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Decreto 512 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 512 DE 2019

 

 (Agosto 27)

                                                                                                     

Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento de los artículos 174 y 192 de la Ley 1448 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que en virtud del derecho fundamental a la igualdad instituido en el artículo 13 constitucional “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

(…)”.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, consagra el deber estatal de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma.

 

Que, de acuerdo con la norma referida, para cumplir ese cometido se deberá hacer uso de los mecanismos democráticos, poniendo a disposición los medios e instrumentos necesarios para la elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley, el acceso a la información y el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

 

Que el artículo 193 de la misma Ley garantiza la participación oportuna y efectiva de las víctimas en los espacios de diseño, ejecución y evaluación de la política pública a nivel nacional, departamental y distrital y para tal fin, ordena la conformación de las mesas de participación de víctimas, que reflejen sus agendas.

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, “Para garantizar la participación efectiva de que trata el presente Título, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación. 

 

Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.

 

(…)”.

 

Que el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación  entiende que el ejercicio del derecho a la participación es efectivo cuando las víctimas hacen uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos previstos para ello, e igualmente, consagra el deber que le asiste a las entidades territoriales de garantizar los espacios de participación mediante el apoyo de recursos técnicos, logísticos y presupuestales que aseguren la creación y el sostenimiento de las mesas de participación de las víctimas en todos los niveles.

 

Que el artículo 2.2.9.1.3. del mismo Decreto señala que son espacios de participación de las víctimas aquellos legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes.


Que la referida norma en el parágrafo 2, advierte sobre la posibilidad de que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas generen los espacios de interlocución que consideren necesarios para fines de lograr la participación efectiva de las víctimas.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 ídem contempla la posibilidad de crear espacios de participación locales en municipios y distritos con una población mayor a 1.000.000 de habitantes. 

 

Que por disposición del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá - la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades.

 

Que según el artículo 95 ibídem las juntas administradoras locales y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de sus funciones y facilitarán los instrumentos que permitan control a la gestión de los funcionarios.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado mediante la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, modificada por las Resoluciones 588 de 2013, 801 de 2013, 1448 de 2013, 828 de 2014,1281 de 2016, 1282 de 2016, 1392 de 2016 y 677 de 2017, para regular de manera general los espacios de participación establecidos en la Ley 1448 de 2011 a nivel nacional, departamental, municipal y distrital.

 

Que, adicionalmente, mediante Resolución 930 de 2015, la UARIV adoptó el protocolo de participación efectiva de las víctimas pertenecientes a comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y mediante Resolución 680 de 2015, la misma entidad adoptó el protocolo para la población Rrom.

 

Que mediante el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por los Decretos Distritales 159 de 2015, 135 de 2017, 672 de 2017 y el Decreto 342 de 2019, se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., en el cual se regularon las mesas locales y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas. 

 

Que en la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la población internamente desplazada y emitió una serie de autos de seguimiento a ésta. En cuanto a la participación de las víctimas, la Corte la concibió como uno de los medios conducentes para contrarrestar la aguda marginalidad, vulnerabilidad y discriminación en la que se encontraba esta población, ordenando al Gobierno Nacional poner en marcha espacios suficientes para su injerencia e involucramiento en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública que les concierne.

 

Que en el auto de seguimiento 373 de 2016 la Corte Constitucional, a pesar de declarar superado el estado de cosas inconstitucional en relación con el componente de participación, advirtió que el Gobierno debe asegurar espacios y condiciones para la participación de la población desplazada que salvaguarden una intervención diferenciada, así como realizar esfuerzos progresivos y continuos frente a las garantías y niveles de incidencia que permitan un mayor diálogo y control a las políticas públicas por parte de las víctimas.

 

Que los artículos 26, 191 y 192 del Decreto Ley 4633 de 2011, “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”, buscan garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital que se derive de su condición étnica.

 

Que el Decreto Ley 4635 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, en sus artículos 41 y 151, establece la garantía de participación real, oportuna y efectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la implementación, ejecución y evaluación de la política para las víctimas del conflicto armado.

 

Que el Decreto Ley 4634 de 2011 “por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano”, mediante los artículos 31, 117 y 118 garantiza y promueve la participación real y efectiva en la construcción y seguimiento de la política pública a nivel nacional, departamental, municipal y distrital que le concierne al pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy.

 

Que, por decisión propia y con fundamento en el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 677 de 2017 de la UARIV, en concordancia con el artículo 16 de la Resolución 680 de 2015, el pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy, dentro de la autonomía propia de sus costumbres, cuentan con un protocolo de participación específico y participan única y exclusivamente en la Mesa Nacional de Víctimas.

 

Que es necesario reconocer en el Protocolo de Participación Efectiva Distrital, a las mesas de enfoque diferencial de víctimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Víctimas pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas que funcionan desde el primer semestre del 2015 en la ciudad.

 

Que se ha identificado la necesidad de implementar mecanismos de articulación efectiva entre las diferentes mesas que conforman el sistema de participación efectiva de las víctimas en Bogotá D.C. y de precisar las garantías para el funcionamiento de estos espacios.

 

Que se hace necesario un fortalecimiento participativo de la política de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en el marco del fin del conflicto de conformidad con las disposiciones del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (numeral 5.1.3.7).

 

Que la evolución de la participación de los representantes de las víctimas del conflicto armado en Bogotá y el relacionamiento de los demás actores involucrados ha demostrado que el Protocolo Distrital actual, contenido en el Decreto Distrital 035 de 2015 y sus modificatorios, no logra responder de forma integral a las necesidades organizativas y funcionales de la participación en una ciudad como Bogotá, D.C., por lo tanto, conviene realizar algunos cambios o ajustes para el mejoramiento e impacto de los espacios de participación y de las iniciativas de sus integrantes.

 

Que deben derogarse los Decretos Distritales 035 y 159 de 2015, 135 y 672 de 2017, para actualizar y enriquecer la reglamentación de la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

OBJETO, ALCANCE, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

 

CAPÍTULO I

 

Objeto y alcance

 

Artículo 1. - Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto. Adoptar el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011; los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 del 2011; el Decreto Único No. 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, y la Resolución No. 1668 de 2020 de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

El presente protocolo tiene por objeto generar el marco normativo para garantizar la participación efectiva de las víctimas en Bogotá D.C., en la planeación, la ejecución y el seguimiento a la política pública, dentro del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SDARIV.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011; los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 del 2011; el Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, modificada por las Resoluciones 588, 801 y 1448 de 2013, 828 de 2014, 1281, 1282 y 1392 de 2016 y 677 de 2017; y demás normas concordantes.

El presente protocolo tiene por objeto generar el marco normativo para garantizar la participación efectiva de las víctimas en Bogotá D.C., en la planeación, la ejecución y el seguimiento a la política pública, dentro del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SDARIV.


Artículo 2. -Alcance del Protocolo. El alcance del presente Protocolo busca lo siguiente


1. Generar las condiciones con las cuales se garantice el ejercicio del derecho a la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. en la planeación, ejecución y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.


2. Reconocer y fortalecer las mesas de participación de víctimas del conflicto armado que residen en Bogotá D.C., respetando la diversidad y la realidad pluricultural de las víctimas.


3. Incentivar en su deber a los miembros de las mesas de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, para la incidencia en los procesos de diseño, formulación, implementación y seguimiento de la política pública en representación del grupo poblacional que en un ejercicio de democracia representativa los escoge.


4. Fomentar y apoyar la interacción entre las instancias de participación de víctimas en el Distrito Capital y las entidades encargadas de implementar las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C.


5. Fortalecer y garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado a través de la asesoría, el acompañamiento institucional de orden técnico, logístico, tecnológico y presupuestal, en los espacios de participación definidos en este protocolo.


6. Garantizar el estudio y análisis de las peticiones, sugerencias, recomendaciones y/o propuestas presentadas por las víctimas a través de los espacios de participación.


7. Diseñar y desarrollar mecanismos de participación para la formulación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas del conflicto armado y a todos los planes y programas de la gestión pública que afecten sus derechos. 


Parágrafo 1°. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> El presente Decreto rige para Bogotá D.C., y aplica a:  las personas y colectivos que han sufrido un daño con ocasión al conflicto armado interno, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas; y regirá para la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, Mesas de Enfoque Diferencial, y otros espacios de interlocución con víctimas del conflicto armado creados por el Distrito.

 

Las disposiciones generadas por la UARIV en el marco del Protocolo Nacional deberán ser tenidas en cuenta para el funcionamiento de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, sin perjuicio de lo establecido en este Decreto.


CAPÍTULO II

 

 Definiciones

 

Artículo 3. - Participación. Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas del conflicto armado a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y de los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento.

 

Artículo 4. - Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Víctimas:  Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y a la Sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional.

 

Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV, en todo caso, la definición de víctima se hará en el marco de los distintos hechos victimizantes y los diferentes enfoques diferenciales. 

 

De conformidad con el artículo 2.2.7.8.2 del Decreto 1084 de 2015, se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y su alcance para el presente protocolo se definirá a partir del artículo 2° de la Resolución 3143 proferida por la Unidad para las Víctimas el 23 de julio de 2018 o la que haga sus veces.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Víctimas. Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.


Artículo 5. - Participación Efectiva. Se entiende por participación efectiva de las víctimas el ejercicio que estas hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes.

 

Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento.

 

Parágrafo 1. - Las víctimas no organizadas, en el nivel local y Distrital, se reunirán por derecho propio, en espacios asamblearios para deliberar, decidir, hacer aportes, trazar estrategias de fortalecimiento y crecimiento y demás actividades que corresponda, en favor del goce pleno de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y su organización. De la celebración asamblearia podrán levantar el acta correspondiente e inscribirla ante el ministerio público pertinente, para constituirse en organización de víctimas y gozar de los derechos a elegir y ser elegidos, entre otros.

 

Los requisitos para la constitución de las organizaciones de víctimas están establecidos por el artículo 2.2.9.1.5, así como la inscripción ante la Personería de Bogotá por el artículo 2.2.9.2.2 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación.

 

Parágrafo 2. - Para la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no aplicará esta disposición en relación con el acta de constitución y la correspondiente inscripción.

 

Artículo 6.Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Espacios Distritales de Participación efectiva de víctimas. Son el conjunto de espacios abiertos a nivel Distrital y Local para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6. Mesas de Participación. Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas destinados a la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.

Las mesas de participación de víctimas estarán conformadas por las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), a excepción de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C.


Artículo 6A: Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Organización y Estructura Organizativa: Para efectos del presente Decreto se entiende por organización, a la asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. Asimismo, se entiende por estructura organizativa, al modo en que la responsabilidad y el poder están distribuidos y la forma en que los procedimientos de trabajo, la toma de decisiones y cualquier acción para cumplir los fines de la organización son llevados a cabo por más de dos integrantes de esta.

 

Artículo 6B: Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Sujetos de Reparación Colectiva: Para el caso de la Mesa Distrital se entenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 3143 proferida por la Unidad para las Víctimas el 23 de julio de 2018, o la que haga sus veces.


CAPÍTULO III

 

Principios y Enfoques

 

Artículo 7°. - Principios. La participación efectiva de las víctimas en Bogotá D.C. se regirá por los siguientes principios: 

a. Dignidad Humana. Principio fundante del orden jurídico del Estado reconocido como principio constitucional y derecho fundamental que propende por brindar a los seres humanos, entre otras cosas, la autodeterminación, la intangibilidad de su integridad física y moral y vivir sin sometimiento a cualquier forma de humillación o tortura. 

b. Solidaridad. Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones y el Estado, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, especialmente para quienes se encuentren en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos. 

c. Equidad de género. Ejercicio pleno de los derechos, y disfrute equitativo entre mujeres y hombres, de los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. 

d. Igualdad. Es el derecho que tienen las víctimas del conflicto armado y sus organizaciones a no ser discriminadas en el ejercicio de la participación y a que se les garanticen las medidas de fortalecimiento para que dicha participación sea igualitaria y equitativa. 

e. Autonomía. El Estado respetará la autonomía de las víctimas y de sus organizaciones, en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos y privados. Es el atributo que faculta a los integrantes de las mesas para definir de manera independiente su participación. 

f. Incidencia. Es el ejercicio de las víctimas a través de los mecanismos de participación dentro de los espacios creados por la legislación, para que sus propuestas sean consideradas como insumo para la planeación de las políticas públicas de las cuales son beneficiarias. 

g. Concertación. Es la actitud que debe guiar a las autoridades en la interacción con los representantes de las víctimas y en la promoción de su participación en el diseño, la implementación y la ejecución de las políticas públicas. 

h. Primacía del interés general. Las víctimas y sus organizaciones cuando ejerzan su derecho a participar, así como las autoridades en su tarea de facilitar dicho ejercicio, deberán encaminar sus esfuerzos a conciliar el legítimo interés particular con el interés colectivo, dando primacía a este último, sin que ello vaya en detrimento de las minorías de cualquier índole. 

i. Territorialidad. Se promoverá la conformación de las Mesas de Participación de víctimas a nivel local, teniendo en cuenta la división territorial del Distrito Capital. 

j. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Identidad étnica y cultural y derecho a la diferencia. Los mecanismos, las medidas y los procedimientos contemplados en este protocolo respetan la pervivencia de la identidad y cultura de los pueblos étnicos y promueven que la participación de las víctimas que pertenecen a esos pueblos vaya en consonancia con sus usos y costumbres.

El texto original era el siguiente:

j. Identidad étnica y cultural y derecho a la diferencia. Los mecanismos, las medidas y los procedimientos contemplados en este protocolo respetan la pervivencia de la identidad y cultura de las comunidades étnicas y promueven que la participación de las víctimas que pertenecen a esas comunidades vaya en consonancia con sus usos y costumbres. 


k. Respeto mutuo. Las actuaciones de los servidores públicos y contratistas de las entidades públicas y las solicitudes elevadas por las víctimas en el marco de los procedimientos y espacios derivados de la Ley se regirán siempre por el respeto hacia la integridad y la opinión del otro.  

l. Complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad. La destinación de recursos y el ejercicio de las competencias de la Nación y las entidades de orden territorial están orientadas por los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad, por lo cual deberán trabajar de manera conjunta para el cumplimiento de los fines del presente protocolo. 

m. Proporcionalidad. Se deberá garantizar a las víctimas la participación y representación proporcional en las mesas de participación, atendiendo a la transversalidad de los enfoques diferenciales y los criterios de tipología de la victimización. 

n. Adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Eficacia. La participación de las víctimas en concertación con el Estado deberá lograr la excelencia de las acciones públicas, en la satisfacción de las necesidades colectivas de las víctimas, en concordancia con el logro de los fines del Estado Social de Derecho.

 

oAdicionado por el art. 7, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Promoción de la participación de las víctimas. Bogotá D.C, como entidad parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SDARIV), al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, tiene la obligación de promover y garantizar la participación de las víctimas en el territorio de su jurisdicción, para lo cual deberá promover y facilitar el uso de las instancias, espacios y mecanismos de participación. 

 

p. Adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Articulación institucional. Las autoridades responsables de garantizar el derecho a la participación deberán trabajar de manera armónica para el cumplimiento de los fines del presente Decreto. 

 

q. Adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Garantía de protección. El Estado debe garantizar que la participación de las víctimas no constituya un riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar o comunitaria, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas, pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva.


Artículo 8. - Enfoques. La participación efectiva de las víctimas se debe regir por los siguientes enfoques: 

 

a. Enfoque diferencial. Este enfoque reconoce que existen distintas poblaciones de víctimas, con particulares características en razón de su etnia, edad, género, identidad de género, orientación sexual y discapacidad, circunstancias que deberán ser tenidas en cuenta al momento del ejercicio y promoción de su derecho a la participación efectiva.

 

b. Enfoque diferencial étnico. Las medidas establecidas en el presente Protocolo obedecen al principio de tratamiento diferenciado y afirmativo a que tienen derecho las comunidades étnicas y sus miembros individualmente considerados. Los procedimientos y mecanismos participativos aquí diseñados se establecen en función de la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos de las comunidades.

 

c. Enfoque diferencial de género. Se refiere al análisis de las relaciones sociales que parte del reconocimiento de las brechas de género, la discriminación, la desigualdad y subordinación y las necesidades específicas de las mujeres, que tiene por objeto permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Desde esta mirada, se pretende desarrollar e impulsar acciones que propicien el ejercicio de ciudadanía de las mujeres, que disminuyan las brechas de género y, en el contexto del conflicto armado, la disminución del impacto diferencial y desproporcionado de género.

 

d. Enfoque por hecho victimizante. Todas las víctimas del conflicto armado tendrán igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la participación, en el marco de sus particulares condiciones y necesidades específicas.

 

e. Enfoque Transformador. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Así mismo, las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas.

 

TÍTULO II

 

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

 

CAPÍTULO I

 

Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas

 

Artículo 9. - Definición. Las Mesas de Participación Efectiva de víctimas, de conformidad con el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, son los espacios de trabajo temáticos y de participación efectiva de las víctimas destinados a la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448  de 2011 y sus decretos reglamentarios, conformados por Organizaciones de Víctimas (OV), Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) y víctimas designadas por las autoridades tradicionales de comunidades étnicas.

 

Se entenderán como Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá, D.C.: las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas; las cuales estarán integradas por miembros titulares y suplentes para cada cupo a proveer.

 

Parágrafo. - El pueblo Rrom o Gitano, dentro de la autonomía propia de sus costumbres, cuenta con un protocolo de participación específico y participa única y exclusivamente en la Mesa Nacional de Víctimas, como lo dispone el artículo 8, numeral 8 de la Resolución 677 de 2017 de la UARIV, en concordancia con la Resolución 680 de 2015. Sin embargo, en el evento en que quieran participar, tendrán los mismos derechos y las mismas responsabilidades de las demás mesas con enfoque étnico.

 

Artículo 10. - Estructura. Las mesas de participación estarán conformadas de la siguiente manera: 

a. Plenario. 

b. Coordinación. 

c. Secretaría Técnica.

d. Comité Ejecutivo. 

e. Comités Temáticos. 

f. Comité de Ética. 

Parágrafo 1. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Cada mesa definirá sus funciones específicas, en el marco de las funciones generales previstas en el artículo 2.2.9.3.6 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, lo definido en el protocolo nacional y el presente Decreto.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 1. Cada mesa definirá sus funciones específicas, en el marco de las funciones previstas en el artículo 2.2.9.3.6 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación y el artículo 8 de la Resolución 388 de 2013, de acuerdo con su reglamento interno. También establecerán los comités que consideren necesarios, en concordancia con su plan de trabajo y el presente Protocolo.


Parágrafo 2. - Cada mesa definirá la estructura de los comités para su debido funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el presente Protocolo.


Parágrafo 3. - La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., adoptará el mecanismo que considere necesario para suplir el comité de ética de acuerdo a sus usos y costumbres y sistemas de gobiernos propios. 

 

Artículo 11. - Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Plenario. Constituido por todas las personas válidamente elegidas que cuenten con la calidad de representantes de las Organizaciones de Víctimas (0V), Sujetos de Reparación Colectiva para el caso de la Mesa Distrital y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), que conforman las respectivas mesas, estas últimas con voz, pero sin voto.

 

El Plenario actúa como máxima instancia encargada de la toma de decisiones y elección de los cargos de la mesa y de los delegados a los diferentes espacios de participación en los que la mesa hace presencia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 11. Plenario. Constituido por todas las personas válidamente elegidas que cuenten con la calidad de representantes de las Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV). Actúa como máxima instancia encargada de la toma de decisiones y elección de los cargos de la mesa y de los delegados a los diferentes espacios de participación en los que la mesa hace presencia.


Artículo 12. - Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Coordinación.  El(la) coordinador(a) será elegido (a) por el plenario de cada mesa, en la misma fecha en que la secretaría técnica convoque la elección de la mesa de participación efectiva de las víctimas correspondiente o máximo en la primera sesión ordinaria. La elección se realizará mediante votación secreta, por mayoría simple.

 

El alcance de sus actuaciones estará determinado por la ejecución de acciones de liderazgo con respecto a la organización y construcción de estrategias al interior de la mesa, que garantice una participación efectiva de sus participantes y representados. Sus apreciaciones y manifestaciones públicas y privadas relacionadas con el interés del colectivo que representan se entenderán en nombre de este último.

 

Serán funciones del coordinador de la mesa, las siguientes:

 

1. Dirigir las sesiones de la mesa

 

2. Orientar las discusiones de los plenarios

 

3. Recibir informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático

 

4. Recibir informes de avance de gestión de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución

 

5. Convocar y dirigir las sesiones del comité ejecutivo

 

6. Delegar en los integrantes de la Mesa, algunas responsabilidades para las representaciones de la Mesa en eventos o reuniones, diferentes a las delegaciones que hace el plenario a espacios de participación

 

7. Liderar u orientar la construcción del Plan de Trabajo de la Mesa

 

8. Establecer comunicación y coordinación con otras Mesas de participación.

 

9. Ejercer como articulador entre la mesa y las entidades que conforman el SDARIV y demás entes

 

10. Recibir y socializar los informes de avance y gestión de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución con los demás integrantes de las mesas.


11. Las demás funciones que determine el plenario de la mesa en su reglamento interno de organización y funcionamiento

 

12. El (la) coordinador (a) será vocero de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas

 

Parágrafo 1: El plenario tendrá la facultad, de elegir un nuevo coordinador (a), como consecuencia de falta absoluta o renuncia voluntaria. También podrá hacerlo cuando se demuestre que no está desempeñando sus funciones, caso en el cual, se aplicará lo dispuesto en el procedimiento de cambio de cargos internos y delegaciones como consecuencias de una gestión ineficiente e ineficaz previsto en el artículo 17 del presente decreto.

 

Parágrafo 2. El plenario cada dos (2) años, podrá revisar los cargos y delegaciones internos de la mesa de participación efectiva de las víctimas, conforme al proceso dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto para cambiar o ratificar el (la) coordinador (a). 

 

Parágrafo 3. La Secretaría Técnica con el acompañamiento de la OACPVR, deberá garantizar las herramientas metodológicas necesarias para la presentación de los aspirantes o interesados a la coordinación del espacio.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. Coordinación. Elegida por el plenario de la mesa, estará encargada de coordinar la gestión de la mesa, solicitar la convocatoria a las sesiones, orientar las discusiones, facilitar los debates, recibir los informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático y recibir los informes de avance y gestión de los representantes a los diferentes espacios de interlocución. Sus funciones se establecerán en el reglamento interno de la respectiva mesa, de conformidad con el presente Protocolo.

Parágrafo 1. - Por decisión de la mesa, la coordinación podrá ser ejercida por un máximo de dos (2) miembros titulares de manera conjunta, de los cuales por lo menos una (1) deberá ser mujer.

Parágrafo 2. - El periodo por el cual se elige la coordinación será definido por el reglamento interno de cada mesa.


Artículo 13. - Secretaría Técnica. Las secretarías técnicas de las mesas de participación efectiva de víctimas que se establecen en el presente Protocolo serán ejercidas por la Personería de Bogotá, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.9.3.14 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación.

 

Corresponde a la secretaría técnica de las mesas realizar las acciones de organización, control, apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.

 

Artículo 14. - Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.  La secretaría técnica ejercerá las siguientes funciones de acuerdo al presente Decreto, el Decreto 1084 de 2015 y la Resolución 1668 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o derogue:

 

1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente Decreto.

 

2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV), las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y los Sujetos de Reparación Colectiva para el caso de la Mesa Distrital. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.

 

3. Convocar a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en el marco del presente Protocolo. 

 

4. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos, y someterlas a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, garantizando su remisión y publicidad.

 

5. Convocar a los miembros de las mesas con un término mínimo de diez (10) días hábiles de antelación a las sesiones ordinarias y un término mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a las sesiones extraordinarias de las respectivas mesas, así como asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesaria de los temas a discutir a la sesión que se convoca.

 

6. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la Mesa según los requisitos establecidos. 

 

7. Apoyar a los participantes de las Mesas en la elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como: seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.

 

8. Apoyar y orientar la realización de ejercicios de rendición de cuentas de gestión de las Mesas, acompañar los ejercicios de veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.

 

9. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas. 

 

10. Apoyar a las Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas.

 

11. Realizar las gestiones correspondientes y de manera oportuna ante quien corresponda, con el fin de garantizar el espacio de la reunión y de los elementos logísticos para el normal y regular funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

12. Apoyar la difusión de los procesos de inscripción y elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

Parágrafo 1. En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo del Artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a las autoridades competentes en el Distrito Capital garantizar a la Personería los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1084 de 2015 y el presente Decreto.


Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, a la UARIV y a la OACPVR, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 2. La Personería Distrital remitirá a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la información de las Organizaciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) y Sujetos de Reparación Colectiva inscritas en su respectiva jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante y sector social victimizado (enfoque diferencial) quien a su vez realizará el trámite interno de traslado a la Defensoría del Pueblo. 

 

Parágrafo 3. La Personería Distrital guardará la debida confidencialidad de la información de las bases de datos y documentos de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. De igual forma, toda entidad estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de los representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá cumplir los preceptos de confidencialidad debidos.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14. Funciones de la Secretaría Técnica.  La secretaría técnica ejercerá las siguientes funciones de acuerdo a la Resolución 0388 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o derogue: 

1. Convocar al proceso de inscripción e inscribir a las Organizaciones de Víctimas (OV) y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) conforme al procedimiento establecido para tal fin en el presente Protocolo y constatar los requisitos para ser miembros de las mesas. 

2. Convocar y dirigir el proceso de elección de los miembros e instalar mediante acta las mesas según lo dispuesto en el presente Protocolo. 

3. Llevar el archivo del proceso de inscripción y elección de las mesas y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.  

4. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la inscripción y elección de los miembros de las mesas. 

5. Acompañar las sesiones de las mesas de participación. 

6. Levantar el registro de asistencia de cada una de las sesiones de las mesas. 

7. Convocar a los miembros de las mesas y a las instituciones o entidades que participen de manera permanente o como invitados a las sesiones de las respectivas mesas, con un término de quince (15) días hábiles de antelación a las sesiones ordinarias de las respectivas mesas, y entre uno (1) y quince (15) días antes para las sesiones extraordinarias, así como elaborar la agenda de reunión y asegurar los insumos y la información necesarios para los temas a discutir en la sesión que se convoca. 

8. Levantar las actas que consignen los asuntos discutidos y los compromisos establecidos en cada sesión y someterlas a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, garantizando su remisión y publicidad. 

9. Apoyar la elaboración y ejecución de los planes de trabajo de las mesas. 

10. Facilitar la realización de ejercicios de rendición de cuentas de las mesas. 

11. Promover la conformación de veedurías ciudadanas y ejercicios de control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas y en general, frente a todos los planes, programas y proyectos dirigidos a satisfacer sus derechos. 

12. Informar a las mesas sobre los planes, los programas y las acciones implementados para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 

13. Apoyar a las mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas del conflicto armado. 

14. Garantizar el espacio de reunión de las mesas, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo del ente territorial y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces.


Artículo 15. - Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité Ejecutivo. Estará conformado por el (la) Coordinador (a) de la Mesa y seis integrantes más elegidos por el plenario de la Mesa, en la misma fecha en que la Secretaría Técnica convoque la elección de la Mesa de Participación Efectiva correspondiente, la elección se realizará mediante votación secreta por mayoría simple. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

 

1. Cumplir y ejecutar las decisiones del plenario de la mesa. 

 

2. Preparar y presentar a las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, las propuestas que se han de estudiar y aprobar en las mismas.

 

3. Presentar informes trimestrales sobre sus actividades al Plenario de la Mesa. 

 

4. Diseñar, en articulación con la Secretaría Técnica, la propuesta de agenda a desarrollar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Mesa de participación efectiva de víctimas. 

 

5. Orientar a la mesa frente a los distintos requerimientos que deban realizar ante las entidades del orden Distrital y Nacional.

 

6. Formular propuestas para el fortalecimiento de las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas en Bogotá, que serán llevadas al Plenario para su aprobación. 

 

7. Realizar seguimiento a la participación y representación de los delegados de la Mesa en otros espacios de participación y ponerlos en conocimiento del plenario.

 

8. Hacer seguimiento a los compromisos que resulten del desarrollo de los plenarios y gestionar el cumplimiento de los mismos. 

 

9. Realizar seguimiento permanente al Plan de Acción Distrital y a los Planes de Acción Local o planes de trabajo de los Comités Locales de Justicia Transicional según corresponda.

 

10. Realizar seguimiento a la ejecución del Plan de Trabajo de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

11. Las demás funciones que determine el plenario de la mesa en su reglamento interno de organización y funcionamiento. 

 

Parágrafo 1. El plenario tendrá la facultad, de elegir un nuevo integrante o integrantes del comité ejecutivo, como consecuencia de falta absoluta o renuncia voluntaria. También podrá hacerlo cuando se demuestre que no están desempeñando sus funciones, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de este Decreto.

 

Parágrafo 2. El plenario cada dos (2) años, podrá revisar los cargos y delegaciones internos de la mesa de participación, conforme al proceso dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto para cambiar o ratificar alguno o algunos de los integrantes del comité ejecutivo.

 

Parágrafo 3. Por decisión del Comité Ejecutivo, este se podrá ampliar invitando a participar a dos representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) que deberán ser elegidos para tal fin.


El texto original era el siguiente:

Artículo 15. Comité Ejecutivo. Estará conformado por la coordinación y hasta seis (6) miembros más elegidos por el plenario de la mesa, atendiendo al número de integrantes de cada espacio. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

1. Cumplir y hacer el seguimiento de las decisiones del plenario de las mesas.

2. Preparar y presentar las propuestas que se han de estudiar y aprobar en el plenario.

3. Presentar informes trimestrales sobre sus actividades al plenario de las mesas.

4. Las demás que establezcan el reglamento interno y el plenario de la respectiva mesa.

Parágrafo. - Por decisión del Comité Ejecutivo, este se podrá ampliar invitando a participar a dos representantes de ODV que deberán ser elegidos para tal fin.


Artículo 16. - Comités Temáticos. Son los espacios de discusión, análisis y generación de propuestas de política pública que las mesas constituyan en su interior de manera autónoma y de acuerdo con sus intereses.

 

Parágrafo 1. - En la Mesa Distrital de Participación de Víctimas se deberá conformar el Comité Temático de niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado, el Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y otro de reparación colectiva, sin perjuicio de los demás comités que las mesas decidan constituir.

 

En aras de fomentar la participación equitativa, cada miembro titular podrá participar en máximo dos (2) comités temáticos, sin perjuicio de su asistencia voluntaria a otros comités temáticos, en los que no tendrá voto.

 

Parágrafo 2. - Para la conformación de los comités temáticos se tendrán en cuenta el plan de trabajo de cada mesa de participación, los hechos victimizantes, las víctimas de comunidades étnicas, los enfoques diferenciales, las realidades propias del territorio y aquellos asuntos de los que tratan los subcomités temáticos de justicia transicional, sin menoscabo de los demás comités que autónomamente las mesas decidan instaurar. 


Parágrafo 3.  Adicionado por el art. 13, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> De los (las) Coordinadores (ras) de los Comités Temáticos. Son elegidos (as) por el Plenario de la Mesa a partir de los hechos victimizantes, los sujetos de reparación colectiva en el caso de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas y los enfoques diferenciales, y por los diversos espacios de discusión, análisis y de generación de propuestas de política pública, que las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, de manera autónoma, quieran constituir.

 

Artículo 17. - Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Comité de Ética. Estará conformado por tres (3) miembros de la respectiva mesa elegidos por el plenario de esta. Será el órgano encargado, en primera instancia, de evaluar y decidir sobre la presunta comisión de las faltas previstas en los reglamentos internos de cada mesa en que incurran sus integrantes, de conformidad con las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente protocolo y respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y la dignidad de los representantes.

 

Parágrafo. - En concordancia con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 10 del presente protocolo, este comité no aplica para la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 17. Comité de Ética. Estará conformado por tres (3) miembros de la respectivamesa elegidos por el plenario de esta. Será el órgano encargado, en primera instancia, de evaluar y decidir sobre la presunta comisión de las faltas previstas en los reglamentos internos de cada mesa en que incurran sus integrantes, de conformidad con las obligaciones yprohibiciones establecidas en el presente protocolo y respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y la dignidad de los representantes.

Parágrafo. - En concordancia con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 10 del presente protocolo, este comité no aplica para la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C. 

 

Artículo 18. - Procedimiento para la imposición de sanciones. Los miembros sobre quienes recaiga una queja en el marco de su participación en las mesas serán evaluados y si es del caso sancionados por su conducta conforme al siguiente procedimiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 15A de la Resolución 388 de 2013, adicionado por el artículo 4 de la Resolución 828 de 2014 de la UARIV:


1. En un plazo que no superará los quince (15) días hábiles, el Comité de Ética recopilará los elementos que le permitan vincular o desvincular de la falta al representante sobre el que recae la queja, mediante escrito motivado que indicará de manera clara los cargos en contra del representante, especificando las faltas cometidas y su posible sanción en estricto apego al reglamento interno de la mesa. Este escrito deberá ser comunicado de manera personal al representante evaluado en su conducta y a la secretaría técnica, dentro del término establecido en este numeral. En caso de no encontrar motivación suficiente para formular cargos, el Comité de Ética procederá a archivar el proceso, caso en el cual deberá informar a la Secretaria Técnica y al representante.

 

2. En un plazo que no superará los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente a la comunicación personal de los cargos por parte del Comité de Ética, el representante evaluado tendrá derecho a ejercer su derecho a la defensa, presentando recurso de reposición ante el Comité de Ética y en subsidio el de apelación ante el Plenario de la mesa. El representante presentará descargos por escrito ante el Comité de Ética, en el que argumente las razones y motivos en su favor, a este escrito se podrán adjuntar los soportes que considere pertinentes y podrá ser presentado ante cualquiera de los miembros del Comité.

 

3. En un plazo que no superará los quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de descargos por parte del representante, o de vencido el término dado para ello, el Comité de Ética mediante escrito decidirá en primera instancia si sanciona o absuelve al representante evaluado. La decisión deberá ser debidamente motivada, coherente con los cargos formulados y con observación a los descargos presentados. El Comité de Ética comunicará la decisión adoptada al representante evaluado, al coordinador de la mesa y a la Secretaría Técnica de la Mesa, con el único fin de que estos comuniquen la decisión adoptada al plenario de la Mesa, que incluirá el tema en la agenda de la siguiente sesión de la respectiva mesa de víctimas, en caso que el representante sea sancionado.

 

4. Una vez instalada la sesión de la Mesa, un delegado del Comité de Ética procederá a leer la decisión adoptada, terminada la lectura el representante sancionado en primera instancia tendrá espacio para sustentar el recurso de apelación oralmente, exponiendo sus argumentos en contra de la decisión tomada por el Comité de Ética. Terminada la intervención del representante, se procederá inmediatamente a realizar la votación para resolver el recurso.

 

5. La decisión quedará en firme si las dos terceras partes de los asistentes al plenario, que hayan conformado el quórum decisorio voten por el SÍ. Contra la decisión que adopte el plenario no existirá ningún recurso. Ni en la votación, ni en la elaboración de los argumentos podrán intervenir los miembros del Comité de Ética y dicha decisión deberá quedar consignada en el acta de la sesión de mesa debidamente protocolizada por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1- El Comité de Ética deberá informar a la Secretaría Técnica de todas las decisiones que adopte, adjuntando las actas que contengan dichas decisiones, con el fin de que esta guarde las actuaciones en el archivo que contenga los documentos de la respectiva mesa de participación.

 

Parágrafo 2. - Si la queja recae sobre uno o más miembros del Comité de Ética, este o estos serán retirados del proceso y sus cupos se reemplazarán por miembros ad hoc designados por el plenario de la misma.

 

Parágrafo 3. – En ningún caso los reglamentos internos de los espacios de participación podrán ir en contra de la Constitución, de la Ley y del Derecho a la Participación.

 

Parágrafo 4.- La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no aplicará el procedimiento antes señalado, para tal efecto implementará sus sistemas propios de acuerdo a sus usos y costumbres.


Articulo 18A: Adicionado por el art. 15, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente>  Procedimiento de cambio de integrantes internos y delegaciones como consecuencia de una gestión ineficiente e ineficaz. El proceso de cambio de integrantes al interior de las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas y delegaciones es un instrumento de evaluación de la gestión, que podrá ser iniciado, en cualquier momento por solicitud escrita de al menos la mitad más uno de los miembros de la Mesa, elevada en el desarrollo de una sesión plenaria, en la cual los miembros solicitantes presentarán los fundamentos de la misma. 

 

Este escrito deberá contener los motivos por los cuales se solicita el cambio y deberá ser remitido a la Secretaría Técnica, quien trasladará el documento fundamentado al integrante frente al cual se elevó la solicitud de cambio.

 

El integrante objeto de la solicitud de cambio tendrá la oportunidad de presentar a la Secretaría Técnica un escrito con la información que controvierta la solicitud y/o demuestre su gestión, para lo cual contará con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión. 

 

Esta solicitud deberá ser resuelta en el siguiente plenario y agendada en el orden del día de la sesión, para tal fin la Secretaría Técnica cuando realice la convocatoria, adjuntará tanto la solicitud de cambio como el escrito con la información que controvierta la misma. 

 

En la sesión, se le concederá el uso de la palabra al integrante frente al cual se elevó la solicitud de cambio, con el fin de que manifieste su posición frente a la petición y los argumentos que considere pertinentes.

 

Una vez surtido lo anterior, el plenario de la mesa mediante votación abierta decidirá si realiza el cambio. La decisión de cambio procederá si las dos terceras partes del Quórum decisorio votan por el sí, caso en el cual, se iniciará un nuevo proceso de postulación y elección. 

 

Parágrafo 1. Este procedimiento no aplica para la Mesa de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, ya que esto será reglamentado en el mandato interno de los pueblos, de acuerdo con sus usos y costumbres.


Artículo 19. - Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Prohibiciones de los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:

 

1. Gestionar a nombre propio o de terceros, dádivas y obtener recursos de forma indebida.

 

2. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.

 

3. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

 

4. Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas locales de participación efectiva de las víctimas o en un municipio o Distrito diferente a Bogotá D.C., lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

 

5. Participar en las sesiones de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., cuando se traten asuntos relacionados con intereses directos del representante o su organización.

 

6. Ser servidores públicos, funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes, gestores o monitores en temas relacionados con políticas públicas y pedagogía para la paz en el marco de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Parágrafo 1. En los casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá o el representante ante un Espacio de Participación deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.

 

Parágrafo 2. El proceso de cancelación de la postulación y elección estará a cargo de la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa. La cancelación procederá, de oficio o a petición de parte, en los casos en que quien aspire a ser elegido o haya sido elegido al interior de una Mesa, no cumpla con los requisitos del artículo 36 del presente decreto, se encuentre inmerso en una de las prohibiciones del presente artículo o, en el caso de que los espacios de enfoque diferencial no cumplan con los requisitos.

 

Parágrafo 3. El procedimiento de cancelación de postulación iniciará mediante solicitud de los asistentes al proceso de elección ante la Secretaría Técnica. Esta solicitud podrá ser verbal o escrita, solo podrá realizarse antes del inicio del proceso de votación y se resolverá durante el proceso de postulación.

 

Una vez recibida, deberá ser presentada al representante postulado con el fin de que este exprese a la secretaría técnica los argumentos que establezcan su posición frente a la solicitud. La Secretaría Técnica, considerando lo presentado por las partes, decidirá si se está incumpliendo con alguno de los requisitos del artículo 36 del presente Decreto.

 

 De esto se dejará constancia en el acta de elección.

 

Parágrafo 4. El procedimiento de cancelación de elección iniciará con solicitud escrita presentada por cualquier ciudadano que se radique ante la Secretaría Técnica.

 

Este escrito deberá contener los motivos y pruebas que sustentan su solicitud.

 

La Secretaría Técnica trasladará esta solicitud al postulado o elegido cuya posición deberá ser objetada en el término de 3 días hábiles. El integrante cuya cancelación se solicita tendrá 5 días hábiles para presentar los argumentos que considere pertinentes para controvertir la solicitud.

 

Conforme a lo presentado, la Secretaría Técnica decidirá si es pertinente iniciar una etapa probatoria, para lo cual contará con un término de 15 días hábiles. Una vez culminada la etapa, tendrá 5 días hábiles para decidir sobre la cancelación.  


Parágrafo 5. La Personería de Bogotá DC, dará traslado a la autoridad competente para adelantar las respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias contra integrantes de las Mesas por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas:

 

a) El cobro en la realización de trámites a las víctimas;

 

b) Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones,

 

c) Por vínculos con grupos al margen de la ley;

 

d) Por cualquier otra conducta considerada punible por la legislación vigente.


El texto original era el siguiente:

Artículo 19. Prohibiciones de los miembros de las mesas. Los miembros de las mesas no podrán en el ejercicio de sus funciones:

1. Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma indebida utilizando su condición de miembro de la mesa.

2. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.

3. Aprovechar o usar de forma indebida la información confidencial a la que tengan acceso en su condición de miembros de las mesas, especialmente en lo relacionado con datos sensibles de los demás integrantes de los espacios.

4. Participar en los asuntos y decisiones de la mesa, cuando el miembro o su organización tengan intereses personales en dicha decisión.

5. Ser funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas, con excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes o monitores en temas relacionados con la Ley 1448 de 2011, las normas que la modifiquen o adicionen y pedagogía para la paz.

6. Postularse y ser elegido a la vez a título de Organización de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.

Parágrafo 1. - En los casos de conflicto de intereses, el miembro de la mesa o el representante ante un espacio de participación deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.

Parágrafo 2. - La secretaría técnica de la respectiva mesa cancelará la postulación o la elección de quien aspire a ser elegido o haya sido elegido al interior de una mesa y no cumpla con los requisitos establecidos o se encuentre inmerso en una de las prohibiciones del presente artículo.

Parágrafo 3. - La secretaría técnica o cualquier servidor público que acompañe las sesiones dará traslado a la autoridad competente para que se adelanten las acciones penales correspondientes, cuando se presenten quejas contra miembros de la mesa por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas:

1. El cobro en la realización de trámites a las víctimas.

2. Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones.

3. Por vínculos con grupos al margen de la ley.

4. Por cualquier otra conducta considerada punible conforme la legislación vigente.


Artículo 20. – Modificado por el art. 17, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Suplencias. En el Acta de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, las secretarías técnicas deberán especificar los representantes elegidos por cada uno de los cupos a proveer, tanto titular y sus suplentes; para lo cual conformarán una lista con los nombres e identificaciones de los representantes de las víctimas que siguieron en votación a los representantes elegidos.

 

Se entenderá por suplente el siguiente en votación de conformidad con la lista conformada por las Secretarías Técnicas hasta llegar al último de los representantes que obtuvo votos, por cada uno de los cupos a proveer por los diferentes hechos victimizantes y enfoques diferenciales.  La suplente de una mujer, será la mujer que le continúe en votación, con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación.

 

En caso de existir empate con respecto a los representantes que integren la lista de votación, la secretaría técnica realizará sorteo para elegir al suplente. La secretaría técnica convocará al suplente ante la licencia temporal o renuncia del titular, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 512 de 2019.

 

Parágrafo: En casos excepcionales donde no se presenten mujeres a los cargos de elección en cualquier nivel o en los casos de vacancia temporal o definitiva, se podrán escoger de los inscritos. Para los casos en que no exista una mujer en la lista de elegibles se procederá a elegir al hombre que siga en votación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 20. Suplencias. En el acta de elección e instalación de las mesas de participación, las secretarías técnicas deberán especificar los suplentes por cupo a proveer.

Se entenderá por suplente al segundo en votación por cada uno de los cupos a proveer, por los diferentes hechos victimizantes o enfoques diferenciales. En las mesas, la suplente de una mujer será la mujer que le continúe en votación, con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación y el suplente de un hombre será la siguiente persona en votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empates en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para elegir al suplente; según lo establecido en el artículo 20C de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, adicionado por el artículo 8 de la Resolución 828 del 2014, o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Parágrafo. - En todos los casos las suplencias deberán constar en el archivo de la secretaría técnica, con los respectivos soportes. El suplente será convocado por la Secretaría Técnica, ante la falta temporal o absoluta del titular, de acuerdo con los artículos 20A y 20B de la Resolución 388 de 2013.


Artículo 21. - Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>  Licencias temporales y renuncias. Los miembros titulares de las mesas podrán solicitar licencias temporales y renunciar, caso en el cual se activarán las suplencias, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. licencia Temporal. Es el periodo de tiempo que los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, pueden ausentarse de su designación al interior de una Mesa, periodo que no excederá los seis meses.  

 

La licencia temporal se podrá utilizar hasta por dos (2) ocasiones, que sumadas no superen un (1) año, por cada periodo de funcionamiento de la Mesa, ésta suspensión podrá ser dividida en dos temporalidades máximas de seis (6) meses.

 

Para hacer uso de la licencia temporal, el representante deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, aduciendo los motivos por los cuales no seguirá ejerciendo sus funciones de representación al interior de esta, y especificando la fecha en la cual se aparta de su designación y la fecha de retorno.

 

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente del representante que se encuentra suspendido, comunicando a este último, el tiempo por el cual conformará la Mesa y las funciones que deberá desempeñar.

 

2. Renuncias: El representante electo en una mesa de participación que libre y voluntariamente decida renunciar a su designación de manera definitiva, deberá presentar solicitud escrita ante la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable. El cargo de Representación vacante será asumido por el suplente. La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente, sobre la renuncia del titular; indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva mesa, de igual forma se deberá informar a la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación. De no contar con el suplente, este cupo quedará desierto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 21. Licencias Temporales y Renuncias. Los miembros titulares de las mesas podrán solicitar licencias temporales y renunciar, caso en el cual se activarán las suplencias, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Licencias temporales. Es el período por el cual tiene derecho un miembro de mesa a ausentarse de su cargo de representación. El período máximo de licencia será de seis (6) meses por cada período de funcionamiento de la mesa y se podrá utilizar hasta por dos (2) ocasiones que sumadas no superen dicho término.

Para hacer uso de este derecho, el representante deberá informar por escrito a la secretaría técnica, sustentando su solicitud y especificando las fechas en las que se apartará y retornará a su cargo.

La secretaría técnica deberá informar por escrito al suplente sobre la vacancia temporal del cargo, el tiempo por el cual conformará la mesa y las funciones que deberá desempeñar al interior de la misma. Asimismo, informará a los miembros de la mesa y al coordinador respectivo y a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación.

2. Renuncias. El representante electo en una mesa que libre y voluntariamente decida separarse de su cargo de representación de manera definitiva, deberá presentar renuncia escrita ante la secretaría técnica de la respectiva mesa. Una vez radicada, la renuncia tendrá carácter irrevocable. El cargo de representación vacante será asumido por el suplente del respectivo delegado o delegada que renuncia. De no contar con el suplente, este cupo quedará desierto.

La secretaría técnica deberá informar al suplente por escrito sobre la renuncia del titular e indicar la fecha a partir de la cual conformará la mesa y las funciones que deberá desempeñar al interior de la misma. Asimismo, informará a los miembros de la mesa y a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación.

Parágrafo. - En todos los casos las licencias y renuncias deberán constar en el archivo de la secretaria técnica y la coordinación de las mesas, con los respectivos soportes.


Artículo 22. - Asistencia a las sesiones. Los miembros de las mesas de participación tienen la obligación de asistir a las sesiones ordinarias de las mesas o espacios de participación de las que hacen parte. Cuando un delegado no pueda asistir a las sesiones, deberá informar de manera justificada a la secretaría técnica por cualquier medio idóneo. Solo serán válidas las ausencias justificadas y soportadas.

 

Las mesas de participación podrán incluir en sus reglamentos los criterios por los cuales una inasistencia es justificada y adicionalmente la posibilidad de activar la suplencia en aquellos casos en los que los miembros titulares se ausenten de manera injustificada al número y tipo de sesiones que allí se indique.

 

Parágrafo. Cuando un delegado sea retirado o decida retirarse, bien sea por licencia o por renuncia, de una mesa local de participación y tenga asiento en la Mesa Distrital, deberá ser retirado de esta última. Así mismo, si un delegado es retirado o decide retirarse voluntariamente de la Mesa Distrital y tiene asiento en la Mesa Nacional, será retirado de esta.

 

Cuando un delegado sea retirado o decida retirarse de la Mesa Distrital, no perderá su cupo en la mesa local.

           

Artículo 23. - Quórum. Las mayorías para deliberar y decidir en las sesiones serán determinadas por el reglamento interno de cada mesa.

 

Artículo 24. - Sesiones Ordinarias de las Mesas de Participación. Son aquellas en las que la mesa desarrolla su plan de trabajo, realiza el estudio, discusión y aprobación de sus iniciativas entre ellas las relacionadas al Plan de Acción Distrital y que, además, cuentan con quórum.

 

Las mesas de participación efectiva de las víctimas tendrán un mínimo de dos (2) sesiones ordinarias por semestre y un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.


Parágrafo 1.  Adicionado por el art. 19, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Serán sesiones ordinarias de las mesas de participación, únicamente aquellas que alcancen el quorum deliberatorio y decisorio mínimo definido previamente por los reglamentos y mandatos internos de cada espacio de participación.  

 

En aquellas oportunidades en las que no se alcance el quórum deliberatorio y decisorio mínimo, la sesión ordinaria pasará a ser una reunión de trabajo.


Artículo 25. - Sesiones Extraordinarias de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas. Son aquellas sesiones de carácter imprevisible y excepcional que se realizan por fuera del plan de trabajo de la mesa, convocadas para atender situaciones de carácter urgente que no pueden dar espera a una sesión ordinaria.


En las sesiones extraordinarias debe cumplirse el quórum previsto para las sesiones ordinarias, serán convocadas exclusivamente por la Secretaría Técnica o por el Comité Ejecutivo, bajo los criterios de celeridad, importancia y pertinencia, y solo se tratará el tema específico que motivó la convocatoria.


Parágrafo. - Con la convocatoria de la sesión extraordinaria la Secretaría Técnica o el Comité Ejecutivo señalará las razones de imprevisibilidad y urgencia para su realización.

 

Artículo 26.- Reunión de Trabajo. Son reuniones para el estudio o construcción de temas específicos de cada mesa de participación, que no reúnen las características de las sesiones ordinarias ni extraordinarias. El apoyo técnico y logístico de estas reuniones deberá ser solicitado de manera formal a la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces.

 

Parágrafo. - La participación en estos espacios solo tendrá lugar al reconocimiento de apoyo de transporte y alimentación por un máximo de dos (2) reuniones al año sin prejuicio que las víctimas se reúnan las veces que lo consideren necesario.


Artículo 26A: Adicionado por el art. 20, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Espacios de Participación Presencial y Virtual. Los espacios de participación efectiva de las víctimas por regla general se desarrollarán de manera presencial; excepcionalmente se realizarán a través de medios virtuales, cuando surjan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito plenamente probadas que imposibiliten el desarrollo de los mismos de manera presencial. 

 

En todo caso cuando se considere necesario convocar la realización de un espacio de participación por medios virtuales, se deberá garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales que permitan el desarrollo de dichos espacios, dentro de los criterios de calidad, efectividad, eficiencia, garantías e incidencia que ameritan.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, para todas las jornadas de elección que desarrolla el presente protocolo, se podrá implementar el voto electrónico, voto remoto y/o el uso de medios electrónicos o informáticos o el mecanismo virtual que asegure agilidad, participación, transparencia, eficiencia y eficacia, en todas las votaciones.

 

La autoridad que ejerza la secretaría técnica podrá determinar la reglamentación sobre el proceso de implementación de esta modalidad de votación en el marco de las elecciones de los espacios de participación Distrital.

 

CAPÍTULO II

 

Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá

 

Artículo 27.- Mesas Locales. En Bogotá se podrán crear mesas locales de participación efectiva de las víctimas, atendiendo a la división por localidades del Distrito Capital y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación.

 

Estas harán parte del Sistema de Participación de las víctimas en Bogotá para incidir en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de la política pública a nivel local, en el marco de la Ley 1448 de 2011, con el fin de satisfacer sus derechos como víctimas y como ciudadanos.

 

Artículo 28. - Información y Promoción de la Organización. Previo a la elección e instalación de las mesas de participación efectiva de las víctimas de Bogotá D.C., las alcaldías locales, con la asistencia técnica de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, realizarán como mínimo una (1) asamblea informativa por localidad, en la que se divulgará toda la información asociada al proceso.

 

De la asamblea se levantará el acta correspondiente y los participantes interesados en conformar organizaciones de víctimas (OV) y participar en el proceso de inscripción de las mesas podrán hacerlo, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente protocolo.

 

Artículo 29. - Convocatoria a la elección. La Personería de Bogotá D.C., como secretaría técnica de estos espacios, coadyuvada por las alcaldías locales, será la encargada de convocar a elecciones de las mesas locales y ejercerá la secretaría técnica de la elección, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

La convocatoria a la elección de las mesas locales se realizará a las OV y ODV previamente inscritas durante los primeros noventa (90) días del año de acuerdo con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación. La secretaría técnica convocará la elección de las mesas locales por lo menos ocho (8) días hábiles antes de la realización de la elección, estipulando el día, la hora, el lugar y entregará la agenda a desarrollar en la jornada. La elección de las mesas locales se realiza a partir de lo estipulado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas o quien haga sus veces.

 

Artículo 30. - Inscripción. La inscripción para la elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas se realizará durante los primeros noventa (90) días del año de acuerdo con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación en el cual se lleva a cabo la inscripción.

 

Las personerías locales abrirán las inscripciones para las organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de derechos de las víctimas (ODV) interesadas en integrar las mesas de participación.

 

Durante este período, las OV y ODV interesadas en hacer parte del proceso deberán inscribirse ante las personerías locales, cumpliendo con lo establecido en el presente protocolo. Aquellas OV y ODV que hagan parte de las mesas de participación y deseen continuar en el proceso, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro realizado ante las personerías correspondientes, so pena ser retirados del proceso de elección.

 

Las OV y ODV podrán inscribirse para participar en diferentes localidades, siempre y cuando tengan afiliados que demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas a nivel local.

 

Los aspirantes deberán demostrar por medio de un certificado de residencia expedido por la alcaldía local o por quien corresponda que viven en la localidad y/o que la organización a la que pertenecen desarrolla trabajo con las víctimas en esa localidad, según sea el caso. Un mismo aspirante no podrá inscribirse en más de una mesa local.

 

Artículo 31. - Modificado por el art. 21, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Elección de las Mesas Locales. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán en cada una de las localidades de Bogotá por las Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante la Personerías Locales.

 

En estas elecciones de las mesas locales de participación efectiva de las víctimas se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial). 

 

Parágrafo 1. En la elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., los postulados inscritos de cada una de las Organizaciones de Víctimas (OV) tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 31. Elección. La elección la realizará la secretaría técnica de acuerdo a lo establecido por la UARIV, en la fecha indicada en la convocatoria y en ella se entregará la agenda a desarrollar en la jornada.

De la misma manera, la secretaría técnica tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para enviar el acta de elección e instalación, debidamente suscrita, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces. Esta acta debe contener como mínimo la designación de los miembros principales y suplentes por cada hecho victimizante y enfoque diferencial.

Las mesas locales de participación podrán enviar un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales representados en la mesa a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas, salvo lo establecido en el artículo 46 del presente protocolo. 


Artículo 31A: Adicionado por el art. 22, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Agenda y Desarrollo de la Elección las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas. La personería local a través de su personero o personera convocará y ejercerá́ la secretaría técnica de la elección de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

 

1. Informe del proceso de inscripción de Organizaciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) a cargo de la Personería Local.

 

2. Llamado a lista de las Organizaciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas.

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la secretaría técnica.

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

 

5. Lectura de las postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) de acuerdo con la información consignada en el formulario de inscripción.

 

6. Elección de los representantes mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizante y enfoque diferencial. En caso de empate se procederá a realizar sorteo.

 

7. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previamente inscritas.

 

8. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

 

9. Elección de los dos (2) integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

 

10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, integrantes de la OV y a los integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) electos.

 

11. Instalación de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

12. Elección del Coordinador(a), y de los comités temáticos

 

13. Elección de los dos (2) delegados al Comité́ Local de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

14. Elección del Comité Ejecutivo de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

15. Elección del Comité de Ética de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

16. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Parágrafo 1. La elección de los delegados a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas por hecho victimizante se hará teniendo en cuenta las reglas de elección de este Decreto o por consenso entre los representantes de víctimas elegidos

 

Parágrafo 2. La Representante electa por el enfoque diferencial de mujer, tendrá un cupo directo en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas Pertenecientes al Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., y el o la representante de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, también, tendrá un cupo directo a la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado. Los demás representantes electos por enfoque diferencial serán convocados para la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.

 

Parágrafo 3. Para el caso de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no se realizará elección ya que de acuerdo con sus usos y costumbres cada pueblo realizará una asamblea y designará a sus delegados de acuerdo con lo establecido en el mandato interno.

 

Parágrafo 4. Las Personerías Locales en su calidad de secretarías técnicas de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Locales a la Personería de Bogotá D.C., y a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, y además estipular una fecha de entrega de la credencial, posterior a las elecciones de mesa de manera obligatoria, no más de 15 días hábiles.

 

Artículo 32. - Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Fecha de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Las Mesas Locales, la Mesa Distrital y las Mesas de Enfoque Diferencial, de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirán cada cuatro (4) años contados a partir del año 2023 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011, en las siguientes fechas:

 

1. Las Mesas Locales y de Enfoque Diferencial de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirán entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre.

 

2. Las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, se elegirá entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre.


El texto original era el siguiente:

Artículo 32. Período. El período de las mesas locales de participación será de dos años o conforme a lo reglamentado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces, para las mesas de participación municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 20D de la Resolución 388 de 2013, modificada por la Resolución 677 de 2017.

 

Artículo 33.- Modificado por el art. 24, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación: Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., estarán conformadas por representantes de Organizaciones de Victimas. bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes y por sectores victimizados (enfoques diferenciales), previa postulación de las Organizaciones de Víctimas que se hayan inscrito ante las Personerías en el ámbito Local; y por representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas en el ámbito Local y Distrital.

 

Las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas elegirán representantes de Organizaciones de Víctimas para la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, de acuerdo con el numeral 14 del artículo 35 de este Decreto. Las Mesas de Enfoque Diferencial elegirán sus delegados para la conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas y otros espacios conforme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 35 de este Decreto, y a su vez, la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas elegirá sus delegados por hechos victimizantes, enfoques diferenciales  y Sujetos de Reparación Colectiva para la conformación de la Mesa Nacional; a excepción de los representantes de Organizaciones Defensoras de Victimas que se inscribirán directamente en su respectivo ámbito territorial de influencia.

 

Tanto en lo local como en lo Distrital, los representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas , elegidas por votación de la totalidad de las Organizaciones de Víctimas inscritas, realizarán una función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de Víctimas en Bogotá, con derecho a voz, pero sin voto, y podrán inscribirse ante las personarías local y distrital según corresponda.

 

Parágrafo 1. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas no ejercerán cargos de representación de las víctimas, por lo tanto, su elección se surtirá en el respectivo ámbito local o distrital, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección entre las Organizaciones de Víctimas inscritas, en el respectivo espacio territorial.

 

Parágrafo 2. Las organizaciones de víctimas y las mesas de participación efectiva de víctimas, no podrán cambiar sus delegados en una mesa de participación, una vez hayan sido elegidos. Cuando el representante haya sido expulsado o decida separarse voluntariamente de una mesa local de participación efectiva de víctimas o de alguna de las mesas de enfoque diferencial, deberá retirarse de la Mesa Distrital o de la Mesa Nacional si para esta también fue designado, en todo caso aplicarán las suplencias.


El texto original era el siguiente:

Artículo 33. Conformación. Las mesas locales estarán conformadas por los representantes de las OV y las ODV elegidos según el proceso que señala la UARIV de acuerdo al artículo 28 de la Resolución 388 de 2013 modificado por el artículo 10 de la Resolución 828 de 2014, y se integrarán por cupos a proveer por cada hecho victimizante y/o enfoque diferencial, eligiéndose un delegado principal y un suplente.

Se podrán conformar mesas locales en aquellas localidades en donde se hayan inscrito y están presentes en el proceso de elección e instalación de la mesa, mínimo tres (3) OV. Las mesas locales tendrán un cupo máximo de veintiocho (28) miembros principales. En caso de no existir postulación o no cumplir los requisitos para ejercer la representación, el cupo quedará vacío.


Artículo 34. - Modificado por el art. 25, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Composición de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas se nombrarán los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas(OV) postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer. 

 

2. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas(OV) de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas(OV) de violencia sexual, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer. 

 

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer. 

 

6. Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres. 

 

7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI. 

 

8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.

 

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). 

 

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años). 

 

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas en situación de discapacidad. 

 

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

13. Dos (2) cupos para dos integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) elegidas por parte las Organizaciones de Víctimas (OV) inscritas en la respectiva localidad de Bogotá.

 

14. Un (1) cupo para un representante de pueblos indígenas.

 

Parágrafo 1. El cupo para el representante de pueblos indígenas deberá ser designado por la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2. Las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá podrá superar los 27 integrantes.

 

Parágrafo 3. Independientemente de la naturaleza de la Organizacion de Víctimas (OV) inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización. 

 

Parágrafo 4. Cada Organización Defensora de Víctimas (ODV) podrá tener hasta un (1) representante en las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

Parágrafo 5.  La elección de los integrantes de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Victimas, se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, teniendo en cuenta las reglas del presente Decreto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 34. Composición. Las mesas locales de participación tendrán la siguiente composición:

1. Dos (2) cupos para representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

3. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

6. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años).

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas con discapacidad.

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas, designado por la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con su organización interna y en coordinación con sus autoridades tradicionales.

13. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas.

14. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rrom.

15. Dos (2) cupos para dos miembros de las ODV elegidas por parte las OV inscritas en el respectivo ámbito local.

Parágrafo. - Las anteriores disposiciones en relación a la conformación y composición de las mesas locales de participación, deberán ser armonizadas en el momento de la elección si existiera disposición en contrario.

 

Artículo 35. - Funciones. En su respectivo ámbito, las mesas locales de participación tendrán las siguientes funciones:

 

1. Servir de instancia válida de participación oportuna y efectiva de las víctimas ante la administración local y las entidades pertenecientes al SDARIV, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y la normatividad distrital en los temas relacionados con asistencia, atención y reparación integral a víctimas.

 

2. Discutir el Plan de Acción Distrital (PAD) y planes de desarrollo locales y hacer los aportes correspondientes según los procedimientos establecidos para tal fin.

 

3. Realizar asambleas locales para la deliberación y retroalimentación de proyectos y programas para las víctimas a ser incluidos en los planes de desarrollo local.

 

4. Rendir cuentas de su gestión a las víctimas en el respectivo ámbito local, una vez al año. Responder oportunamente a las solicitudes de las víctimas que residen en Bogotá, atendiendo al ámbito de las funciones de la respectiva mesa.

 

5. Establecer, promover y difundir estrategias de información, formación y capacitación para que las víctimas, de manera individual, y las OV de su respectiva localidad, conozcan sus derechos y participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos al bienestar de todas las víctimas.

 

6. Participar en el respectivo ámbito local en los ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.

 

7. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 o la normatividad vigente y solicitar a la autoridad competente su seguimiento tendiente a garantizar su debido cumplimiento.

 

8. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, los niños, las niñas, los y las adolescentes, las personas jóvenes, las personas adultas mayores, las víctimas con discapacidad, los sectores poblacionales LGBTI y en general, todos los sujetos de especial protección constitucional.

 

9. Presentar consultas a las entidades responsables del diseño e implementación de la política pública relacionada con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, para que informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.

 

10. Propender por la participación de las víctimas no organizadas y el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, de tal manera que puedan incidir en el diseño, implementación, la ejecución y evaluación de la política pública a nivel local.

 

11. Presentar un informe anual de su gestión a las secretarías técnicas para su posterior divulgación a la ciudadanía.

 

12. Ejercer control sobre el desempeño y comportamiento de sus miembros al interior de la mesa y remitir las quejas pertinentes al comité de ética.

 

13. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, el cual no podrá establecer tipos sancionatorios indeterminados.

 

14. Elegir la coordinación, los miembros de los comités, los cargos a proveer dentro de la mesa y los delegados a la Mesa Distrital y el espacio ampliado.

 

15. Elegir los representantes a los otros espacios de participación estipulados en la Ley 1448 de 2011.

 

16. Realizar el plan de trabajo anual, implementarlo y difundirlo a las víctimas, OV y ODV de la respectiva localidad, con apoyo de la secretaría técnica.

 

17. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

18. Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.

 

Parágrafo 1. ­ Modificado por el art. 26, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El reglamento interno de organización y funcionamiento adoptado por las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá respetar la Constitución Política, la Ley, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado determinado por la UARIV y el presente Decreto Distrital.

 

En ningún caso los reglamentos podrán establecer tipos sancionatorios indeterminados, ni podrán contener expresiones subjetivas como por ejemplo actos contra la moral, las buenas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 1. Las entidades distritales que reciban observaciones o propuestas por parte de las mesas locales de participación o de sus representantes a los espacios y subcomités deberán informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar tal decisión.

Adicionalmente, las entidades distritales tendrán los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para dar respuesta a las peticiones o interrogantes planteados por las mesas locales de participación.


Parágrafo 2 .Adicionado por el art. 26, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas solicitará, por lo menos, una sesión abierta al año ante el Concejo de Bogotá, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

 

Artículo 36. - Modificado por el art. 27, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para ser Integrantes en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C. Quien aspire a ser elegido representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por la Personería Distrital:

 

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

2. Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), en la localidad respectiva. Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Locales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes enfoques diferenciales y cupos a proveer.

 

3. Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima al momento de la inscripción.

 

4. Estar domiciliado y residenciado en Bogotá y estar domiciliado y/o residenciado en el respectivo ámbito territorial que desea representar. En el caso de las localidades, contar con el respectivo certificado de residencia de la localidad por la que se pretende postular.

 

5. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.

 

6. No ser candidato/ta en un cargo de elección popular, ni haber sido elegido/a en razón de este, ni ser servidores públicos, funcionarios públicos o contratistas del Estado en cualquier nivel. cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes, gestores o monitores en temas relacionados con políticas públicas y pedagogía para la paz en el marco de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Parágrafo 1. La Organización de Víctimas , que postule un candidato para ser representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., deberá demostrar una estructura organizativa; contar con mínimo un (1) año de constitución al momento de su inscripción y acreditar de manera sumaria (informes, actas de reunión, publicaciones, certificaciones etc), que durante el último año ha desarrollado previamente trabajo en territorio, intervenciones o acciones en la respectiva localidad que pretende representar.

 

Parágrafo 2. Del numeral 3) entiéndase por debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado, el nexo causal que debe existir entre éstos y la condición padecida.

 

Parágrafo 3. Respecto a la condición de residencia, estipulada en el numeral 4, se exceptúan los casos de fuerza mayor que sean demostrables para el requisito de residencia en la localidad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 36. Requisitos para miembros de las Mesas de Participación de Víctimas. Quien aspire a ser elegido como representante de las víctimas en las mesas locales deberá cumplir con los siguientes requisitos, que serán constatados por la secretaría técnica: 

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV. 

2. Haber sido postulado por una OV debidamente inscrita ante la secretaría técnica, según lo establecido en el presente Protocolo. 

3. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o enfoque diferencial que pretenda. 

4. Residir o trabajar por las víctimas a nivel local. 

5. Estar domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C. 

6. No tener antecedentes penales ni disciplinarios, con excepción de los delitos políticos o culposos. 

Parágrafo. - Para Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., no aplicará el requisito de que trata el numeral 2 del presente artículo.

 

Artículo 37. - Modificado por el art. 28, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para que Integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas hagan parte de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. El integrante de la Organización Defensora de Víctimas que aspire a ser elegido en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por la Personería de Bogotá D.C.:

 

1. Ser integrantes de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.

 

2. Inscribirse previamente ante las Personerías Locales o en la Personería de Bogotá D.C., según sea el caso.

 

3. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

 

4. Las personas que deleguen las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) a las Mesas de Participación local o Distrital, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización, y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.

 

5. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) deberán acreditar trabajo en territorio (local y Distrital), el cual debe estar debidamente documentado. 

 

6. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) deben contar con al menos dos años de organización y una estructura clara y ampliamente definida. (Acta de constitución notariada para aquellas que llevan tiempo ejerciendo).


El texto original era el siguiente:

Artículo 37. Requisitos para miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas. Los miembros de las ODV que aspiren a ser elegidos en las mesas locales de participación deberán cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por la secretaría técnica: 

1. Ser miembros de una ODV plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula. El objeto social de las ODV deberá contemplar la defensa de los derechos de las víctimas del conflicto armado, su trabajo con este grupo poblacional o con temas relacionados con posconflicto, paz y/o reconciliación. 

2. Inscribirse previamente ante las personerías locales, según lo establecido en el presente Protocolo. 

3. Las personas que deleguen las ODV a las mesas locales de participación deberán certificar su vinculación con la respectiva organización mediante oficio de delegación presente debidamente suscrito por el representante legal y en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegados. 

                                                                                        

CAPÍTULO III

 

Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas

 

Artículo 38. - Modificado por el art. 29, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Convocatoria a la Elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá. La Personería de Bogotá D.C., será la entidad encargada de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la UARIV o quienes hagan sus veces.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se surtirá a los delegados por hecho victimizante y Enfoque Diferencial de cada una de las localidades de Bogotá que eligió Mesa Local de participación Efectiva de Víctimas, y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) previamente inscritas ante la Personería de Bogotá D.C., convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma.

 

Parágrafo 1. A nivel Distrital, las Organizaciones de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la Mesa Nacional, ya que la elección de la mencionada Mesa Nacional se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales que envíen los Departamentos y Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el inciso , del parágrafo 1º, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas, ODV, sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 38. Convocatoria. La Personería de Bogotá D.C., en calidad de secretaría técnica de la Mesa Distrital, realizará la convocatoria con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas o quien haga sus veces.

La convocatoria a la elección deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes de la realización de la elección, anexando la agenda a desarrollar y se surtirá con los delegados designado por cada una de las mesas locales por hecho victimizante, enfoque diferencial y representantes de las ODV.

 

Artículo 39. – Modificado por el art. 30, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirá de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), de los Sujetos de Reparación Colectiva inscritas en el ámbito Distrital, y de los delegados de cada una de las localidades donde se hubiere elegido Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas. En las elecciones de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirán a cada uno de los representantes, de los delegados enviados por cada Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

En la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Personería de Bogotá D.C., tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las mesas locales. 

 

Parágrafo 1. En la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, los delegados de cada una de las mesas locales tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 39. Elección. La elección de los miembros de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se hará por votación de los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV, quienes votarán por el cupo a proveer por hecho victimizante y enfoque diferencial respectivo, salvo lo consagrado en el artículo 46 del presente decreto.

Parágrafo 1. - Las ODV tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto, quienes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las OV postulados por las MLPEV y delgados de las Mesas de Enfoque Diferencial.

Parágrafo 2. - Las OV no podrán inscribirse directamente ante la Personería de Bogotá D.C. para ser parte de la Mesa Distrital, teniendo en cuenta que la composición de dicha Mesa se hará de delegaciones provenientes de las mesas locales.

Parágrafo 3. - La secretaría técnica de la Mesa Distrital tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para enviar el acta de elección e instalación, debidamente suscrita, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces.


Artículo 39 A: Adicionado por el art. 31, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente>  Agenda y desarrollo de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Personería de Bogotá D.C., convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos: 

 

1. Informe del proceso de inscripción de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) 

 

2. Llamado a lista de los delegados de las respectivas mesas locales elegidas

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica. 

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas y cupos directos.

 

5. Elección de los representantes que conformarán la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, de conformidad al artículo 42 del presente decreto.  

 

6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas. 

 

7. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

 

8. Elección de las cuatro Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los Delegados Locales. 

 

9. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV). 

 

10. Instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos. 

 

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

13. Elección del Comité Ejecutivo Distrital. 

 

14. Elección del Comité de Ética. 

 

15. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas por cada uno de los hechos victimizantes. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas; y 

 

16. Lectura y aprobación del acta.

 

Parágrafo 1. En la elección de Delegados a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas solo se escogerá un representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por el voto, y de llegar a empate por sorteo. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, no participarán en la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

Parágrafo 2. La elección de los representantes se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, en casos de empate se procederá a realizar sorteo. En todos los casos se deberá respetar el principio de equidad de género. 

 

Parágrafo 3. La Personería de Bogotá D.C., en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Distrital, tendrá un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas a la Defensoría Nacional del Pueblo y a la Dirección Territorial Central de la UARIV.

 

Artículo 40. - Delegados a la Mesa Nacional. En la elección de los delegados de la Mesa Distrital para la Mesa Nacional solo se escogerá un (1) representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los miembros de la Mesa. De no llegar a un acuerdo, se optará por votación de mayoría simple y en caso de empate, se hará por sorteo.

 

Parágrafo. - Las ODV elegidas como acompañantes a la Mesa Distrital no participarán en la elección de los representantes a la Mesa Nacional. Éstas se inscribirán directamente en la Defensoría del Pueblo de acuerdo al Artículo 35 de la Resolución 0388 de 2013.

 

Artículo 41. - Período. La elección de la Mesa Distrital deberá realizarse cada dos (2) años, contados a partir de 2019 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011, conforme a las fechas que establece el artículo 20D de la Resolución 388 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2017 de la UARIV.

 

Artículo 42. - Modificado por el art. 32, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Composición de las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) representantes de hechos victimizante contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) representantes de hechos victimizante contra la integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

4. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

6. Ocho (8) representantes de hecho victimizante desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

 

7. Un (1) representante de las víctimas LGBTI.

 

8. Una (1) representante mujer por el enfoque diferencial de mujer, elegida por las delegadas electas a nivel local del sector victimizado.

 

9. Un (1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

10. Un (1) representantes de víctimas por el enfoque diferencial de persona mayor (más de 60 años)

 

11. Un (1) representante de víctimas en situación de discapacidad.

 

12. Un (1) representante por los sujetos de reparación colectiva.

 

13. Un (1) representante de pueblos indígenas, designado desde la Mesa de enfoque Diferencial de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá.

 

14. Un (1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.

 

15. Un (1) representante de comunidades Rrom, elegido por su respectiva Autoridad Tradicional.

 

16. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas en el respectivo ámbito territorial.

 

Parágrafo 1. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se integrará por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes electos y delegados por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial según corresponda. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas podrá superar los 31 integrantes.

 

Parágrafo 2. En la elección de la Mesa Distrital de participación Efectiva de Víctimas, cada una de las personas inscritas por los Sujetos de Reparación Colectiva elegirán a un (1) representante por todos los sujetos de reparación colectiva de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 3. En cuanto a las suplencias de este nivel de Mesa, se llevarán de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente Decreto.

 

Parágrafo 4. Cada Organización Defensora de Víctimas (ODV) podrá tener hasta un (1) representante en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Parágrafo 5. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes al Enfoque Diferencial de Mujeres de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., delegará por cupo directo la representante mujer por el enfoque diferencial de mujer; de igual manera, la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado, delegará por cupo directo el/ la representante de comunidades afrocolombianas negras, raizales y palenqueras. De la misma manera, la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., realizará la delegación de un integrante en el marco de sus usos y costumbres.

 

Parágrafo 6. En caso de que no existan mujeres inscritas en alguno de los espacios que requieran paridad de género referidas en el presente artículo, estos cupos deberán ser ocupados por uno de los representantes inscritos, independiente de su género.


El texto original era el siguiente:

Artículo 42. Composición. La Mesa Distrital estará compuesta de la siguiente manera: 

1. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro y desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 

2. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante contra la integridad física o psicológica, (Tortura y minas) de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 

3. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 

4. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de desaparición forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

5. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. 

6. Ocho (8) cupos para representantes por hecho victimizante de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres. 

7. Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI. 

8. Un (1) cupo para una representante mujer por el enfoque diferencial de mujer. 

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). 

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas adultos mayores (más de 60 años). 

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas con discapacidad. 

12. Un (1) cupo para representantes de comunidades indígenas, designado por designado por la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con su organización interna y en coordinación con sus autoridades tradicionales. 

13. Un (1) cupo para representantes de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. 

14. Un (1) cupo para representantes de comunidades Rrom, elegido por su respectiva autoridad tradicional. 

15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV.                                                                                                        

Parágrafo 1. - En ningún caso la Mesa Distrital podrá superar los treinta (30) miembros. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o por enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. 

Parágrafo 2. - La designación del cupo de comunidades indígenas se realizará de acuerdo al artículo 46 del presente protocolo.

 

Artículo 43. - Requisitos para ser miembro de la Mesa Distrital. Las personas que aspiren a ser parte de la Mesa Distrital deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del presente Protocolo.


Artículo 43A: Adicionado por el art. 33, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Requisitos de los Sujetos de Reparación Colectiva para la inscripción a la Mesa Distrital. Al momento de solicitar su inscripción los sujetos de reparación colectiva deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

1. El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del sujeto de reparación colectiva.

 

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de identificación a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 y 8° de la Resolución 03143 de 2018 o que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del ya citado decreto y 9°de la Resolución 03143 de 2018, pero no se ha conformado el comité de impulso, deberán presentar un acta en donde conste la voluntariedad del sujeto de realizar la inscripción.

 

3. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7. del Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 03143 de 2018 y han conformado el comité de impulso o que se encuentran en las fases referidas en los artículos 2.2.7.8.8., 2.2.7.8.9, 2.2.7.8.10 del citado Decreto y 10°, 11° y 13° de la Resolución 03143 de 2018, deberán presentar el acta del comité de impulso dónde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.

 

4. El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato para integrar las mesas de participación.

 

5. Diligenciar el formulario de inscripción.


Artículo 43B: Adicionado por el art. 34, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Requisitos para ser miembro como Sujetos de Reparación Colectiva dentro de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas: Quien aspire a ser elegido representante de los Sujetos de Reparación Colectiva en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas deberá cumplir con los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por la Personería Distrital:

 

1. Hacer parte y ser postulado por un Sujeto de Reparación Colectiva.

 

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en el numeral 2 del artículo anterior solamente podrán ser representados por la persona declarante en el FUD que reposa ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas o del representante legal en los casos que aplique. Este requisito se podrá constatar por medio de la representación legal del sujeto o por la representación ejercida al momento de rendir la declaración administrativa con la que el sujeto fue incluido en el Registro Único de Víctimas.

 

3. Para el caso de los sujetos de reparación colectiva en los que se haya conformado el comité de impulso, se verificará que el representante elegido pertenezca a esta instancia.

 

4. Para los sujetos de reparación colectiva campesinos y barriales, el representante postulado debe estar domiciliado en el territorio del respectivo colectivo.

 

5. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

 

6. Hacer parte de un sujeto de reparación colectiva de comunidades campesinas o barriales u Organizaciones y Grupos incluido en el Registro único de Víctimas cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva sea aprobado en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional - CDJT.

 

7. Ser elegido por parte del comité de impulso, como el delegado a representar el sujeto de reparación colectiva, esta delegación debe constar en un acta de sesión del mismo comité.

 

Parágrafo 1. Los sujetos de reparación colectiva campesinos y barriales deberán estar domiciliados en Bogotá, D.C.


Artículo 44. - Funciones. La Mesa Distrital cumplirá las siguientes funciones de acuerdo a la Resolución 0388 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o derogue:

 

1. Presentar un informe semestral a las mesas locales de participación que dé cuenta del trámite dado a las propuestas o solicitudes elevadas por estas, las propuestas presentadas a las entidades del SDARIV y las respuestas recibidas y en general, sobre las temáticas tratadas en su interior. Este informe será de obligatorio cumplimiento y la secretaría técnica deberá incluir su trámite dentro de la agenda de la mesa.

 

2. Servir de instancia válida de participación oportuna y efectiva de las víctimas ante la administración y las entidades pertenecientes al SDARIV, en la implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas a nivel distrital.

 

3. Participar activamente en la formulación y seguimiento a la implementación del Plan de Acción Distrital (PAD) y el Plan Distrital de Desarrollo, según los procedimientos establecidos para tal fin.

 

4. Rendir cuentas de su gestión a las víctimas en el ámbito distrital cada año y responder oportunamente a las solicitudes de las víctimas que residen en Bogotá.

 

5. Proponer a las respectivas entidades y autoridades territoriales, proyectos, planes y programas en desarrollo de lo dispuesto en la Ley de víctimas y restitución de tierras y demás normas concordantes y complementarias.

 

6. Establecer, promover y difundir estrategias de información y formación para que las víctimas, de manera individual y colectiva, conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a su bienestar, y ejerzan la veeduría ciudadana en la ejecución de los mismos, entre otros ejercicios de control social ciudadano.

 

7. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades en el respectivo ámbito territorial.

 

8. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley de víctimas y restitución de tierras y solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar su debido cumplimiento.

 

9. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, los niños, las niñas, los y las adolescentes, las personas jóvenes, las personas adultas mayores, las víctimas con discapacidad, el sector poblacional LGBTI y en general, todos los sujetos de especial protección constitucional.

 

10. Presentar consultas a las entidades responsables del diseño e implementación de la política pública relacionada con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, para que informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser analizado.

 

11. Promover la participación de las víctimas no organizadas y el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, de tal manera que puedan incidir en el diseño, la implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel distrital.

 

12. Ejercer control sobre el funcionamiento y comportamiento de sus representantes al interior de la mesa y remitir las quejas pertinentes al comité de ética.

 

13. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, el cual no podrá establecer tipos sancionatorios indeterminados.

 

14. Elegir la coordinación de la mesa, a los miembros de los comités temáticos, el Comité de Ética, delegado al espacio ampliado, delegados a los subcomités distritales de justicia transicional, delegado al Comité Distrital de Justicia Transicional (CDJT) y delegado en la Mesa Nacional.

 

15. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley de víctimas y restitución de tierras y que surjan en su respectivo ámbito territorial.

 

16. Citar a las entidades responsables del diseño e implementación de la política pública relacionada con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, para que en sesión de la Mesa Distrital de Participación informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado.

 

17. Realizar un plan de trabajo anual e informarlo a las mesas locales de participación de víctimas, a la secretaría técnica y a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces.

 

18. Presentar al Concejo Distrital un informe evaluativo anual de su gestión sobre el seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y proponer fórmulas para el mejoramiento de la implementación de esta Ley, en su respectivo ámbito territorial.


Parágrafo 2Adicionado por el art. 35, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C, en el marco de la conmemoración del día de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas, podrá solicitar una sesión abierta al año ante el Concejo de Bogotá, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

 

Parágrafo 3Adicionado por el art. 35, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> El reglamento interno de organización y funcionamiento adoptado por las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá respetar la Constitución Política, la Ley, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado determinado por la UARIV y el presente Decreto Distrital. Para la elaboración del reglamento, las mesas de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado de Bogotá D.C., podrán usar como guía el prototipo de reglamento elaborado por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

En ningún caso los reglamentos podrán establecer tipos sancionatorios indeterminados, ni tampoco podrán contener utilizar expresiones subjetivas como  por ejemplo actos contra la moral, las buenas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros.

 

CAPÍTULO IV

 

Otros Espacios de Interlocución de las Víctimas.

 

Artículo 45. – Creación de otros Espacios de Interlocución. El Distrito Capital a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación podrá proponer la creación de espacios de interlocución transitorios o permanentes, barriales, a todos los niveles y sectores, siempre que exista la necesidad y se requiera para garantizar la participación efectiva de las víctimas.

 

Artículo 46. -  Mesas de Enfoque Diferencial. Se reconocen las Mesas de Enfoque Diferencial en Bogotá, D.C.: la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C; que pertenecen al sistema de participación en la ciudad de Bogotá; las cuales estarán integradas por miembros titulares y suplentes para cada cupo a proveer.

 

El objetivo principal de las mesas de enfoque diferencial es representar el enfoque de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, indígenas y de las mujeres, para así procurar su fortalecimiento, promoción de sus derechos e incidir en los distintos espacios institucionales a través de la intervención, presentación de propuestas y observaciones para el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento, articulación y evaluación de las disposiciones previstas en los planes, programas y proyectos implementados o por implementar dentro de la política pública de víctimas.

 

Parágrafo 1. - El pueblo Rrom cuenta con protocolo de participación específico que establece su participación única y exclusivamente en la Mesa Nacional de Víctimas. En caso de que desee participar en los espacios distritales, tendrá un mecanismo de elección transitorio en relación con el principio de no exclusión y los criterios de elección serán determinados por su comunidad, de acuerdo con sus usos y costumbres.  

 

Parágrafo 2. - La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C, la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., se regirán en lo que aplique por lo establecido en el presente protocolo para las mesas locales de participación.

 

Parágrafo 3. - La inscripción a las Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C. se realizará por OV afro, negras, raizales y/o palenqueras inscritas en cada localidad. La inscripción a la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C, se realizará a través de las OV de cada localidad, dentro del término establecido en el artículo 30 del presente protocolo.


Artículo 46A. - Adicionado por el art. 36, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Conformación de la Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D. C. La Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D.C., estará conformada por las personas delegadas por los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá.  

 

Estas personas desarrollan sus actividades en representación de su pueblo y en coordinación con sus autoridades de acuerdo con lo establecido en el mandato interno adoptado por este mismo espacio. La composición de esta Mesa propenderá por la participación equitativa de las mujeres. Además, y de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto Ley 4633 de 2011, el funcionamiento de la mesa garantizará los derechos a la identidad cultural, no discriminación, dignidad y pluralismo étnico y cultural de los pueblos participantes.  

 

Parágrafo 1. El procedimiento tendiente a la integración de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., propenderá por la participación equitativa de las mujeres y la satisfacción de los derechos a la identidad cultural, no discriminación, dignidad y pluralismo étnico y cultural de los pueblos participantes. La secretaría técnica estará en cabeza de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces con el acompañamiento de la Personería de Bogotá D.C.  

 

Parágrafo 2. Cada pueblo indígena víctima del conflicto armado tendrá un (01) cupo en la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C. 

 

Parágrafo 3.  La Mesa de Enfoque Diferencial de Pueblos Indígenas Víctimas del conflicto armado en Bogotá, estará conformada de acuerdo con el Mandato Interno de la Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C.


Artículo 46B.- Adicionado por el art. 37, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Composición de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., estará conformada por cupos directos e indirectos. Así, los delegados que resulten electos en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por el enfoque diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D.C., tendrán un cupo directo en la Mesa.

 

Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellos otros delegados pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que resulten elegidos en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por otros enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artículo. 

 

Los cupos adicionales para proveer serán los siguientes:

 

1.1. (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de las víctimas por el enfoque LGBTI. 

 

2.1. (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque jóvenes. 

 

3. (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de personas adultas mayores. 

 

4.1. (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas en situación de discapacidad. 

 

5.1. (una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de mujer. 

 

Cada Mesa Local de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., podrá hacer una única postulación para proveer alguno de los cupos indirectos enunciados en los numerales anteriores.

 

Parágrafo 1. Para la designación de la representante por el enfoque diferencial de mujer del numeral 5 del presente artículo, no se podrá designar a la misma persona que desde la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. se haya designado para proveer el cupo a la Mesa de Enfoque Diferencial de mujeres.

 

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación. Los postulados con mayor votación serán los delegados principales y los siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.


Artículo 46C.- Adicionado por el art. 38, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Composición de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., estará conformada por cupos directos e indirectos.  

 

Las delegadas que resulten electas en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por el enfoque diferencial de mujer, tendrán un cupo directo en la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá.

 

Asimismo, tendrá cupo directo una (1) delegada designada por la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y una (1) delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.  

 

Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellas otras delegadas mujeres que resulten elegidas en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por otros enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artículo.

 

Los cupos indirectos adicionales a proveer serán los siguientes:

  

1. Un (1) cupo para una representante de jóvenes (entre 18 y 28 años). 

 

2. Un (1) cupo para una representante de los sectores poblacionales LGTBI. 

 

3. Un (1) cupo para una representante de discapacidad.  

 

4. Un (1) cupo para una representante de adulto mayor. 

 

Cada Mesa Local de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., podrá hacer una única postulación para proveer los cupos indirectos enunciados en los literales precedentes.

 

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación.  Las postuladas con mayor votación serán las delegadas principales y las siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.


Artículo 46D.- Adicionado por el art. 39, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Participación de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. La participación de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. se desarrollará en el marco del Protocolo para la Participación de Niños, Niñas y Adolescentes adoptado por la UARIV, de acuerdo con la competencia del Distrito, atendiendo al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, del derecho a la participación y la obligación del Estado de asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de esta población. En este sentido, se conformará un equipo implementador con todos los sectores del Distrito, en el cual su Secretaría Técnica estará a cargo de la Personería de Bogotá D.C., conforme a las funciones establecidas en el protocolo Nacional.

 

Parágrafo 1. El equipo implementador recogerá las propuestas que realicen los niños, las niñas y los y las adolescentes en el marco de su plan de trabajo, para que las mismas sean incorporadas en el Plan de Acción Distrital PAD.


Artículo 46E.- Adicionado por el art. 40, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Participación Individual Es el derecho de las víctimas ejercido de manera directa, presentando, verbalmente o por escrito, observaciones, propuestas, opiniones, y conceptos. Estas sugerencias se podrán entregar directamente a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y demás instituciones de distrito capital, o e cabildos y consultas abiertas organizadas por las Mesas de Participación en sus diferentes niveles Locales y Distritales, por Organizaciones sociales y de víctimas formales y no formales.

 

Parágrafo 1. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación podrá fortalecer y capacitar a organizaciones sociales y de víctimas organizadas y no organizadas, en clave construcción de nueva ciudadanía, paz y reconciliación.

 

Parágrafo 2.  La facultad de las víctimas no organizadas de presentar sus propuestas previstas en el presente artículo no será contradictoria a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 512 de 2019.


Artículo 47. - Designación a los espacios de participación. La Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., designará a un (1) miembro y un (1) suplente que cubrirá el cupo de enfoque diferencial indígena a la Mesa Distrital de Bogotá D.C.; de igual forma, designará a un (1) miembro y un (1) suplente en cada una de las mesas locales de participación. No tendrán la obligación de inscribirse y su conformación será de acuerdo con sus usos y costumbres. La designación del delegado o delegada será hecha por la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas el Conflicto Armado en Bogotá, D.C., de acuerdo con su organización interna y en coordinación con sus autoridades tradicionales.

 

El cupo en la Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., deberá ser elegido de la totalidad de delegados elegidos en las mesas locales de participación por este enfoque diferencial.


El cupo por el enfoque diferencial de mujer en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas será elegido por la totalidad de las delegadas elegidas en las mesas locales de participación por este enfoque diferencial.

 

Artículo 48. - Espacio Ampliado de Interlocución Efectiva de las Víctimas en Bogotá. Es el espacio de comunicación que facilita la articulación, interlocución y coordinación entre los distintos niveles de las mesas de participación de víctimas en el distrito.

 

Artículo 49. - Secretaría Técnica. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación ejercerán la secretaría técnica del espacio ampliado.

 

Artículo 50. - Composición. El espacio ampliado estará integrado por:

 

1. Los coordinadores de las mesas de participación efectiva de las víctimas de Bogotá D.C., o una persona a quien el plenario de cada mesa designe para tal fin.

 

2. Los delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional.

 

3. Uno de los delegados de las ODV que acompañen la Mesa Distrital, elegido por el plenario de este espacio de participación.

 

Artículo 51. - Sesiones. El espacio ampliado sesionará de acuerdo con la necesidad que identifique la secretaría técnica y por convocatoria suya. La Secretaría Técnica enviará junto con la convocatoria la agenda para el desarrollo del espacio ampliado.

 

Artículo 52. - Funciones de sus integrantes.  Los integrantes del espacio ampliado cumplirán las siguientes funciones:

 

1. Llevar al espacio ampliado las propuestas, inquietudes y solicitudes de la mesa de participación a la que representa, sobre el tema convocado.

 

2. Informar a la mesa de participación a la que pertenece los temas tratados, las decisiones y conclusiones a las que se llegue, en la sesión inmediatamente siguiente a la del espacio ampliado. Este informe debe figurar en el orden del día de la respectiva mesa.

 

3. Participar en las sesiones del espacio ampliado.

 

TÍTULO III

 

ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL, GARANTÍAS E INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA

 

CAPÍTULO I

 

Acompañamiento Institucional

 

Artículo 53. - Responsabilidad institucional de acompañamiento a las Mesas de Participación. El Sistema Distrital de Participación, las alcaldías locales, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, junto con las secretarías técnicas, brindarán el acompañamiento técnico en el marco de sus competencias, en las sesiones que desarrollen las mesas de participación efectiva de las víctimas.

 

Parágrafo 1. Modificado por el art. 41, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> De acuerdo con el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, y el artículo 22.2.9.3.6 (sic) del Decreto 1084 de 2015, las entidades públicas que reciban observaciones o propuestas por parte de las Mesas de Participación, o de sus representantes a los espacios y subcomités, tienen la obligación de informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones, y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así́ como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en el término legal.

 

Las peticiones elevadas por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., ante cualquier entidad o Dependencia del Distrito, se tramitarán con observancia de las disposiciones y términos contenidos en la Ley 1437 de 2011, sustituida parcialmente por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, o cualquiera que la adicione o modifique.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 1. Las entidades distritales que reciban observaciones o propuestas por parte de las mesas de participación o de sus representantes a los espacios y subcomités deberán informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar tal decisión. Adicionalmente, las entidades distritales tendrán el término establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para dar respuesta a las observaciones e interrogantes planteados por las mesas de participación.


Parágrafo 2. Adicionado por el art. 41, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> La Personería de Bogotá D.C.,  en virtud de sus funciones propias y en particular para tutelar los postulados de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 1084 de 2015, adelantará las respectivas investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos que, por acción u omisión, menoscaben el derecho a la participación de las víctimas, y particularmente demoren u omitan responder las recomendaciones u observaciones que oficialmente presenten las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C.


CAPÍTULO II

 

Garantías para la Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C.

 

Artículo 54. - Garantías para la Participación Efectiva. Son las condiciones mínimas, técnicas y logísticas que facilitan y fomentan la participación efectiva de las víctimas en los espacios de participación de qué trata este decreto.

 

Artículo 55. - Modificado por el art. 42, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Tipos de Apoyos. Los apoyos destinados a garantizar la Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., serán otorgados a los titulares integrantes de las Mesas y a los Representantes de los espacios de participación y Subcomités, y comprenderán: 

 

1. Apoyo de transporte: Es el reconocimiento que se hace a los integrantes de los espacios de participación para cubrir su traslado a las sesiones de las respectivas mesas o espacios de participación, sujeto a la asistencia a la sesión. Son destinatarios del apoyo de transporte:

 

a. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional y el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

 

b. Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año  

 

c. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación y integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

 

d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación y los integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de dos (2) reuniones de trabajo al año, sin prejuicio que las víctimas se reúnan las veces que lo consideren necesario.

 

e. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, e integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.  

 

f. Los integrantes de la Mesa Distrital que hagan parte de los Comités Temáticos, hasta por cuatro (4) reuniones al año.

 

g. Los integrantes del Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital hasta por diez (10) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.  

 

h. Los integrantes titulares de las Mesas Locales por un máximo de dos (2) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

 

2. Apoyo Compensatorio. Es el reconocimiento económico de uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente que se otorga a los integrantes titulares de los espacios de participación por su asistencia y permanencia en las sesiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV o la norma que la adicione, aclare, modifique o derogue. Son destinatarios del apoyo compensatorio: 

 

a. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, las mesas locales de participación y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

 

b. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

 

c. Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año.  

 

d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el artículo 25 del presente protocolo, sin perjuicio de que puedan reunirse las veces que consideren necesario. 

 

e. Los integrantes titulares de las mesas locales por un máximo de dos (2) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

 

3. Apoyo alimentario: Este apoyo se garantizará por la asistencia a las sesiones a: 

 

a. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital. 

 

b. Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año.  

 

c. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, las mesas locales de participación y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

 

d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación e integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de dos (2) reuniones de trabajo al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.  

 

e. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.  

 

f. Los integrantes de los comités temáticos hasta por cuatro (4) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.  

 

g. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año, que sean citadas según lo establecido en el artículo 25 del presente protocolo, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.

 

h. Los integrantes del Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital hasta por diez (10) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.  

 

i. Los integrantes titulares de las mesas locales por un máximo de dos (2) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.


 Ver art.1, Resolución 208 de 2020, Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

4. Apoyo para las víctimas con discapacidad: La Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación, junto con el Sistema Distrital de Discapacidad, articularán las acciones para facilitar la participación de los integrantes con discapacidad, previa solicitud del miembro titular con discapacidad, certificada conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social para emisión de certificados de discapacidad.

 

5. Apoyo técnico: La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces y las entidades del SDARIV asesorarán a las mesas de participación en la formulación de iniciativas, presentación de informes, elaboración de documentos, incidencia en los planes de desarrollo local y distrital, así como en la preparación de los planes de acción y en general, en cualquier otro tema propio de los espacios de participación que requiera un asesoramiento técnico. 

 

6. Apoyo a los padres o las madres víctimas con hijos menores de 5 años: Las entidades del SDARIV gestionarán el cuidado de los hijos menores de cinco (5) años de los integrantes titulares de los espacios durante las sesiones, previa solicitud de los padres/madres con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la sesión y su respetiva aceptación en relación con el tipo de apoyo gestionado.

 

7. Apoyo logístico. Las condiciones técnicas y materiales que la entidad que convoca debe garantizar a los integrantes de las mesas de participación para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, extraordinarias y los demás espacios señalados en el presente protocolo.

 

Otras modificaciones: Del texto original el literal g del numeral 3 fue Reglamentado por la Resolución 013 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 55. Tipos de apoyos. Se garantiza la participación efectiva de las víctimas a través de los siguientes apoyos: 

1. Apoyo de transporte: Es el reconocimiento que se hace a los miembros de los espacios de participación para cubrir su traslado a las sesiones de las respectivas mesas o espacios de participación, sujeto a la asistencia a la sesión. Son destinatarios del apoyo de transporte:  

a. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional y el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

b. Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año

c. Los miembros titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación y miembros titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

d. Los miembros titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación y miembros titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de dos (2) reuniones de trabajo al año, sin prejuicio que las víctimas se reúnan las veces que lo consideren necesario

e. Los miembros titulares de la Mesa Distrital, y miembros titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

f. Los miembros de la Mesa Distrital que hagan parte de los Comités Temáticos y del Comité Ejecutivo de la misma, hasta por cuatro (4) reuniones al año. 

2. Apoyo Compensatorio: Es el reconocimiento económico de uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente que se otorga a los miembros titulares de los espacios de participación por su asistencia y permanencia en las sesiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49D de la Resolución 1282 de 2016 de la UARIV o la norma que la adicione, aclare, modifique o derogue. Son destinatarios del apoyo compensatorio:  

a. Los miembros titulares de la Mesa Distrital, las mesas locales de participación y los miembros titulares de las mesas de enfoque diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

b. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

c. Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año.

d. Los miembros titulares de la Mesa Distrital y los miembros titulares de las mesas de enfoque diferencial por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el artículo 25 del presente protocolo, sin perjuicio de que puedan reunirse las veces que consideren necesario.

3. Apoyo alimentario: Este apoyo se garantizará por la asistencia a las sesiones a: 

a) Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

b) Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año.

c) Los miembros titulares de la Mesa Distrital, las mesas locales de participación y los miembros titulares de las mesas de enfoque diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

d) Los miembros titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación y miembros titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de dos (2) reuniones de trabajo al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.

e) Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

f) Los miembros de los comités temáticos y del Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital hasta por cuatro (4) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.

g) Los miembros titulares de la Mesa Distrital, y los miembros titulares de las mesas de enfoque diferencial por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año, que sean citadas según lo establecido en el artículo 25 del presente protocolo, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.

4. Apoyo para las víctimas con discapacidad: La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, junto con el sistema distrital de discapacidad, articularán las acciones para facilitar la participación de los miembros con discapacidad, previa solicitud del miembro titular con discapacidad, certificada conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social para emisión de certificados de discapacidad.

5. Apoyo técnico: La Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y  la Reconciliación o quien haga sus veces y las entidades del SDARIV asesorarán a las mesas de participación en la formulación de proyectos, presentación de informes, elaboración de documentos, incidencia en los planes de desarrollo local y distrital, así como en la preparación de los planes de acción y en general, en cualquier otro tema propio de los espacios de participación que requiera un asesoramiento técnico. 

6. Apoyo a los padres o las madres víctimas con hijos menores de 5 años: Las entidades del SDARIV gestionarán el cuidado de los hijos menores de cinco (5) años de los miembros titulares de los espacios durante las sesiones, previa solicitud de los padres/madres con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la sesión y su respetiva aceptación en relación con el tipo de apoyo gestionado.

7. Apoyo logístico. Las condiciones técnicas y materiales que la entidad que convoca debe garantizar a los miembros de las mesas de participación para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, extraordinarias y los demás espacios señalados en el presente protocolo. 

 

Artículo 56.Modificado por el art. 43, Decreto Distrital 596 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Articulación de Responsabilidades Institucionales. Según lo establecido por el artículo 67 de la Resolución 1668 de 2020, el financiamiento de los espacios de participación será compartido entre el Gobierno Nacional y Distrital, bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, teniendo en cuenta el número de víctimas residentes en el Distrito Capital. En todo caso en el Plan de Acción Distrital PAD, se definirán los recursos para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, así como la necesidad de cofinanciación por parte de Nación, en caso de requerirse.


El texto original era el siguiente:

Artículo 56. Articulación de Responsabilidades Institucionales. Según lo establecido por el artículo 50 de la Resolución 388 de 2013 (modificado por el artículo 9 de la Resolución 1282 de 2016), el financiamiento de los espacios de participación será compartido entre el Gobierno Nacional y Distrital, bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, teniendo en cuenta el número de víctimas residentes en el Distrito Capital.

 

CAPÍTULO III

 

Incentivos para la Participación Efectiva

 

Artículo 57.- Incentivos para la Participación. Es un estímulo que se ofrece a los miembros principales de los espacios de participación en su conjunto, con el fin de fomentar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá y destacar las buenas prácticas.

 

Parágrafo. Quedan totalmente prohibidas las donaciones o dádivas entregadas de manera discrecional a los miembros de las mesas de participación de víctimas por funcionarios pertenecientes al SDARIV. Cualquier estímulo reconocido y entregado debe ser el resultado de la aplicación de los incentivos previstos en el presente Protocolo.

 

Artículo 58. - Tipos de Incentivos. Se establecen los siguientes tipos de incentivos: 

 

1. De capacitación y formación. Los miembros de los espacios de participación tendrán la opción de participar en cursos sobre temas relacionados con el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, podrán solicitar las capacitaciones que consideren pertinentes para fortalecer sus competencias. 

 

2. Procesos de intercambio de experiencias. Las entidades del SDARIV gestionarán la asistencia de los miembros de los espacios de participación a eventos relativos al ejercicio de sus funciones. 

 

3. Acceso a la educación superior. La Administración Distrital gestionará con las entidades de orden nacional e instituciones de educación superior (universidades e instituciones técnicas y tecnológicas), la implementación de factores de ponderación que consideren la condición de integrantes de los espacios de participación efectiva de víctimas del distrito, en sus procesos de selección a sus programas.

 

La administración ofrecerá el acompañamiento técnico a los integrantes de las mesas de participación efectiva de víctimas, para la postulación a las convocatorias que se ofrecen por parte de las instituciones de educación superior.


4. Financiación de proyectos de fortalecimiento de la participación de las víctimas. Las mesas de participación, en todo nivel, podrán presentar proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las víctimas y sus organizaciones.

 

5. Apoyo en la preparación y presentación de los programas y proyectos de las Víctimas en los Encuentros Ciudadanos de planeación y presupuestación locales y distritales. Las víctimas serán acompañadas técnicamente por la Administración Distrital a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, para identificar el diagnóstico sectorial y para la formulación de las propuestas de desarrollo en favor de las mismas en correspondencia con el Acuerdo 13 de 2000.

 

TÍTULO IV

 

ESTRATEGIA COMUNICATIVA, DIFUSIÓN, SOCIALIZACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Estrategia Comunicativa

 

Artículo 59. - Estrategia comunicativa. La Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y  la Reconciliación o quien haga sus veces, junto con las entidades del SDARIV, con el fin de contribuir a la garantía del derecho a la información y la comunicación, implementarán una estrategia comunicativa para la visibilización y apoyo a las víctimas y el fortalecimiento de articulación entre las distintas mesas de participación efectiva, que contribuya a la garantía de los derechos de las víctimas y a la mitigación de los estereotipos e imaginarios sociales.


Artículo 59A -. Adicionado por el art. 43, Decreto Distrital 596 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Canales de Atención. Las observaciones y solicitudes realizadas por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., serán recepcionadas por la Secretaría técnica quien a su vez dará el trámite a las mismas. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones darán respuesta a través de los canales establecidos para tal fin, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada una de estas.

 

TITULO V

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 60. - Regulación. La regulación del presente protocolo se hará por resolución expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien se delegue para ello.

 

Artículo 61. –  Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 035 y 159 de 2015, 135 y 672 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes agosto del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

RAUL JOSÉ BUTRAGO ARIAS

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.