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Decreto 651 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 651 DE 2011

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 47 del Decreto 807 de 2019 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

Por medio del cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD-y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.". Igualmente, señala que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.".

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", prevé en su artículo 46, que "El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano".

Que mediante las Circulares Conjuntas Nos. 018 de 2006 y 046 de 2007, respectivamente de la Veeduría Distrital y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre "Compatibilidad del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en las Entidades u Organismos Distritales" y "Los Indicadores en el Marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Control Interno", se establecieron lineamientos para la implementación y aplicación de dichos Sistemas y de los indicadores que permitan medir la eficiencia y efectividad de las entidades, como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular No. 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "Como quiera que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional".

Que el 26 de noviembre de 2008, Bogotá, D.C., se adhirió a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión pública, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, documento que busca "conformar un cuerpo de principios y orientaciones que sirvan de referencia a las diferentes Administraciones Públicas de los Estados Iberoamericanos en la formulación de políticas, planes, modelos y mecanismos que permitan la mejora continua de la calidad de su gestión pública". En este sentido, se recomienda la adopción de modelos que contemplen la gestión integrada de la calidad, el medio ambiente, la salud y seguridad laboral.

Que la Directiva 003 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de Calidad 2009-2011 que involucra, en su numeral 3, lineamientos sobre el modelo del "Sistema Integrado de Gestión".

Que en desarrollo de las anteriores premisas normativas se expidió el Decreto 176 del 12 de mayo de 2010, "Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones", con el objetivo de articular esfuerzos para construir participativamente un Sistema Integrado de Gestión para Bogotá.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 176 de 2010 establece que el Sistema Integrado de Gestión, el cual se enmarca en el Sistema de Desarrollo Administrativo -SISTEMA -, está conformado por los siguientes Subsistemas: de Gestión de la Calidad (SGC), Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), de Responsabilidad Social (SRS), de Gestión Ambiental (SGA), de Control Interno (SCI) y, para los hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, coordinó el proceso de conformación del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital, según lo previsto en el artículo del Decreto 176 de 2010.

Que en cumplimiento del principio de coordinación, cooperación y articulación de la NTCGP 1000:2009, se requiere brindar orientaciones coherentes y armónicas a los/las servidores/as del Distrito, para la implementación e incorporación del Sistema Integrado de Gestión como instrumento de fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades en el Distrito Capital.

Que de conformidad con el principio de coordinación previsto en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que en ese sentido, en el citado Acuerdo Distrital se crea el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, el cual está integrado por diferentes instancias con roles diversos según el tema a tratar, de conformidad con la responsabilidad y competencia de los sectores administrativos en la gestión pública distrital.

Que el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, define las Comisiones Intersectoriales como "instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación".

Que en ese orden de ideas, se crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

Que en cumplimiento y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Distrital, es necesario crear una Comisión Intersectorial, como instancia de coordinación encargada de la articulación, implementación y seguimiento de dicho Sistema.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 652 de 2011, Ver Resolución Sec. Ambiente 231 de 2012

DECRETA:

CAPÍTULO I

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DISTRITAL

Artículo 1º.- Creación. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 591 de 2018. Créase el Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejerció articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

Parágrafo.- El Sistema Integrado de Gestión adoptará en cada una de las entidades distritales un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de las mismas, en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de conformidad con las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º.- Conformación. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 591 de 2018. El Sistema Integrado de Gestión Distrital está conformado por los siguientes Subsistemas:

* Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).

* Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

* Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

* Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).

* Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).

* Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).

* Subsistema de Control Interno (SCI).

* Adicionalmente para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).

Artículo 3°.- Implementación. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 591 de 2018. Para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital se deberá construir dentro del mes siguiente a la expedición de este Decreto, un Plan de Acción anual liderado por la respectiva instancia de coordinación. Para tal fin, se tendrán en cuenta los lineamientos contenidos en la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión que se adopte.

Parágrafo 1°.- En el Plan de Acción para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital se debe contemplar como mínimo lo siguiente:

* Esquema de socialización y apropiación del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

* Cronograma y lineamientos para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

* Aspectos relacionados con la elaboración y/o consolidación de instrumentos para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

* Aspectos relacionados con el seguimiento y monitoreo a la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

* Aspectos relacionados con la presentación de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión que se adopte, al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC -.

Parágrafo 2°.- Todas las actividades incluidas en el Plan de Acción Anual, diseñado por la Comisión, deben especificar el sector o entidad responsable.

CAPÍTULO II

COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DISTRITAL

Artículo 4°.- Modificado por el art 2, Decreto Distrital 317 de 2019.  <El nuevo texto es el siguiente> Creación. Créase la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital como instancia encargada de coordinar y gestionar la adecuación, operación, articulación, seguimiento y medición del SIGD con el referente MIPG; así como de la asesoría técnica al conjunto de entidades y organismos distritales en la materia.

<El texto original era el siguiente> Creación. Créase la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital como la instancia de coordinación encargada de la articulación, implementación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen en la materia.

Artículo 5°.- Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 591 de 2018. La Comisión Intersectorial de Gestión del Sistema Integrado de Gestión Distrital estará integrada por:

-El/la Subsecretario/a General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien la presidirá, o su delegado/a.

-El/la Subdirector/a Técnico/a de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión, o su delegado/a.

-Un/a representante de la Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. –

-Un/a representante de la Dirección Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

-Un/a representante de la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud.

-Un/a representante de la Dirección de Desarrollo de Servicios de la Secretaría Distrital de Salud.

-Un/a representante de la Secretaría Distrital de Planeación.

-Un/a representante de la Secretaría Distrital de Ambiente, y

-Un/a representante de la Veeduría Distrital.

Parágrafo.-El/la Subsecretario/a General de la Alcaldía Mayor, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, podrá invitar a otros servidores/as públicos/as a las sesiones que lo requieran.

Artículo 6°.- Sesiones. Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 591 de 2018. La Comisión adoptará sus propias reglas de funcionamiento y programará sus reuniones. En todo caso, sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año.

Artículo 7°.-Funciones. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 591 de 2018. Serán funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital, las siguientes:

1. Elaborar, aprobar y coordinar la ejecución del Plan de Acción para la implementación del Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales.

2. Elaborar los instrumentos, metodologías e indicadores requeridos para facilitar y orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales.

3. Asesorar a las entidades y organismos distritales en la aplicación de los instrumentos, metodologías e indicadores sugeridos para la implementación del Sistema Integrado de Gestión.

4. Orientar y liderar los procesos de articulación para el desarrollo de programas, proyectos y estrategias requeridas para implementar el Sistema Integrado de Gestión Distrital, aprobados por el Comité Sectorial de Gestión Pública.

3.(Sic) Evaluar los resultados de los procesos, programas, proyectos y estrategias adoptados y recomendar acciones para el mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

4. Promover espacios para el diálogo y la concertación como medios para resolver los conflictos del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

5. Orientar y estimular la labor de los líderes de las entidades u organismos distritales en la materia.

6. Ser escenario de reflexión colectiva para construir insumos que garanticen un desempeño institucional articulado, armónico y que aporten al desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

7. Coordinar la ejecución intersectorial de la campaña de divulgación y apropiación del Sistema Integrado de Gestión Distrital, para contribuir al fortalecimiento continuo de la función administrativa de los organismos y entidades del Distrito Capital.

8. Definir estrategias para extender la dimensión del Sistema Integrado de Gestión a otros grupos de interés como contratistas, proveedores/as y ciudadanos/as en general.

9. Adoptar su propio reglamento.

Artículo 8°.- Secretaría Técnica. Actuará como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión del Distrito Capital, el/la Subdirector/a Técnico/a de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 9°.- Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 591 de 2018. La Secretaría Técnica de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar las acciones de articulación para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

2. Orientar la construcción de la estrategia operativa y plan de acción de la Comisión.

3. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, remitirlas a sus integrantes, hacer seguimiento a las acciones que las entidades u organismos distritales realicen al respecto y elaborar informes periódicos de avance.

4. Activar los mecanismos de comunicación que se definan por la Comisión y emplearlos para facilitar la participación de los/las servidores/as en las diferentes etapas del proceso de fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

5. Proporcionar los soportes técnicos y logísticos para el funcionamiento de la Red de los líderes de cada subsistema del Sistema Integrado de Gestión del Distrito Capital.

6. Diseñar el procedimiento para la actualización del Sistema Integrado de Gestión Distrital y coordinar su aplicación con los miembros de la Comisión.

7. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

8. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración.

Artículo 10°.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General