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Decreto 135 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6042 del 22 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 135 de 2017

 

(Marzo 30)


Derogado por el art. 61, Decreto Distrital 512 de 2019.


Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 10 y 30 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto Nacional 1084 de 2015, y por los artículos 6, 35 y los numerales 1, 3, 4 y 95 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante  la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados"

 

Que el artículo 103 de la Constitución Política en su inciso final establece que 'El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan ".

 

Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura organizacional de las entidades y organismos del Distrito Capital, insta a la Administración a promover  la participación ciudadana en cada  una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales. "

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, define los mecanismos de articulación entre la administración distrital, las instancias y mecanismos de participación y las organizaciones sociales y comunitarias y redes, con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas de Bogotá, D.C.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 estructuró el subsistema local de participación ciudadana, que en la localidad comprende el conjunto de entidades públicas y actores sociales que se articulan en espacios de encuentro para concertar propuestas de política pública de participación local, con la finalidad de garantizar la participación en la localidad, y, en esta línea le da sentido al Espacio Cívico Local de Participación Ciudadana, estimulando las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana.

 

Que el Decreto Distrital 462 de 2011 crea el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá, D.C., y el Decreto Distrital 059 de 2012 crea la Alta Consejería para los Derechos de Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la cual hace parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y tiene dentro de sus funciones, entre otras, formular, coordinar, articular y coejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban al Distrito Capital.


Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece que: "Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento (sic) al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. (...) " y que, además, debe "Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.


Que el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Nacional 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector inclusión Social y Reconciliación, establece que "Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento.

 

Que el artículo 2.2.9.2.1, ídem estableció el periodo y el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, disponiendo que: Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes G.) 


Que desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.


Que se hace necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y las directrices nacionales que al respecto demanda la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Que la Resolución 388 del 10 de mayo de 2013, "Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado", expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, modificada parcialmente por la Resolución 828 de 2014, establece que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

 

Que la Resolución 388 de 2013 dispuso en su artículo 27 el plazo para la convocatoria a la elección de las mesas municipales y distritales, señalando que: La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas, a partir del 30 de marzo de cada año, y no podrá exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. (...) '

 

Que en virtud de lo señalado el Decreto Distrital 035 de 2015 creó las Mesas Locales de Participación de las víctimas del conflicto armado como una oportunidad para el fortalecimiento del Sistema Distrital de Participación, mediante la creación de espacios que posibiliten el acceso en calidad y oportunidad de las víctimas del conflicto armado, a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

 

Que el Decreto Distrital 035 de 2015 regula los requisitos para ser miembro, períodos de vigencia, composición, convocatoria a la elección, agenda y desarrollo de la elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas.


Que conforme al artículo 16 ídem, "las Personerías Locales abrirán las inscripciones para las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, en el mes de enero de cada año "; y que "Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las Personerías correspondientes. Si durante este lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año siguiente sea renovada su inscripción.

 

Que igualmente, el mismo artículo 16 ídem indica que "Conforme a la Resolución 1448 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la convocatoria a la elección de la Mesas Locales se surtirá a las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas previamente inscritas, a partir del 30 de marzo cada dos (2) años, contados a partir del año 2015, que corresponde al segundo periodo, y no podrá exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Que el Título 9 "Participación de las Víctimas" de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1084 de 2015, modificado parcialmente y adicionado por el Decreto Nacional 2460 de 2015, reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación efectiva de las víctimas, las Mesas de Participación, las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, los voceros y los representantes, así como los espacios de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas,

 

Que el Decreto Nacional 1084 de 2015 no estableció el período de inscripción de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, D.C.

 

Que la Resolución 1392 de 2016 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas modificó la Resolución 388 de 2013 en cuanto a los requisitos para ser miembro, períodos de vigencia, composición, convocatoria a la elección, agenda y desarrollo de la elección de las Mesas Municipales, Departamentales, Distritales y Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. En este sentido, el artículo 2 de la Resolución 1392 de 2016 adiciona a la Resolución 388 de 2013 el artículo 201), estableciendo los periodos para la elección de las mesas de participación a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, indicando específicamente en cuanto a la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá, D.C., que para los años 2017 y 2019, ésta será elegida a partir del 19 de septiembre de dichos años.

 

Que en atención a las directrices emitidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Resolución 1392 de 2016, se considera necesario ajustar el contenido del Decreto Distrital 035 de 2015, con el fin de ampliar el plazo de inscripción y elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, e incluir nuevos cupos para víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE), Artefactos Explosivos Improvisados (AED y desaparición forzada, para garantizar su representación en la posterior elección de miembros de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 10.- Composición y Funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas.

 

La elección, composición y funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 22.9.31. y siguientes del Decreto Nacional 1084 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, modificado por las Resoluciones 828 de 2014 y 1392 de 2016 de la misma Unidad, demás normas concordantes y el presente protocolo, que regulará la elección de sus miembros y su funcionamiento.

 

Artículo .- Modifíquese el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 16.- Inscripción, Convocatoria y período de las Mesas Locales.

 

En concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.1. del Decreto Nacional 1084 de 2015, las Personerías Locales abrirán las inscripciones para las Organizaciones de Víctimas (OJO y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, en el mes de enero de cada año electivo.

 

Teniendo en cuenta que el artículo 201) de la Resolución 388 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1392 de 2016 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establece que las elecciones de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, D.C., se deben realizar a partir del 19 de septiembre de los años 2017 y 2019, respectivamente; las inscripciones de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de las Víctimas para las elecciones de las Mesas Locales, que posteriormente integrarán la Mesa Distrital, se cerrarán el 21 de mayo de los años 2017 y 2019, respectivamente.


Durante el tiempo de inscripción, las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de las Víctimas, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro realizado ante las Personerías correspondientes. Si durante este lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que en el año electivo siguiente sea renovada su inscripción.

 

El Personero Distrital será el encargado de convocar y ejercer la secretaría técnica de la elección de las respectivas Mesas Locales, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación. La elección se llevará a cabo entre el 1 y el 20 de agosto de los años 2017 y 2019, respectivamente. En dicha convocatoria, se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.

 

Parágrafo. Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas, las propias Victimas y/o los ciudadanos, podrán conformar veedurías ciudadanas al proceso de inscripción, elección y funcionamiento de las Mesas de Participación de Víctimas en el marco de la Ley 850 de 2003, sin perjuicio de que puedan seguir realizando ejercicios de veeduría durante el periodo de duración de las Mesas.

 

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 31.- Composición de las Mesas Locales de Participación.

 

Con el fin de generar las condiciones necesarias para garantizar que la conformación de las mesas locales y distrital cuenten con la participación y representación de diferentes grupos de víctimas, y que se ajusten a lo previsto en el artículo 26 de la Resolución 1392 de 2016, expedida por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, las Mesas Locales de Participación tendrán la siguiente conformación:


1.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

2.    Dos (2) cupos    para representantes de Organizaciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridad fisica, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

3.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer,

 

4.    Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

 

5.    Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

 

6.    6: Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

7.    Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

8.    Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

9.    Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

10. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas.

 

11. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales  afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

 

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom.

 

13. Un (1) cupo para un representante de víctimas de Minas Antipersonal (MM)), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).

 

14. Un (1) cupo para un representante de víctimas de desaparición forzada.

 

15. Dos (2) cupos para dos (2) representantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas elegidas por parte de las Organizaciones de Víctimas inscritas en el respectivo ámbito local.

 

Parágrafo 1. Las Mesas Locales se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Localpodrá superar los veintiséis (26) miembros.

 

Parágrafo 2. Independientemente de la naturaleza de la organización de Víctimas inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización, con excepción de los grupos étnicos quienes elegirán a sus representantes sin necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 3. Cada cupo en las Mesas Locales de Participación contará con un representante principal y un suplente, quien ocupará el lugar del principal en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, y deberá ser el siguiente en votación al principal al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el principal. La designación de los suplentes se surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 828 de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Parágrafo 4. Se podrán conformar Mesas Locales en aquellas localidades en donde se hayan inscrito tres (3) o más Organizaciones de Víctimas.

 

Parágrafo 5. La delegación de los representantes de las comunidades étnicas a las Mesas Locales que se encuentren en las localidades del Distrito Capital, en razón al principio de no exclusión, tendrá un mecanismo de elección transitoria mientras la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expide los protocolos de participación étnicos. Los grupos étnicos elegirán a sus representantes sin necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá, DC. Los criterios de elección transitoria serán determinados por cada comunidad étnica de conformidad con sus Usos y Costumbres. "

 

Artículo 4°.- Modifiquese el artículo 35 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 35.- Composición de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se compondrá de la 'siguiente manera:

 

1.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro), de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer.

 

2.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridad fisica o sicológica, de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer.


3.    Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (l) tendrá que ser mujer.

 

4.    Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

 

5.    Un (l) cupo para representante de las víctimas LGBTI.

 

6.    Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

7.    Un (l) cupo para un representante de víctimasjóvenes (entre 18 y 28 años). 


8.    Un (I) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

9.    Un (l) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

10. Un (l) cupo para un representante de comunidades indígenas.

 

11. Un (l) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

 

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom, elegido por su respectiva autoridad tradicional.

 

13. Dos (2) cupos para un representante de victimas de Minas Antipersonal (MAP),  Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).

 

14. Dos (2) cupos para un representante de víctimas de desapariciónforzada.

 

15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas en el respectivo ámbito distrital.

 

Parágrafo 1. La Mesa Distrital se integrará por cupos a proveer, de tal manera que sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, la Mesa Distrital podrá superar los treinta (30) miembros.

 

Parágrafo 2. Cada integrante de la Mesa Distrital tendrá un suplente, que ejercerá con los mismos derechos del principal, en caso de presentarse ausencias, vacancia temporal o absoluta

 

Parágrafo 3. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rom serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Etnicos Nacionales, en el marco de sus Usos y Costumbres.

 

Parágrafo 4. En tanto se expiden los Protocolos de Participación Étnicos Nacionales, el Distrito Capital reconocerá como escenarios de diálogo y comunicación a los espacios autónomos que las víctimas de grupos étnicos promuevan en Bogotá, D.C. "

 

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 10, 16, 31 y 35 del Decreto Distrital 035 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de marzo de 2017

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

RAUL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General