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Resolución 1392 de 2016 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
29/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1392 DE 2016

 

(Diciembre 2016)


Por la cual se modifican y adicionan disposiciones de la Resolución 0388 de 2013 y la Resolución 01488 (sic) de 2013, la Resolución 00828 de 2014 y la Resolución 01281 de 2016 por medio de la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Victimas del Conflicto Armado y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

 

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1, 2, 3, 5 y 7 del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448, y del Título 9 del Decreto 1084 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: "Es deber del Estado garantizarla participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma". Y que, además, "debe garantizarla disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal".

 

Que el artículo 193 de la mencionada Ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, "propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas" y garantizar "la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas".

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: "Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación", y, que "ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación" tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

 

Que en el Título 9, del Decreto 1084 de 2015, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 regula el período en el que se debe realizar la inscripción de las organizaciones de víctimas ante el Ministerio Público, (Personerías Municipales, Defensorías Regionales y la Defensoría Nacional), la cual se debe realizar los primeros 90 días de cada año.

 

Que en el Decreto 1084 de 2011 (sic) no se establecieron los períodos específicos de tiempo para el funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en razón a que Io reglamentado fue el período de inscripción para la actualización de los datos de contacto de las organizaciones y la información contenida en el registro.

 

Que el artículo 2.2.9.3.12. del Decreto 1084 de 2015 le da la competencia a la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Victimas, de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, y el artículo 2.2.9.3.13. del mismo, expresa que entre las materias que deberá regular el protocolo estarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que deberán funcionar las mesas de participación efectiva de víctimas.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, generando el marco por el cual se garantiza la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución inclusión y seguimiento de las políticas públicas.

 

Que la Unidad para las Víctimas por medio de la Resolución 01448 de 2013 estableció el periodo de las mesas de participación efectiva de las víctimas.

 

Que la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, como máxima instancia de representación de las víctimas y que ha liderado el proceso de participación, definió como prioridad en sus líneas de trabajo el acompañamiento al proceso de paz, especialmente en lo relacionado con los derechos de las víctimas y la necesidad de acompañar la primera fase de implementación del Acuerdo de Paz alcanzado por el Gobierno Nacional y las FARC E.P., la cual consiste en la entrada de lo acordado al Ordenamiento Jurídico Interno, así como el desarrollo del espacio amplio de participación establecido en el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el Punto 5.1.3.7.

 

Que analizada la propuesta de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas sobre la necesidad ajustar el periodo de elecciones de las Mesas de Participación y dada la coyuntura del proceso de paz, entendiendo el derecho a la paz como el valor superior para el Estado Colombiano, la Unidad para las Víctimas considera necesario articular los espacios de participación existentes con los espacios de los que trata el punto 5.1.37. del acuerdo final entre el Gobierno Nacional y las FARC - EP, "Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas.

 

Que las Mesas de Participación y la Mesa Nacional de Víctimas dentro de sus propuestas ha planteado la posibilidad de eliminar la prohibición que los integrantes de las mesas puedan reelegirse más de una vez en estos espacios. A consideración de los representantes, esta prohibición va en contra de la democracia representativa, teniendo en cuenta que cuerpos colegiados en nuestro país, como Concejos Municipales o Asambleas Departamentales o el Congreso de la República, dentro del régimen electoral que los cobija no tienen prohibición alguna con respecto a la reelección.

 

Que en este sentido la Unidad para las Víctimas considera importante que todas las víctimas tengan igualdad en cuanto a la oportunidad de participar en estos espacios, y que sea las bases organizadas y representadas a través de las Organizaciones de Víctimas quienes decidan quienes son los líderes o lideresas que los van a representar en las mesas de víctimas, sin imponer limitantes o restricciones normativas de este tipo, lo que permite concluir que es una propuesta constitucionalmente viable.

 

Que teniendo en cuenta la solicitud de la Mesa Nacional y las víctimas de minas antipersonales que hacen parte de algunas mesas de participación departamentales, distritales y municipales, y la relevancia del desminado humanitario en el marco de la implementación del acuerdo de paz, la Unidad considera importante abrir dentro de las mesas en los diferentes ámbitos territoriales, cupos para las víctimas de minas antipersonales, artefactos explosivos y municiones sin explotar. Lo anterior responde también a la necesidad de fortalecer y ampliar los espacios participativos existentes, generando una mayor sintonía con los retos que conlleva la etapa posterior a la terminación del conflicto.

 

Que en la misma lógica del punto anterior y como apoyo a la relevancia que se ha dado en el acuerdo de paz a la búsqueda de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado, y atendiendo a que la desaparición forzada es un hecho victimizante reconocido por la Ley de Víctimas, es importante que se amplíe la composición y conformación de las mesas de víctimas, con el fin de que las víctimas de este hecho victimizante puedan participar en esta clase de espacios y puedan aportar desde su visión, conocimiento y experiencia, herramientas que permitan ser a las mesas de víctimas parte activa de la implementación de los acuerdos en materia de desaparición forzada.

 

Que en consonancia con lo anterior se hace necesario ampliar en cuatro cupos adicionales por cada una de las mesas de participación (municipales, distritales, departamentales y nacional), en donde dos cupos serán para las víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), y los otros dos cupos para las víctimas de Desaparición Forzada.


Que por todo lo anterior, la Unidad para las Víctimas reconoce la necesidad de ampliar y fortalecer el proceso de elección y conformación de las Mesas de Participación, a partir del mes de agosto de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,


Ver Decreto Distrital 135 de 2017

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación del Artículo 16 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 5. de la Resolución No. 00828 de 26 de diciembre de 2014.

 

Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 0388 de 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTICULO 16. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Quien aspire a ser elegido como representante de las víctimas en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

 

a). Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

b) Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), en el nivel municipal. Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Municipales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer.

 

c). Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima.

 

d).Estar domiciliado en el respectivo ámbito territorial que desea representar.


e) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.

 

Artículo 2. Adición de la Resolución 0388 de 2013.

 

Adiciónese el artículo 20D a la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 20 D. PERÍODOS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. Teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011 rige a partir de su promulgación, y tiene una vigencia de 10 años hasta el 10 de junio de 2021 , las elecciones de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas serán a partir de las siguientes fechas:

 

a) Elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas:

 

1. Para el año 2017, las Mesas de Participación Municipales y Distritales serán elegidas a partir del 20 de agosto de 2017.

 

2.  Para el año 2019, las Mesas de Participación Municipales y Distritales serán elegidas a partir del 20 de agosto de 2019.

 

b) Elección de las Mesas Departamentales y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá.

 

1. Para el año 2017, las Mesas de Participación Departamentales y la Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá serán elegidas a partir del 19 de septiembre de 2017.

 

2 Para el año 2019, las Mesas de Participación Departamentales y la Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá serán elegidas a partir del 19 de septiembre de 2019.

 

c) Elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas:


1. Para el año 2017, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas será elegida a partir del 20 de octubre de 2017.

 

2 Para el año 2019, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas será elegidas a partir del 20 de octubre de 2019.


Artículo 3. Modificación artículo 26 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución 0588 de 2013 y adicionado por el artículo 3 de la Resolución 01281 de 2016.

 

Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 26. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES. Para la elección de los integrantes de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) cupos para representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por Io menos uno tendrá que ser mujer

 

3. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

6. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

 

7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

 

8. Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

9.Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

11.Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

12.Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas, designado por su respectiva autoridad tradicional.

 

13. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, designado por su respectiva autoridad.

 

14.Un (1) cupo para un representante de comunidades Rrom.

 

15. Dos (2) cupos para dos miembros de las ODV elegidas por parte las OV inscritas en el respectivo ámbito territorial.

 

Parágrafo Primero. Las Mesas se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que postulen tas organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Municipal podrá superar los 28 miembros.

 

Parágrafo Segundo. Cada integrante de las Mesas departamentales de participación tendrá un (1) suplente en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una (1) mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un (1) hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

 

Parágrafo Tercero. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rrom serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

 

Parágrafo Cuarto. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, , deberá concertar los protocolos de participación étnicos de los mencionados grupos, en concertación con sus organizaciones tradicionales representativas, y en el marco de los decretos de ley étnicos: 4633 de 2011 de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y 4634 de 2011, de pueblos Rrom o Gitanos.

 

Parágrafo Quinto: En los municipios y distritos en los que no exista autoridad indígena, afrocolombiana o Rrom, las organizaciones de víctimas podrán postular personas idóneas de sus organizaciones para proveer los cupos de los numerales 12, 13 y 14 del artículo 26 del protocolo de participación efectiva de las víctimas, conforme a las reglas establecidas para elegir el resto de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales. Los representantes que sean elegidos de acuerdo a lo establecido en el presente parágrafo, no podrán ser delegados a la elección de la respectiva mesa departamental.

 

Artículo 4. Modificación del artículo 27 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución 01448 de 2013.

 

Modifíquese el artículo 27 de la Resolución No.0388 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 27. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.


La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas, entre los primeros 90 días del año. La elección se realizará entre el primero y el veinte de agosto de los años 2017 y 2019. En la convocatoria se estipulará el día, hora, y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Artículo 5. Modificación artículo 30 de la resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 6 de la resolución 0588 de 2013.

 

Modifíquese el artículo 30 de la resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 30. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES. Para la elección de los integrantes de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

 

1 . Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.


3. Dos (2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

6. Ocho (8) representantes de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

 

7. Un (1) representante de las víctimas LGBTI.

 

8. Un (1) representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

9. Un (1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

10. Un (1) representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años)

 

11. Un (1) representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

12. Un (1) representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva Autoridad Tradicional.

 

13. Un (1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.

 

14. Un (1) representante de comunidades ROM, elegido por su respectiva Autoridad Tradicional.

 

Parágrafo Primero. Las Mesas Departamentales se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Departamental podrá superar los 26 miembros.

 

Parágrafo Segundo. Cada integrante de las Mesas departamentales de participación tendrá un (1) suplente en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una (1) mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un (1) hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

 

Parágrafo Tercero. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rrom serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en et marco de sus usos y costumbres.

 

Artículo 6. Modificación del artículo 31 de la Resolución No.0388 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Resolución 01448 de 2013.

 

Modifíquese el artículo 31 de la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 31. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES. El Defensor Regional será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Gobernador y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Departamental se surtirá a los delegados por Hecho Victimizante y Enfoque Diferencial de cada uno de los municipios y distritos que eligió Mesa Municipal y Distrital de Víctimas elegidos para esta y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, a partir del 31 de agosto de los años 2017 y 2019. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Departamental y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Artículo 7. Modificación artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 16 Resolución 00828 de 2014, modificado por el artículo 5 y 6 de la Resolución 01281 de 2016, aclarada por la Resolución 01336 de 2016.

 

Modifíquese el artículo 34 de la Resolución 0388 de 2013, el cual quedara así:

 

Artículo 34. COMPOSICIÓN DE LA MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS. Para la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán los siguientes representantes:

 

1 . Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.


3 Dos (2) representantes de violencia sexual, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

4 Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

5 Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

6. Diez (10) representantes de desplazamiento forzado, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos cinco (5) tendrán que ser mujeres.

 

7 Dos (2) representantes de las víctimas LGBTI, elegidos entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

 

8. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres víctimas, elegida entre las delegadas departamentales de este sector victimizado.

 

9. Dos (2) representantes de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años), elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

 

10. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

11.Dos (2) representantes de víctimas en condición de discapacidad, elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

 

12. Dos (2) representantes de comunidades indígenas, designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Víctimas, según el artículo 191 del Decreto 4633 de 2011.

 

13. Dos (2) representantes de la Consultiva de Alto Nivel (o la instancia que haga sus veces) una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional.

 

14. Dos (2) representantes de comunidades Rrom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo creada por el Decreto 2957 de 2010.

 

15. Dos (2) representantes de las victimas connacionales en el exterior, de los cuales por los menos  uno (1) tendrá que ser mujer. Estos representantes serán postulados por Organizaciones de víctimas connacionales conformadas en el exterior.

 

16. Nueve (9) cupos para miembros acompañantes —ODV-, de estos, un (1) cupo será para una ODV de víctimas connacionales en el exterior que deberá tener representación en Colombia, el cual será seleccionado por los dos (2) delegados de victimas connacionales elegidos en la Mesa Nacional.

 

17. Un (1) cupo más por cada departamento que no estuviere representado en la Mesa Nacional, los cuales serán elegidos por la delegación que del departamento haya asistido a la elección de la Mesa Nacional, mediante votación secreta por mayoría simple, el segundo en votación será el suplente por el departamento a la Mesa Nacional. En caso de empate se procederá a realizar sorteo. Lo anterior con el fin de garantizar la participación según al ámbito territorial. En caso de falta temporal o absoluta del delegado departamental a la Mesa Nacional, la Defensoría del Pueblo convocará a su suplente departamental, y a su suplencia según el hecho victimizante o enfoque diferencial que este represente en la Mesa Nacional.

 

Parágrafo Primero. La Mesa Nacional se integrará por cupos a proveer, de tal manera que solo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante, por cada enfoque diferencial y victimas connacionales en el exterior. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío.

 

Parágrafo Segundo. Cada integrante de la Mesa Nacional de Participación tendrá un (1) suplente, en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante, enfoque diferencial y victimas connacionales en el exterior por el cual fue elegido el titular. De una mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

 

Parágrafo Tercero. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rrom serán transitorias y se harán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

 

Parágrafo Cuarto. En la integración de la Mesa Nacional de Víctimas, la Mesa Distrital de Víctimas del Distrito de Bogotá, acudirá en las mismas condiciones y garantías que las Mesas Departamentales.

 

Artículo 8. Modificación del artículo 35 de la Resolución No.0388 de 2013, modificado por el artículo 5 de la Resolución 01448 de 2013.

 

Modifíquese el artículo 35 de la Resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 35. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. El Defensor del Pueblo será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a los delegados por Hecho Victimizante y Enfoque Diferencial de las Mesas Departamentales de víctimas elegidos para esta, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Nacional del Pueblo, a partir del 30 de septiembre de los años 2017 y 2019, y no podrá exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Nacional, y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Artículo 9. Modificación del artículo 36 de la Resolución 0388 de 2013, modificado por el artículo 11 de la Resolución 0588 de 2013.

 

Modifíquese el artículo 36 de la resolución 0388 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 36. AGENDA Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. El Defensor del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de Mesa Nacional de Participación de las Víctimas y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

 

1 . Informe del proceso de inscripción de ODV por parte de la Defensoría del Pueblo.

 

2. Llamado a lista de los delegados Departamentales.

 

3.Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.


4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de mesas departamentales

 

5. Elección de los representantes que conformarán la mesa departamental, de acuerdo a las siguientes reglas:

 

a) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Delitos Contra la Vida y la Libertad, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

b) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Delitos contra la Integridad Física o Psicológica, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

c) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Violencia Sexual, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

d) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

e) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

f) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, elegirán diez (10) representantes por este hecho victimizante.


g) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de LGTBI, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

h) Las delegadas departamentales por el enfoque diferencial de Mujer, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectiva suplente.

 

i) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Jóvenes, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

j) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Persona Mayor, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

k) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Discapacidad, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

6) Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV inscritas

 

7) Postulaciones por parte de las ODV.

 

8) Elección de las ocho (8) ODV, mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los delegados departamentales.

 

9) Elección de la ODV de victimas connacionales en el exterior por los dos (2) delegados connacionales elegidos a la mesa nacional.

 

10) Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las ODV.

 

11) Instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.

 

12) Elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de los delegados a los espacios nacionales de representación.

 

13) Elección de los representantes a los subcomités técnicos.

 

14) Elección de los Coordinadores o Coordinadoras de los comités temáticos.

 

15) Elección del Comité de Ética.

 

16) Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Nacional.

 

Parágrafo Primero: La Defensoría Nacional del Pueblo en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Víctimas, tendrá un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de la Mesa, para enviar el acta de elección e instalación de la Mesa Nacional a la Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Parágrafo Segundo: La conformación de la Mesa Nacional se hará en elecciones separadas por cada hecho victimizante, enfoque diferencial y víctimas connacionales en el exterior, donde sólo podrán participar los delegados departamentales de cada hecho y enfoque.

 

Artículo 10. La presente Resolución deroga los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 01448 de 2013.

 

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre del año 2016

 

Alan Jara U

 

Director General