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Decreto 159 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5586 de mayo 05 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 159 DE 2015

 

(Mayo 4)


Derogado por el art. 61, Decreto Distrital 512 de 2019.

 

“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 1º y 3° del artículo 315 de la Constitución Política; los artículos 6, 35 y los numerales 1°, 4º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 ídem impone al Estado la obligación de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y de promover condiciones especiales de protección para la población que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como lo es el caso de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, según los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de  atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 103 ibídem en su inciso final establece que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma.(…)” Y que, además, debe “Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.”

 

Que el artículo 193 ídem, para garantizar la participación oportuna y efectiva de las víctimas a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, ordena “(...) conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y a su vez estipula que “Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, (…)”.

 

Que el artículo 194 ibídem establece que “Para garantizar la participación efectiva “(…) los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación” y que “Ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas, del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas,(…)” a efecto que puedan hacer sus observaciones y sean tenidas en cuenta de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 del 12 de junio de 2012 por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”  estableció en el artículo sus Ejes Estratégicos, siendo el primer eje “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”.

 

Que el numeral del artículo 5° ídem señala como objetivo del primer eje, “reconocer y garantizar el ejercicio, restablecimiento y reparación de los derechos para toda la ciudadanía”, afirmando que “Bogotá avanzará en la construcción de un territorio de vida y paz (…) a partir de enfoques diferenciales y de reconciliación, la convivencia, la protección y garantía de los derechos humanos, las condiciones para el goce y restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado y el acceso a la justicia formal y no formal”.

 

Así mismo, el artículo ibídem define las estrategias para cumplir con los objetivos del eje uno, señalando en el numeral que se “propone defender, proteger y promover los derechos humanos, reconocer la dignidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas”.

 

Que en el artículo 12° del referido Acuerdo sobre Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas, establece que “(…) el objetivo de este programa consiste en garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, propiciar su inclusión económica, social y política, reconocer las necesidades y tipos de víctimas y con enfoques diferenciales de derechos de las mujeres y de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y personas mayores. De acuerdo con dicho enfoque se formularán y adoptarán las acciones y medidas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de las víctimas del conflicto armado y de la población en condición de desplazamiento y se coordinarán los procesos de adecuación y fortalecimiento institucional, de tal forma que se cumpla con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y en las demás normas vigentes en favor de las víctimas (...)”.

 

Que dicho programa tiene dentro de sus proyectos el denominado “Política pública de prevención, protección, atención y asistencia, y reparación integral a las víctimas del conflicto armado residentes en la ciudad”, el cual busca “Garantizar la participación efectiva de las víctimas y sus organizaciones facilitando las condiciones de información, reglamentación y fortalecimiento organizativo”, siendo un componente de su gestión la “Articulación Nación-Distrito”, con lo que se pretende “Garantizar la articulación entre las entidades y actores nacionales y distritales con los componentes relevantes”.

 

Que para dar respuesta a las obligaciones previstas en la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno  y se dictan otras disposiciones”, se crea un nuevo diseño de marco institucional para la atención de las víctimas del conflicto, recogiendo los avances institucionales en la materia, a partir de la promulgación de la Ley 387 del 1997, la sentencia T-025 y sus autos, y la Ley 975 de 2005.

 

Que el literal g) del artículo 2° del Decreto Distrital 059 de 2012 estableció como una función de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la de “Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas”.

 

Que el artículo 262 de Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, establece que “Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento.”

 

Que los artículos 263 a 288 del mismo Decreto 4800 de 2011, establecen las bases que determinan el Protocolo de participación y de manera especial el artículo 286 define los criterios para la construcción del mismo; sin que se restrinja la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios de interlocución que consideren necesarios para fines de lograr la participación efectiva de las víctimas.

 

Que el artículo 274 ídem, en su parágrafo único dispuso que: “En aquellos Municipios y Distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes se podrán conformar, a instancias de los Entes Territoriales, municipales (sic) y distritales, espacios de participación  locales”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y en el artículo 285 del Decreto Reglamentario 4800 del 2011, expidió la Resolución 0388 del 10 de Mayo de 2013 “Por la cual se Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado” que tiene por objeto, generar el marco en el cual se garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y posteriormente se expidieron las resoluciones 0588 de 2013, 1448 de 2013 y 00828 del 26 de Diciembre de 2014, mediante las cuales se introdujeron modificaciones a la Resolución 0388 del 10 de Mayo de 2013.

 

Que con el objetivo de garantizar a las víctimas del conflicto armado la participación real y efectiva en los espacios previstos por la Ley 1448 de 2011, su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año y acogiendo las disposiciones normativas proferidas por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 035 de 2015 “Por medio del cual se Adopta el Protocolo de Participación Efectiva para las Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá D.C.”.

 

Que conforme a las múltiples disposiciones citadas y para aclarar algunos aspectos del Decreto Distrital 035 de 2015, “Por medio del cual se Adopta el Protocolo de Participación Efectiva para las Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá D.C.” y armonizarlo con lo establecido en la Resolución 00828 del 2014, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se hace necesario realizar modificaciones y adiciones al citado Decreto en particular para aclarar que la asamblea referida en el artículo 11 del Decreto Distrital, es informativa y no deliberatoria, ya que su único objetivo es brindar toda la información relacionada con el proceso de inscripción, elección e instalación de  las Mesas de Participación Locales y distrital (sic) y que las víctimas que en ella participen podrán conformar organizaciones de víctimas sin que sea un requisito para ello su inscripción ante las  Personerías Locales.

 

Que así mismo es necesario especificar que las Mesas Locales de Participación Efetiva (sic) de las Víctimas elegirán un (1) delegado por cada uno de los hechos víctimizantes y enfoque diferencial, de conformidad con lo establecido en la Resolución 00828 del 26 de Diciembre de 2014, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para el proceso de elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas. Además para adecuar el proceso de elección de la Mesa Distrital a lo dispuesto en la Resolución mencionada anteriormente y reconocer la existencia de la Mesa Autónoma de Mujeres Víctimas del conflicto armado, como un espacio de comunicación, participativo y deliberante de estas en el D.C. 

 

Que de conformidad con todo lo anterior la creación de las Mesas Locales y Distrital de Participación de las víctimas del conflicto armado es una oportunidad para fortalecer la participación de las Víctimas que se encuentran en el D.C., en diferentes espacios que posibilitan su  acceso a la  calidad de vida en condiciones de dignidad y una oportunidad  para contribuir en la garantía de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°.- Modifíquese el artículo 11 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 11°.- Información y Promoción de la Organización para las Mesas Locales: Previo a la conformación de las Mesas Locales, las Alcaldías Locales en coordinación con la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, realizarán como mínimo una (1) Asamblea informativa de las víctimas de conflicto armado que residan o trabajen en la localidad, en la que se divulgará toda la información asociada al proceso participativo local de las víctimas en las Mesas Locales y Distrital, para promover la participación y organización de las víctimas, que permita la eficacia de la política pública de víctimas.

 

De la asamblea se levantará el acta correspondiente y los participantes de ésta que estén interesados en conformar una Organización de Víctimas, podrán hacerlo.

 

Si desean participar en el proceso de inscripción, elección e instalación de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, podrán hacerlo inscribiéndose ante la Personería Local correspondiente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto y en el artículo 270 del Decreto Nacional 4800 de 2011.”

 

Artículo  2°-. Adiciónese un parágrafo al artículo 11 del Decreto 035 de 2015, el cual quedará así:

 

Parágrafo: La asistencia técnica de las Asambleas Informativas la realizará la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces.”

Artículo  3°.- Modifíquese el artículo 14 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 14. Licencias Temporales, Renuncias y Suplencias: Los integrantes de las Mesas de Participación Locales y Distrital  podrán solicitar, licencias temporales, renunciar y suplir a un delgado/a (sic), de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Resolución 00828 del 26 de Diciembre de 2014, de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.”

 

Artículo  4°.- Modifíquese  el artículo 18 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 18.- Agenda y desarrollo de la elección de las Mesas Locales. El Personero Local convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos, en concordancia con los  artículos 9° y 10 de la Resolución 00828 del 26 de Diciembre de  2014:

 

1. Informe del proceso de inscripción de Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas a cargo de la Personería Local.

 

2. Llamado a lista de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas.

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.

 

4. Lectura de cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

 

5. Lectura de las postulaciones de las Organizaciones de Víctimas por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) de acuerdo con la información consignada en el formulario de inscripción.

 

6. Elección de los representantes mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizantes y enfoque diferencial. En caso de empate se procederá a realizar sorteo.

 

7. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas, previamente inscritas.

 

8. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas y presentes.

 

9. Elección de los dos (2) miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

 

10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros de las Organizaciones de Víctimas y miembros de las Organizaciones Defensoras de Víctimas electos.

 

11. Instalación de la Mesa Local de Participación de Víctimas.

 

12. Elección del Coordinador o Coordinadora y de los comités temáticos.

 

13. Elección de los dos (2) delegados a los Comités Locales de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

14. Elección del Comité Ejecutivo Local.

 

15. Elección del Comité de Ética.

 

16. Elección de un (1) delegado/a por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.

 

17. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Local.

 

Parágrafo 1: Las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas instaladas, enviarán un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.

 

En el caso que se instalen Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, que no llenen la totalidad de los cupos a proveer de los que habla el artículo 31 de este Decreto, enviarán  los delegados  o delegadas a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas según su conformación.

 

Parágrafo 2: Las Personerías Locales, en su calidad de Secretarias Técnicas de las Mesas Locales de Participación para las Víctimas, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Locales a la Personería de Bogotá D.C., a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación y a la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.

 

Artículo  5°.- Modifíquese el artículo 21 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 21.- Plenario de la Mesa Local. Es la máxima autoridad de decisión de la Mesa de Participación Local, y estará constituido por todos los elegidos, que son los encargados de ejercer y hacer cumplir las funciones contenidas en el artículo 19 de este Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

 

Artículo  6°.- Modifíquese el artículo 34 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 34.- Elección de la Mesa Distrital. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá de las/o delegados/as por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de cada una de las localidades donde se hubiere instalado Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, y de las/os delegados/as de las Organizaciones Defensoras de Víctimas electos en dichas Mesas Locales.

 

En esta elección de la Mesa Distrital se elegirán a cada uno de los representantes, por votación de la totalidad de los delegados elegidos por cada una de las Mesas Locales de Participación, según los cupos a proveer por hecho victimizantes y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

En la Mesa Distrital, las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV), tendrán cuatro (4) representantes, para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las OV elegidos por las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas.”

 

Parágrafo: En la elección de la Mesa Distrital, los delegados elegidos por las Mesas Locales de participación, tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).”

 

Artículo  7°.- Modifíquese el artículo 39 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 39.- Agenda y desarrollo de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. El Personero de Bogotá  D.C., convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección  de  la (sic)

 

(sic) Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos, en concordancia con el artículo 15 de la Resolución 00828 de 2014, que modificó la Resolución 388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:

 

1. Informe del proceso de inscripción de Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas a cargo de la Personería de Bogotá.

 

2. Llamado a lista de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de las Mesas Locales.

 

5. La elección de los representantes que conforman la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, se llevará a cabo eligiendo los representantes y sus suplentes, según los cupos a proveer que establece el artículo 31  de este Decreto, teniendo en cuenta que cada cupo tendrá su respectivo suplente.

 

6. Lecturas de las reglas de juego de la elección de las ODV inscritas.

 

7. Postulación por parte de las ODV.

 

8. Elección de las cuatro (4) ODV, mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los delegados Locales.

 

9. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidas y a las ODV.

 

10. Instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos.

 

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

13. Elección del Comité Ejecutivo Distrital.

 

14. Elección del Comité de Ética.

 

15. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Víctimas por cada uno de los hechos victimizantes. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional.

 

16. Lectura y aprobación del acta.”

 

Parágrafo 1°. En la elección de delegados de la Mesa Distrital a la elección de la Mesa Nacional, sólo se escogerá un representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos y de no llegar a un acuerdo se optará por el voto,  y de llegar a  empate se hará por sorteo. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital, no participarán en el (sic) elección de la Mesa Nacional.

 

Parágrafo 2°. La elección de los representantes  de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, en caso de empate se procederá realizar sorteo respetando la equidad de genero.

 

Parágrafo 3°. La Personería de Bogotá D.C., en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Distrital tendrá un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las mesas, para enviar el acta de elección e instalación de la Mesa Distrital, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación,  y a  la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.”

 

Artículo  8°.-  Modifíquese el artículo 41 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

Artículo 41.- Participación de los no organizados. Las víctimas no organizadas, en el nivel local y Distrital, se reunirán por derecho propio, en espacios asamblearios para deliberar, decidir, hacer aportes, trazar estrategias de fortalecimiento y crecimiento y demás actividades que corresponda, en favor del goce pleno de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral, la garantía de no repetición y su organización.”

 

Artículo  9°.-Adicionece  un parágrafo al artículo 43 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

Parágrafo: El Distrito Capital reconoce la existencia de la Mesa Autónoma de Mujeres Víctimas, como un espacio de comunicación, participación y deliberación de las mujeres víctimas del conflicto armado  que se encuentran en el D.C.

 

Artículo 10°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo correspondiente el Decreto Distrital 035 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5586 de mayo 05 de 2015