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Resolución 1281 de 2016 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
30/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50093 de Diciembre 20 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1281 DE 2016

(Noviembre 30)

Por la cual se modifica la Resolución 0388 de 2013 “Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el numeral 19 del artículo 7° del Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 consagra que el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas es el encargado de “formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley” y a su vez el artículo 160 de la misma ley establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores conformará en conjunto con otras entidades y programas el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Que el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, aprobada mediante Ley 17 de 1971, está encaminada a la colaboración armónica e intermediación técnica y diplomática entre el Estado receptor y el Estado que envía, junto con la asistencia de los nacionales de este último en la circunscripción y/o territorio del primero.

Que el artículo 5º de la citada Convención establece entre las funciones consulares comunes: “e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas”, “f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”. Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha apoyado la conformación de Comités Temáticos de Frontera y Víctimas en el Exterior, en las mesas de participación departamentales de La Guajira, Cesar, Boyacá, Norte de Santander, Arauca, Putumayo, Nariño, Chocó, posibilitando la interlocución de estos comités con la problemática de las víctimas que se encuentran en el exterior, principalmente en países fronterizos.

Que se hace necesario ajustar el presente protocolo para permitir que las víctimas en el exterior conformen Organizaciones de Víctimas, tengan representación en la Mesa Nacional de Víctimas y a su vez puedan ser acompañadas por una Organización Defensora de derechos de víctimas del exterior.

Que los ajustes propuestos al protocolo tienen como finalidad garantizar a las víctimas que se encuentran en el exterior, la efectiva incidencia en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Que la Ley 1448 de 2011 prevé el desminado humanitario como parte de la reparación integral a las víctimas y garantías de no repetición, política que ha sido desarrollada por el Gobierno nacional, liderada por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la formulación de programas y proyectos encaminados a generar acciones que contribuyan a la inclusión social. Por su parte, la Unidad para las Víctimas incluyó a las víctimas de minas antipersonales, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, en el Protocolo de Participación, en el hecho victimizante de delitos contra la integridad física y psicológica y el enfoque diferencial de Discapacidad.

Que el desarrollo de la política pública de desminado humanitario se ha profundizado a partir del proceso de paz llevado a cabo con la guerrilla de las FARC en La Habana (Cuba), situación que obliga a fortalecer aún más el proceso de implementación de la Ley 1448 de 2011, articular los espacios de participación existentes en el marco de la ley de Víctimas en la implementación de los acuerdos de paz y generar una incidencia real y efectiva de las mesas de participación en la política pública de minas antipersonales, municiones sin explotar, artefactos explosivos improvisados y el desminado humanitario, por lo que se hace necesario que la población víctima organizada en mesas municipales y departamentales constituya al interior de cada una de ellas, un comité temático que interlocute con el Estado en las diferentes fases de la política de desminado humanitario que se desarrollará durante el posconflicto, pero además, en todo lo relacionado con la implementación de la política pública dirigida a las víctimas de esta clase de artefactos en el marco del conflicto armado. 

Que el artículo de la Resolución 00828 de 2014, que modificó el artículo 17 de la Resolución 0388 de 2013, estableció las prohibiciones para los representantes de la población víctima electos en las mesas de participación, y en el literal f) específicamente señaló: “ser funcionarios públicos o contratistas del Estado, a cualquier nivel, y que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan relación directa con la política pública de víctimas”, lo que ha generado diversas interpretaciones y ha dificultado la participación de los integrantes de las mesas de víctimas en espacios pedagógicos, culturales, de formación, entre otros, como talleristas, facilitadores, monitores o desempeñando funciones similares, lo que genera limitaciones en la participación efectiva de las víctimas, ya que son ellos por el conocimiento de la problemática de las víctimas en el territorio, personas idóneas para desempeñar esta clase de labores en el marco de su papel de representación al interior de las mesas de participación efectiva de las víctimas.

Que esta propuesta ha sido recurrente al interior de las mesas de participación efectiva de las víctimas, especialmente por parte de la Mesa Nacional de Víctimas, que en diversos espacios han señalado la necesidad de aclarar la prohibición contenida en el literal f) del artículo 6° de la Resolución 00828 de 2014, que modificó el artículo 17 de la Resolución 0388 de 2013, en el entendido de que el papel de liderazgo de los representantes de víctimas incluye acciones de capacitación, formación y ejercicios de pedagogía con las víctimas organizadas y no organizadas de sus territorios, motivo por el cual se hace necesario aclarar el mencionado literal, con el fin de garantizar que los miembros de las mesas de víctimas puedan desarrollar este tipo de actividades.

Que durante el ejercicio de elección y funcionamiento de las mesas de participación en el transcurso de los dos primeros períodos de las mesas, se ha identificado que es muy bajo el nivel de ocupación de los cupos que el Protocolo de Participación establece para población Indígena, Afro y Rrom, en los niveles municipales y distritales, encontrando como causa de esto la inexistencia de autoridades en dicho ámbito territorial que designen a sus representantes ante las mesas. Lo anterior ha originado que se pierda los aportes desde la cosmovisión de estos grupos en el proceso participativo de la población víctima, por lo que se hace necesario buscar alternativas que permitan la participación de indígenas, afros y rrom en las mesas de participación del ámbito municipal y distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución UNV 1282 de 2016 

RESUELVE:

Artículo 1°. Adición del artículo 15 de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el parágrafo al artículo 15 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo de la Resolución 0828 de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. Las mesas de participación efectiva de las víctimas, en lo municipal, distrital, departamental y la Mesa Nacional, deberán crear a partir de la fecha de expedición de la presente resolución el Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Cuando en la mesa de participación haya una víctima directa de Mina Antipersona (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), está por su idoneidad será la coordinadora del Comité Temático, en caso de que haya más de una víctima idónea para ser coordinadora del Comité Temático, la mesa elegirá solo una para coordinar el Comité.

Artículo 2°. Modificación del artículo 17 de la Resolución 0388 de 2013. El literal F, del artículo 17 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 6° de la Resolución 0828 del 26 de diciembre de 2016 quedará así:

f) Ser funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas, docentes o monitores en temas relacionados con la Ley 1448 de 2011, las normas que la modifiquen o adicionen y pedagogía para la paz.

Artículo 3°. Adición del artículo 26 de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el parágrafo sexto al artículo 26 de la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo 6°. En los municipios y distritos en los que no exista autoridad indígena, afrocolombiana o rrom, las organizaciones de víctimas podrán postular personas idóneas de su organización para proveer los cupos de los numerales 10, 11 y 12 del artículo 26 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, conforme a las reglas establecidas para elegir los hechos victimizantes y enfoques diferenciales.

Artículo 6°. (sic). Modificación del artículo 33 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 9° de la Resolución 0588 de 2013. Aclarado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1336 de 2016.  El artículo 33 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 9° de la Resolución 0588 de 2013, quedará así:

Artículo 33. Elección de la Mesa Nacional de Víctimas. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa de Participación. Los representantes de las víctimas connacionales en el exterior serán elegidos entre las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior inscritas y con postulados para la elección. La elección de los representantes de la Mesa Nacional se realizará según los cupos a proveer por hechos victimizantes, y por sectores victimizados (enfoque diferencial), entre los delegados enviados por cada una de las mesas departamentales para tal fin. Los cupos a proveer por connacionales víctimas en el exterior serán elegidos entre las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior, según lo reglado en el artículo cuarto (4) de la presente resolución.

En la Mesa Nacional, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Defensoría del Pueblo, tendrán nueve (9) representantes para cumplir su función de acompañamiento, con voz, pero sin voto, elegidos por los representantes departamentales delegados a la elección de la Mesa Nacional, de las cuales una debe ser una ODV que trabaje en pro de los derechos de las mujeres víctimas; por lo menos una debe ser una ODV que trabaje por los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por lo menos una que trabaje por los derechos de las minorías étnicas, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas en condición de discapacidad, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas LGTBI; y una Organización Defensora de Víctimas connacionales en el exterior.

Artículo 7°. (sic) Modificación del numeral 13 del artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013. Aclarado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1336 de 2016. El numeral 13 del artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013 quedará así:

Artículo 34. Composición de la mesa nacional de participación efectiva de víctimas. (…) 13. Nueve (9) cupos para miembros acompañantes –ODV–. El cupo para un miembro acompañante –ODV– de víctimas connacionales en el exterior será seleccionado por los delegados de víctimas elegidos en la Mesa Nacional.

Artículo 8°. (sic) Adición del numeral 15 al artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013. Aclarado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1336 de 2016. Adiciónese el numeral 15 al artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

15. Dos (2) representantes de las víctimas connacionales en el exterior, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer. Estos representantes serán postulados por Organizaciones de víctimas connacionales conformadas en el exterior.

Artículo 9°. (sic) Adición a la Resolución 0388 de 2013. Aclarado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1336 de 2016. Adiciónese el artículo 47A a la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 47A. De la elección de los representantes de víctimas connacionales en el exterior. Para proveer los dos cupos para representantes de víctimas connacionales en el exterior en la Mesa Nacional según se establece en numeral 15 del artículo 34 del presente protocolo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Se entiende por Organización de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior un grupo constituido por connacionales colombianos, que residan fuera del territorio nacional, en uno (1) o más países, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos establecidos en el artículo de la Ley 1448 de 2011.

2. Las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior deberán inscribirse ante el consulado colombiano de su domicilio principal durante los primeros 90 días del año. Postularán exclusivamente delegados de víctimas connacionales, en un máximo de dos (2) delegados, de los cuales al menos uno (1) será mujer. Los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos del artículo 16 del protocolo de participación, debiendo ser su domicilio un país diferente a Colombia.

3. Los consulados, una vez terminados los 90 días para la recepción y verificación de documentos, deberán remitir a la Defensoría del Pueblo en un término no superior a diez (10) días los documentos allegados por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior.

4. La Defensoría del Pueblo durante el mes de abril deberá consolidar el listado de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior inscritas y de los representantes postulados por estas organizaciones a los cupos a proveer a la Mesa Nacional. A partir del dos (02) de mayo se deberá publicar dicha información en un portal WEB, en la que los postulados podrán en igualdad de condiciones exponer sus propuestas como aspirantes a los dos (2) cupos a proveer en la Mesa Nacional de Víctimas connacionales en el exterior. La misma regla aplicará respecto a las Organizaciones Defensoras de Víctimas connacionales en el exterior.

5. La Unidad para las Víctimas proveerá a la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional el mecanismo virtual que permita que los representantes de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior inscritas ejerzan su derecho al voto, el cual será uno por cada uno de los cupos a proveer. En todo caso la elección de los representantes de víctimas connacionales en el exterior debe realizarse previamente a la elección e instalación de la Mesa Nacional, con el fin de que quienes resulten elegidos puedan asistir a la instalación de la misma.

Parágrafo 1°. Los postulados de las Organizaciones de víctimas connacionales conformadas en el exterior que tengan protección internacional (estatus de refugiado, solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional) deberán consultar previamente con las autoridades del país de acogida (entidad que le proporcionó la protección internacional) acerca de las posibles consecuencias de participar en este proceso.

Parágrafo 2°. Ser postulado al mismo tiempo como representante de una Organización de Víctimas Connacionales conformada en el exterior y una Organización Defensora de Víctimas connacionales constituida en el exterior será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

Parágrafo 3°. Ser postulado al mismo tiempo como representante de dos o más Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

Parágrafo 4°. Atendiendo al principio de garantía de protección consagrado en el artículo de la Resolución 0388 de 2013 y a la protección internacional que puedan tener los representantes de las Organizaciones de Víctimas en el exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prestará un apoyo metodológico y técnico permanente, a fin de garantizar su efectiva participación en los espacios de la Mesa Nacional, más allá de la presencia física en las sesiones, lo que puede incluir, de acuerdo a las posibilidades técnicas de los lugares en los que se realicen las sesiones de Mesa Nacional, la adecuación de un mecanismo virtual u otros que contribuyan con la participación de estos representantes.

Artículo 10. (sic) Aclarado por el art. 1, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas 1336 de 2016. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2016

El Director General,

Alan Jara U.