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Decreto 625 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6426 del 01 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 625 DE 2018

 

(Octubre 31)

 

Por medio del cual se conforma el Comité Distrital de Auditoría y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 estableció que "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", y que el artículo 209 señaló que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización defunciones.”

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, dispuso que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”

 

Que conforme al artículo de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, está encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Que el artículo 14 del Decreto Nacional 648 de 2017 adicionó al Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Función Pública, el artículo 2.2.21.3.14, modificado a su vez por el artículo 4 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en el que se estableció que a nivel municipal, habrá un comité municipal o distrital de control interno, integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del municipio, así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden municipal, previa solicitud de estos.

 

Que las normas citadas señalaron que el Comité estará presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del respectivo municipio, y que la secretaría técnica sería ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del comité.

 

Que se aclaró en las mencionadas disposiciones que las funciones de los comités distritales serán las mismas del comité sectorial de auditoría interna, circunscritas a su ámbito territorial.

 

Que los artículos 46 y 47 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señalaron que el Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, es su cabeza sector.

 

Que el numeral 8 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016 señaló como función de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Prestar apoyo al/a Alcalde/sa Mayor para la revisión y consolidación del Sistema de Control Interno de las diferentes entidades distritales, así como de los reportes del Programa Anual de Auditoría", por tanto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá asumir un rol de liderazgo en la conformación del Comité Distrital de Auditoría para el Distrito Capital.

 

Que para dar cumplimiento a lo antes expuesto, se hace necesario conformar en Bogotá Distrito Capital el Comité Distrital de Auditoría, determinar su integración, funciones y demás elementos que hagan efectivo su desempeño.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO 1

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Conformación del Comité Distrital de Auditoría. Confórmese en Bogotá Distrito Capital el Comité Distrital de Auditoría.

 

Artículo 2. Naturaleza del Comité Distrital de Auditoría. El Comité Distrital de Auditoría será un órgano asesor e impulsará las directrices brindadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la administración Distrital para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del orden distrital y hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno del Distrito.

 

CAPÍTULO 2

 

Integración y funciones del Comité Distrital de Auditoría

 

Artículo 3. Integración del Comité Distrital de Auditoría. El Comité Distrital de Auditoría estará integrado por los jefes de Control Interno, o quienes hagan sus veces, de todas las entidades distritales pertenecientes al sector central, y en el sector descentralizado de las entidades con capital público y privado en que el Distrito posea el 90% o más del capital social. El (la) Jefe de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o quien haga sus veces, lo presidirá.

 

Parágrafo 1. Los jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces, de la Personería de Bogotá, el Concejo de Bogotá, la Veeduría Distrital, así como los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva Distrito Capital podrán ser miembros del Comité previa solicitud de éstos.

 

Parágrafo 2. El (la) Director (a) de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, o su delegado, podrá asistir a las reuniones del Comité Distrital de Auditoría, con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 3. El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo considere necesario, a otros funcionarios o personas, lo cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto, cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.

 

Artículo 4. Secretaría Técnica del Comité Distrital de Auditoría. La secretaría técnica del Comité Distrital de Auditoría será ejercida por el (la) jefe o asesor(a) de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del Comité.

 

Artículo 5. Funciones del Comité Distrital de Auditoría. Son funciones del Comité Distrital de Auditoría, las siguientes:

 

1. Acompañar y apoyar, a las entidades que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados, previo análisis de capacidades de la Oficina de Control Interno de las entidades del orden Distrital.

 

2. Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por la Administración Distrital o por el Gobierno Nacional.

 

3. Proponer a los Jefes de control interno o quienes hagan sus veces en el Distrito Capital, actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.

 

4. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a éstas y proponer su adopción.

 

5. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del Distrito Capital y presentarlas al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, para que se tomen las acciones a que haya lugar.

 

6. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el Distrito Capital.

 

7. Darse su propio reglamento interno.

 

Artículo 6. Funcionamiento del Comité Distrital de Auditoría. El Comité Distrital de Auditoría, sesionará por lo menos dos (2) veces al año o cuando se requiera por solicitud de alguno de sus integrantes.

 

Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAUL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General