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Resolución 231 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
03/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4874 de abril 13 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00231 DE 2012

(Abril 3)

"Por la cual se designa el representante de la Secretaría Distrital de Ambiente a la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con el Decreto Distrital 651 del 28 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo prescribe que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley."

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que el artículo 46 del Acuerdo en cita, preceptúa que es misión del Sector Gestión Pública, coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales, promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Que el artículo 12, literal f) del Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, dispone que son funciones de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario "dirigir y coordinar el diseño, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad, Administrativo y de Control de la entidad."

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular No. 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "como quiera que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional".

Que en desarrollo de los postulados normativos en mención se expidió la Directiva 0003, del 13 de julio de 2009, mediante la cual el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de Calidad 2009 – 2011 que involucra, en su numeral 3, lineamientos acerca del modelo de "Sistema Integrado de Gestión".

Que mediante Decreto 176 del 12 de mayo de 2010, se definieron los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignaron funciones a las entidades líderes de cada uno de los Subsistemas mencionados en el artículo 1º del referido Decreto, sin perjuicio de las funciones contempladas en normas específicas.

Que mediante Decreto 651 del 28 de diciembre de 2011, se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital –SIGD- y la Comisión Intersectorial del –SIGD- entendido este como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcadas en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

Que a su turno el Decreto 651 de 2011, creó la Comisión Intersectorial del Sistemas Integrado de Gestión Distrital como la instancia de coordinación encargada de la articulación, implementación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen en la materia. Comisión que entre otros, está conformada por un/a representante de la Secretaría Distrital de Ambiente

Que por todo lo anterior se hace necesario designar al representante de la Secretaría Distrital de Ambiente ante la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital, en los términos y condiciones fijados por los mandatos del Decreto 651 del 28 de diciembre de 2011.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 651 de 2011

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al funcionario William Valderrama Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.327.371 de Bogotá, nombrado en calidad de encargado en el empleo público de profesional especializado Código 222, Grado 25, de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente, como representante de la entidad ante la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital.

ARTÍCULO 2º.- La designación a que se refiere el artículo 1º, será para el cumplimiento de las funciones que como integrante de la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital le corresponden a la Secretaría Distrital de Ambiente, enlistadas en el artículo 7 del Decreto 651 del 28 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las funciones propias de su empleo conforme al manual interno de funciones.

ARTÍCULO 3º.- Las actuaciones y decisiones para el ejercicio de las funciones encomendadas deberán ser informadas y consultadas con el Subsecretario General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente para su viabilidad y ejecución, sin desmedro de presentar los informes y documentar las actuaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a la Subsecretaría General y a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución rige a la partir de la fecha de su expedición y será publicada en la página Web de esta Secretaría y en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 03 días del mes de abril del año 2012.

MARGARITA FLOREZ ALONSO

Despacho del Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4874 de abril 13 de 2012