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Decreto 375 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6584 del 27 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 375 DE 2019

 

(Junio 21)

 

Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Gobierno

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones ", señaló que bajo el principio de coordinación: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución defunciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación (...)”.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, dispuso dentro de las instancias y mecanismos de coordinación que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

 

Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el "Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo beneficio.

 

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

 

Que a través del Decreto Distrital 552 de 2018, se estableció el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Que el artículo 30 ibídem establece que la coordinación de la implementación y evaluación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público estará a cargo de la entidad que ejerza como Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 583 de 2012.

 

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, adelantó mesas de trabajo con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes.

 

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Gobierno fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

 

 

NOMBRE

ACTO DE CREACIÓN

ESTADO

 

1

Comisión Técnica de

Teatros y Salas de

Espectáculos

Decreto Distrital 103 de 1940

No ha presentado actividad en los últimos cinco (5) años.

2

Comisión Distrital para la Coordinación Seguimiento de los Procesos Electorales

Decreto Distrital 52 de 2002

Activa.

3

Comité de Seguridad y Convivencia para los Espectáculos de Fútbol Profesional "Goles En Paz".

Decreto Distrital 164 de

2004

Sus funciones fueron asumidas por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol creada por el artículo 50 del Decreto Distrital 599 de modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 622 de 2016.

4

Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de

2007

 

Mencionada en el numeral 2 del Artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014

Activa. Se requiere actualizar los integrantes de la instancia.

5

Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007


Mencionada en el numeral 3 del Artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014

Activa. Se requiere actualizar los integrantes de la instancia.

6

Comisión Intersectorial

Poblacional del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de

2007

 

Modificado mediante el

Decreto Distrital 499 de 2011

 

Mencionada en el numeral 4 del Artículo 22 del Decreto

527 de 2014

Activa. Se requiere cambiar el nombre, integrantes, objeto, funciones y mesas de trabajo de la instancia.

7

Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital

Decreto Distrital 546 de 2007

 

Modificado mediante el Decreto Distrital 583 de 2012

 

Mencionada en el numeral 8 del Artículo 22 del Decreto 527 de 2014

Activa.       Requiere modificación de        sus integrantes,  objeto funciones.

8

Consejo Consultivo de

Descentralización

Desconcentración

Decreto Distrital 623 de 2007

 

Modificado por el Decreto

Distrital 461 de 2008

No ha presentado actividad en los últimos cinco (5) años.

9

Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la

República

Decreto Distrital 06 de 2009

Activo.

10

Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C.

Decreto Distrital 190 de 2010

Activo.

11

Comité Distrital Lucha Contra la Trata de Personas de Bogotá

D.C.

Decreto Distrital 484 de 2015

Modificado mediante el Decreto Distrital 583 de 2015  


Activo.

12

Comité de Seguimiento para Verificar el  Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en el Decreto 518 de 2015

Decreto Distrital 518 de 2015

Activo.

13

Consejo Consultivo y de Activo. Concertación para los  Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C.

Decreto Distrital 612 de 2015

Activo.

14

Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombiana Raizales y Palenqueras

Decreto Distrital 248 de 2015

Activo.

15

Comité del Sistema Único de Gestión para el  Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de  Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.

Decreto Distrital 599 de 2013.

 

Decreto Distrital 622 de 2016.

Activo.

16

Comité intersectorial de Coordinación Jurídica  del Sector Administrativo de Gobierno

Decreto Distrital 139 de 2017

Activo.

17

Comité Civil de Convivencia Distrital

Decreto Distrital 562 de 2017

Activo.

18

Comisión Intersectoríal para la Prevención y Monitoreo del Uso de Pólvora en Bogotá D.C.

Decreto Distrital 360 de 2018

Activo.

19

Comité Distrital de  Derechos Humanos

Decreto Distrital 455 de 2018

Activo.

20

Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades

Decreto Distrital 598 de 2018

Activo.

 

Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el sector Gobierno realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.

 

Que, de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación del Sector Gobierno, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existen tres (3) instancias susceptibles de racionalización y cuatro (4) instancias que requieren ser actualizadas.

 

Que las instancias de coordinación del Sector Gobierno que serán objeto de racionalización son las siguientes:

 

- Comisión Técnica de Teatros y Salas de Espectáculos, creada por el Decreto Distrital 103 de 1940. No ha presentado actividad en los últimos cinco (5) años.

 

Comité de Seguridad y Convivencia para los Espectáculos de Fútbol Profesional “Goles En Paz”, creado por el Decreto Distrital 164 de 2004. Sus funciones fueron asumidas por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, creada por el artículo 50 del Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 622 de 2016.

 

- Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración, creado por el Decreto Distrital 623 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 461 de 2008. No ha presentado actividad en los últimos cinco (5) años.

 

Que las instancias de coordinación del Sector Gobierno que requieren ser actualizadas son las siguientes:

 

- Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014. Se requiere actualizar el artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007 en el cual se relacionan los integrantes de esta instancia. incluyendo la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

- Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014. Se requiere actualizar el artículo 13 del Decreto Distrital 546 de 2007 en el cual se relacionan los integrantes de esta instancia, incluyendo la participación de todos los sectores.

 

- Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 499 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014. Se requiere cambiar el nombre, integrantes. objeto, funciones y mesas de trabajo de la instancia.

 

- Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 583 de 2012, modificado por el numeral 8 del artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014. Se requiere modificar integrantes, objeto y funciones.

 

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir las tres (3) instancias que se han reportado como susceptibles de racionalizar, así como actualizar las cuatro (4) instancias señaladas para este efecto en el Sector Administrativo de Gobierno, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

 

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Gobierno se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente Decreto, con radicado 2-2019-11370 de abril 26 de 2019.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer en el artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014, determinó su participación en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital y específicamente, en el listado de las Comisiones Intersectoriales contenido en dicha disposición, señaló que tal Secretaría es miembro con voz y voto en las siguientes instancias pertenecientes al Sector Gobierno: "Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital"; "Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital"; "Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital" y la "Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital", que son objeto de actualización en este decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social suscribió el Decreto Distrital 499 de 2011 mediante el cual se modificó el Decreto Distrital 546 de 2007 en lo que corresponde a la "Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital”, y que es objeto de actualización en este decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda suscribió el Decreto Distrital 103 de 1940 mediante el cual se creó la “Comisión Técnica de Teatros y Salas de Espectáculos”, perteneciente al Sector Gobierno y que es objeto de supresión en este Decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público suscribieron el Decreto Distrital 583 de 2012 mediante el cual se modificó el Decreto Distrital 546 de 2007 en lo que corresponde a la “Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital”, y que es objeto de actualización en este decreto.

 

Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4., de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de la Mujer y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, deberán suscribir el presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Suprímanse las siguientes instancias de coordinación:

 

1. Comisión Técnica de Teatros y Salas de Espectáculos, creada por el Decreto Distrital 103 de 1940.

 

2. Comité de Seguridad y Convivencia para los Espectáculos de Fútbol Profesional “Goles En Paz”, creado por el Decreto Distrital 164 de 2004.

 

3. Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración, creado por el Decreto Distrital 623 de 2007, modificado por el Decreto Distrital 461 de 2008.

 

Artículo 2°.- Modificar el artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 11. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital estará integrada por:

 

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien la presidirá

 

2. El (la) Secretario(a) General o su delegado (a)

 

3. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado (a)

 

4. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a)

 

5.  El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a)

 

6. El (la) Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado(a)

 

7. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a)

 

8. El (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado(a)

 

9. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a) I

 

10. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a)

 

11. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a)

 

12. El (la) Secretario(a) Distrital del Hábitat o su delegado(a)

 

13. El (la) Secretario(a) Distrital de la Mujer o su delegada

 

14. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a)

 

15. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

 

La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el(la) Subdirector(a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC.

 

Parágrafo. En las localidades se conformarán las respectivas Comisiones Locales de Participación y su gestión se articulará con la Comisión Intersectorial de Participación, a través del IDPAC.

 

Artículo 3°.- Modificar el artículo 13 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 13.- Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.  La Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien la presidirá, el (la) Subsecretario (a) de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, y un (1) funcionario de cada uno de los sectores administrativos y los que llegaren a crearse, del nivel directivo, cuya competencia se encuentre relacionada con el objeto de la Comisión y que sea designado directamente por la cabeza de sector.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 4°.- Modificar el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007. correspondiente al nombre de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, el cual quedará así:

 

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.

 

Artículo 5°.- Modificar el artículo 15 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 15.- Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital estará integrada por:

 

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado(a), quien la presidirá

 

2.  El (la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor o su delegado(a)

 

3.  El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a)

 

4.  El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a)

 

5.  El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a)

 

6.  El (la) Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado(a)

 

 7. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a)

 

8. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a)

 

9.  El (la) secretario(a) Distrital de la Mujer o su delegada

 

10. El (la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a)

 

11. El (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a)

 

La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

PARÁGRAFO. Serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional los(as) Directores(as) de Equidad y Políticas Poblacionales y de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, el(la) Director(a) de Derechos Humanos y el(la) Subdirector(a) de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno,' así como el(la) Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

Igualmente, podrán asistir como invitados los representantes de otras entidades o instancias de los órdenes distrital, departamental y nacional, cuya razón de ser sean poblaciones o temas relacionados con la competencia de la Comisión en el territorio de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6°.- Modificar el artículo 16 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 16.- Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas para los grupos poblacionales, mujeres y sectores LGBTI del Distrito Capital y, en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

 

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

 

1. Coordinar esfuerzos interinstitucionales para la ejecución de los planes de acción y planes integrales de acciones afirmativas de las políticas públicas para los grupos poblacionales, mujeres y sectores LGBTI del Distrito Capital.

 

2. Apoyar la gestión intersectorial para la formulación de lineamientos de enfoque diferencial, poblacional y de género para las políticas públicas distritales.

 

3. Contribuir en la gestión intersectorial para la implementación de lineamientos de enfoque diferencial, poblacional y de género en las políticas públicas objeto de la Comisión.

 

4. Apoyar la implementación de estrategias intersectoriales tendientes a fortalecer la apropiación y aplicación de los enfoques diferencial, poblacional y de género en las entidades de la Administración Distrital.

 

Artículo 7°.- Modificar el artículo 20 del Decreto Distrital 499 de 2011, el cual quedará así:

 

Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital podrá conformar para el desarrollo especializado de sus funciones y para el logro de sus objetivos, las mesas de trabajo que estime pertinentes, de las que formarán parte integral delegados(as) de todos los integrantes de la Comisión Intersectorial, los cuales deberán conocer sobre el tema que trata cada mesa.

 

Inicialmente contará con la siguiente mesa de trabajo.

 

Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el(la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Técnica la ejercerá el(la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC.

 

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud lendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud.

 

Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:

 

1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.

 

2. Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme con el propósito de la Política Pública de Juventud.

 

3. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud

 

4.  Elaborar, conceptuar y tramitar documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger los estudios, conceptos y recomendaciones realizadas por el Comité Operativo Distrital de Juventud.

 

5.  Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud.

 

Parágrafo: La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá como Plan de Acción, el Plan de Acción de la Política Publica de Juventud que se encuentre vigente.

 

Artículo 8°. - Modificar el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 37. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a), y el/la Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a).

 

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Parágrafo. - Invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. Serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, los representantes legales o sus delegados de las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Artículo 9°- Modificar el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 38. Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo.

 

La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3.  Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4.  Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto.

 

Esta actualización del artículo 12del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.”

 

Artículo 10°. - Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., "Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital", o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Artículo 11°.- En las derogatorias y en las modificaciones, adiciones o aclaraciones que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.

 

Artículo 12°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el numeral 4 del artículo 8 y los artículos 11, 13, 15, 16, 37 y 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, artículo 20 del Decreto Distrital 499 de 2011 y el numeral 4 del listado de la Comisiones Intersectoriales contenido en el artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014 y deroga los Decretos Distritales 103 de 1940, 164 de 2004, 623 de 2007, 461 de 2008 y 583 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación