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Circular 053 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
04/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 053 DE 2022

 

(Noviembre 04)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS/AS JURÍDICOS/AS, DIRECTORES/AS JURÍDICOS/AS Y/O DE ASUNTOS LEGALES, Y JEFES/AS DE OFICINAS ASESORAS JURÍDICAS O QUIEN HAGA SUS VECES EN LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO.

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Asunto: CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DISTRITAL 474 DE 2022 Y PLAZO DE REMISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA FIRMA DE LA ALCALDESA MAYOR.

 

La Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas en los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 ídem, correspondientes a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, se permite reiterar el cumplimiento de los términos y lineamientos impartidos mediante el Decreto Distrital 474 de 2022, a través del cual se adoptó la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que en razón a lo establecido en el parágrafo del artículo 15 del Decreto Distrital 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", la Secretaría Jurídica Distrital expidió los lineamientos generales de la producción normativa consignados en el Decreto Distrital 474 de 2022, con el objetivo de promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, permitiendo que, el marco regulatorio y reglamentario facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.

 

Por su parte, el artículo 6 ídem, establece el ciclo de gobernanza regulatoria que deberá aplicarse de manera obligatoria y preferencial en los proyectos específicos de regulación, en el proceso de expedición de nuevas normas, la modificación de las existentes y en la implementación de buenas prácticas.

 

Es así, como atendiendo al artículo 13 del Decreto Distrital 474 de 2022, en la fase de revisión de calidad normativa “si el proyecto de regulación involucra la firma del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Subsecretaría Jurídica y la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, realizará la revisión de legalidad, conforme a los parámetros establecidos en el documento técnico de Política de Gobernanza Regulatoria y las demás que se expidan sobre la materia”.

 

Para la revisión de legalidad previa a la suscripción del acto por parte de la Alcaldesa y en atención a la fase del Ciclo de Gobernanza Regulatoria, establecida en el anexo del citado decreto, se deberá cumplir entre otras, con la siguiente condición: “El proyecto debe ser radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que se deba expedir el respectivo acto, con el fin de que durante dicho plazo se surta la revisión del mismo.”; por lo que se reitera a los Secretarios/as de Despacho, Subsecretarios/as Jurídicos/as, Directores/as Jurídicos/as y/o de Asuntos Legales, y Jefes/as de Oficinas Asesoras Jurídicas o quien haga sus veces  en las Secretarías de Despacho, el cumplimiento de esta disposición en conjunto con los demás lineamientos allí contemplados, la cual puede ser consultada en el siguiente link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100  

 

En este sentido, solo en forma excepcional y por justa causa debidamente acreditada por el respectivo secretario de despacho, se dará trámite sin atender el plazo descrito en precedencia.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que los proyectos de actos administrativos de carácter general, independientemente que sean elaborados por las Secretarías de Despacho o por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éstas, deben ser suscritos por el/los/las titulares del despacho de la Secretaría correspondiente, se solicita priorizar los proyectos que deban ser expedidos por la Alcaldesa Mayor durante el período restante de la presente anualidad, y radicarlos en la Secretaría Jurídica Distrital a más tardar el día 9 de diciembre de 2022, con el fin de surtir el trámite descrito con anterioridad.

 

De conformidad con lo anterior, es de resaltar que excepcionalmente se recibirán para la gestión pertinente después de la fecha señalada, los actos administrativos cuyo eje central sea el cumplimiento de órdenes judiciales y asuntos presupuestales o hacendarios.

 

Adicionalmente, y en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022 respecto de la consulta pública de los proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación: “Cuando se trate de proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación, en cumplimiento del numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se deberán publicar en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles, plazo en el cual se recibirán las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés”, se deberá tener en cuenta el término dispuesto para la publicación de los proyectos específicos de regulación en la plataforma LegalBog, de tal forma que no supere la fecha máxima establecida para la recepción de los actos administrativos.

 

En consecuencia, los proyectos de actos administrativos de carácter general que sean radicados con posterioridad al 9 de diciembre de 2022, serán revisados y tramitados para la firma de la Alcaldesa Mayor a partir del 1 de enero de 2023.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos. 


Proyectó: Johana Patricia Gámez Gómez – Profesional especializada DDAN

Revisó:   Paula Johanna Ruiz Quintana – Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Revisó:    Esther Pinilla Serrano-Profesional Especializado- Subsecretaría Jurídica Distrital.   

Aprobó:   Iván David Márquez Castelblanco – Subsecretario Jurídico Distrital.