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RESOLUCIÓN 1336 DE 2016 (Diciembre
14) Por
la cual se aclara la numeración del articulado de la parte resolutiva de la
Resolución 01281 de noviembre de 2016, que modificó la Resolución 0388 de 2013
“Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, y
dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el numeral 19 del artículo 7º del Decreto 4802 de 2011, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución 01281 de 30 de
noviembre de 2016, la cual modificó y adicionó la Resolución 0388 de 2013, en
temas relacionados con la participación de las víctimas de minas
antipersonales, comunidades étnicas, connacionales en el exterior y se exceptúa
de las prohibiciones para el ejercicio de representación en las mesas de participación,
el que los integrantes de las mesas de víctimas trabajen como talleristas, monitores, facilitadores y similares, en el
marco de la implementación de la política pública de víctimas. Que al expedir la Resolución
01281 de 2016, la entidad incurrió en un error meramente formal al digitar la
numeración de los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10, que debieron ser numerados
como los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente, de la Resolución 01281
de 30 de noviembre de 2016. Que como consecuencia del error
en la numeración a la que se hizo referencia, se debe tener en cuenta que la
remisión del artículo 6° de la Resolución 01281 de 2016, es errada y debe ser
corregida en el artículo 4° de la presente Resolución, siendo lo correcto
realizar en el texto de este artículo, la remisión normativa al artículo 7° de
la presente aclaración titulado “De la elección de los representantes de
víctimas connacionales en el exterior”. Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la aclaración del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de
errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se
podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar
el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a
todos los interesados, según corresponda”. Que la aclaración prevista en
la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por
cuanto fue un error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido
material de la decisión adoptada por la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.
Aclarar la numeración del articulado de la Resolución 01281 de 30 de noviembre
de 2016 a partir del artículo 4°, por medio de la cual se modifica la
Resolución 0388 de 2013, Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas y
se dictan otras disposiciones, la cual quedará así: ARTÍCULO 4°. Modificación del artículo 33 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 9° de la Resolución 0588 de 2013. El
artículo 33 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 9° de la
Resolución 0588 de 2013, quedará así: Artículo 33. Elección de la
Mesa Nacional de Víctimas. La
Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de
los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa de
Participación. Los representantes de las víctimas connacionales en el exterior
serán elegidos entre las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el
exterior inscritas y con postulados para la elección. La elección de los
representantes de la Mesa Nacional, se realizará según los cupos a proveer por
hechos victimizantes, y por sectores victimizados
(enfoque diferencial), entre los delegados enviados por cada una de las mesas
departamentales para tal fin. Los cupos a proveer por connacionales víctimas en
el exterior serán elegidos entre las Organizaciones de Víctimas Connacionales
en el exterior según lo reglado en el artículo séptimo (7) de la presente
resolución. En
la Mesa Nacional, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa
inscripción ante la Defensoría del Pueblo, tendrán nueve (9) representantes
para cumplir su función de acompañamiento, con voz, pero sin voto, elegidos por
los representantes departamentales delegados a la elección de la Mesa Nacional,
de las cuales una debe ser una ODV que trabaje en pro de los derechos de las
mujeres víctimas; por lo menos una debe ser una ODV que trabaje por los
derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por lo menos una que
trabaje por los derechos de las minorías étnicas, por lo menos una ODV que
trabaje por las víctimas en condición de discapacidad, por lo menos una ODV que
trabaje por las víctimas LGTBI; y una Organización Defensora de
Víctimas connacionales en el exterior. ARTÍCULO 5°. Modificación del numeral 13 del artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013. El
numeral 13 del artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013 quedará así: Artículo 34. COMPOSICIÓN DE LA MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS 13.
Nueve (9) cupos para miembros acompañantes –ODV–. El cupo para un miembro
acompañante –ODV– de víctimas connacionales en el exterior, será seleccionado
por los delegados de víctimas elegidos en la Mesa Nacional. ARTÍCULO 6°. Adición del numeral 15 al artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el numeral 15 al artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013, el cual
quedará así: 15. Dos (2) representantes de las
víctimas connacionales en el exterior, de los cuales por lo menos uno (1)
tendrá que ser mujer. Estos representantes serán postulados por Organizaciones
de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior. ARTÍCULO 7°. Adición a la Resolución 0388 de 2013. Adiciónese el artículo 47A a
la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así: Artículo 47 A. De la elección de los representantes de víctimas connacionales en el exterior: Para proveer los dos cupos para
representantes de víctimas connacionales en el exterior en la Mesa Nacional
según se establece en el numeral 15 del artículo 34 del presente protocolo, se
deberán tener en cuenta las siguientes reglas: 1.
Se entiende por Organización de Víctimas Connacionales conformadas en el
exterior un grupo constituido por connacionales colombianos, que residan fuera
del territorio nacional, en uno (1) o más países, que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño en los términos establecidos en el
artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. 2.
Las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior deberán
inscribirse ante el consulado colombiano de su domicilio principal durante los
primeros 90 días del año. Postularán exclusivamente delegados de víctimas
connacionales, en un máximo de dos (2) delegados, de los cuales al menos uno
(1) será mujer. Los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos
del artículo 16 del protocolo de participación, debiendo ser su domicilio un
país diferente a Colombia. 3.
Los consulados una vez terminados los 90 días para la recepción y verificación
de documentos, deberán remitir a la Defensoría del Pueblo en un término no
superior a diez (10) días los documentos allegados por las Organizaciones de
Víctimas Connacionales en el exterior. 4.
La Defensoría del Pueblo durante el mes de abril, deberá consolidar el listado
de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior inscritas y de
los representantes postulados por estas organizaciones a los cupos a proveer a
la Mesa Nacional. A partir del dos (2) de mayo se deberá publicar dicha
información en un portal web, en la que los postulados podrán en igualdad de
condiciones exponer sus propuestas como aspirantes a los dos (2) cupos a
proveer en la Mesa Nacional de Víctimas connacionales en el exterior. La misma
regla aplicará respecto a las Organizaciones Defensoras de Víctimas
connacionales en el exterior. 5. La Unidad para las Víctimas, proveerá a la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional el mecanismo virtual que permita que los representantes de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior inscritas ejerzan su derecho al voto, el cual será uno por cada uno de los cupos a proveer. En todo caso la elección de los representantes de víctimas connacionales en el exterior, debe realizarse previamente a la elección e instalación de la Mesa Nacional, con el fin de que quienes resulten elegidos puedan asistir a la instalación de la misma. Parágrafo Primero: Los postulados de las Organizaciones de
víctimas connacionales conformadas en el exterior que tengan protección
internacional (estatus de refugiado, solicitante del reconocimiento de la
condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección
internacional), deberán consultar previamente con las autoridades del país de
acogida (entidad que le proporcionó la protección internacional) acerca de las
posibles consecuencias de participar en este proceso. Parágrafo Segundo: Ser postulado al mismo tiempo como
representante de una Organización de Víctimas Connacionales conformada en el
exterior y una Organización Defensora de Víctimas connacionales constituida en
el exterior, será causal de anulación de la postulación por parte del
Ministerio Público. Parágrafo Tercero Ser postulado al mismo tiempo como
representante de dos o más Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas
en el exterior, será causal de anulación de la postulación por parte del
Ministerio Público. Parágrafo Cuarto: Atendiendo al principio de garantía de
protección consagrado en el artículo 6° de la Resolución 0388 de 2013 y a la
protección internacional que puedan tener los representantes de las
Organizaciones de Víctimas en el exterior, la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, prestará un apoyo metodológico y técnico
permanente, a fin de garantizar su efectiva participación en los espacios de la
Mesa Nacional, más allá de la presencia física en las sesiones, lo que puede
incluir, de acuerdo a las posibilidades técnicas de los lugares en los que se
realicen las sesiones de Mesa Nacional, la adecuación de un mecanismo virtual u
otros que contribuyan con la participación de estos representantes. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de
su publicación. ARTÍCULO 2.
Los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 01281 de 2016, siguen sin
modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos. ARTÍCULO 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2016 Director
General ALAN JARA U |