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Resolución 677 de 2017 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
12/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50367 del 25 de septiembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 677 DE 2017

 

(Julio 12)

 

Por la cual se modifican disposiciones de la Resolución número 0388 de 2013, la Resolución número 01448 de 2013, la Resolución número 00828 de 2014 y la Resolución número 01392 de 2016, por medio de las cuales se adopta, modifican y adicionan el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

 

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448, y del Título 9 del Decreto número 1084 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo  de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

 Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

 

Que el artículo 193 de la mencionada ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación”, y, que “ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación” tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

 

Que en el Título 9, del Decreto número 1084 de 2015, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto número 1084 de 2015 regula el período en el que se debe realizar la inscripción de las organizaciones de víctimas ante el Ministerio Público, (Personerías Municipales, Defensorías Regionales y la Defensoría Nacional), la cual se debe realizar los primeros 90 días de cada año.

 

Que en el Decreto número 1084 de 2011 no se establecieron los períodos específicos de tiempo para el funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en razón a que lo reglamentado fue el período de inscripción para la actualización de los datos de contacto de las organizaciones y la información contenida en el registro.

 

Que el artículo 2.2.9.3.12. del Decreto número 1084 de 2015 le da la competencia a la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas, de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, y el artículo 2.2.9.3.13. del mismo, expresa que entre las materias que deberá regular el protocolo estarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que deberán funcionar las mesas de participación efectiva de víctimas.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, generando el marco por el cual se garantiza la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución inclusión y seguimiento de las políticas públicas.

 

Que la Unidad para las Víctimas por medio de la Resolución número 01448 de 2013 estableció el periodo de las mesas de participación efectiva de las víctimas.

 

 Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución número 01392 de 2016, por medio de la adecuó el Protocolo de Participación de las Víctimas al momento histórico que vive el país a raíz de la firma del acuerdo para la “Construcción de una paz estable y duradera” suscrito por el Gobierno nacional y las FARC-EP, acuerdo político que hizo necesario modificar las fechas de elección de las mesas de participación, las cuales tienen como objetivo fundamental participar, proponer e incidir y hacer seguimiento a la adecuación y fortalecimiento de la política pública de víctimas, que se desarrolla de acuerdo a lo pactado, especialmente en lo relacionado con el subpunto 5.1.3.7 del Acuerdo Final.

 

Que con el fin de ser incluyente, y garantizar de manera amplia la representación de las comunidades étnicas en las mesas de participación, la Unidad para las Víctimas expidió la Resolución número 01281 de 2016, la cual en su artículo 3°, parágrafo sexto, estableció la representación de las comunidades étnicas en municipios en donde no existe autoridad indígena, afrocolombiana o Rrom, posteriormente modificada por la Resolución número 01392 de 2016, artículo , ubicando la regla en el parágrafo quinto del artículo 26 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, permitiendo a las organizaciones de víctimas postular candidatos a los cupos étnicos cuando no exista autoridad tradicional étnica en el respectivo municipio o distrito, de manera transitoria mientras culmina el proceso de concertación y expedición de los Protocolos Étnicos.

 

Que se hace necesario garantizar de una manera efectiva, y con enfoque diferencial, la participación de las víctimas étnicas en el contexto municipal y distrital sin en el menoscabo de sus derechos fundamentales, hasta tanto se surta lo relacionado con los protocolos de participación de comunidades indígenas, negras, raizales, afrocolombianas y palenqueras, por lo que se requiere la modificación a lo establecido en el Resolución número 01392 de 2016, en materia de participación de los grupos étnicos, atendiendo a sus derechos específicos, a lo contemplado en los decretos-ley étnicos, y en seguimiento a la línea jurisprudencial constitucional sobre desplazamiento forzado y víctimas en general.

 

Que con el fin de dar claridad frente a algunas de las modificaciones incorporadas al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas por la Resolución número 01392 de 2016, se hace necesario expedir una nueva resolución, que de seguridad jurídica al proceso de participación y visibilización de las víctimas, especialmente frente a los temas de convocatorias, fechas de elección de las mesas de víctimas, participación de los comunidades étnicas en las mesas municipales y distritales de participación cuando no existe autoridad tradicional sin el deterioro del derecho fundamental a la participación que les asiste conforme a sus usos y costumbres, y conformación de las mesas departamentales de participación efectiva de las víctimas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificación del artículo 20D de la Resolución número 0388 de 2013, adicionado por el artículo  de la Resolución número 01392 de 2016.

 

El artículo 20 D de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

 

Artículo 20D. DE LA FECHA DE ELECCIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Las mesas de participación efectiva de las víctimas, municipales, distritales, departamentales y nacional se elegirán en las fechas establecidas en el presente artículo, cada dos (2) años contados a partir de 2017, por el tiempo de vigencia de Ley 1448 de 2011. Dichas fechas son:

 

1. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas Municipales y Distritales se elegirán entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre, cada dos (2) años, contados a partir del 2017.

 

2. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas Departamentales y la Mesa Distrital de Bogotá se elegirán entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre, cada dos (2) años, contados a partir del 2017.

 

3. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá entre el 20 de octubre de y el 10 de noviembre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017.

 

Artículo 2°. Modificación del artículo 25 de la Resolución número 0388 de 2013, modificado por el artículo 2° de la Resolución número 0588 de 2013.

 

El artículo 25 de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

 

Artículo 25. ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE VÍCTIMAS. Las mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán a nivel municipal y distrital por las Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante la personería municipal y distrital. En estas elecciones de las Mesas Municipales y Distritales se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

En las mesas municipales y distritales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) tendrán 2 representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto, elegidas por votación de la totalidad de las OV inscritas.

 

Parágrafo 1°. En la elección de la Mesas Municipales y Distritales, las Organizaciones de Víctimas inscritas tendrán derecho a un voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho víctimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial), el cual deberá ser ejercido por el representante legal de la organización o su delegado.

 

Artículo 3°. Modificación del artículo 26 de la Resolución número 0388 de 2013, modificado por el artículo 3° y 4° de la Resolución número 0588 de 2013, adicionado por el artículo  de la Resolución número 01281 de 2016 y modificado por el artículo de la Resolución número 01392 de 2016.

 

El artículo 26 de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

 

Artículo 26. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES. Para la elección de los integrantes de las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) cupos para representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

6. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

 

7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

 

8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.

 

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años).

 

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas, designado por su respectiva autoridad tradicional.

 

13. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, designado por su respectiva autoridad.

 

14. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rrom.

 

15. Dos (2) cupos para dos miembros de las ODV elegidas por parte las OV inscritas en el respectivo ámbito territorial.

 

Parágrafo 1°. Las mesas se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Municipal o Distrital podrá superar los 28 miembros.

 

Parágrafo 2°. Independientemente de la naturaleza de la OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.

 

Parágrafo 3°. Cada integrante de las mesas municipales de participación tendrá un (1) suplente en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una (1) mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un (1) hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

 

Parágrafo 4°. Las designaciones de los representantes indígenas y afrocolombianos serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

 

Parágrafo 5°. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá concertar los protocolos de participación étnicos de los mencionados grupos, con sus organizaciones tradicionales representativas, y en el marco de los decretos de ley étnicos: 4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y 4634 de 2011, de pueblos Rrom o Gitanos; en materia de participación Rrom se atenderá lo dispuesto en la Resolución número 0680 de 2015.

 

Artículo 4°. Modificación del artículo 27 de la Resolución número 0388 de 2013, modificado por el artículo de la Resolución número 01448 de 2013 y modificado por el artículo de la Resolución número 01392 de 2016.


El artículo 27 de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

 

Artículo 27. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas durante los primeros 90 días del año, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma. La elección de las mesas municipales deberá realizarse entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

 

Artículo 5°. Modificación artículo 30 de la Resolución número 0388 de 2013, modificado por el artículo 6° de la Resolución número 0588 de 2013 y modificado por el artículo  de la Resolución número 01392 de 2016.

 

El artículo 30 de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

 

Artículo 30. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES. Para la elección de los integrantes de las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

4. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

6. Ocho (8) representantes de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

 

7. Un (1) representante de las víctimas LGBTI.

 

8. Una (1) representante mujer por el enfoque diferencial de mujer, elegida entre las delegadas municipales de este sector victimizado.

 

9. Un (1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

10. Un (1) representantes de víctimas por el enfoque diferencial de persona mayor (más de 60 años).

 

11. Un (1) representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

12. Un (1) representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva Autoridad Tradicional.

 

13. Un (1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.

 

14. Un (1) representante de comunidades Rrom, elegido por su respectiva Autoridad Tradicional.

 

15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV inscritas en el respectivo ámbito territorial.

 

Parágrafo 1°. Las Mesas Departamentales se integrarán por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Departamental podrá superar los 30 miembros.

 

Parágrafo 2°. Cada integrante de las mesas departamentales de participación tendrá un (1) suplente en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una (1) mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un (1) hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

 

Parágrafo 3°. Las designaciones de los representantes indígenas y afrocolombianos serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

 

Artículo 6°. Modificación del artículo 31 de la Resolución número 0388 de 2013, modificado por el artículo de la Resolución número 01448 de 2013, modificado por el artículo 14 de la Resolución número 0828 de 2014 y modificado por el artículo  de la Resolución número 01392 de 2016.

 

El artículo 31 de la Resolución de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

 

Artículo 31. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES Y LA MESA DISTRITAL DE BOGOTÁ. El Defensor Regional será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Gobernador y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Departamental se surtirá a los delegados por Hecho Victimizante y Enfoque Diferencial de cada uno de los municipios y distritos que eligió Mesa Municipal y Distrital de Víctimas, elegidos para esta, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma. La elección de las mesas departamentales deberá realizarse entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

 

Parágrafo 1°. A nivel Departamental, las Organizaciones de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la mesa Departamental ante las Defensorías Regionales del Pueblo, ya que la elección de la Mesa Departamental se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales Municipales y Distritales, conforme a lo establecido en el inciso 2°, del parágrafo 1º, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.

 

Parágrafo 2°. La convocatoria para la elección de la Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá se regirá por las reglas del presente artículo y será realizada por la Personería Distrital de Bogotá, quien ejerce la Secretaria Técnica, y apoyada por la Alcaldía del Distrito Capital y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Artículo 7°. Modificación del artículo 35 de la Resolución número 0388 de 2013, modificado por el artículo  de la Resolución número 01448 de 2013 y modificado por el artículo  de la Resolución número 01392 de 2016.

 

El artículo 35 de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

 

Artículo 35. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. El Defensor del Pueblo será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a los delegados por Hecho Victimizante y Enfoque Diferencial de las Mesas Departamentales y Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá, elegidos para esta, y a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Nacional del Pueblo, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la Mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma. La elección de la Mesa Nacional de Víctimas deberá llevarse a cabo entre del 20 de octubre y el 10 de noviembre, cada dos (2) años, contados a partir de 2017 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

 

Parágrafo 1°. A nivel Nacional, las Organizaciones de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la Mesa Nacional ante la Defensoría Nacional del Pueblo, ya que la elección de la Mesa Nacional se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de las Mesas Departamentales y del Distrito de Bogotá, conforme a lo establecido en el inciso 2°, del parágrafo 1º, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial. 

 

Artículo . ARTÍCULO TRANSITORIO. PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS Y VÍCTIMAS PERTENECIENTES A ESTAS COMUNIDADES, EN MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN CUANDO NO EXISTE AUTORIDAD TRADICIONAL. Para las elecciones de las mesas municipales y distritales de participación efectiva de las víctimas que se realizarán durante el 2017 y hasta la expedición de los protocolos de participación étnicos, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. En los municipios y distritos en los cuales no exista autoridad tradicional Indígena o Afrocolombiana, acorde con la legislación propia de estos grupos y sus derechos étnicos, las organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico territoriales, legalmente constituidas, con objeto, misión y/o visión, que propugnen por la defensa, promoción, protección, exaltación de los derechos específicos de estas comunidades, podrán postular personas idóneas con pertenencia étnica y cultural a estos pueblos para representar los enfoques diferenciales étnicos.

 

2. Las organizaciones mencionadas en el numeral anterior deben estar inscritas ante el Ministerio Público, conforme a lo señalado por el Decreto Reglamentario número 1084 del 2015.

 

3. Las organizaciones descritas anteriormente, que previamente se hubieran inscrito ante la Personería Municipal o Distrital, conforme a sus usos y costumbres, realizarán la elección de un delegado (a) para conformar la mesa municipal o distrital de víctimas, el día de la elección de la mesa respectiva. Esta elección es única y exclusivamente entre las organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico territoriales, legalmente constituidas, inscritas, y los postulados deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 16 de la Resolución número 0388 de 2013, Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

4. En el caso en que en el municipio o distrito no exista autoridad tradicional, pero si existan organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico territoriales y éstas no se hayan inscrito ante el ministerio público durante los primeros 90 días del año, este cupo quedará vacante, hasta tanto se abra nuevamente el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas, señalado en el Decreto Reglamentario número 1084 de 2015. El personero tendrá la posibilidad de convocar a dichas organizaciones que se hayan inscrito durante ese año para realizar el proceso de elección del cupo diferencial étnico a proveer.

 

5. Cuando en el municipio o distrito no existan autoridades tradicionales, ni organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico-territoriales, las organizaciones de víctimas que tengan entre sus miembros, a integrantes de estas comunidades, podrán postular personas idóneas con pertenencia étnica y cultural a estos pueblos para representar los enfoques diferenciales étnicos, para lo cual deben realizar el procedimiento de inscripción ante la Personería Municipal o Distrital, como cualquier otra organización de víctimas, acorde con lo establecido en el Decreto Reglamentario número 1084 de 2015, y por tanto, los postulados deben cumplir con los requisitos para ser elegidos, señalados en el artículo 16 de la Resolución número 0388 de 2013 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

6. El sistema de elección de los cupos de enfoque diferencial étnico, cuando no exista autoridad tradicional, ni organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico-territoriales, legalmente constituidas, se llevará a cabo de acuerdo a las reglas de elección de los demás hechos victimizantes y enfoques diferenciales. Cada organización de víctimas tiene un voto por cupo a proveer.

 

7. Sin detrimento de la participación en los cupos de enfoque diferencial étnico, las organizaciones de víctimas étnicas u organizaciones étnico territoriales, podrán ser elegidas para conformar los demás hechos victimizantes y enfoques diferenciales, haciendo las veces de organizaciones de víctimas, de acuerdo al proceso de postulación realizado al momento de la inscripción ante la Personería Municipal o Distrital, acogiéndose al procedimiento de elección establecido en el Protocolo de Participación, para las organizaciones de víctimas y cumpliendo los requisitos del artículo 16 de la Resolución número 0388 de 2013.

 

8. Estos lineamientos no aplican para los pueblos indígenas de los departamentos de Amazonas y Chocó, los cuales cuentan con protocolos de participación específicos. Igualmente, el pueblo Rrom cuenta con protocolo de participación específico y se establece que su participación única y exclusivamente es en la Mesa Nacional de Víctimas.

 

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2017

 

Alan Jara U.

 

El Director General,