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Decreto 204 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 204 DE 2023

 

(Mayo 31)

           

Por medio del cual se modifica el Decreto 455 de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, los Comités Locales de Derechos Humanos, y se dictan otras disposiciones.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

 

Que el numeral 1 del artículo 315 ídem señala que son atribuciones de la alcaldesa cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del concejo.

 

Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Único 1081 de 2015 que compila el Decreto 4100 de 2011, por el cual se crea el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como una estrategia para la promoción y garantía de los mismos, disposición que prevé en su artículo 2.1.7.5.1, modificado por el art. 11 del Decreto Nacional 1216 de 2016, sobre las instancias territoriales; que el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía, con las funciones de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la respectiva jurisdicción.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 698 de 2018 “Por el cual se establecen los objetivos y principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos y se deroga el Acuerdo Distrital 4 de 1995”, se establecieron los objetivos y principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos, y se facultó a la Administración Distrital para crear y reglamentar las instancias que se consideren pertinentes para la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

Que en el mencionado Acuerdo Distrital, estableció en los artículos , y que:

 

La Administración Distrital creará y reglamentará las instancias que consideren pertinentes para la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno, implementará un Sistema de Gestión de Información que contenga los mecanismos de articulación Distrital dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos.

 

Las entidades distritales deberán colaborar armónicamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y son corresponsables de la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos y el Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos.

 

La Administración Distrital contará con un término no mayor a seis meses para la creación de las instancias mencionadas y el desarrollo del objeto del Acuerdo.

 

Con ocasión a esto, la Administración Distrital profirió el Decreto Distrital 455 de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, los Comités Locales de Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante el documento CONPES D.C. 05, que adopta la Política Pública Integral de Derechos Humanos en Bogotá 2019-2034, propone garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de las personas que habitan o transitan Bogotá D.C., a través de la articulación interinstitucional y ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

Que en articulación con lo expuesto en el artículo 18 de Decreto Nacional 4100 de 2011 cada instancia de las entidades territoriales “será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la Política Pública Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el nivel territorial (…)”

 

Que el gobierno distrital, basado en el principio de coordinación y concurrencia de la administración pública y a partir de lo señalado en el Decreto Nacional 1188 de 2003 “Por medio del cual se establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial”, en correspondencia con el artículo 16 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 51 de 2023, que le asigna a la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno las funciones de implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y protección de los derechos constitucionales, expide el presente Decreto como una estrategia para la aplicación y ejecución de las directrices nacionales en materia de Derechos Humanos en Bogotá, D.C.

 

Que, durante los años 2021 y 2022 en el marco de los Comités Locales y el Comité Distrital de Derechos Humanos, surgió por parte de organizaciones sociales y en general de la ciudadanía en los territorios, peticiones relacionadas con la posibilidad de modificar el Decreto Distrital 455 de 2018, en el sentido de ampliar la participación con derecho a voz y voto para los asistentes a las sesiones del Comité Distrital y los Comités Locales de Derechos Humanos. Así mismo, la sociedad civil a través de sus distintas formas organizativas, y las entidades de la administración distrital que obran como miembros permanentes de la instancia, recomendaron la reorganización y reglamentación del Comité Distrital y los Comités Locales de Derechos Humanos con el objetivo de fomentar espacios de escucha para los diferentes actores sociales y robustecer el debate en materia de derechos humanos en el Distrito con la inclusión de nuevos miembros y más funciones.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Derechos Humanos planteó un esquema de participación, dentro del cual se identificaron actores o agentes pertenecientes a los niveles nacional, distrital y local tales como: Entidades a cargo de la Política Pública Integral de Derechos Humanos, Consejos Consultivos Poblacionales, Organizaciones de la sociedad civil distritales y locales (ciudadanía), autoridades locales, organismos de la rama legislativa y Organismos de Control y vigilancia.

 

Que, como resultado de la planeación de la estrategia de participación, se establecieron diferentes modalidades de intervención en donde los actores identificados pudieron participar de encuentros, talleres, mesas de trabajo, grupos focales, consultas virtuales,

 

consultas escritas, y reuniones en el marco de la instancia de coordinación de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.

 

Que este ejercicio de diálogo ciudadano contó con una convocatoria amplia y general de 849 personas de las veinte localidades de la ciudad. Ello permitió, en escenarios de exclusiva dedicación, conocer las opiniones y recomendaciones para la mejora de la instancia.

 

Que a partir de la identificación de los siguientes puntos críticos i) necesidad de incluir en el comité nuevos actores sociales incidentes en derechos humanos, ii) necesidad de organizar la instancia con el objetivo de fomentar espacios de escucha para la ciudadanía, iii) fortalecer la participación de los miembros permanentes en la instancia, iv) necesidad de compilación de normas en materia de regulación de los Comités Locales de Derechos Humanos, v) necesidad del abordaje de enfoque diferencial para poblaciones étnicas, y vi) incorporación de veedurías ciudadanas al Comité Distrital y los Comités Locales de Derechos Humanos; se elaboró el proyecto de norma que modificará el Decreto 455 de 2018.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Distrital 819 de 2019, relacionado con la creación de instancias locales de coordinación y participación, la Dirección de Derechos Humanos en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, solicitó la aprobación previa de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor (Radicado No. 2-2022-37076 del 28 de diciembre de 2022), la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno (Radicado No. 20222000379393 del 28 de noviembre de 2022), la Dirección de política Sectoriales de la Secretaría Distrital de Planeación (Radicado No. 2-2022- 179431 del 06 de diciembre de 2022), y la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de La Participación y Acción Comunal (Radicado No. 20225200216971 del 21 de diciembre de 2022) quienes profirieron concepto favorable sobre el asunto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Comité Distrital de Derechos Humanos. Reglaméntese la operación del Comité Distrital de Derechos Humanos como instancia encargada de coordinar y orientar el Sistema Distrital de Derechos Humanos, y de asesorar, apoyar y promover, en todo aquello que corresponda la implementación de la Política Pública Integral de Derechos Humanos adoptada en el Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 2º.- Objeto. El Comité Distrital de Derechos Humanos, estará encargado de realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en Derechos Humanos, asegurar la implementación y el seguimiento de la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito y garantizar la defensa y protección de los derechos constitucionales de las personas en el Distrito Capital. 

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:          

 

Artículo 3º.- Composición. El Comité Distrital de Derechos Humanos estará integrado así: 

 

3.1.       Representantes permanentes.

 

3.1.1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado(a), quien dirigirá y presidirá sus actividades.

 

3.1.2. El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado (a).

 

3.1.3. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado (a).

 

3.1.4. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado(a). 

  

3.1.5. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado (a). 

 

3.1.6. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a). 

 

3.1.7. El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado (a). 

 

3.1.8. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a). 

 

3.1.9. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado (a). 

 

3.1.10. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a). 

 

3.1.11. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a). 

 

3.1.12. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a). 

 

3.1.13. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado (a). 

 

3.1.14. El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado (a). 

 

3.1.15. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a). 

 

3.1.16. El (la) Secretario (a) Jurídica Distrital o su delegado (a). 

 

3.1.17. El (la) Alto (a) Consejero (a) de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o su delegado (a). 

 

3.1.18. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. o su delegado(a). 

 

3.1.19. El (la) Comandante de la Brigada XIII de la ciudad de Bogotá o su delegado (a). 

 

3.1.20. Un (a) Delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales Distritales y/o la instancia distrital de participación que represente a la población: 

 

a. Consejo Consultivo de Mujeres (Decreto Distrital 364 de 2021). 

 

b. Consejo Consultivo LGBT (Acuerdo Distrital 371 de 2009). 

 

c. Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Distrital 121 de 2012). 

 

d. Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 612 de 2015). 

 

e. Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Distrital 248 de 2015 y Decreto 474 de 2019). 

 

f. Consejo Distrital de Discapacidad (Acuerdo Distrital 505 de 2012, modificado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015 y el Decreto Distrital 548 de 2016). 

 

g. Consejo Distrital de Sabios y Sabias (Acuerdo Distrital 608 de 2015) 

 

h. Consejo Distrital de Juventud (Acuerdo Distrital 33 de 2001 – Decreto Distrital 687de 2011). 

 

i. Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas (Decreto Distrital 512 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 596 del 2022). 

 

3.1.21. Secretario (a) Ejecutivo (a) de derechos humanos de la Federación Comunal de Bogotá, elegido (a) a través de designación directa por la misma organización. 

 

3.1.22. Tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos del distrito elegidos (as) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC bajo la orientación de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

3.1.23. Un (a) delegado (a) de organizaciones sociales de comunidad refugiada y migrante, elegido (a) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, bajo la orientación del IDPAC y la Alta Consejería para Asuntos Migratorios del Distrito. 

 

3.2.        Representantes invitados.

 

3.2.1. El (la) Procurador (a) Distrital Delegado (a) para Bogotá o su delegado (a).

 

3.2.2. El (la) Defensor(a) del Pueblo Regional Bogotá o su delegado (a). 

 

3.2.3. El (la) Personero (a) Distrital o su delegado (a). 

 

3.2.4. El (la) Veedor (a) Distrital o su delegado (a). 

 

3.2.5. El (la) Director (a) de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado (a).

 

3.2.6. El (la) Director (a) General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado (a). 

 

3.2.7. El (la) Director (a) de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).

 

3.2.8. El (la) Director (a) Seccional de Fiscalías de Bogotá o su delegado (a). 

 

3.2.9. El (la) Director (a) Regional Andina de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado (a).

 

3.2.10. Un (a) delegado (a) de las Veedurías ciudadanas. 

 

Parágrafo 1°.- El proceso electoral para la selección de los tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos y el/la delegado(a) de la comunidad refugiada y migrante del Distrito Capital deberá desarrollarse y finalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría Distrital de Gobierno para tal fin. 

 

Parágrafo 2°.- Los delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos y la comunidad refugiada y migrante del Distrito Capital deberán ser elegidos por períodos institucionales de 4 años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. 

 

Parágrafo 3°.- La asistencia de los (las) representantes permanentes de la Administración Distrital o sus delegados (as) es obligatoria y participarán con derecho a voz y voto. Los (las) delegados (as) de cada uno de los representantes permanentes de la administración deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y deberán tener poder de decisión. La inasistencia injustificada de los (as) representantes permanentes de la administración o sus delegados (as) a las sesiones del Comité Distrital de Derechos Humanos dará lugar a las actuaciones disciplinarias respectivas. 

 

Parágrafo 4°.- El Comité Distrital de Derechos Humanos podrá invitar a entidades del orden nacional, entidades descentralizadas, organizaciones de la sociedad civil y defensoras de Derechos Humanos, comunidad académica, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y organismos de cooperación internacional cuya presencia se estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 5°.- Los (as) representantes con calidad de invitados (as) al Comité Distrital de Derechos Humanos participarán únicamente con derecho a voz. 

 

Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 4º.- Funciones del Comité Distrital. Serán funciones del Comité Distrital las siguientes: 

 

4.1.  Coordinar la articulación con las instancias existentes en materia de las Políticas Públicas Sectoriales y Poblacionales y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA-, con el fin de garantizar la incorporación del enfoque de derechos en todas las políticas sectoriales y poblacionales de la Administración Distrital.

 

4.2. Proponer y coordinar acciones para la atención efectiva de situaciones de vulneración de derechos humanos que sean detectadas o reportadas por las instituciones y/o por la ciudadanía. 

 

4.3.  Garantizar que las entidades que hacen parte de la administración adopten y reporten información al Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos, de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 698 de 2018 o el que haga sus veces, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos. 

 

4.4. Armonizar los mecanismos existentes (protocolos y rutas) a nivel Distrital para impulsar el cumplimiento de los deberes de la ciudadanía en materia de respeto a los Derechos Humanos, y proponer nuevos mecanismos en instancias donde no existan. 

 

4.5. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos. 

 

4.6. Hacer acompañamiento técnico a la creación de Comités Locales de Derechos Humanos, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital. 

 

4.7. Reportar dentro de las sesiones de trabajo las acciones desarrolladas respecto al componente de formación y educación en Derechos Humanos del Distrito. 

 

4.8. Implementar acciones diferenciales, que materialicen el goce efectivo de derechos humanos de las poblaciones étnicas. 

 

4.9. Suscribir el informe de gestión del Comité acorde con los parámetros establecidos en el anexo 2 de la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces. 

 

4.10. Adoptar su propio Reglamento Interno de acuerdo con los tiempos y parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces. 

 

4.11. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes, y demás documentos para su publicación.

 

4.12. Aprobar su Plan de Trabajo en el primer bimestre de cada anualidad. 

 

4.13. Las demás que le sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

Artículo 5º.- Adiciónese el artículo 4A al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 4A. Funciones de la Presidencia del Comité. La presidencia del Comité Distrital de Derechos Humanos tendrá como funciones específicas las que son asignadas por el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o la disposición que la reemplace, modifique o subrogue. 

 

Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 5° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 5º.- Sesiones. El Comité Distrital de Derechos Humanos se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando la presidencia del Comité o la Secretaría Técnica consideren que existen situaciones especiales que lo ameriten, la sesión se realizará previa convocatoria de la Secretaría Técnica de conformidad con los tiempos y parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 o la que haga sus veces.

 

Parágrafo 1°- Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum, se levantará constancia de inasistencia y se aplazará la sesión. La presidencia del Comité fijará nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria dentro de los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la de la sesión. 

 

Parágrafo 2°- Cuando las circunstancias lo ameriten, podrán realizarse sesiones no presenciales a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, para deliberar y decidir de conformidad con el quorum requerido de lo cual deberá quedar la respectiva constancia en el acta. 

 

Artículo 7º.- Actas. Modifíquese el artículo 6° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 6º.- Actas. Las decisiones adoptadas por el Comité Distrital de Derechos Humanos se consignarán en actas que estarán sujetas a la firma de quien ejerza la Secretaría Técnica y de quien presida la sesión de conformidad con el anexo 1 de la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces. 

 

Artículo 8º.- Quorum. Modifíquese el artículo 7° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

  

Artículo 7º.- Quorum Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los (las) representantes permanentes que conforman la instancia y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los (as) representantes permanentes que asistan a la sesión. 

 

CAPÍTULO II


SECRETARÍA TÉCNICA 

 

 

Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 8° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 8º.- Secretaría Técnica del Comité Distrital de Derechos Humanos. Será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que la sustituya o reemplace. 

 

Artículo 10º.- Modifíquese el artículo 9° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 9º.- Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: 

 

9.1. Adoptar el reglamento interno del Comité Distrital de Derechos Humanos de acuerdo con las indicaciones del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría general de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces.

 

9.2. Verificar el quorum antes de iniciar cada sesión. 

 

9.3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los (las) integrantes del comité. 

 

9.4. Brindar apoyo técnico, logístico y operativo al Comité Distrital de Derechos Humanos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y del funcionamiento del Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos, de que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 698 de 2018, o el que haga sus veces. 

 

9.5. Servir de enlace permanente entre el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el Sistema Distrital de Derechos Humanos. 

 

9.6. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio del Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

9.7. Convocar a las sesiones del Comité Distrital de Derechos Humanos, elaborar y llevar las actas de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría general de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C. o la que haga sus veces, y hacer seguimiento a sus decisiones. 

 

9.8. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento. 

 

9.9. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los (las) integrantes del Comité Distrital de Derechos Humanos, si así se requiere. 

 

9.10. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

9.11. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Distrital de Derechos Humanos y demás documentos relacionados. 

 

9.12. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité. 

 

9.13. Servir de enlace y canal de articulación entre los integrantes del Comité Distrital de Derechos Humanos y los Comités Locales de Derechos Humanos. 

 

9.14. Recopilar, analizar y consolidar las actas y otros insumos de trabajo del Comité Distrital de Derechos Humanos que permitan hacer seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos. 

 

9.15. Poner en conocimiento de la autoridad competente la inasistencia a las sesiones de los (las) representantes de la Administración Distrital o sus delegados (as) al Comité con el fin de que se inicien las actuaciones disciplinarias a que haya lugar. 

 

9.16. Las demás que le sean asignadas por los (as) integrantes del comité para el adecuado funcionamiento de la instancia. 

 

CAPÍTULO III

 

MESAS TÉCNICAS

 

Artículo 11.- Mesas técnicas. El Comité Distrital de Derechos Humanos conformará los siguientes espacios internos de trabajo: i) Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos, ii) Mesa Técnica de seguimiento a violaciones de derechos humanos y alertas tempranas. 

 

Artículo 12.- Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos. Créase la Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos con el objetivo de realizar seguimiento al Plan de Acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos. 

 

Artículo 13.- Composición. La Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos estará conformada por: 

 

13.1. Los (as) servidores (as) públicos encargados (as) de los reportes de seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos, esto es, el equipo técnico y los (as) delegados (as) de las Oficinas Asesoras de Planeación de cada entidad con productos comprometidos en el Plan de Acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.

 

13.2.La Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación de la Mesa Técnica y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del espacio. 

 

Artículo 14.- Funciones de la Mesa Técnica. La Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: 

 

14.1.   Realizar el seguimiento al plan de acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.

 

14.2.  Recopilar, analizar y consolidar las actas y otros insumos de trabajo que permitan hacer seguimiento de la Política Pública Integral de Derechos Humanos. 

 

14.3.  Generar reportes de seguimiento al Plan de Acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos.

 

14.4. Realizar las recomendaciones a los sectores con productos comprometidos en el plan de acción de la Política Pública Integral de Derechos Humanos cuando a ello hubiere lugar. 

 

14.5. Presentar el informe anual de seguimiento de la Política Pública Integral de Derechos Humanos al Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

Parágrafo.- La Secretaría Técnica de este espacio estará a cargo de solicitar la delegación oficial de los (as) servidores públicos que realizan el reporte de seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos. 

 

Artículo 15.- Sesiones. La Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, previo a la sesión ordinaria del Comité Distrital de Derechos Humanos y extraordinariamente cuando la coordinación de la Mesa considere que existen situaciones especiales que lo ameriten y previa convocatoria. 

 

Artículo 16.- Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas. Créase la Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas que hará las veces de Comité Territorial de Alertas para la Reacción Rápida de que trata el artículo 12° del Decreto 2124 de 2017, con el objetivo de realizar actividades de seguimiento ante las situaciones de riesgo de la población civil y examinar el efecto de las medidas adoptadas, así como la evolución del riesgo advertido de ocurrencia de violaciones a los derechos, por la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, y conductas criminales. 

 

Artículo 17.- Composición. La Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas estará conformada así: 

 

17.1. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado (a), quien la convocará y presidirá.

 

17.2. Un (a) delegado(a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

17.3. Un (a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 

 

17.4. Un (a) delegado(a) de la Oficina de la Alta Consejería para la Paz, Victimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

 

17.5. Un (a) delegado(a) de la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG.  

 

17.6. Un (a) delegado(a) del Ejercito Nacional de Colombia. 

 

17.7. Un (a) delegado(a) del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo. 

 

17.8. Un (a) delegado(a) de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos. 

 

17.9. Un (a) delegado(a) de la Procuraduría Distrital.

 

17.10. Un (a) delegado(a) de la Dirección de Fiscalías Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación.

 

17.11. Un (a) delegado(a) de la Unidad Nacional de Protección - UNP.

 

17.12. Un (a) delegado(a) de las entidades nacionales integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) con funciones de coordinación y articulación. 

 

Parágrafo.- La Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas invitará a las entidades del nivel central y local del Distrito Capital, a la ciudadanía, organizaciones sociales, y entidades del orden nacional que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. Estas tendrán derecho a voz.  

 

Artículo 18º.- Funciones. La Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas tendrá como funciones además de las mencionadas en el artículo 13° del Decreto 2124 de 2017, las siguientes: 

 

18.1. Recopilar información institucional y comunitaria para analizar la situación de riesgo advertida en la ciudad de Bogotá D.C.

 

18.2. Informar a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas -CIPRAT, las acciones interinstitucionales adelantadas en pro de mitigar y superar los escenarios de riesgo sobre las poblaciones advertidas en las Alertas Tempranas para comunicarlas a las personas interesadas, así como al Ministerio Público cuando lo requiera. 

 

18.3. Impulsar las medidas necesarias de reacción rápida para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario de las poblaciones advertidas, de conformidad con los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas tempranas. 

 

18.4. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanía con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.

 

18.5. Priorizar las solicitudes elevadas por representantes de los consejos consultivos poblacionales, de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, las organizaciones comunales, federación comunal, organizaciones defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales de comunidad refugiada y migrante y poblaciones en riesgo en el marco de las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, luego de cumplido el trámite en el marco de los Comités Locales de Derechos Humanos. 

 

18.6. Coordinar, diseñar y apoyar las acciones interinstitucionales y/o interlocales impulsadas desde el nivel central y/o local con el fin de mitigar y superar los escenarios de riesgo advertidos en la Alertas Tempranas en la cuidad de Bogotá D.C. 

 

18.7. Presentar el informe anual de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas al Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

Parágrafo 1º.- La coordinación de la Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien asumirá las funciones de Secretaría Técnica de este espacio teniendo en cuenta las competencias asignadas en el artículo 16 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 51 de 2023 y lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto Nacional 2124 de 2017 o las disposiciones que la reemplacen, modifiquen o subroguen. 

 

Parágrafo 2°.- La priorización de casos se realizará teniendo en cuenta las competencias de cada entidad para dar respuesta a posibles situaciones de riesgo de los grupos poblacionales que se aborden en el marco de las alertas tempranas o de denuncias de vulneraciones de derecho humanos. 

 

Artículo 19°.- Sesiones. La Mesa Técnica de seguimiento de violaciones a derechos humanos y alertas tempranas se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses, previo a la sesión ordinaria del Comité Distrital de Derechos Humanos y extraordinariamente cuando la Coordinación de la Mesa considere que existen situaciones especiales que lo ameriten y previa convocatoria. 

 

CAPÍTULO IV 

 

DE LOS COMITÉS LOCALES DE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 20.- Modifíquese el artículo 10° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 10.- Comités Locales de Derechos Humanos. Confórmense los Comités Locales de Derechos Humanos, cuyo propósito será territorializar en las localidades el Sistema Distrital de Derechos Humanos y la Política Pública Integral de Derechos Humanos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

Artículo 21°.- Modifíquese el artículo 11° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 11°.- Composición. Los Comités Locales de Derechos Humanos estarán conformados así: 

 

11.1. Representantes permanentes.

 

11.1.1. El (la) Alcalde - Alcaldesa Local, o su delegado (a) quien dirigirá y presidirá sus actividades.

 

11.1.2. Un (a) delegado (a) de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 

 

11.1.3. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 

 

11.1.4. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente. 

 

11.1.5. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

 

11.1.6. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 

 

11.1.7. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer. 

 

11.1.8. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Hábitat. 

 

11.1.9. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -IPES. 

 

11.1.10. Un (a) delegado (a) de la subred integrada de servicios de salud que atiende la localidad de la Secretaría Distrital de Salud. 

 

11.1.11. El (la) Director (a) de la Dirección Local de Educación – DILE o su delegado (a). 

 

11.1.12. El (la) Subdirector (a) Local de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a). 

 

11.1.13. Un (a) delegado (a) de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación. 

 

11.1.14. El (la) Comandante de Policía de la localidad o su delegado (a). 

 

11.1.15. El (a) Personero (a) Local o su delegado (a). 

 

11.1.16. Un (a) delegado (a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas (Decreto Distrital 512 de 2019). 

 

11.1.17. Un (a) delegado (a) de cada uno de los Consejos Consultivos Poblacionales Locales y/o las instancias locales de participación que hagan sus veces, que a continuación se enlistan: 

 

a. Un representante local del espacio Autónomo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá (Artículo 5, Decreto Distrital 364 de 2021).

 

b. Un delegado (a) del Consejo Consultivo Local LGBT (Acuerdo Distrital 371 de 2009). (Decreto Distrital 121 de 2012). 

 

c. Un delegado (a) del Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Distrital 121 de 2012). 

 

d. Un delegado (a) de las Mesas Indígenas Locales avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 612 de 2015).

 

e. Un delegado (a) de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Decreto Distrital 474 de 2019).

 

f. Un delegado (a) del Consejo Local de Discapacidad (Acuerdo Distrital 505 de 2012, modificado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015 y por el Decreto Distrital 545 de

 

g. Un delegado (a) del Consejo Local de Sabios y Sabias (Acuerdo Distrital 608 de 2015).

 

h. Un delegado (a) del Consejo Local de Juventud (Acuerdo Distrital 33 de 2001 –Decreto Distrital 687 de 2011).

 

11.1.18. Un (a) representante delegado (a) por la Asociación de Juntas de Acción Comunal de cada localidad, elegido (a) a través de designación directa por la misma organización. 

 

11.1.19. Tres delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos locales elegidos a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC bajo la orientación de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

11.1.20. Un (a) delegado (a) de organizaciones de comunidad refugiada y migrante presentes en el territorio, el/la cual será elegido(a) a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, bajo la orientación del IDEPAC y la Alta Consejería para Asuntos Migratorios del Distrito.

 

11.2. Representantes invitados.

 

11.2.1. Un (a) delegado (a) del Consejo de Planeación Local (CPL). 

 

11.2.2. El (la) Veedor (a) Local o su delegado (a).

 

11.2.3. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. 

 

11.2.4. Un (a) delegado (a) de las veedurías ciudadanas. 

 

11.2.5. Un (a) delegado (a) del Consejo Local de Paz.

 

Parágrafo 1°. – El proceso electoral para la selección de los (as) tres delegados (as) ante el Comité Local de Derechos Humanos, por parte de organizaciones sociales de derechos humanos locales y el/la delegado (a) local de la comunidad refugiada y migrante deberá desarrollarse y finalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, conforme a los lineamientos que emitirá la Secretaría de Gobierno para tal fin. 

 

Parágrafo 2°. – Los (as) delegados (as) de organizaciones sociales de derechos humanos locales y la comunidad refugiada y migrante local deberán ser elegidos por períodos institucionales de 4 años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En caso de que la localidad no cuente con organizaciones de comunidad refugiada y migrante, no contarán para el quorum de la sesión. 

 

Parágrafo 3 °. – La asistencia de los (as) representantes permanentes de la Administración Local o sus delegados (as) es obligatoria y participarán con derecho a voz y voto. Los (as) delegados (as) de cada uno (as) de los (as) representantes permanentes de la administración Local deberán tener poder de decisión. La inasistencia injustificada de los (as) representantes permanentes de la administración local a las sesiones de los Comités Locales de Derechos Humanos dará lugar a las actuaciones disciplinarias correspondientes.

 

Parágrafo 4°.- Una vez cada semestre se deberá garantizar la participación directa del (la) Alcalde - Alcaldesa Local a la sesión del Comité Local de Derechos Humanos, sin que sea posible delegar en otro (a) la presidencia. 

 

Parágrafo 5°.- El Comité Local de Derechos Humanos podrá invitar a: entidades del orden nacional, entidades descentralizadas, organizaciones de la sociedad civil y defensoras de Derechos Humanos, comunidad académica, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y organismos de cooperación internacional cuya presencia se estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones y según la temática que sea abordada en cada una de las sesiones convocadas. 

 

Parágrafo 6°.- Los(as) representantes invitados(as) al Comité Local de Derechos Humanos que se señalan en este artículo participarán únicamente con derecho a voz. 

 

Artículo 22º.- Adiciónese el artículo 11A al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así:

  

Artículo 11A°.- Presidencia. La presidencia del Comité Local de Derechos Humanos tendrá como funciones específicas las siguientes: 

   

11A.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

11A.2. Programar anualmente las sesiones ordinarias. 

 

11A.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran. 

 

11A.4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia. 

 

11A.5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda. 


11A.6. Suscribir el informe anual de gestión de la instancia local. 

 

11A.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 

  

Artículo 23°.- Modifíquese el artículo 12° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

 Artículo 12°.- Funciones de los Comités Locales de Derechos Humanos:

 

12.1. Asesorar de manera permanente a la Administración Local en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos.

 

12.2. Promover en la ciudadanía una cultura de Derechos Humanos, implementando acciones de promoción y difusión de estos con las directrices de Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

12.3. Contribuir con la territorialización de la Política Integral de Derechos Humanos de acuerdo con las directrices del Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

12.4. Aportar información al Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos. 

 

12.5. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes. 

 

12.6. Reportar dentro de las sesiones de trabajo las acciones desarrolladas respecto al componente de formación y educación en Derechos Humanos del Distrito. 

 

12.7. Aprobar su Plan de Trabajo Local en el primer bimestre de cada anualidad. 

 

12.8. Implementar acciones diferenciales que materialicen el goce efectivo de derechos humanos de las poblaciones étnicas.

 

12.9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Distrital de Derechos Humanos. 

 

Artículo 24º.- Modifíquese el artículo 13° del Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 13º.- Secretaría Técnica de los Comités locales de Derechos Humanos. Será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos o la dependencia que la sustituya o reemplace, y tendrá como principales funciones las previstas por el artículo 10° de este decreto. 

 

Artículo 25°.- Adiciónese el artículo 13A al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 13A°.- Sesiones Los Comités Locales de Derechos Humanos se reunirán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la Presidencia o la Secretaría Técnica considere que existen situaciones especiales que lo ameriten, previa convocatoria y de conformidad con el Reglamento Interno de la instancia de coordinación local. 

 

Parágrafo 1°- Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quorum, se levantará constancia de inasistencia y se aplazará la sesión. La presidencia del Comité y/o la Secretaría Técnica fijará nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria dentro de los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión. 

 

Parágrafo 2°- Cuando las circunstancias lo ameriten, podrán realizarse sesiones no presenciales o virtuales para deliberar y decidir de conformidad con el quorum requerido, de lo cual deberá quedar la respectiva constancia en el acta. 

 

Artículo 26º.- Adiciónese el artículo 13B al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 13B°.- Quorum. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los (as) representantes permanentes que conforman la instancia local, y para las decisiones se requerirá el voto de la mitad más uno de los (las) representantes permanentes que asistan a la sesión. 

 

Artículo 27º.- Adiciónese el artículo 13C al Decreto Distrital 455 de 2018, el cual quedará así: 

 

Artículo 13C°.- Actas. Las decisiones adoptadas por los Comités Locales de Derechos Humanos se harán constar en actas, que llevarán la firma de quien ejerza la Secretaría Técnica y de quien preside la sesión. Contendrán el registro de la asistencia, los asuntos sometidos a deliberación, las decisiones tomadas, los compromisos de los (las) integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. 

 

Artículo 28.- Compilación de normas. Los reglamentos internos de los comités locales serán unificados por la Secretaría Distrital de Gobierno en un solo documento que contenga las normas compiladas. 

  

Artículo 29.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y se modifican y adicionan las disposiciones del Decreto Distrital 455 de 2018. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.  

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ 

 

Alcaldesa Mayor 

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL 

 

Secretario Distrital de Gobierno


NOTA: Ver documento original en Anexos.