RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 947 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
21/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 947 DE 2020

 

(Diciembre 21)

 

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – SCRD

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Decreto Distrital 037 de 2017 y el Decreto 552 de 2018

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que el inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”; asimismo, el inciso primero del artículo 82 de la Carta, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo , establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios  necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2019 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020 en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”

 

Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 539 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”; asimismo, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 estableció en su artículo 2 las medidas para prevenir y controlar la propagación de la pandemia referida en todo el territorio nacional y mitigar sus efectos, las cuales son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia a partir del 1 de septiembre de 2020, en el marco de Ia emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

 

Que el artículo 6 ibídem prevé: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”

 

Que en virtud del Decreto Nacional 1297 del 29 de septiembre de 2020, fue prorrogada la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de diciembre de 2020, extendiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020 el cual dispone en su artículo 2: “Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021”.

 

Que la Administración Distrital, en atención  a la evolución actual de la pandemia  consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 “Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá, declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)” se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis meses más.


Que el día 21 de septiembre de 2020 la Administración Distrital profirió el Decreto 207 de 2020 el cual tiene como objeto “(…) definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes, indicando que deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital”.


Que el artículo 1 del Decreto Distrital  216 del 30 de septiembre de 2020 da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.

 

Que a través del Decreto Distrital 240 del 31 de octubre de 2020, se da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, para preservar el orden público, continuar la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 262 del 30 de noviembre de 2020 mediante el cual en su artículo 1 dispone: “Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en el artículo 8 ibidem, señala las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, dentro de las cuales se encuentran la denominada “Artistas en Espacio Público”; asimismo, el artículo 12 establece que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte - SCRD, y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES son entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico de artistas en el espacio público.

 

Que el IDARTES y la SCRD expidieron de manera conjunta la Resolución No. 1467 y 575 del 02 de noviembre de 2018, respectivamente, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio público”.

 

Que mediante la Resolución 1468 del 02 de noviembre de 2018 del IDARTES, se adoptó el protocolo de actividades artísticas en el espacio público, que establece el proceso de registro, verificación y expedición de permisos para artistas, el cual está a cargo de la Subdirección de las Artes de este Instituto.

 

Que acorde con la Resolución 634 del 15 de noviembre de 2019 en lo referente a la implementación de la regulación, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD como entidad gestora de la actividad, realiza las siguientes funciones: Adoptar, promover e implementar las políticas, programas, medidas encaminadas a lograr una igualdad real y oportunidades entre los artistas regulados; Gestionar con el administrador del espacio público el concepto aprobatorio para la apertura de zonas para la implementación de la regulación; crear e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, el plan de manejo específico para cada zona regulada; gestionar con los respectivos actores vinculados al espacio público la definición de los planes de manejo específicos de cada zona regulada (entidades administradoras del espacio público, las Alcaldías Locales y las autoridades policiales, entre otros); realizar la evaluación trimestral de la implementación de la regulación; presentar balances semestrales del estado de la regulación a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP y definir las acciones de mejora pertinentes; socializar los lineamientos de la regulación con los actores vinculados al proceso, liderar la articulación interinstitucional en las zonas reguladas con los entes territoriales que tienen relación directa con el espacio público; definir las metodologías pedagógicas y de comunicación; gestionar frente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, las solicitudes y autorizaciones para la Regulación de Actividades Artísticas en el Espacio Público; generar estrategias para promover  el buen uso del espacio público y su apropiación por parte de los artistas, y diseñar metodologías pedagógicas para promover la apropiación de los artistas regulados del buen uso del espacio público.

 

Que de acuerdo con los lineamientos generales para la implementación de la regulación de las actividades artísticas en el espacio público definidos por la Resolución 634 de 2019 el IDARTES como entidad gestora de la actividad, realiza las siguientes funciones: Adelantar el proceso de registro, solicitud de permisos y verificación de los artistas de la regulación; generar los reportes resultantes de la información de registro y de permisos de la plataforma del www.paes.gov.co; crear e implementar junto a la  SCRD, los planes de manejo específicos para cada zona regulada; coordinar los equipos encargados de la verificación de campo; verificar en cada zona regulada el correcto uso del permiso; hacer seguimiento a la implementación de la regulación y respecto a los incumplimientos hacer los llamados de atención pertinente cuando corresponda; aplicar las sanciones necesarias para dar cumplimiento a los términos y condiciones de la regulación; crear junto a la SCRD los canales de comunicación con las entidades policiales y de control del territorio; implementar en conjunto con SCRD y las entidades vinculadas al control del espacio público los canales de reporte para el seguimiento y control del buen uso del permiso; mantener actualizada la plataforma del paes. gov.co; brindar información a la ciudadanía en torno a la regulación e informar a los artistas regulados sobre las novedades en torno a la regulación.

 

Que el artículo 17 del Decreto 552 de 2018 dispone que las entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público; dentro de las cuales se encuentra el IDARTES, podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Asimismo, indica que los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

 

Que teniendo en cuenta la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las disposiciones y las medidas adicionales y complementarias del Gobierno Nacional y Distrital para conjurar el estado de calamidad pública ocasionado por el aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el marco de la emergencia sanitaria existente, el IDARTES profirió la Resolución No. 098 del 2 de abril de 2020 “Por medio de la cual se suspenden los términos para emitir las resoluciones de artistas en espacio público y se dictan otras disposiciones”, en la cual se establece que dicho trámite será reanudado hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que si bien, a la fecha no se ha superado la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 que dio lugar a la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Nacional 1168 de 2020 la Administración Distrital mediante el Decreto 207 de 2020 ha considerado que “(...)la nueva realidad impone retos que demandan la respuesta inmediata de la administración distrital, en aras de conservar el equilibro entre la reactivación de las actividades económicas, sociales, laborales y académicas y la preservación de la salud y la vida, en consideración a la amenaza latente de la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)(…)”; por lo que se hace necesario reactivar las diferentes actividades económicas de la ciudad de Bogotá D.C., dentro de las cuales se encuentra la actividad de aprovechamiento económico definida por el Decreto 552 de 2018 como “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, previa definición de los lineamientos de bioseguridad que deberán exigirse a los artistas regulados para el desarrollo de la actividad referida. 

 

Que en consecuencia la SCRD y el IDARTES,  con sujeción a los protocolos y medidas de bioseguridad dispuestas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, diseñaron los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, los cuales se socializaron y aprobaron mediante sesión de la Unidad Técnica de Apoyo -UTA- celebrada el día 14 de octubre de 2020 a la que asistieron delegados de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, tal como consta en el Acta No. 9 de la misma fecha, la cual hace parte integral del presente acto.

 

Que con fundamento en la normatividad precitada, para poder reanudar el trámite de la actuación administrativa de la emisión de permisos de artistas en espacio público y reactivar esta actividad que se encuentra suspendida en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. EP 0982020 del 02 de abril de 2020, se hace necesario adoptar los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado durante los días 07 de diciembre hasta el 15 de diciembre  de 2020, en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el link http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/es/scrd-transparente/agenda normativa, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto se informó que el correo en el que se recibirían las mismas es: lia.cabarcas@scrd. gov.co, marcela.reyes@scrd.gov.co y edgar.pulido@ idartes.gov.co.

 

Que dentro del periodo de publicación, no se recibieron observaciones al proyecto de resolución publicado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Los lineamientos definidos para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de actividades artísticas en el espacio público son complementarios al protocolo adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los lineamientos que se adoptan a través de la presente resolución aplican para la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO” y por tanto deberán ser cumplidos por parte de los artistas a quien el IDARTES otorgue permiso.

 

ARTÍCULO 3. SOCIALIZACIÓN Y PEDAGOGÍA. Para el cumplimiento de los lineamientos de bioseguridad adoptados mediante el presente acto administrativo, la SCRD socializará los mismos con los actores vinculados a la actividad de artistas en espacio público, mediante las metodologías pedagógicas que establezca para el efecto.

 

ARTÍCULO 4. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. El IDARTES a través del equipo de campo que tiene disponible realizará la verificación y el seguimiento de la observancia de los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, sin perjuicio de las sanciones que sean impuestas por las autoridades competentes cuando sean incumplidos los protocolos y lineamientos de bioseguridad emitidos por el Gobierno Nacional y las entidades del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO: De verificarse incumplimiento de los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de la actividad de “ARTISTAS ESPACIO PÚBLICO” por parte del artista al que se le otorgue el respectivo permiso, el IDARTES procederá a aplicar las sanciones estipuladas en el protocolo para registro y autorización de actividades artísticas en el espacio público adoptado mediante Resolución IDARTES No. 1468 del 2 de noviembre de 2018.

 

ARTÍCULO 5. COMUNICAR. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la SCRD comunicar la presente resolución a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD e IDARTES, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 6. PUBLICIDAD. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la SCRD solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la herramienta denominada “Régimen Legal Bogotá D.C.”, la Gaceta Distrital y la página web de la SCRD. Igualmente, IDARTES adelantará su publicación en su página web y en la plataforma PAES www.paes.gov. co, de conformidad a con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 7. RECURSOS. Contra el presente acto no procede recurso alguno, acorde con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General Instituto Distrtal de las Artes - IDARTES


Nota: Ver Anexo.