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Resolución 1448 de 2013 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
26/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49083 del 05 de marzo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1448 DE 2013

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual modifican disposiciones de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 por medio de la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168, de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1,2, 3, 5 y 7 del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448, y del Título IX, del Decreto 4800 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar; lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados

 

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal Que el artículo 193 de la mencionada Ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas" y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación”, y, que "ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación” tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

 

Que en el Título IX, del Decreto 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 regula el período en el que se debe realizar la inscripción de las organizaciones de víctimas ante el Ministerio Público, (Personerías Municipales, Defensorías Regionales y la Defensoría Nacional), la cual se debe realizar los primeros 90 días de cada año.

 

Que en el Decreto 4800 de 2011 no establecieron los períodos específicos de tiempo para el funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, por el contrario lo que se reglamentó fue el período de inscripción para la actualización de los datos de contacto de las organizaciones y la información contenida en el registro.

 

Que el artículo 285 del Decreto 4800 de 2011 le da la competencia a la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Victimas, para diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, y el artículo 286 del mismo, expresa que entre las materias que deberá regular el protocolo estarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que deberán funcionar las mesas de participación efectiva de víctimas.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la Resolución No.0388 del 10 de mayo de 2013, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, generando el marco por el cual se garantiza la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución inclusión y seguimiento de las políticas públicas.

 

Que en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas no se estableció de manera concreta el período de funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Que de conformidad con los artículos 27, 31 y 35 de la Resolución No.0388 de 2013, la convocatoria a elección de las Mesas de Participación se realiza cada año, razón por la que resulta pertinente modificar los tiempos de convocatoria a elecciones - en el nivel municipal, distrital, departamental y nacional, para que sea efectuada cada 2 años.

 

Que en razón a la autonomía de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, La Mesa Nacional de Víctimas solicitó públicamente, tanto en ¡a primera sesión de su plenaria en San Andrés y Providencia, los días 28, 29 y 30 de octubre de 2013, como en la segunda sesión realizada en la ciudad de Bogotá, el día 27, 28 y 29 de noviembre, la ampliación del período de funcionamiento de las Mesas de Participación de Víctimas, con el fin de que se le imprima continuidad al trabajo que realizan en los distintos niveles, garantizando que operen de manera adecuada en la incidencia y construcción de la política pública de víctimas.

 

Que en virtud de los principios que regulan las actuaciones administrativas de economía, eficacia y participación, los cuales están en directa consonancia con la Constitución, y con el fin de no mover el aparato estatal anualmente para realizar elecciones de las Mesas de Participación, se considera que el término de dos (2) años es el período apropiado para garantizar resultados efectivos del funcionamiento de las mismas,

 

Que la Ley 1448 de 2011 tiene una vigencia de 10 años a partir de su promulgación, la misma estará vigente hasta el día 10 de junio de 2021, por lo que, al establecer el término de dos años, se proyectan entonces cuatro (4) periodos iguales, que garantizarán planeación, operatividad y continuidad a los resultados del trabajo de las Mesas.

 

Que por lo anterior y con el fin de establecer los tiempos de convocatoria a elección de las Mesas de Participación en el nivel municipal, distrital, departamental y nacional, y garantizar así la participación efectiva de las víctimas en todos los municipios y departamentos del país, es necesario señalar de manera clara el período de funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Derogado por el art. 10, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 1392 de 2016. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en el nivel Municipal, Distrital, Departamental y Nacional serán elegidas por un período de dos (2) años.

 

Artículo 2. Derogado por el art. 10 Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 1392 de 2016. Teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011 rige a partir de su promulgación, y tiene una vigencia de 10 años, hasta el 10 de junio de 2021, los períodos de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas quedarán distribuidos de la siguiente manera:

 

Parágrafo 1. Las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas deberán ser instaladas a más tardar el 20 de abril cada dos (2) años. De acuerdo a lo anterior:

 

1. El primer período estará comprendido entre el 20 de abril de 2013 hasta el 19 de abril de 2015.

 

2. El segundo período estará comprendido entre el 20 de abril de 2015 hasta el 19 de abril de 2017.

 

3. El tercer período estará comprendido entre el 20 de abril de 2017 hasta el 19 de abril de 2019.

 

4. El cuarto período estará comprendido entre el 20 de abril de 2019 hasta el 10 de junio de 2021, día en que termina la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

 

Parágrafo 2. Las Mesas Departamentales y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas deberán ser instaladas a más tardar el 20 de mayo cada dos (2). De acuerdo a lo anterior:

 

1. El primer período estará comprendido entre el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015.

 

2. El segundo período estará comprendido entre el 20 de mayo de 2015 hasta el 19 de mayo de 2017.

 

3. El tercer período estará comprendido entre el 20 de mayo de 2017 hasta el 19 de mayo de 2019.

 

4. El cuarto período estará comprendido entre el 20 de mayo de 2019 hasta el 10 de junio de 2021, día en que termina la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

 

Parágrafo 3. La Mesa Nacional deberá ser instalada a más tardar el 20 de junio cada dos (2) años. De acuerdo a lo anterior:

 

1. El primer período estará comprendido entre el 20 de junio de 2013 hasta el 19 de junio de 2015.

 

2. El segundo período estará comprendido entre el 20 de junio de 2015 hasta el 19 de junio de 2017.

 

3. El tercer período estará comprendido entre el 20 de junio de 2017 hasta el 19 de junio de 2019.

 

4. El cuarto período estará comprendido entre el 20 de junio de 2019 hasta el 10 de junio de 2021, día en que termina la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

 

Artículo 3. Derogado por el art. 10, Resolución Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las victimas 1392 de 2016. El artículo 27 de la Resolución No.0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

 

Artículo 27. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar a la elección de las respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y ejercer la Secretaría Técnica de las mismas.

 

La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas, a partir del 30 de marzo cada dos (2) años, contados a partir del año 2013, y no podrá exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora, y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Artículo 4. El artículo 31 de la Resolución No.0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

 

Artículo 31. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES. El Defensor Regional será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Gobernador y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Departamental se surtirá a los dos representantes de cada uno de los municipios y distritos que eligió Mesa Municipal y Distrital de Víctimas, así como a las OV y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, a partir del 30 de abril cada dos (2) años, contados a partir del año 2013, y no podrá exceder su realización los 10 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Departamental y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Artículo 5. El artículo 35 de la Resolución No.0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

 

Artículo 35. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. El Defensor del Pueblo será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas Departamentales de víctimas, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría del Pueblo, a partir del 30 de mayo cada dos (2) años, contados a partir del año 2013, y no podrá exceder su realización los 10 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Nacional, y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Dado en Bogotá a los 26 días del mes de diciembre del año 2013

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PAULA GAVIRIA BETANCUR

 

DIRECTORA GENERAL