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Resolución 102 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7407 del 7 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 102 DE 2022

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se reglamenta el ejercicio del poder preferente y la instancia de selección de casos en materia de representación judicial y extrajudicial

 

LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, numeral 9,5 del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, artículos 6 y 8 del Decreto Distrital 526 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas mediante el Decreto 323 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, en su artículo 3° numerales 4 y 12 tiene la facultad de impartir lineamientos y establecer políticas con el fin de ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine. Así como ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia considere conveniente.

 

Que el artículo 131 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector y cabeza del sector jurídico de Bogotá puede disponer del ejercicio del poder preferente a nivel central, descentralizado y local para dirigir la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del distrito capital, para lo cual podrá asumir directamente la representación judicial en los casos que así lo considere.

 

Que conforme las competencias especiales establecidas en el numeral 9.5 del Decreto artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018 corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital ejercer el poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos en que así lo determine.

 

Que el artículo 8° del Decreto Distrital 089 de 2021 determina igualmente, que la Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer el poder preferente en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá D.C, con lo cual asumirá la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 8 ibidem, señala que, para el ejercicio del poder preferente, la respectiva entidad le otorgará poder especial al abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital y será otorgado de conformidad con las facultades especiales previstas en el numeral 5.3. del artículo 5 de este decreto y de las demás normas procesales aplicables.

 

Que los artículos 1 y 8 del Decreto Distrital 526 de 2021 señalan que corresponde autónomamente a la Secretaría Jurídica Distrital determinar en cuales procesos extrajudiciales y judiciales intervendrá, para lo podrá cual establecer lineamientos internos para evaluar y seleccionar los casos, así como documentar y conservar los registros de su intervención.

 

Que en consecuencia se requiere conformar la instancia de evaluación y selección de casos, regular su funcionamiento e impartir directrices para el adecuado desarrollo de la facultad de ejercicio del poder preferente otorgada a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Comité de selección de casos. Créase el Comité de Selección de casos, el cual estará integrado por los siguientes directivos de la Secretaría Jurídica Distrital:

 

1.1. El/la Subsecretario/a Jurídico Distrital, quien lo presidirá.

 

1.2. El/la Director/a Distrital de Gestión Judicial.

 

1.3. El/la Director/a Distrital de Política Jurídica.

 

Parágrafo: Asistirán con voz, pero sin voto, los responsables de las áreas jurídicas de la entidad o entidades vinculadas en el proceso judicial y en caso de ser una entidad descentralizada, concurrirá también el jurídico o jurídicos cabezas de los sectores administrativos a los que pertenezcan las entidades.

 

Artículo 2°. Funciones del Comité de selección de casos. Son funciones del Comité de selección de casos las que se establecen a continuación:

 

2.1. Estudiar las solicitudes de poder preferente presentadas por las autoridades, entidades e instancias facultadas de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 526 de 2021.

 

2.2. Recomendar motivadamente a el/la Secretario/a Jurídico Distrital sobre la procedencia o no de asumir el poder preferente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3° del Decreto 526 de 2021, así como de los demás aspectos necesario para la articulación de la defensa técnica.

 

2.3. Revisar los actos administrativos y convenios necesarios para materializar el ejercicio del poder preferente.

 

2.4. Presentar informes de los casos en los que se solicitó y se aprobó o negó el ejercicio del poder preferente al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 3°. Sesiones. El Comité de Selección de Casos se convocará cada vez que se presenten solicitudes de ejercicio del poder preferente.

 

Podrán asistir como invitados a las sesiones servidores/as de las entidades y organismos distritales o nacionales con conocimiento o interés sobre los casos que se sometan a discusión. Dichos funcionarios participarán con voz, pero sin voto en la sesión respectiva.

 

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Selección de Casos, estará a cargo de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, y tendrá las siguientes funciones:

 

4.1. Convocar las sesiones de deliberación de casos.

 

4.2. Presentar los casos susceptibles de ser intervenidos o revisados por la Secretaría Jurídica Distrital en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 526 de 2021.

 

4.3. Elaborar informes de seguimiento de los casos donde la Secretaría Jurídica ejerza el poder preferente.

 

4.4. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones y de las decisiones adoptadas por sus integrantes y llevar el archivo de estas.

 

4.5. Proyectar los actos administrativos o convenios requeridos para el desarrollo de la defensa técnica de las entidades a través del ejercicio del poder preferente, conforme lo dispone el artículo 6 del decreto 526 de 2021.

 

4.6. Llevar un registro de los casos discutidos por el comité.

 

4.7. Preparar los informes para presentar ante el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 5°. Procedimiento de selección de casos para el ejercicio del poder preferente. Una vez recibida la solicitud por parte de la secretaría técnica del comité, esta realizará una reunión con los encargados de las oficinas jurídicas de las entidades vinculadas y de ser el caso, con los jurídicos cabezas de sector, a fin de conocer el estado del proceso y obtener la información necesaria para presentar el caso ante el Comité. Es deber de estos servidores públicos entregar de forma oportuna y completa la información que les sea requerida por la Secretaría Técnica.


La Secretaría Técnica preparará una ficha del caso en la que consignará las razones que justifican la existencia de criterios de importancia para asumir el ejercicio del poder preferente, sugiriendo asumir o no el mismo y luego citará a sesión del Comité de Selección de Casos para su evaluación.

 

El comité se reunirá, escuchará en primer lugar la sustentación de la ficha preparada por la secretaría técnica y luego las intervenciones del jurídico de la entidad o entidades vinculadas al proceso y de ser el caso, al jurídico o jurídicos cabezas del sector.

 

El Comité de Selección de Casos deliberará sobre las razones expuestas, pudiendo solicitar más información o realizando preguntas a los participantes. Una vez surtida la deliberación deberá votar si aprueba recomendar el ejercicio del poder preferente al Secretario/a Jurídico Distrital. En caso de que no se apruebe la recomendación de ejercer el poder preferente el asunto se archivará.

 

En caso de que se haya aprobado la recomendación por parte del comité, esta se remitirá al Secretario/a Jurídico Distrital, quien decidirá en última instancia a través de acto administrativo, si ejerce o no el ejercicio del poder preferente.

 

Parágrafo. Las decisiones de recomendar el ejercicio del poder preferente se adoptarán mínimo con el voto favorable de dos (2) de los miembros del comité.

 

Artículo 5. (Sic) La presente resolución rige a partir del día de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2022.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital