RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 455 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6369 del 10 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 455 DE 2018

 

 (Agosto 03)

 

Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, los Comités Locales de Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y 38 numerales 1, 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 93 de la Constitución Política, el Estado manifiesta su compromiso en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos.

 

Que el artículo 315 ídem, señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los decretos del Gobierno Nacional.

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4100 del 2 de noviembre de 2011, compilado en el Decreto Nacional 1081 de 2015, creó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como una estrategia para la promoción y garantía de los mismos. Así mismo, este Decreto en su artículo 18 establece la creación de una instancia a nivel territorial como parte de dicho Sistema, con las funciones de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la respectiva jurisdicción.

 

Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, establece: “Créase el Sistema Distrital de Derechos Humanos, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos Humanos -EBDH-, como marco normativo de principios y reglas que busca la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en materia de derechos humanos, en el Distrito.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 698 de 2018 “Por el cual se establecen los objetivos y principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos y se deroga el Acuerdo Distrital 4 de 1994”, se establecieron los objetivos y principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos, y se facultó a la Administración Distrital para crear y reglamentar las instancias que se consideren pertinentes para la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los Decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”, dentro de lo cual se justifica la expedición de este Decreto.

 

Que el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, mantiene el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de Bogotá, D.C., creado por el Acuerdo Distrital 4 de 1995

 

Que el Acuerdo Distrital 4 de 1995, fue derogado por el Acuerdo Distrital 698 de 2018, pero el artículo 5 ídem, facultó a la Administración Distrital para crear y reglamentar las instancias que considere pertinentes para la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

Que el gobierno distrital, basado en el principio de coordinación y concurrencia de la administración pública y a partir del Decreto Nacional 1188 de 2003 “Por medio del cual se establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial”, en correspondencia con el artículo 16 del Decreto Distrital 411 de 2016, que le asigna a la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, las funciones de implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y protección de los Derechos Constitucionales, expide el presente Decreto, como una estrategia para la aplicación y ejecución de las directrices nacionales en materia de Derechos Humanos, en Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

COMITÉ DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 1º.- Comité Distrital de Derechos Humanos. Créase el Comité Distrital de Derechos Humanos, como instancia encargada de orientar el Sistema Distrital de Derechos Humanos, al igual que asesorar, apoyar y promover, en aquello que corresponda, la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos que sea adoptada en el Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto. El Comité Distrital de Derechos Humanos, estará encargado de realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en Derechos Humanos, asegurar la implementación y el seguimiento de la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito y garantizar la defensa y protección de los derechos constitucionales de las personas en el Distrito Capital. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 2.Objeto. El Comité Distrital de Derechos Humanos estará encargado, además, de garantizar la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos que sea adoptada en el Distrito Capital, según la competencia de cada sector que lo integra, realizar el seguimiento a la misma; así como coordinar la articulación con las instancias existentes en materia de las Políticas Públicas Sectoriales y Poblacionales, y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA-.


Artículo 3º.- Modificado por el art.3, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Composición. El Comité Distrital de Derechos Humanos estará integrado así: 

 

3.1.       Representantes permanentes.

 

3.1.1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado(a), quien dirigirá y presidirá sus actividades.

 

3.1.2. El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado (a).

 

3.1.3. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado (a).

 

3.1.4. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado(a). 

  

3.1.5. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado (a). 

 

3.1.6. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a). 

 

3.1.7. El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado (a). 

 

3.1.8. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a). 

 

3.1.9. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado (a). 

 

3.1.10. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a). 

 

3.1.11. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a). 

 

3.1.12. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a). 

 

3.1.13. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado (a). 

 

3.1.14. El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado (a). 

 

3.1.15. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a). 

 

3.1.16. El (la) Secretario (a) Jurídica Distrital o su delegado (a). 

 

3.1.17. El (la) Alto (a) Consejero (a) de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o su delegado (a). 

 

3.1.18. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. o su delegado(a). 

 

3.1.19. El (la) Comandante de la Brigada XIII de la ciudad de Bogotá o su delegado (a). 

 

3.1.20. Un (a) Delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales Distritales y/o la instancia distrital de participación que represente a la población: 

 

a. Consejo Consultivo de Mujeres (Decreto Distrital 364 de 2021). 

 

b. Consejo Consultivo LGBT (Acuerdo Distrital 371 de 2009). 

 

c. Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Distrital 121 de 2012). 

 

d. Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 612 de 2015). 

 

e. Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Distrital 248 de 2015 y Decreto 474 de 2019). 

 

f. Consejo Distrital de Discapacidad (Acuerdo Distrital 505 de 2012, modificado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015 y el Decreto Distrital 548 de 2016). 

 

g. Consejo Distrital de Sabios y Sabias (Acuerdo Distrital 608 de 2015) 

 

h. Consejo Distrital de Juventud (Acuerdo Distrital 33 de 2001 – Decreto Distrital 687de 2011). 

 

i. Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas (Decreto Distrital 512 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 596 del 2022). 

 

3.1.21. Secretario (a) Ejecutivo (a) de derechos humanos de la Federación Comunal de Bogotá, elegido (a) a través de designación directa por la misma organización. 

 

3.1.22. Tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos del distrito elegidos (as) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC bajo la orientación de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

3.1.23. Un (a) delegado (a) de organizaciones sociales de comunidad refugiada y migrante, elegido (a) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, bajo la orientación del IDPAC y la Alta Consejería para Asuntos Migratorios del Distrito. 

 

3.2.        Representantes invitados.

 

3.2.1. El (la) Procurador (a) Distrital Delegado (a) para Bogotá o su delegado (a).

 

3.2.2. El (la) Defensor(a) del Pueblo Regional Bogotá o su delegado (a). 

 

3.2.3. El (la) Personero (a) Distrital o su delegado (a). 

 

3.2.4. El (la) Veedor (a) Distrital o su delegado (a). 

 

3.2.5. El (la) Director (a) de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado (a).

 

3.2.6. El (la) Director (a) General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado (a). 

 

3.2.7. El (la) Director (a) de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).

 

3.2.8. El (la) Director (a) Seccional de Fiscalías de Bogotá o su delegado (a). 

 

3.2.9. El (la) Director (a) Regional Andina de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado (a).

 

3.2.10. Un (a) delegado (a) de las Veedurías ciudadanas. 

 

Parágrafo 1°.- El proceso electoral para la selección de los tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos y el/la delegado(a) de la comunidad refugiada y migrante del Distrito Capital deberá desarrollarse y finalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría Distrital de Gobierno para tal fin. 

 

Parágrafo 2°.- Los delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos y la comunidad refugiada y migrante del Distrito Capital deberán ser elegidos por períodos institucionales de 4 años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. 

 

Parágrafo 3°.- La asistencia de los (las) representantes permanentes de la Administración Distrital o sus delegados (as) es obligatoria y participarán con derecho a voz y voto. Los (las) delegados (as) de cada uno de los representantes permanentes de la administración deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y deberán tener poder de decisión. La inasistencia injustificada de los (as) representantes permanentes de la administración o sus delegados (as) a las sesiones del Comité Distrital de Derechos Humanos dará lugar a las actuaciones disciplinarias respectivas. 

 

Parágrafo 4°.- El Comité Distrital de Derechos Humanos podrá invitar a entidades del orden nacional, entidades descentralizadas, organizaciones de la sociedad civil y defensoras de Derechos Humanos, comunidad académica, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y organismos de cooperación internacional cuya presencia se estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

 

Ver Resolución 030 de 2020, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y Resolución 037 de 2019, Secretaría Jurídica Distrital.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. Composición. El Comité Distrital de Derechos Humanos estará integrado así:

a) REPRESENTANTES PERMANENTES ANTE EL COMITÉ DISTRITAL.

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado(a), quien dirigirá y presidirá sus actividades.

2. El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado (a).

3. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado (a).

4. El (la) Secretario(a)  Distrital de Hacienda o su delegado(a).

5. El (la) Secretario(a)  Distrital de Planeación o su delegado (a).

6. El (la) Secretario(a)  Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a).

7. El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado (a).

8.  El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a).

9.  El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado (a).

10. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

11. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a).

12. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a).

13. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado (a).

14. El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado (a).

15. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a). 

16.El (la) Secretario (a) Jurídica Distrital o su delegado (a)

17. El (la) Alto Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o su delegado (a).

18. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. o su delegado (a).

19. El (la) Comandante de la Brigada XIII de la ciudad de Bogotá o su delegado (a).

20. Un Delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales Distritales:

a. Consejo Consultivo de Mujeres (Decreto Distrital 224 de 2014)

b. Consejo Consultivo LGBT (Acuerdo Distrital 371 de 2009)

c. Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Distrital 121 de 2012)

d. Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 612 de 2015)

e. Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Distrital 248 de 2015)

f. Consejo Distrital de Discapacidad (Acuerdo Distrital 505 de 2012)

g. Consejo Distrital de Sabios y Sabias (Acuerdo Distrital 608 de 2015)

h. Consejo Distrital de Juventud (Acuerdo Distrital 33 de 2001 – Decreto Distrital 687 de 2011)

i. Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas (Decreto Distrital 35 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 135 de 2017)

b) REPRESENTANTES INVITADOS AL COMITÉ DISTRITAL.

1. El (la) Procurador Distrital Delegado (a) para Bogotá o su delegado (a).

2. El (la) Personero(a) de Bogotá, D.C., o su delegado (a).

3. El (la) Defensor(a) del Pueblo Regional Bogotá o su delegado (a).

4. El (la) Veedor (a) Distrital o su delegado (a).

5. El (la) Consejera Presidencial de Derechos Humanos o su representante, o quien haga sus veces.

Parágrafo3.p.1 1°.- La asistencia de los representantes de la Administración Distrital o sus delegados es obligatoria. Los delegados de cada uno de los representantes de la administración deberán ser de nivel directivo y deberán tener poder de decisión.

Parágrafo 2°.- El Comité Distrital podrá invitar a las entidades del orden nacional, a las entidades descentralizadas territorialmente, por servicios o por colaboración y todas las demás que considere pertinente.

Parágrafo 3°.- El Comité Distrital podrá invitar organizaciones de la sociedad civil y defensoras de Derechos Humanos, así como a todas las demás organizaciones que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo 4°.- Las entidades invitadas y demás invitados que se señalan en este artículo participarán con derecho a voz.

Parágrafo 5°.- La presidencia del Comité Distrital de Derechos Humanos tendrá como funciones específicas las que son asignadas por el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la disposición que la reemplace, modifique o subrogue.


Artículo 4º.- Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Comité Distrital. Serán funciones del Comité Distrital las siguientes: 

 

4.1. Coordinar la articulación con las instancias existentes en materia de las Políticas Públicas Sectoriales y Poblacionales y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas -PIAA-, con el fin de garantizar la incorporación del enfoque de derechos en todas las políticas sectoriales y poblacionales de la Administración Distrital.

 

4.2. Proponer y coordinar acciones para la atención efectiva de situaciones de vulneración de derechos humanos que sean detectadas o reportadas por las instituciones y/o por la ciudadanía. 

 

4.3. Garantizar que las entidades que hacen parte de la administración adopten y reporten información al Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos, de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 698 de 2018 o el que haga sus veces, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos. 

 

4.4. Armonizar los mecanismos existentes (protocolos y rutas) a nivel Distrital para impulsar el cumplimiento de los deberes de la ciudadanía en materia de respeto a los Derechos Humanos, y proponer nuevos mecanismos en instancias donde no existan. 

 

4.5. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos. 

 

4.6. Hacer acompañamiento técnico a la creación de Comités Locales de Derechos Humanos, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital. 

 

4.7. Reportar dentro de las sesiones de trabajo las acciones desarrolladas respecto al componente de formación y educación en Derechos Humanos del Distrito. 

 

4.8. Implementar acciones diferenciales, que materialicen el goce efectivo de derechos humanos de las poblaciones étnicas. 

 

4.9. Suscribir el informe de gestión del Comité acorde con los parámetros establecidos en el anexo 2 de la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces. 

 

4.10. Adoptar su propio Reglamento Interno de acuerdo con los tiempos y parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces. 

 

4.11. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes, y demás documentos para su publicación.

 

4.12. Aprobar su Plan de Trabajo en el primer bimestre de cada anualidad. 

 

4.13. Las demás que le sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Derechos Humanos. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 4°.- Funciones del Comité Distrital. Serán funciones del Comité Distrital las siguientes:

1. Realizar seguimiento al plan de acción de la Política Integral de Derechos Humanos.

2. Coordinar la articulación con las instancias existentes en materia de las Políticas Públicas Sectoriales y Poblacionales y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA-, con el fin de garantizar la incorporación del enfoque de derechos en todas las políticas sectoriales y poblacionales de la Administración Distrital.

3. Garantizar que las entidades que hacen parte de la administración adopten y reporten información al Sistema Distrital de Información Derechos Humanos, de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 698 de 2018, o el que haga sus veces, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos.

4. Armonizar los mecanismos existentes (protocolos y rutas) a nivel distrital para impulsar el cumplimiento de los deberes de la ciudadanía en materia de respeto a los Derechos Humanos, y proponer nuevos mecanismos en instancias donde no existan.

5. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos.

6. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanas con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.

7. Hacer acompañamiento técnico a la creación de Comités Locales de Derechos Humanos, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital.

8. Visibilizar dentro de las sesiones de trabajo las acciones desarrolladas respecto al componente de formación y educación en Derechos Humanos del Distrito.

9. Suscribir el informe de gestión del comité, acorde con los parámetros establecidos en el anexo 5 de la Resolución 233 de 2018, o la que haga sus veces.

10. Adoptar su propio Reglamento en el término de acuerdo con los tiempos y parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018, o la que haga sus veces.

11. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes, y demás documentos para su publicación.

12. Aprobar su Plan de Trabajo en el término de hasta 4 meses a partir de la publicación de este Decreto.

13. Las demás que le sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Derechos Humanos.

 

Artículo 4A.- Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 204 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Funciones de la Presidencia del Comité. La presidencia del Comité Distrital de Derechos Humanos tendrá como funciones específicas las que son asignadas por el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la disposición que la reemplace, modifique o subrogue. 

 

Artículo 5º.- Sesiones. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 204 de 2023.<El nuevo texto es el siguiente> Sesiones. El Comité Distrital de Derechos Humanos se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando la presidencia del Comité o la Secretaría Técnica consideren que existen situaciones especiales que lo ameriten, la sesión se realizará previa convocatoria de la Secretaría Técnica de conformidad con los tiempos y parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 o la que haga sus veces.

 

Parágrafo 1°- Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum, se levantará constancia de inasistencia y se aplazará la sesión. La presidencia del Comité fijará nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria dentro de los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la de la sesión. .


Parágrafo 2°- Cuando las circunstancias lo ameriten, podrán realizarse sesiones no presenciales a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, para deliberar y decidir de conformidad con el quorum requerido de lo cual deberá quedar la respectiva constancia en el acta


El texto original era el siguiente:

Artículo 5º.- Sesiones. El Comité Distrital de Derechos Humanos se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica con por los menos 5 días calendario de anticipación.


Artículo 6º.-  Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 204 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Actas. Las decisiones adoptadas por el Comité Distrital de Derechos Humanos se consignarán en actas que estarán sujetas a la firma de quien ejerza la Secretaría Técnica y de quien presida la sesión de conformidad con el anexo 1 de la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 6°.- Actas. Las decisiones adoptadas por el Comité Distrital de Derechos Humanos se harán constar en actas, que llevarán la firma de quien ejerza la Secretaría Técnica y de quien preside la sesión.


Artículo 7º.- Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 204 de 2023 <El nuevo texto es el siguienteQuorum Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los (las) representantes permanentes que conforman la instancia y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los (as) representantes permanentes que asistan a la sesión. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 7º.- Quórum. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros que conforman la instancia y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.


CAPITULO II

 

SECRETARÍA TÉCNICA


Artículoº.- Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica del Comité Distrital de Derechos Humanos. Será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que la sustituya o reemplace. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 8º.- Secretaría Técnica del Comité Distrital de Derechos Humanos. Será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos.


Artículo 9º.- Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 

 

9.1. Adoptar el reglamento interno del Comité Distrital de Derechos Humanos de acuerdo con las indicaciones del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría general de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces.

 

9.2. Verificar el quorum antes de iniciar cada sesión. 

 

9.3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los (las) integrantes del comité. 

 

9.4. Brindar apoyo técnico, logístico y operativo al Comité Distrital de Derechos Humanos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y del funcionamiento del Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos, de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 698 de 2018, o el que haga sus veces. 

 

9.5. Servir de enlace permanente entre el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el Sistema Distrital de Derechos Humanos. 

 

9.6. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio del Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

9.7. Convocar a las sesiones del Comité Distrital de Derechos Humanos, elaborar y llevar las actas de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría general de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces, y hacer seguimiento a sus decisiones. 

 

9.8. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento. 

 

9.9. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los (las) integrantes del Comité Distrital de Derechos Humanos, si así se requiere. 

 

9.10. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

9.11. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Distrital de Derechos Humanos y demás documentos relacionados. 

 

9.12. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité. 

 

9.13. Servir de enlace y canal de articulación entre los integrantes del Comité Distrital de Derechos Humanos y los Comités Locales de Derechos Humanos. 

 

9.14. Recopilar, analizar y consolidar las actas y otros insumos de trabajo del Comité Distrital de Derechos Humanos que permitan hacer seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos. 

 

9.15. Poner en conocimiento de la autoridad competente la inasistencia a las sesiones de los (las) representantes de la Administración Distrital o sus delegados (as) al Comité con el fin de que se inicien las actuaciones disciplinarias a que haya lugar. 

 

9.16. Las demás que le sean asignadas por los (as) integrantes del comité para el adecuado funcionamiento de la instancia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9º.- Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Proyectar el reglamento interno del Comité Distrital de Derechos Humanos de acuerdo con las indicaciones del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018, o la que haga sus veces.

2. Verificar el quorum antes de iniciar cada sesión.

3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del comité.

4. Brindar apoyo técnico, logístico y operativo al Comité Distrital de Derechos Humanos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y del funcionamiento del Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos, de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 698 de 2018, o el que haga sus veces.

5. Servir de enlace permanente entre el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Sistema Distrital de Derechos Humanos.

6. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio del Comité Distrital de Derechos Humanos.

7. Convocar a las sesiones del Comité Distrital de Derechos Humanos, elaborar y llevar las actas de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 233 de 2018, o la que haga sus veces, y hacer seguimiento a sus decisiones.

8. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

9. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes del Comité Distrital de Derechos Humanos, si así se requiere.

10. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno.

11. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Distrital de Derechos Humanos y demás documentos relacionados.

12. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité.

13. Servir de enlace y canal de articulación entre los integrantes del Comité Distrital de Derechos Humanos y los Comités Locales de Derechos Humanos.

14. Recopilar, analizar y consolidar las actas y otros insumos de trabajo del Comité Distrital de Derechos Humanos que permitan hacer seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos.

15. Las demás que le sean asignadas por los integrantes del comité para el adecuado funcionamiento de la instancia. 

  

CAPITULO III

 

DE LOS COMITÉS LOCALES DE DERECHOS HUMANOS

 


Artículo 10º.- Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Comités Locales de Derechos Humanos. Confórmense los Comités Locales de Derechos Humanos, cuyo propósito será territorializar en las localidades el Sistema Distrital de Derechos Humanos y la Política Pública Integral de Derechos Humanos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité Distrital de Derechos Humanos.


El texto original era el siguiente:

Artículo 10º.- Comités Locales de Derechos Humanos. Confórmense los Comités Locales de los Derechos Humanos, cuyo propósito será territorializar en las localidades el Sistema Distrital de Derechos Humanos y la Política Integral de Derechos Humanos.

 

Artículo 11º.- Modificado por el art. 21, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Composición. Los Comités Locales de Derechos Humanos estarán conformados así: 

 

11.1. Representantes permanentes.

 

11.1.1. El (la) Alcalde - Alcaldesa Local, o su delegado (a) quien dirigirá y presidirá sus actividades.

 

11.1.2. Un (a) delegado (a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 

 

11.1.3. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 

 

11.1.4. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente. 

 

11.1.5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

 

11.1.6. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 

 

11.1.7. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer. 

 

11.1.8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Hábitat. 

 

11.1.9. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -IPES. 

 

11.1.10. Un (a) delegado (a) de la subred integrada de servicios de salud que atiende la localidad de la Secretaría Distrital de Salud. 

 

11.1.11. El (la) Director (a) de la Dirección Local de Educación – DILE o su delegado (a). 

 

11.1.12. El (la) Subdirector (a) Local de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a). 

 

11.1.13. Un (a) delegado (a) de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación. 

 

11.1.14. El (la) Comandante de Policía de la localidad o su delegado (a). 

 

11.1.15. El (a) Personero (a) Local o su delegado (a). 

 

11.1.16. Un (a) delegado (a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas (Decreto Distrital 512 de 2019). 

 

11.1.17. Un (a) delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales Locales y/o las instancias locales de participación que hagan sus veces, que a continuación se enlistan: 

 

a. Un representante local del espacio Autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá (Artículo 5, Decreto Distrital 364 de 2021).

 

b. Un delegado (a) del Consejo Consultivo Local LGBT (Acuerdo Distrital 371 de 2009). (Decreto Distrital 121 de 2012). 

 

c. Un delegado (a) del Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Distrital 121 de 2012). 

 

d. Un delegado (a) de las Mesas Indígenas Locales avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 612 de 2015).

 

e. Un delegado (a) de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Distrital 474 de 2019).

 

f. Un delegado (a) del Consejo Local de Discapacidad (Acuerdo Distrital 505 de 2012, modificado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015 y por el Decreto Distrital 545 de

 

g. Un delegado (a) del Consejo Local de Sabios y Sabias (Acuerdo Distrital 608 de 2015).

 

h. Un delegado (a) del Consejo Local de Juventud (Acuerdo Distrital 33 de 2001 –Decreto Distrital 687 de 2011).

 

11.1.18. Un (a) representante delegado (a) por la Asociación de Juntas de Acción Comunal de cada localidad, elegido (a) a través de designación directa por la misma organización. 

 

11.1.19. Tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos locales elegidos a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC bajo la orientación de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

11.1.20. Un (a) delegado (a) de organizaciones de comunidad refugiada y migrante presentes en el territorio, el/la cual será elegido(a) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, bajo la orientación del IDEPAC y la Alta Consejería para Asuntos Migratorios del Distrito.

 

11.2. Representantes invitados.

 

11.2.1. Un (a) delegado (a) del Consejo de Planeación Local (CPL). 

 

11.2.2. El (la) Veedor (a) Local o su delegado (a).

 

11.2.3. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. 

 

11.2.4. Un (a) delegado (a) de las veedurías ciudadanas. 

 

11.2.5. Un (a) delegado (a) del Consejo Local de Paz.

 

Parágrafo 1°.- El proceso electoral para la selección de los (as) tres delegados (as) ante el Comité Local de Derechos Humanos, por parte de organizaciones sociales de derechos humanos locales y el/la delegado (a) local de la comunidad refugiada y migrante deberá desarrollarse y finalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría de Gobierno para tal fin. 

 

Parágrafo 2°.- Los (as) delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos locales y la comunidad refugiada y migrante local deberán ser elegidos por períodos institucionales de 4 años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En caso de que la localidad no cuente con organizaciones de comunidad refugiada y migrante, no contarán para el quorum de la sesión. 

 

Parágrafo 3°.- La asistencia de los (as) representantes permanentes de la Administración Local o sus delegados (as) es obligatoria y participarán con derecho a voz y voto. Los (as) delegados (as) de cada uno (as) de los (as) representantes permanentes de la administración Local deberán tener poder de decisión. La inasistencia injustificada de los (as) representantes permanentes de la administración local a las sesiones de los Comités Locales de Derechos Humanos dará lugar a las actuaciones disciplinarias correspondientes.

 

Parágrafo 4°.- Una vez cada semestre se deberá garantizar la participación directa del (la) Alcalde - Alcaldesa Local a la sesión del Comité Local de Derechos Humanos, sin que sea posible delegar en otro (a) la presidencia. 

 

Parágrafo 5°.- El Comité Local de Derechos Humanos podrá invitar a: entidades del orden nacional, entidades descentralizadas, organizaciones de la sociedad civil y defensoras de Derechos Humanos, comunidad académica, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y organismos de cooperación internacional cuya presencia se estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones y según la temática que sea abordada en cada una de las sesiones convocadas. 

 

Parágrafo 6°.- Los(as) representantes invitados(as) al Comité Local de Derechos Humanos que se señalan en este artículo participarán únicamente con derecho a voz. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 11º.- Composición. Los Comités Locales de Derechos Humanos estarán conformados así:

REPRESENTANTES PERMANENTES ANTE LOS COMITÉS LOCALES.

1. El (la) Alcalde - Alcaldesa Local, o su delegado (a) quien dirigirá y presidirá sus actividades.

2. Un (a) delegado(a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

3. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

4. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer.  

5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Hábitat.       

6. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - IPES.

7. Un (a) delegado de la sub red integrada de servicios de salud que atiende la localidad de la Secretaría Distrital de Salud.

8. El (la) Director (a) de la Dirección Local de Educación – DILE.

9. El (la) Subdirector (a) Local de la Secretaría Distrital de Integración Social.

10. El (la) Comandante de Policía de la localidad.

11. El (a) Personero (a) Local.

12. Un (a) delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales que son mencionados en el numeral 20 del artículo 3 de este Decreto.

Parágrafo 1°.- La asistencia de los representantes de la Administración Local, es obligatoria y tiene poder de decisión.

Parágrafo 2°.- Los Comités Locales de Derechos Humanos se reunirán de manera permanente cada mes y de forma extraordinaria las veces que se requiera, cuando así sea necesario.

Parágrafo 3°.- El Comité Local invitará a las organizaciones de la sociedad civil que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. La participación de las organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión. Estas tendrán derecho a voz.

Parágrafo 4°.- La presidencia del Comité Local de Derechos Humanos tendrá como funciones específicas las que son asignadas por el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la disposición que la reemplace, modifique o subrogue.


Artículo 11A.- Adicionado por el art. 22, Decreto Distrital 204 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Presidencia. La presidencia del Comité Local de Derechos Humanos tendrá como funciones específicas las siguientes: 

   

11A.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

11A.2. Programar anualmente las sesiones ordinarias. 

 

11A.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran. 

 

11A.4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia. 

 

11A.5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda. 


11A.6. Suscribir el informe anual de gestión de la instancia local. 

 

11A.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 


Artículo 12º.- Modificado  por el art. 23, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de los Comités Locales de Derechos Humanos:


12.1. Asesorar de manera permanente a la Administración Local en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos.


12.2. Promover en la ciudadanía una cultura de Derechos Humanos, implementando acciones de promoción y difusión de estos con las directrices de Comité Distrital de Derechos Humanos. 


12.3. Contribuir con la territorialización de la Política Integral de Derechos Humanos de acuerdo con las directrices del Comité Distrital de Derechos Humanos. 


12.4. Aportar información al Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos. 


12.5. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes. 


12.6. Reportar dentro de las sesiones de trabajo las acciones desarrolladas respecto al componente de formación y educación en Derechos Humanos del Distrito. 


12.7. Aprobar su Plan de Trabajo Local en el primer bimestre de cada anualidad. 


12.8. Implementar acciones diferenciales que materialicen el goce efectivo de derechos humanos de las poblaciones étnicas.


12.9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Distrital de Derechos Humanos. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 12º.Funciones de los Comités Locales de Derechos Humanos

1. Asesorar de manera permanente a la Administración Local en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos.

2. Promover en la ciudadanía una cultura de Derechos Humanos, implementando acciones de promoción y difusión de los mismos con las directrices de Comité Distrital de Derechos Humanos.

3. Contribuir con la territorialización de la Política Integral de Derechos Humanos de acuerdo con las directrices del Comité Distrital de Derechos Humanos.

4. Aportar información al Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos.

5. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.

6. Visibilizar dentro de las sesiones de trabajo las acciones desarrolladas respecto al componente de formación y educación en Derechos Humanos del Distrito.

7. Aprobar su Plan de Trabajo Local de acuerdo con los tiempos y parámetros establecidos en la resolución 233 de 2018, o la que haga sus veces.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Distrital de Derechos Humanos.


Artículo 13º. Modificado  por el art. 24, Decreto Distrital 204 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica de los Comités locales de Derechos Humanos. Será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que la sustituya o reemplace, y tendrá como principales funciones las previstas por el artículo 10° de este decreto. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 13º.- Secretaría Técnica de los Comités locales de Dereschos Humanos. La Secretaría Técnica de los Comités Locales será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, y tendrá como principales funciones las que le son asignadas por el artículo 5º de la Resolución 233 de 2018.

 

Artículo 13Aº. Adicionado por el art. 25, Decreto Distrital 204 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Sesiones Los Comités Locales de Derechos Humanos se reunirán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la Presidencia o la Secretaría Técnica considere que existen situaciones especiales que lo ameriten, previa convocatoria y de conformidad con el Reglamento Interno de la instancia de coordinación local. 


Parágrafo 1°- Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum, se levantará constancia de inasistencia y se aplazará la sesión. La presidencia del Comité y/o la Secretaría Técnica fijará nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria dentro de los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión. 

 

Parágrafo 2°- Cuando las circunstancias lo ameriten, podrán realizarse sesiones no presenciales o virtuales para deliberar y decidir de conformidad con el quorum requerido, de lo cual deberá quedar la respectiva constancia en el acta. 


Artículo 13Bº. Adicionado por el art. 26, Decreto Distrital 204 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Quorum. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los (as) representantes permanentes que conforman la instancia local, y para las decisiones se requerirá el voto de la mitad más uno de los (las) representantes permanentes que asistan a la sesión. 

 

Artículo 13C º  Adicionado  por el art. 26, Decreto Distrital 204 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Actas. Las decisiones adoptadas por los Comités Locales de Derechos Humanos se harán constar en actas, que llevarán la firma de quien ejerza la Secretaría Técnica y de quien preside la sesión. Contendrán el registro de la asistencia, los asuntos sometidos a deliberación, las decisiones tomadas, los compromisos de los (las) integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.


Artículo 14º.- Armonización. Los miembros de la Sociedad Civil que estén conformando los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos convocados mediante Resolución 714 de 2017 de la Personería de Bogotá D.C., harán parte de los Comités Locales de Derechos Humanos por el tiempo para el cual fueron elegidos.

 

Artículo 15º.- La Secretaría Distrital de Gobierno como entidad que lidera el Sistema Distrital de Derechos Humanos asumirá con cargo a su presupuesto los gastos que genere su implementación.

  

Artículo 16°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2018.

 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno