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Resolución 013 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
14/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6910 del 16 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 013 DE 2020

 

(Septiembre 14)

 

Por medio de la cual se regula el procedimiento para el pago del apoyo alimentario previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, 2020 y se extiende la destinación de los recursos establecida en la Resolución 007 de, de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

 

EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren el artículo 1 de la Resolución 523 del 30 de septiembre de 2019 y el artículo 1 de la Resolución 208 del 26 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 192 señaló que es deber del Estado garantizar el uso de mecanismos democráticos y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones; y para tal efecto, dispuso en su artículo 193 la conformación de las mesas de participación de víctimas en los niveles nacional, departamental y distrital, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, como espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, que se conforman a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de las víctimas (ODV).

 

Que, conforme a lo anterior, el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 estableció que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo que brinde las condiciones necesarias para el derecho a la participación efectiva; razón por la cual, mediante la Resolución 0388 de 2013, modificada por las resoluciones 0588, 01448 del 2013, 0828 de 2014,  01281, 01282, 01392 de 2016, y 0677 de 2017, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Que el articulo 49 y subsiguientes de la mencionada Resolución 0388 de 2013, establecen y regulan los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva, que deben ser tanto por el orden nacional como territorial, a los miembros de las Mesas y a los Representantes a los espacios de participación y subcomités.

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió el Decreto Distrital 512 de 2019, a través del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en el cual se establecieron diferentes espacios de participación efectiva para las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D. C.

 

Que en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, se establecieron siete (7) tipos de apoyos para facilitar y fomentar la participación de los representantes de las víctimas en los distintos espacios, entre los cuales se encuentra el apoyo alimentario previsto en el numeral 3, frente al cual se señala un máximo de sesiones por la cuales se reconocerá el apoyo alimentario, pero no se determina el monto, ni la forma cómo se debe otorgar el mencionado apoyo.

 

Que los apoyos que se reconocen a los miembros de los espacios de participación que funcionan en Bogotá, D. C., se traducen en beneficios que requieren ser presupuestados y reconocidos por la Administración Distrital a través de actuaciones administrativas que aseguren, por un lado, los derechos de la población destinataria y por otro, los principios que orientan la función pública, especialmente los de moralidad, transparencia, eficiencia y economía.

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996 estableció que:

 

“[t]odos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos (...)".

 

Que en virtud de la delegación efectuada mediante la Resolución 523 del 30 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, expidió la Resolución 024 de 2019, a través de la cual se determinaron las condiciones y los requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos indicados en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que el artículo 7 (sic) de la referida Resolución 523 de 2019, estableció que el apoyo alimentario se entregará por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., representado en refrigerios y almuerzos, acorde con la duración de cada sesión, de manera que se supla la alimentación correspondiente en el momento del día en el que ésta se desarrolla, esto es: mañana, tarde o día completo.

 

Que este Despacho mediante la Resolución 007 del 22 de enero de 2020, amparó los recursos requeridos durante la vigencia 2020 para el pago del apoyo compensatorio y el apoyo de transporte a los miembros de los espacios de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá, D. C., sin embargo, a la fecha, la totalidad de los recursos amparados no se han ejecutado de acuerdo con la estimación programada de asistencia por delegado y por espacio.

 

Que a través de la Resolución 208 del 26 de junio de 2020, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y la regulación de los requisitos y el procedimiento para pagar el apoyo alimentario previsto en el numeral 3 artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que al lado de los procedimientos contractuales y financieros que rigen en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es indispensable definir un trámite de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019 para la procedencia de los apoyos allí establecidos.

 

Que por medio de la Resolución 009 de 2020, el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación adicionó la Resolución 024 de 2019, en el sentido de establecer un procedimiento especial y temporal para la verificación de los requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos previstos en el Decreto Distrital 512 de 2019, con ocasión a las sesiones de las mesas de participación y espacios de enfoque diferencial, realizadas por medios virtuales durante la vigencia de las medidas sanitarias adoptadas para prevenir la propagación del COVID 19.

 

Que conforme a lo expuesto, es necesario derogar el artículo 7 de la Resolución 024 de 2019 expedida por este Despacho, para establecer de manera independiente los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento del apoyo alimentario en dinero, establecido en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, con observancia de las medidas sanitarias adoptadas para prevenir la propagación del COVID 19; así como establecer el monto del mencionado apoyo para la vigencia 2020, por lo que se requiere ampliar la destinación de los recursos amparados mediante la Resolución 007 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Naturaleza del apoyo alimentario. El apoyo alimentario del que trata el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, se entregará en dinero, acorde con la duración de cada sesión, y atendiendo a los montos que determine la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La destinación de los recursos amparados mediante la Resolución 007 del 22 de enero de 2020, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 134 de 2020 y registro presupuestal 132 de 2020, se extenderá para realizar el pago de apoyo alimentario durante la presente vigencia en los términos establecidos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2.- Condiciones para el reconocimiento de apoyo alimentario. El apoyo alimentario se reconocerá acorde con la duración de cada sesión, esto es: mañana, tarde o día completo, así:

 

1. Mañana o tarde: En las sesiones que se desarrollen en la mañana o en la tarde con una duración inferior a seis (6) horas, se entregará el valor correspondiente a un refrigerio a cada uno de los miembros titulares asistentes.

 

2. Día completo: En aquellas sesiones que duren un día completo, entendida como una jornada de seis (6) horas en adelante, se entregará el valor correspondiente a un almuerzo y un refrigerio a cada uno de los miembros titulares asistentes.

 

3. Jornadas permanentes: Para las jornadas que justificadamente se extiendan más de un día por la naturaleza de los asuntos a tratar, el apoyo alimentario se entregará de acuerdo con los criterios descritos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo. En ningún caso el apoyo alimentario podrá superar el valor equivalente de un refrigerio y un almuerzo por día.

 

PARÁGRAFO. La entrega del apoyo alimentario se determinará acorde con lo anterior y según el orden del día de cada sesión del espacio de participación, establecido por la Secretaría Técnica del respectivo espacio de participación.

 

ARTÍCULO 3.- Requisitos para el pago del apoyo alimentario. Los requisitos que deben cumplir cada uno de los miembros de los espacios de participación de víctimas del conflicto armado para acceder al apoyo alimentario son los siguientes:


Los delegados y/o titulares deberán acreditar la asistencia a las sesiones y/o reuniones de trabajo en: las mesas de participación efectiva de las víctimas, las mesas de enfoque diferencial, el Espacio Ampliado, los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, los Comités Temáticos y el Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital.

 

Para lo anterior, deberán diligenciar en forma completa y sin enmendaduras, el formato de registro de asistencia dispuesto para tal efecto por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., al momento de iniciarse los espacios de participación correspondientes.

 

PARÁGRAFO. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el pago del apoyo alimentario con ocasión a las reuniones que se hayan convocado y realizado por medios virtuales, no presenciales, desde la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y hasta tanto se prorroguen o subsistan las medidas adoptadas frente a la realización de reuniones, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR) verificará el cumplimiento de los requisitos de asistencia y permanencia de mínimo el 70 % a las sesiones a partir del informe elaborado por el enlace de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR), que haya prestado el apoyo técnico al espacio, constando los siguientes puntos:

 

a. El uso del formato de evidencia de reunión o acta que se encuentre vigente para la Secretaría General.

 

b. El tipo de sesión, la denominación del espacio, la hora de inicio, hora de finalización, y la fecha de realización, de acuerdo con la convocatoria que para el efecto lleve a cabo la secretaria técnica respectiva., la relación de los delegados y delegadas asistentes verificando el nombre completo, documento de identificación, hora de llegada, y hora de salida de la sesión; así como las observaciones consignadas por el enlace respectivo.

 

c. La firma y nombre del enlace que presenta el informe. No será necesario contar con la firma de los demás asistentes.

 

ARTÍCULO 4.- Documentos para el pago. Como requisito para el desembolso de los montos correspondientes al apoyo alimentario, cada uno de los miembros de los espacios de participación de las víctimas del Distrito Capital deberá remitir a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

 

a. Certificación bancaria vigente que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular. Solo se podrán hacer desembolsos a los bancos que tienen convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

b. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

c. Autorización de notificación de pago por medios electrónicos, suscrita voluntariamente por el titular.

 

ARTÍCULO 5. - Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes para el desembolso.

 

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 6.- Monto del apoyo alimentario para la vigencia 2020. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 208 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y de acuerdo con el análisis de los estudios de mercado realizado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (anexo 1), los montos para apoyo alimentario por concepto de refrigerios y almuerzo serán los siguientes:

 

1. Un (1) Refrigerio: $  8.400

 

2. Un (1) almuerzo:  $ 19.600

 

ARTÍCULO 7.- Peticiones respecto del pago. Los miembros de los espacios de participación efectiva podrán formular peticiones dirigidas a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., planteando inquietudes, inconformidades y/o solicitando la aclaración o modificación del pago. La solicitud se elevará y resolverá en los términos previstos en la parte primera de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 8.- Comunicar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el contenido de la presente resolución para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

 

ARTÍCULO 9.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga el artículo 7 de la Resolución 024 del 30 de septiembre de 2019, de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada a en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2020.

 

XIOMARA AMÉZQUITA AGUILAR

 

Alta Consejera para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (e)