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DECRETO 474 DE 2022
(Octubre 21)
Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Ver Directivas 009 de 2022 y 002 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, dispuso que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, aplicando mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que el numeral 9° de la norma en comento regula el principio de publicidad, así: “En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.”
Que, en desarrollo del deber de información al público, el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, impone como una obligación de las autoridades, mantener información completa y actualizada a disposición de la ciudadanía, suministrándola a través de los medios impresos y electrónicos que disponga. Dentro de dicha información se encuentra la relativa a: “[l]os proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.”
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2012 (sic) y el Decreto Nacional 1081 de 2018, los actos administrativos se deberán publicar en la página web de la entidad con aplicación de los lineamientos establecidos en la Resolución 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el documento CONPES 3816 de 2014 MEJORA NORMATIVA: ANÁLISIS DE IMPACTO, el cual señaló como objetivo central: “(…) sentar las bases para institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo (AIN) en la etapa temprana del proceso de emisión de las normas desde la Rama Ejecutiva, como herramienta dirigida a fortalecer la confianza, efectividad y transparencia de la normatividad, en el mediano y largo plazo”.
Que el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto Único Nacional 1081 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto Nacional 270 de 2017, previó que, en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones: i) informar proactivamente sobre los proyectos específicos de regulación, atendiendo no solo a las instrucciones del artículo 2.1.2.1.14 ídem, definiendo e indicando los medios electrónicos a través de los cuales la ciudadanía y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática al respecto; y ii) promover la participación ciudadana, para lo cual deberá definir y adaptar los medios físicos y electrónicos mediante los cuales la ciudadanía y los grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. Ahora bien, además de comunicar a los inscritos para recibir información automática, las autoridades también deberán ponerla en conocimiento de la ciudadanía en general, a través de diferentes canales de comunicación.
Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica que tiene como misión, conforme al artículo 3° del mismo: “(…) formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital”.
Que mediante el Decreto 323 de 2016, modificado por los Decretos 798 de 2019 y 149 de 2022, se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital (SJD), señalando el artículo 2° del primer decreto mencionado, que dicha entidad se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital, y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gerencia jurídica del mismo; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas entre otras, en materia de prevención del daño antijurídico y la gestión de la información jurídica.
Que el Decreto Nacional 1299 de 2018, adicionó el numeral 17 al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, con el que incorporó la mejora normativa dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, con el fin de que: “(…) abarque aspectos de la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, la generación de capacidades dentro de la administración pública, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico.”
Que la Política de Mejora Normativa a nivel nacional, expedida en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) publicada en la página web del Departamento Administrativo de Función Pública, estableció como objetivo: “(…) promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio y reglamentario que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.”
Que la Política de Mejora Normativa se fundamenta en el Ciclo de Gobernanza Regulatoria[1], la cual: “(…) permite brindar una lectura integral de todas y cada una de las fases, actores, herramientas e instituciones que intervienen en el proceso de expedición de una nueva regulación o la modificación de una existente”, estableciendo para el proceso de expedición de una norma, las siguientes fases: 1) planeación; 2) diseño de la regulación; 3) consulta pública de los proyectos de actos administrativos; 4) revisión de calidad normativa; 5) publicidad de la regulación; y 6) evaluación,
Que mediante la Ley 2085 de 2021 se adoptó la figura de la depuración normativa, instrumento que: “(…) permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, incumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. (…)”
Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital (MGJP), sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital, que busca alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico, en cuyos componentes temáticos se encuentra la producción normativa, entendida como el proceso de preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos que deban expedir las entidades y organismos distritales para el cumplimiento de sus fines,[2] y cuyo objetivo consiste en garantizar la protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, de conformidad con los preceptos constitucionales y las normas de nivel nacional, a efectos de brindar seguridad jurídica, mejorar la confianza pública, asegurar la calidad de los documentos y actos administrativos que se expidan, racionalizar y depurar la normatividad distrital existente y fortalecer la participación de terceros interesados.[3]
Que en su calidad de gerente del MGJP, la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 20 ibídem, definió los lineamientos relacionados con la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que deban ser suscritos, sancionados y/o avalados por el/la Alcalde/sa Mayor, mediante la Resolución 088 de 2018, modificada por la 079 de 2021.
Que el Decreto Distrital 807 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, adopta para el Distrito Capital, el MIPG, estableciendo las instancias, competencias, reglas, condiciones, políticas y metodologías que facilitan la implementación, evaluación y seguimiento del modelo. Así mismo, mediante el artículo 20 ídem, se determinó que la SJD será la responsable de liderar la Política de Mejora Normativa a nivel distrital.
Que el artículo 6° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció la participación ciudadana como uno de los enfoques con los que la administración comprende y atiende las realidades de quienes habitan en el Distrito Capital. Adicionalmente, la Meta 500 del Propósito 5 “Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente” y cuyo cumplimiento se encuentra en cabeza del sector jurídico, prevé: “Diseñar, institucionalizar e implementar una política pública distrital de gobernanza regulatoria, que incluya la racionalizan de trámites.”
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 846 de 2022, dictó los lineamientos para la gobernanza regulatoria en el Distrito Capital e impartió directrices de obligatorio cumplimiento para todas las entidades distritales, sobre la efectiva administración del acervo regulatorio a cargo del Distrito, mediante buenas prácticas regulatorias y acciones de mejora en este campo, con el objetivo de tener un entorno eficiente que garantice la efectiva prestación de los servicios públicos, la garantía de derechos y el desarrollo económico, social y ambiental.
Que el citado Acuerdo dispuso en el artículo 4° que: “La Secretaría Jurídica Distrital desarrollará una Guía de Análisis de Impacto Normativo que describirá detalladamente los pasos para desarrollar el AIN. Esta Guía se hará conforme a los estándares internacionales sobre la materia y con base en las experiencias colombianas sobre la materia”.
Que revisada la Guía Metodológica para la Elaboración de Análisis de Impacto Normativo (AIN), Versión 2.0, diseñada por el Departamento Nacional de Planeación, se considera que la misma cumple con los parámetros técnicos y normativos y servirá de referencia y análisis para que sean aplicadas por parte de las entidades y organismos distritales. En tal sentido, en virtud del principio de economía, mediante el presente decreto se adopta el citado instrumento como parte del ciclo de diseño de la regulación en el marco de la política de gobernanza regulatoria.
Que conforme al estudio de la OCDE sobre la política regulatoria en Colombia: “Más allá de la simplificación administrativa”, se recomendó al país implementar la consulta pública de los proyectos específicos de regulación, el análisis de impacto normativo y la evaluación ex post de las regulaciones, como estrategia para que la ciudadanía, las empresas y la sociedad en general hagan parte del proceso normativo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se expidió el Decreto Distrital 069 de 2021, estableciendo el trámite de publicación de los proyectos específicos de regulación, para todas las entidades del distrito capital que tienen la obligación legal de cumplir con esa disposición, e incorporando mecanismos adicionales a los dispuestos en la ley tendientes a promover, incrementar y garantizar el ejercicio de la participación ciudadana incidente en la emisión de actos regulatorios.
Que la política de gobernanza regulatoria, anexa al presente decreto, fue presentada en el Comité de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital el 16 de febrero de 2022, instancia que recomendó su adopción. Así mismo, se socializó en el Comité Jurídico Distrital el 7 de abril de 2022.
Que se considera necesaria la adopción de la mencionada política, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 846 de 2022, y para facilitar la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito y la prevención del daño antijurídico en el proceso de expedición de regulaciones de contenido general que adelanten las entidades y organismos distritales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. Adóptese la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital para promover el uso de herramientas jurídicas y técnicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos distritales.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La Política de Gobernanza Regulatoria se aplicará a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementarán el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección.
Artículo 3º.- Objetivos de la Política de Gobernanza Regulatoria. La Política de Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica.
La implementación de la política permitirá que, el marco regulatorio y reglamentario facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.
Los objetivos específicos de esta política son:
3.1. Unificar los lineamientos generales para la producción normativa, que faciliten la labor de sus participantes y la coordinación entre las entidades.
3.2. Fortalecer y desarrollar los procesos para la implementación de la agenda regulatoria, la planificación normativa y la participación ciudadana en la elaboración de iniciativas, políticas, programas, propuestas de regulación y normativa en el Distrito Capital.
3.3. Mejorar el procedimiento para el diseño de la regulación, la creación de nuevas normas y la calidad del acervo normativo existente.
3.4. Consolidar el inventario normativo e implementar los procesos de evaluación de las normas en las entidades y organismos distritales y procurar su depuración, racionalización o modificación, de conformidad con los lineamientos que imparta la Secretaría Jurídica Distrital.
3.5. Promover la incorporación progresiva de tecnologías de información y comunicación entre los trámites y servicios.
Artículo 4º.- Principios. Para mejorar la relación entre el gobierno distrital y la ciudadanía, la política adoptada a través de este decreto, tendrá en cuenta los principios consagrados en la Política de Mejora Normativa Nacional, así como los contemplados en el Acuerdo Distrital 846 de 2022 y en particular los siguientes:
4.1. Eficacia: la medida regulatoria deberá ser adecuada y suficiente para resolver el problema identificado y cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
4.2. Eficiencia: la medida regulatoria deberá lograr mayores beneficios (económicos, sociales y ambientales) que costos para el cumplimiento de sus objetivos.
4.3. Necesidad: la medida regulatoria debe ser requerida para mitigar un problema o un riesgo existente que afecta a la sociedad, así como para mejorar la norma cuando se evidencia un beneficio conforme a los procesos de seguimiento y evaluación que se realicen.
4.4. Participación: Las entidades distritales garantizarán a los sujetos regulados y terceros interesados, la difusión de los proyectos de actos normativos, para recibir aportes, comentarios o sugerencias en cada una de las etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria.
4.5. Seguridad jurídica: El ordenamiento jurídico debe producir certeza y confianza en la ciudadanía respecto de la normatividad vigente y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro.
4.6. Accesibilidad: la regulación debe ser comunicada adecuadamente, de manera que facilite la compresión y el acceso a ella por parte de los regulados y la ciudadanía interesada.
4.7. Publicidad: “(…) las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma”.[4]
4.8. Transparencia: “(…) la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.”[5]
4.9. Responsabilidad y rendición de cuentas: Las entidades distritales tendrán a disposición de la ciudadanía los resultados de la implementación y cumplimiento de la Política de Gobernanza Regulatoria en cada una de sus etapas.
Artículo 5º.- Proyectos específicos de regulación. Entiéndanse como proyectos específicos de regulación en el Distrito Capital, todo proyecto de acto administrativo expedido por la autoridad competente, que pretenda desarrollar un mandato normativo determinado, cuyo contenido sea general y abstracto.
CAPÍTULO II
CICLO DE GOBERNANZA REGULATORIA
Artículo 6°.- Ciclo de gobernanza regulatoria. El ciclo de gobernanza regulatoria se deberá aplicar de manera obligatoria y preferencial en los proyectos específicos de regulación, en el proceso de expedición de nuevas normas, la modificación de las existentes y en la implementación de buenas prácticas.
El ciclo está compuesto por las siguientes fases: 1). planeación; 2). diseño de la regulación; 3). consulta pública de los proyectos de actos administrativos; 4). revisión de calidad normativa; 5). publicación de la regulación; y 6). evaluación.
Artículo 7°.- Planeación. Las entidades y organismos del Distrito Capital en el marco del proceso de gestión jurídica, deberán incorporar la planeación normativa, como una actividad permanente que involucra las siguientes actividades:
7.1. Identificación y análisis de los problemas que requieran una intervención a través de reglamentación distrital y/o sectorial.
7.2. Programación cuatrienal correspondiente al mismo periodo del Plan Distrital de Desarrollo, a través del cual se planifique gradualmente la regulación de las temáticas de su sector durante la administración de ejecución.
7.3. Coordinar la planeación normativa entre las entidades que representan el sector central, y sus entidades vinculadas y adscritas.
7.4. Realizar por cada entidad u organismo distrital la agenda regulatoria en la que se indicarán las temáticas que se pretenden expedir durante la vigencia, y que permiten el conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados
7.5. Adelantar las actualizaciones, modificación y supresión de los aspectos programados conforme a los análisis que se realicen o a las nuevas regulaciones existentes. Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política
Artículo 8°.- Elaboración y publicación de la agenda regulatoria. Las entidades y organismos distritales deberán incorporar en el marco de la planeación normativa, la agenda regulatoria, en la que se incluyan los proyectos de actos administrativos que se pretende expedir en el siguiente año, para conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados.
La agenda regulatoria deberá estar disponible en la página web de cada entidad u organismo distrital y podrá modificarse en caso de surgir nuevas necesidades de regulación.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital establecerá los parámetros para la construcción de la agenda regulatoria. Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política, Ver Directiva 002 de 2023.
Artículo 9°.- Diseño de la regulación. El diseño de la regulación implica la formulación, elaboración y evaluación de las alternativas para la solución de los eventos o problemas identificados que requieren intervención de las entidades y organismos distritales, con el fin de establecer si la solución más eficiente corresponderá a una producción normativa o a otro tipo de intervención.
Para tal efecto se dará aplicación al Análisis de Impacto Normativo (AIN) cuando se requiera adelantar el desarrollo de reglamentos técnicos, o como buena práctica para conocer la mejor opción en materia regulatoria, y a los parámetros para la preparación y elaboración del proyecto específico de regulación. Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política, Ver Directiva 009 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital
9.1.- Análisis de Impacto Normativo (AIN). El Análisis de Impacto Normativo es una herramienta que permite analizar el costo – beneficio de las regulaciones, su conveniencia, sus posibles impactos y alternativas de intervención, así como las condiciones económicas y sociales para su cumplimiento, por parte de la ciudadanía y de la administración.
Las entidades y organismos distritales, según la especificidad del tema o para la elaboración de reglamentos técnicos, utilizarán la guía metodológica de Impacto de Análisis de Impacto Normativo expedida por el Departamento Nacional de Planeación. Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política
9.2.- Preparación y elaboración del proyecto de acto administrativo y/o específico de regulación. Para la preparación y elaboración del proyecto de acto administrativo, las entidades y organismos distritales tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. Identificar la(s) disposición(es) de orden constitucional o legal que otorgan la competencia para expedir el acto administrativo.
b. Analizar los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.
c. Definir la finalidad de la norma, esto es, el propósito preciso y claro que se quiere materializar con la expedición del acto administrativo.
d. Establecer si existe alguna norma vigente que regule el mismo tema. De ser así, explicar por qué es insuficiente y señalar la norma que el proyecto de acto administrativo pretende modificar, derogar o sustituir.
e. Revisar y analizar las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto, así como revisar los antecedentes jurisprudenciales para determinar si las altas Cortes o los tribunales se han pronunciado sobre la materia a ser regulada o adoptada.
f. Identificar los o las destinatarias del acto administrativo, y hacer uso de los instrumentos sobre lenguaje claro e incluyente.
g. Adelantar un autodiagnóstico para la prevención del daño antijurídico, así como analizar los impactos positivos o negativos y considerar los actores que puedan ser afectados en los ámbitos jurídico, económico, presupuestal e incluso ambiental, para determinar si la expedición de la norma se justifica.
h. Elaborar la memoria justificativa y/o exposición de motivos del acto administrativo, que contendrá como mínimo: los antecedentes, razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición; el ámbito de aplicación, los sujetos a quienes va dirigido; la viabilidad jurídica, técnica y presupuestal; y en los casos que se requiera, la disponibilidad presupuestal para su implementación.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital establecerá los lineamientos de técnica normativa que deberán ser atendidos por las entidades distritales. Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política
Artículo10.- Consulta pública de los proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación. Cuando se trate de proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación, en cumplimiento del numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se deberán publicar en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles, plazo en el cual se recibirán las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés.
Parágrafo. - En concordancia con el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto Único Nacional 1081 de 2015, modificado por el artículo 4° del Decreto Nacional 1273 de 2020, la publicación a que hace referencia el presente decreto no aplica en los siguientes casos:
10.1. Cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° artículo 2° de la Ley 1437 de 2011.
10.2. En los actos administrativos relativos a calamidad pública o urgencia en materias de salud, ambientales, orden público, sanitarios o seguridad.
10.3. Los actos administrativos de carácter presupuestal de que tratan los artículos 63 y 64 del Decreto Distrital 714 de 1996.
10.4. Cuando sobre la información recaiga reserva o clasificación legal, de conformidad con la Constitución y las disposiciones contenidas en las leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.
10.5. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación.
10.6. En los demás casos que la ley exprese como excepciones. Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política
Artículo 11.- Consultas y/o audiencias públicas en el término de publicación del proyecto. Las entidades y organismos distritales podrán desarrollar actividades de participación y consulta de acuerdo con las necesidades específicas y complejidad de las iniciativas de regulación, adelantando, entre otros, los siguientes mecanismos:
11.1. Audiencia pública sobre la temática desarrollada en el proyecto de acto administrativo y/o específico de regulación.
11.2. Consultas sobre el impacto normativo a entidades del nivel nacional, entidades sin ánimo de lucro reconocidas en la materia a regular, consejos consultivos de los sectores administrativos, instituciones educativas de nivel superior, o expertos en la materia, las cuales servirán de sustento adicional o darán claridad sobre las medidas a adoptar.
Para el desarrollo y trámite de las consultas y audiencias se tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el documento anexo “Política de Gobernanza Regulatoria”. La actualización estará a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 12. - Matriz de observaciones y respuesta a los proyectos. Todos los proyectos específicos de regulación deberán contar con una matriz en la que se incorporen las observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas formuladas por la ciudadanía o grupos sociales; el análisis realizado por la entidad u organismo y las respuestas, indicando si son acogidas o no. En caso que se realice otro mecanismo de participación adicional, se dejará constancia de los resultados. La matriz debe estar suscrita por los/as directores/as o jefes/as de las respectivas oficinas jurídicas o quien haga sus veces, y por los/as directores/as o jefes de la dependencia que lidera la regulación en los aspectos técnicos. Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política
Parágrafo 1º. – Para el caso de los actos administrativos de firma del/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., al momento en que se advierta el incumplimiento de lo señalado en este artículo, el proyecto normativo, junto con sus anexos, se devolverá al organismo o entidad remitente, con el fin de que se adelante el procedimiento señalado, y se radique nuevamente ante la Secretaría Jurídica Distrital, para la revisión correspondiente.
Parágrafo 2º. – Durante la vigencia de la parte estratégica del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, con el fin de contabilizar las observaciones que se presenten por la ciudadanía a la producción normativa de cada uno de los sectores, las entidades distritales objeto del presente decreto, deberán presentar sus matrices de observaciones, junto con las constancias referentes a las audiencias públicas y consultas realizadas a los expertos, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, de conformidad con las directrices que sobre el particular imparta la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 13.- Revisión de calidad normativa. El proceso de revisión técnica, jurídica y presupuestal se realiza por parte de las oficinas técnicas y jurídicas de cada entidad u organismo distrital que lidere el proyecto específico de regulación, quienes podrán consultar con personal experto del sector sobre el tema a regular.
En los actos diferentes a los suscritos por el/la alcalde/sa mayor y que involucre acciones sectoriales que impliquen la firma del/la secretario/a cabeza del sector, la oficina jurídica o la dependencia que haga sus veces, deberá emitir concepto jurídico favorable para su expedición.
Si el proyecto de regulación involucra la firma del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Subsecretaría Jurídica y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, realizará la revisión de legalidad, conforme a los parámetros establecidos en el documento técnico de Política de Gobernanza Regulatoria y las demás que se expidan sobre la materia. Ver Circular 053 de 2022 - Secretaría Jurídica Distrital.; Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política,
Artículo 14. - Publicación de la norma. Los actos administrativos de carácter general, deberán ser publicados en el Registro Distrital de Bogotá, como materialización de los principios de publicidad y transparencia, acatando lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011,
Parágrafo 1. Las entidades y organismos del sector central y descentralizado deberán publicar la norma expedida en la página web de su entidad, en la plataforma Régimen Legal de Bogotá y seguir estrategias de publicación y difusión masiva de la norma, en atención a lo previsto en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y en el artículo 12 de la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. El inventario o listado de normas emitidas deberá estar disponible para consulta de la ciudadanía, en la página web de la entidad. Ver Resolución Conjunta 440 de 2022. Sec. General y Sec. Jurídica: Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política
Artículo 15°. - Evaluación. Las entidades responsables de la aplicación de la regulación existente de carácter general y abstracto que impacten directamente en la ciudadanía, en temas económicos, ambientales, sociales o administrativos llevarán a cabo un proceso de revisión cuando tengan entre 3 y 5 años de vigencia, con el fin de evaluar los resultados de la implementación de la norma, sin perjuicio que sea necesario adelantarla en otro periodo a petición ciudadana o por otras entidades distritales
Como resultado de la evaluación se podrán realizar las siguientes actuaciones:
15.1. Racionalización de trámites para reducir cargas administrativas
15.2. Evaluación ex post para asegurar regulaciones eficaces y eficientes
15.3. Depuración normativa para mantener un inventario normativo actualizado
15.4. Compilación normativa Ver Anexo que contiene información sobre este ciclo de la Política
Artículo 16.- Vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la alcalde/sa mayor. La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días.
El análisis que emitan las entidades y organismos distritales se limitará a las competencias definidas en el acto y/o sobre las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación, coordinación, reglamentación.
En el caso de que el acto haya sido expedido únicamente por el/la alcalde/sa mayor, se solicitará el pronunciamiento sobre su vigencia, a la entidad u organismo que lo haya proyectado, y/o revisado y/o aprobado, quien deberá emitir el pronunciamiento en el mismo término señalado en este artículo.
Una vez se cuente con los citados análisis por parte de los intervinientes en el acto administrativo, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá el pronunciamiento en un término de ocho (8) días hábiles.
Artículo 17.- Excepciones en el ejercicio de aplicación del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. El Ciclo de Gobernanza Regulatoria será de aplicación obligatoria en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de Bogotá D.C., durante la expedición de actos administrativos de carácter general y abstracto.
Se exceptúan de la aplicación de las etapas del ciclo de gobernanza de la agenda regulatoria, el análisis de impacto normativo y la consulta pública, además de los casos consignados en el artículo 10 de este decreto, los siguientes actos y temáticas:
1. Actos administrativos de carácter particular.
2. Decretos compilatorios y aquellos a través de los cuales se corrigen yerros o se efectúan enmiendas.
3. Modificaciones de las estructuras organizacionales y plantas de empleos del Distrito Capital.
4. Los Decretos con fuerza de Acuerdo.
5. Los actos expedidos por mandato de leyes, acuerdos u órdenes judiciales.
6. Actos de reglamentación de trámites y servicios.
7. Los actos administrativos de conformación de juntas, consejos directivos, instancias, o de asignación o delegación de funciones, por parte del/la alcalde/sa mayor.
8. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación.
9. En los demás casos que la ley exprese como excepciones.
CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 18.- Documento técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria. Hace parte del presente decreto el documento técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, como insumo para la implementación de cada una de las etapas del ciclo de gobernanza regulatoria.
La Secretaría Jurídica Distrital emitirá las directivas necesarias para dar cumplimiento a la Política de Gobernanza Regulatoria, realizará las actualizaciones y adiciones que se consideren pertinentes y elaborará los instrumentos requeridos para la implementación de la Política. Artículo 19.- Sobre el plan de acción. Las entidades y organismos distritales deberán formular el plan de acción para la implementación de la política, conforme a los aspectos contenidos en el presente decreto y en el documento técnico, que involucrará actividades para mejorar los procedimientos de creación de nuevas normas, así como para optimizar la calidad del acervo normativo.
Artículo 20.- Seguimiento y Evaluación. La Secretaría Jurídica Distrital se encargará del seguimiento y evaluación de la Política de Gobernanza Regulatoria, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 2019 o aquel que lo modifique o adicione. Para lo anterior, desarrollará los instrumentos necesarios.
Para la implementación y el seguimiento, el Comité Jurídico Distrital y los Comités Intersectoriales Jurídicos previstos en el Decreto Distrital 139 de 2017 o los demás que se creen, servirán de escenario para la articulación de la Política de Gobernanza Regulatoria. CAPÍTULO IV
BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GOBERNANZA REGULATORIA
Artículo 21.- Técnica Normativa. La Secretaría Jurídica Distrital elaborará el manual de técnica normativa para la expedición de actos administrativos, el cual será aplicado en las entidades y organismos distritales. Ver Directiva 009 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital y Manual de Técnica Normativa,
Artículo 22.- Normograma. Las entidades y organismos del sector central y descentralizado velarán por la alimentación, actualización y verificación de las normas, circulares, sentencias, conceptos y los contenidos en general que les sean aplicables a su sector administrativo, para lograr los objetivos de eficacia, vigencia y publicidad de su acervo regulatorio.
Artículo 23.- Gestión del conocimiento. Para lograr la permanente actualización y transferencia de conocimiento jurídico en cada una de las entidades y organismos del Distrito, en temas relacionados con el proceso de producción normativa en Bogotá D.C., las dependencias jurídicas de cada entidad y organismo del sector central y descentralizado, o quién cumpla la misma función legal, será responsable de articular la política al interior de la entidad, así como de promover o adoptar buenas prácticas regulatorias.
Parágrafo.- Se entiende por buenas prácticas regulatorias las acciones, actividades, metodología e instrumentos desarrollados en cada uno de las fases del ciclo de gobernanza y que sean susceptibles de ser replicadas por las entidades y organismos distritales.
Artículo 24.- Articulación nacional. La Secretaría Jurídica Distrital realizará los procesos de articulación nacional para la aplicación de los lineamientos establecidos en la política de gobernanza regulatoria, y promoverá la cooperación para el fortalecimiento de los ciclos de gobernanza en el Distrito Capital.
Artículo 25.- Instancias de asesoría y consulta. Las instancias de coordinación jurídica Distrital ́ como las demás que se creen en el marco del Modelo de Gerencia Jurídica Pública, fungirán como instancias de consulta y asesoría para los diferentes temas que componen la mejora normativa.
Artículo 26.- Adopción de buenas prácticas en materia de gobernanza regulatoria. La Secretaría Jurídica Distrital compilará y difundirá las buenas prácticas en materia de regulación desarrolladas por las entidades y organismos distritales, a efecto de mejorar la gestión del conocimiento y del cambio en el Distrito Capital.
Artículo 27.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige al día siguiente de la fecha de publicación y deroga el Decreto Distrital 069 de 2021, las Resoluciones 88 de 2018, 005 de 2019 y 079 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2022.
EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ
Alcaldesa Mayor (E)
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital
Nota: Ver norma original y Anexos. NOTAS AL PÍE DE PAGINA: [1] COMITÉ NACIONAL DE MEJORA NORMATIVA. “Política de Mejora Normativa”. Diciembre de 2019. [2] Artículo 14 del Decreto 430 de 2018. [3] Artículo 15 del Decreto 430 de 2018. [4] Artículo 3°, numeral 9, de la Ley 1437 de 2011. [5] Artículo 3, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011. ANEXO Política de Gobernanza Regulatoria para el
Distrito Capital Introducción La regulación es un
medio a través del cual los gobiernos intervienen en la sociedad para
garantizar los derechos de los ciudadanos y la prestación de servicios. Dichas
regulaciones suelen traducirse en trámites, obligaciones y requisitos que, de
no estar bien diseñados, pueden generar costos excesivos e innecesarios a
empresas, ciudadanos e inversionistas[1]. “Entre otros, los desafíos
incluyen evitar reglas duplicadas o traslapadas, regulación de baja calidad y
una aplicación desigual. Estos desafíos se agudizan más cuando no existe una
adecuada coordinación entre los distintos niveles de gobierno, sea por su
autonomía o poca colaboración.”[2] Estas fallas, sin
embargo, pueden ser resueltas con una Política de Mejora Normativa – PMN como
una de las tres grandes políticas del Estado, junto con la Fiscal y la
Monetaria, cuyo objetivo es mejorar la calidad y transparencia de las
regulaciones y, con ello, el desarrollo económico del país[3]. En efecto, los estudios
realizados en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
- OCDE, señalan que una reducción del 25% de la carga regulatoria podría
aumentar hasta 1,5% el PIB de la ciudad[4]. Así́ mismo, la PMN
pretende lograr que las normas expedidas por las entidades y organismos del
Distrito revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten
eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de
fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio y reglamentario que
facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo
económico y el bienestar social. Para ello, se
demanda el concurso de actores con competencias especiales y determinadas,
gestores normativos que deben avizorar con solvencia los efectos sociales,
económicos, jurídicos y administrativos que derivan de las normas configuradas,
así como evitar conflictos entre normas de mayor jerarquía, lo cual obliga a
realizar un análisis histórico y del desarrollo normativo de orden nacional y
distrital. Ahora bien, a nivel
nacional la Política de Mejora Normativa define la regulación como “el conjunto de instrumentos normativos por
medio de los cuales los gobiernos establecen requisitos a los ciudadanos y las
empresas, y sobre los cuales se espera un cumplimiento por parte de los actores
regulados.”[5], de igual manera, incorpora el Ciclo de
Gobernanza Regulatoria – CGR, con el fin de mejorar las fases del procedimiento
regulatorio y lograr diseñar normas eficientes y eficaces. No sobra señalar,
que el Consejo de Estado en el Concepto 00066 de 2016[6] consideró que, si la
expresión “proyectos específicos de regulación” se determina a la luz del
sentido general del término regulación, debe concluirse que dichos proyectos
hacen referencia a la propuesta de norma jurídica que busca expedir la
autoridad administrativa, sin que se limite o restrinja únicamente a la regulación
económica-social. Para concluir que, cuando la Ley 1437 de 2011 ordena publicar
los proyectos específicos de regulación, debe entenderse que ordena a las
autoridades señaladas en el artículo 2º del CPACA a publicar los proyectos de
actos administrativos de contenido general y abstracto que piensan
proferir. En concordancia con
lo anterior, es necesario resaltar que la Administración Distrital ha sido
activa en el desarrollo de acciones tendientes a mejorar las prácticas
normativas y de coordinación para la suscripción de actos y documentos
administrativos tanto de las entidades distritales como del/la alcalde/sa mayor.
Pese a ello, es importante la implementación de una Política de Gobernanza
Regulatoria[7], con
el fin de elevar los estándares de calidad normativa en el Distrito que tienen
impacto en los niveles de competitividad, en factores sociales y en la economía
per se. Para ello, en el presente documento se exponen principios,
buenas prácticas regulatorias y el procedimiento para la producción normativa
en Bogotá, de conformidad con las lecciones aprendidas en política regulatoria
nacional, en recomendaciones de alto nivel y en las experiencias de países
OCDE, para continuar con la labor de mejora de la calidad de la regulación en
Bogotá. 1. Antecedentes normativos Esta Política
sienta sus bases en el CONPES Nacional 3248 de 2003, a través del cual se
aprobaron los lineamientos generales, el alcance y los mecanismos de evaluación
del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP) y señala las
cuatro áreas que conforman la gestión jurídica del Estado, como uno de los
componentes de apoyo transversal a la actividad estatal. En su momento, la producción
normativa, junto con la asesoría jurídica; la contratación estatal y la defensa
judicial la conformaron. Paralelo a lo
descrito, se encuentra la expedición del documento CONPES 3816 de 2014 “MEJORA
NORMATIVA: ANÁLISIS DE IMPACTO”, el cual señaló como objetivo: “… sentar las
bases para institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo (AIN) en la etapa
temprana del proceso de emisión de las normas desde la Rama Ejecutiva, como
herramienta dirigida a fortalecer la confianza, efectividad y transparencia de
la normatividad, en el mediano y largo plazo”, y adicionalmente, recomendó la
creación de una instancia de alto nivel para coordinar y orientar la política
de mejora normativa en entes territoriales, buscando con su implementación
fortalecer medidas encaminadas a mejorar el proceso de emisión de normativa y
adoptar herramientas relacionadas con este proceso, tales como el Análisis de
Impacto Normativo. El artículo
2.1.2.1.2.[8] del Decreto
Nacional 1609 de 2015[9]
señala que la finalidad de implementar una técnica normativa en la expedición
de actos administrativos es poder racionalizar la expedición de decretos y
resoluciones, dar seguridad jurídica y evitar la proliferación normativa. De
igual forma, optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta
actividad. Lo anterior, con el fin de construir un ordenamiento jurídico
eficaz, coherente y estructurado. Para ello, es necesaria la incorporación
de diferentes herramientas como el deber de calidad formal, previsto en el
artículo 2.1.2.1.15[10] del
citado decreto. Mediante el Decreto Nacional 1299 de 2018 se incluyó́ la Política de
Mejora Normativa en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, con el
fin de “que abarque aspectos de la
calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del
inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración
de las normas, la generación de capacidades dentro de la administración pública,
al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico.” La Política de
Mejora Normativa[11] estableció
como objetivo[12] la
promoción del uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias para
la eficacia, eficiencia, transparencia y coherencia de las normas expedidas por
la Rama Ejecutiva del Poder Público. Para lograr los
objetivos previamente planteados, y establecer metas[13] concretas en la
implementación de la Política de Mejora Normativa, se deben tener en cuenta las
fases del ciclo de gobernanza regulatoria, que permite brindar una lectura
integral de todos y cada uno de los actores, las herramientas y las
instituciones que intervienen en el proceso de expedición de una nueva norma o
la modificación de una existente. De esta forma, la política de mejora normativa se basa en el ciclo de gobernanza regulatoria, el cual establece actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación para que al interior de la administración se garantice la debida orientación y una sólida coordinación en la expedición de las normas, con la integración de manera lógica de las distintas etapas que componen el proceso regulatorio. Gráfica 1. DNP. Política
de Mejora Normativa - 2019 El Decreto Nacional
1273 de 2020 modificó el Decreto 1081 de 2015[14] en relación con las
directrices generales de técnica normativa. El citado decreto señaló entre otras, las excepciones al deber de publicar
proyectos de regulación, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés
participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación,
como también las excepciones a esta regla. El Decreto Nacional
1468 de 2020 modificó parcialmente las Secciones 2°, 5° y 6° del Capítulo 7°
del Título 1° de la Parte 2° del Libro 2° del Decreto 1074 de 2015[15] en
lo relativo a la aplicación del análisis de impacto normativo en los
reglamentos técnicos y estableció el procedimiento en los cuales procede un
análisis completo o simple. La Ley 2085 de 2021
adoptó la figura de depuración normativa definiéndola como el Instrumento
que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos
normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen
constitucional actual, derogatoria orgánica, incumplimiento del objeto de la
norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. Es preciso señalar
que, el Departamento Nacional de Planeación puso a disposición de las entidades
de orden nacional y territorial diferentes instrumentos para el desarrollo del
ciclo de gobernanza, tales como: la Guía Metodológica para la Elaboración
del Análisis de Impacto Normativo (AIN)[16], la Guía para realizar
la consulta pública en el proceso de producción normativa[17], la
Guía de calidad Claro para Servidores Públicos de Colombia[18],
Programa Nacional de Servicio al Ciudadano[19] y la Guía Metodológica para
la implementación de la Evaluación Ex Post de la Regulación[20]. A nivel distrital,
el Decreto 430 de 2018[21]
adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital - MGJP[22] con
el propósito de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica
que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del
Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico, con la Producción
Normativa como uno de sus componentes temáticos[23], encargado de la
preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos
que deben expedir las entidades y organismos del Distrito[24] De conformidad con
el artículo 15[25] del
Decreto 430 de 2018, la Producción Normativa debe garantizar la protección,
coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, de
conformidad con los preceptos constitucionales y legales, con el fin de brindar
seguridad jurídica. Asimismo, el artículo
20 de la precitada norma establece que la Secretaría Jurídica Distrital -SJD- debe
expedir la política de mejora y racionalización normativa para el Distrito
Capital. No obstante, la SJD deberá emitir los lineamientos[26] relacionados con la
revisión y trámite de los actos administrativos y demás documentos que deban
ser suscritos, sancionados y/o avalados por el/la alcalde/sa mayor, hasta
tanto no se expida la política. El Decreto
Distrital 807 de 2019[27]
adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y estableció las competencias de cada una de las instancias que de manera
coordinada establecen las reglas, condiciones, políticas y metodologías que
facilitan la implementación, evaluación y seguimiento del modelo. Así mismo, el
artículo 20 íbidem determinó que la SJD es la responsable de liderar la
Política de Mejora Normativa a Nivel Distrital. Por otra parte, el artículo
6° del Acuerdo Distrital 761 de 2020[28] estableció la
participación ciudadana como uno de los enfoques con los que la administración
comprende y atiende las realidades de quienes habitan en el Distrito Capital. Adicionalmente,
en el Propósito 5, incorporó el programa 56 Gestión Pública Efectiva y como meta
sectorial la No. 500 “Construir
Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente” y
cuyo cumplimiento se encuentra en cabeza del Sector Jurídico, prevé: “Diseñar, institucionalizar e implementar una
política pública distrital de gobernanza regulatoria, que incluya la
racionalizan de trámites”. A su vez, el
Decreto Distrital 069 de 2021[29]
establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos
específicos de regulación, en desarrollo del numeral 8° del
artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, para todas las entidades del Distrito Capital
que tienen la obligación legal de cumplir con dicha disposición. De igual
forma, incorporar mecanismos adicionales a los dispuestos en la ley tendientes
a promover, incrementar y garantizar el ejercicio de la participación ciudadana
incidente en la emisión de actos regulatorios, definidos como “(…) todo
proyecto de acto administrativo que pretenda desarrollar un mandato normativo
específico, cuyo contenido sea general, abstracto, y además sea expedido por la
autoridad competente[30]” En el 2020, la SJD diseñó
e implementó una herramienta auto diagnóstica - HA “para determinar las
temáticas específicas sobre las cuales recaería la regulación por parte de
organismos y entidades distritales, en el contexto del proyecto de Política de
Mejora Normativa para el Distrito Capital” y articular el proceso de
implementación y liderazgo ejercido por la SJD en esta materia. Esta
herramienta buscó identificar la expedición de documentos y actos
administrativos - DAA, analizar las actividades relacionadas con las etapas del
CGR y conocer con mayor detalle el cuerpo de abogados del Distrito Capital
encargado de la producción normativa. El Concejo de
Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 846 de 2022 dictó los lineamientos para la
gobernanza regulatoria en el Distrito Capital e impartió directrices de
obligatorio cumplimiento para todas las entidades distritales sobre la efectiva
administración del acervo regulatorio a cargo del Distrito mediante buenas
prácticas regulatorias y acciones de mejora regulatoria, con el objetivo de
tener un entorno regulatorio eficiente que garantice la efectiva prestación de
los servicios públicos, la garantía de derechos y el desarrollo económico,
social y ambiental. 2. Objetivos de la Política de
Gobernanza Regulatoria. La Política de
Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de
herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas
prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el
Distrito Capital cumplan con altos parámetros de calidad y resulten eficaces,
eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la
seguridad jurídica, y un procedimiento unificado para la calidad en la
producción normativa. La implementación
de la política permitirá que el marco regulatorio y reglamentario facilite el
emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el
bienestar social. La implementación
de la política cumplirá con los siguientes objetivos específicos: 2.1 Unificar los lineamientos generales para la producción normativa para
facilitar la labor de sus participantes y la coordinación entre las entidades. 2.2 Fortalecer y
desarrollar los procesos para la implementación de la agenda regulatoria, la
planificación normativa y la participación ciudadana en la elaboración de
iniciativas, políticas, programas, propuestas de regulación y normativa en el
Distrito Capital. 2.3 Mejorar el
procedimiento para el diseño de la regulación, la creación de nuevas normas y
la calidad del acervo normativo existente. 2.4 Consolidar el
inventario normativo e implementar los procesos de evaluación de las normas en
las entidades y organismos distritales y procurar su depuración,
racionalización o modificación, de conformidad con los lineamientos que imparta
la Secretaría Jurídica Distrital. 2.5 Promover la
incorporación progresiva de tecnologías de información y comunicación entre los
trámites y servicios para trámites y consultas. 3. Principios de la Política de Gobernanza
Regulatoria El proceso de producción normativa en el Distrito Capital estará orientado
y soportado, además de los principios aplicables propios a la regulación o
producción normativa, así como los contemplados en el Acuerdo Distrital 846 de
2022 se tendrán en cuenta los siguientes con el propósito de mejorar la relación
entre el gobierno y la ciudadanía:
3.1. Eficacia: la
medida regulatoria deberá ser adecuada y suficiente para resolver el problema
identificado y cumplir los objetivos para los cuales fue creada. 3.2. Eficiencia: la
medida regulatoria deberá lograr mayores beneficios (económicos, sociales y
ambientales) que costos para el cumplimiento de sus objetivos. 3.3. Necesidad: la
medida regulatoria debe ser requerida para mitigar un problema o un riesgo
existente que afecta a la sociedad, así como para mejorar la norma cuando se
evidencia un beneficio conforme a los procesos de seguimiento y evaluación que
se realicen. 3.4. Participación:
Las entidades y organismos distritales garantizarán a los sujetos regulados y
terceros interesados, la difusión de los proyectos de actos normativos, para
recibir aportes, comentarios o sugerencias en cada una de las etapas del Ciclo
de Gobernanza Regulatoria. 3.5. Seguridad
jurídica: El ordenamiento jurídico debe producir certeza y confianza en la
ciudadanía respecto de la normativa vigente y sobre lo que previsiblemente lo
será en el futuro. 3.6. Accesibilidad:
la regulación debe ser comunicada adecuadamente, de manera que facilite la
compresión y el acceso a ella por parte de los regulados y la ciudadanía
interesada.
3.7. Publicidad: “las
autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma
sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y
resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que
ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de
manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá
exceder en ningún caso el valor de la misma”.[31] 3.8. Transparencia:
“la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda
persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.”[32] 3.9.
Responsabilidad y rendición de cuentas: Las Entidades y organismos Distritales
tendrán a disposición de la ciudadanía los resultados de la implementación y
cumplimiento de la Política de Gobernanza Regulatoria en cada una de sus
etapas. 4. Regulación La Política de
Mejora Normativa, incorpora las siguientes categorías: Regulación económica: Instrumentos normativos que interfieren
directamente en el mercado (Ej. a nivel nacional: fijación de precios, límites
para la entrada o salida de mercados, calidad de bienes y servicios, requisitos
de información y etiquetado, etc.) Regulación social: Instrumentos normativos que protegen
derechos e intereses públicos (Ej. salud, educación, laboral, medio ambiente,
seguridad, entre otros). Regulación administrativa: Instrumentos normativos dirigidos a seguir
procedimientos y trámites administrativos al interior de las organizaciones
públicas (ej. Resoluciones de nombramientos, renuncias, condecoraciones, etc.) La Sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló frente al concepto de proyectos
específicos de regulación que “(…) es posible entender este concepto a
partir de un sentido general y un sentido específico. (…) La doctrina
extranjera, en una concepción general del término regulación, la concibe como
una norma jurídica, y por tanto, la actividad de regular como la potestad de
promulgar dichas normas. En esta misma dirección, se han pronunciado la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado. (…). Una segunda aproximación al
concepto de regulación propuesta por la doctrina es aquella que la entiende como
una forma de intervención del Estado en la economía, postura que también ha
sido adoptada por la jurisprudencia colombiana. En este contexto, a través de
la regulación se busca corregir las “fallas del mercado”, alcanzar los fines
del Estado, materializar los principios sociales, garantizar la libre
competencia y la prestación eficiente de los servicios y maximizar el bienestar
de los usuarios.
(…). Por
su parte, bajo el concepto de regulación en sentido específico, la función
regulatoria tendría como uno de sus instrumentos la potestad reglamentaria para
desarrollar un mandato legal específico, aunque no se agotaría con ella, pues
tal como se señaló, la función de regulación económica y social se entiende
como una forma de intervención estatal en la economía para maximizar el
bienestar de los usuarios y alcanzar los fines del Estado mediante la libre
competencia y la prestación eficiente de los servicios públicos. Por lo tanto,
la expedición de actos administrativos generales dirigidos a intervenir en la
economía constituye apenas uno de los instrumentos como el Estado adelanta su
función de regular”. [33] (Negrilla fuera del texto original). En consecuencia, en
desarrollo de las competencias previstas para las diferentes entidades y
organismos distritales, en materia normativa las entidades realizan la expedición
de actos de contenido general que involucran temáticas reguladoras y no
reguladores, y de actos de carácter particular y concreto. 5. Reguladores a nivel distrital Para efectos de la
política se entenderá en el Distrito Capital la regulación como todo proyecto
de acto administrativo que pretenda desarrollar un mandato normativo
específico, cuyo contenido sea general, abstracto, y además sea expedido por la
autoridad competente. Conforme con lo anterior, todas las entidades
distritales pueden estar sujetas a procesos de regulación. Sin embargo, en
atención al análisis de la herramienta auto diagnóstica elaborada por la
Secretaría Jurídica Distrital y publicada en diciembre de 2020[34] se
identificaron las entidades que tienen la función de expedición normativa de
carácter general. Ello, no exime de una posible modificación y asignación del
rol de regulador frente a actos administrativos que sean de carácter general y que
cuenten con impactos económicos, sociales o tecnológicos, entre otros. 6. Ciclo de Gobernanza Regulatoria – CGR El Ciclo de Gobernanza Regulatoria “(…) permite brindar una lectura integral de todas y cada una de las fases, actores, herramientas e instituciones que intervienen en el proceso de expedición de una nueva regulación o la modificación de una existente,”.[35] Incluye un proceso de consulta, análisis de pertinencia e impacto de las regulaciones. El ciclo se encuentra subdividido
en 6 etapas las cuales se incorporan a las herramientas existentes en el
Distrito Capital: 1. Planeación 2. Diseño de la regulación 3. Consulta Pública de los proyectos de actos administrativos 4. Revisión de Calidad normativa 5. Publicación de la regulación 6. Evaluación 6.1 Planeación
La planeación
normativa en la gestión jurídica permite a los diferentes organismos y
entidades distritales facilitar el desarrollo de los proyectos, planes y
programas previstos para el desarrollo interno. Para el desarrollo
de la planeación normativa, los organismos y entidades deberán tener en cuenta
lo siguiente: 1. Identificación y análisis de los problemas
que requieran una intervención a través de reglamentación distrital y/o
sectorial.
2. Programación cuatrienal correspondiente al
mismo periodo del Plan de Desarrollo, a través del cual se planifique
gradualmente la regulación de las temáticas de su sector durante la
administración de ejecución. 3. Coordinar la planeación normativa entre las
entidades que representan el sector central, y sus entidades vinculadas y
adscritas . 4. Realizar por cada entidad u organismo distrital la Agenda Regulatoria en la que se indicarán las temáticas que se pretenden expedir durante la vigencia, y que permiten el conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados. La Agenda Regulatoria, como herramienta para la planeación de la regulación, tiene por objeto presentar a la ciudadanía en general y a los sujetos regulados en particular, las necesidades de regulación existentes en cada una de los organismos y entidades distritales, a efectos de dialogar sobre su pertinencia o necesidad. Para tal efecto, los organismos y entidades reguladoras indicarán “Los proyectos de actos administrativos que se pretenden expedir el siguiente año para conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados”.[36] Para tal efecto, la
Agenda regulatoria debe contener: a. La información de la entidad que lidera el proyecto y las entidades
participantes b. La temática de la regulación y la competencia para su expedición c. La publicación para la participación ciudadana d. La fecha posible de radicación del proyecto de acto administrativo y/o específico de
regulación para firma del/la alcalde/sa mayor. La construcción de
la agenda regulatoria incluirá el ejercicio preliminar por parte de las
entidades, la retroalimentación y propuestas que hagan la ciudadanía o personas
interesadas y el ejercicio de análisis que realice cada entidad frente a las
propuestas de la ciudadanía. Grafica No. 2 Fuente:
Elaboración Secretaría Jurídica Distrital 1. Agenda
Preliminar. La construcción de la agenda preliminar
implica el ejercicio coordinado al interior de la entidad a efectos de:
a. Preparar los insumos que serán incluidos en
la agenda regulatoria. Las
entidades y organismos distritales conforme con sus funciones y necesidades
elaborarán un listado con las temáticas que se pretenderán regular según los
aportes, inquietudes, sugerencias y participación de las dependencias
involucradas o problemáticas generadas. Esta actividad se realizará de manera
anual, a partir de febrero y hasta el 30 de octubre. En el primer año del
periodo constitucional del/la alcalde/sa mayor la programación se realizará en agosto,
una vez aprobado y armonizado el Plan de Desarrollo Distrital. b. Publicación de la agenda regulatoria preliminar. Las
entidades presentarán el listado de las temáticas que se pretenderá regular en
el año siguiente. Este listado permanecerá en la página web durante el mes de
noviembre. 2. Consulta pública El listado de las temáticas que se
pretenden regular estarán disponible en el sitio web para garantizar la
participación ciudadana, este ejercicio incluye:
a. Comentarios y opiniones de las personas interesadas. Durante el mes de noviembre los interesados
pueden emitir sus comentarios y opiniones sobre las temáticas propuestas por la
entidad. Asimismo, podrán proponer otras temáticas de acuerdo con las funciones
de las entidades. b. Interlocución con la ciudadanía. En caso de que se considere necesario, la entidad distrital podrá
solicitar a las personas que realizaron comentarios aclaraciones o adiciones
sobre una temática en particular. 3. Agenda Regulatoria definitiva. Durante el mes de diciembre se realizará el
análisis de las propuestas presentadas por la ciudadanía y se consolidarán las
temáticas.
a. Publicación
de la agenda definitiva. La
agenda regulatoria definitiva deberá ser publicada entre la última semana de
diciembre y los primeros 15 días de enero sin perjuicio de que pueda tener
actualizaciones durante el año y deberá estar disponible en la página web de la
entidad.
b. Remisión de la agenda a la Secretaría
Jurídica Distrital: Las
entidades deberán remitir la agenda regulatoria definitiva a la Secretaría
Jurídica Distrital en enero del año siguiente en el formato adjunto al presente
(Anexo 1). Esta información será publicada en el sistema de información
jurídica LegalBOG https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico La Secretaría
Jurídica Distrital será la encargada de elaborar y/o modificar el formato de
Agenda Regulatoria. 6.2. Diseño de la Regulación
El Diseño de la
regulación implica la formulación, elaboración y evaluación de las alternativas
para la solución de los eventos o problemas identificados que requieren
intervención de las entidades y organismos distritales, con el fin de
establecer si la solución más eficiente corresponderá a una producción
normativa o a otro tipo de intervención. En caso de que se
opte por una solución no normativa, deberá informarse la decisión a la
ciudadanía, lo cual se podrá realizar al momento de la actualización de la
agenda regulatoria. Para ello, es necesario analizar previamente el impacto
generado por determinada norma o regulación a efectos de tomar las decisiones
de modificación o eliminación de la regulación. Para tal efecto, se
dará aplicación al Análisis de Impacto Normativo (AIN) cuando se requiera, y a
los parámetros para la preparación y elaboración del proyecto de acto
administrativo y/o específico de regulación.
6.2.1 Análisis de Impacto Normativo El AIN es una metodología
que permite, previa a la intervención de la administración, evaluar de manera
sistemática su conveniencia, su justificación, sus potenciales impactos y las
alternativas de solución del presunto problema jurídico, económico, social y/o
ambiental, con el fin de tomar decisiones eficientes, eficaces, idóneas,
proporcionales, transparentes, y en general de calidad. Conforme con lo
establecido en la Guía Metodológica para la elaboración de Análisis de Impacto
Normativo Versión 2.0, el “objetivo
principal de un AIN es brindar evidencia que soporte la intervención
gubernamental, dado que en este se analizan las alternativas de intervención y
sus posibles impactos, es decir, el AIN busca corroborar que previo a la
expedición de una norma se escoja la mejor alternativa posible para la sociedad
en su conjunto, garantizando que sus beneficios justifiquen sus costos. El AIN
es una herramienta complementaria para mejorar la calidad del proceso de
expedición de una regulación; además, ayuda a mejorar los procesos de
participación, la transparencia y la rendición de cuentas” .[37] El Acuerdo
Distrital 846 de 2022 dictó los lineamientos para la gobernanza regulatoria en
el Distrito Capital e impartió directrices de obligatorio cumplimiento para
todas las entidades distritales y dispuso en el artículo 4 que: “La Secretaría Jurídica Distrital
desarrollará una Guía de Análisis de Impacto Normativo que describirá
detalladamente los pasos para desarrollar el AIN. Esta Guía se hará conforme a
los estándares internacionales sobre la materia y con base en las experiencias
colombianas sobre la materia”, pese a lo anterior, revisada la Guía
Metodológica para la Elaboración de Análisis de Impacto Normativo (AIN) Versión
2.0, diseñada por el Departamento Nacional de Planeación, se considera
que la misma cumple con los parámetros técnicos y normativos y servirá de
referencia y análisis para que sean aplicadas por parte de las entidades y
organismos distritales. En tal sentido, en virtud del principio de economía se
adopta el citado instrumento como parte del ciclo de diseño de la regulación en
el marco de la política de gobernanza regulatoria. En tal sentido, las
entidades y organismos distritales deberán aplicar o consultar la Guía
Metodológica para la Elaboración de Análisis de Impacto Normativo (AIN) Versión
2.0[38],
conforme a las siguientes etapas: Gráfica: 3 Fuente
DNP – 2019 6.2.2 Preparación y elaboración del proyecto
de acto administrativo y/o específico de regulación Para la preparación
y elaboración del acto administrativo y/o específico de regulación las
entidades y organismos distritales deberán tener en cuenta los siguientes
aspectos: a. Identificar la(s) disposición(es) de orden constitucional o legal que
otorgan la competencia para expedir el acto administrativo. Si no existe, no
podrá seguirse adelante con el trámite de elaboración del texto normativo. b. Analizar los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia
que justifican su expedición. c. Definir un propósito preciso y claro que se quiere materializar con la
expedición del acto administrativo. La finalidad de la norma. d. Establecer si existe alguna norma vigente que regule el mismo tema. De
existir, explicar porque es insuficiente e identificar la norma que el proyecto
de acto administrativo pretende derogar, modificar o sustituir. e. Revisar y analizar las decisiones judiciales de los órganos de cierre de
cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la
expedición del acto, así como revisar los antecedentes jurisprudenciales para
determinar si las altas Cortes o los Tribunales se han pronunciado sobre la
materia a ser regulada o adoptada. f. Identificar el destinatario del acto administrativo, lo que facilitará
el uso del lenguaje adecuado a los propósitos de la disposición. g. Adelantar un autodiagnóstico en cuanto a la prevención del daño
antijurídico, es decir, preguntarse: (i) ¿el acto administrativo podría generar
un daño antijurídico? así como (ii) ¿se adoptan los correctivos necesarios para
evitar la producción de ese daño?”. h. Elaborar la memoria justificativa o exposición de motivos del acto
administrativo que incluirá: i. El desarrollo de
las actividades precedentes. ii. Analizar los
impactos positivos o negativos, considerando los actores que puedan ser
afectados en los ámbitos jurídico, económico, presupuestal e incluso
ambiental para determinar si la expedición de la norma se justifica y si es
proporcionada de acuerdo con los siguientes aspectos: a. Impacto jurídico. Se deberá manifestar qué se prevé para garantizar la
coherencia del ordenamiento jurídico, así como evitar problemas de
interpretación y aplicación de los preceptos normativos que se proyecten frente
a las disposiciones vigentes. Incluirá la
manifestación de ser nueva normativa o se listará(n) la(s) disposición(es) que
se derogará(n), subrogará(n), modificará(n), adicionará(n) o sustituirá(n), si
alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedición del acto
administrativo. b. Impacto económico. En los eventos en que la naturaleza del acto
administrativo así lo amerite, deberá señalarse este impacto y su alcance.
Deberá contemplarse la posibilidad de proporcionar a los destinatarios el
tiempo y medios suficientes para adaptarse a las nuevas condiciones que se
dicten para el ejercicio de derechos y obligaciones. c. Impacto presupuestal. Según el caso, se deberá identificar los costos
fiscales del proyecto y la fuente para la financiación de dicho costo. En este
caso, el proyecto será previamente conciliado con la Secretaría Distrital de
Hacienda. d. Impacto ambiental. Cuando se requiera, se deberá manifestar lo
relacionado con este impacto, así como las medidas tomadas para mitigarlo. Cuando
se requiera el proyecto deberá obtener le concepto previo de la Secretaría
Distrital de Ambiente. iii. Cumplir los
requisitos de consulta y publicidad, en los casos que expresamente señala la
ley. Caso en el cual se anexará la constancia del cumplimiento de esa
obligación y se incluirá el resultado de la evaluación de las observaciones
ciudadanas que se hubieren presentado. iv. Incluir
cualquier otro aspecto que la dependencia remitente considere relevante o
de importancia para la adopción de la decisión. v. Establecer de
manera expresa las derogatorias que proceden con la expedición de la norma. vi. Remitir, con la
firma del jefe jurídico del organismo, el proyecto de acto administrativo para
la revisión y suscripción de la autoridad administrativa correspondiente. Para la elaboración
del acto administrativo se deberá tener en cuenta el Anexo 2. Estructura mínima del proyecto de acto
administrativo. La proyección del
acto administrativo deberá tener en cuenta la claridad del texto de tal forma
que sea entendible, lógico y no presente contradicciones. Adicionalmente,
deberá usar un lenguaje claro que facilite su comprensión. 6.3. Consulta Pública de los proyectos de actos administrativos La consulta pública
facilita la interacción continua entre el Estado y los actores regulados, es
una vía para consolidar la transparencia, legitimidad y confianza de estos
últimos en las diferentes intervenciones del Estado y contribuye a evitar la
adopción de alternativas arbitrarias y combatir la corrupción.[39] Esta consulta busca
hacer partícipe a la ciudadanía en la construcción de lo público por medio de
la disposición de espacios institucionales que faciliten el ejercicio del
derecho a la participación ciudadana[40] y que permita la recepción
de opiniones y comentarios, así como el análisis de la entidad distrital a
partir de las observaciones que presente la ciudadanía. La Guía para la
consulta pública en el proceso de la producción normativa establece beneficios que
involucra a los ciudadanos, las nuevas tecnologías y las comunicaciones, la
interacción entre los individuos y las organizaciones, como se evidencia en la
siguiente gráfica: Grafica 4.
Beneficios de la consulta pública. Fuente DNP - 2019 Para efectos de la
consulta pública, se publicarán todos los
soportes del proyecto de acto y se utilizará el portal único LegalBog al
cual se puede acceder por el siguiente enlace https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico 6.3.1 Etapas del proceso de consulta
El proceso de consulta de los actos administrativos se compone de tres
etapas que involucran su planeación, el ejercicio de participación y el
análisis de los resultados. Grafica 5. Fuente
DNP - 2019 6.3.2. Consulta de los proyectos de actos
administrativos y/o específicos de regulación en LegalBog Participa Todos los actos de
contenido regulatorio deberán surtir las etapas de consulta previa a su
aprobación con el objeto de dar aplicación a lo establecido en el numeral 8°
del artículo 8 ° de la Ley 1437 de 2011. Para ello, todas las entidades y organismos deberán
publicar en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles; plazo en el
cual se recibirán las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas
de la ciudadanía o grupos de interés. 6.3.3. Consultas
y audiencias públicas de los proyectos de actos
Las entidades y organismos distritales podrán desarrollar actividades de
participación y consulta de acuerdo a las necesidades específicas y complejidad
de las iniciativas de regulación. En tal sentido, por motivos de conveniencia la entidad promotora del proyecto podrá desarrollar una
audiencia pública previa a la emisión del acto administrativo, por iniciativa
propia, solicitud ciudadana o de otra entidad distrital. En todo caso, la audiencia se celebrará con
anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, y de
la misma se dejará constancia en el expediente. Cuando el proyecto
de acto se haya publicado en el portal LegalBog Participa, la solicitud de
audiencia pública por parte de la ciudadana, se deberá solicitar por escrito dentro
de los dos (2) días siguientes al primer día de publicación del mismo, justificando
las razones para su realización. La entidad o entidades autoras del proyecto
deberán analizar la solicitud y definirán su procedencia informando
oportunamente al peticionario. a. Procedimiento
y trámite de la audiencia pública.
Para efectos de la realización de la audiencia se seguirá el siguiente
procedimiento.
1. La audiencia pública será convocada por las entidades distritales que
pretenden emitir la norma, o por aquella que lidere la iniciativa por hacer
gobierno con el (la) alcalde (sa) mayor de Bogotá. 2. La entidad encargada deberá realizar una convocatoria pública abierta de
la audiencia a través de su página web, indicando la fecha, hora, lugar de
celebración o link, y las materias a tratar. Igualmente, deberá indicar
el enlace donde está publicado el proyecto de acto, el procedimiento para el
registro a la audiencia y el aforo total de la misma 3. La audiencia será presidida por el jefe de la entidad competente o su
delegado/a. Si se trata de un acto administrativo que deba suscribir el (la)
alcalde (esa) mayor de Bogotá, la audiencia será presidida por el secretario
cabeza de sector o su delegado/a. Durante el
desarrollo de la audiencia se podrán recibirse la información y documentos que
se consideren conducentes y se realizarán 4. De la audiencia se levantará acta donde consten sucintamente las
intervenciones, la cual hará parte del expediente normativo y de los
antecedentes del acto administrativo. b. Solicitud de las consultas públicas. La entidad
promotora del proyecto específico de regulación podrá, de oficio o por
solicitud de algún interesado, realizar consultas sobre el impacto del mismo a
entidades del nivel nacional, entidades sin ánimo de lucro reconocidas en la
materia a regular, consejos consultivos de los sectores administrativos,
instituciones educativas de nivel superior, o expertos en la materia, las
cuales servirán de sustento adicional o darán claridad sobre las medidas a
adoptar. En todo caso, el alcance de los conceptos será el establecido en el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, por lo tanto, la entidad podrá o no acoger las recomendaciones
allí contenidas. Los conceptos
emitidos en el marco de estas consultas harán parte del expediente normativo, y
de los antecedentes jurídicos del acto administrativo, siendo responsabilidad
de la entidad promotora del acto regulatorio dejar constancia de la consulta,
de la respuesta y de las razones que justifiquen si se adoptan o no las
recomendaciones o sugerencias. En ningún caso los
términos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la respuesta de las
consultas, suspenderá el término del trámite establecido en el presente
decreto, salvo que la entidad que lidere el asunto considere necesario que así
sea. 6.3.4. Matriz de observaciones y respuesta a los
proyectos. Todos los proyectos
específicos de regulación deberán contar con una matriz en la que se incorporen
las observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas formuladas por la
ciudadanía o grupos sociales; el análisis realizado por la entidad u organismo
y las respuestas que indiquen si es acogida o no. En caso que se
realice otro mecanismo de participación adicional, se dejará constancia de los
resultados. La matriz debe estar suscrita por los/as directores/as o jefes/as
de las respectivas oficinas jurídicas o quien haga sus veces, y por los/as
directores/as o jefes de la dependencia que lidera la regulación en los
aspectos técnicos. En la matriz de
observaciones y respuestas, se deberá consignar claramente la siguiente
información: 1. Fecha de publicación del proyecto de acto administrativo y/o específico
de regulación. 2. Fechas de consulta pública y presentación de observaciones de los
ciudadanos. 3. Correo electrónico para el recibo de las observaciones, en el caso en
que la publicación no se haya surtido por el portal único de publicación de
actos administrativos distritales para la participación ciudadana incidente,
conforme lo previsto en el artículo 10° del presente decreto. 4. Propuestas u observaciones presentadas por los ciudadanos. 5. Respuesta a las observaciones presentadas, considerando el análisis
efectuado y señalando la conclusión a la que se llegó. 6. Indicación de la participación incidente que señale si no se acogieron o
si se acogieron total o parcialmente las observaciones y sugerencias de la
ciudadanía en el proyecto de acto administrativo y/o específico de regulación. Con el fin de
contabilizar las observaciones que se presenten por la ciudadanía a la
producción normativa de cada uno de los sectores, las entidades distritales
objeto del presente decreto, deberán presentar sus matrices de producción
normativa regulatoria, junto con las constancias referentes a las audiencias
públicas y consultas realizadas a los expertos, dentro de los cinco (5)
primeros días de cada mes, de conformidad con las directrices que sobre el
particular imparta la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría
Jurídica distrital será la encargada de realizar la actualización de la matriz
cuando se requiera y que corresponde al anexo No. 3 del presente documento, así
como de realizar el seguimiento al proceso de participación ciudadana y
expedición normativa. 6.4. Revisión de calidad normativa
6.4.1.
Revisión técnica y jurídica El organismo o
entidad impulsora del proyecto de acto administrativo coordinará en su interior
la participación de las diferentes dependencias según se requiera para garantizar
la revisión técnica jurídica de la norma y la revisión específica de los
posibles impactos. Adicionalmente, deberá tramitar y gestionar los documentos o
conceptos técnicos con las entidades competentes y precaver eventuales demandas
en contra. Cuando el
respectivo proyecto tenga impacto o comprenda materias propias de varios
organismos, aquel que tenga la iniciativa deberá ponerlo en conocimiento de
aquellos y coordinar lo pertinente para que el texto remitido para la firma
del/la alcalde/sa mayor, se encuentre debidamente conciliado y refleje una
visión integral y coherente del asunto. Si el proyecto no
logra ser conciliado entre los respectivos organismos o entidades, se informará
a la Secretaría Jurídica Distrital, para que se promueva la dirección,
coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el marco de las
competencias otorgadas en el numeral 4.2. del Decreto Distrital 430 de 2018, en
calidad de gerente del Modelo de Gestión Jurídica Pública - Gerencia Jurídica. - Con el fin de
prevenir el daño antijurídico, los organismos y entidades distritales deberán analizar
si el acto administrativo de carácter general puede presentar riesgo de
litigiosidad y adoptar los correctivos necesarios para evitar litigios. Adicionalmente,
cuando el proyecto de acto pretenda incorporar un reglamento técnico, deberá agregar
los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través del
proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de
conformidad. 6.4.2. Revisión de Legalidad Una vez sea
radicado en la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de acto administrativo
por parte del ente regulador o por la cabeza de sector para que sea suscrito,
la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos adelantará la revisión
de calidad legal (legalidad) en pro de la mejora de la regulación. 6.4.2.1.- Revisión de Calidad Normativa
para los actos y documentos administrativos para la firma del/la alcalde/sa mayor
de Bogotá D.C. La revisión de legalidad previa a la firma del/la alcalde/sa mayor de
Bogotá D.C., de los documentos con efecto legal se realizará por la Secretaría
Jurídica Distrital previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Si el proyecto normativo impacta el plan de ordenamiento territorial, el
plan de presupuesto, el plan de desarrollo distrital y cuando verse sobre
proyectos, programas o políticas públicas, su revisión y firma deberá ser por
la entidad que lidera el proyecto regulatorio y la cabeza del sector
administrativo al que pertenezca. 2. El proyecto debe ser radicado ante la Secretaría Jurídica
Distrital, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que se
deba expedir el respectivo acto, con el fin de que durante dicho plazo se surta
la revisión del mismo. Cuando se trate de
proyectos de actos administrativos, cuya expedición obedezca a la ocurrencia de
hechos o el acaecimiento de situaciones que ameriten tomar acciones y/o
decisiones inmediatas, estos se podrán radicar por fuera del término antes
indicado, con la justificación de la extemporaneidad de forma clara y concreta,
por parte del organismo o entidad remitente. 3. Los proyectos únicamente deben ser suscritos por el/la alcalde/sa mayor
y el/los secretario/s de despacho y/o el/los director/es de departamento
administrativo, con quien/es de conformidad con el artículo 53[41] del
Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., conformará el gobierno distrital, indicando
el/los nombre/s completo/s de tales servidores y la denominación de la/s
secretaría/s de despacho o departamento/s administrativo/s correspondiente/s,
tal y como aparezca en el acto de creación, transformación o modificación del
organismo , y según el orden descrito en el numeral 8° del presente apartado. En ese orden de
ideas, los titulares de las entidades descentralizadas del nivel distrital, no
deben suscribir los proyectos referidos, por no tener competencia para ello, al
tenor de lo establecido en el citado artículo 53 ídem. 4. Cuando el proyecto de acto administrativo y/o específico de regulación
deba ser suscrito por varios secretarios de despacho o por algunos de estos,
y/o por el/los director/es de algún/os departamento/s administrativo/s, de
forma conjunta con el/la alcalde/sa mayor, previamente a su radicación en la
Secretaría Jurídica Distrital, el mismo deberá ser firmado por todos los
servidores que harán gobierno con el el/la alcalde/sa mayor para su expedición,
cumpliendo además lo señalado en el subnumeral 2 anterior. 5. En el evento de faltar alguna de las firmas o que el nombre de los
titulares de los despachos que suscriben el proyecto o de las entidades
respectivas esté incompleto, o no corresponda por haber operado algún cambio,
este será devuelto a la secretaría de despacho remitente del mismo, para que
sea suscrito, y no podrá pasar para la firma del/la alcalde/sa mayor, sin haber
sido firmado previamente por todos los servidores públicos que deberán hacer
gobierno con el primer mandatario del Distrito Capital, en su expedición. 6. El orden y denominación de las secretarías de despacho que aparecerán
debajo de la firma del/la alcalde/sa mayor, será el siguiente: - Secretaría General - Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Hacienda - Secretaría Distrital de Planeación - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Secretaría de Educación del Distrito - Secretaría Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Integración Social - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte - Secretaría Distrital de Ambiente - Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital del Hábitat - Secretaría Distrital de la Mujer - Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia - Secretaría Jurídica Distrital. 7. Igualmente, cuando el proyecto de acto administrativo deba ser suscrito
por el titular de un departamento administrativo, la denominación del mismo
deberá ir debajo de la secretaría de despacho cabeza del sector al que se
encuentre adscrito. 8. Cuando el proyecto de acto administrativo sea preparado y/o elaborado
por alguna entidad descentralizada, el mismo deberá ser enviado por la entidad
autora a la secretaría de despacho cabeza de sector administrativo de
coordinación de la Administración Distrital, al que esté adscrita o vinculada,
con el fin de que sea revisado, aprobado y suscrito por el titular del despacho
correspondiente, previamente a su envío a la Secretaría Jurídica Distrital para
su revisión. 9. A los proyectos de acto administrativo y/o específicos de
regulación de que trata el presente artículo, deberá anexarse una exposición de
motivos técnico-jurídica suscrita por el/los jefe/s del/os organismo/s y/o
entidad/es que presenta/n la iniciativa, y por el/los director/es o jefe/s de
la/s oficina/s jurídica/s respectiva/s, o de la dependencia que haga sus veces.
Además, se anexará el Análisis de Impacto Normativo realizado previamente, y
detallando de forma clara y específica las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias o distritales, según el orden de superioridad
normativa, que sustentan la expedición del acto; así como, las razones y
aspectos técnicos que motivan, justifican y/o hacen procedente la adopción o
establecimiento de las medidas contenidas en el proyecto. Cuando el proyecto
de acto administrativo sea preparado y/o elaborado por alguna entidad
descentralizada, la citada exposición de motivos técnico - jurídica, también
deberá ser firmada por el/los jefe/s del/a/s entidad/es autora/s de la
iniciativa, y por el/los director/es o jefe/s de la/s oficina/s jurídica/s
respectiva/s, o de la dependencia que haga sus veces. 10. Cuando en el cuerpo del proyecto de acto administrativo y/o específico
de regulación o en la exposición de motivos, se haga referencia a documentos de
cualquier orden, cifras, estadísticas, artículos, etc., copia de los mismos
deberán anexarse, o se habrá de indicar en el oficio remisorio del acto, la
fuente donde estos se podrán consultar. Es preciso aclarar
que las referencias que se hagan a los documentos, cifras, estadísticas,
artículos, etc., deberán coincidir estricta e integralmente con lo anotado en
el proyecto de acto administrativo o en su exposición de motivos. 11. En el evento de que,
como producto de la revisión efectuada por la Secretaría Jurídica Distrital,
surja la necesidad de modificar, adicionar, corregir y/o ajustar el proyecto de
acto administrativo, este se devolverá a la secretaría de despacho remitente
del mismo, con el fin de que se analicen y realicen las modificaciones
correspondientes, y se radique nuevamente el proyecto en la Secretaría Jurídica
Distrital, a efecto de continuar el trámite de revisión y posterior firma por
parte del/la alcalde/sa mayor, dentro del plazo señalado en el subnumeral 2 de
este numeral. 12. Al final de todo proyecto de acto administrativo y/o específico de
regulación, deberá indicarse el nombre completo de los servidores de la/s
secretaría/s y/u organismo/s que participaron en su elaboración, revisión y
aprobación, indicando la dependencia a la que pertenecen y tendrá que incluir
los respectivos vistos buenos de los mismos. 13. Los proyectos de acto administrativo y/o específicos de regulación, si
bien no deben ser suscritos por los/as titulares de las entidades
descentralizadas, en el evento de que hayan sido preparados y/o elaborados por
las mismas, además de lo señalado en el inciso anterior, deberán contener: i)
la indicación de los/as servidores/as de tales entidades descentralizadas que
participaron en su proyección y/o elaboración; ii) transcribir los nombres
completos de los/as jefes de las oficinas jurídicas respectivas o quien haga
sus veces, que revisaron el mismo; y iii) la aprobación por parte del/la
titular del despacho de la entidad descentralizada. Para el efecto, deberán
viabilizar el documento mediante los correspondientes vistos buenos. 14. Sin excepción alguna, todos los proyectos de actos administrativos y/o
específicos de regulación que se radiquen ante la Secretaría Jurídica Distrital,
deberán allegarse en medio físico y magnético en formato Word o de texto
editable; diferente al PDF, con el fin de que, de una parte, en el evento de
que haya que hacer alguna modificación, ajuste, supresión u otra actividad,
pueda efectuarse directamente sobre el texto; y de otra parte, por cuanto el
proyecto en el formato referido, deberá ser remitido a la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que a través de la Subdirección de
Imprenta Distrital, se efectúe la publicación en el Registro Distrital, cuando
la misma proceda, una vez el mismo sea suscrito por el/la alcalde/sa mayor. 15. Todos los actos administrativos y/o específicos de regulación empezarán
a regir a partir del día siguiente al de su comunicación, notificación o publicación,
según sea el caso, y así deberá indicarse en el artículo respectivo de
vigencia. 16. Los formatos de los proyectos de actos administrativos y/o específicos
de regulación o documentos que deben utilizarse para la firma del/la alcalde/sa
mayor, y de la Matriz de Observaciones y Respuestas, son los incluidos en el
link "Formatos del alcalde" de la página web
www.secretariajuridica.gov.co, los cuales deben ser usados manteniendo
estrictamente el tipo y tamaño de letra, esquemas y órdenes en ellos incluidos,
e imprimirse a doble cara, en blanco y negro, y en tamaño carta. 17. Cuando el proyecto de acto sea de notificación o comunicación, en la
parte resolutiva deberá indicarse de forma precisa y exacta, la/s persona/s a
quien/es deberá notificarse y/o comunicarse el mismo, así como la dirección en
la que deberá surtirse dicha actuación. 18. Los proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación que
no cumplan con los lineamientos descritos en los numerales anteriores, serán
devueltos, sin excepción, al organismo remisorio. 6.4.2.2.- Proyectos de acuerdos
remitidos para sanción del/la alcalde/sa mayor: Atender el procedimiento dispuesto en el Decreto Distrital 438 de 2019,
o aquel que lo modifique os sustituya. 6.4.2.3.- Anteproyectos de Acuerdos
remitidos para revisión y posterior suscripción del/la alcalde/sa mayor. Los anteproyectos de acuerdo de iniciativa de la administración
distrital, que se remitan para surtir el trámite de revisión y suscripción de
la exposición de motivos, por parte del/la alcalde/sa mayor, y su posterior
remisión al Concejo Distrital, deberán cumplir con las disposiciones contenidas
en el Decreto Distrital 438 de 2019 o el que lo modifique, sustituya, derogue o
complemente.
Otros documentos remitidos para la
suscripción del/la alcalde/sa Mayor. De conformidad con
el numeral 12° del artículo 33 del Decreto Distrital 140 de 2021, corresponde a
la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., proyectar y/o revisar las minutas y documentos anexos o
integrantes de los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y
demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas
de intención, acuerdos marco, etc., que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor, e
igualmente también le corresponde revisar las actas de liquidación que se
requieran. De igual manera, de
conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 9° del Decreto
Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 136
de 2020, corresponde a la Subsecretaría Jurídica Distrital realizar el control
de legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el/la
alcalde/sa mayor o el/la Secretario/a Jurídico Distrital, así como los
convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de
cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención,
memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba
suscribir el/la alcalde/sa mayor y que remitan las entidades, previas las
respectivas revisiones, a excepción de los actos administrativos en materia
disciplinaria. Los actos de
naturaleza contractual susceptibles de ser suscritos por el/la alcalde/sa mayor
de Bogotá D.C. aquí regulados, corresponden a aquellos cuyas obligaciones
implican comprometer la responsabilidad de la entidad territorial y por tanto
debe ejercerse directamente la representación legal de Bogotá D.C. y que
adicionalmente no requieren imputación presupuestal. Los actos suscritos con
antelación por el/la alcalde/sa mayor que requieran ser modificados y que no
cumplan esta condición seguirán tramitándose para su firma, toda vez que las
partes en la ejecución contractual ya han sido plenamente reconocidas. Lo
anterior sin perjuicio de la facultad discrecional que, como representante
legal de Bogotá D.C., ostenta el/la alcalde/sa mayor para dirigir la acción
administrativa y suscribir directamente este tipo de actos. En tal sentido, las
entidades responsables de ejecutar los convenios y contratos que deba suscribir
el/la alcalde/sa mayor, deberán remitir, simultáneamente a la Dirección de
Contratación de la Secretaría General y a la Subsecretaría Jurídica de la
Secretaría Jurídica Distrital, como mínimo los siguientes documentos: i)
Proyecto de estudios previos y análisis del sector económico; ii) proyecto de
la matriz de riesgos; iii) proyecto del acta o acto administrativo de
justificación de contratación directa; iv) los documentos de representación de
las partes; v) proyecto de minuta y los documentos mencionados en la misma que
soportan la suscripción del acto; vi) y los demás que sean necesarios de
conformidad con la especificidad propia de la modalidad contractual. Adicionalmente, el
acto contractual, convencional o el documento respectivo, deberá contar con la
correspondiente refrendación del/la jefe de la respectiva entidad u organismo y
del/la subsecretario/a, jefe o director/a de la Oficina Jurídica o de la
dependencia que haga sus veces, la cual deberá constar por escrito, indicando
dentro del convenio, contrato o documento, la dependencia, organismo o entidad
responsable de su ejecución y liquidación, si a ello hubiere lugar. Recibida dicha
información, la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital contarán
hasta con cinco (5) días hábiles para realizar los comentarios y ajustes que
correspondan, los cuales serán puestos en conocimiento de las entidades
responsables del trámite por el medio que se considere más expedito. Este
término aplicará para cada revisión que se realice y previo recibo de la
documentación completa remitida por la entidad responsable de la ejecución del
instrumento jurídico. Una vez realizados
los ajustes o aclaraciones solicitados, las entidades interesadas deberán
remitir los documentos debidamente suscritos por el/la Jefe de la
respectiva entidad u organismo y del/la jefe o director/a de la Oficina
Jurídica o de la dependencia que haga sus veces a la Dirección de Contratación
de la Secretaría General quien deberá emitir el concepto de viabilidad técnica
respectivo, el cual será requisito para la revisión de legalidad final que
adelante la Secretaría Jurídica Distrital, previo a la firma del/la acalde/sa
mayor. Los trámites de
publicidad que deban darse al acto contractual o convencional en la plataforma
SECOP II o la que se disponga para tal efecto, estarán a cargo de la entidad
líder o cabeza de sector responsable de la ejecución. Los documentos emanados
de las partes que se deban publicar deben estar firmados por las partes. Finalizada la fase
de suscripción y publicación en SECOP II del contrato/convenio, la entidad
responsable deberá reportar la información respecto de la publicidad del
proceso contractual a la Dirección de Contratación de la Secretaria General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta la competencia establecida
en el numeral 12 del artículo 33 del Decreto Distrital 140 de 2021. De otra parte, para
surtir el control de legalidad correspondiente respecto de memorandos de
entendimiento, cartas de intención, protocolos de colaboración, etc., según sea
el caso, cuya gestión lidere la Secretaría General - Dirección Distrital de
Relaciones Internacionales - DDRI, deberá remitir a la Secretaría Jurídica
Distrital: (i) concepto de viabilidad técnica expedido por la DDRI; (ii)
concepto de viabilidad técnica emitido por la secretaría cabeza de sector de
coordinación administrativa responsable de la ejecución y/o entidad involucrada
en la implementación del instrumento; (iii) concepto de viabilidad jurídica de
la Dirección de Contratación de la Secretaría General, de conformidad con la
función señalada en el numeral 12 del artículo 33 del Decreto Distrital 140 de
2021. Las manifestaciones
de agradecimiento o reconocimiento de la labor desarrollada por un funcionario
de un organismo internacional, no deberán surtir la revisión de legalidad de
que trata el presente numeral. 6.5. Publicación de la regulación final Una vez el acto
administrativo y/o específico de regulación sea suscrito por el/la alcalde/sa mayor,
el mismo deberá ser remitido a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., para que, a través de la Subdirección de Imprenta Distrital, se
efectúe la publicación en el Registro Distrital, cuando la misma proceda[42] conforme
lo establece el artículo 7° de la Ley 962 de 2005, los artículos 3° y 65 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y la
Resolución Conjunta 440 de 2018 de las Secretarías General y Jurídica Distrital
o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Así mismo, el acto
administrativo y/o específico de regulación se deberá publicar en la página web
de la entidad que lo expide de conformidad con lo estipulado en la Ley 1712 de
2012 (sic) y el Decreto Nacional 1081 de 2015. Para efectos de garantizar que la ciudadanía y grupos de interés puedan ubicar las
normas del sector con mayor facilidad, con aplicación de los lineamientos
establecidos en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de las
TIC. El acto
administrativo y/o específico de regulación deberá difundirse en el Sistema de
Información Régimen Legal de Bogotá, o el que lo modifique o sustituya[43]. Dicho
Sistema deberá permitir contar con un repositorio actualizado de información para
el acceso de los funcionarios, contratistas y ciudadanía en general con el
compendio de las normas vigentes expedidas en el Distrito Capital. Cuando se requiera se deberán dar a conocer el contenido de la regulación
final a las autoridades públicas distritales y nacionales que se encuentren
directa o indirectamente involucradas y verificar su recibo a satisfacción a
fin de que se adopten en el desarrollo de su gestión las políticas, los
postulados y lineamientos contenidos en la nueva regulación.
Las entidades y organismos del sector central y descentralizado deberán
publicar la norma expedida en la página web de su entidad, en la plataforma
Régimen Legal de Bogotá y seguir estrategias de publicación y difusión masiva
de la norma, en atención a lo previsto en la Resolución 1519 de 2020 expedida
por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en el
artículo 12 de la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica
Distrital o las normas que las modifiquen o sustituyan.
6.6. Evaluación de las regulaciones Los organismos y
entidades distritales “(…) deben revisar de forma sistemática y
periódica el inventario de regulación, con el fin de asegurar que las
regulaciones estén actualizadas, justifiquen sus costos, sean eficientes,
eficaces, simples, y consistentes con los objetivos de política pública
planteados. De la misma forma, identificar, eliminar o remplazar aquellas que
sean obsoletas, insuficientes o ineficientes”[44]. La Secretaría
Jurídica Distrital elaborará un instrumento para desarrollar el proceso de seguimiento
y evaluación normativa posterior, a las regulaciones existentes para determinar
su efectividad en el cumplimiento de los objetivos por los cuales fueron
expedidas y evaluar posibles modificaciones para alcanzar con mayor eficiencia
dichos objetivos. La evaluación se
podrá adelantar a través de los siguientes mecanismos: Evaluación ex post para
asegurar regulaciones eficaces y eficiente, racionalización de trámites para
reducir cargas administrativas, depuración normativa para mantener un
inventario normativo actualizado y compilación normativa 6.6.1.
Evaluación ex post La evaluación ex
post es un análisis que se realiza cuando la regulación ha cumplido entre 3 y 5
años de vigencia, con el fin de verificar y corroborar con resultados
estadísticos si se cumplió con los objetivos para los cuales fue diseñada. Así
mismo, permite estimar el impacto de sus efectos y si continúan generando el
alcance deseado en el marco de las condiciones sociales, económicas y
ambientales actuales. La Guía
Metodológica para la Implementación de la Evaluación de la Regulación Ex Post[45],
elaborada por el DNP-, recomienda que en los eventos en que se realice una
evaluación normativa ex post se deben seguir 7 etapas, que se presentan en el
siguiente gráfico. |