Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 634 DE 2019
(Noviembre 15)
Por la cual se definen los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y el Decreto Distrital No. 037 de 2017.
CONSIDERANDO.
Que el inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Asimismo, el inciso primero del artículo 82 de la carta, establece que: “Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura- establece los principios fundamentales sobre los cuales debe surtirse los asuntos relaciona- dos con la cultura, su promoción, su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural.
Que el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas re- creativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.”
Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos culturales, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que el Decreto Distrital 599 de 2013 establece los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, creada mediante el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019 que tiene por objeto “… la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo”.
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP ejerce la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Distrital 375 de 2019.
Que mediante la Sentencia de Tutela No 110014003036291501481 del 02 de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Treinta y Dos (32) Civil del Circuito, Resolvió en Primer lugar: Conceder el amparo invocado por los accionantes al trabajo digno y al mínimo vital y en Segundo lugar: Ordenó a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, “(…) Diseñar diferentes medidas que aseguren al artista sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital, ofreciéndole diferentes alternativas para el desarrollo de las prácticas artísticas, en consideración a las condiciones físicas y ambientales requeridas para su realización (…)”.
Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, señala las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, dentro de las cuales se encuentran la denominada “Artistas en Espacio Público”; así mismo, el artículo 12 establece que la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES son entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico de artistas en el espacio público.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se estableció el “Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, norma que estableció en el artículo 27 las actividades exentas de pago, de la siguiente manera: “Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico: Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas”.
Que el Decreto Distrital 552 de 2018 estableció en el artículo 29 lo siguiente: “La inspección, vigilancia y control del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, será realizada por cada una de las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con sus competencias”.
Que de conformidad con el objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP, en este espacio se estudiarán y revisarán las solicitudes que presente la Secretaria Distrital Cultura Recreación y Deporte – SCRD y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como entidades gestoras de la actividad de aprovechamiento económico de artistas en espacio público.
Que mediante la Resolución 575 de 2018, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, adoptó el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio público entre el Instituto Distrital de las Artes, IDARTES y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, SCRD.
Que mediante la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)).
Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, definir los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO: Adoptar los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas del pago por aprovechamiento económico.
ARTÍCULO 2. ALCANCE: La presente regulación se implementará y desarrollará en la ciudad de Bogotá D.C., en el espacio público autorizado por las entidades administradoras y/o gestoras y estará dirigida a personas naturales, artistas y/o agrupaciones artísticas, máximo de tres (3) integrantes, que están exentas de pago por aprovechamiento económico y que cumplan con los parámetros definidos en esta regulación.
ARTÍCULO 3. OCUPACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. Será la señalada en el artículo 8 del Decreto Distrital 552 de 2018, a saber: “Ocupación temporal del espacio público para realizar una práctica artística por parte de aquellas personas naturales o agrupaciones (máximo de 3 personas) cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas que circulan de forma regular en el espacio público, con lo cual, generan un valor cultural agregado al espacio urbano y en contraprestación pueden recibir una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Aun cuando los artistas hacen uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística estos mismos son retirados inmediatamente finaliza la labor. Dentro de esta tipología se encuentran artistas que trabajan con elementos propios de la música, la literatura, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas y la fotografía.”
ARTÍCULO 4. CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS: Corresponde a las tipologías de las actividades artísticas identificadas en el espacio público. En esta caracterización, se encuentran artistas que trabajan en tiempo real con elementos propios de la música, la literatura, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas y la fotografía, con fuertes vínculos con las culturas populares urbanas y rurales.
PARÁGRAFO: En términos de aprovechamiento económico, los productos de los artesanos y las artesanías no hacen parte de esta regulación, debido a que no están permitidas las ventas de productos en serie, ni con función utilitaria, que es una de las características primordiales de la artesanía. Además, la artesanía es considerada una expresión cultural tradicional definida en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura.
ARTÍCULO 5. NIVELES DE IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO: Las actividades artísticas se clasifican por el impacto que generan en el espacio público, de acuerdo con la dinámica de las acciones realizadas y factores como emisión de sonido, contaminantes en el aire, disposición de elementos en el espacio y afluencia de personas.
El nivel de impacto de las actividades artísticas en relación al uso de suelo y las características urbanas, arquitectónicas de cada zona regulada, determinará el número de cupos autorizados e impactos permitidos.
ARTÍCULO 6. DURACIÓN DEL PERMISO: De acuerdo a la naturaleza de las actividades artísticas en el espacio público y conforme a la disposición del Artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2018 sobre la “Temporalidad, Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.”, la duración del permiso será hasta de 45 días calendario.
Las modalidades de la duración son:
PARÁGRAFO: De conformidad con la regulación, el uso del permiso para cada fin de semana dentro de los 45 días, aplica sólo para algunas zonas definidas por el gestor del espacio público. La persona que acceda al permiso puede tener sólo un permiso.
ARTÍCULO 7. ZONAS. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD priorizará algunas zonas de la ciudad con el potencial de transformarse en lugares reconocidos por la circulación de actividades artísticas, con el objetivo de fortalecer el carácter cultural, simbólico y turístico que representan para la ciudad.
- Quienes accedan al permiso deberán tener en cuenta que:
- No pueden solicitar autorización para trabajar en el mismo periodo de tiempo en dos zonas diferentes.
- Se comprometen a cumplir con las condiciones y reglamentos de la zona, consignados en los planes de manejo específico.
- El artista que usa el espacio público debe reconocer y respetar las restricciones especiales reconocidas por la ley a las actividades que impliquen el uso del espacio público, tales como eventos programados por las entidades gestoras y/o administradoras, de manera autónoma, eventos de ciudad, y las condiciones de seguridad que impliquen la restricción del uso de los espacios de las zonas autorizadas para las actividades artísticas.
- Sólo se permite el uso del permiso en las zonas definidas para las actividades artísticas en el espacio público, siempre y cuando estas tengan disponibilidad para ser usadas.
- Usar el permiso fuera de la zona asignada es motivo de llamado de atención por parte del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
ARTÍCULO 8. ROTACIÓN: Debido al carácter inalienable, imprescriptible e inembargable del espacio público, la rotación es uno de los términos y condiciones de la regulación, a través del cual se busca promover el principio de la corresponsabilidad y la autorregulación, como un aporte al buen uso del espacio público de la ciudad.
Una vez termine la vigencia de uso del permiso, el artista puede solicitar otro permiso en otra zona distinta, siempre y cuando tenga el respectivo paz y salvo.
ARTÍCULO 9. CARÁCTER PEDAGÓGICO Y DE DIVULGACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. Los lineamientos generales de esta regulación, así como los protocolos del proceso para su implementación y las modificaciones y/o actualizaciones que se hagan de los mismos, serán socializados y divulgados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, periódicamente y a través de los medios que considere pertinentes.
ARTICULO 10. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS EN EL MARCO DE LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. La implementación de la regulación se materializará a través de las siguientes funciones:
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Registro Distrital de acuerdo a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, deberá publicarse en la página web de la Secretaría y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2019.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
Secretaría de Despacho |