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Decreto 672 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6211 del 6 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 672 DE 2017

 

(Diciembre 05)


Derogado por el art. 61, Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D,C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribuciones del alcalde las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 35, dispuso que el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y de acuerdo con el artículo 38 ejusdem, numerales 1 y 3, se encuentran dentro de las atribuciones del Alcalde: i) las de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo Distrital; y ii) dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el artículo 39 del Estatuto Orgánico de Bogotá, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 1448 de 2011 consagraron el deber estatal de asegurar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado a través de unas herramientas de participación. En ese sentido, este derecho se configura a través de la participación por parte de estos grupos en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, proyectos y programas.

 

Que el citado artículo 194 ídem, estableció que para garantizar la participación efectiva de las víctimas de que trata el Título VIII de la misma Ley 1448 de 2011, los alcaldes y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

 

Que en el marco del artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, se entiende que el ejercicio del derecho a la participación es efectivo, cuando se facilita el uso y la disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y en las leyes. En ese orden, la disposición instó a las entidades territoriales a dinamizar estos espacios mediante el apoyo de recursos técnicos, logísticos y presupuestales.

 

Que el artículo 286 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, contenido en el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, estableció que el citado Protocolo de Participación Efectiva "es el instrumento que establece las garantías, las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la participación de las víctimas, fija los parámetros que orientan el funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de participación establecidos por la Ley 1448 de 2011", protocolo que debe contemplar, entre otros, el aspecto consistente en la "II, Determinación de incentivos a las víctimas que contribuyan a la implementación, desarrollo y eficaz funcionamiento de los espacios de participación”.

 

Que en observancia y cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios especialmente los contenidos en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV expidió la Resolución 1282 del 30 de noviembre de 2016, que modificó y adicionó la Resolución 0388 de 2011(Sic) "[p]or la cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado".

 

Que el artículo 1 de la citada Resolución 1282 de 2016, modificó el artículo 21 de la Resolución 0388 de 2013, y señaló que: "[l]as Mesas de Víctimas tendrán mínimo dos sesiones ordinarias por semestre y un máximo de diez sesiones ordinarias en el año, en las fechas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las iniciativas que se les presenten, entre ellas la concertación o modificación del Plan de Acción Territorial (PAT), y presentará las respectivas propuestas de política pública o iniciativas que consideren necesarias".

 

Que el artículo 2 de la Resolución 1282 de 2016, modificó el artículo 49 de la Resolución 0388 de 2013, y estableció que los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva serán otorgados por las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV-, tanto del orden nacional como territorial, para los miembros de las Mesas y a los Representantes a los espacios de participación y subcomités, comprenderán, entre otros, el apoyo compensatorio; y dispuso en el parágrafo 1 ídem, que: "[e]n el nivel municipal y departamental, las tablas de valores para apoyo de transporte, apoyo compensatorio y apoyo logístico se definirán en el Plan de Acción Territorial (PAT), en el marco de lo aprobado en el Comité Territorial de Justicia Transicional”.

 

Que el artículo 5 de la Resolución 1282 de 2016, adicionó el artículo 49 C a la Resolución 0388 de 2013, y estableció: "Apoyo compensatorio. Es la compensación económica otorgada a los representantes de las víctimas por su asistencia y permanencia a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales y sus representantes a los espacios de participación, en cada una de las instancias que lo conforman, por los días que los representantes de las mesas de víctimas de los diferentes ámbitos asistan a los demás espacios de participación, con el fin de no afectar su vida digna, mínimo vital o proceso de estabilización socioeconómica.

 

Parágrafo 1°. Este apoyo se aplica por cada día que permanezcan en el evento, desde el día de salida de su lugar de origen hasta el día de arribo a su lugar de origen, de acuerdo a la convocatoria (…)”.

 

Que el artículo 6 de Resolución 1282 de 2016, adicionó el artículo 49 D a la Resolución 0388 de 2013, y estableció el monto del apoyo compensatorio.


Que el artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, estableció los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva para los miembros de las mesas y los Representantes a los espacios de participación y subcomités, siendo necesario adicionar dicha disposición con el fin de incluir dentro de los citados apoyos, el compensatorio, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1282 de 2016 de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, que modificó y adicionó la Resolución 0388 de 2013 de la misma autoridad.

 

Que a través del Plan de Desarrollo del Distrito, Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020", en la sección 4.3.5(Sic) se planeó una "Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación" que hace parte del tercer Pilar del Plan de Desarrollo: "Construcción de comunidad”, y que en atención a ese objetivo, el Plan de Acción Distrital 2016-2020 -PAD- definió y acordó las acciones, metas y recursos con las que planea atender durante los próximos cuatro años de manera coordinada, priorizada, eficiente y focalizada a la población víctima del conflicto armado que habita en la ciudad.

 

Que la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, y en el numeral tercero del resuelve de la sentencia ordenó que gobernadores y alcaldes "adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional ylegalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales. En la adopción de tales decisiones ofrecerán oportunidades suficientes de participación efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la población desplazada”.

 

Que en el auto de seguimiento 383 de 2010 de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó “al Ministro del Interior y de Justicia y del Director de Acción Social, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente auto, incluyan como parte del protocolo de participación, un sistema de incentivos (negativos y positivos) que incluya apoyo financiero, formalización de espacios de participación y procedimientos para estimular la participación de la población desplazada y para corregir prácticas que tiendan a excluirla, para que sean aplicadas desde los distintos niveles territoriales de tal manera que se garantice el goce efectivo del derecho a la participación, y que implique un fortalecimiento de las organizaciones de población territorial locales en los procesos de diseño y ejecución de los planes locales de atención a la población desplazada”.


Que en el auto de seguimiento 373 de 2016 en el análisis del cumplimiento de las órdenes Impartidas en la Sentencia T-025 de 2004, en materia de participación la Corte Constitucional precisó que "[s]e supera el ECI en este componente cuando las personas desplazadas por la violencia alcancen niveles similares de participación al del resto de la población nacional, de tal forma que puedan contrarrestar la mayor marginalidad, vulnerabilidad y discriminación que les impedía participar en las políticas públicas que les conciernen. Para ello, el Gobierno debe asegurar espacios y condiciones para la participación de la población desplazada que salvaguarden una intervención diferenciada, de una parte, así como realizar esfuerzos progresivos y continuos frente a las garantías y niveles de incidencia que permitan un mayor diálogo y control a las políticas públicas, de la otra”.


Que en oficio No. 1-2017-22412 del 01 de septiembre del año 2017, radicado ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Personera Distrital señaló que "(...)reiteramos la importancia de que la Alta Consejería de cumplimento al otorgamiento de las garantías a la participación, recordando que desde el mes de noviembre de 2016, cuentan con el fundamento de la Resolución 1282 de la UARIV, que fue requerida por el Distrito y gestionada por la Personería de Bogotá".


Que teniendo en cuenta que la Constitución Política, la normatividad nacional y distrital, y la jurisprudencia nacional contienen una serie de obligaciones para materializar el postulado de igualdad real y efectiva en relación con las víctimas del conflicto armado, y con el fin de facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos dirigidos a garantizarles a estos sujetos de especial protección constitucional, la participación, se hace necesario adicionar un numeral  al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015 con el fin de establecer un apoyo compensatorio para la participación de los miembros titulares de las mesas de participación de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá. Así como, a los representantes de víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional, citados por la Secretaría Técnica de estos espacios.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1°. Adiciónese el numeral 6 al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, así:


"6. Apoyo compensatorio: La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR, garantizará un apoyo compensatorio para la participación efectiva de los miembros titulares de las mesas de participación de Alas víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá.


Este reconocimiento se hará efectivo por la asistencia y permanencia de los miembros titulares en las mesas de participación efectiva hasta por un máximo de 10 sesiones ordinarias al año, conforme al Plan de Acción presentado por las mesas de participación y previamente aprobado por parte de la ACDVPR. Asimismo, se reconocerá la asistencia y permanencia de los representantes de víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional, citados por la Secretaría Técnica de estos espacios.


Lo anterior, no impedirá que los beneficiarios se reúnan las veces que consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos.


Para efectos de la determinación del monto del apoyo compensatorio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 49 D de la Resolución 1282 de 2016, que adiciona el artículo 6 de la Resolución 0388 de 2013 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o el acto que la modifique, adicione y/o la sustituya.


Parágrafo: Articulación de responsabilidades Institucionales. De conformidad con el artículo 50 de la Resolución 0388 de 2013, de la UARIV, modificado por el artículo 9 de la Resolución 1282 de 2016, el financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y Distrital, bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. Las Localidades y el Distrito evidenciarán en el Plan de Acción Local y Distrital (PALYPAD) los recursos destinados para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación Locales y Distrital".


Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y adiciona en lo pertinente el artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015.


PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2017.


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor


RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS


Secretario General