RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5040 de enero 9 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 001 DE 2013

 

(Enero 03)

 Derogado por el art. 21, Decreto Distrital 428 de 2013

“Por medio del cual establece la Estructura Organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38, y literal 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 490 del 28 de junio de 2012 del Concejo de la ciudad, publicado en el Registro Distrital 4919 del 3 de julio de 2012, se creó el Sector Administrativo de las Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que el artículo 8 ibídem determinó que “la estructura administrativa de la Secretaría creada por el presente Acuerdo se perfeccionará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo”.

 

Que mediante el oficio DIR 2013 –E-E-013, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió Concepto Técnico favorable para la expedición de la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que conforme al numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, es función del Alcalde Mayor, distribuir los negocios según su naturaleza entre la Secretarias, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, por lo que tiene la competencia para la expedición del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

Ver  Acuerdo Distrital 490 de 2012,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. NATURALEZA. La Secretaría Distrital de la Mujer, perteneciente al Sector Administrativo Mujeres es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

 

ARTÍCULO 2º. OBJETO. La Secretaría Distrital de la Mujer, tiene por objeto, liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres a través de la coordinación intra e intertersectorial, territorial y poblacional de éstas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. La Secretaría Distrital de la Mujer, tendrá las siguientes funciones básicas.

 

a. Actuar como ente rector del Sector Mujeres en el Distrito Capital, y en especial, liderar y orientar, mediante las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.

 

b. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación con organizaciones e instancias de la sociedad civil.

 

c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres.

 

d. Participar en las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de las localidades.

 

e. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todas las localidades.

 

f. Diseñar, coordinar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de promoción, prevención, atención e incorporación en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización, formación y capacitación para las mujeres.

 

g. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de la Política Pública referida en éste Acuerdo.

 

h. Gestionar, en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos y la implementación de una política pública integral para las mujeres y para el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales.

 

i. Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través de la utilización de lenguaje incluyente y de formas comunicativas para el avance en la comunicación en el Distrito Capital.

 

j. Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas.

 

k. Ejercer la veeduría en el distrito capital sobre la aplicación real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos establecidos para la mujer, y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la administración distrital para la mujer.

 

l. Apoyar las diferentes formas de asociación de las mujeres en el distrito.

 

m. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

 

n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

 

CAPÍTULO. II

 

DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO

 

1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

 

1.2. OFICINA DE CONTROL INTERNO

 

2. SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE IGUALDAD

 

2.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y DISEÑO DE POLÍTICA

 

2.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

3. SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

 

3.1. DIRECCIÓN DE TERRITORIALIZACIÓN DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN

 

3.2. DIRECCIÓN DE ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA.

 

4. SUBSECRETARIA DE GESTION CORPORATIVA Y CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

 

CAPÍTULO. III

 

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS:

 

ARTÍCULO 5º. Despacho de la Secretaria (o): Son funciones del despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a). Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

b). Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la adopción de políticas, planes, programas y proyectos en materia de garantía, restitución y protección de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

c). Liderar y orientar mediante las directrices del Alcalde o Alcaldesa y de los consejos superiores de la administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.

 

d). Liderar procesos conducentes a la erradicación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

 

e). Dirigir la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las localidades.

 

f). Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

 

g). Gestionar en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad equitativa e incluyente.

 

h). Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas  y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto.

 

i). Liderar los procesos de investigación y producción de información que den cuenta de la situación de los derechos de las mujeres en la ciudad, su análisis y divulgación para la toma de decisiones de la Administración Distrital.

 

j). Promover y facilitar la participación de las ciudadanas organizadas, en el ejercicio del control social a la gestión pública.

 

k). Dirigir la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.

 

l). Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría de la Mujer.

 

m). Liderar la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad.

 

n). Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo, con sujeción a los principios orientadores que la enmarcan.

 

o). Liderar la territorialización de las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

p). Orientar la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

q). Asesorar a la administración distrital en la incorporación de presupuestos sensibles al género.

 

r). Orientar los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en  los distintos niveles territoriales.

 

s). Asesorar a la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes, en la implementación de acciones conducentes a garantizar la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Sistema Distrital de Justicia.

 

ARTÍCULO 6º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:

 

a). Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias, la formulación y seguimiento de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan Estratégico de la Entidad.

 

b). Asesorar y coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico y los planes operativos.

 

c). Elaborar los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos para implementación de las diferentes herramientas de planeación.

 

d). Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la entidad.

 

e). Gestionar la sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión tendiente a brindar un mejor servicio a los usuarios internos y externos.

 

f). Implementar los Subsistemas de Gestión de la Calidad, (SGC), de Responsabilidad Social (SRS) y de Gestión Ambiental.

 

g). Formular y coordinar, con la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en concordancia con el Plan estratégico y los planes de gestión de la entidad.

 

h). Realizar el seguimiento de la gestión presupuestal de la inversión de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes, así como preparar y presentar los informes sobre la ejecución presupuestal.

 

i). Consolidar y preparar los informes de seguimiento a la gestión, que deban presentarse en forma periódica o cuando la Dirección lo requiera.

 

ARTÍCULO 7º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

a). Brindar asesoría en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno y formular y desarrollar los programas de auditoria administrativa, operativa, financiera y de sistemas que permitan su evaluación con miras a su mejoramiento continuo.

 

b). Fomentar la cultura del control interno basada en el autocontrol, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional de la entidad.

 

c). Formular y desarrollar programas de inducción y capacitación con el fin de unificar criterios y estandarizar procedimientos en materia de control interno en las diferentes dependencias.

 

d). Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno en las diferentes dependencias.

 

e). Verificar que los controles definidos para la gestión, tales como indicadores y estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control estén adecuadamente definidos y se apliquen por los responsables de su ejecución

 

f). Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, diseñe la Secretaría.

 

g). Coordinar las relaciones con los organismos de control externo; implementar las directrices y políticas que éstos impartan para el fortalecimiento  del Sistema de Control Interno, así como elaborar y presentar oportunamente los informes sobre su gestión que requieran dichos organismos.

 

h). Vigilar que el servicio de atención de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen se preste de acuerdo a las normas legales vigentes y rendir al secretario (a) el respectivo informe.

 

i). Mantener permanentemente informadas a las directivas de la Secretaría sobre el estado de control interno de la entidad, dando cuenta de las debilidades y fortalezas detectadas.

 

j). Implementar el  Subsistemas de Control Interno (SCI).

 

ARTÍCULO 8º. Subsecretaría de Políticas de Igualdad. Son funciones de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a). Asesorar al Despacho en la formulación e implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres y su incorporación en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital.

 

b). Coordinar según los lineamientos del despacho, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la igualdad para las mujeres en el Distrito Capital.

 

c). Coordinar y orientar la implementación de las políticas de igualdad para las mujeres en los espacios de coordinación interinstitucional, de diálogo entre Estado y organizaciones sociales, consejos consultivos, entre otros.

 

d). Coordinar y asesorar según los lineamientos del despacho, la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

 

e). Coordinar los procesos de interlocución con las organizaciones de mujeres en el ámbito de su competencia.

 

f). Asesorar al Despacho en la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres y de género en las políticas, planes, programas y proyectos propios de la Secretaría y promover lo pertinente respecto  de la Administración Distrital.

 

g). Dirigir los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en  el distrito capital,

 

h). Coordinar la implementación de los instrumentos de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en la Administración Distrital.

 

i). Gestionar según los lineamientos del despacho, la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el plan de desarrollo económico social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de las localidades.

 

j). Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturas y políticas de las mujeres.

 

k). Coordinar según los lineamientos del despacho, el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

 

l). Presentar informes de gestión de la Subsecretaría al Despacho, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran.

 

m). Dirigir la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

 

n). Coordinar técnicamente los espacios intersectoriales distritales con el fin de hacer seguimiento a las políticas públicas para la igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género.

 

ARTÍCULO 9º. Dirección de Derechos y Diseño de Política. Son funciones de la Dirección de Derechos y Diseño de Política las siguientes:

 

a). Implementar las acciones dirigidas al reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres, establecidos en los instrumentos de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

 

b). Coordinar procesos de interlocución con las organizaciones sociales de mujeres.

 

c). Hacer seguimiento a las entidades de la Administración Distrital en el desarrollo de las acciones de reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres, establecidos en los instrumentos de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género.

 

d). Llevar a cabo procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación y seguimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el distrito capital.

 

e). Implementar las acciones dirigidas a  la transversalización de la igualdad de género en los sectores del distrito capital.

 

f). Implementar las acciones dirigidas a la inclusión de presupuestos sensibles al género en los procesos de planeación del Distrito Capital.

 

g). Realizar la secretaría técnica de los espacios de coordinación interinstitucional, de diálogo entre Estado y organizaciones sociales de mujeres, y consejos consultivos, relacionados con los procesos de implementación y seguimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

h). Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad para las mujeres.

 

i). Gestionar el desarrollo de proyectos con enfoque de derechos de las mujeres con entidades y organismos nacionales, regionales y distritales, así como con universidades, sector privado, ONG’s y sociedad civil.

 

j). Hacer recomendaciones y proponer ajustes en materia de políticas y normatividad que contribuyan a la igualdad para las mujeres.

 

k). Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las normas distritales relacionadas con los derechos de las mujeres.

 

ARTÍCULO 10º.- Dirección de Gestión del Conocimiento Son funciones de la Dirección de (sic) de Gestión del Conocimiento las siguientes:

 

a). Gestionar el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de estudios e investigaciones, que contribuyan a la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

b). Formular y adelantar estudios e investigaciones útiles a la toma de decisiones frente a acciones que promuevan la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

c). Dirigir la producción y el análisis de información que de cuenta de las condiciones y posición de las mujeres en la ciudad.

 

d). Realizar estudios e investigaciones que den cuenta de la situación y condición de las mujeres en el Distrito Capital.

 

e). Levantar la línea base, realizar acciones de seguimiento y evaluar los impactos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

f). Producir información, análisis y recomendaciones de política sobre presupuestos sensibles al género en la ciudad.

 

g). Dirigir el diseño e implementación del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género.

 

h). Diseñar e implementar un sistema de indicadores que de cuenta del avance de la ciudad frente a la garantía de derechos de las mujeres.

 

i). Gestionar con los sectores de la administración la incorporación de variables en los sistemas de información, que den cuenta de la situación y posición de las mujeres y permitan hacer análisis desde el enfoque de derechos y de género.

 

j). Coordinar alianzas para acceder a información estadística relacionada con la misión de la Entidad.

 

k). Coordinar la elaboración y difusión periódica de informes y boletines sobre el avance en los derechos de las mujeres y la equidad de género.

 

ARTÍCULO 11º. Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Son funciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades  las siguientes:

 

a). Liderar el proceso de territorialización de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en todas las localidades.

 

b). Asesorar y hacer seguimiento a las políticas públicas de igualdad para las mujeres, en el nivel local.

 

c). Dirigir los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el nivel local.

 

d). Asesorar la transversalización de la política pública de mujeres en las localidades.

 

e). Coordinar la implementación de los instrumentos de la política Pública de Mujeres y Equidad de Género en las localidades del Distrito Capital.

 

f). Dar lineamientos para el fortalecimiento de las políticas públicas de igualdad para las mujeres  en las localidades.

 

g). Promover la inclusión del enfoque de derechos de las mujeres y de las  políticas públicas de igualdad para las mujeres, en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo locales y demás instrumentos de planeación y coordinar con las autoridades locales las acciones respectivas.

 

h). Asesorar al Despacho en temas relacionados con la incorporación del enfoque de Derechos de las mujeres y de género en las localidades.

 

i). Asesorar a las localidades en la formulación e implementación de los proyectos de inversión y acciones conducentes a la garantía de los derechos de las mujeres en concordancia con la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

j). Dirigir la prestación de servicios conducentes al empoderamiento y el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres desde las Casas de Igualdad de Oportunidades.

 

k). Dirigir los procesos de atención socio-jurídica especializada en los casos de vulneración de derechos de las mujeres.

 

l). Administrar el Sistema de Quejas y Reclamos

 

m). Diseñar mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de las quejas y soluciones que los ciudadanos y funcionarios públicos formulen, relacionados con el cumplimiento de la misión de la Entidad, en los términos que la Ley señale.

 

n). Diseñar y administrar el sistema multimodal de atención a la ciudadanía en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría.

 

o). Atender las solicitudes de conceptos y realizar los procesos necesarios relacionados con las competencias de la Entidad, requeridos por la ciudadanía y las entidades distritales.

 

p). Recepcionar las solicitudes ciudadanas de competencia de la Entidad y remitir a las dependencias responsables de acuerdo con sus funciones.

 

q). Coordinar con la Dirección de Sistemas la elaboración de los contenidos de la Página WEB relacionados con el servicio a la ciudadanía.

 

r). Desarrollar al interior de la Secretaría Distrital de la Mujer las directrices que sobre el servicio a la ciudadanía imparta la Secretaría General.

 

ARTÍCULO 12º. Dirección de Territorialización de Derechos y Participación Son funciones de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación las siguientes:

 

a). Implementar en el nivel local a través de la gestión de las Casas de Igualdad de Oportunidades los derechos previstos en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres.

 

b). Llevar a cabo procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en  el nivel local.

 

c). Liderar los espacios de participación y representación de las mujeres a nivel local e interinstitucional.

 

d). Liderar la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres en las localidades.

 

e). Liderar los procesos de formación, capacitación y sensibilización para los agentes comprometidos en los procesos de planeación de las localidades y la ciudadanía en general.

 

f). Asesorar a las Alcaldías Locales en la adopción de instrumentos que permitan la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres.

 

g). Dirigir actividades de información y difusión sobre los derechos de las mujeres en las localidades.

 

h). Asesorar y apoyar los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones de mujeres.

 

i). Brindar servicios dirigidos a las mujeres en las Casas de Igualdad de Oportunidades para su empoderamiento y el ejercicio de su ciudadanía.

 

j). Desarrollar intervenciones socio-jurídicas especializadas ante instancias judiciales y/o administrativas en los casos de vulneración de derechos de las mujeres, en coordinación con la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.

 

ARTÍCULO 13º. Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de las mujeres las siguientes:

 

a). Implementar según los lineamientos del despacho, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades competentes, las acciones necesarias para garantizar la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Sistema Distrital de Justicia.

 

b). Diseñar e implementar estrategias y acciones dirigidas a garantizar el derecho de las mujeres al acceso de la justicia.

 

c). Diseñar estrategias que propendan por la superación de los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia en el Distrito Capital.

 

d). Liderar propuestas de iniciativas legislativas y normativas que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres y el acceso a la justicia.

 

e). Dirigir e implementar acciones para la atención y protección integral a las mujeres víctimas de violencias.

 

f). Diseñar, implementar y coordinar el servicio de acogida temporal a mujeres víctimas de violencias con sus hijas e hijos y personas dependientes.

 

g). Desarrollar intervenciones socio-jurídicas especializadas ante instancias judiciales y/o administrativas en los casos de vulneración de derechos de las mujeres, en coordinación con la Dirección de Territorialización de Derechos.

 

ARTÍCULO 14º. Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario las siguientes:

 

a). Administrar los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información de la Secretaría

 

b). Diseñar y poner en operación las instancias, procesos y mecanismos de soporte para la gestión institucional.

 

c). Coordinar la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de administración de los recursos físicos, financieros, tecnológicos y de talento humano.

 

d). Implementar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos definidos por la Secretaría en materia de programación, planeación, costeo, evaluación, seguimiento de objetivos y metas de los proyectos y servicios operados por la Secretaría.

 

e). Diseñar el plan informático y de sistemas de información institucional.

 

f). Proponer y ejecutar la política en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

 

g). Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y de la Entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

h). Representar al Despacho en las actuaciones jurídicas en las que en razón a la naturaleza de las funciones de la Entidad tenga que intervenir.

 

i). Asesorar al Despacho y a las demás dependencias en la emisión de conceptos y respuesta de consultas que le formulen los particulares, las dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, en asuntos de competencias de la entidad.

 

j). Sustanciar según las actuaciones que se surtan para la toma de decisiones del Despacho.

 

k). Elaborar los estudios técnicos y términos de referencia necesarios para los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, de conformidad con los planes, programas de la Secretaría y las disposiciones legales sobre la materia.

 

l). Revisar los convenios y contratos que deban ser  suscritos por el Alcalde (sa) Mayor, la Secretaria y subsecretarias (os) en materia de competencia de la Secretaría Distrital de la mujer.

 

m). Adelantar en coordinación con las diferentes dependencias los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de contratos con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal y a los planes, programas y proyectos de la Secretaría.

 

n). Adelantar los procesos de contratación, en sus deferentes etapas y modalidad de selección contractual de acuerdo con la normatividad vigente.

 

o). Revisar la viabilidad de las pólizas y garantías de los contratos y convenios suscritos por la Entidad.

 

p). Absolver las consultas que en materia de contratación formulen las diferentes dependencias de la entidad y los particulares interesados.

 

q). Adelantar y ejecutar la gestión contractual de conformidad con las directrices y políticas establecidas por la Secretaría de Despacho, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, así como garantizar la actualización y el debido manejo del portal de contratación vigente en el Distrito.

 

ARTÍCULO 15°. Funciones Generales de las dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer. Las dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer, además de las funciones específicas definidas en el presente decreto, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente:

 

a). Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad y entidades distritales en los asuntos de su competencia.

 

b). Formular en coordinación con la Subsecretaría Corporativa el plan de gestión y los planes de acción y contratación.

 

c). Ejecutar, en coordinación con la Dirección de Planeación los recursos presupuestales de acuerdo con las políticas, objetivos y metas.

 

d). Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran el/la Alcalde (sa), las entidades distritales, los entes de control y las demás dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

e). Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central de esta Secretaría, conforme a las normas especiales que determinen la materia.

 

f). Promover el trabajo en equipo mediante la creación de grupos transversales conformados por servidores de las diferentes entidades distritales, que realizan tareas comunes, en aquellas áreas de la administración en que le corresponda a la Secretaría Distrital de la Mujer ejercer el liderazgo de acuerdo con su objeto.

 

g). Interactuar en la coordinación del proceso de retroalimentación oportuno y de calidad con las demás dependencias de esta Secretaría.

 

h). Preparar los proyectos de actos administrativos de su dependencia.

 

i). Coordinar e interactuar cada una de las dependencias de la Secretaría en el proceso de acceso a la información que se genere en la Entidad y que requiera la ciudadanía para el control social de la gestión.

 

j). Cada dependencia debe promover la cultura de autocontrol enfocado al Sistema Integrado de Gestión participar en todos los acciones necesarias para el mejoramiento continuo.

 

k). Propender por generar condiciones de un buen clima laboral para la optimización del Talento humano.

 

l). Garantizar que se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos del área.

 

m). Las demás que le sean propias de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 16º. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de enero de dos mil trece (2013)

 

OSCAR SANCHEZ JARAMILLO

 

Alcalde Mayor (E.)

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Director Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5040 de enero 9 de 2013.