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Decreto 526 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7321 del 23 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 526 DE 2021

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se reglamenta la facultad de ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial a nivel central, descentralizado y local en el Distrito Capital


Ver: Decreto Distrital 430 de 2018Decreto Distrital 089 de 2021, Resolución 102 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, establece que corresponde a los alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente (…).

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el/la Alcalde/sa Mayor es el/la jefe/a del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley antes mencionado, son atribuciones del/la Alcalde/sa Mayor dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y ejercer la potestad reglamentaria expidiendo decretos, órdenes y resoluciones necesarios para la debida ejecución de los acuerdos.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades.

 

Que los numerales 4 y 12 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, determina que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine, lo cual incluye, ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente.

 

Que los  numerales 4 y 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, reitera lo mencionado anteriormente, en el sentido que es  función de la Secretaría Jurídica Distrital ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine, lo cual incluye, ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente; añadiendo, y de todos aquellos que determine el/la Alcalde/sa Mayor; así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 12 del Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya.

 

Que el numeral 9.5 del artículo 9 y artículo 25 del Decreto Distrital 430 de 2018, precisa como competencia especial de la Secretaría Jurídica Distrital en su calidad de Gerente del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital –MGJP-, determinar los casos para ejercer el poder preferente a nivel central, descentralizado y local.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 089 de 2021 determina igualmente, que la Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer el poder preferente en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá D.C, con lo cual asumirá la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso.

 

Que en consecuencia, se requiere reglamentar la facultad de ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial  a nivel central, descentralizado y local en el Distrito Capital, derivada de las atribuciones constitucionales y legales en cabeza de el/la Alcalde/sa Distrital, con el objeto de establecer los requisitos, procedimientos e instancias para su aplicación brindando seguridad jurídica al respecto,  prevenir el daño antijurídico y materializar la coordinación jurídica distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Facultad para ejercer el poder preferente. Corresponde autónomamente a la Secretaría Jurídica Distrital determinar en cuales procesos extrajudiciales y judiciales intervendrá, para lo cual se establecen los parámetros, procedimientos y modalidades previstas en el presente decreto.

 

Artículo 2º. Modalidades de intervención para el ejercicio del poder preferente. La Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer el poder preferente, según el grado de intervención requerido, bajo las siguientes modalidades:

 

2.1. Como coordinación y asesoría de la gestión jurídica pública. Intervención y asesoría mediante la cual se formulan recomendaciones a los organismos y entidades distritales del nivel central, descentralizado y local, para poner en marcha un litigio o articular estrategias de defensa con efectos de alto impacto sobre la acción administrativa o las políticas públicas distritales.

 

2.2. Como intervención directa en materia de representación judicial: Intervención facultativa mediante la cual se asume directamente la representación judicial del Distrito Capital y/o de determinado organismo o entidad del sector central, descentralizado o local, en los procesos de alta relevancia o importancia estratégica donde intervenga como sujeto procesal.

 

Parágrafo: El ejercicio del poder preferente es de carácter facultativo, conforme lo previsto en los Acuerdos Distritales 638 de 2016 y 761 de 2020.

 

Artículo 3º. Criterios de selección de casos: Para el ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial, la Secretaría Jurídica Distrital tendrá en cuenta los siguientes criterios para el análisis y selección de casos:

 

3.1. Importancia jurídica.  Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:

 

3.1.1. Los que sean susceptibles de afectar la seguridad jurídica de procedimientos administrativos y/o estratégicos para el Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.

 

3.1.2. Los que puedan generar un precedente judicial con impacto positivo o negativo en los intereses del Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.

 

3.1.3. Los que impliquen controversias de derecho internacional público o privado que vinculen a organismos o entidades del Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.

 

3.1.4. Los que impliquen temáticas novedosas o sin precedentes de igual naturaleza o por los aspectos controvertidos.

 

3.2. Importancia económica Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:

 

3.2.1. Los que sean seleccionados, previa evaluación de los treinta (30) procesos judiciales más cuantiosos en contra del Distrito Capital, a nivel a central, descentralizado y local.

 

3.2.2. Los que comprometan el cincuenta por ciento (50%) o más del presupuesto anual de las entidades u organismos distritales.

 

3.3. Importancia social. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:

 

3.3.1. Los que afecten proyectos estratégicos para el desarrollo de la ciudad. 

 

3.3.2. Los que puedan afectar el desarrollo de políticas públicas de carácter distrital.

 

3.3.3. Los que se relacionen con temas sensibles ante la opinión pública o de decisiones de política social.

 

3.4. Importancia por razones de seguridad. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con el siguiente aspecto:

 

3.4.1. Los que puedan comprometer de manera positiva o negativa los procedimientos, instituciones o políticas relacionadas con la preservación y mantenimiento el orden público de la ciudad.

 

3.5. Importancia Ambiental. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con el siguiente aspecto:

 

3.5.1. Los que comprometen de manera significativa la estructura ecológica principal del Distrito Capital. 

 

3.6. Importancia Cultural. Procesos judiciales cuyas resultas tengan impacto en relación con los siguientes aspectos:

 

3.6.1. En los que se debatan expresiones artísticas con impacto cultural o se comprometa gravemente el patrimonio cultural e histórico en el Distrito Capital.

 

3.6.2. Los que comprometan proyectos de desarrollo, innovación o creación artística de la ciudad.

 

Parágrafo: Además de los criterios establecidos en el presente artículo, la Secretaría Jurídica Distrital podrá asumir oficiosamente  la representación judicial y extrajudicial de los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso que obedezcan a razones de alta relevancia, conveniencia o importancia estratégica.

 

CAPÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CASOS

 

Artículo 4°. Presentación de casos. La presentación de casos para determinar la aplicación facultativa del ejercicio del poder preferente por parte de la Secretaría Jurídica Distrital podrá ser puesta a consideración por las autoridades, instancias y entidades que se enuncian a continuación:

 

4.1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá Distrito Capital.

 

4.2. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital.

 

4.3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital.

 

4.4. El Comité Jurídico Distrital.

 

4.5. Entidades y organismos distritales a través del Comité intersectorial  Jurídico de Coordinación Jurídica.

 

Parágrafo: Cuando un caso sea presentado por las autoridades designadas en los numerales 4.1 y 4.2 del  presente artículo, los casos serán asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital de manera automática, lo cual se consignará en el acta respectiva. 

 

Artículo 5°. Requisitos para la presentación de casos. Para la presentación de casos se deberá atender a las siguientes disposiciones.   

 

5.1. Cuando la solicitud sea presentada por una entidad del nivel central, descentralizado o local, la respectiva petición deberá justificar el criterio de importancia de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto y contar con el aval del Comité respectivo.

 

5.2. La solicitud deberá ser presentada máximo dentro de los 10 días posteriores al desarrollo de la audiencia inicial o de contestación de la demanda para el caso de los medios de control constitucionales. En materia penal dentro de los 10 días posteriores al desarrollo de la audiencia de imputación.

 

Artículo 6°. Articulación  de la defensa técnica. Para garantizar la articulación de la defensa técnica de los procesos judiciales que sean asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital, ésta podrá conformar comités, mesas de trabajo o suscribir convenios interadministrativos donde se deberán decantar aspectos tales como: designación de apoderado, honorarios, conformación de equipos interdisciplinarios, seguimiento, informes, y demás aspectos que se consideren necesarios para las partes. 

 

Estos aspectos dependerán de las circunstancias particulares del proceso, por lo que la aplicación de estos criterios es facultativa y pueden ser complementados por otros que se requieran para tal fin.

 

Parágrafo: Una vez la Secretaría Jurídica Distrital seleccione un caso para ejercer la facultad del poder preferente, establecerá las determinaciones interadministrativas necesarias de las que trata el presente artículo en un periodo de sesenta (60) días siguientes a la firma del acta de la sesión donde se determine asumir el caso por parte del Comité de Selección de casos que reglamentará internamente la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Artículo 7°.-Las entidades del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, podrán participar de los convenios interadministrativos, para coadyuvar al sector administrativo al que pertenezcan.

           

Parágrafo: La Contraloría de Bogotá, la Personería Distrital, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá, la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología y Capital Salud EPS, podrán de manera facultativa solicitar el ejercicio del poder preferente, para lo cual, además de mediar la manifestación de interés de la entidad, deberán tener en cuenta las disposiciones correspondientes al régimen jurídico y de gobierno corporativo que le sean aplicables. Lo anterior, en consideración a lo establecido en el artículo del Decreto Distrital 430 de 2018.

 

Artículo 8°. Evaluación y selección. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital establecer lineamientos internos para evaluar y seleccionar los casos, así como documentar y conservar los registros de su intervención.


Ver Resolución 102 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 9°. Responsabilidad contingente del proceso en el ejercicio del poder preferente. La responsabilidad contingente del proceso cuya representación sea asumida por la Secretaría Jurídica Distrital, recaerá sobre los organismos o entidades demandadas que estén siendo representadas por ésta, de igual manera, las mismas asumirán los gastos, costas, honorarios, agencias en derecho y demás erogaciones que se generen como consecuencia del proceso judicial.

 

Artículo 10°. Responsabilidad contingente del proceso a cargo de varias entidades. En los casos en los que los procesos asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en ejercicio del poder preferente involucren a varios organismos o entidades del sector central, descentralizado y local, en el respectivo convenio interadministrativo se deberá establecer la proporción a cargo de cada una de estas.

 

En los casos en los que sea posible, el valor se determinará de acuerdo con el grado de participación de los organismos o  entidades en relación con los hechos que dieron origen al proceso, de lo contrario las cantidades serán establecidas en partes iguales.

 

Artículo 11º. Tasación incidente de reparación integral.  En los procesos penales donde se ostente la calidad de víctima y se promueva incidente de reparación integral, el apoderado judicial deberá contar con un peritaje de tasación de daños y perjuicios materiales, que tendrá como objetivo principal demostrar el valor real del daño ocasionado. Dicha experticia deberá ser aprobada por el comité de conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, antes de ser presentada en la audiencia donde se formula la pretensión del incidentante al juez de conocimiento y  este peritaje se realizará por el área técnica que el organismo o la entidad tenga dispuesta para tal fin o en caso de ser necesario, se acudirá a asesoría externa.

 

En el caso en que varios organismos o entidades del Distrito Capital tengan el carácter de víctimas del hecho punible, la prueba pericial se pagará por partes iguales o en la proporción que establezca el comité de conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 12º. Registro de la información contingente. Las sumas establecidas a cargo de los organismos o entidades para el pago contingente del proceso deberán ser registradas en el sistema de procesos judiciales y ser sometidas a la respectiva reserva presupuestal, de conformidad con el procedimiento establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de pasivos contingentes en el Distrito Capital.

 

Artículo 13º. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor (E)

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


NOTA: Ver Anexo (Antecedentos, Exposición de Motivos y Norma Original)