RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 596 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7612 del 29 de diciembre del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 596 DE 2022

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 512 de 2019 "Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala como fines del Estado Colombiano, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 constitucional fija como regla que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Igualmente, el artículo 22 constitucional preceptúa que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que en el contexto de terminación del conflicto interno y la construcción de una paz estable y duradera, dentro del ecosistema normativo para dicho propósito se expidió la Ley 1448 de 2011, que establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de quienes tengan la condición de víctimas , dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. 

 

Que por medio del artículo 1 de la Ley 2078 de 2021, se prorrogó entre otras, la vigencia de la Ley 1448 de 2011 por el termino de 10 años, teniendo en cuenta que el proceso de reparación consignado en la ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, consagró como deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de dicha ley y de los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta, y para tal efecto, el Estado debe hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y en la ley para garantizar la participación efectiva de las víctimas.

 

Que el artículo 193 de la Ley ibidem, garantiza la participación oportuna y efectiva de las víctimas en los espacios de diseño, ejecución y evaluación de la política pública a nivel nacional, departamental y distrital y para tal fin, ordenó la conformación de las mesas de participación de víctimas, que reflejen sus agendas.

 

Que el artículo 194 de la Ley antes citada dispuso que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas contarían: “[…] con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación [de las víctimas del conflicto armado]”.


Que el citado artículo estableció que los protocolos de participación efectiva deben garantizar que:

 

[…] “las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.

 

Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.”

 

Que los artículos 26, 191 y 192 del Decreto Ley 4633 de 2011, “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”, buscan garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital que se derive de su condición étnica.

 

Que el Decreto Ley 4634 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano”, mediante los artículos 31, 117 y 118 garantiza y promueve la participación real y efectiva en la construcción y seguimiento de la política pública a nivel nacional, departamental, municipal y distrital que le concierne al pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy.

 

Que el Decreto Ley 4635 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, en sus artículos 41 y 151, establece la garantía de participación real, oportuna y efectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la implementación, ejecución y evaluación de la política para las víctimas del conflicto armado.

 

Que desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

 

Que el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto 1084 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, dispuso que el ejercicio del derecho a la participación se entiende efectivo cuando las víctimas hacen uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos previstos para ello, e insta a las entidades territoriales para que garanticen los espacios de participación requeridos, mediante la destinación de recursos técnicos, logísticos y presupuestales que aseguren la creación y el sostenimiento de las mesas de participación de las víctimas en todos los niveles.

 

Que el artículo 2.2.9.1.3 del Decreto ibidem, señaló que los espacios de participación de las víctimas son aquellos espacios legalmente constituidos en los que se adopten decisiones de política pública y en donde las víctimas intervengan por su propia iniciativa o mediante voceros y representantes; fijándose, entre otros como espacios de participación, las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado; las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado, y; la mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.9.1.3 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto 1084 de 2015, autorizaron, por un lado, a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para generar los espacios de interlocución adicionales que consideren necesarios para lograr la participación efectiva de las víctimas; y por el otro, la conformación de espacios de participación locales en aquellos municipios y distritos que tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.

 

Que el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto antes citado, estableció los criterios para la construcción de los protocolos de participación efectiva y ordena que estos determinen, entre otros, las garantías, condiciones, incentivos y mecanismos de elección de los voceros y los representantes; que conduzcan a la implementación, el desarrollo y el eficaz funcionamiento de estos espacios.


Que, por decisión propia y conforme a los artículos 15 y 16 de la Resolución 680 de 2015  “Por la cual se adopta el protocolo de participación efectiva del pueblo Rrom o Gitano víctimas del conflicto armado” expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy, dentro de la autonomía propia de sus costumbres, cuentan con un protocolo de participación específico y participan solamente en la Mesa Nacional de Víctimas.

 

Que mediante el Decreto Distrital 512 de 2019, se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en el cual se regularon los espacios de Participación Efectiva de las Víctimas en la planeación, la ejecución y el seguimiento a la política pública, dentro del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SDARIV.

 

Que en el contexto descrito, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la Resolución 1668 de 2020, a través de la cual derogó sus Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 y, adoptó el actual protocolo que tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

 

Que ante el nuevo escenario normativo de la Resolución 1668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV), se hace necesario armonizar y actualizar el Decreto Distrital 512 de 2019 a través de su modificación parcial y adición, para responder de forma integral a las necesidades organizativas y funcionales de la participación en la ciudad de Bogotá, D.C., y realizar ajustes para el mejoramiento e impacto de los espacios de participación y de las iniciativas de sus integrantes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011; los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 del 2011; el Decreto Único No. 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, y la Resolución No. 1668 de 2020 de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

El presente protocolo tiene por objeto generar el marco normativo para garantizar la participación efectiva de las víctimas en Bogotá D.C., en la planeación, la ejecución y el seguimiento a la política pública, dentro del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SDARIV.”

 

Artículo 2. Adiciónese el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 1°.  El presente Decreto rige para Bogotá D.C., y aplica a:  las personas y colectivos que han sufrido un daño con ocasión al conflicto armado interno, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas; y regirá para la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, Mesas de Enfoque Diferencial, y otros espacios de interlocución con víctimas del conflicto armado creados por el Distrito.

 

Las disposiciones generadas por la UARIV en el marco del Protocolo Nacional deberán ser tenidas en cuenta para el funcionamiento de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, sin perjuicio de lo establecido en este Decreto.”

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así: 

 

“Artículo 4. Víctimas:  Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y a la Sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional.

 

Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV, en todo caso, la definición de víctima se hará en el marco de los distintos hechos victimizantes y los diferentes enfoques diferenciales. 

 

De conformidad con el artículo 2.2.7.8.2 del Decreto 1084 de 2015, se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y su alcance para el presente protocolo se definirá a partir del artículo 2° de la Resolución 3143 proferida por la Unidad para las Víctimas el 23 de julio de 2018 o la que haga sus veces.”

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así: 

 

“Artículo 6. - Espacios Distritales de Participación efectiva de víctimas. Son el conjunto de espacios abiertos a nivel Distrital y Local para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.”

 

Artículo 5. Adiciónese el artículo 6A al Capítulo II de Definiciones del Título I del Decreto Distrital 512 de 2019, así:

 

“Artículo 6A: Organización y Estructura Organizativa: Para efectos del presente Decreto se entiende por organización, a la asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. Asimismo, se entiende por estructura organizativa, al modo en que la responsabilidad y el poder están distribuidos y la forma en que los procedimientos de trabajo, la toma de decisiones y cualquier acción para cumplir los fines de la organización son llevados a cabo por más de dos integrantes de esta.”

 

Artículo 6. Adiciónese el artículo 6B al Capítulo II de Definiciones del Título I del Decreto Distrital 512 de 2019, así:

 

“Artículo 6B: Sujetos de Reparación Colectiva: Para el caso de la Mesa Distrital se entenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 3143 proferida por la Unidad para las Víctimas el 23 de julio de 2018, o la que haga sus veces.”

 

Artículo 7. Modifíquese el literal j y adiciónense los literales  “n” “o” “p” y “q” del artículo 7 del Decreto Distrital 512 de 2019, los cuales quedarán así:

 

“j. Identidad étnica y cultural y derecho a la diferencia. Los mecanismos, las medidas y los procedimientos contemplados en este protocolo respetan la pervivencia de la identidad y cultura de los pueblos étnicos y promueven que la participación de las víctimas que pertenecen a esos pueblos vaya en consonancia con sus usos y costumbres.

 

n. Eficacia. La participación de las víctimas en concertación con el Estado deberá lograr la excelencia de las acciones públicas, en la satisfacción de las necesidades colectivas de las víctimas, en concordancia con el logro de los fines del Estado Social de Derecho.

 

o. Promoción de la participación de las víctimas. Bogotá D.C, como entidad parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SDARIV), al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, tiene la obligación de promover y garantizar la participación de las víctimas en el territorio de su jurisdicción, para lo cual deberá promover y facilitar el uso de las instancias, espacios y mecanismos de participación. 

 

p. Articulación institucional. Las autoridades responsables de garantizar el derecho a la participación deberán trabajar de manera armónica para el cumplimiento de los fines del presente Decreto. 

 

q. Garantía de protección. El Estado debe garantizar que la participación de las víctimas no constituya un riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar o comunitaria, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas, pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva."

 

Artículo 8. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1. - Cada mesa definirá sus funciones específicas, en el marco de las funciones generales previstas en el artículo 2.2.9.3.6 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, lo definido en el protocolo nacional y el presente Decreto.”

 

Artículo 9. Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así: 

 

Artículo 11. Plenario. Constituido por todas las personas válidamente elegidas que cuenten con la calidad de representantes de las Organizaciones de Víctimas (0V), Sujetos de Reparación Colectiva para el caso de la Mesa Distrital y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), que conforman las respectivas mesas, estas últimas con voz, pero sin voto.

 

El Plenario actúa como máxima instancia encargada de la toma de decisiones y elección de los cargos de la mesa y de los delegados a los diferentes espacios de participación en los que la mesa hace presencia.”

 

Artículo 10. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 12. Coordinación.  El(la) coordinador(a) será elegido (a) por el plenario de cada mesa, en la misma fecha en que la secretaría técnica convoque la elección de la mesa de participación efectiva de las víctimas correspondiente o máximo en la primera sesión ordinaria. La elección se realizará mediante votación secreta, por mayoría simple.

 

El alcance de sus actuaciones estará determinado por la ejecución de acciones de liderazgo con respecto a la organización y construcción de estrategias al interior de la mesa, que garantice una participación efectiva de sus participantes y representados. Sus apreciaciones y manifestaciones públicas y privadas relacionadas con el interés del colectivo que representan se entenderán en nombre de este último.

 

Serán funciones del coordinador de la mesa, las siguientes:

 

1. Dirigir las sesiones de la mesa

 

2. Orientar las discusiones de los plenarios

 

3. Recibir informes de avance de gestión de los grupos de trabajo temático

 

4. Recibir informes de avance de gestión de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución

 

5. Convocar y dirigir las sesiones del comité ejecutivo

 

6. Delegar en los integrantes de la Mesa, algunas responsabilidades para las representaciones de la Mesa en eventos o reuniones, diferentes a las delegaciones que hace el plenario a espacios de participación

 

7. Liderar u orientar la construcción del Plan de Trabajo de la Mesa

 

8. Establecer comunicación y coordinación con otras Mesas de participación.

 

9. Ejercer como articulador entre la mesa y las entidades que conforman el SDARIV y demás entes

 

10. Recibir y socializar los informes de avance y gestión de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución con los demás integrantes de las mesas

11. Las demás funciones que determine el plenario de la mesa en su reglamento interno de organización y funcionamiento

 

12. El (la) coordinador (a) será vocero de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas

 

Parágrafo 1: El plenario tendrá la facultad, de elegir un nuevo coordinador (a), como consecuencia de falta absoluta o renuncia voluntaria. También podrá hacerlo cuando se demuestre que no está desempeñando sus funciones, caso en el cual, se aplicará lo dispuesto en el procedimiento de cambio de cargos internos y delegaciones como consecuencias de una gestión ineficiente e ineficaz previsto en el artículo 17 del presente decreto.

 

Parágrafo 2. El plenario cada dos (2) años, podrá revisar los cargos y delegaciones internos de la mesa de participación efectiva de las víctimas, conforme al proceso dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto para cambiar o ratificar el (la) coordinador (a). 

 

Parágrafo 3. La Secretaría Técnica con el acompañamiento de la OACPVR, deberá garantizar las herramientas metodológicas necesarias para la presentación de los aspirantes o interesados a la coordinación del espacio.”

 

Artículo 11. Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 14. Funciones de la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.  La secretaría técnica ejercerá las siguientes funciones de acuerdo al presente Decreto, el Decreto 1084 de 2015 y la Resolución 1668 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o derogue:

 

1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente Decreto.

 

2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas (OV), las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y los Sujetos de Reparación Colectiva para el caso de la Mesa Distrital. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.

 

3. Convocar a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en el marco del presente Protocolo. 

 

4. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos, y someterlas a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, garantizando su remisión y publicidad.

 

5. Convocar a los miembros de las mesas con un término mínimo de diez (10) días hábiles de antelación a las sesiones ordinarias y un término mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a las sesiones extraordinarias de las respectivas mesas, así como asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesaria de los temas a discutir a la sesión que se convoca.

 

6. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la Mesa según los requisitos establecidos. 

 

7. Apoyar a los participantes de las Mesas en la elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como: seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.

 

8. Apoyar y orientar la realización de ejercicios de rendición de cuentas de gestión de las Mesas, acompañar los ejercicios de veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.

 

9. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas. 

 

10. Apoyar a las Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas.

 

11. Realizar las gestiones correspondientes y de manera oportuna ante quien corresponda, con el fin de garantizar el espacio de la reunión y de los elementos logísticos para el normal y regular funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

12. Apoyar la difusión de los procesos de inscripción y elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

Parágrafo 1. En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3° del Artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a las autoridades competentes en el Distrito Capital garantizar a la Personería los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1084 de 2015 y el presente Decreto.

 

Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, a la UARIV y a la OACPVR, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 2. La Personería Distrital remitirá a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la información de las Organizaciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) y Sujetos de Reparación Colectiva inscritas en su respectiva jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante y sector social victimizado (enfoque diferencial) quien a su vez realizará el trámite interno de traslado a la Defensoría del Pueblo. 

 

Parágrafo 3. La Personería Distrital guardará la debida confidencialidad de la información de las bases de datos y documentos de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. De igual forma, toda entidad estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de los representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá cumplir los preceptos de confidencialidad debidos.”

 

Artículo 12. Modifíquese el artículo 15 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 15. El Comité Ejecutivo. Estará conformado por el (la) Coordinador (a) de la Mesa y seis integrantes más elegidos por el plenario de la Mesa, en la misma fecha en que la Secretaría Técnica convoque la elección de la Mesa de Participación Efectiva correspondiente, la elección se realizará mediante votación secreta por mayoría simple. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

 

1. Cumplir y ejecutar las decisiones del plenario de la mesa. 

 

2. Preparar y presentar a las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, las propuestas que se han de estudiar y aprobar en las mismas.

 

3. Presentar informes trimestrales sobre sus actividades al Plenario de la Mesa. 

 

4. Diseñar, en articulación con la Secretaría Técnica, la propuesta de agenda a desarrollar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Mesa de participación efectiva de víctimas. 

 

5. Orientar a la mesa frente a los distintos requerimientos que deban realizar ante las entidades del orden Distrital y Nacional.

 

6. Formular propuestas para el fortalecimiento de las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas en Bogotá, que serán llevadas al Plenario para su aprobación. 

 

7. Realizar seguimiento a la participación y representación de los delegados de la Mesa en otros espacios de participación y ponerlos en conocimiento del plenario.

 

8. Hacer seguimiento a los compromisos que resulten del desarrollo de los plenarios y gestionar el cumplimiento de los mismos. 

 

9. Realizar seguimiento permanente al Plan de Acción Distrital y a los Planes de Acción Local o planes de trabajo de los Comités Locales de Justicia Transicional según corresponda.

 

10. Realizar seguimiento a la ejecución del Plan de Trabajo de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

11. Las demás funciones que determine el plenario de la mesa en su reglamento interno de organización y funcionamiento. 

 

Parágrafo 1. El plenario tendrá la facultad, de elegir un nuevo integrante o integrantes del comité ejecutivo, como consecuencia de falta absoluta o renuncia voluntaria. También podrá hacerlo cuando se demuestre que no están desempeñando sus funciones, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de este Decreto.

 

Parágrafo 2. El plenario cada dos (2) años, podrá revisar los cargos y delegaciones internos de la mesa de participación, conforme al proceso dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto para cambiar o ratificar alguno o algunos de los integrantes del comité ejecutivo.

 

Parágrafo 3. Por decisión del Comité Ejecutivo, este se podrá ampliar invitando a participar a dos representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) que deberán ser elegidos para tal fin.”

 

Artículo 13. Adiciónese el parágrafo 3 de artículo 16 de Decreto Distrital 512 de 2019 el cual quedará así:

 

“Parágrafo 3. De los (las) Coordinadores (ras) de los Comités Temáticos. Son elegidos (as) por el Plenario de la Mesa a partir de los hechos victimizantes, los sujetos de reparación colectiva en el caso de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas y los enfoques diferenciales, y por los diversos espacios de discusión, análisis y de generación de propuestas de política pública, que las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, de manera autónoma, quieran constituir.”

 

Artículo 14. Modifíquese el artículo 17 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 17. Comité de Ética. El Comité de Ética de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá D.C., estará conformado por tres (3) integrantes de la respectiva Mesa, elegidos por el plenario, de la delegación mínimo una deberá ser mujer.

 

El Comité de Ética será el órgano encargado en primera instancia de proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna de las presuntas faltas en las que incurran los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., originadas en conductas que atenten contra la ética y las buenas prácticas, y/o en actuaciones que incumplan con la normas consagradas en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales y en general en toda la legislación Colombiana, así como en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 19 del presente Decreto y las demás conductas que establezcan las mesas dentro de sus reglamentos internos, ante queja presentada por algún miembro del respectivo espacio de participación, lo anterior respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, la dignidad y demás derechos de los representantes.

 

Parágrafo. - En concordancia con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 10 del presente protocolo, este comité no aplica para la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.”

 

Artículo 15. Adiciónese el articulo 18A del Decreto Distrital 512 de 2019 el cual quedará así:

 

“Articulo 18 A: Procedimiento de cambio de integrantes internos y delegaciones como consecuencia de una gestión ineficiente e ineficaz. El proceso de cambio de integrantes al interior de las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas y delegaciones es un instrumento de evaluación de la gestión, que podrá ser iniciado, en cualquier momento por solicitud escrita de al menos la mitad más uno de los miembros de la Mesa, elevada en el desarrollo de una sesión plenaria, en la cual los miembros solicitantes presentarán los fundamentos de la misma. 

 

Este escrito deberá contener los motivos por los cuales se solicita el cambio y deberá ser remitido a la Secretaría Técnica, quien trasladará el documento fundamentado al integrante frente al cual se elevó la solicitud de cambio.

 

El integrante objeto de la solicitud de cambio tendrá la oportunidad de presentar a la Secretaría Técnica un escrito con la información que controvierta la solicitud y/o demuestre su gestión, para lo cual contará con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión. 

 

Esta solicitud deberá ser resuelta en el siguiente plenario y agendada en el orden del día de la sesión, para tal fin la Secretaría Técnica cuando realice la convocatoria, adjuntará tanto la solicitud de cambio como el escrito con la información que controvierta la misma. 

 

En la sesión, se le concederá el uso de la palabra al integrante frente al cual se elevó la solicitud de cambio, con el fin de que manifieste su posición frente a la petición y los argumentos que considere pertinentes.

 

Una vez surtido lo anterior, el plenario de la mesa mediante votación abierta decidirá si realiza el cambio. La decisión de cambio procederá si las dos terceras partes del Quórum decisorio votan por el sí, caso en el cual, se iniciará un nuevo proceso de postulación y elección. 

 

Parágrafo 1. Este procedimiento no aplica para la Mesa de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, ya que esto será reglamentado en el mandato interno de los pueblos, de acuerdo con sus usos y costumbres.”

 

Artículo 16. Modifíquese el artículo 19 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 19. Prohibiciones de los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:

 

1. Gestionar a nombre propio o de terceros, dádivas y obtener recursos de forma indebida.

 

2. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.

 

3. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

 

4. Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas locales de participación efectiva de las víctimas o en un municipio o Distrito diferente a Bogotá D.C., lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

 

5. Participar en las sesiones de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., cuando se traten asuntos relacionados con intereses directos del representante o su organización.

 

6. Ser servidores públicos, funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes, gestores o monitores en temas relacionados con políticas públicas y pedagogía para la paz en el marco de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Parágrafo 1. En los casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá o el representante ante un Espacio de Participación deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.

 

Parágrafo 2. El proceso de cancelación de la postulación y elección estará a cargo de la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa. La cancelación procederá, de oficio o a petición de parte, en los casos en que quien aspire a ser elegido o haya sido elegido al interior de una Mesa, no cumpla con los requisitos del artículo 36 del presente decreto, se encuentre inmerso en una de las prohibiciones del presente artículo o, en el caso de que los espacios de enfoque diferencial no cumplan con los requisitos.

 

Parágrafo 3. El procedimiento de cancelación de postulación iniciará mediante solicitud de los asistentes al proceso de elección ante la Secretaría Técnica. Esta solicitud podrá ser verbal o escrita, solo podrá realizarse antes del inicio del proceso de votación y se resolverá durante el proceso de postulación.

 

Una vez recibida, deberá ser presentada al representante postulado con el fin de que este exprese a la secretaría técnica los argumentos que establezcan su posición frente a la solicitud. La Secretaría Técnica, considerando lo presentado por las partes, decidirá si se está incumpliendo con alguno de los requisitos del artículo 36 del presente Decreto.

 

 De esto se dejará constancia en el acta de elección.

 

Parágrafo 4. El procedimiento de cancelación de elección iniciará con solicitud escrita presentada por cualquier ciudadano que se radique ante la Secretaría Técnica.

 

Este escrito deberá contener los motivos y pruebas que sustentan su solicitud.

 

La Secretaría Técnica trasladará esta solicitud al postulado o elegido cuya posición deberá ser objetada en el término de 3 días hábiles. El integrante cuya cancelación se solicita tendrá 5 días hábiles para presentar los argumentos que considere pertinentes para controvertir la solicitud.

 

Conforme a lo presentado, la Secretaría Técnica decidirá si es pertinente iniciar una etapa probatoria, para lo cual contará con un término de 15 días hábiles. Una vez culminada la etapa, tendrá 5 días hábiles para decidir sobre la cancelación.  


Parágrafo 5. La Personería de Bogotá DC, dará traslado a la autoridad competente para adelantar las respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias contra integrantes de las Mesas por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas:

 

a) El cobro en la realización de trámites a las víctimas;

 

b) Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones,

 

c) Por vínculos con grupos al margen de la ley;

 

d) Por cualquier otra conducta considerada punible por la legislación vigente."

 

Artículo 17. Modifíquese el artículo 20 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 20.  Suplencias. En el Acta de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, las secretarías técnicas deberán especificar los representantes elegidos por cada uno de los cupos a proveer, tanto titular y sus suplentes; para lo cual conformarán una lista con los nombres e identificaciones de los representantes de las víctimas que siguieron en votación a los representantes elegidos.

 

Se entenderá por suplente el siguiente en votación de conformidad con la lista conformada por las Secretarías Técnicas hasta llegar al último de los representantes que obtuvo votos, por cada uno de los cupos a proveer por los diferentes hechos victimizantes y enfoques diferenciales.  La suplente de una mujer, será la mujer que le continúe en votación, con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación.

 

En caso de existir empate con respecto a los representantes que integren la lista de votación, la secretaría técnica realizará sorteo para elegir al suplente. La secretaría técnica convocará al suplente ante la licencia temporal o renuncia del titular, de acuerdo con el artículo 21del Decreto 512 de 2019.

 

Parágrafo: En casos excepcionales donde no se presenten mujeres a los cargos de elección en cualquier nivel o en los casos de vacancia temporal o definitiva, se podrán escoger de los inscritos. Para los casos en que no exista una mujer en la lista de elegibles se procederá a elegir al hombre que siga en votación."

 

Artículo 18. Modifíquese el artículo 21 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 21. Licencias temporales y renuncias. Los miembros titulares de las mesas podrán solicitar licencias temporales y renunciar, caso en el cual se activarán las suplencias, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. licencia Temporal. Es el periodo de tiempo que los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, pueden ausentarse de su designación al interior de una Mesa, periodo que no excederá los seis meses.  

 

La licencia temporal se podrá utilizar hasta por dos (2) ocasiones, que sumadas no superen un (1) año, por cada periodo de funcionamiento de la Mesa, ésta suspensión podrá ser dividida en dos temporalidades máximas de seis (6) meses.

 

Para hacer uso de la licencia temporal, el representante deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, aduciendo los motivos por los cuales no seguirá ejerciendo sus funciones de representación al interior de esta, y especificando la fecha en la cual se aparta de su designación y la fecha de retorno.

 

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente del representante que se encuentra suspendido, comunicando a este último, el tiempo por el cual conformará la Mesa y las funciones que deberá desempeñar.

 

2. Renuncias: El representante electo en una mesa de participación que libre y voluntariamente decida renunciar a su designación de manera definitiva, deberá presentar solicitud escrita ante la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable. El cargo de Representación vacante será asumido por el suplente. La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente, sobre la renuncia del titular; indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva mesa, de igual forma se deberá informar a la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación. De no contar con el suplente, este cupo quedará desierto."

 

Artículo 19. Adiciónese el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 1.  Serán sesiones ordinarias de las mesas de participación, únicamente aquellas que alcancen el quorum deliberatorio y decisorio mínimo definido previamente por los reglamentos y mandatos internos de cada espacio de participación.  

 

En aquellas oportunidades en las que no se alcance el quórum deliberatorio y decisorio mínimo, la sesión ordinaria pasará a ser una reunión de trabajo.”

 

Artículo 20. Adiciónese el artículo 26A al Decreto Distrital 512 de 2019 el cual quedará así:

 

“Artículo 26A: Espacios de Participación Presencial y Virtual. Los espacios de participación efectiva de las víctimas por regla general se desarrollarán de manera presencial; excepcionalmente se realizarán a través de medios virtuales, cuando surjan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito plenamente probadas que imposibiliten el desarrollo de los mismos de manera presencial.

 

En todo caso cuando se considere necesario convocar la realización de un espacio de participación por medios virtuales, se deberá garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales que permitan el desarrollo de dichos espacios, dentro de los criterios de calidad, efectividad, eficiencia, garantías e incidencia que ameritan.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, para todas las jornadas de elección que desarrolla el presente protocolo, se podrá implementar el voto electrónico, voto remoto y/o el uso de medios electrónicos o informáticos o el mecanismo virtual que asegure agilidad, participación, transparencia, eficiencia y eficacia, en todas las votaciones.

 

La autoridad que ejerza la secretaría técnica podrá determinar la reglamentación sobre el proceso de implementación de esta modalidad de votación en el marco de las elecciones de los espacios de participación Distrital.”

 

Artículo 21. Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 31. Elección de las Mesas Locales. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán en cada una de las localidades de Bogotá por las Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante la Personerías Locales.

 

En estas elecciones de las mesas locales de participación efectiva de las víctimas se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial). 

 

Parágrafo 1. En la elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., los postulados inscritos de cada una de las Organizaciones de Víctimas (OV) tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.”

 

Artículo 22. Adiciónese el artículo 31A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 31 A: Agenda y Desarrollo de la Elección las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas. La personería local a través de su personero o personera convocará y ejercerá́ la secretaría técnica de la elección de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

 

1. Informe del proceso de inscripción de Organizaciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) a cargo de la Personería Local.

 

2. Llamado a lista de las Organizaciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas.

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la secretaría técnica.

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

 

5. Lectura de las postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) de acuerdo con la información consignada en el formulario de inscripción.

 

6. Elección de los representantes mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizante y enfoque diferencial. En caso de empate se procederá a realizar sorteo.

 

7. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previamente inscritas.

 

8. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

 

9. Elección de los dos (2) integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

 

10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, integrantes de la OV y a los integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) electos.

 

11. Instalación de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

12. Elección del Coordinador(a), y de los comités temáticos

 

13. Elección de los dos (2) delegados al Comité́ Local de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

14. Elección del Comité Ejecutivo de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

15. Elección del Comité de Ética de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

16. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Parágrafo 1. La elección de los delegados a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas por hecho victimizante se hará teniendo en cuenta las reglas de elección de este Decreto o por consenso entre los representantes de víctimas elegidos

 

Parágrafo 2. La Representante electa por el enfoque diferencial de mujer, tendrá un cupo directo en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas Pertenecientes al Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., y el o la representante de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, también, tendrá un cupo directo a la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado. Los demás representantes electos por enfoque diferencial serán convocados para la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.

 

Parágrafo 3. Para el caso de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., no se realizará elección ya que de acuerdo con sus usos y costumbres cada pueblo realizará una asamblea y designará a sus delegados de acuerdo con lo establecido en el mandato interno.

 

Parágrafo 4. Las Personerías Locales en su calidad de secretarías técnicas de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Locales a la Personería de Bogotá D.C., y a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, y además estipular una fecha de entrega de la credencial, posterior a las elecciones de mesa de manera obligatoria, no más de 15 días hábiles.”

 

Artículo 23. Modifíquese el artículo 32 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 32. Fecha de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Las Mesas Locales, la Mesa Distrital y las Mesas de Enfoque Diferencial, de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirán cada cuatro (4) años contados a partir del año 2023 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011, en las siguientes fechas:

 

1. Las Mesas Locales y de Enfoque Diferencial de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirán entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre.

 

2. Las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, se elegirá entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre.”

 

Artículo 24. Modifíquese el artículo 33 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 33. Conformación: Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., estarán conformadas por representantes de Organizaciones de Victimas. bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes y por sectores victimizados (enfoques diferenciales), previa postulación de las Organizaciones de Víctimas que se hayan inscrito ante las Personerías en el ámbito Local; y por representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas en el ámbito Local y Distrital.

 

Las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas elegirán representantes de Organizaciones de Víctimas para la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, de acuerdo con el numeral 14 del artículo 35 de este Decreto. Las Mesas de Enfoque Diferencial elegirán sus delegados para la conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas y otros espacios conforme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 35 de este Decreto, y a su vez, la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas elegirá sus delegados por hechos victimizantes, enfoques diferenciales  y Sujetos de Reparación Colectiva para la conformación de la Mesa Nacional; a excepción de los representantes de Organizaciones Defensoras de Victimas que se inscribirán directamente en su respectivo ámbito territorial de influencia.

 

Tanto en lo local como en lo Distrital, los representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas , elegidas por votación de la totalidad de las Organizaciones de Víctimas inscritas, realizarán una función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de Víctimas en Bogotá, con derecho a voz, pero sin voto, y podrán inscribirse ante las personarías local y distrital según corresponda.

 

Parágrafo 1. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas no ejercerán cargos de representación de las víctimas, por lo tanto, su elección se surtirá en el respectivo ámbito local o distrital, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección entre las Organizaciones de Víctimas inscritas, en el respectivo espacio territorial.

 

Parágrafo 2. Las organizaciones de víctimas y las mesas de participación efectiva de víctimas, no podrán cambiar sus delegados en una mesa de participación, una vez hayan sido elegidos. Cuando el representante haya sido expulsado o decida separarse voluntariamente de una mesa local de participación efectiva de víctimas o de alguna de las mesas de enfoque diferencial, deberá retirarse de la Mesa Distrital o de la Mesa Nacional si para esta también fue designado, en todo caso aplicarán las suplencias."

 

Artículo 25. Modifíquese el artículo 34 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 34°. Composición de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas se nombrarán los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas(OV) postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer. 

 

2. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas(OV) de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas(OV) de violencia sexual, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer. 

 

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer. 

 

6. Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres. 

 

7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI. 

 

8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.

 

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). 

 

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años). 

 

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas en situación de discapacidad. 

 

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

13. Dos (2) cupos para dos integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) elegidas por parte las Organizaciones de Víctimas (OV) inscritas en la respectiva localidad de Bogotá.

 

14. Un (1) cupo para un representante de pueblos indígenas.

 

Parágrafo 1. El cupo para el representante de pueblos indígenas deberá ser designado por la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.

 

Parágrafo 2. Las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá podrá superar los 27 integrantes.

 

Parágrafo 3. Independientemente de la naturaleza de la Organizacion de Víctimas (OV) inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización. 

 

Parágrafo 4. Cada Organización Defensora de Víctimas (ODV) podrá tener hasta un (1) representante en las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

Parágrafo 5.  La elección de los integrantes de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Victimas, se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, teniendo en cuenta las reglas del presente Decreto.”

 

Artículo 26. Modifíquese el parágrafo del artículo 35 del Decreto Distrital 512 de 2019, y adiciónense un parágrafo al artículo, los cuales quedarán así:

 

Parágrafo 1. El reglamento interno de organización y funcionamiento adoptado por las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá respetar la Constitución Política, la Ley, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado determinado por la UARIV y el presente Decreto Distrital.

 

En ningún caso los reglamentos podrán establecer tipos sancionatorios indeterminados, ni podrán contener expresiones subjetivas como por ejemplo actos contra la moral, las buenas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros.

 

Parágrafo 2. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas solicitará, por lo menos, una sesión abierta al año ante el Concejo de Bogotá, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.”

 

Artículo 27. Modifíquese el artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 36. Requisitos para ser Integrantes en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C. Quien aspire a ser elegido representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por la Personería Distrital:

 

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

2. Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), en la localidad respectiva. Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Locales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes enfoques diferenciales y cupos a proveer.

 

3. Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima al momento de la inscripción.

 

4. Estar domiciliado y residenciado en Bogotá y estar domiciliado y/o residenciado en el respectivo ámbito territorial que desea representar. En el caso de las localidades, contar con el respectivo certificado de residencia de la localidad por la que se pretende postular.

 

5. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.

 

6. No ser candidato/ta en un cargo de elección popular, ni haber sido elegido/a en razón de este, ni ser servidores públicos, funcionarios públicos o contratistas del Estado en cualquier nivel. cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes, gestores o monitores en temas relacionados con políticas públicas y pedagogía para la paz en el marco de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Parágrafo 1. La Organización de Víctimas , que postule un candidato para ser representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., deberá demostrar una estructura organizativa; contar con mínimo un (1) año de constitución al momento de su inscripción y acreditar de manera sumaria (informes, actas de reunión, publicaciones, certificaciones etc), que durante el último año ha desarrollado previamente trabajo en territorio, intervenciones o acciones en la respectiva localidad que pretende representar.

 

Parágrafo 2. Del numeral 3) entiéndase por debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado, el nexo causal que debe existir entre éstos y la condición padecida.

 

Parágrafo 3. Respecto a la condición de residencia, estipulada en el numeral 4, se exceptúan los casos de fuerza mayor que sean demostrables para el requisito de residencia en la localidad."

 

Artículo 28. Modifíquese el artículo 37 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 37. Requisitos para que Integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas hagan parte de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. El integrante de la Organización Defensora de Víctimas que aspire a ser elegido en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por la Personería de Bogotá D.C.:

 

1. Ser integrantes de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.

 

2. Inscribirse previamente ante las Personerías Locales o en la Personería de Bogotá D.C., según sea el caso.

 

3. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

 

4. Las personas que deleguen las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) a las Mesas de Participación local o Distrital, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización, y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.

 

5. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) deberán acreditar trabajo en territorio (local y Distrital), el cual debe estar debidamente documentado.

 

 

6. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) deben contar con al menos dos años de organización y una estructura clara y ampliamente definida. (Acta de constitución notariada para aquellas que llevan tiempo ejerciendo)."

 

Artículo 29. Modifíquese el artículo 38 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 38. Convocatoria a la Elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá. La Personería de Bogotá D.C., será la entidad encargada de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la UARIV o quienes hagan sus veces.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se surtirá a los delegados por hecho victimizante y Enfoque Diferencial de cada una de las localidades de Bogotá que eligió Mesa Local de participación Efectiva de Víctimas, y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) previamente inscritas ante la Personería de Bogotá D.C., convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma.

 

Parágrafo 1. A nivel Distrital, las Organizaciones de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la Mesa Nacional, ya que la elección de la mencionada Mesa Nacional se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales que envíen los Departamentos y Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el inciso 2°, del parágrafo 1º, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas, ODV, sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.”

 

Artículo 30. Modifíquese el artículo 39 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 39. Elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirá de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), de los Sujetos de Reparación Colectiva inscritas en el ámbito Distrital, y de los delegados de cada una de las localidades donde se hubiere elegido Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas. En las elecciones de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirán a cada uno de los representantes, de los delegados enviados por cada Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

En la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Personería de Bogotá D.C., tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las mesas locales. 

 

Parágrafo 1. En la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, los delegados de cada una de las mesas locales tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.”

 

Artículo 31. Adiciónese el artículo 39A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 39 A: Agenda y desarrollo de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Personería de Bogotá D.C., convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos: 

 

1. Informe del proceso de inscripción de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) 

 

2. Llamado a lista de los delegados de las respectivas mesas locales elegidas

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica. 

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas y cupos directos.

 

5. Elección de los representantes que conformarán la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, de conformidad al artículo 42 del presente decreto.  

 

6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas. 

 

7. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

 

8. Elección de las cuatro Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los Delegados Locales. 

 

9. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV). 

 

10. Instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos. 

 

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

13. Elección del Comité Ejecutivo Distrital. 

 

14. Elección del Comité de Ética. 

 

15. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas por cada uno de los hechos victimizantes. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas; y 

 

16. Lectura y aprobación del acta.

 

Parágrafo 1. En la elección de Delegados a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas solo se escogerá un representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por el voto, y de llegar a empate por sorteo. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, no participarán en la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. 

 

Parágrafo 2. La elección de los representantes se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, en casos de empate se procederá a realizar sorteo. En todos los casos se deberá respetar el principio de equidad de género. 

 

Parágrafo 3. La Personería de Bogotá D.C., en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Distrital, tendrá un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas a la Defensoría Nacional del Pueblo y a la Dirección Territorial Central de la UARIV.”

 

Artículo 32. Modifíquese el artículo 42 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 42. Composición de las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) representantes de hechos victimizante contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) representantes de hechos victimizante contra la integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

4. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

 

6. Ocho (8) representantes de hecho victimizante desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

 

7. Un (1) representante de las víctimas LGBTI.

 

8. Una (1) representante mujer por el enfoque diferencial de mujer, elegida por las delegadas electas a nivel local del sector victimizado.

 

9. Un (1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

10. Un (1) representantes de víctimas por el enfoque diferencial de persona mayor (más de 60 años)

 

11. Un (1) representante de víctimas en situación de discapacidad.

 

12. Un (1) representante por los sujetos de reparación colectiva.

 

13. Un (1) representante de pueblos indígenas, designado desde la Mesa de enfoque Diferencial de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá.

 

14. Un (1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.

 

15. Un (1) representante de comunidades Rrom, elegido por su respectiva Autoridad Tradicional.

 

16. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas en el respectivo ámbito territorial.

 

Parágrafo 1. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se integrará por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes electos y delegados por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial según corresponda. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas podrá superar los 31 integrantes.

 

Parágrafo 2. En la elección de la Mesa Distrital de participación Efectiva de Víctimas, cada una de las personas inscritas por los Sujetos de Reparación Colectiva elegirán a un (1) representante por todos los sujetos de reparación colectiva de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 3. En cuanto a las suplencias de este nivel de Mesa, se llevarán de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente Decreto.

 

Parágrafo 4. Cada Organización Defensora de Víctimas (ODV) podrá tener hasta un (1) representante en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Parágrafo 5. La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes al Enfoque Diferencial de Mujeres de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., delegará por cupo directo la representante mujer por el enfoque diferencial de mujer; de igual manera, la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado, delegará por cupo directo el/ la representante de comunidades afrocolombianas negras, raizales y palenqueras. De la misma manera, la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., realizará la delegación de un integrante en el marco de sus usos y costumbres.

 

Parágrafo 6. En caso de que no existan mujeres inscritas en alguno de los espacios que requieran paridad de género referidas en el presente artículo, estos cupos deberán ser ocupados por uno de los representantes inscritos, independiente de su género.”

 

Artículo 33. Adiciónese el Artículo 43A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 43 A: Requisitos de los Sujetos de Reparación Colectiva para la inscripción a la Mesa Distrital. Al momento de solicitar su inscripción los sujetos de reparación colectiva deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

1. El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del sujeto de reparación colectiva.

 

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de identificación a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 y 8° de la Resolución 03143 de 2018 o que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del ya citado decreto y 9°de la Resolución 03143 de 2018, pero no se ha conformado el comité de impulso, deberán presentar un acta en donde conste la voluntariedad del sujeto de realizar la inscripción.

 

3. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7. del Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 03143 de 2018 y han conformado el comité de impulso o que se encuentran en las fases referidas en los artículos 2.2.7.8.8., 2.2.7.8.9, 2.2.7.8.10 del citado Decreto y 10°, 11° y 13° de la Resolución 03143 de 2018, deberán presentar el acta del comité de impulso dónde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.

 

4. El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato para integrar las mesas de participación.

 

5. Diligenciar el formulario de inscripción."

 

Artículo 34. Adiciónese el Artículo 43B del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 43B: Requisitos para ser miembro como Sujetos de Reparación Colectiva dentro de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas: Quien aspire a ser elegido representante de los Sujetos de Reparación Colectiva en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas deberá cumplir con los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por la Personería Distrital:

 

1. Hacer parte y ser postulado por un Sujeto de Reparación Colectiva.

 

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en el numeral 2 del artículo anterior solamente podrán ser representados por la persona declarante en el FUD que reposa ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas o del representante legal en los casos que aplique. Este requisito se podrá constatar por medio de la representación legal del sujeto o por la representación ejercida al momento de rendir la declaración administrativa con la que el sujeto fue incluido en el Registro Único de Víctimas.

 

3. Para el caso de los sujetos de reparación colectiva en los que se haya conformado el comité de impulso, se verificará que el representante elegido pertenezca a esta instancia.

 

4. Para los sujetos de reparación colectiva campesinos y barriales, el representante postulado debe estar domiciliado en el territorio del respectivo colectivo.

 

5. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

 

6. Hacer parte de un sujeto de reparación colectiva de comunidades campesinas o barriales u Organizaciones y Grupos incluido en el Registro único de Víctimas cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva sea aprobado en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional - CDJT.

 

7. Ser elegido por parte del comité de impulso, como el delegado a representar el sujeto de reparación colectiva, esta delegación debe constar en un acta de sesión del mismo comité.

 

Parágrafo 1. Los sujetos de reparación colectiva campesinos y barriales deberán estar domiciliados en Bogotá, D.C.”

 

Artículo 35. Adiciónese al artículo 44 del Decreto Distrital 512 de 2019, los siguientes parágrafos:

 

“Parágrafo 2. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C, en el marco de la conmemoración del día de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas, podrá solicitar una sesión abierta al año ante el Concejo de Bogotá, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

 

Parágrafo 3. El reglamento interno de organización y funcionamiento adoptado por las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá respetar la Constitución Política, la Ley, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado determinado por la UARIV y el presente Decreto Distrital. Para la elaboración del reglamento, las mesas de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado de Bogotá D.C., podrán usar como guía el prototipo de reglamento elaborado por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

En ningún caso los reglamentos podrán establecer tipos sancionatorios indeterminados, ni tampoco podrán contener utilizar expresiones subjetivas como  por ejemplo actos contra la moral, las buenas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros.”

 

Artículo 36. Adiciónese el artículo 46A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 46A. - Conformación de la Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D. C. La Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D. C., estará conformada por las personas delegadas por los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá.  

 

Estas personas desarrollan sus actividades en representación de su pueblo y en coordinación con sus autoridades de acuerdo con lo establecido en el mandato interno adoptado por este mismo espacio. La composición de esta Mesa propenderá por la participación equitativa de las mujeres. Además, y de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto Ley 4633 de 2011, el funcionamiento de la mesa garantizará los derechos a la identidad cultural, no discriminación, dignidad y pluralismo étnico y cultural de los pueblos participantes.  

 

Parágrafo 1. El procedimiento tendiente a la integración de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., propenderá por la participación equitativa de las mujeres y la satisfacción de los derechos a la identidad cultural, no discriminación, dignidad y pluralismo étnico y cultural de los pueblos participantes. La secretaría técnica estará en cabeza de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces con el acompañamiento de la Personería de Bogotá D.C.  

 

Parágrafo 2. Cada pueblo indígena víctima del conflicto armado tendrá un (01) cupo en la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C. 

 

Parágrafo 3.  La Mesa de Enfoque Diferencial de Pueblos Indígenas Víctimas del conflicto armado en Bogotá, estará conformada de acuerdo con el Mandato Interno de la Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C.”

 

Artículo 37. Adiciónese el artículo 46B del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 46B.- Composición de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., estará conformada por cupos directos e indirectos. Así, los delegados que resulten electos en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por el enfoque diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D.C., tendrán un cupo directo en la Mesa.

 

“Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellos otros delegados pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que resulten elegidos en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por otros enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artículo. 

 

 Los cupos adicionales para proveer serán los siguientes:

 

1. 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de las víctimas por el enfoque LGBTI. 

 

2. 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque jóvenes. 

 

3. (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de personas adultas mayores. 

 

4. 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas en situación de discapacidad. 

 

5. 1 (una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de mujer. 

 

Cada Mesa Local de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., podrá hacer una única postulación para proveer alguno de los cupos indirectos enunciados en los numerales anteriores.

 

Parágrafo 1. Para la designación de la representante por el enfoque diferencial de mujer del numeral 5 del presente artículo, no se podrá designar a la misma persona que desde la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. se haya designado para proveer el cupo a la Mesa de Enfoque Diferencial de mujeres.

 

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación. Los postulados con mayor votación serán los delegados principales y los siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.”

 

Artículo 38. Adiciónese el artículo 46C del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 46C.- Composición de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., estará conformada por cupos directos e indirectos.  

 

Las delegadas que resulten electas en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por el enfoque diferencial de mujer, tendrán un cupo directo en la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá.

 

Asimismo, tendrá cupo directo una (1) delegada designada por la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., y una (1) delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.  

 

Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellas otras delegadas mujeres que resulten elegidas en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por otros enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artículo.

 

Los cupos indirectos adicionales a proveer serán los siguientes:

  

1. Un (1) cupo para una representante de jóvenes (entre 18 y 28 años). 

 

2. Un (1) cupo para una representante de los sectores poblacionales LGTBI. 

 

3. Un (1) cupo para una representante de discapacidad.  

 

4. Un (1) cupo para una representante de adulto mayor. 

 

Cada Mesa Local de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., podrá hacer una única postulación para proveer los cupos indirectos enunciados en los literales precedentes.

 

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación.  Las postuladas con mayor votación serán las delegadas principales y las siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.”

 

Artículo 39. Adiciónese el artículo 46D del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 46D.- Participación de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. La participación de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. se desarrollará en el marco del Protocolo para la Participación de Niños, Niñas y Adolescentes adoptado por la UARIV, de acuerdo con la competencia del Distrito, atendiendo al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, del derecho a la participación y la obligación del Estado de asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de esta población. En este sentido, se conformará un equipo implementador con todos los sectores del Distrito, en el cual su Secretaría Técnica estará a cargo de la Personería de Bogotá D.C., conforme a las funciones establecidas en el protocolo Nacional.

 

Parágrafo 1. El equipo implementador recogerá las propuestas que realicen los niños, las niñas y los y las adolescentes en el marco de su plan de trabajo, para que las mismas sean incorporadas en el Plan de Acción Distrital PAD.”

 

Artículo 40. Adiciónese el Artículo 46E del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 46E.- Participación Individual Es el derecho de las víctimas ejercido de manera directa, presentando, verbalmente o por escrito, observaciones, propuestas, opiniones, y conceptos. Estas sugerencias se podrán entregar directamente a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y demás instituciones de distrito capital, o e cabildos y consultas abiertas organizadas por las Mesas de Participación en sus diferentes niveles Locales y Distritales, por Organizaciones sociales y de víctimas formales y no formales.

 

Parágrafo 1. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación podrá fortalecer y capacitar a organizaciones sociales y de víctimas organizadas y no organizadas, en clave construcción de nueva ciudadanía, paz y reconciliación.

 

Parágrafo 2.  La facultad de las víctimas no organizadas de presentar sus propuestas previstas en el presente artículo no será contradictoria a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 512 de 2019.”

 

Artículo 41. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 53 del Decreto Distrital 512 de 2019, y adiciónese el parágrafo segundo a este artículo, los cuales quedarán así:

 

Parágrafo 1. De acuerdo con el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, y el artículo 22.2.9.3.6 del Decreto 1084 de 2015, las entidades públicas que reciban observaciones o propuestas por parte de las Mesas de Participación, o de sus representantes a los espacios y subcomités, tienen la obligación de informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones, y las razones que llevaron a adoptar tal decisión, así́ como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en el término legal.

 

Las peticiones elevadas por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., ante cualquier entidad o Dependencia del Distrito, se tramitarán con observancia de las disposiciones y términos contenidos en la Ley 1437 de 2011, sustituida parcialmente por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, o cualquiera que la adicione o modifique.

 

Parágrafo 2. La Personería de Bogotá D.C.,  en virtud de sus funciones propias y en particular para tutelar los postulados de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 1084 de 2015, adelantará las respectivas investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos que, por acción u omisión, menoscaben el derecho a la participación de las víctimas, y particularmente demoren u omitan responder las recomendaciones u observaciones que oficialmente presenten las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C.”

 

Artículo 42. Modifíquese el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 55°. Tipos de Apoyos. Los apoyos destinados a garantizar la Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., serán otorgados a los titulares integrantes de las Mesas y a los Representantes de los espacios de participación y Subcomités, y comprenderán: 

 

1. Apoyo de transporte: Es el reconocimiento que se hace a los integrantes de los espacios de participación para cubrir su traslado a las sesiones de las respectivas mesas o espacios de participación, sujeto a la asistencia a la sesión. Son destinatarios del apoyo de transporte:

 

a. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional y el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

 

b. Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año  

 

c. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación y integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

 

d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación y los integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de dos (2) reuniones de trabajo al año, sin prejuicio que las víctimas se reúnan las veces que lo consideren necesario.

 

e. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, e integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.  

 

f’. Los integrantes de la Mesa Distrital que hagan parte de los Comités Temáticos, hasta por cuatro (4) reuniones al año.

 

g. Los integrantes del Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital hasta por diez (10) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.  

 

h. Los integrantes titulares de las Mesas Locales por un máximo de dos (2) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

 

2. Apoyo Compensatorio. Es el reconocimiento económico de uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente que se otorga a los integrantes titulares de los espacios de participación por su asistencia y permanencia en las sesiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV o la norma que la adicione, aclare, modifique o derogue. Son destinatarios del apoyo compensatorio: 

 

a. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, las mesas locales de participación y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

 

b. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

 

c. Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año.  

 

d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el artículo 25 del presente protocolo, sin perjuicio de que puedan reunirse las veces que consideren necesario. 

 

e. Los integrantes titulares de las mesas locales por un máximo de dos (2) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

 

3. Apoyo alimentario: Este apoyo se garantizará por la asistencia a las sesiones a: 

 

a. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital. 

 

b. Las víctimas delegadas ante el espacio ampliado, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año.  

 

c. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, las mesas locales de participación y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

 

d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación e integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de dos (2) reuniones de trabajo al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.  

 

e. Las víctimas delegadas ante los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.  

 

f. Los integrantes de los comités temáticos hasta por cuatro (4) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.  

 

g. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año, que sean citadas según lo establecido en el artículo 25 del presente protocolo, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.

 

h. Los integrantes del Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital hasta por diez (10) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario.  

 

i. Los integrantes titulares de las mesas locales por un máximo de dos (2) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

 

4. Apoyo para las víctimas con discapacidad: La Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación, junto con el Sistema Distrital de Discapacidad, articularán las acciones para facilitar la participación de los integrantes con discapacidad, previa solicitud del miembro titular con discapacidad, certificada conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social para emisión de certificados de discapacidad.

 

5. Apoyo técnico: La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces y las entidades del SDARIV asesorarán a las mesas de participación en la formulación de iniciativas, presentación de informes, elaboración de documentos, incidencia en los planes de desarrollo local y distrital, así como en la preparación de los planes de acción y en general, en cualquier otro tema propio de los espacios de participación que requiera un asesoramiento técnico. 

 

6. Apoyo a los padres o las madres víctimas con hijos menores de 5 años: Las entidades del SDARIV gestionarán el cuidado de los hijos menores de cinco (5) años de los integrantes titulares de los espacios durante las sesiones, previa solicitud de los padres/madres con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la sesión y su respetiva aceptación en relación con el tipo de apoyo gestionado.

 

7. Apoyo logístico. Las condiciones técnicas y materiales que la entidad que convoca debe garantizar a los integrantes de las mesas de participación para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, extraordinarias y los demás espacios señalados en el presente protocolo.”

 

Artículo 43. Modifíquese el artículo 56 del Decreto Distrital 512 de 2019 el cual quedará así:

 

“Artículo 56.- Articulación de Responsabilidades Institucionales. Según lo establecido por el artículo 67 de la Resolución 1668 de 2020, el financiamiento de los espacios de participación será compartido entre el Gobierno Nacional y Distrital, bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, teniendo en cuenta el número de víctimas residentes en el Distrito Capital. En todo caso en el Plan de Acción Distrital PAD, se definirán los recursos para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, así como la necesidad de cofinanciación por parte de Nación, en caso de requerirse.”

 

Artículo 44. Adiciónese el artículo 59A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 59A -. Canales de Atención. Las observaciones y solicitudes realizadas por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., serán recepcionadas por la Secretaría técnica quien a su vez dará el trámite a las mismas. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones darán respuesta a través de los canales establecidos para tal fin, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada una de estas.”

 

Artículo 45. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 512 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)

 

DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. (E)