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Decreto 342 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6576 del 14 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 342 DE 2019

 

(Junio 14)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 29 del Decreto Distrital 035 de 2015 y se dicta otra disposición

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que en virtud del derecho fundamental a la igualdad instituido en el artículo 13 de la Constitución Política “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)”.

 

Que, las atribuciones dadas  por la Constitución en los artículos 1 y 287,  y su desarrollo legal, otorgan al Distrito de Bogotá autonomía territorial y administrativa, como lo establece el artículo   1 del Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”; por tanto, las decisiones adoptadas por la Administración Distrital, en ejercicio de las funciones propias de dicha autonomía, permiten regular con independencia, atendiendo las necesidades específicas del ente territorial.

 

Que la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades como han sido las sentencias SU-T-025 de 2004, C-609 de 2012, T-239 de 2013, C-180 de 2014, T-167 de 2016, T-305 de 2016, T-083 de 2017, SU-648 de 2017 T-299 de 2018 y T-488-18. ha manifestado que “las víctimas del conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran. Así lo ha señalado de manera amplia este Tribunal en su jurisprudencia. En efecto, ello supone una obligación en cabeza del Estado de promover actuaciones a favor de dicha población, con miras a materializar el mandato constitucional de igualdad.”

 

Que, al Distrito Capital en ejercicio de la autonomía territorial, a través de la normatividad que en tal virtud expide, le corresponde velar por garantizar y hacer efectivos los derechos de las víctimas del conflicto armado que por razones de desplazamiento forzado habitan en el ámbito de su jurisdicción, en especial los relacionados con la participación en las decisiones que les afectan.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, consagra el deber estatal de garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta Ley.

 

Que, de acuerdo con la norma referida, para cumplir ese cometido se deberá hacer uso de los mecanismos democráticos, poniendo a disposición los medios e instrumentos necesarios para la elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley, el acceso a la información y el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.

 

Que el artículo 193 ídem garantiza la participación oportuna y efectiva de las víctimas en los espacios de diseño, ejecución y evaluación de la política pública a nivel nacional, departamental y distrital y para tal fin, ordena la conformación de las mesas de participación de víctimas, que reflejen sus agendas.

 

Que conforme al artículo 194 ibídem “Para garantizar la participación efectiva de que trata el presente Título, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación. 

 

Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones (…)”.

 

Que, en consecuencia, los entes territoriales deben contar con protocolos de participación efectiva, entendidos como aquellos instrumentos que brindan las condiciones necesarias para que se materialice el derecho a la participación a través de garantías e incentivos, así como de parámetros que orienten el funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de participación establecidos por la Ley 1448 de 2011.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV expidió el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, mediante la Resolución 0388 de 2013.

 

Que atendiendo a las necesidades particulares de Bogotá D.C, la Administración Distrital expidió el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por los Decretos Distritales 159 de 2015 y 135 y 672 de 2017, en el cual se regularon las mesas locales y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas. 

 

Que mediante el artículo 1 de la Resolución 1392 de 2016 de la UARIV, se suprimió el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 388 de 2015 (modificado anteriormente por el artículo 5 de la Resolución 828 de 2014), el cual establecía la prohibición para los miembros de las mesas de participación de ser reelegidos por más de una vez.

 

Que el Decreto Distrital 035 de 2015, mediante el artículo 9, define las mesas locales como espacios de participación efectiva de víctimas conformadas por Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los derechos de las Víctimas de conformidad con lo definido en el artículo 20 de la Resolución 388 de 2013.

 

Que, actualmente, el Decreto Distrital 035 de 2015 establece en el parágrafo del artículo 29 que “Los miembros de las Mesas locales de Participación Efectiva de las Víctimas (sic) podrán ser reelegidos por una sola vez”.

 

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 135 de 2017, la Personería de Bogotá D.C., mediante la Resolución 1415 de 2018 dio apertura a las inscripciones de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de las Víctimas para las elecciones de las Mesas Locales para el periodo 2019 a 2021.

 

Que, en aras garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. resulta necesario armonizar la normativa Distrital con las modificaciones introducidas por la Resolución 1392 de 2016 de la UARIV, de modo que los miembros de las mesas de participación que hayan sido reelegidos por una vez puedan presentarse nuevamente a las elecciones de mesas locales como representantes de organizaciones de víctimas.

 

Que asimismo, en aras de garantizar la representación de las víctimas del conflicto armado en sus enfoques diferenciales, se hace necesario como medida excepcional y transitoria abrir por única vez un período extraordinario de inscripción de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones defensoras de los Derechos de las Víctimas, interesadas en ser elegidas para integrar las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado en la ciudad, que dentro del término establecido por el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, fueron afectados por la restricción que el presente Decreto Distrital armoniza con la norma nacional. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 035 de 2015 el cual quedará así:

 

“Artículo 29. - Requisitos para que miembros de las organizaciones de víctimas hagan parte de las Mesas Locales. El miembro de la OV que aspire a ser elegido en las Mesas Locales de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

 

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

2. Haber sido postulado por una Organización de Víctimas, debidamente inscrita ante la Personería de la localidad, durante los primeros 90 días del año, donde reside y tiene su trabajo con las víctimas o en el evento de no residir, tener un trabajo con las víctimas de dicha localidad, teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer.

 

3. Haber sido delgado por el o los representantes de las comunidades étnicas, que se encuentren en Bogotá, a través del procedimiento que estas/os determinen para tal fin, mientras se expiden los protocolos de participación étnicos por parte de la UARIV que regularan la participación de estas poblaciones.

 

4. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.

 

5. En caso de ser funcionario público, o contratista del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan relación directa con la política pública en ejecución.

 

6. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

 

Artículo 2. Artículo transitorio. - Con el fin de garantizar la participación de las víctimas del conflicto armado que, con ocasión a la restricción de reelección, se hayan abstenido de participar en el proceso de inscripción de las mesas locales de participación, llevado a cabo hasta el 21 de mayo de 2019, se abrirá, por única vez, un período extraordinario de inscripción de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de este decreto. Este procedimiento se encontrará a cargo de la Personería de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 035 de 2015.

 

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 29 del Decreto Distrital 035 de 2015. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 035 de 2015 no sufren modificación alguna y continúan vigentes en los mismos términos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

RAUL JOSÉ BUTRAGO ARIAS

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.