y se plantea el problema de violencia sexual durante y después de éste.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Esta Declaración fue aprobada por 189 países y firmada por 147 jefes de estado y de gobierno en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000. Para más información consulte el módulo ODM del sitio web de la Alcaldía, los objetivos 3 y 5 son favorables a las mujeres.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas - ONU - en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999. Aprobado por la Ley 984 del 12 de agosto de 2005.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Adoptada en Beijing, China, en 1995. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para"

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, el 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil. Aprobada mediante la Ley 248 de 1995.

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, ONU, en su Resolución 48 / 104 del 20 de diciembre de 1993.

Protocolo de San Salvador

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, ONU, el 18 de diciembre de 1979, mediante la Resolución 34 / 180. Aprobada mediante la Ley 51 de 1981.

Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos "Pacto de San José de Costa Rica"

Adoptada en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Los artículos 1, 4 (parágrafo 5), 6 (parágrafo 1), 13 (parágrafo 5), 17 (parágrafos 2 y 4) y 27 (parágrafo 1) de la Convención son especialmente favorables a las mujeres.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, ONU, en su Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. El artículo 1 del Protocolo Facultativo es especialmente favorable a las mujeres.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, ONU, en su Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Los artículos 2 (parágrafo 1), 3, 4 (parágrafo 1), 5 (parágrafo 5), 23 (parágrafos 2, 3 y 4), 24 (parágrafo 1) y 26 del Pacto son especialmente favorables a las mujeres.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, ONU, en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. Los artículos 2 (parágrafo 2) 3 y7 del Pacto son especialmente favorables a las mujeres.

Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer

Ratificada por la Asamblea General de Naciones Unidas, ONU, en su Resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, ONU, en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. Los artículos 1, 2, 7, 16 y 23 de la Declaración son especialmente favorables a las mujeres.

Fuente: Elaboración propia, información tomada http://alcaldia. prc.org.co/compromisos.shtml

ESTADÍSTICAS

Distribución de Población

Según proyecciones de población, para el año 2011 el 48.2% de la población de la ciudad está compuesto por hombres, frente al 51.8% que son mujeres, como se observa a continuación11:

En términos absolutos, las localidades que tienen mayor número de mujeres son: Kennedy, Suba, Engativá y Ciudad Bolívar, como se observa a continuación:

Esperanza de vida al nacer, por sexo

Según las proyecciones para el 2011, la esperanza de vida en Bogotá es de 77.6 años, 80 años para mujeres y para hombres de 75.4 años12, así:

Hogares con jefatura femenina

El 34,8% de los hogares bogotanos tienen jefatura femenina, más de 750.000 familias tienen esta condición.

De dichos hogares el 44% pertenecen a los estratos 1 y 2. En cifras absolutas, las localidades donde más se presenta este hecho son en su orden: Suba, Kennedy y Engativá.

Mujeres sin cobertura en salud

Actualmente en Bogotá 265.591 mujeres no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el 92% de ellas pertenecen a los estratos 1, 2 y 3.

Tasa de Analfabetismo en mujeres

"La Tasa de Analfabetismo para los hombres de 15 y más años es de 1,3% en tanto que la tasa para las mujeres es de 1,9%. Las tasas mencionadas significan que 34.119 hombres y 57.674 mujeres, de 15 y más años en la ciudad, no saben leer ni escribir"13

"En los tres primeros estratos socioeconómicos, el analfabetismo es considerablemente mayor en las mujeres que en los hombres: en el estrato 1 la tasa de analfabetismo de los hombres es de 2,5%, en tanto que la de la mujeres es del 4,2%; en el estrato 2, la tasa de analfabetismo de los hombres es 1,7% y para las mujeres es 2,8%; y en el estrato 3 la tasa de analfabetismo de los hombres es del 0,7% , mientras que la de las mujeres es del 1,1%."14

Violencia de pareja

En el primer semestre de 2011 se presentaron 6.391 casos por violencia de pareja, 5.387 en mujeres y 1.004 en hombres. Casos de violencia en pareja se observan con mayores porcentajes en el rango de edad entre (20 – 24 años) seguido de (25 – 29 años) en mujeres.

Fuente: Presentación FOPAE, 2011

En el estado conyugal que más se presenta violencia de pareja es en "Unión Libre". Para el primer semestre de 2011, se presentaron 3.116 casos, 2.679 en mujeres, y 437 en hombres, como se puede observar a continuación:

Fuente: Presentación FOPAE, 2011

Mercado Laboral

Según el DANE15 en el Trimestre Octubre - Diciembre de 2010, para el total nacional, la tasa global de participación fue 74,7% para los hombres y 52,7% para las mujeres. La tasa de ocupación para los hombres fue 68,9% y para las mujeres fue 45,0%.

Ingresos Laborales

La Gran Encuesta Integrada16 contiene que "Para el trimestre octubre - diciembre se calcularon rangos de ingresos laborales que se presentan en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes de 2010 ($515.000). Los ingresos laborales están conformados por los salarios y los ingresos de los independientes de primera y segunda actividad.

En el primer rango de ingresos laborales la proporción de hombres era 55,3% y las mujeres 44,7%. En el segundo rango esta proporción fue 65,6% para los hombres y 34,4% para las mujeres y en el tercer rango (más de 2 s.m.l.m.v.) la proporción fue 63,6% para los hombres y 36,4% para las mujeres." como se observa a continuación:

Participación de Mujeres en Cargos de Elección Popular

Según la Secretaría Distrital de Planeación17 "La Participación ciudadana de las mujeres se ve limitada por los mecanismos y reglas de juegos establecidos, horarios, tipos de representatividad, priorización de temas, etc., definidos de acuerdo a las lógicas masculinas y también por la sobrecarga de trabajo que enfrentan. Así mismo, en determinadas áreas, como la planificación de la ciudad, las mujeres han estado ausentes de las decisiones que condicionan su vida cotidiana"

La participación de mujeres en cargos de partición popular en Bogotá, aún no ha alcanzado el 30%, para periodo 2004 – 2008 el Concejo contó con un 20% de participación, sin variar para el periodo 2008 – 2012. En el caso de las Juntas Administradoras Locales, para periodo 2004 – 2008 fue de 20%, aumentando a 24,32% para el periodo 2008 – 2012, así: 18

CONTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo  40.

"Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

….

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública."

Artículo  43.

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia"

Leyes

Ley 51, del 2 de junio de 1981 Ratificación de la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación y Promoción del Derecho a la Igualdad de la Mujer.

Ley 82, del 3 de noviembre de 1993 "Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia"

Ley 294 del 16 de julio de 1996 "Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar"

Ley 731, 14 de enero de 2002 "La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural"

Ley 823 del 11 de julio de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres"

Ley 882 del 2 de junio de 2004 "Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000", otorgando protección especial a la mujer víctima de violencia intrafamiliar.

Ley 1009 del 23 de enero de 2006 "Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género"

Ley 1142 del 28 de junio de 2007 "Por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana".

Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo, artículos 177 y 179, que señalan:

Artículo 177. Equidad de género.

"El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom. La política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esta política pública será construida de manera participativa bajo la coordinación de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer (ACPEM), la cual será fortalecida institucional y presupuestalmente para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades y funciones"

Artículo 179. Política pública nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

"El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los DD.HH. y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". Esta política deberá ser concertada con las organizaciones de mujeres.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"."

Ley 1468 del 30 de junio de 2011 "Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", los cuales establecen protección especial a la mujer trabajadora durante su embarazo, parto y período de lactancia.

Decretos Nacionales

Decreto 164 del 25 de enero de 2010 "Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

IMPACTO FISCAL

Dado que es ésta una iniciativa reservada al señor Alcalde Mayor, se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la Administración Distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Al respecto, es importante traer a coalición la Sentencia C-177/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual señala:

"...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: "el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique" Subrayado fuera de texto.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

PROYECTO DE ACUERDO 112 DE 2012

"Por medio del cual se crea la Secretaría Distrital para la Mujer en el Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las dadas en los numerales 1º y 8º del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Crear la Secretaría Distrital para la Mujer, como organismo especializado encargado de liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración Distrital para la Mujer en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital para la Mujer tendrá las siguientes funciones:

a. Prestar el apoyo en el diseño, elaboración y definición del Plan de Desarrollo Distrital y local, así como de las políticas, planes y proyectos Distritales, para que se incluya en ellos la participación de la mujer y la perspectiva de género.

b. Promover dentro del Distrito Capital la participación de la mujer en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

c. Ejercer la veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación efectiva de las Leyes, Decretos y Acuerdos establecidos para la mujer, y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración Distrital para la mujer.

d. Dirigir esfuerzos para garantizar el acceso libre, igual y solidario de la mujer, conforme a sus cualidades, en el ámbito laboral, educativo, de seguridad social, político y económico.

e. Apoyar las diferentes formas de asociación de las mujeres en el Distrito.

f. Diseñar estrategias en el ámbito Distrital, orientadas al desarrollo personal de la mujer.

g. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

h. Actuar como instancia de coordinación de las políticas públicas para la mujer en el ámbito Distrital, con las políticas regionales y nacionales.

i. Promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la mujer en los ámbitos científico, tecnológico, artístico y cultural.

j. Promover y realizar estudios e investigaciones en coordinación con otras entidades distritales y nacionales, que permitan elaborar estrategias para la atención integral de la mujer en el Distrito.

k. Gestionar recursos ante entidades internacionales para ser invertidos en los planes, programas y proyectos que busquen beneficiar a las mujeres en el Distrito.

l. Fomentar y realizar campañas relacionadas con la promoción de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política.

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital para la Mujer ejercerá la coordinación interinstitucional de todos los planes, programas y proyectos concernientes a la mujer en el Distrito Capital y a su cargo estarán los sistemas de información que se establezcan para el diseño de las políticas orientadas a la mujer.

ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Secretaría Distrital de Planeación - Oficio 2_2011-42735 del 11 de noviembre de 2011

2http://www.medellin.gov.co/irj/portal/ciudadanos?NavigationTarget=navurl://507e69fb7031f77c2119e504afe51924

3 http://www.nortedesantander.gov.co/secretaria.php?id=153

4 http://www.valledelcauca.gov.co/equidad/publicaciones.php?id=2831

5 http://www.antioquia.gov.co/antioquia-v1/organismos/equidaddegenero/ppal.htm

6 http://www.cucuta-nortedesantander.gov.co/nuestraalcaldia.shtml?apc=a1d1--&x=1364191

7 http://www.mujer.gov.py/la-institucion-c1

8 http://mujer.gob.do/SobreNosotrosas/QuienesSomos/tabid/64/Default.aspx

9 http://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/articulo/secretaria_presentacion_0.pdf

10 http://www.americalatinagenera.org/mecanismos/mecanismos.php?pais=Guatemala

11 Fuente: Informe de gestión 2008 – 2011. A partir de los indicadores de Gestión Acuerdo 067 de 2002.

12 Ibíd.

13 DANE y Secretaría Distrital de Planeación. Primera Encuesta Multipropósito para Bogotá 2011. Pág. 43.

14 Ibíd. Pág. 45.

15 Mercado Laboral por Sexo Gran Encuesta Integrada de Hogares, Trimestre octubre - diciembre 2010, febrero de 2011.

16 Mercado Laboral por Sexo Gran Encuesta Integrada de Hogares, Trimestre octubre - diciembre 2010, febrero de 2011.

17 Plan de Ordenamiento Territorial Segunda Revisión 2008-2012 Diagnóstico Integrado Julio 21 de 2009.

18 Ibíd.